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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA ESCUELA DE POSGRADO INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ARGENTINAS ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA “Control Aduanero en Argentina-Control de Riesgo” COORDINADORA: DRA. CATALINA GARCIA VIZCAINO ALUMNA: MARISA TERESITA GONZÁLEZ RECABARREN TUTORA: DRA. MARÍA LUISA CARBONELL

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

ESCUELA DE POSGRADO

INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS ARGENTINAS

ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA

“Control Aduanero en Argentina-Control de Riesgo”

COORDINADORA: DRA. CATALINA GARCIA VIZCAINO

ALUMNA: MARISA TERESITA GONZÁLEZ RECABARREN

TUTORA: DRA. MARÍA LUISA CARBONELL

BUENOS AIRES, JUNIO DE 2014

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RECONOCIMIENTOS

En primer lugar quisiera agradecer a la Escuela de Posgrado de la Universidad

Nacional de la Matanza y al Instituto de Estudios para las Finanzas Públicas Argenti-

nas, por haberme permitido incursionar en el apasionante mundo de la Aduana, el cual

admiré desde siempre y en ocasión de la cursada he tenido el privilegio de poder ac-

ceder a los más profundos conocimientos en la materia.

En particular a la Dra. Catalina García Vizcaíno quien como Docente me ha

transmitido con la humildad que la caracteriza sus enseñanzas, y su pasión por el De-

recho Tributario, en especial y en este caso por los Tributos Aduaneros.

A la Dra. María Luisa Carbonell, por ser tan generosa al recibirme siempre que

se lo he requerido, por la paciencia y el tiempo dedicado, por ser mi guía en la investi-

gación del presente trabajo.

A Rosalía Gelli, por su presencia, dedicación y por responder todas y cada una

de mis inquietudes,

A todo el cuerpo Docente y a mis compañeros de Posgrado por los gratos mo-

mentos compartidos.

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INDICE PÁGINAS

CAPITULO I.- INTRODUCCION……………………………………………………....... 4

CAPITULO II.- EL CONTROL ADUANERO EN LA ACTUALIDAD...........................6

A) Estructura y Organización.................................................................................... 6

B) Introducción de mejoras …………...……………………………………………........ 8

CAPITULO III.- CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMO

NIZACIÓNDE LOS REGÍMENES ADUANEROS (Algunas consideraciones del Conve-

nio de Kyoto)…………………………………………….......................................... 13

CAPITULO IV.- OPERADOR CONFIABLE Y PERFIL DE RIESGO……............. 18

CAPITULO V- Conclusiones…………………………………………………………... 22

ANEXOS:

Resolución General AFIP 2665/2009................................................................. 24

Resolución General AFIP 3454/2013...................................................................... 29

CAPITULO VI- BIBLIOGRAFIA………………………………………………………… 31

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CAPITULO I.-INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación pretende examinar, describir y evaluar los

distintos tipos de controles llevados a cabo, a los efectos de corroborar su efectividad

en los casos denominados como “perfiles de riesgo”.

Siendo este trabajo descriptivo, y del tipo exploratorio su marco teórico son las

distintas regulaciones vigentes en nuestro país que rigen para el comercio exterior.

La investigación se centró en el análisis normativo de las recomendaciones de

la Organización Mundial de Aduanas que es un organismo internacional cuya tarea

consiste en ayudar a los países miembros, cooperando y estando comunicados entre

ellos en materia aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación

Aduanera, nombre que se utilizó hasta 1994, cambiando por el actual.

Su sede está en Bruselas, Bélgica su labor consiste en elaborar reglas consen-

suadas en procedimientos aduaneros así como prestar asistencia y aconsejar a los

servicios de aduanas. La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel inter-

nacional de productos denominado Sistema Armonizado de Designación y Codifica-

ción de Mercancías, más conocido como Sistema Armonizado simplemente. Es intere-

sante aclarar que la OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tari-

fas, dado que de ello se encarga la Organización Mundial de Comercio.

Asimismo, forma parte del análisis de la propuesta a investigar El Convenio

Internacional para la Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros, revisa-

do en 2009, que establece algunos principios tales como detectar con mayor facilidad

las infracciones aduaneras, promover la aceleración en la circulación de mercaderías y

personas, ofrecer facilidades a los operadores confiables, mejorar la rentabilidad de

recursos propios en áreas o zonas de alto riesgo.

La OMA preparó un Convenio internacional para la simplificación y armoniza-

ción de los regímenes aduaneros cuya negociación terminó en Kyoto en mayo de

1973. Pero recién entró en vigor el 25 de septiembre 1974.

El Convenio consta del texto o cuerpo del Convenio y 31 Anexos que contienen

normas para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y de ciertos

procedimientos o formalidades aduaneras.

Cualquier Miembro de la Organización Mundial de Aduanas o de la Organiza-

ción de las Naciones Unidas o de sus Instituciones especializadas podía suscribir el

Convenio y, al hacerlo, tenía que aceptar también, al menos, uno de sus Anexos.

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Más de cincuenta países son Partes Contratantes del Convenio y 26 Anexos

están vigentes para algunos de ellos.

