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OFICIO 004 2013 UGSSS - VIRGINIA BAFFIGO - SOLUCION A HUELGA DEL 22.pdf

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oDe nuestra consceraccn

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Al respecto debemos eenerar lo siguiente

Es decir si ESSAlUD otorga Sin mediar ley ccovemc colectivo o convenio individual alquacuten beneficio a otro gremio sirldical debe hacerlo extens ivo a todos los afiliados de los gremios sindicales al cua l representamos

1- El 11 de sepn embre de 20 12 la Direccioacuten General de Trabajo de l Ministerio de Trabajo emitioacute el laudo arbi tral que puso fin a la negociacioacuten colectiva del 20 12 Iniciada por el Sindicato Nacional Meacutedico de l Seguro Soc ial del Peruacute (SI NAMSSOP) los beneficios otorgados a los afi liados a este gremio seccet fueron los siguientes

al Una As ignacioacuten Extraoromana Mens ual equ ivalente al 15 de la remuneracioacuten soacutelo por el periodo septiembre-dic iemb re 2Q12

b) Una bonificacioacuten extraordinaria anua l por prestaciones econoacutemicas y alta responsabil idad equ ivalente al 25 de la remuneracioacuten soacutelo por el lapso septiembre-diciembre 2012

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Como puede apeecsarse no se otorgoacute al $ INAMSSOP incremento remuneratwc alguno Reiteramos que con este laudo artHtral concluyO la negociacl6l1 colectiva 20 12 de l $ INAMSSOP

2- PreY1amenle el 06 de sepembre de 2012 la OfICIna NaOonal de DIaacutelogo y So5teOIbdad de la sresceoca oel Conseto de Mslros y el SINAMSSOP celebraron un Acta ele Propuesta a la sotuaoacuten de la huelgl general indefinida que por entOilces Wf1ia mplemet1tando el SINAMSSQP en la que flgur el ofreamgtento de la PCM de otorgar un JOClemento del 25 de

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Este otr8Cimgtento no fue formulado por ESSALUD que no suKflblO Oacutelcha Ada sno que ilegalmente fue ofreodo por la PeM entidad estatat que no tiene competencia alguna para disponer ee los recursos de ESSAlUO entidad estalal autoacutenoma administrativa 8COnom~ y presupuestalmenle

3 Como es de vuestro conoc imiento la huelga del SINAMSSOP se levantoacute y con lecha 28 de noviembre de 2012 ESSALUO y el SINAMSSOP susc rib ieron un Acta de Compromiso en cuyo punto segundo se pactoacute lo sig uienle

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Entonte$ ESSALUO se compromelloacute a cumplir el Acta susenta por PCM Y SINAMSSOP que reneeamcs ESSALUO no suscribioacute en la euat se dlspllSO el otorgamief1to del aumento de reenweraccees en un 25 para los afiliados al SINAMSSOP

Como YI Ylmos la bonlficagoacuten mencionada en el Acta de CompromiSOdel 28 de I1Qviembre de 2012 fue prevlsla en el laudo arbitral con 1que concluyoacute la

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negociacioacuten cctecuva 2012 del $ INAMSSQP soacutelo como un benentildecc iacute percibir entre septiembre y diciembre de 2012 no para ser otorgada desde enero del 2013 en delante de ma nera permanen te

B Acta de Compromiso del 28 de noviembre de 2012 se dio fuera de dicha negociaCioacuten colectiva y no es un convenio colectivo que establezca el aumento de remuneraciones del 25 sino Simplemente un documento Que dio cumplimiento 11 lo acordado en el Acta suscrita por PCM y SINAMSSOP que tampoco puede ser un ccnveoc colectivo vaacutelido para vuestra enlldad pues ESSALUD no lo f irmoacute

4- En base a lo expuesto podemos concluir que el incremento del 25 sobre las remuneraciones otorgadas a los afiliados a SINAMSSOP fue producto oe una decis ioacuten cecreconer de ESSALUD pues no existioacute ley convenio ccecnvc o convenio indiVidual vaacute lidamente emncc que lo obligue a ello Ya se habla cerrado la negociacioacuten colectiva con el laudo arbitral de septiembre pasado y en noviembre pasado ESSALUD decide otorgar como liberalidad dicho aumento

5- Vuestro proceder asi lo reconoce pues desde enero de este arto nuestros af iliados no menees cirujanos dentistas ni quimicos termaceuocos Vienen perc ibiendo un asignacioacuten extraordinaria mensual del 15 que en te praacutectica es un aumento de sueldos que no es producto de ley convenio colectivo O indiv idual alguno Es dec ir es una eecreeonaucec de ESSALUD Esto implica que se nos ha otorgado soacutelo parcialmente el incremento del 25 para los afiliados a SINAMSSOP por lo que estamos reclamando ahora el 10 tenante

Peor aun a algunos meceos cnujencs dent istas y qulmicos farmaceacuteut icos afiliados a nuestro gremio Sindical se les viene pagando desde enero de este afio el aumento del 25 pese a que no pertenecen a SINAMSSOP Eslo ranrca que ESSALUD asume que debe extender a todos nuestros ahilados dicho aumento plenamente

6 - Al haberse otorgad o maacutes de dos veces la asignacioacuten extraordinaria mens ual del 15 a nuestros afiliados no meacuted icos cirujanos cenestas ni qurmiacuteccs farmaceacuteuticos es como el aumento del 25 a nuestros afiliados meacutedicos cirujanos uennstes y quiacutemicos farmaceacuteuticos se ha con figurado un oerecbo adquiriacutedo por costumbre laboral para que estos trabajadoles sigan percibiendo dicho bene ficio indefndamefl te en el tiempo a menos que acepten voluntar iamente modificarlo o dejarlo sin efecto Pero ESSAlUD nc puede unilateralmente quitartes el mismo

La costumbre laboral es una fuente de derechos para los trabajadores Cons iste en una praacutecn ca reiterada que genera en el aacutembito en la que se da la

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- shy _ -- ~ -_- -shy ---- --_ ~ =~ - -=-= -_ _shy_ _-conviccioacuten de que produce derechos y obligaciones para las personas a las que se aplica se constituye pues de la combinacioacuterl de dos elementos uno objetivo la repebcioacuten generalizada y continuada de una conducta determinada y otro subjetivo la creencia de que surgen de ella pautas de obligatorio cumplimiento tambieacuten denominada conciencia de obllgatonedad En cuanto al primer elemento tambieacuten se acepta la configuracioacuten de la ccswnore cuando la conducta se circunscribe a determinadas personas Os610 una de ellas y no a todo un grupo determinado

la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado ce trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o sOlo una de ellas y se denomina costumbre SubJetlvamiddot2

