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www.navarra.es Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ANEJO I SUMARIO DEL PROYECTO Breve descripción: ACEROS CALIBRADOS S.A es una empresa ubicada en el Polígono Industrial Agustinos calle G, parcelas B4 y B5, en Pamplona. El producto que fabrica son tubos de acero sin soldadura. En el año 2005 su producción fue de 4500 toneladas de tubos. Cuenta con una superficie construida aproximadamente de 6.160 m 2 edificados, en una parcela con una superficie total de 160.000 m 2 totalmente pavimentada. Fue constituida en 1965 sobre un entorno agrícola. En 2006 trabajan en la planta 40 personas, repartidas en tres turnos de producción 5 días a la semana, 220 días al año. Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos más relevantes: Existe una edificación industrial de unos 6.160m 2 distribuida en diferentes naves: Nave de fabricación y almacenes (zona de taller) Nave de tratamiento superficial Locales anexos, compresores, centros de transformación y almacén de repuestos. Edificio de oficinas y servicios generales. Consumos de materias primas, productos químicos y otros materiales: Los principales consumos de Materia prima durante 2005 han sido: tubo de acero 5.200 Toneladas ácido clorhídrico: 96,7 Tm

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Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

ANEJO I

SUMARIO DEL PROYECTO

• Breve descripción:

ACEROS CALIBRADOS S.A es una empresa ubicada en el Polígono Industrial

Agustinos calle G, parcelas B4 y B5, en Pamplona.

El producto que fabrica son tubos de acero sin soldadura. En el año 2005 su

producción fue de 4500 toneladas de tubos.

Cuenta con una superficie construida aproximadamente de 6.160 m2 edificados, en

una parcela con una superficie total de 160.000 m2 totalmente pavimentada.

Fue constituida en 1965 sobre un entorno agrícola. En 2006 trabajan en la planta 40

personas, repartidas en tres turnos de producción 5 días a la semana, 220 días al

año.

• Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos má s relevantes:

Existe una edificación industrial de unos 6.160m2 distribuida en diferentes naves:

• Nave de fabricación y almacenes (zona de taller)

• Nave de tratamiento superficial

• Locales anexos, compresores, centros de transformación y almacén de

repuestos.

• Edificio de oficinas y servicios generales.

• Consumos de materias primas, productos químicos y o tros materiales:

Los principales consumos de Materia prima durante 2005 han sido:

• tubo de acero 5.200 Toneladas

• ácido clorhídrico: 96,7 Tm

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• cajas de madera: 50,1 Tm

• Producto fosfatante de Chemetall: 30 Tm

• Sosa caústica: 28 Tm

• Gardobond (varios productos): 26 Tm

• Plástico 2,15 Tm

• Placas Akylux: 1,73 Tm

• Papel embreado: 1,42 Tm

• Fleje: 5,12Tm

• Eslingas: 9,35 Tm

• Alambre de acero: 1,7Tm

• Capacidad de producción:

La producción durante 2006 fue de unas 5.500 Toneladas de tubos. La capacidad de

producción máxima es de 6.000Tm/Año.

Las principales instalaciones productivas son:

• Línea de tratamiento superficial

• Cuba de tratamiento con aceite reactivo

• 3 máquinas de punteado

• 3 bancos de estirado de10, 30 y 40 Tm

• Horno de tratamiento térmico en continuo con 16 tubos radiantes

• Máquinas de enderezado

• 3 máquinas de corte

• Consumos anuales de energía y combustibles:

La potencia eléctrica consumida durante 2005 fue de 1.050 Mwh.

El consumo de gas natural fue de 4.508 Mwh durante 2005.

• Consumos de agua:

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El consumo anual en la empresa es de 6.500 m3 tomados de la red municipal.

El consumo fue aproximadamente 5.300m3 para la línea de tratamiento superficial,

1.000m3 para la torre de refrigeración, 200 m3 para uso sanitario.

• Almacenamiento de productos químicos :

Existe un almacenamiento de productos químicos en el interior de la nave, en la

zona cercana a la depuradora. En cantidades menores a los umbrales APQ del Real

Decreto 379/2001. Con cubetos estancos con capacidad del 100% del depósito más

grande y superior al 30% del total de los depósitos almacenados.

