14
Subsecretaría de Ingresos Unidad de Política de Ingresos No Tributarios "2021, Año de la Independencia" Oficio No. 349-B-052 Ciudad de México, a 26 de febrero de 2021 LICENCIADO JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ TAPIA Director General de Avalúos y Obras del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales Secretaría de Hacienda y Crédito Público Av. México No. 151, Col. Del Carmen 04100, Ciudad de México. P r e s e n t e Me refiero a la solicitud identificada con el oficio de solicitud DGAO/417/2021, folio número 442, número de proceso 447839, gestionada a través del módulo aplicativo DEPAMIN, mediante la cual solicita autorización de 94 aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios. Sobre el particular, le informo que esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, 3° del Código Fiscal de la Federación, 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, y considerando que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, de acuerdo con la información que se adjunta a la presente solicitud, autoriza al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 94 aprovechamientos que se describen en la tabla adjunta del folio citado. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, los ingresos generados por los conceptos autorizados mediante el presente instrumento, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, a través de las oficinas autorizadas por esta Secretaría, mediante el sistema de pago electrónico aprobado por el Servicio de Administración Tributaria, bajo las claves de referencia asignadas por el órgano administrativo competente. A T E N T A M E N T E LA JEFA DE LA UNIDAD KARINA RAMÍREZ ARRAS W5RgiTEcT5+a4Jl3+Ao1maDTdYcxbpTZQrl4aKNYGbuL2j2bZjVeYCJrDVLrmUMCSH4hWc1U0LrXs9/dsBpITQe6m5BuuuqHb55scohiBWDm85la52PHUttj7CVCN+hI Md8xduKziNuY+CQ2UqFvBfpOEwUaZ656IXpzQCduG7nuzK5wemwVcXBXlg3mlxq4ktEzUYlMUgIRkTsc19tN+8gbPc2S/jBGjWzrC9WMTnxSq+fpmWIO2F4cL2fCcc qlc2vOCZtC9cup3fD+ui/1PI5YrUIiOIPOe8OWua5wcuunU5nzGVvT7GiEW7SYeS+ZcFDA3uWnlBgz27kNxWAdbg== Palacio Nacional S/N, 3er. Patio Mariano, Piso 4, Col. Centro, Alc. Cuauhtémoc, CDMX, C.P. 06000 T:+52(55)3688 1707 www.gob.mx/shcp

Oficio No. 349-B-052

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Page 1: Oficio No. 349-B-052

Subsecretaría de IngresosUnidad de Política de Ingresos No Tributarios

"2021, Año de la Independencia"

Oficio No. 349-B-052

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2021

LICENCIADO JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ TAPIADirector General de Avalúos y Obras del Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes NacionalesSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoAv. México No. 151, Col. Del Carmen 04100, Ciudad de México.

P r e s e n t e

Me refiero a la solicitud identificada con el oficio de solicitud DGAO/417/2021, folio número 442,número de proceso 447839, gestionada a través del módulo aplicativo DEPAMIN, mediante lacual solicita autorización de 94 aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.

Sobre el particular, le informo que esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracción XIde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38, fracción XXII del Reglamento Interiorde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, 3° del Código Fiscal de la Federación, 10de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, y considerando que losimportes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, deacuerdo con la información que se adjunta a la presente solicitud, autoriza al Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales cobrar bajo la naturaleza jurídica deaprovechamientos, 94 aprovechamientos que se describen en la tabla adjunta del folio citado.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2021, los ingresos generados por los conceptos autorizados mediante el presente instrumento,deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, a través de las oficinas autorizadas poresta Secretaría, mediante el sistema de pago electrónico aprobado por el Servicio deAdministración Tributaria, bajo las claves de referencia asignadas por el órgano administrativocompetente.

