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Tributaria 1 4 Éáii&í Ministerio 111 ____________ SuperintendericiaNacional de Econ mía y Finanzas iL TRÁMITE DOCUMENTARIO RECIBIDO 29 DI 7015 ?17fc "Decenio de las Personas con Duscapacudad en el Perú" RO —++e--R-A-- Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educ¿ WWCEP0óN DEL DOCUMENTO NO INDICA CONFORMIDAD OFICIO N.° 274 -2015-SUNAT/600000 Lima, 29 DC 2015 Señor JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN Presente Ref.: Oficio N.° 1020-2015-GART de fecha 27.10.2015 (Expediente N° 000-TI001-2015-752750-6 de fecha 28.10.201 5) De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual efectúa las siguientes consultas(')-. Si los montos cobrados por concepto del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) a que se refiere el artículo de la Ley N.° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país, forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) de cargo de las Empresas Recaudadoras del CASE. 2. ¿Cuál es el tratamiento tributario que deben dar las empresas que vienen recaudando el CASE S , y el CASE GE desde el 01 de mayo del presente año, y cuya facturación contempló el IGV? Sobre el particular, con relación a la primera consulta, adjunto al presente se remite el Informe N.°0 1 G 7 -201 5-SUNAT/5D0000 con el que se brinda respuesta a esta. Si —)Iaborales I&De otro lado, con relación a su segunda consulta, cabe indicar que, de conformidad con el artículo 93° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario( a ), las entidades representativas de las actividades económicas, y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Añade el citado artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes Cuyos alcances fueron precisados en la reunión llevada a cabo el 18.11.2015, con la presencia de los funcionarios de OSINERGMIN: Miguel Juan Révolo Acevedo, Manan Caroline Núñez del Prado Lovatón y Raúl Edgardo Montoya Benites. Aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. Av. Garcilaso de la Vega 1472- Lima. Telf.: 634-3309 - Fax: 634-3312 OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria RECIBIDO HORA 10:24 30 DIC 2015 011810-2015 000340-2015 TRAMITE EXPEDIENTE LA RECEPCION DEL DOCUMENTO NO INDICA CONFORMIDAD

OFICIO N.° 274 -2015-SUNAT/600000 Ref.: Oficio N.° 1020 … 27… ·  · 2016-03-15¿Cuál es el tratamiento tributario que deben dar las empresas ... 4 Seguridad y Gasoducto Sur

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Tributaria

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Éáii&í Ministerio 111____________ SuperintendericiaNacionalde Econ mía y Finanzas

iL TRÁMITE DOCUMENTARIORECIBIDO

29 DI 7015?17fc"Decenio de las Personas con Duscapacudad en el Perú" RO —++e--R-A--Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educ¿ WWCEP0óN DEL DOCUMENTO

NO INDICA CONFORMIDAD

OFICIO N.° 274 -2015-SUNAT/600000

Lima,29 DC 2015

SeñorJULIO SALVADOR JÁCOMEGerente GeneralOrganismo Superior de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMINPresente

Ref.: Oficio N.° 1020-2015-GART de fecha 27.10.2015(Expediente N° 000-TI001-2015-752750-6 de fecha 28.10.201 5)

De mi consideración:Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,mediante el cual efectúa las siguientes consultas(')-.

Si los montos cobrados por concepto del Cargo por Afianzamiento de laSeguridad Energética (CASE) a que se refiere el artículo 2° de la Ley N.°29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo delpolo petroquímico en el sur del país, forman parte de la base imponible parael cálculo del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) decargo de las Empresas Recaudadoras del CASE.

2. ¿Cuál es el tratamiento tributario que deben dar las empresas que vienenrecaudando el CASE S, y el CASEGE desde el 01 de mayo del presente año, ycuya facturación contempló el IGV?

Sobre el particular, con relación a la primera consulta, adjunto al presente seremite el Informe N.°0 1 G 7 -201 5-SUNAT/5D0000 con el que se brinda respuestaa esta.