En nuestro pete la costumbre laboral lue regulada Inicialmente por el Decreto Supremo del 27 de diciembre de 1950 que se rereta a las gratificaciones de Fiestas Patnas y Navidad (una remuneracioacuten en cada ocasioacuten) En su articulo 6 inciso a) se indiCOacute que si el otorgamiento de tales beneficios habla sido permanente y regular o emanaba de pacto o contrato el empleador debla continuar abonando los mismos A partir de esta norma la jurisprudencia laboral interpretoacute que si las gralflcaciones en mencioacuten se otorgaban por dos veces consecutivas se generaba un derecho de res trabajadores a percibir tales beneficios en adelante de manera indefinida y con la misma periodicidad Si los montos hablan sido iguales los trabajadores deblan continuar percibieacutel1dolos siempre pero si eacutestos eran ceantcs los empleadores podian decidir discrecionalmente los montos a abonar en cada oportunidad Esta pauta se extendreacute posteriormente tambieacuten por impulso jurrsprudencral a todo beneficio laboral cual sea la periodicidad de su otorgamiento como los bonos asignaciones o demaacutes conceptos

Entonces si una gratificacioacuten extraordinaria bono asignacioacuten u otro benentildecc laboral es otorgado por dos anos coneeccwos se configura UIIiI costumbre laboral de modo que en adelante el empleador tendraacute la obligacioacuten de otorgarlo Indefinidamente en el tiempo con periodicidad anual no pudiendo modificarlos por decisioacuten unilateral o polillcas internas Si los montos o beneficios han sido iguales por los dos primeros antildeos debe seguirse pagando el mismo monto u otorgando el mismo beneficio en las siguientes oportunidades Si los moeace o beneficios han sido disbntos (en el uacuteltimo caso en cuanto a sus condiciones de otorgamiento) por los dos pnmeros antildeos el empleador puede deCidir discrecionalmente queacute monto abonar o beneficio otorgar en las siguientes ocasiones Soacutelo mediante un ccrwerac individual por

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7- De otro lado los derechos laborales llenen dos vertientes de origen normat ivo a traveacutes ce las norm as estatales O pnvadas (convenio colectivo reglamento interno de lIabajo) y no normativo (contrato de trabajo cualquier acuerdo entre empleador y trabajador posterior al contrato de trabajo o la eeceon unilateral del empleador)

En el pasado la teoria de los derechos adquiridos sustentoacute la concepcioacuten tradicional del prtncuac de la ccrciacuteccn maacutes benellciosa3 Asiacute este se definioacute corno aquel postulado que propugna la conservacioacuten de los uetere e reos obtenidos por apl icacioacuten de normas anteriores si son maacutes benefi ciosos o no se contemplan en normas posteriores que derogan las primeras

En ese contexto serian derechos adqUIridos los que se orig inan en normas jurldicas en tanto se habriacutean incorporado al contrato de trabajo se habriacutean -ccoeacrueuzaco Desde esta perspectiva ninguna norma posterior podrla mccrntildecer para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en una nonna anterior que aqueacutella deroga

En nuestro eats segun los amenos 103 de Iiexcliexcl Constitucioacuten PQlitica y III del T itulo Preliminiexcliexclr del Coacutedigo Civil la teoriacutea imperiexcliexclnte de aplicacioacuten de las normas en el tiempo es Iiexcliexcl de los hechos cumpnoos por el cuatra nueva norma puede mod ificar para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en Iiexcliexcl norma precedente Ello por cuanto todo Organo con potestad de emitir nomas puede modificar suslltu ir Oderogar Iiexcliexcl norma que dict6 con anterioridad

LOS derechos onglnados en normas soacutelo podraacuten continuar rigiendo si la norma que modifica o cleroga aquella que establecioacute tales derechos contempla eacutestes De lo contrari o tales derechos desaparecen inexorablemente Esto ocurre con la negociaciOn colectiva in peius (de desrnejorarmentc de derechos) pem1ilida por el art iculo 43 literal d) de la Ley de RelaCIones Colectivas de rra bsjc que indica que un convenio Colectivo continuacutea rigiendo mientras no sea mod ificado por otro posterior o inclusive que las partes pueden pactar que un determinado derecho tenga Vigencia Soacutelo temporal en CUyo caso no es necesario que el convenio colectivo postenor mod ifique o derogue tal derecho

En esa medida los derechos orig ll1ados en normas no pueden nccrcceerse al contrato de trabajo como derechos que s610 por la voluntad del trabajador

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pueden desaparecer es eecr como derechos adquiridos Entonces al no ser los derechos or iginados en normas derec hos aoqomcoe el trabajador no puede disponer de ellos ni evitar su desaparicioacuten De modo que soacutelo son derechos adquiridos los de origen no normativo los que si se incorporan al contrato de trabaJo siendo el trabajador el uacutenico que puede decidir si se desprende de ellos

Son derechos de origen no normativo los pactados en el contrato de trabajo un ccrweciacutec individual postenor o la ceceion uni lateral del empleador Esta uacuteltima tiene relaci60 con la costumbre laboral Como dijimos la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado de trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o soacutelo una de ellas y se denomina costumbre subjetiva l a costumbre obJetIVa se convierte en una norma juridica CQn el transcurso del tiempo mientras que la cos tumbre part icular nunca llega a configurar una norma ju riacuted ica Pero ambas configuran derechos adquiridos porque se han generado en una decisioacuten Unilateral del empleador

En tal sentido soacutelo pueden ser dejados sin efecto por el trabajador mediante una decisioacuten uni lateral o un convenio individual o colectivo Pese a que la costumbre objetiva deviene en norma jurtoiacuteca es una norma jeraacuterqurcarnente inferior al convenio coecnvo por lo que puede ser dejada sin efec to por el sindicato que representa a los trabaja dores indivdualmente ccosroereoos en la neqoclacioacuten colectiva Si el sindicato es minootario el convenio colectivo soacutelo seraacute aplicable a sus sindicahzados Entonces el convenio colectivo no podraacute dejar sin efecto los derechos Originados en una costumbre de los trabajadores no sindicallzados Pero si el Sindicato es minoritar io el convenio colectivo sera aplicable a sus smocenze ccs y los no stnocatcaoos pudiendo dejar sin efecto sus derechos originados en una costumbre objetiva O subjetiva

a Nuestros afiliados que ya vienen gozando del aumento del 25 llenen el derecho adquirido a ello En cumplimiento de nuestro convenio colectivo dicho aumento debe ser extendido al resto de los afilados a nuestro gremio sindica

Por todo lo expuesto reiteramos nuestro pedido de efectuar Inmediatamente el reintegro del 10 a partir del mes de enero del afio en curso y el 25 ce setieml)(e a diciembre del 2012 reclamado

Durante fa negoc iacioacuten colectiva del 2012 Usted dijo reteraoamante lo que ratificoacute en diversos medios de comunicacioacuten que ESSALUD no tenia presupuesto para otorgar mejoras remunerativas a nuestros afiliados

