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Oficina Internacional del Trabajo Oficina Regional para América Latina y El Caribe Oficina de Actividades para los Trabajadores Gerardo Castillo Hernández Especialista Regional en Educación Obrera ACTRAV/OIT Lima, Perú, abril de 2007.

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Oficina Internacional del Trabajo Oficina Regional para América Latina y El Caribe

Oficina de Actividades para los Trabajadores

Gerardo Castillo Hernández Especialista Regional en

Educación Obrera ACTRAV/OIT

Lima, Perú, abril de 2007.

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La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas incumbe exclusivamente a sus autores y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno de los países o zonas o territorios o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas incumbe exclusivamente a sus autores y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas, a procesos o productos comerciales no implica aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo y el hecho de que no se mencionen firmas procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Consulte las páginas Web de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y El Caribe, en su dirección: http://www.oit.org.pe Diseño de la portada en base a….

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ÍNDICE Pág.

PRESENTACIÓN..........................................................................................................5

PANORAMA DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS AMÉRICAS........................................6

I. VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL.........................................................................6 II. RATIFICACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS SOBRE LIBERTAD SINDICAL

.............................................................................................................................14

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LIBERTAD SINDICAL.............................28

ANEXO......................................................................................................................29

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El Comité de Libertad Sindical ha reiterado en múltiples

ocasiones que los derechos conferidos a las organizaciones

de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto

de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el

concepto de derechos sindicales carece totalmente de

sentido cuando no existen tales libertades civiles. De la

misma forma ha sido enfático al establecer el criterio de

que el derecho a la vida es el presupuesto básico del

ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio 87. La

Conferencia Internacional del Trabajo, como máxima

instancia de la OIT, adoptó en 1970 la Resolución sobre los

Derechos Sindicales y su Relación con las Libertades Civiles,

en la que deja firmemente sentado el principio de la

indivisibilidad de los derechos humanos.

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PRESENTACIÓN

En la búsqueda de brindar a los actores de la OIT un conjunto de elementos y datos que den cuenta de los obstáculos y desafíos de la libertad sindical, entendida como un derecho humano fundamental, a partir de los informes del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, ACTRAV presenta el siguiente reporte sobre la situación que prevalece en América respecto al ejercicio y eficacia de tan importantes instrumentos jurídicos. Con ese fin, se consideran los mecanismos de control respecto al cumplimiento de los convenios de la OIT, referidos especialmente al derecho fundamental de Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

En primer lugar, es necesario constatar que el ejerció de la libertad sindical sigue siendo un desafío pendiente. Desde 1990 hasta la fecha América presenta un ritmo creciente de denuncias sobre la discriminación a la libertad sindical. Ello la convierte, a nivel mundial, en la región con el mayor número de denuncias –más de la mitad de las denuncias en todo el mundo-, siendo Centroamérica, la Región Andina y el Cono Sur las regiones que, en ese orden, más problemas presentan.

A su vez, el reporte de este periodo demuestra no sólo el aumento de quejas -que alcanzan la suma de 583 en total, en el presente año-, sino también su localización: mayor en el sector público que en el sector privado. Un problema no menor si consideramos que los gobiernos se han comprometido con la firma de los convenios y ser, al mismo tiempo, garantes de su cumplimiento. Es decir, lejos de ser ejemplo de los acuerdos asumidos, los gobiernos se presentan como los principales infractores en el respeto de la libertad sindical.

Por ello, la Oficina de Actividades para los Trabajadores, ACTRAV, analiza las recomendaciones de los organismos de control, y hace un llamado de atención sobre la importancia que reviste dar seguimiento a las quejas ante las autoridades nacionales e internacionales en las distintas etapas. Todo ello en la consecución y defensa del trabajo decente, puesto que la libertad sindical es un derecho fundamental, y a su vez un elemento que no debe ser subestimado en la familia de los derechos humanos.

Dan Cunniah Director a.i. de ACTRAV

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PANORAMA DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS AMÉRICAS

I. Violaciones a la libertad sindical.

Las infracciones a la libertad sindical se siguen dando, e incluso, han aumentado. Según el Comité de Libertad Sindical, se han reconocido 583 quejas de las Américas desde 1990 hasta el último informe de marzo de este año. Como puede verse en el siguiente gráfico, esta Región concentra el 56.60% del total de las quejas por violación a la libertad sindical presentadas, muy por delante de las regiones restantes. Sin embargo, estos datos no nos deben llevar a concluir que es en América donde se da la mayor violación a la libertad sindical, sino, quizás, que es donde ese mecanismo de control normativo es usado y aprovechado con mayor frecuencia, no obstante las dificultades existentes en el cumplimiento de sus recomendaciones.

GRÁFICO Núm. 1 PRESENTACIÓN MUNDIAL DE QUEJAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL

ANTE EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL 1990 – MARZO 2007

56.60%

14.47%0.97%14.66%

13.30%

América Asia Africa Oceanía Europa

Fuente: Informe del CLS de 1990 a marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS1

Conviene resaltar que, ante la falta de estadísticas nacionales y regionales sobre las prácticas antisindicales, algunas organizaciones sindicales nacionales e internacionales, como la CUT de Brasil y la CUT de Chile, han creado observatorios conformados por bases de datos sobre dichas prácticas, para poder brindar una información fidedigna. Aun cuando este reporte no tiene como finalidad hacer un análisis de las causas de las violaciones a la libertad sindical, sí podemos afirmar que ellas representan un déficit de la vida democrática de nuestros países, así como un factor que incide en las crisis de gobernabilidad y ausencia de paz social en muchos países de la región. Concentración geográfica de quejas presentadas La mayor concentración geográfica en el continente americano de quejas presentadas por subregiones desde 1990 se produce en Centroamérica2, como puede verse en el gráfico siguiente:

1 Esta base de datos ha sido elaborada por ACTRAV con apoyo de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe. Puede consultarse en http://www.oit.org.pe/qvilis_mundial. Esta fuente complementa a las desarrolladas en OIT Ginebra tales como ILOLEX y APPLIS.

