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Oficina de Normalización Previsional

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  • OFICINA DE NORMALIZACIN PREVISIONAL

  • HISTORIALa Oficina de Normalizacin Previsional - ONP fue creada mediante Ley N 25967, modificada por el D.L. N 26323 el 02/06/94, establecindose como objeto principal, la administracin centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D.L. 19990, as como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado.

  • DEFINICION

    La ONP es un Organismo Pblico del Sector Economa y Finanzas que tiene a su cargo la administracin del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846 y de otros regmenes previsionales a cargo del Estado.

  • IMPORTANCIARegula el Rgimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990paga a pensionistas de entidades disueltas, privatizadas o liquidadas.se califica el derecho en el caso de entidades que pagan pensiones con recursos provenientes del Tesoro Pblico.

  • Las ventajas y desventajas de la ONP VENTAJAS Garanta y respaldo del Estado para el oportuno pago de las pensiones.Personal con el perfil tcnico requerido y conocimiento de la operacin interna de la ONP.Cobertura a nivel nacional a travs de las Oficinas Departamentales.

    DESVENTAJASInsuficiente cantidad de personal para cubrir las funciones institucionales.Falta de comunicacin, coordinacin y cohesin entre las reas.Informalidad laboral y desempleo.Falta de cultura previsional.Mafias que promueven la obtencin de derecho pensionario ilegalmente.

  • VISIN"Lderes del servicio pblico en materia previsional" Ser una entidad reconocida por la gestin efectiva del Sistema Previsional PblicoMISIN

    "Brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio pblico eficiente, predecible y transparente" .

    Administrar los regmenes previsionales encargados por el Estado e impulsar su optimizacin a travs de la mejora continua del servicio brindado a nuestros asegurados y pensionistas

    .

    Misin y Visin

  • Integridad/Sentido tico.Vocacin de Servicio.Profesionalismo/Excelencia.Responsabilidad.Compromiso Institucional.Trabajo en Equipo. Sentido de Justicia.Valores de la ONP

  • SISTEMA FODA DE LA ONP

    FORTALEZASGaranta constitucional de la intangibilidad de los fondos previsionales.Permanente lucha contra el fraude.Desconcentracin de la calificacin en sedes regionales y departamentales.Proceso de emisin de pago de planillas enmarcado en un Sistema de Gestin de la Calidad.Personal con experiencia y conocimiento de la operacin de la ONP.

  • SISTEMA FODA DE LA ONP

    OPORTUNIDADESCrecimiento econmico sostenido.Crecimiento en el empleo.Lineamientos de Poltica gubernamental en temas de descentralizacin,Inters de los actores polticos en la problemtica del sistema nacional de pensiones. Innovaciones Tecnolgicas (plataformas, redes y software).Receptibilidad e inters de los medios de comunicacin y los administrados en materia previsional.

  • SISTEMA FODA DE LA ONP

    DEBILIDADESImagen institucional deteriorada.Alto nmero de procesos judiciales por denuncias contra la ONP.Sistemas informticos saturados y parcialmente integrados.Carencia de una infraestructura fsica adecuada para el cumplimiento de funciones operativas.Falta de una cultura de planeamiento y programacin a corto y mediano plazo.Asesora deficiente al administrado. Cultura Organizacional no consolidada.Falta de una poltica de estimulo y desarrollo de competencias del personal.

  • SISTEMA FODA DE LA ONP Afectacin de la contribucin o recursos del Estado.Normas presupuestarias establecen lmites de gasto que impactan en la ejecucin de actividades de la ONP.Informalidad laboral.Implicancias del cambio de gobierno o cambio en el modelo econmico en la normativa previsional.Demora en la emisin de respuestas por parte de las entidades a requerimiento de informacin formulados por la ONP.

    AMENAZAS

  • SUS FUNCIONES Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.

    Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin.

    Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas.

  • SUS FUNCIONES Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales.

    Realizar peridicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines Institucionales, proponer la expedicin de normas que contribuyan al mejor cumplimiento.

    La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) podr determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales.

  • Asegurados Obligatorios

  • REQUISITOS:

    El derecho a pensin de jubilacin es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estar comprendido dentro de los alcances del D.L. N 19990:

    RGIMEN ESPECIAL RGIMEN GENERAL(15 AOS A MAS)PENSIN REDUCIDAJUBILACIN ADELANTADA.

