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DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO OFICIO NÚM. GTO.-131.1.1/1030/07 LEÓN,GTO, A 7 DE DICIEMBRE DE 2007

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LEÓN, GTO, A 7 DE DICIEMBRE DE 2007

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II. Que el 19 de julio del 2007 esta Delegación Federal, publicó su Gaceta EcológicaNúmero 028 y su Separata N° DGIRA/028/07; en cumplimiento a lo dispuesto enlos Artículos 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente y 37 de su Reglamento en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental, en donde se registró el proyecto de referencia en el listado de Proyectosingresados en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, en el periodo del 12al 18 de Julio del 2007 (incluyendo extemporáneos).

III. Que el 26 de Julio del 2007 esta Delegación Federal integró el expediente delproyecto “Puente Vehicular La Yerbabuena, en el Municipio de Silao, Gto.”, y lopuso a disposición del público en su centro documental, ubicado en la calle Londres404, Esq. Av. Roma, Col. Andrade, C.P. 37370, León, Gto. Lo anterior, confundamento en lo dispuesto por los Artículos 34 primer párrafo y 35 primer párrafode la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Artículos21 y 38 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; y

IV. Que como resultado del análisis técnico realizado a la Manifestación de ImpactoAmbiental Modalidad Particular para el proyecto “Puente Vehicular LaYerbabuena, en el Municipio de Silao, Gto.”, esta Delegación Federal determinóque dicha manifestación presentaba insuficiencias que impedían la evaluación delreferido proyecto, por lo que, con fundamento en el Artículo 22 del Reglamento dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deEvaluación del Impacto Ambiental, a través del oficio GTO.-131.1.1/0799/07, defecha 13 de Septiembre del 2007, solicitó a la Ayuntamiento de Silao, Gto., lapresentación de información adicional, en un plazo de 30 días naturales a partir dela recepción del oficio de solicitud, que surtió efecto el 10 de octubre del 2007. En elreferido oficio de solicitud se le señaló al Ayuntamiento de Silao, Gto., que nopodía iniciar obras mientras no poseyera la autorización en materia de ImpactoAmbiental que emite esta Delegación Federal para el proyecto referido.

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V. Que mediante escrito sin número de fecha 1° de noviembre de 2007, ingresado enesta Delegación Federal el 27 de noviembre de 2007 y registrado en el libro decontrol con el número 1969, el Ayuntamiento de Silao, Gto., presentó lainformación adicional solicitada por esta Delegación Federal a través del Oficionúmero GTO.-131.1.1/0799/07, de fecha 13 de septiembre del 2007, y

CONSIDERANDO:

1. Que esta Delegación Federal es competente para revisar, evaluar y resolver sobrela Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular para el proyecto“Puente Vehicular La Yerbabuena en el Municipio de Silao, Gto.”, deconformidad con lo dispuesto en los Artículos 4° y 5°, Fracciones II y X, 15,Fracciones I, IV, XII y XVI, 28 primer párrafo y Fracción X, 30 primer párrafo y 35,párrafos primero, segundo y último de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 2°, 4°, Fracción I, 5°, Inciso R), Fracción I, 9 primerpárrafo, 12, 17, 37, 38 y 44 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental; 32 Bis, Fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 38 y 39, Fracción IX, Inciso c) del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Conforme a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 4°, 5°,Fracciones II y X, 28 Fracción X y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, esta Delegación Federal evaluó el proyecto “PuenteVehicular La Yerbabuena, en el Municipio de Silao, Gto.”, presentado por elAyuntamiento de Silao, Gto., bajo la consideración de que debe sujetarse a lasdisposiciones previstas en los preceptos transcritos para dar cumplimiento a loestablecido en los Artículos 4° párrafo cuarto, 25, párrafo sexto y 27, párrafo tercerode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren alderecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo ybienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresasdel sector privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su

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conservación y el ambiente; y que se cumplan las disposiciones que se han emitidopara regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrolloequilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que serefiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar ladestrucción de los elementos naturales y sus daños que la propiedad pueda sufriren perjuicio de la sociedad.