• Producción de residuos:

Los residuos producidos por la empresa en los últimos años son:

Residuo LER Cantida

d 2003

(Tm)

Cantida

d 2004

(Tm)

Cantidad

2005

(Tm)

Cantidad

2006

(Tm)

Lodos de fosfatado 11 01 08 36 23 36 24

Solución ácida de

decapado

11 01 05 211 194 152 106,5

Lodos de depuradora 19 02 05 21 21 26 60

Aguas de fosfatado 11 01 06* 8,5

Aguas de depuradora 19 08 13* 12

Aceites de estirado 12 01 18* 12 3

Material contaminado 15 02 02* 1,2 0,32

Aguas con jabón 11 01 13* 9,3

Envases contaminados 15 01 10* - - - 0,26

Chatarra 160117 500

Madera 150103

Cartón 150101

15

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Residuos asimilables a

urbanos

200301 -

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Los residuos gestionados internamente son aproximadamente:

DESCRIPCIÓN DEL

RESIDUO

Cantidad

aproxima

da

(Tm/año)

Periodicid

ad vaciado

aproximad

a

CÓDIGO

LER (1)

GESTIÓN

FINAL(2)

Vaciado de cubas de afinado 120 1 al mes 11 01

98*

Limpieza de cubas de

neutralizado

120 1 al mes 11 01

98*

Vaciado de lavador de gases 36 1 al mes 19 01

06*

Tratamiento

en

depuradora

de la

empresa (D9)

TOTAL 276

• Descripción del proceso productivo:

La empresa fabrica tubos de acero sin soldadura, estirados en frío de sección

redonda desde diámetro exterior 4mm hasta 60mm y espesores entre 0,5 y 8mm.

También tubos estirados en frío de sección no redonda.

El Proceso de fabricación se divide en:

- Recepción del material.

- Tratamiento superficial . En una nave aislada se realiza el tratamiento

superficial de los tubos. Comprende decapado (20m3), lavado en cascada (2

cubas de 7m3), afinado (7m3), fosfatado (15m3), lavado(7m3),

neutralización(7m3), jabonado(11m3), escurrido y secado. En algunos casos,

muy pocos, se lleva a cabo un aceitado. Las cubas están contenidos en un

cubeto de 44,2 m3.

Decapado ácido (1), HCl al 50%, a temperatura ambiente para retirar los restos

de óxidos y calaminas. La cuba tiene en su superficie bolas de plástico para

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evitar emisiones y dos captadores a los lados que llevan las emisiones a un

lavador de gases situado en el exterior.

Lavado en cascada (2 y 3) El agua de la cuba 6 pasa a la cuba 3 y de ahí a la 2.

Afinado (4): Con Gardobond aditive 720l Para conseguir que los cristales de

fosfato sean más finos.

Fosfatado cristalino(5) (fosfato de cinc con nitratos y nitritos) a 65-75º C� De

aquí se extraen sales ferrosas cuando se colmata y se añade producto, no se

vacía.

Lavado (6) con agua de red en cascada con las cubas anteriores.

Neutralizado (7): agua y sales neutralizantes. Tª 55-65 ºC.

Jabonado(8) con jabones alcalinos que funciona a Tª 62-67 ºC.

Escurrido y secado (9) de los tubos. El escurrido se recoge en la misma cuba de

jabón y se emplea en el estirado.

- Tratamiento con aceite reactivo : en una cuba con el producto Renoform RC

146

- Punteado : disminución del diámetro exterior en la punta por laminación en frío o

en caliente (máquina M 124 y M 125) o embutición (Máquina M 126).

- Estirado : Se realiza en frío, en un banco de estirar por tracción

- Tratamiento térmico : En un horno continuo. Consta de una zona de

precalentamiento, una mufla de calentamiento de gas natural con tubos de

radiación y una zona de enfriamiento (refrigeración por agua). Las tªs de

funcionamiento son: 880ºC en recocidos de regeneración, 720ºC en recocidos

de ablandamiento y 550-600ºC en revenidos o distensionados.

- Enderezado : Para eliminar la flecha del tubo.

- Corte : Dos tipos de máquina, una de corte de acero de alta velocidad y otra con

discos de acero rápido refrigerado por aceite pulverizado y taladrina.

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- Inspección y aceitado final : Aplicación por cortina de aceite.

- Almacenamiento y expedición final : Los embalajes utilizados son flejes

metálicos, eslingas de poliéster, lámina de plástico y papel embreado, además

se utiliza cajas de madera y lámina de plástico para envíos en transporte

marítimo.

• Documentación aportada por el titular:

- Proyecto básico. Cada proyecto consiste en un tomo encuadernado (referencia

PY06I180 de AIN con fecha diciembre 06).