Si—)Iaborales

I&De otro lado, con relación a su segunda consulta, cabe indicar que, deconformidad con el artículo 93° del Texto Unico Ordenado (TUO) del CódigoTributario( a), las entidades representativas de las actividades económicas,

y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional,pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normastributarias. Añade el citado artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes

Cuyos alcances fueron precisados en la reunión llevada a cabo el 18.11.2015, con la presencia de losfuncionarios de OSINERGMIN: Miguel Juan Révolo Acevedo, Manan Caroline Núñez del Prado Lovatóny Raúl Edgardo Montoya Benites.

Aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

Av. Garcilaso de la Vega 1472- Lima. Telf.: 634-3309 - Fax: 634-3312

OSINERGMINGerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

RECIBIDO HORA 10:24

30 DIC 2015

011810-2015 000340-2015TRAMITE EXPEDIENTE

LA RECEPCION DEL DOCUMENTONO INDICA CONFORMIDAD

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PERÚMinisterio Superintendencia Nacional

de Econornia y Finanzas

MUJ

establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órganoadministrador ni a título informativo.

Según la norma antes citada, esta Administración Tributaria sólo puede brindaratención por escrito a las consultas que versan sobre el sentido y alcance de lasnormas tributarias; en tal sentido, toda vez que su segunda consulta no planteadudas sobre el sentido y alcance de norma tributaria alguna que haga necesariasu interpretación, esta Administración Tributaria se encuentra imposibilitada debrindarle atención.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especialestima.

Atentamente,

WALTER EDUARO MORA IfrSUASupeñntend.nte N)on Adjunto Operativo (e)

SUPER!NIENDENC)A NACFONAI. O ADUANAS Y DEAbMIN!TPAClÓN tRíUTARIA

stt

Av. Garcilaso de la Vega 1472 - Lima. TeIf.: 634-3309 - Fax: 634-3312

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S U N ATSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

"1INFORME N.°'-2015-SUNAT15D0000

MATERIA:

Se consulta si los montos cobrados por concepto del Cargo por Afianzamientode la Seguridad Energética (CASE) a que se refiere el artículo 2 0 de la Ley N.°29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo delpolo petroquímico en el sur del país, forman parte de la base imponible para elcálculo del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) decargo de las Empresas Recaudadoras del CASE.

BASE LEGAL:

Ley N.° 29970 - Ley que afianza la seguridad energética y promueve eldesarrollo del polo petroquímico en el sur del país, publicada el 22.12.2012(en adelante, la Ley LASE).

Reglamento de la Ley N.° 29970, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2014-EM, publicado el 7.2.2014 y norma modificatoria (en adelante, elReglamento).

"Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizadosdel Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de

4 Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", aprobado por la Resolución deNÁL ) Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

J"Minería OSINERGMIN N.° 148-2014-OS/CD, publicada el 20.7.2014 (enadelante, el Procedimiento MIG).

"Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del SistemaIntegrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad yGasoducto Sur Peruano" aprobado por la Resolución de Consejo DirectivoOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMINN.° 043-2015-OS/CD, publicada el 5.3.2015 (en adelante, el Procedimientode Cálculo de Tarifas).

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.°055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante,TUO de la Ley del IGV).

Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo N.° 179-2004-EF publicado el 8.12.2004 y normasmodificatorias (en adelante, la LIR).

ANÁLISIS:

El artículo 1° de la Ley LASE declaró de interés nacional la implementaciónde medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país

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Iv

mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de ladependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro deenergía, estableciendo que esta última es asumida por toda la demandaque es atendida por el sistema nacional.

Por su parte, el artículo 2° de la Ley LASE dispuso que las empresasencargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural ylíquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, enel marco de dicha ley, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de IngresosGarantizados, cuya aplicación tiene en cuenta los siguientes principios:

Recuperación del costo del servicio ofrecido por el inversionista en elperíodo de recuperación y según lo estipulado en el contrato deconcesión;La suma actualizada de los Ingresos Garantizados Anuales,considerando la tasa de descuento señalada en el contrato deconcesión, debe permitir la recuperación del costo del servicio en elperíodo de recuperación;Los Ingresos Garantizados Anuales son cubiertos mediante: a) losrecursos provenientes de la prestación del servicio de transporte,cuando corresponda; b) los recursos pagados por los concesionariosde los sistemas de transporte existentes y que operen en paralelo (enforma de 'loop") al nuevo sistema, de acuerdo a la capacidad utilizada;y c) los ingresos provenientes del cargo adicional al peaje del SistemaPrincipal de Transmisión, denominado "Cargo por Afianzamiento de laSeguridad Energética"(').Los agentes del sector eléctrico que recaudan el CASE, a que serefiere el numeral anterior, transfieren dicho cargo a Tos concesionariosbeneficiarios según lo que establezca Osinergmin, en su calidad deadministrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados.