3. Que se integró el expediente de la Manifestación de Impacto AmbientalModalidad Particular del proyecto de referencia y fue puesto a disposición delpúblico conforme a lo señalado en el Resultando III del presente oficio resolutivo,con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro delprocedimiento de evaluación del Impacto Ambiental, en apego a lo dispuesto enlos Artículos 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y 40 de su Reglamento en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental. Al momento de elaborar la presente Resolución, no se han recibido enesta Delegación Federal solicitudes de consulta pública, reuniones, quejas,denuncias o manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad,dependencia de gobierno u organismo no gubernamental referentes al proyecto.

4. Que conforme a la información presentada en la Manifestación de ImpactoAmbiental y sus respectivos anexos, el proyecto consiste en un puente vehicularque pasa sobre el Arroyo La Yerbabuena con una longitud de 10.3 metros yancho de 6.76 metros, con ancho de calzada de 4.86 metros y banqueta de 0.95metros en ambos lados para circulación peatonal, el cual está integrado por lossiguientes componentes:

Terracerías

Trazo y nivelación topográfica. Excavación en material tipo II-c de 1.00 a 2.00m. de profundidad. Carga y acarreo en camión de volteo a 1 Km.

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Conformación de relleno y terraplén en capas de 20 cm. al 90% de sup.v.s.m. con tepetate.

Estructuras

Concreto premezclado rev. 10, f`c= 250 Kg./cm2, agregado máximo 3/4"en estructura.

Acero de refuerzo en estructura y losa cualquier diámetro, f`y= 4200kg/cm2.

Plantilla de 6 cm de espesor de concreto f`c= 100 kg/cm2. Mampostería de piedra braza asentada con mezcla de mortero cemento-

arena 1:4, acabado aparente. Zampeado de piedra braza asentada con mezcla de mortero cemento-

arena 1:4, acabado aparente.

Trabe

Colocación de trabe TA 92/67712 de 10.30m de longitud. Colocación de placa cimbra TA 0.50 x 0.73 x 0.05. Colocación de placa neopreno 0.20 x 0.30 x 0.025. Colocación de parapeto, a base de tubo metálico de 2 1/2" de diámetro

cedula-30 y los postes de ptr de 3"x3".

Dentro de las medidas de mitigación, prevención o compensación consideradaspara el proyecto de referencia dentro de la Manifestación de Impacto Ambientalpresentada, se tienen las siguientes:

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FACTOR IMPACTO MEDIDA DE MITIGACIÓNEtapa de Preparación del Sitio y Construcción

Atmósfera Utilización demaquinaria,equipo ytransporte dematerial

- Todo equipo o maquinaria que genere cualquiertipo de emisión se sujetará a un programa demantenimiento preventivo y correctivo para evitarlas emisiones excesivas de la combustión,además de cumplir con las normas oficialesmexicanas aplicables.- Toda máquina que no reduzca sus emisiones,será sustituida por otra de modelo más reciente.- Se diseñarán caminos internos para el tránsitode maquinaria hacia las áreas de trabajo. Porningún motivo transitará maquinaria por áreas sincamino específico.- Toda maquinaria será resguardada en áreasespeciales con piso impermeable para evitarinfiltración de escurrimientos de aceite en el sueloy no permanecerán fuera de ella cuando no seencuentre en operación.- Todos los caminos internos temporales para elmovimiento de maquinaria y equipo que despuésno sean utilizadas serán rehabilitados a su estadoinicial.- El personal que maneje maquinaria y equiposerá contratado principalmente en lascomunidades aledañas.