- Informe urbanístico municipal de fecha 13/2/2007.

- Informe sobre el mantenimiento de las medidas de protección contra incendios

realizado por el Organismo de Control Autorizado Socotec el 7/5/2007.

- Anejo al proyecto básico de julio de 2007 con referencia PY06I180-A1

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ANEJO II

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

1. Valores límite de emisión

1.1. Emisiones a la atmósfera

En la instalación existen tres focos emisores de contaminantes a la atmósfera

que cumplirán con los niveles de emisión establecidos en el Anejo 3 del

Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

La numeración de los focos será la que se ha establecido en el libro de

registro de emisiones de la propia empresa.

Los valores límite de los focos serán:

Focos emisión

Contamina

ntes

emitidos

Valor límite

de caudal

(Nm3/h)

Valores límite de

emisión

1 Caldera de

calentamiento de los

baños de tratamiento

superficial (550kw)

CO2, CO,

SOx

NOx

- CO: 100 mg/m3N,

NOx: 200 mg/m3N, como

NO2,

SO2: 5 mg/ m3N

2 Aspiración de la cuba

de decapado

HCl 10.000Nm3/h HCl: 30 mg/m3N

3 Horno de tratamiento

térmico

CO2, CO,

SOx

NOx

CO: 100 mg/m3N,

NOx: 200 mg/m3N, como

NO2,

SO2: 5 mg/ m3N

Los valores límite de emisión correspondientes al caudal se referirán a caudal

seco en condiciones normales de presión y temperatura.

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En el foco 1 los valores límite estarán referidos a un contenido volumétrico de

oxígeno del 3%.

El foco 3 al ser del tipo vena de aire no será necesario referir el contenido

volumétrico de oxigeno al 3%.

1.2. Vertidos de aguas

La instalación producirá cinco vertidos, incluyendo las aguas pluviales, que serán

evacuados a los colectores de aguas residuales del polígono industrial. En general,

estos vertidos cumplirán con los valores límite establecidos en el Anejo 3 del Decreto

Foral 12/2006, de 20 de febrero y, además, con las limitaciones particulares que se

establecen en los puntos siguientes.

1. Aguas tratadas en la depuradora de la empresa. Estas proceden del tratamiento

superficial (Aclarados en continuo del decapado y fosfatado).

2. Aguas fecales-sanitarias: Provienen de los lavabos.

3. Aguas pluviales: Incluye las aguas de lluvia

4. Purga de compresores. Son tratadas en un separador agua/aceite para

eliminación del aceite. El valor máximo límite de emisión será 5mg/l de aceites.

5. Purga de circuitos de refrigeración.

Los efluentes 1, 2, 3 y 4 son vertidos al colector municipal de aguas fecales.

El efluente 5 es vertido al colector municipal de aguas pluviales.

Vertido 1:

Los valores límite de emisión para las aguas provenientes de la depuradora serán

los indicados en el Decreto Foral 12/2006 y en particular los límites máximos

indicados:

Caudal horario: 3m3/h

Volumen máximo diario: 50m3

Volumen de agua anual vertido: 9.000 m3

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pH entre 5,5 y 9,5

Sólidos en suspensión: 30 mg/l

Hierro: 2 mg/litro

Cinc: 2mg/litro

DQO: 300 mg/l

DBO/DQO mínimo 0.1

1.3. Ruidos

El valor límite de emisión de ruido, expresado como nivel sonoro exterior medido en

el límite de la propiedad de la actividad (fuente emisora), será 70 dBA en horario

diurno y 60 dBA en horario nocturno.

2. Protección del suelo y las aguas subterráneas

Las medidas de seguridad instaladas serán como mínimo:

- La línea de tratamiento superficial dispone de un cubeto de retención para

recogida de posibles vertidos o derrames de 44,2 m3

- La cuba de tratamiento con aceite de 0,77m X 11,5m x 0,56m, tendrá un cubeto

de una capacidad total de 10,8 m3.

- Todos los almacenamientos de productos líquidos químicos deberán disponer de

cubetos para retener posibles fugas.

- Tanto los suelos como los cubetos deberán ser impermeables y con un

tratamiento contra ataques de los productos que contienen.

3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos

3.1. Residuos producidos:

Los residuos que se producirán y el procedimiento de gestión a seguir en

cada caso serán los especificados en el Anejo III de esta autorización ambiental

integrada.