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GRÁFICO Núm. 2 DISTRIBUCIÓN SUBREGIONAL DE LAS QUEJAS PRESENTADAS AL CLS

1990 – MARZO 2007

179

151166

16

71

020406080

100120140160180

PaísesAndinos

Cono Sur CentroAmérica

Caribe NorteAmérica

Fuente: Informe del CLS de 1990 a marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS

Sin embargo, considerando la concentración geográfica por país de las quejas presentadas, el resultado es el siguiente: Argentina encabeza la lista con 76 casos, Canadá le sigue con 61, Perú se mantiene en el tercer lugar con 57 quejas, en el cuarto lugar esta Colombia con 51 quejas, en el quinto lugar Guatemala con 43 quejas y la República Bolivariana de Venezuela en el sexto lugar con 38. La suma de las quejas de estos 6 países representa el 55.92% del total de los últimos 16 años. Según los datos del informe del Comité de Libertad Sindical (marzo 2007), se conocieron casos referidos a 22 de los 35 Estados Miembros de la Región. De esta forma, el Comité atendió 142 casos, 10 menos que en su sesión de noviembre pasado. De ellos:

• Los casos que se encuentran en la fase previa3 son 46. • Los que se encuentran en la fase de análisis4 suman 36. • Los casos que se encuentran en la fase de seguimiento o curso dado5 son 60.

2 Esta subregión, para efectos estadísticos, está integrada por Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y El Salvador. 3 En la fase previa, el Comité de Libertad Sindical, a través de la Oficina Internacional del Trabajo, solicita al gobierno implicado que envíe las observaciones del caso sobre los agravios expresados en la queja. Asimismo, pide a la organización que presentó la queja (querellante), mayor información posible. El Comité puede reiterar al gobierno o al querellante, si es necesario, que presente en forma completa y oportuna sus observaciones, así como, aplazar el análisis del caso hasta tener la información que requiere para su análisis detallado o advertir que lo hará aún si no cuenta con la colaboración del gobierno. 4 En esta fase, el Comité de Libertad Sindical estudia a fondo el caso, elabora conclusiones y emite recomendaciones provisionales y/o definitivas a los gobiernos, previa aprobación de las mismas por el Consejo de Administración. En esta fase, puede decidirse también el retiro, cierre y/o traslado de la queja a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACyR). 5 El Comité de Libertad Sindical, con apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo solicita y verifica, a través de la información proporcionada y/o requerida el cumplimiento de las recomendaciones.

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GRÁFICO Núm. 3 CASOS EN CONOCIMIENTO DEL CLS (MARZO 2007)

0123456789

101112131415161718192021222324

Arg

entin

a

Bar

bado

s

Bra

sil

Can

adá

Chi

le

Col

ombi

a

Cos

ta R

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Cub

a

Ecu

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El S

alva

dor

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ados

Uni

dos

Gua

tem

ala

Hai

Hon

dura

s

Méx

ico

Nic

arag

ua

Pana

Par

agua

y

Per

ú

Rep

. Dom

inic

ana

Uru

guay

Rep

. Bol

ivar

iana

de

Vene

zuel

a

Previa Análisis Curso dado

Fuente: Informe del CLS de marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS De los 36 casos en fase de análisis el Comité pidió que se le mantenga informado de la evolución de la situación en 29 casos, llegó a conclusiones definitivas en 1 y a conclusiones provisionales en 6 de ellos. Tendencia de los agravios De los 36 casos que están en la fase de análisis, 19 fueron estudiados en forma detallada por el Comité de Libertad Sindical, y se emitieron conclusiones y recomendaciones. En ellos se confirma la tendencia histórica en los tipos de agravios, ya que la discriminación antisindical sigue siendo la mayor causal expresada en las quejas presentadas (32.67% de los casos), seguido por la huelga (12.87%), en tercer lugar se encuentra la injerencia (11.88%) y la negociación colectiva (11.88%). Estos cuatro tipos de agravios representan el 69.31% del total. Se ha observado que la protección a la libertad sindical es restringida o ineficiente en la mayor parte de los países de la región, más aún si se compara, por ejemplo, con la protección que tiene el derecho a la propiedad privada. Un robo es penalizado de manera más severa que el despido antisindical. Con ello se desmerita el valor que la libertad sindical tiene para el desarrollo social, la democracia, el bienestar individual y familiar de los trabajadores.

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GRÁFICO Núm. 4 TIPOS DE AGRAVIOS ANALIZADOS POR EL CLS (MARZO 2007)

11.88%

11.88%6.93%

5.94%

5.94%

4.95%

2.97%

1.98%

1.98%

17.82%

12.87%

32.67%

Discriminación antisindical Huelga

Injerencia Negociación colectiva

Restricciones a la libertad sindical por actos legislativos Otros

Seguridad e integridad de las personas Organización y afiliación sindical

Libertad de expresión y reunión Administración y patrimonio sindical

Domicilio sindical

Fuente: Informe del CLS de marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS

Conviene recordar ante todo, que las magnitudes y tendencias de los agravios entre las 5 subregiones de las Américas, tienen expresiones diferentes, fundamentalmente para los casos de Norte América y el Caribe no Hispano6. Tendencia por sectores Desde otra perspectiva, se puede observar la localización de las quejas por sectores. Estas se focalizan principalmente en 13 sectores7. La mayor concentración de este tipo se registra en el sector servicio público, volviendo a liderar la tendencia de concentración de quejas recibidas (a excepción del informe de junio 2006). En cualquier caso, es evidente que los principales sectores involucrados implican directamente a los gobiernos de la región. El gráfico que plasma la tendencia de los sectores no recoge a todos los sectores, que en este informe es de una incidencia. 6 Para observar estas diferencias, que son importantes, le invitamos a visitar los reportes regionales, subregionales y sectoriales de la Base de Datos QVILIS http://www.oit.org.pe/qvilis_mundial. 7 En esta cifra no estamos computando los casos que implican a todos los sectores.