En ese orden de ideas, mediante el Reglamento, se determinó lacomposición del Ingreso Garantizado Anual (IGA) según se trate deldesarrollo de los Sistemas de Transporte de gas natural (STG) y líquidosde gas natural (STL) dentro de la zona de seguridad, y del Sistema deTransporte de gas natural por el Gasoducto Sur Peruano (GSP)(2);estableciéndose que el CASE servirá para cubrir el déficit del IGA respectodel desarrollo del STG y del GSP (articulas 9° y 16° del Reglamento).

Así, los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 9° del Reglamento disponen quelos cargos para determinar el CASE del STG serán calculados de forma talque aseguren el pago oportuno de los Ingresos Garantizados Anuales, y

En adelante, CASE.2 De acuerdo con el Glosario de Términos y Definiciones contenido en el articulo 2 del Reglamento,

concordado con el articulo 1" del mismo cuerpo legal, el STG, el STL y el GSP conforman elSistema Integrado de Transporte de gas natural desde las zonas de producción hasta la costa surdel país.

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cuya recaudación deberá ser depositada en el fideicomiso contemplado enel contrato de concesión. Asimismo, el numeral 9.5 del mismo artículoseñala que los excedentes de los ingresos provenientes, entre otros delCASE, una vez cubierto el IGA, permanecerán en el fideicomiso, pudiendoser utilizados para cubrir cualquier déficit que pudiera presentarse duranteel desarrollo del STG; siendo que esta misma regla rige para el desarrollodel GSP, según disposición del numeral 16.3 del artículo 16° delReglamento.

De lo expuesto, se aprecia que el CASE de este Sistema Integrado (3),como cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principalde Transmisión (4), tiene por finalidad dotar de recursos que cubran el IGAdel concesionario, tanto respecto del desarrollo del STG como deldesarrollo del GSP; siendo que conforme al numeral 9.2 del artículo 9 0 delProcedimiento MIG, actúan como Empresas Recaudadoras losGeneradores y Distribuidores Eléctricos.

De otro lado, el artículo 10 0 del Reglamento dispone que las tarifas por elServicio de Seguridad del STG a cargo de los generadores eléctricos queatienden el mercado nacional serán compensados por el CASE, según losprocedimientos aprobados por OSINERGMIN.

Al respecto, el artículo 22 0 del Procedimiento de Cálculo de Tarifasestablece que la compensación a los generadores eléctricos que atiendenla demanda nacional, por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad delSTG (TRS), se hará mediante un cargo denominado CASE GE , cuyarecaudación será transferida directamente por los agentes recaudadores alos generadores eléctricos beneficiarios de la compensación en mención,de acuerdo a lo que disponga el COES(5)(6).

Por lo tanto, de las normas antes glosadas podemos afirmar que el CASEes un cobro que se realiza a los usuarios de electricidad del SEIN, cuyafinalidad, por un lado, es la de integrar el fideicomiso establecido para elIGA del concesionario - CASESI , y, de otro lado, la de compensar la TRS alas empresas generadoras eléctricas que pagan dicho concepto - CASEGE;habiéndose previsto para tal efecto que actuarán como agentesrecaudadores del mencionado cargo los generadores y distribuidoreseléctricos.

Al que se denomina CASES , según se aprecia de la Resolución de Consejo Directivo OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N.° 67-2015-OS/CD, que cumplecon fijar los valores y precios vigentes, entre otras, del CASE, publicada el 15.4.2015.

El Sistema Principal de Transmisión forma parte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional(SEIN), según el numeral 20.1 del articulo 20 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrolloeficiente de la generación eléctrica, publicada el 23.7.2006 y normas modificatorias.