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Sin embargo ya el 28 de noviembre pasado ESSAlUD se habia comprometido con SINAMSSOP a ejecutar el aumento remunerativo ilegalmente otorgado el 06 de septiembre pasado pese a no haber suscrito el Acta respectiva en PCM

Al SINAMSSQP se le otorgo un aumento remunerauvo superior al pactado con nuestra organizacioacuten sindical Al gremio sindical que implementoacute una huelga de mas de 30 eras denostando puacuteblicamente a nuestra Institucioacuten se le premioacute a dileflOcia de los gremios sindicales Que no enplementoacute medida de fuerza alguna El mensaje institucional Que recbencs es entonces que hay que hacer huelga para obtener mejores benentildeccs

El Derecho nos asiste para reclamar la aSIgnacioacuten extraordmana del 25 de setiembre a diciembre del 2012 Yel 10 a partir del mes de enero del presente ano Esperamos Que vuestro Despacho evaluacutee estos argumentos y disponga su pago inmedIato con los remteqros correspondientes

Sin otro particular nos reneeemcs de Usted

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Como puede apeecsarse no se otorgoacute al $ INAMSSOP incremento remuneratwc alguno Reiteramos que con este laudo artHtral concluyO la negociacl6l1 colectiva 20 12 de l $ INAMSSOP

2- PreY1amenle el 06 de sepembre de 2012 la OfICIna NaOonal de DIaacutelogo y So5teOIbdad de la sresceoca oel Conseto de Mslros y el SINAMSSOP celebraron un Acta ele Propuesta a la sotuaoacuten de la huelgl general indefinida que por entOilces Wf1ia mplemet1tando el SINAMSSQP en la que flgur el ofreamgtento de la PCM de otorgar un JOClemento del 25 de

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Este otr8Cimgtento no fue formulado por ESSALUD que no suKflblO Oacutelcha Ada sno que ilegalmente fue ofreodo por la PeM entidad estatat que no tiene competencia alguna para disponer ee los recursos de ESSAlUO entidad estalal autoacutenoma administrativa 8COnom~ y presupuestalmenle

3 Como es de vuestro conoc imiento la huelga del SINAMSSOP se levantoacute y con lecha 28 de noviembre de 2012 ESSALUO y el SINAMSSOP susc rib ieron un Acta de Compromiso en cuyo punto segundo se pactoacute lo sig uienle

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Entonte$ ESSALUO se compromelloacute a cumplir el Acta susenta por PCM Y SINAMSSOP que reneeamcs ESSALUO no suscribioacute en la euat se dlspllSO el otorgamief1to del aumento de reenweraccees en un 25 para los afiliados al SINAMSSOP

Como YI Ylmos la bonlficagoacuten mencionada en el Acta de CompromiSOdel 28 de I1Qviembre de 2012 fue prevlsla en el laudo arbitral con 1que concluyoacute la

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negociacioacuten cctecuva 2012 del $ INAMSSQP soacutelo como un benentildecc iacute percibir entre septiembre y diciembre de 2012 no para ser otorgada desde enero del 2013 en delante de ma nera permanen te

B Acta de Compromiso del 28 de noviembre de 2012 se dio fuera de dicha negociaCioacuten colectiva y no es un convenio colectivo que establezca el aumento de remuneraciones del 25 sino Simplemente un documento Que dio cumplimiento 11 lo acordado en el Acta suscrita por PCM y SINAMSSOP que tampoco puede ser un ccnveoc colectivo vaacutelido para vuestra enlldad pues ESSALUD no lo f irmoacute

4- En base a lo expuesto podemos concluir que el incremento del 25 sobre las remuneraciones otorgadas a los afiliados a SINAMSSOP fue producto oe una decis ioacuten cecreconer de ESSALUD pues no existioacute ley convenio ccecnvc o convenio indiVidual vaacute lidamente emncc que lo obligue a ello Ya se habla cerrado la negociacioacuten colectiva con el laudo arbitral de septiembre pasado y en noviembre pasado ESSALUD decide otorgar como liberalidad dicho aumento

5- Vuestro proceder asi lo reconoce pues desde enero de este arto nuestros af iliados no menees cirujanos dentistas ni quimicos termaceuocos Vienen perc ibiendo un asignacioacuten extraordinaria mensual del 15 que en te praacutectica es un aumento de sueldos que no es producto de ley convenio colectivo O indiv idual alguno Es dec ir es una eecreeonaucec de ESSALUD Esto implica que se nos ha otorgado soacutelo parcialmente el incremento del 25 para los afiliados a SINAMSSOP por lo que estamos reclamando ahora el 10 tenante

Peor aun a algunos meceos cnujencs dent istas y qulmicos farmaceacuteut icos afiliados a nuestro gremio Sindical se les viene pagando desde enero de este afio el aumento del 25 pese a que no pertenecen a SINAMSSOP Eslo ranrca que ESSALUD asume que debe extender a todos nuestros ahilados dicho aumento plenamente

6 - Al haberse otorgad o maacutes de dos veces la asignacioacuten extraordinaria mens ual del 15 a nuestros afiliados no meacuted icos cirujanos cenestas ni qurmiacuteccs farmaceacuteuticos es como el aumento del 25 a nuestros afiliados meacutedicos cirujanos uennstes y quiacutemicos farmaceacuteuticos se ha con figurado un oerecbo adquiriacutedo por costumbre laboral para que estos trabajadoles sigan percibiendo dicho bene ficio indefndamefl te en el tiempo a menos que acepten voluntar iamente modificarlo o dejarlo sin efecto Pero ESSAlUD nc puede unilateralmente quitartes el mismo

La costumbre laboral es una fuente de derechos para los trabajadores Cons iste en una praacutecn ca reiterada que genera en el aacutembito en la que se da la

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- shy _ -- ~ -_- -shy ---- --_ ~ =~ - -=-= -_ _shy_ _-conviccioacuten de que produce derechos y obligaciones para las personas a las que se aplica se constituye pues de la combinacioacuterl de dos elementos uno objetivo la repebcioacuten generalizada y continuada de una conducta determinada y otro subjetivo la creencia de que surgen de ella pautas de obligatorio cumplimiento tambieacuten denominada conciencia de obllgatonedad En cuanto al primer elemento tambieacuten se acepta la configuracioacuten de la ccswnore cuando la conducta se circunscribe a determinadas personas Os610 una de ellas y no a todo un grupo determinado

la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado ce trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o sOlo una de ellas y se denomina costumbre SubJetlvamiddot2