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HidrologíaSuperficial ySubterránea

Azolve delArroyo LaYerbabuena

- Se evitará que se almacene o tire material dedespalme cerca del arroyo, alejar montículostemporales al menos 100 metros de distancia delarroyo en superficie no mayor a 20 m2 y altura demáximo 2 metros.- Los residuos producto del desmonte, excavacióny remoción de material en superficie a trabajar nodeben establecerse en cauces de corrientessuperficiales ya que de ser así el aporte desedimentos será muy alto por ser materiales sincohesión y encontrarse en lugares donde elescurrimiento superficial tiene más fuerza.- Respetar siempre que sea posible el patrón dedrenaje natural.- Utilizar todo el material de despalme en parcelasvecinas ya que contara con características desuelo orgánico o en su defecto enviarlo a aquellosbancos de material irregulares presentes en elmunicipio para restaurarlos y así evitar que seaincorporado a las corrientes por el agua pluvial.Este material puede utilizarse para darle la formarequerida a los taludes de los frentes deexplotación de bancos de material próximos alsitio.

Contaminaciónpor aguasresiduales

- Mejorar las medidas de seguridad tendientes aevitar accidentes y derrames accidentales.- Los combustibles se colocarán sobre superficiesimpermeables que cuenten en su límite exteriorcon una barrera de 15 cm de alto que permita, encaso de accidente, que el combustible searecuperado.

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- Debe haber una cerca que impida el acceso y untecho que evite que el agua de lluvia incorporederrames al arroyo en almacén de combustibles.- Debe preverse la posibilidad de que existanvertidos accidentales de sustancias peligrosas. Enestos casos es útil realizar canalizaciones ydesviaciones a recipientes creados para estafinalidad.- Reunir y reciclar los lubricantes y evitar losderrames mediante buenas prácticas.- Proporcionar letrinas correctamente ubicadas ycon mantenimiento adecuado.- Llevar a cabo procedimientos para el transporte,almacenamiento y dotación de combustibles en elderecho de vía durante la etapa de preparacióndel sitio.- Diseñar e implementar medidas de seguridad yun plan de emergencia para contener los dañosque se ocasionan a raíz de un derrame accidental.- Verificar mediante procedimiento escrito que laempresa que presta el servicio de letrinas tengasus permisos en orden y cuente con un sitioadecuado y autorizado para la disposición final delos residuos.

Modificación delpatrón dedrenaje actual,no original.

- El diseño deberá apegarse en lo posible alpatrón de drenaje natural; es decir, minimizar lostiempos de la desviación o interrupción de lacorriente del Arroyo.- El reencauzamiento se deberá llevar al mismocurso aguas abajo para mantener los caudalespreexistentes.

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- Desmontar las áreas exclusivas para lasestructuras de la infraestructura de apoyo yúnicamente sobre el área de diseño, o dentro deáreas mayores consideradas en las estructurasdiseñadas para la construcción.

Contaminaciónde aguasuperficial ysubterránea

- Establecer medidas de seguridad específicaspara evitar accidentes y derrames accidentales decombustibles.- Los combustibles deben colocarse sobresuperficies impermeables que cuenten en sulímite exterior con una barrera de 15 cm de altoque permita, en caso de accidente, que elcombustible sea recuperado en su totalidad paralo cual requiere un hoyo para utilizar bomba deachique.- Cuidar que la empresa que presta el servicio deletrinas tenga sus permisos en orden y cuente conun sitio adecuado para la disposición final deestos residuos.- Debe preverse la posibilidad de que existanvertidos accidentales, sobre todo de sustanciaspeligrosas. En estos casos es útil realizarcanalizaciones y desviaciones a recipientescreados para esta finalidad. Diseñar eimplementar medidas de seguridad y un plan deemergencia para contener los daños que seocasionan a raíz de un derrame accidental.

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Aprovechamientoincontrolado delagua del Arroyola Yerbabuena

- Con anterioridad a la utilización de cualquiercuerpo de agua como fuente de suministro,deberá explorarse el uso que se le dé en lascomunidades cercanas, para no obstruir ningunaactividad productiva.- El responsable del proyecto deberá supervisarmediante procedimiento los volúmenes de aguautilizados para no incurrir en usos excesivos.

Disminución dela recargavertical delsistema acuífero

- Los aplanados que se hagan durante estasactividades generarán una modificaciónirremediable de la permeabilidad del suelo,afectando de manera permanente la infiltraciónvertical.- Se recomienda que las áreas de derecho de víaestén libres de construcciones, para lo cualdeberá existir una supervisión permanente.