Comité de Operación Económica del Sistema.6Mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

Minería OSINERGMIN N. 67-2015-OS/CD, se fijó el importe a cobrar del CASE S, y del CASEGE.

MAN

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2. Ahora bien, en cuanto al tratamiento que corresponde dar al CASE S, yCASEGE para fines del IGV, cabe indicar que de conformidad con el artículo1° de¡ TUO de la Ley del IGV, dicho impuesto grava la venta en el país debienes mueble S(7), la prestación o utilización de servicios en el país( 8 ), loscontratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen losconstructores de los mismos y la importación de bienes.

Además, de acuerdo con el artículo 14° del citado TUO debe entendersepor valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construccióno venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligadoa pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga laconstrucción. Agrega la norma que se entenderá que esa suma estáintegrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de losbienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen porseparado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicioscomplementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o engasto de financiación de la operación(9).

Considerando lo anteriormente expuesto, y que conforme a lo señalado enel numeral 1 del presente Informe, en el caso de la Empresa Recaudadora,el monto recaudado por concepto de CASE (CASEs 1 y CASE GE ) es solo uncobro que realiza en cumplimiento de la normativa bajo análisis, en calidadde mero ente recaudador, siendo que dicho monto luego es transferido a: (i)un fideicomiso para posteriormente retribuir al concesionario y (u) losgeneradores eléctricos que pagan el TRS, corresponde concluir que dichocobro no responde a la realización de algunas de las operaciones gravadascon el IGV por parte de tal empresa, dado que solo constituye agente

De acuerdo con el inciso a) del artículo 30 del TUO de la Ley del IGV, se entiende por venta a todoacto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designación quese dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadaspor las partes. También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el limiteestablecido en el Reglamento, as¡ como el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titularde la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento obonificación, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.

Según lo dispuesto en el inciso c) del articulo 30 del TUO de la Ley del IGV se entiende porservicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución oingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, auncuando no esté afecto a este último impuesto: incluidos el arrendamiento de bienes muebles einmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montosque se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el limite establecido enel Reglamento.

Asimismo, se considera servicio a la entrega a título gratuito que no implique transferencia depropiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otraeconómicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento

El articulo citado también establece que forman parte de la base imponible el ISC y otros tributosque afectan la producción, venta o prestación de servicios.

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recaudador con independencia de sus operaciones gravadas con dichoimpuesto.

En ese sentido, los montos cobrados por concepto del cargo a que serefiere el artículo 2 0 de la Ley LASE, CASEs 1 y CASEGE , no forman parte dela base imponible del IGV de las Empresas Recaudadoras, respecto de susoperaciones gravadas con dicho Impuesto.

3. Con relación a si los referidos cargos se encuentran gravados con elImpuesto a la Renta, debe tenerse en cuenta que el artículo 1° de la LIRseñala que dicho impuesto grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicaciónconjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas queprovengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresosperiódicos.

b) Las ganancias de capital(10).c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha

Ley(").d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas

por la referida Ley.

Así pues, el Impuesto a la Renta considera como rentas gravadas a losingresos que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjuntade ambos factores; los ingresos por la enajenación de bienes de capital; lasganancias o ingresos que obtienen las empresas de terceros; así como alas rentas imputadas que son ficciones o presunciones establecidas porley.

En esa línea es que el primer párrafo del artículo 20° de la LIR señala quela renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos alimpuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

10 Según lo dispuesto en el articulo 2° de la LIR, para efectos de esta Ley, constituye ganancia decapital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende porbienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un girode negocio o de empresa.

De acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 3° de la LIR, en concordancia conel inciso g) del articulo 1° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF(publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias), constituye renta gravada de las empresas,cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, considerándose como tal a laobtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, enlas que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento deobligaciones. En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la provenientede actividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a titulogratuito que realice un particular a su favor.

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Ahora bien, toda vez que la normativa del Impuesto a la Renta no tiene unadefinición de "Ingresos", utilizaremos la definición establecida en lasnormas contables sobre dicho término(12).

Así pues, el párrafo 7 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias(13),señala que un ingreso es la entrada bruta de beneficios económicos,durante el periodo, surgido en el curso de las actividades ordinarias de unaentidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio,que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de esepatrimonio.