En nuestro pete la costumbre laboral lue regulada Inicialmente por el Decreto Supremo del 27 de diciembre de 1950 que se rereta a las gratificaciones de Fiestas Patnas y Navidad (una remuneracioacuten en cada ocasioacuten) En su articulo 6 inciso a) se indiCOacute que si el otorgamiento de tales beneficios habla sido permanente y regular o emanaba de pacto o contrato el empleador debla continuar abonando los mismos A partir de esta norma la jurisprudencia laboral interpretoacute que si las gralflcaciones en mencioacuten se otorgaban por dos veces consecutivas se generaba un derecho de res trabajadores a percibir tales beneficios en adelante de manera indefinida y con la misma periodicidad Si los montos hablan sido iguales los trabajadores deblan continuar percibieacutel1dolos siempre pero si eacutestos eran ceantcs los empleadores podian decidir discrecionalmente los montos a abonar en cada oportunidad Esta pauta se extendreacute posteriormente tambieacuten por impulso jurrsprudencral a todo beneficio laboral cual sea la periodicidad de su otorgamiento como los bonos asignaciones o demaacutes conceptos

Entonces si una gratificacioacuten extraordinaria bono asignacioacuten u otro benentildecc laboral es otorgado por dos anos coneeccwos se configura UIIiI costumbre laboral de modo que en adelante el empleador tendraacute la obligacioacuten de otorgarlo Indefinidamente en el tiempo con periodicidad anual no pudiendo modificarlos por decisioacuten unilateral o polillcas internas Si los montos o beneficios han sido iguales por los dos primeros antildeos debe seguirse pagando el mismo monto u otorgando el mismo beneficio en las siguientes oportunidades Si los moeace o beneficios han sido disbntos (en el uacuteltimo caso en cuanto a sus condiciones de otorgamiento) por los dos pnmeros antildeos el empleador puede deCidir discrecionalmente queacute monto abonar o beneficio otorgar en las siguientes ocasiones Soacutelo mediante un ccrwerac individual por

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7- De otro lado los derechos laborales llenen dos vertientes de origen normat ivo a traveacutes ce las norm as estatales O pnvadas (convenio colectivo reglamento interno de lIabajo) y no normativo (contrato de trabajo cualquier acuerdo entre empleador y trabajador posterior al contrato de trabajo o la eeceon unilateral del empleador)

En el pasado la teoria de los derechos adquiridos sustentoacute la concepcioacuten tradicional del prtncuac de la ccrciacuteccn maacutes benellciosa3 Asiacute este se definioacute corno aquel postulado que propugna la conservacioacuten de los uetere e reos obtenidos por apl icacioacuten de normas anteriores si son maacutes benefi ciosos o no se contemplan en normas posteriores que derogan las primeras

En ese contexto serian derechos adqUIridos los que se orig inan en normas jurldicas en tanto se habriacutean incorporado al contrato de trabajo se habriacutean -ccoeacrueuzaco Desde esta perspectiva ninguna norma posterior podrla mccrntildecer para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en una nonna anterior que aqueacutella deroga

En nuestro eats segun los amenos 103 de Iiexcliexcl Constitucioacuten PQlitica y III del T itulo Preliminiexcliexclr del Coacutedigo Civil la teoriacutea imperiexcliexclnte de aplicacioacuten de las normas en el tiempo es Iiexcliexcl de los hechos cumpnoos por el cuatra nueva norma puede mod ificar para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en Iiexcliexcl norma precedente Ello por cuanto todo Organo con potestad de emitir nomas puede modificar suslltu ir Oderogar Iiexcliexcl norma que dict6 con anterioridad

LOS derechos onglnados en normas soacutelo podraacuten continuar rigiendo si la norma que modifica o cleroga aquella que establecioacute tales derechos contempla eacutestes De lo contrari o tales derechos desaparecen inexorablemente Esto ocurre con la negociaciOn colectiva in peius (de desrnejorarmentc de derechos) pem1ilida por el art iculo 43 literal d) de la Ley de RelaCIones Colectivas de rra bsjc que indica que un convenio Colectivo continuacutea rigiendo mientras no sea mod ificado por otro posterior o inclusive que las partes pueden pactar que un determinado derecho tenga Vigencia Soacutelo temporal en CUyo caso no es necesario que el convenio colectivo postenor mod ifique o derogue tal derecho

En esa medida los derechos orig ll1ados en normas no pueden nccrcceerse al contrato de trabajo como derechos que s610 por la voluntad del trabajador

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pueden desaparecer es eecr como derechos adquiridos Entonces al no ser los derechos or iginados en normas derec hos aoqomcoe el trabajador no puede disponer de ellos ni evitar su desaparicioacuten De modo que soacutelo son derechos adquiridos los de origen no normativo los que si se incorporan al contrato de trabaJo siendo el trabajador el uacutenico que puede decidir si se desprende de ellos

Son derechos de origen no normativo los pactados en el contrato de trabajo un ccrweciacutec individual postenor o la ceceion uni lateral del empleador Esta uacuteltima tiene relaci60 con la costumbre laboral Como dijimos la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado de trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o soacutelo una de ellas y se denomina costumbre subjetiva l a costumbre obJetIVa se convierte en una norma juridica CQn el transcurso del tiempo mientras que la cos tumbre part icular nunca llega a configurar una norma ju riacuted ica Pero ambas configuran derechos adquiridos porque se han generado en una decisioacuten Unilateral del empleador

En tal sentido soacutelo pueden ser dejados sin efecto por el trabajador mediante una decisioacuten uni lateral o un convenio individual o colectivo Pese a que la costumbre objetiva deviene en norma jurtoiacuteca es una norma jeraacuterqurcarnente inferior al convenio coecnvo por lo que puede ser dejada sin efec to por el sindicato que representa a los trabaja dores indivdualmente ccosroereoos en la neqoclacioacuten colectiva Si el sindicato es minootario el convenio colectivo soacutelo seraacute aplicable a sus sindicahzados Entonces el convenio colectivo no podraacute dejar sin efecto los derechos Originados en una costumbre de los trabajadores no sindicallzados Pero si el Sindicato es minoritar io el convenio colectivo sera aplicable a sus smocenze ccs y los no stnocatcaoos pudiendo dejar sin efecto sus derechos originados en una costumbre objetiva O subjetiva

a Nuestros afiliados que ya vienen gozando del aumento del 25 llenen el derecho adquirido a ello En cumplimiento de nuestro convenio colectivo dicho aumento debe ser extendido al resto de los afilados a nuestro gremio sindica

Por todo lo expuesto reiteramos nuestro pedido de efectuar Inmediatamente el reintegro del 10 a partir del mes de enero del afio en curso y el 25 ce setieml)(e a diciembre del 2012 reclamado

Durante fa negoc iacioacuten colectiva del 2012 Usted dijo reteraoamante lo que ratificoacute en diversos medios de comunicacioacuten que ESSALUD no tenia presupuesto para otorgar mejoras remunerativas a nuestros afiliados

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Sin embargo ya el 28 de noviembre pasado ESSAlUD se habia comprometido con SINAMSSOP a ejecutar el aumento remunerativo ilegalmente otorgado el 06 de septiembre pasado pese a no haber suscrito el Acta respectiva en PCM