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GRÁFICO Núm. 5 INCIDENCIA DE LAS QUEJAS ANALIZADAS POR EL CLS EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD

(MARZO 2007)

1 1 1 1111

222

3

5

7

0

1

2

3

4

5

6

7

8

Serv

icio

Púb

lico

Educ

ació

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Serv

icio

s fin

anci

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civ

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porte

por

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Todo

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Prod

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os

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ión,

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os

Serv

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San

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o y

del c

alza

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tal y

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ión

Fuente: Informe del CLS de marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS

Personas agraviadas Los agraviados por las violaciones a la libertad sindical, son tanto las personas físicas como sus organizaciones, principalmente sindicales. En el reciente informe del Comité de Libertad Sindical, se reportan un total de 1,061 personas afectadas. Los hombres se ven más afectados por las violaciones a la libertad sindical, pues representan el 84.43%, en parte producto de la composición en la afiliación y representación sindical. Las infracciones cometidas en contra de las mujeres, entre otros efectos, inhiben su afiliación y participación sindical, dada, generalmente, su situación socioeconómica y familiar. Por otra parte, las organizaciones sindicales de base son las más afectadas por actos de violación a la libertad sindical. En este informe los casos de Canadá y Colombia destacan por su magnitud, pues cada una representa el 26.09% del total.

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CUADRO Núm. 1

PERSONAS COLECTIVAS AGRAVIADAS IDENTIFICADAS EN LOS CASOS ANALIZADOS EN EL INFORME DEL CLS (MARZO 2007)

País Asociación Central Confederación Federación Otros Sindicato

Total por País

Argentina 3 1 0 1 0 1 6

Barbados 0 0 0 0 0 1 1

Brasil 0 1 0 0 0 1 2

Canadá 3 2 1 3 0 3 12

Chile 0 0 0 1 0 2 3

Colombia 2 0 2 0 0 8 12

Costa Rica 0 0 1 0 0 0 1

El Salvador 0 0 0 0 0 4 4

Estados Unidos 0 0 0 0 0 2 2

Guatemala 0 0 0 0 1 0 1

México 0 0 0 0 0 1 1 República

Dominicana 1 0 0 0 0 0 1

Total por tipo 9 4 4 5 1 23 46

Las organizaciones sindicales agraviadas desde 1990 suman la cantidad de 2,618. Tendencia de las recomendaciones Las recomendaciones dadas a conocer por el Comité de Libertad Sindical en su informe de marzo, de manera porcentual se distribuyen como se indica en el gráfico número 6.

GRÁFICO Núm. 6 TIPO DE RECOMENDACIONES DEL CLS EN CASOS ANALIZADOS (MARZO 2007)

29.83%

48.62%

7.73%8.84%4.97%

Procedimental Administrativo Legislativa Política Judicial

Fuente: Informe del CLS de marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS

La mayor proporción está referida a las peticiones que el Comité hace a los gobiernos para que éstos proporcionen información u otros elementos necesarios para un mejor conocimiento, análisis y seguimiento de los hechos denunciados como violatorios de la libertad sindical. Por tanto, la cooperación que brinden los gobiernos implicados es fundamental para la celeridad del proceso. En ella se encierra la causa principal de dilación. Es muy importante que los querellantes efectúen seguimiento de las quejas ante las autoridades del trabajo

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nacionales para reducir el tiempo de tramitación por falta de información para resolver los aspectos de fondo. El segundo grupo de recomendaciones con mayor incidencia son las administrativas, cuya ejecución está en manos del Poder Ejecutivo y de los Ministerios del Trabajo, fundamentalmente. Es conveniente hacer las gestiones necesarias ante esas autoridades para alcanzar el cumplimiento de ese tipo de recomendaciones, pues el Poder Ejecutivo de cada uno de los Estados Miembros implicados tiene mayor responsabilidad frente a la gestión del cumplimiento de las observaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical. En términos históricos (1990 – marzo 2007) las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, tienen la siguiente distribución:

• Procedimentales 46.01% • Administrativas 29.86% • Políticas 9.81% • Judiciales 7.93% • Legislativas 6.39%

Tendencia de los cursos dados o seguimiento Se ha consignado que de 60 casos que el Comité de Libertad Sindical ha dado seguimiento en su último informe, se solicita información a casi la mitad de ellos (43,33%). Posteriormente, una tercera parte de los casos ha recibido la información (16,67%). Y finalmente, del 40% de los casos se ha hecho un seguimiento detallado. Véase el anexo del reporte, en donde se agrupan los casos por país.