  • REQUISITOS:Tiene derecho a pensin de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artculo 25 del D.L. N 19990:

    Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus de haber aportado, cuando menos quince aos, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando;

  • REQUISITOS:Que teniendo ms de 3 aos y menos de 15 aos completos de aportacin, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportacin en los treinta y seis y e meses anteriores a aqul en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

    Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres aos de aportacin de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los ltimos treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

  • REQUISITOS:Tiene derecho a pensin de viudez, la cnyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cnyuge invlido o mayor de 60 aos de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de sta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un ao antes del fallecimiento del causante y antes de que ste cumpla 60 aos de edad si fuese hombre o 55 aos si fuese mujer, o ms de 2 aos antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

  • REQUISITOS:Los hijos menores de 18 aos del asegurado o pensionista fallecido. 2. Los hijos hasta los 21 aos siempre y cuando sigan estudios bsicos-superiores en forma ininterrumpida. 3. Los hijos invlidos mayores de 18 aos incapacitados para el trabajo.

  • REQUISITOS:Tiene derecho a pensin de ascendiente el padre o la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que a la fecha de fallecimiento rena las siguientes condiciones:

    Ser invlido o tener 60 o ms aos de edad en el caso del padre y 55 aos en el caso de la madre. 2. Depender econmicamente del causante.

    3. No percibir rentas superiores al monto de la pensin.

    4. No existir beneficiarios de pensin de viudez u orfandad, o en el caso de existir estos, quede saldo disponible de la pensin del causante deducidas las pensiones de viudez y orfandad.

  • Asegurados Facultativos

  • Quines son Asegurados Facultativos?Facultativo Independiente: Personas naturales que realizan una actividad econmica independiente.Cul es el monto del aporte?

    Debido al incremento de la RMV; a partir del perodo tributario deJunio de 2012, el pago a efectuar ser de S/.98.00 Nuevos Soles, en base a una RMV de S/. 750.00 Nuevos Soles. Cmo calculo el monto del aporte?

    El aporte se calcula utilizando la tasa porcentual del 13% sobre el monto de la remuneracin declarada. Dicho monto no puede ser menor a la Remuneracin Mnima Vital vigente.Inscripcin (Requisitos)

    Llenar el formularioF-300: Registro de Asegurados Facultativos.Presentar original y copia del documento de identidad.Carta podersimple, original y copia deldocumentodeidentidaddel apoderado (de ser el caso).

    RMV= RemuneracinMnima Vital = S/. 750.00 Nuevos Soles Base Legal:Decreto Supremo N 007-2012-TR del 17 de Mayo de 2012.

  • continuacin facultativaQuines son asegurados de Continuacin Facultativa?

    Sonlos aseguradosobligatorios que cesen de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la Continuacin Facultativa. Para la inscripcin como Continuacin Facultativa se deber tener por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportacin al SNP, antes del cese con la entidad empleadora, debiendo presentar su solicitud dentro del trmino de seis (6) meses contados a partir del ltimo mes de aportacin. Si hubiera estado percibiendo subsidios de enfermedad o maternidad, el trmino se computar a partir del ltimo da de goce del subsidio.(D.L. N 19990, D.S.N 011-74-TR-Reglamento del D.L N 19990)

    Inscripcin (Requisitos)

    Llenar el formulario F-300: Registro de Asegurados Facultativos.Original y copia del documento de identidad.Certificado de trabajoen el que se consigne las (18) ltimas remuneraciones. En el caso de trabajadoras del hogar, declaracin jurada en la que se consigne los 18 ltimos pagos.Carta poder simple, original y copia de documentodeidentidad del apoderado (de ser el caso).

    Cundo se deben inscribir?

    Dentro de los 6 meses posteriores a la fecha del cese como trabajador obligatorio.

    Cmo calculo el monto del aporte?

    Se calcula en base a las 12 ltimas remuneraciones percibidas.

  • Prdida de condicin de Asegurado Facultativo

    La Condicin de Asegurado Facultativo al SNP caduca en los siguientes casos:Facultativo Independientea) Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses. b) Cesa en su actividad econmica independiente. c) Obtiene la calidad de trabajador dependiente. d) Adquiere derecho a una pensin de invalidez o jubilacin. e) Obtiene la calidad de asegurado al Sistema Privado de Pensiones.

    Continuacin Facultativaa) Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses. b) Obtiene la calidad de trabajador dependiente. c) Adquiere derecho a una pensin de invalidez o jubilacin. d) Obtiene la calidad de asegurado al Sistema Privado de Pensiones.

  • Regmenes Especiales1. Mineros:

    Minas Subterrneas (Socavn)Tajo AbiertoCentros (*) Mineros Metalrgicos o Siderrgicos (Superficie)Edad404550 - 55ModalidadLEY N 25009JUBILACINMINERA D.L. N19990 (1)Aos en la modalidad (trabajo efectivo)101015Aos de aportacin (pensin completa) (1)202530Aos de aportacin (pensin proporcional) (1)101015D.L. N25967 (2)Aos en la modalidad (trabajo efectivo)101015Aos de aportacin (pensin completa) (2)202530Aos de aportacin (pensin proporcional) (2)202020