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3.2. Almacenamientos de residuos:

Todos los residuos peligrosos se almacenan en el interior de la nave excepto los

envases.

- Aceite de estirado: En contenedor de plástico con cubeto para derrames del

100% de la capacidad del depósito.

- Resto de Residuos Peligrosos: Se dispone de una zona de almacenamiento

interior con cubetos que pueden retener el 100 % del volumen de los residuos

almacenados si existiera algún derrame.

- Lodos de la depuradora: Se almacenan en un contenedor estanco en el interior

de la nave junto a la depuradora.

- Envases plásticos: En el exterior, vacíos y secos con tapón cerrado y en bolsas.

- Contenedores de plástico de 1000litros, limpios en el exterior con tapón y

válvulas cerrados.

- Chatarra férrica: almacenaje en contenedor exterior.

- Papel y cartón: almacenaje en contenedor exterior.

- Residuos urbanos: almacenaje en contenedores exteriores.

- El cloruro ferroso y los lodos de fosfatado se eliminan desde la misma cuba de

tratamiento superficial por lo que no tienen almacenamientos temporales.

3.3. Autorización de gestión interna de residuos

La autorización está subordinada al cumplimiento de las siguientes

condiciones y requisitos:

− La autorización ampara los residuos listados en el Anejo IV de esta Orden Foral

que sean producidos, exclusivamente, en la propia instalación industrial.

− La gestión final que se realizará con cada uno de ellos será la especificada en

dicho Anejo IV.

− Se llevará un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad,

naturaleza, origen, fecha y operación de gestión. El registro, que podrá llevarse

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en soporte informático, estará a disposición del Departamento de Desarrollo

Rural y Medio Ambiente, .

− La autorización estará vigente hasta que se obtenga una nueva autorización de

apertura como consecuencia de haber sido necesario tramitar una nueva

autorización ambiental integrada.

− Cualquier cambio en las condiciones y requisitos establecidos que se pretenda

realizar deberá ser comunicado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente

3.4. Minimización de residuos

En el estudio de minimización presentado se elige como residuos con posibilidad

de reducción los lodos de fosfatado proponiéndose como medida de

minimización el cambio de producto fosfatante, sin indicar objetivos de

minimización.

Se deberá elaborar y remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente un Estudio de Minimización de residuos peligrosos antes del 6 de julio

de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997)

Posteriormente se deberá elaborar y remitir al Departamento de Desarrollo Rural

y Medio Ambiente un Estudio de Minimización de residuos peligrosos cada 4

años.

Antes del 6 de julio de 2009 deberá evaluarse el cumplimiento de los objetivos

del Estudio de Minimización y remitir al Departamento de Desarrollo Rural y

Medio Ambiente un informe justificativo.

Posteriormente cada dos años se deberá remitir un informe de evaluación del

grado de cumplimiento de los objetivos del estudio de minimización.

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3.5. Medidas específicas en relación con los residu os peligrosos:

Deben observarse las siguientes medidas de funcionamiento en relación con

los residuos peligrosos:

• Previamente a su entrega al gestor autorizado, los residuos peligrosos que

deban envasarse se almacenarán envasados y etiquetados del modo

establecido en el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de

mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto

833/1988, de 20 de julio.

• El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en la

instalación antes de su entrega a un gestor autorizado será de seis meses.

• Deberá disponerse del documento de aceptación de un gestor autorizado

para cada uno de los residuos peligrosos generados.

• El transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados deberá

realizarse por transportistas registrados en el Registro de Transportistas del

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, .

• En las operaciones de transporte de residuos peligrosos deberá

cumplimentarse el documento de control y seguimiento y la notificación previa

del transporte, que deberá reflejar los códigos incluidos en el listado del anejo

III de esta Autorización Ambiental Integrada para todos los residuos, con al

menos diez días de antelación al Ministerio de Medio Ambiente o al

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de

Navarra, en caso de que el transporte se realice únicamente en el territorio de

Navarra.

• Se deberá informar inmediatamente al Departamento de Desarrollo Rural y

Medio Ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos

peligrosos

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Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

• Todos los contenedores de residuos peligrosos deberán estar identificados

con sus etiquetas correspondientes y su periodo de almacenamiento deberá

ser inferior a los seis meses.

3.6. Envases:

Aceros Calibrados S.A. no pone envases en el mercado dirigidos a consumidor final,

solamente pone envases industriales que son propiedad de la empresa Grupo Tubos

Reunidos que es la que realizará las obligaciones legales de notificación.