GRÁFICO Núm. 7 CURSOS DADOS EN EL INFORME DEL CLS DE MARZO 2007

40.00%

43.33%

16.67%

Solicitud de Información Se recibio información Con seguimiento detallado

Fuente: Informe del CLS de marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS Uno de los elementos de mayor interés concierne al grado de cumplimiento de las recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. En ese sentido, desde una perspectiva histórica (1990 – marzo 2007), el cumplimiento total sólo es del 13.62%, mientras que el cumplimiento parcial es de 32.39% y el incumplimiento asciende al 53.99%. Esta situación obliga a revisar en forma integral cuáles son las causas, obstáculos, impedimentos, insuficiencias o cualquier otro motivo que alimenta el cuadro de la impunidad. Por ello, es conveniente establecer un proceso de diálogo con los Ministerios del Trabajo para revisar la

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situación, y tomar las medidas que sean necesarias para alcanzar un nivel pleno de ejecución de las recomendaciones. Asimismo, se estima necesario hacer una revisión de la legislación nacional, a fin de que las recomendaciones de la OIT sean investidas de la fuerza jurídica que sustentan. En ambos casos, las organizaciones sindicales también deben tomar la iniciativa para revisar la forma y condiciones bajo las cuales dan seguimiento a las recomendaciones. La OIT está anuente a brindar asistencia técnica necesaria ante una solicitud bipartita o de uno solo de los mandantes.

GRÁFICO Núm. 8 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

DEL INFORME DEL CLS DE MARZO 2007

11.76%

54.41% 33.82%

Incumplimiento Cumplimiento Parcial Cumplimiento Total

Fuente: Informe del CLS de marzo 2007, procesados en la Base de Datos QVILIS Los datos del gráfico anterior muestran la brecha existente para lograr el restablecimiento del ejercicio de la libertad sindical y resarcir los daños generados por las violaciones a la libertad sindical. Si estos casos, que son observados a nivel internacional, persisten en mantenerse, es posible que aquellas otras violaciones que no son presentadas a la OIT pueda tener también una difícil reparación. En el anexo de este reporte se encuentran detalladas todas las decisiones adoptadas por el Comité de Libertad Sindical en marzo de este año y sus detalles por país.

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II. Ratificación, aplicación y cumplimiento de los Convenios sobre Libertad Sindical

La ratificación a los principales convenios relativos a la libertad sindical en las Américas se marca con una X8 en el siguiente cuadro:

CUADRO Núm. 2 ESTADO DE LA RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS BÁSICOS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL

Convenios9País

11 87 98 135 141 151 154

Total por País

ANTIGUA Y BARBUDA X X X X X X 6

ARGENTINA X X X X X 5

BAHAMAS X X X 3

BARBADOS X X X X 4

BELICE X X X X X X X 7

BOLIVIA X X 2

BRASIL X X X X X 5

CANADÁ X 1

CHILE X X X X X 5

COLOMBIA X X X X X 5

COSTA RICA X X X X X 5

CUBA X X X X X X 6

DOMINICA X X X X 4

ECUADOR X X X X 4

EL SALVADOR X X X X X 5

ESTADOS UNIDOS 0

GRANADA X X X 3

GUATEMALA X X X X X 5

GUYANA X X X X X X 6

HAITÍ X X 2

HONDURAS X X 2

JAMAICA X X X 3

MÉXICO X X X X 4

NICARAGUA X X X X X 5

PANAMÁ X X X 3

PARAGUAY X X X 3

PERÚ X X X X 4

REPLÚBLICA DOMINICANA X X 2

SAN CRISTOBAL Y NEVIS X X 2

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

X X X 3

SANTA LUCIA X X X X 4

SURINAME X X X X X X 6

8 Datos tomados de la Base de Datos ILOLEX al 4 de junio de 2007. 9 Los convenios aludidos son: Convenio 11 sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921; Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948; Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949; Convenio 135 sobre los representantes de los trabajadores, de 1971; Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, de 1975; y, Convenio 154 sobre la negociación colectiva, de 1981.

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ConveniosPaís

11 87 98 135 141 151 154

Total por País

TRINIDAD Y TOBAGO X X 2

URUGUAY X X X X X X 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

X X X X 4

Total por Convenio 26 33 32 13 12 11 9 136

Los datos del cuadro muestran con claridad las brechas existentes en cuanto a la ratificación de los convenios básicos de la libertad sindical; y en particular, el relacionado a la negociación colectiva (convenio 154), del cual sólo 9 países lo han hecho. Resalta, asimismo, el caso de Estados Unidos, que no ha ratificado ninguno de los 7 convenios referidos, así como el de Canadá que sólo ha adoptado uno de ellos. Por otra parte, cabe resaltar que los principios de la libertad sindical deben ser respetados por todos los Estados Miembros de la OIT, pues forman parte de su Constitución y Declaraciones Fundamentales, como la de Filadelfia de 1944 y la de Ginebra de 1998. En consecuencia, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a presentar quejas por violación a la libertad sindical si así lo estiman conveniente. Los países que no han ratificado los convenios no están sujetos al control normativo ordinario referido a la aplicación y cumplimiento de los mismos; sin embargo, su condición de estado miembro de la OIT conlleva obligaciones a las cuales nos referiremos con detalle en este apartado del reporte. Los Estados Miembros adheridos actualmente a la OIT son 180, de los cuales 35 pertenecen a las Américas. De éstos, 33 han ratificado el Convenio 87, faltan por hacerlo: Brasil y Estados Unidos. Para el caso del Convenio 98, las ratificaciones se han dado por parte de 32 Estados, quedando por hacerlo: Canadá, México y Estados Unidos. Esta situación reporta cambios para el caso de El Salvador, quien ha ratificado los convenios 87, 98, 135 y 151 en setiembre del 2006. La población, superficie y peso económico de estos países representa una proporción elevada respecto del total del Continente10, por lo que es importante que los actores sociales nacionales e internacionales sigan haciendo las gestiones necesarias para alcanzar una cobertura plena de los derechos sindicales en la región. La Oficina ha realizado diversas actividades en México y Brasil para generar condiciones que puedan llevar a una eventual ratificación de los convenios pendientes. En Brasil se ha impulsado un proceso de diálogo social para promover una reforma sindical. No obstante los avances alcanzados en ese proceso, aún no se ha modificado la legislación. La OIT estimula que los países sigan haciendo los esfuerzos necesarios para allanar los obstáculos existentes a la ratificación de los convenios 87 y 98. La Base de Datos CORENITT