A T E N T A M E N T E

LA JEFA DE LA UNIDADKARINA RAMÍREZ ARRAS

W5RgiTEcT5+a4Jl3+Ao1maDTdYcxbpTZQrl4aKNYGbuL2j2bZjVeYCJrDVLrmUMCSH4hWc1U0LrXs9/dsBpITQe6m5BuuuqHb55scohiBWDm85la52PHUttj7CVCN+hIMd8xduKziNuY+CQ2UqFvBfpOEwUaZ656IXpzQCduG7nuzK5wemwVcXBXlg3mlxq4ktEzUYlMUgIRkTsc19tN+8gbPc2S/jBGjWzrC9WMTnxSq+fpmWIO2F4cL2fCccqlc2vOCZtC9cup3fD+ui/1PI5YrUIiOIPOe8OWua5wcuunU5nzGVvT7GiEW7SYeS+ZcFDA3uWnlBgz27kNxWAdbg==

Palacio Nacional S/N, 3er. Patio Mariano, Piso 4, Col. Centro, Alc. Cuauhtémoc, CDMX, C.P. 06000 T:+52(55)3688 1707 www.gob.mx/shcp

Page 2: Oficio No. 349-B-052

DIRECCIÓN GENERAL DE AVALÚOS Y OBRAS Oficio No. 349-B-052

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2021

A N E X O

Aprovechamientos que se autorizan al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para el año 2021.

No. Descripción Costo

1

1. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno urbano para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de 1.00 a 200 metros cuadrados.

$ 10,088.07

2

2. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno urbano para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con base en superficie valuada de 200.01 a 127,940.21 metros cuadrados, con cuota complementaria de $6.19 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 10,088.13

3

3. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno en transición para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de 1.00 a 500 metros cuadrados.

$ 10,088.07

4

4. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno en transición para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de 500.01 a 1,198,548.38 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.66 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 10,088.08

5

5. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno con influencia urbana para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 1.00 a 500.00 metros cuadrados, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros.

$ 8,070.46

6

6. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno con influencia urbana para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 500.01 a 2,402,710.72 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.33 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros cuadrados, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 8,070.46

7

7. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de agostadero para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 1.00 a 10,000.00 metros cuadrados, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros.

$ 14,504.95

Page 3: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

8

8. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de agostadero para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 10,000.01 a 50,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.11 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 14,504.95

9

9. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terrenos agropecuarios de agostadero para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 50,000.01 a 100,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.10 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 18,904.95

10

10. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terrenos agropecuarios de agostadero para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 100,000.01 a 150,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.09 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 23,904.95

11

11. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terrenos agropecuarios de agostadero para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 150,000.01 a 250,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.07 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 28,404.95

12

12. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terrenos agropecuarios de agostadero para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 250,000.01 a 15,557,901 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.05 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 35,404.95

13

13. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de temporal para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 1.00 a 10,000.00 metros cuadrados de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros.

$ 14,504.95

14

14. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de temporal para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 10,000.01 a 50,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.13 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 14,504.95

Page 4: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

15

15. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de temporal para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 50,000.01 a 100,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.12 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 19,704.95

16

16. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de temporal para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 100,000.01 a 150,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.10 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 25,704.95

17

17. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terrenos agropecuarios de temporal para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 150,000.01 a 250,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.08 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 30,704.95

18

18. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de temporal para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 250,000.01 a 12,951,584.20 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.06 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 38,704.95

19

19. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de riego y humedales para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de 1.00 a 2,500.00 metros cuadrados y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros.

$ 14,504.95

20

20. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de riego y humedales para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 2,500.01 a 20,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.19 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 14,504.95

21

21. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de riego y humedales para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 20,000.01 a 75,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.17 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 17,829.95

Page 5: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

22

22. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de riego y humedales para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de terreno de 75,000.01 a 100,000.00 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.14 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 27,179.95

23

23. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de riego y humedales para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros, con superficie de 100,000.01 a 7,101,091.40 metros cuadrados, con cuota complementaria de $0.11 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 30,679.95

24

24. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno urbano con construcción para adquisición, enajenación, concesión (cuando se requiera el valor del inmueble por enfoque de mercado), incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 1.00 a 150.00 metros cuadrados.

