11
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO: .............., UBICADA EN LA ........................ DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Quetzaltenango, trece de enero de dos mil doce.----------------------------------------------------- -------------------------- Para resolver, se tienen a la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del señor ARNULFO LUCAS CASTRO.-------------- CONSIDERANDO: Que la ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en sus artículos 1 y 2 establece: “Consentimiento unánime. Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser tramitado ante Notario, se requiere el consentimiento unánime de los interesados”. “Actuaciones y resoluciones. Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial, salvo las resoluciones que serán de redacción discrecional que se dicte y la firma del Notario. Los avisos y publicaciones deberán llevar la dirección de la oficina del Notario.”---------------- CONSIDERANDO: I) En el presente caso, con fecha: Catorce de octubre de dos mil once, el señor ARNULFO LUCAS CASTRO, compareció a esta notaría, requiriendo mis servicios profesionales, con el objeto de tramitar diligencias voluntarias extrajudiciales de rectificación de la partida de nacimiento del mismo, y declaró lo siguiente: a) Que su nombre es ARNULFO LUCAS CASTRO, que nació en el municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta; b) Que en su partida de nacimiento se encuentran los siguientes errores: UNO) Su nombre se encuentra alterado, ya que está borrado y sobre escrito como Ar-nulfo Lucas Castro; DOS) Su fecha de nacimiento se encuentra alterada, ya que está sobre escrita específicamente en el mes que

Oficina Profesional Del Notario

Embed Size (px)

DESCRIPTION

rectificación de partida

Citation preview

Page 1: Oficina Profesional Del Notario

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO: .............., UBICADA EN LA ........................ DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Quetzaltenango, trece de enero de dos mil doce.-------------------------------------------------------------------------------Para resolver, se tienen a la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del señor ARNULFO LUCAS CASTRO.--------------CONSIDERANDO: Que la ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en sus artículos 1 y 2 establece: “Consentimiento unánime. Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser tramitado ante Notario, se requiere el consentimiento unánime de los interesados”. “Actuaciones y resoluciones. Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial, salvo las resoluciones que serán de redacción discrecional que se dicte y la firma del Notario. Los avisos y publicaciones deberán llevar la dirección de la oficina del Notario.”----------------CONSIDERANDO: I) En el presente caso, con fecha: Catorce de octubre de dos mil once, el señor ARNULFO LUCAS CASTRO, compareció a esta notaría, requiriendo mis servicios profesionales, con el objeto de tramitar diligencias voluntarias extrajudiciales de rectificación de la partida de nacimiento del mismo, y declaró lo siguiente: a) Que su nombre es ARNULFO LUCAS CASTRO, que nació en el municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta; b) Que en su partida de nacimiento se encuentran los siguientes errores: UNO) Su nombre se encuentra alterado, ya que está borrado y sobre escrito como Ar-nulfo Lucas Castro; DOS) Su fecha de nacimiento se encuentra alterada, ya que está sobre escrita específicamente en el mes que nació; TRES) El nombre de su señora madre, se anotó equivocadamente como Bertilia Ofilia Castro Mateo; CUATRO) La palabra hijo se encuentra alterada, ya que está sobre escrita; CINCO) Que promueve las presentes diligencias, para que se rectifique su partida de nacimiento en el sentido de que se haga constar: I) Que su nombre correcto es ARNULFO LUCAS CASTRO; II) Que su fecha de nacimiento correcta es el VENTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; III) Que el nombre correcto de su señora madre es ALBERTINA OFELIA CASTRO MATEO; IV) Que la palabra hijo, que se encuentra alterada, se rectifique en el sentido de que se anote correctamente como hijo.------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que para los efectos de ley, los requirentes ofrecieron y rindieron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS: UNO) Fotocopia certificada de la partida de nacimiento número QUINIENTOS TREINTA Y