11, permite acceder a información cuantitativa y cualitativa de la trayectoria de la aplicación y cumplimiento de los convenios 11, 87, 98, 135, 141, 151 y 154 en las Américas, desde 1990 hasta la fecha, con base en las decisiones de los órganos de control normativo regular de la OIT. Esta base de datos es complementaria a ILOLEX y APPLIS desarrolladas por la sede, ambas localizables en www.ilo.org, en la sección de Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

10 En tal sentido tómese inconsideración que Canadá tiene una extensión geográfica de 9´976,140 Kilómetros cuadrados y su población es de 31´592,804; Brasil mide 8´511,965 kilómetros cuadrados y cuenta con una población de 174´468,575; Estados Unidos tiene una superficie de 9´629,091 kilómetros cuadrados y una población de 278´058,881; El Salvador cuenta con 21,040 kilómetros cuadrados y una población de 6´237,662; y México tiene una superficie de 1´972,550 kilómetro cuadrados y una población de 101´879,171 (todos los datos poblacionales son de 2001) de esta forma esos países representan poco más del 70% de la superficie del continente 11 CORENIT ha sido elaborada por ACTRAV, en el marco del Proyecto “Los sindicatos y el trabajo decente en la era de la globalización en América Latina”, financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España.

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En el presente reporte presentamos las informaciones referidas sólo a los convenios 87 y 98. Si desea mayor información sobre ellos o sobre los otros convenios de libertad sindical puede obtenerla en www.oit.org.pe/corenit

CUADRO NÚM. 3 TIPO DE CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES DE LA CEACYR RESPECTO AL CONVENIO 87

SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN1990 -

200612

TIPO DE CONTENIDO

Artículo Núm.

Núm. Incidencias Históricas

Núm. Incidencias

Último Informe

Poner en práctica el convenio en su conjunto 1 286 15

Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa 2 133 3

Derecho a la libre afiliación 2 114 3

Derecho a elegir sus representantes 3 324 7

Derecho a organizar su administración 3 296 9

Derecho a redactar sus estatutos y reglamentos 3 325 7

Prohibición a la disolución y suspensión por vía administrativa 4 29 2

Derecho a afiliarse nacional e internacionalmente 5 19 0

Derecho a federarse y confederarse 5 61 1

Derechos similares a las organizaciones de base 6 41 1

Personalidad jurídica 7 17 0

Obligación al respeto de la legalidad 8 1 0

Situación de la fuerza armada y policía 9 1 0

Principio de la norma más favorable 9 2 0

Objetivos de fomento y defensa de intereses 10 35 4

Medidas para garantizar el libre ejercicio de la sindicalización 11 53 4

Total 1,737 56

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT Del cuadro anterior se deduce que la mayor concentración de irregularidades en la aplicación y cumplimiento del Convenio 87 están referidas a los postulados establecidos en su artículo 3°, con un 54.40% de las incidencias históricas. En el último informe de la CEACyR, la mayor incidencia se da respecto del mismo artículo con un 41.07%. Es evidente que las restricciones existentes al pleno goce de los derechos establecidos en dicho precepto pueden tener como impacto el debilitamiento y sujeción del movimiento sindical, con lo cual se resta capacidad de acción y reconocimiento legítimo. Gracias, en buena parte, a la acogida favorable por Estados Miembros de la OIT, del trabajo realizado por la CEACyR, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo y de la labor de asistencia y cooperación técnica de la Oficina, existen diversos casos en los cuales se registran progresos y otros en los cuales se ha dado plena concordancia. No obstante, persiste una amplia y profunda brecha entre la realidad cotidiana y los postulados de los Convenios, sobre la cual deben intervenir los actores sociales, en cada uno de los países donde el déficit subsiste para eliminarlo. De manera similar a la del Convenio 87 se dispone de la información referida a la aplicación y cumplimiento del Convenio 98 en las Américas para el mismo periodo de 1990 a la fecha, según los datos de los informes de la Comisión de Expertos.

12 La información es hasta el 2006 porque es la analizada por el CEACyR en noviembre de ese año y de la cual se dio cuenta en marzo de 2007 al Consejo de Administración y fue objeto de trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo que se reunirá en junio de 2007 en Ginebra.

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CUADRO NÚM. 4 TIPO DE CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES DE LA CEACYR RESPECTO AL CONVENIO 98

SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1990 - 2006

TIPO DE CONTENIDO Núm.

Artículo

Núm. Incidencias Históricas

Núm. Incidencias

Último Informe

Adecuada protección contra la discriminación 1 223 16

Adecuada protección contra la injerencia 2 90 12

Creación de organismos para garantizar el respeto a la sindicalización

3 11 1

Estímulo y fomento a la negociación voluntaria 4 311 20

No ampara a funcionarios públicos 6 21 0

Total 656 49

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT En este caso, la concentración de las dificultades en la aplicación y cumplimiento se refieren a la negociación colectiva voluntaria, la que representa algo más del 47.41% de las incidencias. La segunda magnitud histórica y primera en las incidencias del último informe es la referida a la insuficiente protección contra los actos de discriminación sindical; esto debiera llamar la atención pues como se ha visto anteriormente, la principal violación a la libertad sindical es por discriminación antisindical. Se requiere revertir con urgencia esa tendencia que prevalece por más de 15 años. En el siguiente gráfico se muestra el nivel de cumplimiento de los Estados Miembros de la Región de las Américas en la presentación de las memorias (artículo 22 en el año 2005) y reportadas en el informe de la CEACyR de marzo de 2007. Las memorias son el principal medio para el control normativo regular que realiza la OIT. Es grave observar (véase el siguiente gráfico) que el número de memorias presentadas es bajo. Sólo representa el 71.17% del total de las solicitadas. En dos subregiones están concentrados los problemas: el Caribe no hispano y Países Andinos. En esta última, Bolivia no presenta ninguna de las memorias.