$ 13,942.79

25

25. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno urbano con construcción para adquisición, enajenación, concesión (cuando se requiera el valor del inmueble por enfoque de mercado), incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 150.01 a 30,660.16 metros cuadrados, con cuota complementaria de $25.79 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 13,943.05

26

26. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno en transición con construcción para adquisición, enajenación, concesión (cuando se requiera el valor del inmueble por enfoque de mercado), incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 1.00 a 150.00 metros cuadrados.

$ 13,942.79

27

27. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno en transición con construcción para adquisición, enajenación, concesión (cuando se requiera el valor del inmueble por enfoque de mercado), incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 150.01 a 47,838.30 metros cuadrados, con cuota complementaria de $16.50 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 13,942.95

28

28. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno agropecuario de agostadero, temporal o riego, con superficie de terreno de 1.00 a 10,000.00 metros cuadrados y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros.

$ 14,504.95

Page 6: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

29

29. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno agropecuario de agostadero, temporal o riego, con superficie de terreno de 10,000.01 a 50,000.00 metros cuadrados con cuota complementaria de $0.11 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 14,504.95

30

30. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno agropecuario de agostadero, temporal o riego, con superficie de terreno de 50,000.01 a 100,000.00 metros cuadrados con cuota complementaria de $0.10 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 18,904.95

31

31. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno agropecuario de agostadero, temporal o riego, con base en superficie de terreno de 100,000.01 a 150,000.00 metros cuadrados con cuota complementaria de $0.09 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 23,904.95

32

32. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno agropecuario de agostadero, temporal o riego con superficie de terreno de 150,000.01 a 250,000.00 metros cuadrados con cuota complementaria de $0.07 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 28,404.95

33

33. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno agropecuario de agostadero, temporal o riego, con superficie de terreno de 250,000.01 a 15,557,901.00 metros cuadrados con cuota complementaria de $0.05 por cada metro cuadrado de terreno, y una superficie máxima de construcción de 500.00 metros, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 35,404.95

34 34. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno urbano sin construcción, con superficie de 1.00 a 200 metros cuadrados. $ 10,088.07

35

35. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno urbano sin construcción, con superficie de 200.01 a 127,940.21 metros cuadrados con cuota complementaria de $6.19 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 10,088.13

Page 7: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

36 36. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno en transición, con superficie valuada 1.00 a 200.00 metros cuadrados. $ 10,088.07

37

37. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno en transición, con superficie valuada de 200.01 a 191,655.67 metros cuadrados con cuota complementaria de $4.13 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 10,088.11

38 38. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno urbano con construcción, incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 1.00 a 150.00 metros cuadrados.

$ 13,942.79

39

39. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno urbano con construcción, con superficie construida de 150.01 a 34,828.59 metros cuadrados con cuota complementaria de $22.69 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00, aplicable la clave de descuento 11 exclusivamente para avalúos de aseguramiento contra daños o la clave de descuento 12 exclusivamente para avalúos para reexpresión de estados financieros.

$ 13,943.01

40

40. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción de edificios con sistemas de controles electrónicos y automatizados para el funcionamiento integral del mismo (edificios inteligentes o similares) incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 1.00 a 150.00 metros cuadrados.

$ 13,942.79

41

41. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción de edificios con sistemas de controles electrónicos y automatizados para el funcionamiento integral del mismo (edificios inteligentes o similares) incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 150.01 a 25,573.49 metros cuadrados con cuota complementaria de $30.95 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 13,943.09

42

42. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie construida de 1.00 a 100.00 metros cuadrados.

$ 3,237.88

43

43. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie construida de 100.01 a 500.00 metros cuadrados.

$ 6,859.48

44

44. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie construida de 500.01 a 1,000.00 metros cuadrados.

$ 14,402.83

45

45. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie construida de 1,000.01 a 5,000.00 metros cuadrados.

$ 47,266.42

Page 8: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

46

46. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie construida de 5,000.01 a 10,000.00 metros cuadrados.

$ 106,365.19

47

47. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individual de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie construida de 10,000.01 a 15,000.00 metros cuadrados.