La revisión del Convenio: el Comité Técnico Permanente de la OMA (CTP)

Conforme al artículo 6 del actual Convenio corresponde al Comité Técnico Per-

manente las funciones siguientes, entre otras:

a) Preparar nuevos anexos y proponer al Consejo su adopción con objeto de

incorporarlos al Convenio;

b) Proponer al Consejo los proyectos de enmiendas del presente Convenio o

de los Anexos que estime necesarios.

La entrada en vigor del Convenio revisado:

El Convenio revisado entrará en vigor tres (3) meses después que cinco (5)

Estados lo firmen sin reserva de ratificación o presenten la ratificación. Los Anexos

Específicos y sus Capítulos entrarán en vigor tres (3) meses después de que cinco (5)

Estados los hayan aceptado.

Del mismo modo y siendo la Administración Federal de Ingresos Públicos a

través de la Dirección General de Aduanas, la responsable de la aplicación de la legis-

lación aduanera en concordancia con los criterios, planes y políticas dictados por el

Administrador Federal, así también se analizarán las Resoluciones Generales de

AFIP.

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CAPITULO II.- El CONTROL ADUANERO EN LA ACTUALIDAD

A) Estructura y Organización

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS:

* Subdirección General Técnico Legal Aduanera

* Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

* Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

* Subdirección General de Control Aduanero

* Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO

* Dirección Gestión del Riesgo

* Dirección Investigaciones

* Depto. Centro Único de Monitoreo Aduanero

* Depto. Grandes Operadores

* División Cupos de Origen

Gestión de Riesgo: Se trata de un principio básico de los métodos modernos de

control aduanero. Su función consiste en permitir un aprovechamiento óptimo de los

recursos aduaneros favoreciendo la eficacia en los controles y a su vez liberando de

las excesivas limitaciones burocráticas a empresas y pasajeros.

Gestión de Riesgo Estratégica: es aquella que se realiza con el objeto de iden-

tificar los sectores de riesgo, descartando aquellos de menor importancia para poder

intervenir cuando sea necesario de acuerdo con los criterios y experiencia de la admi-

nistración aduanera.

Perfil de Riesgo: una vez desarrollados a través de las áreas competentes (por

evaluación y análisis de resultados) se determina la eficacia de ellos ajustándose de

acuerdo a la oportunidad y conveniencia del servicio aduanero, los procedimientos de

control a seguir. 1

_____________________________________________________________________

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1 Apuntes de clase, con la información brindada en Noviembre de 2011, en la visita al CUMA.

Datos sobre la Operativa Aduanera: Lugares Operativos

* 9 Regiones

* 58 Aduanas

* 32 Aduanas Domiciliarias

* 153 Pasos Fronterizos

* 4 Aduanas Factorías

* 165 Depósitos Fiscales

* 24 Aeropuertos

* 70 Puertos

* 11 Zonas Francas

* 21 Gasoductos

* 3 Oleoductos

Usuarios Habilitados

* 34.405 Importadores/Exportadores

* 3.480 Despachantes

* 1.366 Agentes de Transporte

Recursos de Control de la Dirección General de Aduanas

* 5.034 Agentes

* 198 Canes

* 311 Vehículos

* 12 Scanner para control de carga

* 47 Scanner para control de equipaje 1

_____________________________________________________________________

1 Apuntes de clase, con la información brindada en Noviembre de 2011, en la visita al CUMA.

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B) Introducción de Mejoras

Con una gestión de cambio iniciada hacia el año 2006, se pudo y se supo apro-

vechar el contexto del momento, se implementaron importantes cambios en la Aduana,

que han sido caracterizados por una vocación clara de profundizar los trabajos ten-

dientes a hacer más eficientes las tareas de control.

La gradual incorporación de tecnología que permite el seguimiento satelital del

medio de transporte donde va acondicionada la carga que va en tránsito hacia una

aduana del interior o hacia un depósito fiscal, también se erige en otro factor que redu-

ce los márgenes del contrabando.

Y ni que hablar acerca de la progresiva inclusión de scanner en sectores estra-

tégicos de la zona primaria aduanera, todo lo cual ha permitido que la Aduana Argenti-

na haya calificado como "aduana segura".

Dentro del Marco normativo para Asegurar y Facilitar el comercio global (Marco

SAFE) y además para garantizar los controles desarrollando diversos mecanismos

tendientes a garantizar la seguridad del comercio internacional, aparece la necesidad

de incorporar nuevas tecnologías cuyo objetivo sea la preservación de las mercade-

rías sometidas a riesgo.

Es a partir de la Resolución nro. 2889/10 que se da lugar al I.S.T.A. Iniciativa

de seguridad en tránsito aduanero, a partir de ella se implementan nuevas tecnologías

para el desarrollo de los mecanismos de control a través del seguimiento y monitoreo

dentro del territorio aduanero. Modificada por RG AFIP N° 3454/2013. (Ver ANEXOS)

De este modo se crea el CUMA. El Centro Único de Monitoreo Aduanero, está

ubicado en la Sede Aduana sita en la calle Azopardo 350. Funciona operativamente,

las 24 hs. En este centro de Monitoreo se encuentran operaciones referentes a:

- OLS: Operador Logístico Seguro. Según la normativa RG AFIP N°2665/09

(Ver ANEXOS), se designará OLS a todos los sujetos que hayan adherido voluntaria-

mente al sistema con roles de Depositarios, Agentes de Transporte Aduanero y trans-

portistas. La norma citada prevee que los operadores logísticos posean seguridad en

la cadena logística del comercio exterior, es decir que los sujetos intervinientes califi-

quen como operadores confiables cumpliendo los estándares de calidad que se exi-

gen.