Suelo Contaminación ycompactación desuelo, manejo deresiduospeligrosos

- Al término de las tareas de preparación del sitiose desmantelará toda de infraestructura ymaquinaria de apoyo a las actividades depreparación del sitio.- Toda maquinaria será resguardada en áreasespeciales con piso impermeable para evitarinfiltración de escurrimientos de aceite en el sueloy no permanecerán fuera de ella cuando no seencuentre en operación.- Manejo de residuos peligrosos y no peligrosos-Los residuos generados, pro sus características,es posible disponerlos en el sitio autorizado por elmunicipio.

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-El manejo de los residuos generados se realizarácumpliendo con lo marcado en la legislaciónambiental vigente. El control de los residuosgenerados estará a cargo de las compañíasconstructoras. El contratista se responsabilizarádel manejo y disposición de los residuos demateriales, combustibles y lubricantes que seutilicen, así como los residuos generados en elmantenimiento y reparación de la maquinaria desu propiedad y/o que de la que esté a su cargo.- Los residuos generados se enviaran al lugar queseñale la autoridad competente del municipio deSilao.

Desvíos detránsitovehicular, posiblecompactación desuelo agrícolapor la actividad

- Mantener personal abanderado, señalización yen su caso iluminación, durante las 24 horas enlos puntos donde se construya los desvíos, haciael sitio de las obras.- Para el personal de desvío de tráfico en puntosdel estratégicos preferentemente contratarápersonal del la zona de influencia.- El escombro y cualquier otro material deconstrucción solamente podrá permanecer en lasobras de desvío durante una semana máximopara evitar mayores impactos visuales.- Se realizará el número de riegos con aguatratada diarios necesario para evitar la dispersiónde polvos en los puntos de desvío y evitar eldeterioro del paisaje.- El desvió de trafico deberá seleccionar, áreapreferente sin cultivo o uno a uno, para evitar almáximo de lo posible la posible compactación delsuelo en superficie colindante al mismo con actualactividad agrícola de riego.

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Generación yacarreo deresiduos dedespalme,desmonte yexcavación

- En el frente de trabajo se mantendránrecipientes cerrados, debidamente señalizadospara que el personal deposite residuos sólidos nopeligrosos. Estas áreas estarán señalizadas yrodeadas de malla ciclónica para evitar ladispersión de los residuos.- Diariamente se realizarán al menos dosrecorridos por parte de una cuadrilla para levantary depositar adecuadamente todo residuo nopeligroso generado en la obra y que se hayadispersado en el área de la obra.- Los residuos de construcción serán depositadosen áreas específicas en zona de influencia alejada100 metros del arroyo, las cuales cuenten conterreno plano y diariamente serán acarreadoshasta el sitio de disposición final autorizado por elmunicipio.- Diariamente se realizarán los riegos que seannecesarios con agua tratada sobre materiales deconstrucción para evitar su dispersión o la emisiónfugitiva de polvos.- Periódicamente se mandará al sitio autorizadopor el municipio todos los residuos sólidos nopeligrosos. En el sitio se contará con un almacéntemporal de residuos no peligrosos totalmentecerrado y con ventilación.

Vegetación Caráctercompensatorio

- Conformación de barreras vivas en linderos deparcelas y Rivera de Arroyo La Yerbabuena.- Todas las actividades de reforestación serealizarán con especies nativas de la zona, dandopreferencia a los individuos desmontados dentrodel predio.

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MedioSocioeconómico

Contratación yuso de mano deobra

- Toda la mano de obra de la etapa depreparación del sitio y construcción serápromovida y contratada en la región, a excepciónde los puestos directivos de la obra, si loconsidera pertinente la empresa constructora.- Todo el personal deberá firmar un contratoconteniendo cláusulas de protección al ambienteen materia de flora, fauna y manejo de residuos.