$ 151,594.40

48

48. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie de 15,000.01 a 51,843 metros cuadrados.

$ 222,151.06

49

49. Por emisión de dictamen valuatorio de justipreciaciones de rentas individuales de terreno con construcción mediante justipreciación de rentas electrónicas, con superficie mayor a 51,843.01 metros cuadrados.

$ 277,592.12

50

50. Por emisión de dictamen de tabuladores de bienes distintos a la tierra (BDT), por región (emisión individual), en la presentación de Cultivos Anuales, están agrupados en 33 regiones que corresponden a cada una de las entidades federativas del país más La Comarca Lagunera.

$ 18,565.97

51

51. Por emisión de dictamen de tabuladores de bienes distintos a la tierra (BDT), por tabulador y región (paquete), en la presentación de Cultivos Anuales, están agrupados en 33 regiones que corresponden a cada una de las entidades federativas del país más La Comarca Lagunera.

$ 504,391.12

52

52. Por emisión de dictamen de tabuladores de bienes distintos a la tierra (BDT), por región (emisión individual), en la presentación de Cultivos Perennes, están agrupados en 33 regiones que corresponden a cada una de las entidades federativas del país más La Comarca Lagunera.

$ 18,565.97

53

53. Por emisión de dictamen de tabuladores de bienes distintos a la tierra (BDT), por tabulador y región (paquete), en la presentación de Cultivos Perennes, están agrupados en 33 regiones que corresponden a cada una de las entidades federativas del país más La Comarca Lagunera.

$ 504,391.12

54

54. Por emisión de dictamen valuatorio individual de ratificación de valores cuando exista dictamen del INDAABIN y el acto jurídico se haya pactado durante la vigencia de este, por cada ratificación.

$ 5,891.93

55

55. Por emisión de dictamen valuatorio específico, que se desprendan de un avalúo maestro (Rango de Valores), cuando se cumplan las dos condiciones Siguientes; 1) que el contrato este firmado dentro de la vigencia del dictamen del INDAABIN y 2) que el valor unitario corresponda por su ubicación y clasificación al consignado en dicho dictamen.

$ 5,891.93

56

56. Por emisión de dictamen valuatorio de actualización por índices de montos decretados y no pagados en su oportunidad, cuando se cuente con el decreto expropiatorio y el avalúo del INDAABIN o el valor a actualizar es proporcionado por el promovente.

$ 5,891.93

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No. Descripción Costo

57

57. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno urbano y terreno en transición para determinar el Valor de Realización Ordenada que se estime con base en el valor comercial del avalúo vigente, previamente emitido por el INDAABIN.

$ 10,088.07

58

58. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario con influencia urbana para determinar el Valor de Realización Ordenada que se estime con base en el valor comercial del avalúo vigente, previamente emitido por el INDAABIN.

$ 8,070.46

59

59. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno urbano con construcción o terreno en transición con construcción para determinar el Valor de Realización Ordenada que se estime con base en el valor comercial del avalúo vigente, previamente emitido por el INDAABIN.

$ 13,942.79

60

60. Por emisión de dictamen valuatorio individual de terreno agropecuario de agostadero, terreno agropecuario de temporal o terreno agropecuario de riego y humedales para determinar el Valor de Realización Ordenada que se estime con base en el valor comercial del avalúo vigente, previamente emitido por el INDAABIN.

$ 14,504.95

61

61. Por emisión de dictamen valuatorio individual de unidades económicas para determinar el Valor de Realización Ordenada que se estime con base en el valor comercial del avalúo vigente, previamente emitido por el INDAABIN.

$ 14,504.95

62

62. Por emisión de dictamen valuatorio individual de todos aquellos cuyo cobro al avalúo no haya estado arancelado para determinar el Valor de Realización Ordenada que se estime con base en el valor comercial del avalúo vigente, previamente emitido por el INDAABIN.