Page 2: Oficina Profesional Del Notario

TRES, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, DEL LIBRO TREINTA Y SIETE, de nacimientos, extendida por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, con fecha veintisiete de abril de dos mil once. DOS) Fotocopia certificada del asiento de cédula de vecindad número OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, FOLIO CIENTO CUARENTA Y DOS, DEL LIBRO NÚMERO ONCE de cédulas de vecindad del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, a nombre de Arnulfo Lucas Castro, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, con fecha trece de abril de dos mil once. TRES) Certificado del asiento de Cédula de Vecindad número ocho mil novecientos veintitrés, folio ciento cuarenta y dos, del libro número once de cédulas de vecindad, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, a nombre de Arnulfo Lucas Castro, extendido por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, con fecha veintisiete de abril de dos mil once. CUATRO) Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y registro ocho mil novecientos veintitrés, extendida por el alcalde municipal de Huitán, departamento de Quetzaltenango, a nombre de Arnulfo Lucas Castro. B) TESTIMONIAL: UNO) Declaración de la señora ALBERTINA OFELIA CASTRO MATEO O BERTILIA OFELIA CASTRO MATEO, quien declaró que el señor ARNULFO LUCAS CASTRO es su hijo, que el número de la partida de nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO es: QUINIENTOS TREINTA Y TRES, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, DEL LIBRO TREINTA Y SIETE, de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, que la fecha de nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO, es el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, que su nombre se anotó equivocadamente como Bertilia Ofilia Castro Mateo, pero que su nombre correcto es ALBERTINA OFELIA CASTRO MATEO O BERTILIA OFELIA CASTRO MATEO. DOS) Declaración del señor HILARIO LUCAS VELASQUEZ, quien declaró que el señor ARNULFO LUCAS CASTRO, es su hijo, que el número de la partida de nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO es: QUINIENTOS TREINTA Y TRES, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, DEL LIBRO TREINTA Y SIETE, de nacimientos del Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, que la fecha de nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO es el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, que el nombre de la madre de su hijo

Page 3: Oficina Profesional Del Notario

ARNULFO LUCAS CASTRO es: ALBERTINA OFELIA CASTRO MATEO O BERTILIA OFELIA CASTRO MATEO, que él dio el aviso del nacimiento de su hijo ARNULFO LUCAS CASTRO, ante el Registrador Civil de la municipalidad del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango. Se dio audiencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, quien expresó que era procedente continuar con las diligencias respectivas, sin oposición de dicho Registro. Finalmente se le concedió audiencia a la Procuraduría General de la Nación, Delegación Regional de Quetzaltenango, quien se pronunció, en el sentido de que estimaba conveniente dictar la resolución que declare CON LUGAR, la presente diligencia en la forma solicitada. ------CONSIDERANDO: A todos los medios de prueba, antes mencionados, ofrecidos y rendidos por el requirente, examinados en conjunto, se les da pleno valor probatorio, ya que con ellos se tiene por acreditado: a) Que el nombre correcto del requirente, es ARNULFO LUCAS CASTRO; b) Que su fecha de nacimiento correcta es el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; c) Que el nombre correcto de su señora madre es ALBERTINA OFELIA CASTRO MATEO; d) Que la palabra hijo se encuentra alterada. En base a todo lo actuado, el Infrascrito Notario, es del criterio que se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley de la materia, por lo que resulta procedente dictar la resolución que en derecho corresponde DECLARANDO CON LUGAR, las presentes diligencias en la forma solicitada. Así debe resolverse. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 398, del Código Civil, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.POR TANTO:El Infrascrito Notario, en base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 143 y 144 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, al Resolver declara: a) CON LUGAR LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del señor ARNULFO LUCAS CASTRO; b) En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango, que proceda a RECTIFICAR la partida de nacimiento del señor ARNULFO LUCAS CASTRO, número QUINIENTOS TREINTA Y TRES, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, DEL LIBRO TREINTA Y SIETE, de nacimientos de dicho registro, en el sentido de que se haga constar que: UNO) Su nombre correcto es ARNULFO LUCAS CASTRO; DOS) Que su fecha de nacimiento correcta es el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; TRES)

Page 4: Oficina Profesional Del Notario

Que el nombre correcto de su señora madre es ALBERTINA OFELIA CASTRO MATEO; CUATRO) Que la palabra hijo, que se encuentra alterada, se rectifique en el sentido de que se anote correctamente como hijo; c) Extiéndase copia certificada u otro medio de reproducción legal al interesado para los efectos consiguientes; d) Oportunamente remítase el expediente respectivo a donde corresponde. NOTIFÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------

NOTIFICACIÓN. En la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, el trece de enero de dos mil doce, siendo las diecisiete horas, en mi oficina profesional ubicada en novena avenida seis guión sesenta y ocho zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, procedí a notificar personalmente a ARNULFO CASTRO LUCAS, el contenido íntegro de la resolución que antecede, por medio de cédula que entregué al mismo quien enterado NO firmó DOY FE

Page 5: Oficina Profesional Del Notario

ACTA DE REQUERIMIENTO EN ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

 En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas, del día diez deseptiembre de dos mil cinco, Yo,