Etapa de Operación y MantenimientoAgua Contaminación

de aguasuperficial consustanciasquímicasTránsitovehicular.Mantenimientodel puentevehicular

- Aplicar desengrasantes biodegradables en lossitios donde se detecte la acumulación de aceites,así como otras sustancias que no sean nocivas alambiente para remover los materiales queaccidentalmente se hayan derramado.- Diseñar y llevar a cabo, en conjunto con lasautoridades municipales, estatales y federales, lasmedidas de seguridad y un plan de emergenciapara contener y resarcir los daños que seocasionan a raíz de un derrame por sustanciaspeligrosas, derivado de volcaduras o choques.

5. Que en el Estado de Guanajuato se cuenta con el Programa de OrdenamientoEcológico del Territorio del Estado de Guanajuato (POETEG), decretado por elGobierno del Estado el 9 de abril de 1999, correspondiéndole al Municipio deSilao, Gto., la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 37, que según lo manifestadopor el Ayuntamiento de Silao, Gto., para el proyecto materia del presente acto,aplican los siguientes criterios de regulación ecológica, de acuerdo a la políticaexistente en el sitio del proyecto correspondiente a Aprovechamiento:

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A2 Mantenimiento de la vegetación nativa y áreas verdes cuidadas

A15 Repoblar con especies nativas

A20 Practicar actividades fitosanitarios

A30 Almacenar primer horizonte de la superficie del suelo con fines de la

revegetación

6. Que conforme a lo manifestado, en el sitio considerado para el desarrollo delproyecto “Puente Vehicular La Yerbabuena en el Municipio de Silao, Gto.”, nose encontraron especies de flora o fauna silvestre en alguna categoría de riesgo,de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

7. Que el sitio considerado para el proyecto “Puente Vehicular La Yerbabuena enel Municipio de Silao, Gto.”, no se encuentra dentro de algún área naturalprotegida de carácter federal o estatal, de conformidad con la informaciónmanifestada ante esta Delegación Federal.

8. Que, de acuerdo a lo señalado en la información complementaria de laManifestación de Impacto Ambiental presentada para el proyecto de referencia,en su página 86, no se contempla la remoción de vegetación arbórea en zonafederal del cuerpo de agua de referencia. A continuación se cita textualmente loasentado en dicha página: “…No fue realizado en el presente manifiesto deimpacto ambiental trensecto de vegetación, considerando la no afectación alcomponente...”

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9. Que esta Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales en el Estado de Guanajuato determina que el proyecto “PuenteVehicular La Yerbabuena en el Municipio de Silao, Gto.”, es viable sudesarrollo en materia de Impacto Ambiental en el área propuesta, bajo lacondición de que el Ayuntamiento de Silao, Gto., aplique correctamente lasmedidas de mitigación señaladas en la Manifestación de Impacto AmbientalModalidad Particular presentada para el proyecto referido, así como lasseñaladas en la presente autorización.

En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos 28, Fracción X, 30 y 35,Fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;Artículos 4°, Fracción I, 5°, Inciso R), Fracción I, 45, Fracción II, 48 y 49 de suReglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 30 de mayo del 2000; Artículos 32 Bis, Fracción XI de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; Artículos 39, Fracción IX, Inciso c) delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Artículos13, 16, Fracción X y 57, Fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,esta Delegación Federal, determina que el proyecto señalado ES PROCEDENTE; por lotanto, ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo,debiéndose sujetar a los siguientes

T É R M I N O S:

PRIMERO.- La presente Resolución se emite en relación con los aspectos ambientales delas obras o actividades de construcción del “Puente Vehicular La Yerbabuena, en elMunicipio de Silao, Gto.” (con el fin de comunicar a la localidad La Yerbabuena víacamino de terracería Chichimequillas, la cual comunica en menos tiempo con lacabecera municipal de Silao, Gto.), en una superficie de afectación de 200.0 m2,superficie de ocupación de losa del puente 63.315 m2, el cual considera las siguientescaracterísticas o especificaciones generales:

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Concepto Valor o especificaciónSuperficie. 200.0 m2

Sección rectangular. 6.76 metros de ancho por 10.3 metros delargo y 2 banquetas laterales de 0.95 metroscada una.