$ 14,504.95

63

63. Por emisión de dictamen valuatorio para determinar el valor de regularización de terrenos urbanos ejidales, comunales, de propiedad federal y otros en los que se encuentren asentamientos irregulares ocupados por viviendas, así como para los terrenos ocupados con fines distintos a la vivienda.

$ 14,504.95

64

64. Por emisión de dictamen valuatorio para estimar el monto de la indemnización por expropiación de terrenos urbanos ejidales, comunales, de propiedad federal y otros, para la regularización de la tenencia de la tierra.

$ 14,504.95

65

65. Por emisión de dictamen valuatorio paramétrico para la contabilidad gubernamental de terreno urbano, terreno urbano con construcción, terreno con influencia urbana, terreno agropecuario, terreno agropecuario de temporal, terreno agropecuario de riego y húmedales o terreno en transición con superficie de 1.00 a 500.00 metros cuadrados. En el caso de que se solicite valuar terreno con construcción, el arancel se aplicará sobre la superficie que resulte mayor entre la de terreno o la de construcción.

$ 1,486.39

66

66. Por emisión de dictamen valuatorio individual paramétrico para la contabilidad gubernamental de terreno urbano, terreno urbano con construcción, terreno con influencia urbana, terreno agropecuario, terreno agropecuario de temporal, terreno agropecuario de riego y húmedales o terreno en transición, con superficie de 500.01 a 2,500.00 metros cuadrados. En el caso de que se solicite valuar terreno con construcción, el arancel se aplicará sobre la superficie que resulte mayor entre la de terreno o la de construcción.

$ 2,147.58

Page 10: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

67

67. Por emisión de dictamen valuatorio individual paramétrico para la contabilidad gubernamental de terreno urbano, terreno urbano con construcción, terreno con influencia urbana, terreno agropecuario, terreno agropecuario de temporal, terreno agropecuario de riego y húmedales o terreno en transición, con superficie de 2,500.01 a 5,000.00 metros cuadrados. En el caso de que se solicite valuar terreno con construcción, el arancel se aplicará sobre la superficie que resulte mayor entre la de terreno o la de construcción.

$ 2,698.40

68

68. Por emisión de dictamen valuatorio individual paramétrico para la contabilidad gubernamental de terreno urbano, terreno urbano con construcción, terreno con influencia urbana, terreno agropecuario, terreno agropecuario de temporal, terreno agropecuario de riego y húmedales o terreno en transición, con superficie mayor de 5,000.00 metros cuadrados. En el caso de que se solicite valuar terreno con construcción, el arancel se aplicará sobre la superficie que resulte mayor entre la de terreno o la de construcción.

$ 3,249.23

69 69. Por emisión de dictamen valuatorio individual paramétrico para la contabilidad gubernamental en el que el área construida es igual o menor a 2,500 metros cuadrados y la superficie del terreno va de 5,000 a 30,000 metros cuadrados.

$ 2,964.53

70 70. Por emisión de dictamen valuatorio individual paramétrico para la contabilidad gubernamental en el que si existe construcción sin importar el área y la superficie del terreno es mayor a 30,000 metros cuadrados.

$ 3,406.01

71

71. Por la cancelación de la solicitud de dictamen valuatorio individual de terreno urbano, terreno urbano con construcción, terreno con influencia urbana, terreno de agostadero con o sin construcción de terreno agropecuario de temporal con o sin construcción de terreno agropecuario de riego o humedales, terreno en transición con o sin construcción, para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros que solicite el promovente y que el perito no haya realizado la visita de inspección.

$ 10,088.07

72

72. Por la cancelación de la solicitud de dictamen valuatorio de justipreciación de rentas individuales de terreno urbano con construcción, terreno urbano sin construcción, agropecuario de agostadero, temporal o riego, todos con o sin construcción que cancele el promovente y que el perito no haya realizado la visita de inspección.

$ 10,088.07

73

73. Por la cancelación de la solicitud de dictamen valuatorio de justipreciación de rentas individuales de terrenos con construcción de edificios con sistemas de controles electrónicos y automatizados para el funcionamiento integral del mismo (edificios inteligentes o similares), que cancele el promovente y que el perito no haya realizado la visita de inspección.