4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de em isiones y residuos

4.1. Emisiones a la atmósfera

La altura del foco 1 (caldera de gas natural) es de unos 9 metros.

El foco 2 canaliza las extracciones de las aspiraciones laterales de la cuba de

decapado del tratamiento superficial. Para reducir las emisiones de ácido clorhídrico

dispone de un lavador de gases de 3m3 de cortina de agua y la cuba de decapado

también dispone de un sistema de control pasivo que consiste en bolas de plástico

flotando en la superficie del baño.

En este foco debido a los valores tan bajos de contaminación emitidos, el bajo riesgo

y el alto coste de la modificación de las instalaciones se permitirá una altura de

chimenea de 5 metros.

El foco número 3 consiste en 16 quemadores de gas natural que alimentan los tubos

radiantes. Las emisiones de estos quemadores desembocan en una chimenea

común con aporte de aire. La altura de chimenea es de unos 11 metros.

4.2. Vertidos de aguas

La empresa dispone de una depuradora para tratar las aguas residuales industriales.

El sistema de tratamiento de las aguas residuales consiste en:

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• balsa de emergencia de 38m3 que sirve para almacenar y dosificar los

concentrados.

• Balsa de Homogeneización (2,5m3 ). Se reciben directamente las aguas de

los aclarados y el vaciado del lavador de gases y también se van dosificando

los concentrados desde la balsa de emergencia.

• Ajuste de pH (9-10,5) con sosa caústica y oxidación con aire- Precipitación

hidróxidos metálicos y oxidación del hierro (2,5m3 )

• Floculación: añadiendo floculante

• Decantador lamelar de 4 m3

• Los lodos decantados van a un espesador (3,5m3) y al filtro prensa, de ahí a

un contenedor.

• A partir de diciembre de 2007, el agua clarificada pasa por un filtro de arena y

se vierte a colector pasando por un canal normalizado.

Las purgas de los compresores serán tratadas en un separador agua/aceite con

carbón activo y filtro coalescente antes de su vertido al colector municipal.

4.3. Residuos

En la depuradora de aguas residuales son tratados tanto las aguas de aclarado

del tratamiento superficial como los residuos indicados en el anejo IV de esta

autorización. Así las cubas de concentrados químicos del proceso de tratamiento

superficial son vaciadas con la periodicidad que corresponda a la depuradora de

la propia empresa para su tratamiento (cubas de neutralizado, afinado, lavador

de gases).

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5. Sistemas y procedimientos para el control de emi siones y residuos, con

especificación de metodología de su medición, su fr ecuencia y los

procedimientos para evaluar las mediciones

5.1. Emisiones a la atmósfera:

La clasificación de los focos de emisión y los controles a realizar serán:

Focos emisor

Catalogació

n DF 6/2002

Revisión

OCA

1 Caldera de calentamiento de los

baños de tratamiento superficial

(550kw)

C.3.1.1 Cada 5 años

2 Aspiración de la cuba de

decapado

B. 2.5.4 Cada 3 años

3 Horno de tratamiento térmico C 3.1.1 Cada 5 años

Todos los focos de emisión a la atmósfera deberán tener revisiones

periódicas por Organismo de Control Autorizado (OCA), previsto en el artículo

35 del Decreto Foral 6/2002, para cada uno de los focos emisores; con la

periodicidad indicada.

También deberá realizarse un autocontrol del foco 2 que consiste en la

medición mediante tubos colorimétricos de la concentración de ácido

clorhídrico en el punto de muestreo con una periodicidad mensual,

inmediatamente antes de la renovación del agua del circuito del lavador de

gases.

Los focos de emisión a la atmósfera deberán quedar perfectamente

identificados por un cartel indicativo de la numeración acorde con la dada en

esta Orden Foral. Este número deberá colocarse cercano a la toma de

muestras y si esta no fuera visible desde fábrica, la indicación deberá

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realizarse tanto en el orificio de muestra como en un lugar visible desde el

interior de la nave.

Los resultados del control del OCA y del autocontrol deberán quedar

registrados en formato adecuado y soporte informático, y encontrarse a

disposición de los inspectores oficiales.

5.2. Vertidos de aguas y otros efluentes líquidos:

• Dispositivos para el control de los vertidos

La empresa dispondrá desde antes del 31 de octubre de 2007, a la salida del

vertido de la depuradora.