Ancho del puente. 6.76 metros.Ancho de arroyo vehicular. 4.86 metros.Ancho de banqueta. 0.95 metros cada una (ancho total de las

dos banquetas: 1.90 metros).

Capacidad de carga. La carga vehicular corresponde a ladenominada T3-S3.

Pendiente Del 2% en ambos lados del eje del puente

Preparación del sitio.

Despalme y desmonte. Material producto de limpieza de vado. Excavación para estructura. Carga y acarreo.

Construcción.

Rellenos. Mamposterías. Concreto hidráulico. Acero para concreto hidráulico. Estructuras de concreto reforzado. Recubrimiento con pintura. Demoliciones. Bases y subbases.

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Limpieza y mejoramiento del cauce. Terraceo, relleno y compactación. Pavimentación. Construcción del puente vehicular.

Operación y Mantenimiento.

Mantenimiento preventivo. Rehabilitación. Refuerzo estructural. Evaluación periódica de las condiciones de la infraestructura.

La presente autorización en materia de Impacto Ambiental NO INCLUYE otras obras oactividades asociadas al proyecto de referencia, en la zona federal del Arroyo LaYerbabuena.

SEGUNDO.- La presente Resolución tendrá una vigencia de 84 días naturales para laconstrucción del puente referido, plazo que comenzará a partir del día siguiente a larecepción del permiso para la realización de las obras que otorga la Comisión Nacional delAgua (CONAGUA), mismo que podrá ser prorrogado a juicio de esta Delegación Federal,siempre y cuando el Ayuntamiento de Silao, Gto., lo solicite por escrito a estaDelegación Federal, con treinta días naturales de antelación a la fecha de suvencimiento. La solicitud de prórroga, deberá ir acompañada de un informe detallado sobrela forma y resultados alcanzados respecto al Cumplimiento de los Términos yCondicionantes establecidos en la presente autorización, además deberá estar suscrito porel representante legal, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajoprotesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del Artículo 247,Fracción I del Código Penal Federal, o en su caso el documento oficial emitido por laDelegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado deGuanajuato, mediante el cual se haga constar el cumplimiento de los Términos yCondicionantes de la autorización citada. En caso contrario no procederá el trámite.

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TERCERO.- El Ayuntamiento de Silao, Gto., queda sujeto a cumplir con lasobligaciones contenidas en el Artículo 50 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental en caso de que decida no ejecutar las obras motivo de la presenteautorización, para que en su caso esta Delegación Federal determine las medidas quedeban adoptarse a efecto de que no se produzcan efectos dañinos al ambienteconforme a lo señalado en el citado Artículo.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Silao, Gto., deberá hacer del conocimiento de estaDelegación Federal, de manera previa, cualquier modificación en los términos previstosen el Artículo 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental para que contoda oportunidad se determine lo procedente.

QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente y 49 de su Reglamento en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental, la presente autorización sólo se refiere a los aspectos ambientales de lasobras y actividades descritas en el Término PRIMERO para el proyecto “PuenteVehicular La Yerbabuena, en el Municipio de Silao, Gto.”, por lo que es obligacióndel Ayuntamiento de Silao, Gto., tramitar y obtener las autorizaciones, concesiones,licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las obras y suoperación motivo de la presente. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validezde los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legaloperación del proyecto referido, así como el cumplimiento y consecuencias legales, quecorresponda aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o a otrasautoridades federales, estatales o municipales.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluacióndel Impacto Ambiental, la realización del proyecto “Puente Vehicular La Yerbabuena,en el Municipio de Silao, Gto.”, deberá sujetarse a la descripción contenida en laManifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, los planos y anexos incluidos enésta, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes

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C O N D I C I O N A N T E S:

I. GENERALES.

El Ayuntamiento de Silao, Gto., deberá:

1. Realizar las medidas de mitigación de los impactos ambientales previstos en laManifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, presentada ante estaDelegación Federal, además de las que se señalen en la presente autorización.Asimismo, llevar a cabo el proyecto en cuestión, en estricto apego a lo señalado en lanormatividad ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables, respaldando sucumplimiento con evidencia documental, la cual deberá estar a la disposición de laautoridad competente que la solicite.