Al SINAMSSQP se le otorgo un aumento remunerauvo superior al pactado con nuestra organizacioacuten sindical Al gremio sindical que implementoacute una huelga de mas de 30 eras denostando puacuteblicamente a nuestra Institucioacuten se le premioacute a dileflOcia de los gremios sindicales Que no enplementoacute medida de fuerza alguna El mensaje institucional Que recbencs es entonces que hay que hacer huelga para obtener mejores benentildeccs

El Derecho nos asiste para reclamar la aSIgnacioacuten extraordmana del 25 de setiembre a diciembre del 2012 Yel 10 a partir del mes de enero del presente ano Esperamos Que vuestro Despacho evaluacutee estos argumentos y disponga su pago inmedIato con los remteqros correspondientes

Sin otro particular nos reneeemcs de Usted

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Page 3: OFICIO 004 2013 UGSSS - VIRGINIA BAFFIGO - SOLUCION A HUELGA DEL 22.pdf

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B Acta de Compromiso del 28 de noviembre de 2012 se dio fuera de dicha negociaCioacuten colectiva y no es un convenio colectivo que establezca el aumento de remuneraciones del 25 sino Simplemente un documento Que dio cumplimiento 11 lo acordado en el Acta suscrita por PCM y SINAMSSOP que tampoco puede ser un ccnveoc colectivo vaacutelido para vuestra enlldad pues ESSALUD no lo f irmoacute

4- En base a lo expuesto podemos concluir que el incremento del 25 sobre las remuneraciones otorgadas a los afiliados a SINAMSSOP fue producto oe una decis ioacuten cecreconer de ESSALUD pues no existioacute ley convenio ccecnvc o convenio indiVidual vaacute lidamente emncc que lo obligue a ello Ya se habla cerrado la negociacioacuten colectiva con el laudo arbitral de septiembre pasado y en noviembre pasado ESSALUD decide otorgar como liberalidad dicho aumento

5- Vuestro proceder asi lo reconoce pues desde enero de este arto nuestros af iliados no menees cirujanos dentistas ni quimicos termaceuocos Vienen perc ibiendo un asignacioacuten extraordinaria mensual del 15 que en te praacutectica es un aumento de sueldos que no es producto de ley convenio colectivo O indiv idual alguno Es dec ir es una eecreeonaucec de ESSALUD Esto implica que se nos ha otorgado soacutelo parcialmente el incremento del 25 para los afiliados a SINAMSSOP por lo que estamos reclamando ahora el 10 tenante

Peor aun a algunos meceos cnujencs dent istas y qulmicos farmaceacuteut icos afiliados a nuestro gremio Sindical se les viene pagando desde enero de este afio el aumento del 25 pese a que no pertenecen a SINAMSSOP Eslo ranrca que ESSALUD asume que debe extender a todos nuestros ahilados dicho aumento plenamente

6 - Al haberse otorgad o maacutes de dos veces la asignacioacuten extraordinaria mens ual del 15 a nuestros afiliados no meacuted icos cirujanos cenestas ni qurmiacuteccs farmaceacuteuticos es como el aumento del 25 a nuestros afiliados meacutedicos cirujanos uennstes y quiacutemicos farmaceacuteuticos se ha con figurado un oerecbo adquiriacutedo por costumbre laboral para que estos trabajadoles sigan percibiendo dicho bene ficio indefndamefl te en el tiempo a menos que acepten voluntar iamente modificarlo o dejarlo sin efecto Pero ESSAlUD nc puede unilateralmente quitartes el mismo

La costumbre laboral es una fuente de derechos para los trabajadores Cons iste en una praacutecn ca reiterada que genera en el aacutembito en la que se da la

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la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado ce trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o sOlo una de ellas y se denomina costumbre SubJetlvamiddot2

En nuestro pete la costumbre laboral lue regulada Inicialmente por el Decreto Supremo del 27 de diciembre de 1950 que se rereta a las gratificaciones de Fiestas Patnas y Navidad (una remuneracioacuten en cada ocasioacuten) En su articulo 6 inciso a) se indiCOacute que si el otorgamiento de tales beneficios habla sido permanente y regular o emanaba de pacto o contrato el empleador debla continuar abonando los mismos A partir de esta norma la jurisprudencia laboral interpretoacute que si las gralflcaciones en mencioacuten se otorgaban por dos veces consecutivas se generaba un derecho de res trabajadores a percibir tales beneficios en adelante de manera indefinida y con la misma periodicidad Si los montos hablan sido iguales los trabajadores deblan continuar percibieacutel1dolos siempre pero si eacutestos eran ceantcs los empleadores podian decidir discrecionalmente los montos a abonar en cada oportunidad Esta pauta se extendreacute posteriormente tambieacuten por impulso jurrsprudencral a todo beneficio laboral cual sea la periodicidad de su otorgamiento como los bonos asignaciones o demaacutes conceptos

Entonces si una gratificacioacuten extraordinaria bono asignacioacuten u otro benentildecc laboral es otorgado por dos anos coneeccwos se configura UIIiI costumbre laboral de modo que en adelante el empleador tendraacute la obligacioacuten de otorgarlo Indefinidamente en el tiempo con periodicidad anual no pudiendo modificarlos por decisioacuten unilateral o polillcas internas Si los montos o beneficios han sido iguales por los dos primeros antildeos debe seguirse pagando el mismo monto u otorgando el mismo beneficio en las siguientes oportunidades Si los moeace o beneficios han sido disbntos (en el uacuteltimo caso en cuanto a sus condiciones de otorgamiento) por los dos pnmeros antildeos el empleador puede deCidir discrecionalmente queacute monto abonar o beneficio otorgar en las siguientes ocasiones Soacutelo mediante un ccrwerac individual por

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7- De otro lado los derechos laborales llenen dos vertientes de origen normat ivo a traveacutes ce las norm as estatales O pnvadas (convenio colectivo reglamento interno de lIabajo) y no normativo (contrato de trabajo cualquier acuerdo entre empleador y trabajador posterior al contrato de trabajo o la eeceon unilateral del empleador)

En el pasado la teoria de los derechos adquiridos sustentoacute la concepcioacuten tradicional del prtncuac de la ccrciacuteccn maacutes benellciosa3 Asiacute este se definioacute corno aquel postulado que propugna la conservacioacuten de los uetere e reos obtenidos por apl icacioacuten de normas anteriores si son maacutes benefi ciosos o no se contemplan en normas posteriores que derogan las primeras

En ese contexto serian derechos adqUIridos los que se orig inan en normas jurldicas en tanto se habriacutean incorporado al contrato de trabajo se habriacutean -ccoeacrueuzaco Desde esta perspectiva ninguna norma posterior podrla mccrntildecer para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en una nonna anterior que aqueacutella deroga