• Un canal tipo parshall para el control de los efluentes

• Caudalímetro electromagnético.

• Medidor de pH en continuo que pararía el vertido en caso de superar la

consigna establecida

Dispone de arqueta simple para la toma de muestras en la salida de las aguas

fecales de la empresa.

Dispone de rotómetro para el control del consumo de agua en las cubas de

lavado.

• Se establecen las siguientes medidas de control y vigilancia en los vertidos:

La empresa deberá realizar un control del efluente de la depuradora que

consista en toma de muestras y análisis de los siguientes parámetros:

• Análisis y registro en continuo del pH y caudal a la salida de la

depuradora

• Análisis y registro en continuo del pH en la etapa de precipitación (a

partir de diciembre de 2007)

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Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

• Hierro (con tiras colorimétricas) y materia en suspensión (inspección

visual) a la salida de la depuradora cada 4 horas.

• Con periodicidad diaria: por análisis con KIT colorimétrico de Merck:

hierro, fósforo total y Zinc, por filtración los Sólidos en suspensión y

caudal de vertido.

• Con periodicidad trimestral en laboratorio externo: DQO, hierro,

nitrógeno total, fósforo total, sólidos en suspensión, zinc, y caudal

de vertido.

• Revisión cada dos años por parte de un Organismo de control

autorizado.

También se deberá registrar semanalmente el consumo de agua en las líneas

de lavado.

En caso de superar los valores de consigna de pH o hierro, la empresa

deberá parar el vertido y recircularlo para volver a hacer el tratamiento del

efluente, estudiando las causas del posible fallo. Esto deberá quedar reflejado

en el sistema de registro informático.

• Sistema de registro:

Deberá disponer de un sistema de registro informático en el que se recogerá

todos los resultados de los controles realizados y cualquier incidencia

significativa.

5.3. Ruidos:

Deberá realizar mediciones de emisión sonora en el límite de la propiedad cada vez

que se modifiquen o adquieran equipos o instalaciones susceptibles de generar

niveles de ruido significativos, que modifiquen las condiciones establecidas en esta

autorización ambiental integrada.

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6. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamien to distintas a las

normales que puedan afectar al medio ambiente

El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para

casos de emergencias de emisiones a la atmósfera y de vertidos accidentales.

En el caso de superación de los límites de emisión a la atmósfera o vertido

accidental, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Desarrollo

Rural y Medio Ambiente, vía fax, correo electrónico o teléfono de manera inicial, y

con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas

necesarias para corregirla en el mínimo plazo.

Se llevarán a cabo las medidas establecidas en el procedimiento de actuación ante

posibles accidentes medioambientales, recogidas en el proyecto básico presentado.

7. Medidas de protección contra incendios.

Se ha verificado el grado de adecuación entre las medidas de protección contra

incendios existentes realmente, las previstas en los proyectos tramitados para la

obtención de las licencias y las condiciones de licencia impuestas en su día por la

Administración correspondiente, así como el cumplimiento del mantenimiento de los

medios materiales de protección contra incendios mediante comprobación de las

actas correspondientes a las revisiones.

8. Otras medidas o condiciones:

8.1. Programa de nuevas actuaciones

• La empresa deberá tener instalado para el 31 de octubre de 2007:

o canal normalizado para el control de efluentes tipo parshall

o Procedimiento de consigna para recirculación de vertidos.

• Además deberá tener instalado antes del 31 de diciembre de 2007 las

siguientes instalaciones:

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Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

o filtro de arena a la salida del agua clarificada del decantador de la

depuradora.

o Medida y Registro del pH en continuo en la etapa de precipitación

o Caudalímetro de ultrasonido para medición en continuo a la salida de

la depuradora

8.2. Autorización de apertura

• Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura deberán haber

sido ejecutadas y encontrarse en disposición de entrar en funcionamiento

todas las medidas y condiciones incluidas en la presente autorización

ambiental integrada.

• Con la solicitud se deberá adjuntar un certificado de dirección técnica de las

obras e instalaciones, que incluya planos definitivos de las mismas, suscrito

por técnico competente, en el que se hará constar la ejecución de las

instalaciones y medidas especificadas en la documentación incluida en el

expediente administrativo y, en su caso, la ejecución de las medidas y

condiciones adicionales impuestas en la presente autorización, con indicación

expresa de las mismas.

