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/fP ~ ESTADOLlBREASOCIADODEPUERTORICO LA FORT ALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo Numero: OE-2009-004 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ESTABLECIENDO MEDIDAS ADICIONALES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y REDUCCION DE GASTOS. POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR TANTO: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: ,1 EI 8 de enero de 2009 se expidio la Orden Ejecutiva Numero OE- 2009-001, mediante la cual se decreto un Estado de Emergencia Fiscal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Administracion ha establecido una politica estricta de disciplina, control y reduccion de los gastos de las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno. Es imperativo que el Gobierno continue forjando e implementando todas las medidas de austeridad, disciplina, control y reduccion de gastos necesarias para salvaguardar los recursos de nuestro pueblo. YO, LUIS G. FORTUNO, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren la Constitucion y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ejercer la direccion general de la administracion publica, por la presente decreto y ordeno 10siguiente: VEHicULOS OFICIALES: Las agencias podran contar con los servicios de un vehiculo oficial, cuyo uso sera determinado por la agencia. Esta disposicion no aplica a vehiculos de servicio tales como patrullas, ambulancias, camiones y otros vehiculos necesarios para los servicios que presta la agencia. TARJETAS DE CREDITO: Se prohibe el uso de tarjetas de crE3dito oficiales que son sufragadas con fondos publicos. VIAJES FUERA DE PUERTO RICO: Se prohibe el uso de fondos publicos para viajes fuera de Puerto Rico por parte de funcionarios 0 empleados de agencias, excepto cuando tales viajes sean esenciales para el desempefio de funciones oficiales y los mismos hayan side previamente autorizados por el Secretario de la Gobernacion. Todo viaje debidamente autorizado tiene cumplir

OE-2009-4 Estableciendo Medidas Adicionales de Austeridad, Disciplina y Reduccion de Gastos

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/fP~ESTADOLlBREASOCIADODEPUERTORICOLAFORT ALEZASANJUAN, PUERTORICOBoletin Administrativo Numero: OE-2009-004ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LlBREASOCIADO DE PUERTO RICO ESTABLECIENDO MEDIDASADICIONALES DEAUSTERIDAD, DISCIPLINAY REDUCCION DEGASTOS.POR CUANTO:POR CUANTO:POR CUANTO:POR TANTO:PRIMERO:SEGUNDO:TERCERO:,1EI 8 de enero de 2009se expidiola OrdenEjecutiva Numero OE-2009-001, mediantela cual se decretounEstadodeEmergenciaFiscal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Esta Administracion ha establecido una politica estricta dedisciplina, control yreducciondelosgastosde lasAgencias eInstrumentalidades del Gobierno.Es imperativo que elGobierno continue forjandoeimplementandotodaslas medidas de austeridad, disciplina, control y reduccion degastos necesarias para salvaguardar los recursos de nuestropueblo.YO, LUIS G. FORTUNO, Gobernador del Estado Libre Asociado dePuerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren laConstitucion y las leyes delEstado Libre AsociadodePuerto Ricopara ejercer la direccion general de la administracion publica, por lapresente decreto y ordeno 10siguiente:VEHicULOS OFICIALES: Las agencias podran contar con losservicios deun vehiculooficial,cuyo usosera determinadoporlaagencia. Esta disposicionnoaplicaa vehiculosdeserviciotalescomo patrullas, ambulancias, camiones y otros vehiculosnecesarios para los servicios que presta la agencia.TARJETAS DE CREDITO: Se prohibe eluso de tarjetas de crE3ditooficiales que son sufragadas con fondos publicos.VIAJESFUERA DE PUERTO RICO: Se prohibeel uso de fondospublicos para