En nuestro eats segun los amenos 103 de Iiexcliexcl Constitucioacuten PQlitica y III del T itulo Preliminiexcliexclr del Coacutedigo Civil la teoriacutea imperiexcliexclnte de aplicacioacuten de las normas en el tiempo es Iiexcliexcl de los hechos cumpnoos por el cuatra nueva norma puede mod ificar para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en Iiexcliexcl norma precedente Ello por cuanto todo Organo con potestad de emitir nomas puede modificar suslltu ir Oderogar Iiexcliexcl norma que dict6 con anterioridad

LOS derechos onglnados en normas soacutelo podraacuten continuar rigiendo si la norma que modifica o cleroga aquella que establecioacute tales derechos contempla eacutestes De lo contrari o tales derechos desaparecen inexorablemente Esto ocurre con la negociaciOn colectiva in peius (de desrnejorarmentc de derechos) pem1ilida por el art iculo 43 literal d) de la Ley de RelaCIones Colectivas de rra bsjc que indica que un convenio Colectivo continuacutea rigiendo mientras no sea mod ificado por otro posterior o inclusive que las partes pueden pactar que un determinado derecho tenga Vigencia Soacutelo temporal en CUyo caso no es necesario que el convenio colectivo postenor mod ifique o derogue tal derecho

En esa medida los derechos orig ll1ados en normas no pueden nccrcceerse al contrato de trabajo como derechos que s610 por la voluntad del trabajador

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pueden desaparecer es eecr como derechos adquiridos Entonces al no ser los derechos or iginados en normas derec hos aoqomcoe el trabajador no puede disponer de ellos ni evitar su desaparicioacuten De modo que soacutelo son derechos adquiridos los de origen no normativo los que si se incorporan al contrato de trabaJo siendo el trabajador el uacutenico que puede decidir si se desprende de ellos

Son derechos de origen no normativo los pactados en el contrato de trabajo un ccrweciacutec individual postenor o la ceceion uni lateral del empleador Esta uacuteltima tiene relaci60 con la costumbre laboral Como dijimos la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado de trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o soacutelo una de ellas y se denomina costumbre subjetiva l a costumbre obJetIVa se convierte en una norma juridica CQn el transcurso del tiempo mientras que la cos tumbre part icular nunca llega a configurar una norma ju riacuted ica Pero ambas configuran derechos adquiridos porque se han generado en una decisioacuten Unilateral del empleador

En tal sentido soacutelo pueden ser dejados sin efecto por el trabajador mediante una decisioacuten uni lateral o un convenio individual o colectivo Pese a que la costumbre objetiva deviene en norma jurtoiacuteca es una norma jeraacuterqurcarnente inferior al convenio coecnvo por lo que puede ser dejada sin efec to por el sindicato que representa a los trabaja dores indivdualmente ccosroereoos en la neqoclacioacuten colectiva Si el sindicato es minootario el convenio colectivo soacutelo seraacute aplicable a sus sindicahzados Entonces el convenio colectivo no podraacute dejar sin efecto los derechos Originados en una costumbre de los trabajadores no sindicallzados Pero si el Sindicato es minoritar io el convenio colectivo sera aplicable a sus smocenze ccs y los no stnocatcaoos pudiendo dejar sin efecto sus derechos originados en una costumbre objetiva O subjetiva

a Nuestros afiliados que ya vienen gozando del aumento del 25 llenen el derecho adquirido a ello En cumplimiento de nuestro convenio colectivo dicho aumento debe ser extendido al resto de los afilados a nuestro gremio sindica

Por todo lo expuesto reiteramos nuestro pedido de efectuar Inmediatamente el reintegro del 10 a partir del mes de enero del afio en curso y el 25 ce setieml)(e a diciembre del 2012 reclamado

Durante fa negoc iacioacuten colectiva del 2012 Usted dijo reteraoamante lo que ratificoacute en diversos medios de comunicacioacuten que ESSALUD no tenia presupuesto para otorgar mejoras remunerativas a nuestros afiliados

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Sin embargo ya el 28 de noviembre pasado ESSAlUD se habia comprometido con SINAMSSOP a ejecutar el aumento remunerativo ilegalmente otorgado el 06 de septiembre pasado pese a no haber suscrito el Acta respectiva en PCM

Al SINAMSSQP se le otorgo un aumento remunerauvo superior al pactado con nuestra organizacioacuten sindical Al gremio sindical que implementoacute una huelga de mas de 30 eras denostando puacuteblicamente a nuestra Institucioacuten se le premioacute a dileflOcia de los gremios sindicales Que no enplementoacute medida de fuerza alguna El mensaje institucional Que recbencs es entonces que hay que hacer huelga para obtener mejores benentildeccs

El Derecho nos asiste para reclamar la aSIgnacioacuten extraordmana del 25 de setiembre a diciembre del 2012 Yel 10 a partir del mes de enero del presente ano Esperamos Que vuestro Despacho evaluacutee estos argumentos y disponga su pago inmedIato con los remteqros correspondientes

Sin otro particular nos reneeemcs de Usted

Atentamente

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- shy _ -- ~ -_- -shy ---- --_ ~ =~ - -=-= -_ _shy_ _-conviccioacuten de que produce derechos y obligaciones para las personas a las que se aplica se constituye pues de la combinacioacuterl de dos elementos uno objetivo la repebcioacuten generalizada y continuada de una conducta determinada y otro subjetivo la creencia de que surgen de ella pautas de obligatorio cumplimiento tambieacuten denominada conciencia de obllgatonedad En cuanto al primer elemento tambieacuten se acepta la configuracioacuten de la ccswnore cuando la conducta se circunscribe a determinadas personas Os610 una de ellas y no a todo un grupo determinado

la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado ce trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o sOlo una de ellas y se denomina costumbre SubJetlvamiddot2

En nuestro pete la costumbre laboral lue regulada Inicialmente por el Decreto Supremo del 27 de diciembre de 1950 que se rereta a las gratificaciones de Fiestas Patnas y Navidad (una remuneracioacuten en cada ocasioacuten) En su articulo 6 inciso a) se indiCOacute que si el otorgamiento de tales beneficios habla sido permanente y regular o emanaba de pacto o contrato el empleador debla continuar abonando los mismos A partir de esta norma la jurisprudencia laboral interpretoacute que si las gralflcaciones en mencioacuten se otorgaban por dos veces consecutivas se generaba un derecho de res trabajadores a percibir tales beneficios en adelante de manera indefinida y con la misma periodicidad Si los montos hablan sido iguales los trabajadores deblan continuar percibieacutel1dolos siempre pero si eacutestos eran ceantcs los empleadores podian decidir discrecionalmente los montos a abonar en cada oportunidad Esta pauta se extendreacute posteriormente tambieacuten por impulso jurrsprudencral a todo beneficio laboral cual sea la periodicidad de su otorgamiento como los bonos asignaciones o demaacutes conceptos