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GRÁFICO Núm. 8

PRESENTACIÓN DE MEMORIAS ARTÍCULO 22 (AÑO DE 2006)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Antigua y Barbuda

Argentina

Bahamas

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Dominica

Ecuador

El Salvador

Estados Unidos

Granada

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

San Cristóbal y Nevis

San Vicente y Las Granadinas

Santa Lucía

Suriname

Trinidad y Tobago

Uruguay

República Bolivariana de Venezuela

Memorias Recibida Memorias No Recibida

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT

El control normativo regular de las normas internacionales del trabajo prevé el derecho a la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores a través de la formulación de observaciones sobre las memorias que los Estados Miembros de la OIT deben proporcionar para realizar el control de referencia.

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GRÁFICO Núm. 9

PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES EN LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS MEMORIAS (AÑO DE 2006)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Argentina

Bahamas

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Rep. Dominicana

Ecuador

Estados Unidos

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Trinidad y Tobago

Uruguay

Rep. Bolivariana de Venezuela

Organizaciones de Trabajadores Organizaciones de Empleadores

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT

En el siguiente cuadro podrá observar la participación respecto de los convenios fundamentales de la libertad sindical por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sin implicar el número de las organizaciones que las hicieron.

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CUADRO Núm. 5 PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES EN

A LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS MEMORIAS DE LOS CONVENIOS 87 Y 98 (AÑO DE 2006)

Convenio 87 Convenio 98

Memoria Observaciones de Memoria Observaciones de País

Recibida No

recibida Trabajadores Empleadores Recibida No

recibida Trabajadores Empleadores

Antigua y Barbuda X X

Argentina X X

Bahamas X

Barbados X X

Belice X X X X

Bolivia X X

Brasil X

Canadá X

Chile X X X X

Colombia X X

Costa Rica X X

Cuba X X

Dominica X X

Ecuador X X

Granada X X

Guatemala X X

Guyana X X X X

Haití X X

Honduras X X

Jamaica X X

México X X

Nicaragua X X X X

Panamá X X X X

Paraguay X X X X

Perú X X X X Rep. Dominicana X X San Cristóbal y Nevis X X San Vicente y las Granadinas X X

Santa Lucía X X Trinidad y Tobago X X X X

Uruguay X X X X Rep. Bolivariana de Venezuela X X X

Total 12 6 22 0 13 5 22 0

Una visión panorámica de la aplicación y cumplimiento de los convenios 87 y 98 en la región puede tenerse a partir del número de incidencias de las observaciones legislativas y las prácticas nacionales formuladas por la Comisión de Expertos. Esto puede observarse en los siguientes cuadros, desde 1990 hasta el último informe.

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En el caso del convenio 8713 la mayor parte de los señalamientos de la CEACyR continúan refiriéndose a la falta de concordancia entre los postulados de los convenios ratificados y la legislación nacional. Una situación similar sucede con el Convenio 9814, sólo que en menor proporción. Esto es muy preocupante, puesto que los convenios en referencia tienen ya muchos años de haberse ratificado por ambas partes, y que a su vez en la mayoría de los casos las observaciones son ya de vieja data. Por otra parte, las observaciones a las prácticas presentan la necesidad de reforzar los principios y valores sociales garantizados con esas normas nacionales e internacionales. Si los actores sociales con su comportamiento se alejan de las directrices establecidas por la ley, se está ante situaciones de fuerza y falta de control efectivo. Con respecto a la incidencia de las observaciones sobre las incongruencias legislativas de los postulados del Convenio 87 destacan México y la República Bolivariana de Venezuela. En cambio, respecto de las prácticas contrarias a esa norma fundamental se encuentra Paraguay. Para el caso del convenio 98 y en relación con el último informe de la CEACyR es de destacarse el hecho de que 4 países no tienen observaciones legislativas pero sí respecto de sus prácticas: Brasil, Costa Rica, Guyana y la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de Guatemala, el número de incidencias es el más alto de las Américas.

13 De los 33 Estados Miembros que han ratificado este convenio, no han tenido observaciones legislativas los siguientes países: Bahamas, Chile, El Salvador, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Uruguay. 14 De los 31 Estados miembros que han ratificado el Convenio pero que no han tenido ninguna observación legislativa desde 1990 son: Antigua y Barbuda, Barbados, Chile, Dominica, Guyana, Granada, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Suriname.