$ 10,088.07

74

74. Por la cancelación de la solicitud de dictamen valuatorio individual para aseguramiento contra daños de terrenos urbanos para adquisición, enajenación, indemnización o reexpresión de estados financieros que cancele el promovente y que el perito no haya realizado la visita de inspección.

$ 10,088.07

Page 11: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

75

75. Por la cancelación de la solicitud de dictamen valuatorio individual para aseguramiento contra daños de terreno urbano, terreno en transición, terreno con influencia urbana, terreno agropecuario de temporal con o sin construcción, terreno agropecuario de riego y humedales o terreno en transición con construcción para adquisición, enajenación, indemnización, reexpresión de estados financieros que cancele el promovente y que el perito no haya realizado la visita de inspección.

$ 10,088.07

76

76. Por la cancelación de la solicitud de dictamen valuatorio individual para reexpresión de estados financieros de terreno urbano con construcción y terreno en transición con construcción para adquisición, enajenación, concesión (cuando se requiera el valor del inmueble por enfoque de mercado), incluyendo equipos e instalaciones propias que cancele el promovente y que el perito no haya realizado la visita de inspección.

$ 10,088.07

77

77. Por concepto de visita fallida por parte del perito para la realización de cualquier tipo de avalúo que por causas imputables al promovente el perito tenga que realizar una segunda visita o más, por cada visita adicional.

$ 3,028.48

78

78. Por emisión de dictamen valuatorio individual de bienes distintos a la tierra cuando se trate de construcciones o edificaciones cubiertas o techadas para indemnización o adquisición, incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 1.00 a 150.00 metros cuadrados.

$ 13,942.79

79

79. Por emisión de dictamen valuatorio individual de bienes distintos a la tierra cuando se trate de construcciones o edificaciones cubiertas o techadas para indemnización o adquisición, incluyendo equipos e instalaciones adheridas, con superficie construida de 150.01 a 33,583.78 metros cuadrados, con cuota complementaria de $25.79 por cada metro cuadrado, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 13,943.04

80

80. Por emisión de dictamen valuatorio individual de tabuladores de valor promedio de la tierra se elaborarán a solicitud de la Secretaría de Energía (Art. 103 Ley de Hidrocarburos, Art. 76 Ley de la Industria Eléctrica), dicha solicitud será por municipio y se deberá formalizar del primero al 31 de octubre de cada año, para que la entrega del dictamen pueda llevarse a cabo durante la primera semana del año siguiente, sin que esto limite las solicitudes posteriormente, teniendo una vigencia al 31 de diciembre del año de emisión con superficie de 0.01 a 200 kilómetros cuadrados.

$ 103,150.00

81

81. Por emisión de dictamen valuatorio individual de tabuladores de valor promedio de la tierra se elaborarán a solicitud de la Secretaría de Energía (Art. 103 Ley de Hidrocarburos, Art. 76 Ley de la Industria Eléctrica), dicha solicitud será por municipio y se deberá formalizar del primero al 31 de octubre de cada año, para que la entrega del dictamen pueda llevarse a cabo durante la primera semana del año siguiente, sin que esto limite las solicitudes posteriormente, teniendo una vigencia al 31 de diciembre del año de emisión con superficie de 200.01 a 2000 kilómetros cuadrados.

$ 154,725.00

Page 12: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

82

82. Por emisión de dictamen valuatorio individual de tabuladores de valor promedio de la tierra se elaborarán a solicitud de la Secretaría de Energía (Art. 103 Ley de Hidrocarburos, Art. 76 Ley de la Industria Eléctrica), dicha solicitud será por municipio y se deberá formalizar del primero al 31 de octubre de cada año, para que la entrega del dictamen pueda llevarse a cabo durante la primera semana del año siguiente, sin que esto limite las solicitudes posteriormente. Teniendo una vigencia al 31 de diciembre del año de emisión con superficie mayor a 2,000 kilómetros cuadrados.