Entonces si una gratificacioacuten extraordinaria bono asignacioacuten u otro benentildecc laboral es otorgado por dos anos coneeccwos se configura UIIiI costumbre laboral de modo que en adelante el empleador tendraacute la obligacioacuten de otorgarlo Indefinidamente en el tiempo con periodicidad anual no pudiendo modificarlos por decisioacuten unilateral o polillcas internas Si los montos o beneficios han sido iguales por los dos primeros antildeos debe seguirse pagando el mismo monto u otorgando el mismo beneficio en las siguientes oportunidades Si los moeace o beneficios han sido disbntos (en el uacuteltimo caso en cuanto a sus condiciones de otorgamiento) por los dos pnmeros antildeos el empleador puede deCidir discrecionalmente queacute monto abonar o beneficio otorgar en las siguientes ocasiones Soacutelo mediante un ccrwerac individual por

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el cual et lr iexcliexclbajador acepte mccmcac o eliminar tetes eenenccs el empleador podreacute vaacutelidamente anerar tcs o dejar de abonarlos

7- De otro lado los derechos laborales llenen dos vertientes de origen normat ivo a traveacutes ce las norm as estatales O pnvadas (convenio colectivo reglamento interno de lIabajo) y no normativo (contrato de trabajo cualquier acuerdo entre empleador y trabajador posterior al contrato de trabajo o la eeceon unilateral del empleador)

En el pasado la teoria de los derechos adquiridos sustentoacute la concepcioacuten tradicional del prtncuac de la ccrciacuteccn maacutes benellciosa3 Asiacute este se definioacute corno aquel postulado que propugna la conservacioacuten de los uetere e reos obtenidos por apl icacioacuten de normas anteriores si son maacutes benefi ciosos o no se contemplan en normas posteriores que derogan las primeras

En ese contexto serian derechos adqUIridos los que se orig inan en normas jurldicas en tanto se habriacutean incorporado al contrato de trabajo se habriacutean -ccoeacrueuzaco Desde esta perspectiva ninguna norma posterior podrla mccrntildecer para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en una nonna anterior que aqueacutella deroga

En nuestro eats segun los amenos 103 de Iiexcliexcl Constitucioacuten PQlitica y III del T itulo Preliminiexcliexclr del Coacutedigo Civil la teoriacutea imperiexcliexclnte de aplicacioacuten de las normas en el tiempo es Iiexcliexcl de los hechos cumpnoos por el cuatra nueva norma puede mod ificar para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en Iiexcliexcl norma precedente Ello por cuanto todo Organo con potestad de emitir nomas puede modificar suslltu ir Oderogar Iiexcliexcl norma que dict6 con anterioridad

LOS derechos onglnados en normas soacutelo podraacuten continuar rigiendo si la norma que modifica o cleroga aquella que establecioacute tales derechos contempla eacutestes De lo contrari o tales derechos desaparecen inexorablemente Esto ocurre con la negociaciOn colectiva in peius (de desrnejorarmentc de derechos) pem1ilida por el art iculo 43 literal d) de la Ley de RelaCIones Colectivas de rra bsjc que indica que un convenio Colectivo continuacutea rigiendo mientras no sea mod ificado por otro posterior o inclusive que las partes pueden pactar que un determinado derecho tenga Vigencia Soacutelo temporal en CUyo caso no es necesario que el convenio colectivo postenor mod ifique o derogue tal derecho

En esa medida los derechos orig ll1ados en normas no pueden nccrcceerse al contrato de trabajo como derechos que s610 por la voluntad del trabajador

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pueden desaparecer es eecr como derechos adquiridos Entonces al no ser los derechos or iginados en normas derec hos aoqomcoe el trabajador no puede disponer de ellos ni evitar su desaparicioacuten De modo que soacutelo son derechos adquiridos los de origen no normativo los que si se incorporan al contrato de trabaJo siendo el trabajador el uacutenico que puede decidir si se desprende de ellos

Son derechos de origen no normativo los pactados en el contrato de trabajo un ccrweciacutec individual postenor o la ceceion uni lateral del empleador Esta uacuteltima tiene relaci60 con la costumbre laboral Como dijimos la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado de trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o soacutelo una de ellas y se denomina costumbre subjetiva l a costumbre obJetIVa se convierte en una norma juridica CQn el transcurso del tiempo mientras que la cos tumbre part icular nunca llega a configurar una norma ju riacuted ica Pero ambas configuran derechos adquiridos porque se han generado en una decisioacuten Unilateral del empleador

En tal sentido soacutelo pueden ser dejados sin efecto por el trabajador mediante una decisioacuten uni lateral o un convenio individual o colectivo Pese a que la costumbre objetiva deviene en norma jurtoiacuteca es una norma jeraacuterqurcarnente inferior al convenio coecnvo por lo que puede ser dejada sin efec to por el sindicato que representa a los trabaja dores indivdualmente ccosroereoos en la neqoclacioacuten colectiva Si el sindicato es minootario el convenio colectivo soacutelo seraacute aplicable a sus sindicahzados Entonces el convenio colectivo no podraacute dejar sin efecto los derechos Originados en una costumbre de los trabajadores no sindicallzados Pero si el Sindicato es minoritar io el convenio colectivo sera aplicable a sus smocenze ccs y los no stnocatcaoos pudiendo dejar sin efecto sus derechos originados en una costumbre objetiva O subjetiva

a Nuestros afiliados que ya vienen gozando del aumento del 25 llenen el derecho adquirido a ello En cumplimiento de nuestro convenio colectivo dicho aumento debe ser extendido al resto de los afilados a nuestro gremio sindica

Por todo lo expuesto reiteramos nuestro pedido de efectuar Inmediatamente el reintegro del 10 a partir del mes de enero del afio en curso y el 25 ce setieml)(e a diciembre del 2012 reclamado

Durante fa negoc iacioacuten colectiva del 2012 Usted dijo reteraoamante lo que ratificoacute en diversos medios de comunicacioacuten que ESSALUD no tenia presupuesto para otorgar mejoras remunerativas a nuestros afiliados

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Al SINAMSSQP se le otorgo un aumento remunerauvo superior al pactado con nuestra organizacioacuten sindical Al gremio sindical que implementoacute una huelga de mas de 30 eras denostando puacuteblicamente a nuestra Institucioacuten se le premioacute a dileflOcia de los gremios sindicales Que no enplementoacute medida de fuerza alguna El mensaje institucional Que recbencs es entonces que hay que hacer huelga para obtener mejores benentildeccs

El Derecho nos asiste para reclamar la aSIgnacioacuten extraordmana del 25 de setiembre a diciembre del 2012 Yel 10 a partir del mes de enero del presente ano Esperamos Que vuestro Despacho evaluacutee estos argumentos y disponga su pago inmedIato con los remteqros correspondientes

Sin otro particular nos reneeemcs de Usted

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En el pasado la teoria de los derechos adquiridos sustentoacute la concepcioacuten tradicional del prtncuac de la ccrciacuteccn maacutes benellciosa3 Asiacute este se definioacute corno aquel postulado que propugna la conservacioacuten de los uetere e reos obtenidos por apl icacioacuten de normas anteriores si son maacutes benefi ciosos o no se contemplan en normas posteriores que derogan las primeras