8.3. Medidas de aseguramiento

• El titular dispone de un seguro que cubre garantiza los costes de reparación

de los efectos desfavorables para el medio ambiente o la salud de las

personas que pudiera ocasionar el funcionamiento de la instalación como

consecuencia de la contaminación accidental derivada del funcionamiento

anómalo con un límite de la suma asegurada de 15.000.000 euros por

siniestro y año.

• El titular deberá mantener en vigor este seguro de responsabilidad civil

medioambiental, teniendo a disposición permanente de los servicios oficiales

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de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia

actualizada de la póliza.

• Así mismo, el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y

Medio Ambiente cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza

suscrita como en el límite de la suma asegurada.

8.4. Declaración e inventario de emisiones

• El titular de la actividad deberá mantenerse registrado en el Inventario Estatal

de Emisiones Contaminantes (EPER - España), creado a raíz de la Decisión

2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, de la Comisión Europea, relativa a la

realización de un Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes

(EPER). Cuando el Registro europeo de emisiones y transferencias de

contaminantes (PRTR), creado a raíz del Reglamento (CE) Nº 166/2006 del

Parlamento Europeo y del Consejo lo sustituya el titular deberá registrase en

el mismo.

• La notificación señalada en el punto anterior deberá realizarse a través de la

herramienta EPER-España, www.eper-es.es/, o de la herramienta que la

sustituya en el futuro.

• De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22

de marzo, de intervención para la protección ambiental, el titular de la

actividad deberá notificar una vez al año al Departamento de Desarrollo Rural

y Medio Ambiente, los datos sobre las emisiones a la atmósfera, los vertidos

de aguas residuales y la producción de residuos.

• Antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá enviar al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el registro de los controles de vertido de

aguas residuales y emisiones a la atmósfera realizados en el año anterior.

• Los datos sobre la producción y gestión de residuos no peligrosos se

notificarán a través de la presentación, antes del 1 de marzo de cada año, de

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una declaración en la que consten origen, naturaleza, código LER y cantidad

de todos los residuos no peligrosos producidos durante el año anterior, el

destino dado a cada uno de ellos, el código de gestión correspondiente, y la

relación de los que se encuentren almacenados temporalmente en sus

instalaciones.

• Antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá notificar al Departamento

de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el origen, naturaleza, código LER y

cantidad de todos los residuos peligrosos producidos durante el año anterior,

el destino dado a cada uno de ellos, el código de gestión correspondiente, y la

relación de los que se encuentren almacenados temporalmente en sus

instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento

de Residuos Peligrosos (Real Decreto 833/88).

• Antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá enviar al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una memoria correspondiente a la

gestión interna realizada en el año anterior.

• La empresa deberá remitir en un plazo máximo de dos meses después de la

toma de muestras o actuación realizada los informes realizados por un

Organismo de Control Autorizado.

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ANEJO III

PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Descripción del Residuo Código

LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN ANEJO 1

(2)

Solución ácida de

decapado

11 01

05

Regeneración del ácido (R5)

Aguas de fosfatado 11 01

06*

Tratamiento físico-químico y depósito en

vertedero (D9+D5)

Lodos de fosfatado 11 01

08

Inertización y depósito en vertedero (D5)

Mezcla de NaOH y

fosfatante

11 01

11

Recuperación del material (R5)

Aguas con jabón 11 01

13*

tratamiento fisicoquímico (D9)

Sosa caústica 11 01

13*

Recuperación del material (R5)

Nitrato de cinc 11 01

16*

Recuperación del material y depósito en

vertedero (R5+D5)

Aceites de estirado 12 01

18*

Recuperación o regeneración del aceite o

valorización como combustible (R9 /R1)

Aceite 13 01

10*

Regeneración del aceite o valorización como

combustible (R9/R1)

Aguas con hidrocarburos 13 05

07

Tratamiento físico-químico (D9)

Tintas en botes de 1 litro 14 06

03*

Recuperación o regeneración del disolvente

(R2)

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Residuos de envases 15 01

04*

Recuperación del material (R4)

Envases contaminados 15 01

10*

Recuperación del material (R3/R4)

Material contaminado 15 02

02*

Valorización energética o depósito en vertedero

(R1/D5)

Chatarra 16 01

17

Recuperación del material (R4)

Productos caducados 16 05

07*

(R6, R2, D9 o D5)

Lodos de depuradora 19 02

05

tratamiento fisicoquímico ó depósito en

vertedero(D9 ó D5)

Aguas de depuradora 19 08

13*

Tratamiento físico-químico (D9)

Cartón 15 01

01

Recuperación del material (R3)

Madera 15 01

03

Recuperación del material (R3)

Residuos asimilables a

urbanos

20 03

01

Depósito en vertedero (D5)

Vaciado de cubas de

afinado

11 01

98*

Limpieza de cubas de

neutralizado

11 01

98*

Vaciado de lavador de

gases

19 01

06*

Tratamiento físico-químico en depuradora

propia (D9)

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(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de

valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002,

de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y

eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se

indica en primer lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en

estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la

prevista en este Anejo III.