$ 206,300.00

83

83. Por emisión de dictamen valuatorio individual de tabuladores de valor promedio de la tierra se elaborarán a solicitud de la Secretaría de Energía (Art. 103 Ley de Hidrocarburos, Art. 76 Ley de la Industria Eléctrica), en el caso en que la Secretaría de Energía así lo considere podría solicitar la elaboración de tabuladores de valor promedio de la tierra durante el segundo semestre del año, dicha solicitud será por municipio y se deberá formalizar del primero al 31 de marzo de cada año, para que la entrega pueda ser durante la primera semana de junio, sin que esto limite las solicitudes posteriormente, teniendo una vigencia al 31 de diciembre del año de emisión con superficie de 0.01 a 200 kilómetros cuadrados.

$ 51,575.00

84

84. Por emisión de dictamen valuatorio individual de tabuladores de valor promedio de la tierra se elaborarán a solicitud de la Secretaría de Energía (Art. 103 Ley de Hidrocarburos, Art. 76 Ley de la Industria Eléctrica), en el caso en que la Secretaría de Energía así lo considere podría solicitar la elaboración de tabuladores de valor promedio de la tierra durante el segundo semestre del año, dicha solicitud será por municipio y se deberá formalizar del primero al 31 de marzo de cada año, para que la entrega pueda ser durante la primera semana de junio, sin que esto limite las solicitudes posteriormente, teniendo una vigencia al 31 de diciembre del año de emisión con superficie de 200.01 a 2000 kilómetros cuadrados.

$ 77,362.50

85

85. Por emisión de dictamen valuatorio individual de tabuladores de valor promedio de la tierra se elaborarán a solicitud de la Secretaría de Energía (Art. 103 Ley de Hidrocarburos, Art. 76 Ley de la Industria Eléctrica), en el caso en que la Secretaría de Energía así lo considere podría solicitar la elaboración de tabuladores de valor promedio de la tierra durante el segundo semestre del año, dicha solicitud será por municipio y se deberá formalizar del primero al 31 de marzo de cada año, para que la entrega pueda ser durante la primera semana de junio, sin que esto limite las solicitudes posteriormente, teniendo una vigencia al 31 de diciembre del año de emisión con superficie mayor a 2,000 kilómetros cuadrados.

$ 103,150.00

86

86. Por concepto de modificación de un avalúo de bienes inmuebles, motivado por una solicitud del promovente para reconsiderar el dictamen valuatorio, previstos en la norma 27 de las Normas conforme a las cuales se deben llevar a cabo los servicios valuatorios regulados por el INDAABIN, en el que como resultado de la reconsideración no se modifique ni el valor dictaminado del inmueble ni fechas de visita, con excepción de las justipreciaciones electrónicas las cuales no se pueden reconsiderar.

$ 2,063.00

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No. Descripción Costo

87

87. Por emisión de dictamen valuatorio individual para actualización de montos de indemnización decretados y no pagados en su oportunidad, cuando se cuente con el decreto expropiatorio, pero no con el avalúo del INDAABIN o cuando no se cuente con el Decreto expropiatorio ni el valor a actualizar proporcionado por el promovente, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar de los aprovechamientos identificados con los numerales 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, con cuota complementaria de $24,910.73, cuando la fecha del decreto sea del año 1984 o antes, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 8,070.46

88

88. Por emisión de dictamen valuatorio individual para actualización de montos de indemnización decretados y no pagados en su oportunidad, cuando se cuente con el decreto expropiatorio, pero no con el avalúo del INDAABIN o cuando no se cuente con el Decreto expropiatorio ni el valor a actualizar proporcionado por el promovente, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar , de los aprovechamientos identificados con los numerales 1 y 3, así como los numerales, 5, 7, 13 y 19, con cuota complementaria de $24,910.73 cuando la fecha del decreto sea del año 1984 o antes, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 8,070.46