Por su parte, el párrafo 8 de la citada NIC indica que los ingresos deactividades ordinarias comprenden solamente las entradas brutas debeneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, porcuenta propia. Agrega que las cantidades recibidas por cuenta de terceros,tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobreel valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para laentidad y no producen aumentos en su patrimonio; por tanto, tales entradasse excluyen de los ingresos de actividades ordinarias.

Considerando lo anteriormente expuesto, y que conforme a lo señalado enel numeral 1 del presente Informe, en el caso de ¡a Empresa Recaudadora,el monto recaudado por concepto de CASE (CASEs1 y CASE GE ) es solo uncobro que realiza en cumplimiento de la normativa bajo análisis, en calidadde mero ente recaudador, siendo que dicho monto luego es transferido a: (1)un fideicomiso para posteriormente retribuir al concesionario y (Ii) losgeneradores eléctricos que pagan el TRS, corresponde concluir que elreferido monto no constituye entrada de beneficios económicos o ingresopara las Empresas Recaudadoras.

En tal sentido, el monto cobrado por el CASE, no constituye ingresogravado con el Impuesto a la Renta para la Empresa Recaudadora,

12 De conformidad con lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF (publicado el 22.6.2013y normas modificatorias), en lo no previsto por dicho Código o en otras normas tributarias podránaplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.Supletoriamente se aplicarán los Principios de Derecho Tributario, o en su defecto, los Principiosdel Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

De otro lado, cabe tener en cuenta que según lo dispuesto en el articulo 223 de la Ley N' 26887,Ley General de Sociedades (publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias) los estadosfinancieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materiay con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais; habiéndose precisado en laResolución N. 013-98-EF/93.01 (publicada el 23.7.1998), que los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados a que se refiere el texto del articulo 223 v de la Ley General deSociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NlCs),oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

13Cuya versión 2014 (vigente a la fecha) ha sido oficializada mediante la Resolución N. 055-2014-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 26.7.2014.

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CONCLUSIONES:

Los montos cobrados por concepto del CASE a que se refiere el artículo 2 0 dela Ley LASE, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuestoa la Renta e IGV de las Empresas Recaudadoras de dicho cargo.

Lima, 2 5 NOV. 20

ENRjQtj PINTADO —E,SPINOIra,ete NPcjQna! )

IfltondI)cla Nc1oriai JurídicaJACi4j ADJUNTA DEDESAiíOLLO ESTPATCO

sttCT0693-2015CT0702-2015

IRENTA SEIGV —CASE

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Osinergmin11111111111111111111111 Ib 1111111111111111

Fecha : 29112/2015Hora :1:58 PM

CARGO DE DOCUMENTO INGRESADOTrámite 2015- 176036- Osinergmin Central - 1 2015112129 1:58 PM

Remitente SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION

Documento OFICIO Nro. 274-201 5-SUNAT/60000

Dirección AV GARCILAZO DE LA VEGA 1472

Asunto REMITEN INFORME INDICADO EN RESPUESTA A OFICIO N°1020-2015-GART.

Observación

3Oficina de DestinoGERENCIA GENERAL-4o,

Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente201500176036

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaBernardo Monteagudo 222

Servicio telefónico de atención al ciudadano: LIMA 01-2193410/PROVINCIAS 0800-41800(1inea gratuita)MP RAN SAl

IIHI liii DII 1011 lID III lo 111101 liii DI ID IIIFecha : 2911212015Hora :1:58 PM

10sinergm1n.CARGO DE DOCUMENTO INGRESADO

Trámite 2015- 176036 - Osinergmin Central - 1 2015/12129 1:58 PM

Remitente SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIONDocumento OFICIO Nro. 274-201 5-SUNAT/60000

Dirección AV GARCILAZO DE LA VEGA 1472

Asunto REMITEN INFORME INDICADO EN RESPUESTA A OFICIO N°1020-2015-GART.

Observación

Oficina de DestinoGERENCIA GENERAL

Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente201500176036

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaBernardo Monteagudo 222

Servicio telefónico de atención al ciudadano: LIMA 01-2193410/PROVINCIAS 0800-41800(Iinea gratuita)MP RAN SAl