Oficio Desconcentracion SNIT.pdf

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    Sindicato Nacional de Trabajadoresde la Educacin

    Seccin 61

    Delegacin D-V-56

    Instituto Tecnolgico de Jiquilpan

    CARRETERA NACIONAL KM 202 S/N TEL 01(353) 533-0237, FAX 01(353)533-1126 JIQUILPAN, MICH. C.P.59510

    Jiquilpan Michoacn a 10 de Febrero de 2014

    COMISIN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA (COFEMER)P R E S E N T E

    Por este conducto les hacemos llegar los motivos y justificaciones sobre los riesgos

    laborales, de que seremos objeto de manera perniciosa los Trabajadores Docentes, NoDocentes de los Institutos Tecnolgicos Federales, si el ANTEPROYECTO DE DECRETOPARA CREAR EL TECNOLGICO NACIONAL DE MXICO, se aprobara en los trminoscontenidos, razn por las cual les solicitamos sea sometido a nueva revisin jurdica.

    Se ha detectado del anlisis de dicho Anteproyecto las siguientes ci rcunstancias quegeneran un estado de riesgo verdadero para las condiciones laborales de losagremiado s del Sistema de Educacin Superior Tecnolgica,siendo estos, los siguientes:

    PRIMERO.-El artculo 1 con relacin directa al 4 del Anteproyecto de Decreto, no seala uncambio en la naturaleza jurdica de los Institutos Tecnolgicos, pues no hace sealamientoalguno de incorporacin a la nueva institucin como un rgano integrante. Exclusivamente

    existirn de manera formal la Direccin General y el Consejo Acadmico, como los nicoselementos administrativos que conforman a la nueva institucin.

    SEGUNDO.-El anteproyecto no considera y, por lo tanto podra ser violatorio de la Ley parala Coordin acin de la Educac in Superior vigente al da de hoy, pues en su Artculo 15indica:

    ARTICULO 15.- Habr un Consejo del Sistema Nacional de Educacin Tecnolgica que serrgano de consulta de la Secretara de Educacin Pblica, de las entidades federativascuando stas lo soliciten y de las instituciones pblicas de educacin tecnolgica de tiposuperior, para coordinar las actividades de dicho sistema y contribuir a vincularlas con lasnecesidades y el desarrollo del pas.

    La integracin del Consejo ser determinada por el Ejecutivo Federal en los trminos de estaley.Es decir, la coordinacin que se pretende dar a la nueva institucin, ya est contemplada en laLey al COSNET, el cual por decisin poltica y no jurdica, ha dejado de operar.

    TERCERO.- Al da de hoy el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de losInstitutos Tecnolgicos y en su caso el del personal no docente, en los cuales se indican conclaridad los procedimientos y requisitos para el ingreso y promocin de los recursos humanos.

    CUARTO.-El Artculo 3 fraccin VIII seala:

    SECRETARIO GENERALFco. Armando Payn Guerrero

    SuplenteMara Garca Hernndez

    CRETARIO DE ORGANIZACINFrancisco A. Garca Leal

    SRIO. DE TRAB Y CONFLICTOSMartn Hurtado Avia

    SuplenteNahm Castellanos Prez

    SECRETARIO DE FINANZASMa. de Jess Magalln Faras

    SuplenteJ. Manuel Valencia Manzo

    SRIO. DE PREVISION Y ASIST.SOCIAL

    Ricardo Silva Torres

    SuplenteJos L. Anaya Muratalla

    SRIO DE ESCALAFON YPROMOCION

    Hctor G. Herrera Arteaga

    SuplenteDaniel Gil Cedeo

    SRIO. DE PRENSA YPROPAGANDA

    Elizabeth Vidaurri Nez

    SuplenteMa. del Refugio Meja Chvez

    O DE EDUCACION Y CULTURAAna Lorena Prado Ceja

    SuplenteMa. de los ngeles Paredes

    Guerra

    SRIO. DE ORIENTACIONIDEOLOGICA SINDICAL

    Ral Flores Garca

    SuplenteRal M. Villa Snchez

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    Seccin 61

    Delegacin D-V-56

    Instituto Tecnolgico de Jiquilpan

    CARRETERA NACIONAL KM 202 S/N TEL 01(353) 533-0237, FAX 01(353)533-1126 JIQUILPAN, MICH. C.P.59510

    El anteproyecto est previendo lo siguiente en el artculo 3 fraccin XXXV:

    Corresponde al Instituto

    XXXV. Establecer las polticas y los pro cedim ientos para el ingres o del personaldocente de LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

    Circunstancia que pude generar la desaparicin de los reglamentos interiores de trabajoactuales y por lo tanto, de las conquistas y beneficios laborales obtenidos durante la historiadel sistema, incluyndose los acuerdos SEP-SNTE, pues solo pretenden respetar lo previstoen el Art. 123 Apartado B de la Constitucin Poltica, lo cual corresponde a operar solamentecon lo previsto en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de laSecretara de Educacin Pblica, es decir las condiciones mnimas que la Ley otorga, sin losdems beneficios adquiridos.