2. Presentar a esta Delegación Federal, con copia a la Delegación de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato (PROFEPA), dentro delos 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, unPrograma de Vigilancia definitivo, que incluya la designación de un responsable conla capacidad técnica suficiente para detectar aspectos críticos desde el punto de vistaambiental, tomar decisiones y definir estrategias correctivas. Asimismo lasCondicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo y las medidas adicionalesque se pudieran establecer antes del inicio de actividades.

3. Obtener las autorizaciones que corresponde otorgar a la Comisión Nacional del Agua(CONAGUA) para el proyecto de referencia. El Ayuntamiento de Silao, Gto., deberápresentar copia de dichas autorizaciones a la Delegación de la Procuraduría Federalde Protección al Ambiente y a esta Delegación Federal y de los acuses de recibo,antes de iniciar cualquier tipo de obra. No deberá iniciar obras en tanto no se cuentecon el permiso o autorización correspondiente que otorga la CONAGUA.

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4. Prever alteraciones y sus acciones necesarias de prevención para que las obras oactividades a llevarse a cabo en la zona federal del Arroyo La Yarbabuena noocasionen, durante las mismas o posterior a ellas, problemas de depósito desedimentos, desbordamientos, deterioro u otras afectaciones ambientales en todo eltrayecto de afectación por la construcción del proyecto.

5. Adquirir el material pétreo necesario para la obra de referencia, sólo de bancos demateriales autorizados; así mismo, el material producto de la limpieza, excavaciones ysobrante de las terracerías, deberá disponerse en sitios autorizados por la autoridadcompetente. Para tal efecto, el Ayuntamiento de Silao, Gto.,deberá presentar, al término de las obras civiles en la zona federal del Arroyo Cervera,un informe de los volúmenes o peso real de material empleado y los comprobantes deque fueron suministrados por empresas que cuentan con las autorizacionescorrespondientes, así también de los volúmenes o cantidades reales obtenidas de lalimpieza y excavaciones en la referida zona federal y, en su caso, los comprobantescorrespondientes de su adecuada disposición.

6. Respetar la vegetación arbórea aledaña al área de proyecto, en virtud de que semanifestó que ningún individuo arbóreo se interpone en el trazo del puente dereferencia.

7. Al término de las obras de construcción del puente de referencia, posterior al últimoperiodo de lluvias, y en los 4 años subsecuentes, presentar un Reporte Anual de laEvaluación de los posibles problemas de desbordamiento, inundaciones, acumulaciónde basura, desestabilización de taludes, caída o derribo de arbolado u otros problemasambientales relacionados con las obras realizadas. Dicho reporte deberá incluir elanálisis del comportamiento del Arroyo La Yerbabuena, en tramos de 500 metros (250metros aguas Abajo y 250 metros aguas arriba, tomando como referencia el eje delpuente de referencia).

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8. Colocar un cartel alusivo a la prohibición de arrojar basura o escombro en el cauce ocualquier área de la zona federal del Arroyo La Yerbabuena, el cual deberá sercolocado en un sitio visible por la mayoría de las personas que se trasladen por lazona y deberá incluir los logotipos de la SEMARNAT, la PROFEPA, la CONAGUA ydel Municipio de Silao, Gto., Para tal efecto se deberá presentar a esta DelegaciónFederal, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrega de lapresente Resolución, una propuesta para la aprobación del tamaño y contenido de losletreros, así como la fecha de colocación.

9. Reforestar con mezquites (Prosopis laevigata), con individuos de mínimo de 0.50metros de altura, en ambos márgenes del arroyo, en un longitud de 250 metros aguasAbajo y 250 metros aguas Arriba, sin salirse de la zona Federal, a una distancia delarroyo de 4 o 5 metros, y una distancia entre árboles de 4 a 8 metros.