  • MODALIDADEDADAPORTACIONES D.L. N 19990 (1)APORTACIONES D.L. N 25967 (2)HMCONSTRUCCIN CIVIL55--15 aos de aportacin en la modalidad o un mnimo de 05 aos en la modalidad en los ltimos 10 aos anteriores a la contingencia.20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990.MARTIMOS55--Nacidos antes de Julio de 1931: 05 aos de aportacin. Nacidos despus de Julio de 1931: 15 aos de aportacin.20 aos de aportacin.PERIODISTAS555015 13 aos de aportacin o un mnimo de 05 aos en los ltimos 10 aos anteriores a la contingencia.20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990.TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO555015 13 aos de aportacin.20 aos de aportacin.55--05 aos ms de aportacin en la modalidad.20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990.56--04 aos ms de aportacin en la modalidad.20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990.TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO57--03 aos ms de aportacin en la modalidad.20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990.58--02 aos ms de aportacin en la modalidad.20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990.59--01 ao ms de aportacin en la modalidad.20 aos de aportacin debindose incluir los requisitos sealados para el D.L. N 19990.

  • NO existe ninguna inscripcin o manifestacin previa de permanencia alSistema Nacional dePensiones, nicamente se realiza el pago a travs del formulario SUNAT N 1076 - Trabajadores del Hogar. Requisitos

    Llenar el formulario SUNAT N 1076- Trabajadores del Hogar.

    Obligado a presentar El empleador declara y paga en la red de bancos autorizados.Mediante elDecreto Supremo N007-2012-TRpublicado en el diario oficialEL PERUANOel17.05.12,en su artculo 1 seala "Incrementar enS/. 75.00 Nuevos Soles la remuneracin mnimade los trabajadores sujetos al rgimen laboralde la actividad privada,con lo quela RMV pasar a ser deS/. 675.00 a S/. 750.00 Nuevos Soles".En virtud a la norma indicada, para efectos delPago de Aportes de Trabajadores del Hogarse debe tomar en cuenta lo siguiente:A partir del Periodo Junio 2012 el pago mnimo es S/. 98.00 Nuevos Soles.

    El pago mnimo debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V.

  • Histrico de Remuneracin Mnima Vital y Aportes Mnimos Remuneracin Mnima Vital (histrico)

    Perodo de VigenciaBase LegalMontoDel 01.09.1997 al 09.03.2000D.U. 74-1997S/.345.00Del 10.03.2000 al 14.09.2003D.U. 12-2000S/.410.00Del 15.09.2003 al 31.12.2005D.U. 22-2003S/.460.00Del 01.01.2006 al 30.09.2007D.S.16-2005-TRS/.500.00Del 01.10.2007 al 31.12.2007D.S. 022-2007-TRS/.530.00A partir del 01.01.2008D.S. 022-2007-TRS/.550.00A partir del 01.12.2010D.S. 011-2010-TRS/.580.00A partir del 01.02.2011D.S. 011-2010-TRS/.600.00A partir del 15.08.2011D.S. 011-2011-TRS/.675.00A partir del 01.06.2012D.S. 007-2012-TR S/.750.00

  • APORTES MNIMOSPerodo TributarioEsSaludONPDe septiembre de 2003S/. 39.00S/. 57.00De octubre de 2003 a diciembre 2005S/. 41.00S/. 60.00De enero de 2006 a septiembre 2007S/. 45.00S/. 65.00De octubre a diciembre de 2007S/. 48.00S/. 69.00De enero de 2008S/. 50.00S/. 72.00De diciembre de 2010 a enero 2011S/. 52.00S/. 75.00De febrero 2011 a julio 2011S/. 54.00S/. 78.00De agosto 2011 a mayo 2012S/. 61.00S/. 88.00Desde junio 2012S/. 68.00S/. 98.00

  • CONCLUSIONES

    La ONP es un organismo que brinda un a la personas trabajadoras del estado.Si el asegurado tiene 30 aos d aportes inclusive a + la RR se obtiene dividiendo entre 36 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los ltimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ltimo mes de aportacin.

  • CONCLUSIONES

    Si el asegurado tiene 25 aos de aportes inclusive y de 30 (29 aos con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 48 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los ltimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ltimo mes de aportacin.

    Si el asegurado tiene 20 aos d aportes inclusive y de 25 (24 aos con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 60 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los ltimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ltimo mes de aportacin.

  • RECOMENDACIONES

    Tener una buena informacin sobre el servicio que brindan las oficinas de pensiones a nivel nacional para realizar una afiliacin que nos brinde un seguro responsable y eficiente.No se dejen llevar por los tramitadores y los Pseudo abogados, sino que vayan directamente a la ONP donde se les asesorar para que puedan presentar bien sus expedientes. El trmite regular en la ONP con todos los papeles al da, recibe la pensin antes de 90 das.

  • RECOMENDACIONES La creacin de oficinas a nivel nacional para el fcil acceso de la poblacin.Ms informacin por los medios sociales visuales y escritos.