    Esta circunstancia se considera violatoria de la normatividad laboral, aunque en el artculoCuarto transitorio, se prev:

    Cuarto.- Los derechos de los trabajadores sern estrictamente respetados en los trminos queestablecen el apartado B) del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Se hace notar, que se omite indicar de manera puntual, que se respetaran tambin losderechos de los trabajadores docentes y no docentes enmarcados en el Reglamento Internode Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnolgicos y Reglamento Interno deTrabajo del Personal No Docente de los Institutos Tecnolgicos, ademas de que no seespecifica claramente a qu trabajadores se refiere esta disposicin. A los trabajadores de laDGEST, exclusivamente? A los trabajadores de los institutos tecnolgicos federales? A losafiliados al SNTE que presten servicios a la nueva institucin? Esta falta de claridad generariesgos.

    Para el cum plim iento de su o bjeto el tecnolgico tendr las siguient es atribucio nes:

    VIII. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidadesfederativas que impartan educacin superior tecnolgica, la asistencia acadmica, tcnica y

    pedaggica que se acuerde con la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal,mediante la suscripcin de los instrumentos jurdicos correspondientes;

    SECRETARIO GENERALFco. Armando Payn Guerrero

    SuplenteMara Garca Hernndez

    CRETARIO DE ORGANIZACINFrancisco A. Garca Leal

    SRIO. DE TRAB Y CONFLICTOSMartn Hurtado Avia

    SuplenteNahm Castellanos Prez

    SECRETARIO DE FINANZASMa. de Jess Magalln Faras

    SuplenteJ. Manuel Valencia Manzo

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    Ricardo Silva Torres

    SuplenteJos L. Anaya Muratalla

    SRIO DE ESCALAFON YPROMOCION

    Hctor G. Herrera Arteaga

    SuplenteDaniel Gil Cedeo

    SRIO. DE PRENSA YPROPAGANDA

    Elizabeth Vidaurri Nez

    SuplenteMa. del Refugio Meja Chvez

    O DE EDUCACION Y CULTURAAna Lorena Prado Ceja

    SuplenteMa. de los ngeles Paredes

    Guerra

    SRIO. DE ORIENTACIONIDEOLOGICA SINDICAL

    Ral Flores Garca

    SuplenteRal M. Villa Snchez

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    CARRETERA NACIONAL KM 202 S/N TEL 01(353) 533-0237, FAX 01(353)533-1126 JIQUILPAN, MICH. C.P.59510

    Con lo que se pierde la colaboracin directa y en su caso la rectora en materia de asistenciaacadmica, tcnica y pedaggica para la Educacin Superior Tecnolgica, al pasar talfacultad, exclusivamente a la Secretara de Educacin Pblica, quin entonces instruir alnuevo Instituto en esta materia.

    QUINTO:El artculo 8 seala las facultades y funciones del Director General y su fraccin VIIIindica:

    VIII.- Proponer al Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara de Educacin Pblica

    del Gobierno Federal, los nombramientos de los directores de LOS INSTITUTOS, UNIDADESY CENTROS;

    Lo cual quita las atribuciones otorgadas al da de hoy al Director General de EducacinSuperior Tecnolgica y permite la intervencin directa de la Secretara de Educacin Pblica,en los nombramientos del Directivos Docentes, permitindose incorporacin de personas quedesconozcan completamente el sistema, por su falta de incorporacin previa al sistema.

    Sexto.- Tambin se comenta que no se expresa en el Anteproyecto de Decreto, lacoadyuvancia de la base trabajadora a travs de las Comisiones Dictaminadoras de Personal,en los procesos de seleccin de personal como al da de hoy se realiza.

    Sptimo: El Anteproyecto prefiere la participacin de externos en el Consejo Acadmico que

    propone crear, a la participacin de la Base trabajadora en el mismo, pues el Artculo 9prevla participacin de los sectores social y privado e incluso de un represente de las cmarasindustriales vinculadas con la educacin superior tecnolgica, generando as la exclusin de laopinin de la base trabajadora docente para los objetivos acadmicos de la nueva institucin.

    Por lo tanto:

    Uno.- Se tiene riesgo de la perdida de los derechos sindicales adquiridos, por no sealarseexpresamente la continuacin en la vigencia de los reglamentos interiores para el personaldocente y el no docente que hoy rigen al sistema y de los acuerdos SEP-SNTE vigentes.(Art. 3 Fracc. XXXV)

    Dos.- No se incorpora a la base trabajadora de la DGEST a los procesos estratgicosacadmicos que se pretenden realizar mediante un presunto Consejo Acadmico y s a otrosintegrantes externos de la sociedad. (Arts. 9)

    Tres.- No se reconoce ningn estatus jurdico a los tecnolgicos existentes, ni se les incorporaa la toma de decisiones estratgicas, ni queda clara su incorporacin a la nueva institucin,pues estarn exclusivamente bajo la Coordinacin de este nuevo ente. (Arts. 1 y 4)

    SECRETARIO GENERALFco. Armando Payn Guerrero

    SuplenteMara Garca Hernndez

    CRETARIO DE ORGANIZACINFrancisco A. Garca Leal

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    Cuatro.- Se pretende cambiar los perfiles que se sealan en los actuales reglamentosinteriores de trabajo, al convertirse el director como nico facultado para proponer el perfil alConsejo Acadmico, donde no participar ningn representante sindical. (Art. 8 Fracc. XIV)

    El documento ha sido publicado en dicho portal a partir del da 10 de eneroy por una vigenciade 20 das hbiles.

    FRATERNALMENTEPOR LA EDUCACIN AL SERVICIO DEL PUEBLO

    ING. FRANCISCO ARMANDO PAYAN GUERREROSRIO. GENERAL

    C.c.p. Archivo.

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