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CUADRO Núm. 6

REGIONAL: BALANCE CUANTITATIVO DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 87

SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN 1990 - 2006

Históricas Último Informe

Observaciones Observaciones Observaciones Observaciones

Países Legislativas Prácticas Legislativas Prácticas Antigua y Barbuda 40 25 4 3

Argentina 104 38 6 0 Barbados 9 21 1 2

Belice 11 12 2 2 Bolivia 119 28 0 0 Canadá 39 48 0 0

Colombia 226 37 0 0 Costa Rica 48 21 0 0

Cuba 7 33 0 0 Dominica 12 15 2 3 Ecuador 93 32 0 0 Granada 0 1 0 0

Guatemala 122 35 1 0 Guyana 9 17 1 3

Haití 56 28 4 2 Honduras 97 26 9 1 Jamaica 26 26 0 0 México 66 26 11 2

Nicaragua 42 13 3 2 Panamá 88 34 8 7 Paraguay 130 62 4 3

Perú 102 32 3 3 República Dominicana 26 26

0 0 Santa Lucía 9 8 0 0

Trinidad y Tobago 58 32 0 0 Rep. Bolivariana de

Venezuela 59 36

13 7 Total 1598 712 72 40

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT

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CUADRO Núm. 7 REGIONAL: BALANCE CUANTITATIVO DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIO 98

SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1990 - 2006

Históricas Último Informe

Observaciones Observaciones Observaciones Observaciones Países

Legislativas Prácticas Legislativas Prácticas

Argentina 25 20 0 0

Belice 4 19 1 2

Bolivia 5 11 0 0

Brasil 31 24 0 1

Colombia 16 30 0 0

Costa Rica 2 28 0 5

Cuba 2 1 0 0

Ecuador 17 36 0 0

Guatemala 10 25 1 7

Guyana 0 3 0 3

Haití 13 43 1 5

Honduras 0 7 0 0

Jamaica 21 24 0 0

Nicaragua 3 10 1 6

Panamá 11 14 4 3

Paraguay 30 56 7 6

Perú 34 27 3 4

República Dominicana

9 23 0 0

Santa Lucía 4 9 0 0

Trinidad y Tobago 19 54 2 5

Uruguay 2 9 2 4

Rep. Bolivariana de Venezuela

20 15 0 1

Total 278 488 22 52

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT El trabajo de la Comisión de Expertos ha tenido logros importantes en diversos países de la región cuando éstos han emprendido acciones para armonizar el contenido de su normativa con los principios establecidos en los convenios 87 y 98. Así también cuando han modificado las prácticas que lesionan o contradicen tales principios y derechos. En los siguientes cuadros (8 y 9) se ofrece una visión panorámica de esos logros y de los avances reportados en el último informe. Los casos de progreso reportados (cuando se expresa satisfacción o se toma nota con interés) comprenden por lo regular el cumplimiento de una o varias observaciones y, por ello, de diversas incidencias. En otras palabras, no puede hacerse una lectura lineal de los datos de las observaciones con los casos de progreso, porque las unidades de medición son distintas. Para lograr algunos de esos avances se ha ofrecido o solicitado la asistencia técnica de la Oficina, la cual ha jugado un papel importante.

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Es relevante el hecho de que se hayan observado algunos avances al tomarse nota con interés en un país respecto a la adecuación de su práctica a las disposiciones del Convenio 87. Esto demuestra que aún no se ha dado una adecuación plena y subsiste la brecha entre la realidad y los postulados de ese convenio fundamental. En el caso del Convenio 98 hubo un caso en el que se expresó satisfacción en el último período: Perú, adecuó su normativa a los principios de dicha norma internacional del trabajo.

CUADRO Núm. 8 REGIONAL: PROGRESO DE LAS OBSERVACIONES RELATIVAS AL CONVENIO 87 SOBRE LA

LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN 1990 - 2006

Histórica Último Informe

Expresa su Toma nota Toma nota Países

Satisfacción con Interés Expresa su Satisfacción con Interés

Argentina 2 1 0 0

Belice 1 0 0 0

Canadá 1 2 0 0

Chile 1 0 0 0

Colombia 3 1 0 0

Costa Rica 2 3 0 0

Dominica 0 1 0 0

Guatemala 1 2 0 0

Honduras 0 1 0 0

Jamaica 0 1 0 0

México 0 1 0 0

Nicaragua 3 1 0 0

Panamá 2 0 0 0

Paraguay 1 1 0 0

Perú 3 1 0 0

República Dominicana 2 0 0 0

Santa Lucía 1 1 0 0

Rep. Bolivariana de Venezuela

1 2 0 1

Total 24 19 0 1

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT

CUADRO Núm. 9 REGIONAL: PROGRESO DE LAS OBSERVACIONES RELATIVAS AL CONVENIO 98 SOBRE EL

DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1990 - 2006

Históricas Último Informe

Toma nota Toma nota Países Expresa su Satisfacción con Interés

Expresa su Satisfacción con Interés

Argentina 3 0 0 0

Belice 1 0 0 0

Brasil 1 1 0 0

Chile 1 1 0 0

Colombia 2 1 0 0

Costa Rica 1 1 0 0

Guatemala 3 1 0 0

Honduras 0 1 0 0

Panamá 2 0 0 0

Paraguay 1 0 0 0

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Perú 3 0 1 0

República Dominicana 1 0 0 0

Santa Lucía 1 0 0 0

Trinidad y Tobago 1 1 0 0

Uruguay 0 1 0 1

Rep. Bolivariana de Venezuela

0 1 0 0

Total 21 9 1 1

Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT En el último informe de la CEACyR, dado a conocer en marzo de este año, se formulan observaciones y solicitudes directas a los países, indicado en el cuadro núm. 10. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen la oportunidad de formular observaciones normativas y prácticas que estimen ser consideradas por los gobiernos, para dar respuesta a la petición de la OIT y ser atendidas por la propia CEACyR al analizar los casos.