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ANEJO IV

AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS

DESCRIPCIÓN DEL

RESIDUO

CÓDIGO

LER (1)

GESTIÓN

FINAL(2)

Vaciado de cubas de afinado 11 01

98*

Limpieza de cubas de

neutralizado

11 01

98*

Vaciado de lavador de gases 19 01

06*

Tratamiento en

depuradora de la

empresa (D9)

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de

valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002,

de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y

eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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ANEJO V

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

28-12-2006: Presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada en el

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

11-01-2007: Se recibe notificación del Ayuntamiento de Pamplona indicando que se

ha requerido información adicional a al empresa sobre la compatibilidad urbanística.

15-02-2007: Inicio de la tramitación según el procedimiento de la Ley 4/2005.

27-02-2007: El promotor corrige datos de la solicitud de la Autorización Ambiental

Integrada.

26-02-2007: Resolución 0330 de 26-2-2007 del Director General de Medio Ambiente

por la que se somete a información pública el proyecto.

26-02-2007: El Servicio de Integración Ambiental requiere a la empresa el envío de

documentación referente a la protección contra incendios.

14-03-2007: Se publica en el B.O.N. la exposición pública del proyecto

24-04-07: Finaliza la información pública del expediente.

27-03-2007: El promotor presenta ante el Servicio de Integración Ambiental el

informe urbanístico redactado por el Ayuntamiento.

16-05-2007: El promotor envía la contestación al requerimiento del 26 de febrero

sobre la protección contra incendios. Enviando informe de OCA.

22-05-2007: El Servicio de Integración Ambiental requiere a la empresa el envío de

documentación referente a la protección ambiental.

21-05-2007: El Servicio de Integración Ambiental solicita informe del Ayuntamiento

de Pamplona sobre los aspectos que sean de su competencia.

27-07-2007: El promotor envía el anejo contestando al requerimiento del 22 de mayo

por el Servicio de Integración Ambiental.

18-09-2007: Se envía la propuesta de Autorización Ambiental Integrada a la

empresa promotora.

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03-10-2007: La empresa realiza alegaciones vía correo electrónico sobre los valores

límite de emisión de los vertidos y el control de los mismos. Las alegaciones se

estiman parcialmente.

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ANEJO VI

ALEGACIONES

Alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por D. Martín Aberrengoa,

en representación de ACECSA, con fecha 3 de octubre de 2007:

1. Alegación primera: no están de acuerdo con los valo res máximos

propuestos de DQO y DBO/DQO ya que indican que en l os análisis

realizados no se cumplen esos valores. Indican que el vertido de la empresa

no tiene apenas carga biológica y por lo tanto no s e puede cumplir la

propuesta

− Respuesta: No se acepta la alegación ya que se considera que esos valores

(DDO < 300mg/l y DBO5/DQO > 0,1) son unos límites mínimos que hay que

cumplir ya que si no se cumplen es indicativo de que la depuración no es

adecuada para los contaminantes vertidos y se debería modificar el sistema de

depuración o gestionar como residuo el vertido de la depuradora actual.

2. Alegación segunda: Consideran que el análisis diario de sólidos en

suspensión por filtración es una exigencia extremad amente rigurosa e

innecesaria y no tienen medios para hacerla, no es un análisis rápido como

para hacerlo a diario, se realiza una analítica com pleta trimestral en

laboratorio externo y la depuradora se completa con un filtro de arena que

garantiza el vertido con menos de 30 mg/l de sólido s en suspensión.

− Respuesta: No se acepta la propuesta de la empresa ya que el control de los

metales que se realiza diariamente por la empresa no asegura el control de

sólidos en suspensión. Además en las inspecciones realizadas a la empresa

se ha detectado que en ocasiones se han escapado flóculos ya formados y a

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veces no se corresponden los valores de metales de los controles realizados

por la empresa con los valores realizados por laboratorio externo.