89

89. Por emisión de dictamen valuatorio individual para actualización de montos de indemnización decretados y no pagados en su oportunidad, cuando se cuente con el decreto expropiatorio, pero no con el avalúo del INDAABIN o cuando no se cuente con el Decreto expropiatorio ni el valor a actualizar proporcionado por el promovente, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar de los aprovechamientos identificados con los numerales 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, con cuota complementaria de $10,676.03, cuando la fecha del decreto se encuentre entre los años 1999 a 1985, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 8,070.46

90

90. Por emisión de dictamen valuatorio individual para actualización de montos de indemnización decretados y no pagados en su oportunidad, cuando se cuente con el decreto expropiatorio, pero no con el avalúo del INDAABIN o cuando no se cuente con el Decreto expropiatorio ni el valor a actualizar proporcionado por el promovente, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar, de los aprovechamientos identificados con los numerales 1 y 3, así como los numerales, 5, 7, 13 y 19, con cuota complementaria de $10,676.03, cuando la fecha del decreto se encuentre entre los años 1999 a 1985, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 8,070.46

91

91. Por emisión de dictamen valuatorio individual para actualización de montos de indemnización decretados y no pagados en su oportunidad, cuando se cuente con el decreto expropiatorio, pero no con el avalúo del INDAABIN o cuando no se cuente con el Decreto expropiatorio ni el valor a actualizar proporcionado por el promovente, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar, de los aprovechamientos identificados con los numerales 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, con cuota complementaria de $7,890.00, cuando la fecha del decreto se encuentre entre los años 2020 a 2000, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 8,070.46

Page 14: Oficio No. 349-B-052

No. Descripción Costo

92

92. Por emisión de dictamen valuatorio individual para actualización de montos de indemnización decretados y no pagados en su oportunidad, cuando se cuente con el decreto expropiatorio, pero no con el avalúo del INDAABIN o cuando no se cuente con el Decreto expropiatorio ni el valor a actualizar proporcionado por el promovente, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar, de los aprovechamientos identificados con los numerales 1 y 3, así como los numerales, 5, 7, 13 y 19, con cuota complementaria de $7,890.00, cuando la fecha del decreto se encuentre entre los años 2020 a 2000, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 8,070.46

93

93. Por emisión de dictamen valuatorio individual, cuando se cumpla la relación superficie de terreno mayor a tres veces la superficie de construcción, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda al monto mayor entre terreno o construcción, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar, de los aprovechamientos identificados con los numerales 2, 4, 25, 27, 37, 39 y 41, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 10,088.07

94

94. Por emisión de dictamen valuatorio individual, cuando se cumpla la relación superficie de terreno mayor a tres veces la superficie de construcción, se deberá aplicar el aprovechamiento que corresponda al monto mayor entre terreno o construcción, de acuerdo al tipo de inmueble a valuar, de los aprovechamientos identificados con los numerales 1 y 3, así como los numerales, 24, 26, 36, 38 y 40, siempre que no se exceda de $800,800.00.

$ 10,088.07

*Todos los servicios valuatorios en los cuales se haya realizado la visita de inspección se considerarán completos y se cobraran como terminados, aún y cuando el promovente posterior a la visita solicite la cancelación del servicio.

T A B L A D E D E S C U E N T O S

CLAVE DESCUENTO % DESCRIPCIÓN

11 50

Para toda persona física o moral que demande un dictamen valuatorio de bienes inmuebles para aseguramiento contra daños, establecido en los aprovechamientos identificados con los numerales del 2 al 39 de la presente plantilla, con excepción de los numerales 3, 5, 7, 13, 19, 24, 26, 28, 34, 36 y 38, siempre que dicho monto no sea inferior al cobro mínimo, cuando este sea el caso se aplicará el cobro mínimo.

12 25

Para toda persona física o moral que demande un dictamen valuatorio de bienes inmuebles para reexpresión de estados financieros, establecidos en los aprovechamientos identificados con los numerales del 25 al 39, con excepción de los numerales 26, 28, 34. 36 y 38, siempre que dicho monto no sea inferior al cobro mínimo, cuando este sea el caso se aplicará el cobro mínimo.