En ese contexto serian derechos adqUIridos los que se orig inan en normas jurldicas en tanto se habriacutean incorporado al contrato de trabajo se habriacutean -ccoeacrueuzaco Desde esta perspectiva ninguna norma posterior podrla mccrntildecer para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en una nonna anterior que aqueacutella deroga

En nuestro eats segun los amenos 103 de Iiexcliexcl Constitucioacuten PQlitica y III del T itulo Preliminiexcliexclr del Coacutedigo Civil la teoriacutea imperiexcliexclnte de aplicacioacuten de las normas en el tiempo es Iiexcliexcl de los hechos cumpnoos por el cuatra nueva norma puede mod ificar para empeorar o eliminar beneficios laborales previstos en Iiexcliexcl norma precedente Ello por cuanto todo Organo con potestad de emitir nomas puede modificar suslltu ir Oderogar Iiexcliexcl norma que dict6 con anterioridad

LOS derechos onglnados en normas soacutelo podraacuten continuar rigiendo si la norma que modifica o cleroga aquella que establecioacute tales derechos contempla eacutestes De lo contrari o tales derechos desaparecen inexorablemente Esto ocurre con la negociaciOn colectiva in peius (de desrnejorarmentc de derechos) pem1ilida por el art iculo 43 literal d) de la Ley de RelaCIones Colectivas de rra bsjc que indica que un convenio Colectivo continuacutea rigiendo mientras no sea mod ificado por otro posterior o inclusive que las partes pueden pactar que un determinado derecho tenga Vigencia Soacutelo temporal en CUyo caso no es necesario que el convenio colectivo postenor mod ifique o derogue tal derecho

En esa medida los derechos orig ll1ados en normas no pueden nccrcceerse al contrato de trabajo como derechos que s610 por la voluntad del trabajador

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Son derechos de origen no normativo los pactados en el contrato de trabajo un ccrweciacutec individual postenor o la ceceion uni lateral del empleador Esta uacuteltima tiene relaci60 con la costumbre laboral Como dijimos la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado de trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o soacutelo una de ellas y se denomina costumbre subjetiva l a costumbre obJetIVa se convierte en una norma juridica CQn el transcurso del tiempo mientras que la cos tumbre part icular nunca llega a configurar una norma ju riacuted ica Pero ambas configuran derechos adquiridos porque se han generado en una decisioacuten Unilateral del empleador

En tal sentido soacutelo pueden ser dejados sin efecto por el trabajador mediante una decisioacuten uni lateral o un convenio individual o colectivo Pese a que la costumbre objetiva deviene en norma jurtoiacuteca es una norma jeraacuterqurcarnente inferior al convenio coecnvo por lo que puede ser dejada sin efec to por el sindicato que representa a los trabaja dores indivdualmente ccosroereoos en la neqoclacioacuten colectiva Si el sindicato es minootario el convenio colectivo soacutelo seraacute aplicable a sus sindicahzados Entonces el convenio colectivo no podraacute dejar sin efecto los derechos Originados en una costumbre de los trabajadores no sindicallzados Pero si el Sindicato es minoritar io el convenio colectivo sera aplicable a sus smocenze ccs y los no stnocatcaoos pudiendo dejar sin efecto sus derechos originados en una costumbre objetiva O subjetiva

a Nuestros afiliados que ya vienen gozando del aumento del 25 llenen el derecho adquirido a ello En cumplimiento de nuestro convenio colectivo dicho aumento debe ser extendido al resto de los afilados a nuestro gremio sindica

Por todo lo expuesto reiteramos nuestro pedido de efectuar Inmediatamente el reintegro del 10 a partir del mes de enero del afio en curso y el 25 ce setieml)(e a diciembre del 2012 reclamado

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Al SINAMSSQP se le otorgo un aumento remunerauvo superior al pactado con nuestra organizacioacuten sindical Al gremio sindical que implementoacute una huelga de mas de 30 eras denostando puacuteblicamente a nuestra Institucioacuten se le premioacute a dileflOcia de los gremios sindicales Que no enplementoacute medida de fuerza alguna El mensaje institucional Que recbencs es entonces que hay que hacer huelga para obtener mejores benentildeccs

El Derecho nos asiste para reclamar la aSIgnacioacuten extraordmana del 25 de setiembre a diciembre del 2012 Yel 10 a partir del mes de enero del presente ano Esperamos Que vuestro Despacho evaluacutee estos argumentos y disponga su pago inmedIato con los remteqros correspondientes

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Son derechos de origen no normativo los pactados en el contrato de trabajo un ccrweciacutec individual postenor o la ceceion uni lateral del empleador Esta uacuteltima tiene relaci60 con la costumbre laboral Como dijimos la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado de trabajadores y se denomina costumbre objetiva mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o soacutelo una de ellas y se denomina costumbre subjetiva l a costumbre obJetIVa se convierte en una norma juridica CQn el transcurso del tiempo mientras que la cos tumbre part icular nunca llega a configurar una norma ju riacuted ica Pero ambas configuran derechos adquiridos porque se han generado en una decisioacuten Unilateral del empleador

En tal sentido soacutelo pueden ser dejados sin efecto por el trabajador mediante una decisioacuten uni lateral o un convenio individual o colectivo Pese a que la costumbre objetiva deviene en norma jurtoiacuteca es una norma jeraacuterqurcarnente inferior al convenio coecnvo por lo que puede ser dejada sin efec to por el sindicato que representa a los trabaja dores indivdualmente ccosroereoos en la neqoclacioacuten colectiva Si el sindicato es minootario el convenio colectivo soacutelo seraacute aplicable a sus sindicahzados Entonces el convenio colectivo no podraacute dejar sin efecto los derechos Originados en una costumbre de los trabajadores no sindicallzados Pero si el Sindicato es minoritar io el convenio colectivo sera aplicable a sus smocenze ccs y los no stnocatcaoos pudiendo dejar sin efecto sus derechos originados en una costumbre objetiva O subjetiva

a Nuestros afiliados que ya vienen gozando del aumento del 25 llenen el derecho adquirido a ello En cumplimiento de nuestro convenio colectivo dicho aumento debe ser extendido al resto de los afilados a nuestro gremio sindica

Por todo lo expuesto reiteramos nuestro pedido de efectuar Inmediatamente el reintegro del 10 a partir del mes de enero del afio en curso y el 25 ce setieml)(e a diciembre del 2012 reclamado

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El Derecho nos asiste para reclamar la aSIgnacioacuten extraordmana del 25 de setiembre a diciembre del 2012 Yel 10 a partir del mes de enero del presente ano Esperamos Que vuestro Despacho evaluacutee estos argumentos y disponga su pago inmedIato con los remteqros correspondientes

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