EMANUEL DE JESÚS RAMÍREZ ALVARADO

Notario, en mi oficina profesional ubicada en quince calle 6-79 zona 1oficina quinientos doce quinto nivel, de esta ciudad; soy requerido porla señora

CARMEN VALDEZ VALENZUELA

, de veintinueve años de edad,soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien se identificacon la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registrocincuenta y cinco mil novecientos ochenta y seis (A-1 55,986) extendidapor el Alcalde Municipal de Guatemala ciudad, Departamento deGuatemala. El objeto de la rogación de la solicitante es que se tramitenante mí, las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES

 

DE

 

RECTIFICACIÓNDE PARTIDA DE NACIMIENTO

; por no estar inscrito correctamente el primernombre de su hija menor de edad, Rosi Adelaida Escobar Valdez;procediéndose de la forma siguiente:

PRIMERO

: Manifiesta la requirente,que su hija Breneli Adelaida Escobar Valdez, nació en esta CiudadCapital el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro;encontrándose inscrito su nacimiento en el Registro Civil de la Capital,bajo la partida número cuatro mil novecientos cincuenta (4950), folioquinientos setenta (570) del libro ciento cincuenta y guión L (150-L) deNacimientos.

Page 6: Oficina Profesional Del Notario

SEGUNDO

: Sigue manifestando la requirente, que elnombre correcto de su hija es

ROSY MARITZA

ESCOBAR VALDÉZ y no el de

ROSI

MARITZA ESCOBAR VALDÉZ que es como aparece identificada alasentar el nacimiento.

 TERCERO

: Para el efecto de RECTIFICAR el primernombre de su hija Rosy Maritza Escobar Valdéz; la requirente me

 

presenta y ofrece los siguientes medios de prueba:

I)

 

FOTOCOPIALEGALIZADA DE LOS DOCUMENTOS

:

 

a)

CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DENACIMIENTO de la menor de edad Rosy Maritza Escobar Valdez, númerocuatro mil novecientos cincuenta (4950), folio quinientos setenta (570)del libro ciento cincuenta y guión L (150-L) de Nacimientos, extendidapor el Registro Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, confecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro;

b)

Page 7: Oficina Profesional Del Notario

CERTIFICACIÓN DE LAPARTIDA DE NACIMIENTO de la señora CARMEN VALDEZ ESCOBAR,número cuatro mil cuatrocientos veinte (4420), folio trescientos ochentay seis (386) del libro doscientos noventa y seis guión dos (296-2) deNacimientos, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de laCiudad de Guatemala, con fecha veintidós de agosto de dos mil cinco.Ambos documentos los presenta en fotocopia legalizada para agregar alexpediente.

II)

 

DECLARACIÓN TESTIMONIAL

de WILLIAM AMERIC RIVERA Y  JORGE GARCIA, a quienes deberá dirigírseles el interrogatorio siguiente:PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley?; SEGUNDA PREGUNTA:Diga si le consta cuál es el nombre correcto de la hija de la requirente?;TERCERA PREGUNTA: Diga si le consta que existe un error en la partidade nacimiento y el porqué?; CUARTA PREGUNTA: De la razón de sudicho?.

CUARTO

: En base a lo anterior, la requirente solicita:

a)

Que conla presente acta notarial y fotocopia legalizada de los documentosadjuntos se forme el expediente respectivo;

b)

Se tengan por iniciadaslas Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de Partida deNacimiento;

c)

Se tengan por ofrecidos los medios de pruebaindividualizados y por presentada la fotocopia legalizada de los

 

documentos acompañados;

Page 8: Oficina Profesional Del Notario

d)

Se reciban las declaraciones de lostestigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorioinserto;

e)

Se le de intervención al Registro Civil de Guatemala para queemita opinión;

f)

Se le de intervención a la Procuraduría General de laNación, para que emita opinión;

g)

Oportunamente se dicte la resoluciónque en derecho corresponde, en la que se declare con lugar laspresentes diligencias. No habiendo más que hacer constar se termina lapresente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las nueve horas,constando la presente en dos (2) hojas de papel bond tamaño oficio, alas que adhiero un timbre notarial de diez quetzales (Q.10.00) y timbresfiscales de cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) a cada una. Leo loescrito a la requirente quien bien enterada de su contenido, objeto,validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma.

DOY FE.F)ANTE MI:EMANUEL DE JESUS RAMIREZ ALVARADO