10.Garantizar que el mantenimiento permanente de la citada infraestructura, bajo lostérminos legales que señale la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en materia desu competencia. Para efecto de lo anterior el Ayuntamiento de Silao, Gto., deberáentregar una copia a esta Delegación Federal y a la PROFEPA del instrumento legalque garantice el mantenimiento del citado puente, en un plazo de 30 días naturales,contados a partir de la formalización y firma de dicho instrumento legal.

11.Dar cumplimiento a los lineamientos y criterios de regulación ecológica, establecidosen el Plan de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato,decretado por el Gobierno del Estado el 9 de abril de 1999, correspondiéndole alMunicipio de Silao, Gto., la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 37.

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SÉPTIMO.- El Ayuntamiento de Silao, Gto., elaborará y presentará a la Delegación dela Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, para lasCondicionantes 2, 7, 9 y para las medidas de mitigación que así lo ameriten, incluidas enla Manifestación de Impacto Ambiental presentada, en forma anual, un informe delcumplimiento de cada una de ellas, con anexos fotográficos y/o de video. Los informescorrespondientes serán presentados en original a la Delegación de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato y copia de los mismoscon acuse de recibo de la PROFEPA a esta Delegación Federal. Dicho informe deberáser entregado por un periodo mínimo de 2 años, excepto la información solicitada conotros plazos dentro del presente oficio resolutivo, mismo que podrá ser prorrogado siesta Delegación Federal así lo considera. Para efecto de lo anterior, el Ayuntamientode Silao, Gto., podrá solicitar que se le libere de dicha obligación con 30 días naturalesde anticipación al término del plazo, de lo contrario el periodo se prorrogaría 2 añosmás.

OCTAVO.- El Ayuntamiento de Silao, Gto., deberá dar aviso a esta DelegaciónFederal, del inicio y la conclusión del proyecto, conforme a lo establecido en el Artículo49, Segundo Párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; para ellocomunicará por escrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente en el Estado de Guanajuato, con copia de la notificación y el acuse de reciboa esta Delegación Federal, la fecha de inicio de las obras autorizadas, dentro de los 3días siguientes a que se haya dado principio; así como la fecha de terminación dedichas obras, dentro de los 3 días posteriores a que esto ocurra.

NOVENO.- La presente Resolución es a favor del Ayuntamiento de Silao, Gto., encaso de transferir los derechos, deberá de notificarlo a esta Delegación Federal paraque se dicte lo procedente.

DÉCIMO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen encontravención a lo dispuesto en la presente autorización.

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DECIMOPRIMERO.- El Ayuntamiento de Silao, Gto., será el único responsable derealizar las obras, acciones y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlartodos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación delas obras autorizadas, que no hayan sido considerados en la Manifestación de ImpactoAmbiental modalidad Particular presentada.

DECIMOSEGUNDO.- El Ayuntamiento de Silao, Gto., deberá mantener en el sitio delproyecto copias respectivas del expediente y de la Manifestación de Impacto AmbientalModalidad Particular; de los planos del proyecto, así como de la presente Resolución,para efectos de mostrarlas a la autoridad competente cuando así lo requiera. Para laautorización de futuras obras que realice el Ayuntamiento, se deberá hacer referencia aesta Resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que sepudieran presentar.

DECIMOTERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podráevaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, osolicitar mayor información, de considerarlo necesario, con el fin de modificar,suspender, anular, nulificar y/o revocar la autorización otorgada, si estuviera en riesgo elequilibrio ecológico o se produjeran afectaciones negativas imprevistas en el ambiente,de acuerdo a las atribuciones que le confieren los Artículos 27, Fracción III y 39,Fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio ambiente y RecursosNaturales.

DECIMOCUARTO.- El incumplimiento de cualquiera de los Términos y Condicionantesresolutivos, y/o la modificación del proyecto “Puente Vehicular La Yerbabuena, en elMunicipio de Silao, Gto.”, en las condiciones en que fue expresado en la Manifestaciónde Impacto Ambiental Modalidad Particular presentada, podrá invalidar la presenteResolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia deEvaluación del Impacto Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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