CUADRO Núm. 10 OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DIRECTAS FORMULADAS POR LA CEACyR

EN INFORME 2006 (I)

Observaciones Solicitudes directas

Países C. 87 C. 98 C. 151 C. 154 C. 87 C. 98 C.151 C. 154

Antigua y Barbuda X

Argentina X

Bahamas X

Barbados X X

Belice X X X X X

Bolivia X X

Brasil X

Canadá X

Chile X X X

Colombia X X X X

Costa Rica X

Cuba X X

Dominica X

Ecuador X X

Granada X

Guatemala X X

Guyana X X

Haití X X

Honduras X X

Jamaica X X

México X

Nicaragua X X

Panamá X X X

Paraguay X X

Perú X X X X X

República Dominicana X X

San Vicente y las Granadinas X X

Santa Lucia X

Trinidad y Tobago X X

Uruguay X

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Rep. Bolivariana de Venezuela X X

Totales 23 22 1 1 6 4 3 1 Fuente: Informe de la CEACyR de marzo 2007, procesado en la Base de Datos CORENIT

Los recuadros de los convenios que aparecen de color amarillo indican que el país lo ha ratificado pero no tiene en el informe de referencia observaciones a solicitudes directas. Este señalamiento se lleva a cabo en la medida en que sólo están sujetos a control normativo los Estados que han ratificado los convenios del caso. El texto completo de las observaciones puede ser consultado en el anexo de éste reporte. Si se compara la información del cuadro número 10 con la comprendida en los cuadros números 6 y 7 se podrá concluir que para algunos de los países que no tienen observaciones la Comisión de Expertos les está planteando una solicitud directa, lo cual implica que podría darse el caso de que en un futuro inmediato pueda generarse alguna observación para ellos. Como parte de la perspectiva histórica del control normativo realizado por la OIT, es conveniente tomar en cuenta la contribución que ha hecho la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CAN-CIT). El último informe de la Comisión de Expertos fue objeto de análisis y aprobación por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en junio del 2007. La información estadística que a continuación se presenta, corresponde a junio de 2006, dado que ha sido la última reunión de dicho órgano de control normativo tripartito. En diversas ocasiones la CAN-CIT ha resuelto establecer párrafos especiales en algunos países, debido a la gravedad y persistencia de situaciones relativas a la falta de aplicación y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, en particular a los convenios 87 y 98. De la misma forma, la Comisión indica los casos en los que se considera hay una falta continua de aplicación para alguno de esos convenios. De ello da cuenta el siguiente cuadro.

CUADRO Núm. 11 REGIONAL: CASOS CON PÁRRAFOS ESPECIALES PARA LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES

REFERIDOS A LA LIBERTAD SINDICAL 1990 – 2006

Países Convenio 87 Convenio 98

Colombia 2 1990 y 2001 0

Panamá 1 1991 1 1991

Rep. Bolivariana de Venezuela

3 2000, 2001 y 2002 0

Total 6 1

Fuente: Actas de la CIT de junio 2006, procesadas en la Base de Datos CORENIT

CUADRO Núm. 12 REGIONAL: FALTA CONTINUA DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES

REFERIDOS A LA LIBERTAD SINDICAL 1990 - 2006

Países Convenio 87

Rep. Bolivariana de Venezuela 1 2002

Total 1

Fuente: Actas de la CIT de junio 2006, procesadas en la Base de Datos CORENIT

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Para coadyuvar en la solución de los problemas de aplicación y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, el Consejo de Administración de la OIT puede establecer la realización de misiones de contactos directos, según el caso. De ellas dan cuenta los siguientes cuadros estadísticos.

CUADRO Núm. 13 REGIONAL: MISIONES DE CONTACTOS DIRECTOS PARA LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES

REFERIDOS A LA LIBERTAD SINDICAL 1990 - 2006

Países Convenio 87 Convenio 98

Bolivia 2 1997 y 1998 0

Colombia 3 1991, 1996 y 2000 1 1991

Costa Rica 1 1993 1 2001

Cuba 1 2003 0

Guatemala 4 1995, 2000, 2001 y 2004 1 2001

Panamá 1 1991 0

República Dominicana 1 1991 1 1991

Rep. Bolivariana de Venezuela

5 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 0

Total 19 4

Fuente: Actas de la CIT de junio 2006, procesadas en la Base de Datos CORENIT

De la información anterior se concluye que los países que han recibido más requerimientos y atención por parte de los órganos de control normativo de la OIT, desde 1990 han sido Venezuela, Colombia y Guatemala.

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INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LIBERTAD SINDICAL Los Especialistas de ACTRAV en las Oficinas Subregionales15, así como el Especialista Regional en Educación Obrera16, quedamos a disposición de su organización sindical para brindar cualquier información adicional o asistencia que las organizaciones requieran. Finalmente, le invitamos a que visite en la Web las bases de datos que la OIT tiene a nivel mundial y las que ACTRAV ha desarrollado a nivel regional, todas ellas son de fácil acceso y carácter gratuito, en donde encontrara información de su interés y utilidad.

APPLIS: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm?lang=ESILOLEX: http://www.oit.org/ilolex/spanish/index.htm

CORENIT: http://www.oit.org.pe/corenitQVILIS: http://www.oit.org.pe/qvilis

QVILIS mundial: http://www.oit.org.pe/qvilis_mundial

15 Juan Manuel Sepúlveda, para los países de Centroamérica, México, Panamá, República Dominicana, Cuba y Haití (cuya dirección electrónica es [email protected]); Oscar Valverde Gimenez, para los Países Andinos (cuya dirección electrónica es [email protected]); Eduardo Rodríguez Calderón para los países del Cono Sur (cuya dirección electrónica es [email protected]). 16 Gerardo Castillo Hernández con la dirección electrónica [email protected] que cubre todos los países de América Latina y el Caribe y es el administrador de las Bases de Datos de QVILIS y CORENIT.

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ANEXO

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