viajes fuera de Puerto Rico por parte de funcionarios0 empleados de agencias, excepto cuando tales viajes seanesenciales para el desempefio de funciones oficiales ylos mismoshayan side previamente autorizados por el Secretario de laGobernacion. Todo viaje debidamente autorizado tiene cumplirJif~cabalmente canlos requisitosde los reglamentos en vigorcanrespecto a viajes fuera de Puerto Rico.CUARTO:TELEFONOS CELULARES: Se prohibe el uso de fondospublicosparael pagodetelefonoscelularesparausoporfuncionarios yempleados de las agencias. Cada agencia debera tomar lasmedidas necesarias para cancelar de forma ordenada todocontrato para uso de telefonos celulares.QUINTO: REDUCCI6N DECONSUMOENERGETICO: LaAdministraci6ndeAsuntos Energeticos(liME") tendra 30dias, a partir de lavigencia de esta Orden Ejecutiva, para establecerunas directricessobre medidas para lograr una reducci6n en el consumo energeticoenlas agencias. Los jefesde agencias tendran 60 dias,contadosa partir de la fecha en que reciban dichas directrices, parapresentarantelaDirectora Ejecutiva delaOficinadeGerenciayPresupuesto ("OGP") y la ME un Plan de Reducci6n de ConsumoEnergetico. Esteplandeberadetallar lasmedidasquetomaracada agencia para reducir su consumo energetico actual. EIobjetivo es lograr una reducci6n de consumo no menor de diez porciento (10%) anual.SEXTO:ASISTENTES DIGITALESPERSONALES: Amodo de excepci6n yconel findefomentar ungobiernoelectr6nico(lie-government"),cada agencia podra gestionar la contrataci6n de AsistentesDigitales Personales ("PDA's") para uso oficial del jefe de laagencia y los miembros esenciales de su equipo de trabajo,quedando expresamente prohibido el uso personal de estosequipos. Como regiageneral, y salvo autorizaci6n expresa deOGP, ningunaagencia podracontratar mas decinco de estosequipos. Cada agencia debera someter para la autorizaci6n previade OGPtodo plan para la adquisici6n de estos equipos. EIPrincipal Oficial de Informaticadel Gobierno debera evaluar laposibilidad de centralizarla contrataci6ndelos serviciosdeestosequipos con el prop6sito de reducir el costo de dicha contrataci6n.I .I,SEPTIMO:VACACIONES. Cadaagenciadeberadesarrollar eimplantar deformainmediataunplanparareducirlaacumulaci6ndediasdevacaciones por partedesusempleados. EI objetivo deestosplanesesquecadaempleadotengaacumuladounacantidaddedias nomayor alosdiasdevacacionescorrespondientes a12meses de servicio.2IIDEFINICIONDELTERMINGAGENCIA.ParafinesdeestaOrdenOCTAVO:Ejecutiva, el termino "agencia" se refiere a toda agencia,instrumentalidad, oficina y dependencia de la Rama Ejecutivaindependientemente desu nombre, yatodacorporaci6npublica,del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.NOVENO:DELEGACI6NA OGP. La Directora Ejecutiva de OGP estableceralos procedimientos para la implantaci6n y el cumplimientocon estaOrden Ejecutiva y tendra Ia.autoridad para autorizar excepcionesaesta Orden Ejecutivaencase de que: (a) sea requerido pormandatodeley federal 0estatal 0porordendetribunal; (b)seaesencial para proteger la salud, seguridad y bienestar de losciudadanos y/o servidores publicos; (c) sea necesario para proveernecesidades basicas a residentes de instituciones 0 facilidadesdelEstado; y (d) sea necesario para la administraci6n y gobernabilidadde la agencia en cuesti6n.DECIMO:DEROGACI6N. Esta OrdenEjecutiva derogaconefectividadde10defebrero de2009 toda Orden Ejecutivaanterior que seacontraria a sus disposiciones.UNDECIMO:VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrara en vigor inmediatamente.DUODECIMO:PUBLICACI6N. Esta Orden Ejecutiva debe ser radicadainmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su masamplia publicaci6n..fi""~;~~x .,,~. \\.".~.~ .."'-.. .r '. ~ "':::'--:\ ~ ".,;~. 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