- SAOC: Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Aquellos grandes ex-

portadores que quienes hayan solicitado adhesión y cuenten con los requerimientos

tecnológicos y de documentación a presentar ante la AFIP, están habilitados a realizar

la consolidación para la exportación de las mercaderías.

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- PEMA: Se trata del Precinto Electrónico de Monitorea Aduanero la RG

3206/11, modifica la RG 2889/10”...establécese el procedimiento informático obligato-

rio de registro, tramitación, monitoreo y cancelación para las operaciones de traslado

de carga con Precinto Electrónico de monitoreo Aduanero desde la zona primaria has-

ta la recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos

provisorios de importación, que se realicen en el ámbito de las jurisdicciones aduanera

habilitadas

En el CUMA, se procederá a monitorear los movimientos de la carga y trasla-

dos que utilicen los “PEMA”, realizando acciones de control sobre los medios de trans-

porte que posean este precinto, y de acuerdo a las alertas que sean recibidas aplican-

do controles en la gestión según la información obtenida.

La principal característica del precinto electrónico de monitoreo aduanero es

que permite conocer en tiempo real la ubicación exacta del vehículo en el que se en-

cuentra instalado. Es importante aclarar que este servicio es brindado por un prestador

externo a la Administración, por lo tanto debe ser contratado y afrontado su costo por

el importador o el exportador según sea el caso. Las funciones principales son la deli-

mitación de las zonas primarias de partida, las zonas de recepción de llegada y las

rutas, itinerarios previamente autorizados por la DGA que serán posteriormente moni-

toreados por el CUMA.

La instalación de los precintos se realizara dentro de los depósitos, deberá co-

locarse contando previamente con los medios necesarios los espacios adaptados a tal

efecto. Una vez realizado esto se producirá su activación en el sistema del prestador lo

que generara un impacto en el Sistema informático María (SIM) y en consecuencia en

el Centro Único de Monitoreo Aduanero

En otro orden de cosas es importante destacar que dentro de las nuevas tecno-

logías utilizadas en la ADUANA ARGENTINA se encuentra el tipo de “Camión Scan-

ner”, cuya función es la de agilizar el control de los medios de transporte en los pasos

fronterizos.

El scanner está conformado por un camión, en cuyo brazo mecánico se en-

cuentra un equipo de revisión de rayos X que incluye un detector de radiación, que

permite penetrar 250 mm. de acero.

En el interior del camión transporte, existe una sala de control y análisis equipa-

da con moderna tecnología y un software de administración de imágenes que permite

ver en diferentes colores las formas y densidades de las cargas., en el país hay cerca

de 15, los cuales son utilizados en los diferentes pasos fronterizos, y la revisión del

vehículo se hace en aproximadamente unos 40 segundos.

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La Aduana apuesta a la tecnología para garantizar seguridad y rapidez. En los

últimos años el área se modernizó con instrumentos de última generación, como scan-

ner móviles y dispositivos de seguimiento satelital (DES).

Scanner de última generación, dispositivos de seguimiento satelital y bases de

datos "inteligentes" son algunos de los instrumentos a los que apela la Dirección Ge-

neral de Aduanas, para poner en marcha lo que en los últimos años se ha convertido

en su objetivo: garantizar la seguridad del comercio internacional interfiriendo lo menos

posible en las transacciones, de manera de aportar a las exportaciones nacionales un

nuevo "valor agregado".

El esfuerzo, realizado tanto a nivel de inversiones como de capacitación del

personal, está dando sus frutos.

Los intentos de defraudación que logran detectarse son cada vez más sofistica-

dos, lo que demuestra que "pasar la Aduana argentina" demanda un esfuerzo cada

vez mayor.

Las innovaciones que fueron aplicadas por la AFIP en el área metropolitana de

Aduanas y que, ayudaron a alcanzar esos logros fueron exhibidos ante distintos me-

dios de prensa.

Uno de los principales aspectos del control, es combatir el narcotráfico y el

fraude marcario, y agilizar el comercio seguro. Siendo la Aduana el organismo que

debe controlar el ingreso y egreso de mercaderías al territorio aduanero general. Con

las innovaciones aplicadas en el Puerto de Buenos Aires fue declarado "puerto segu-

ro" por la Iniciativa de Seguridad de Contenedores (ESI), en el año 2004.

Sin lugar a dudas desde su incorporación, los scanner, han realizado un impor-

tante aporte a la eficiencia del control aduanero.

Los scanner permiten realizar lo que se denominan "inspecciones no intrusi-

vas", es decir sin la necesidad de abrir los contenedores. Operados por técnicos radió-

logos especialmente capacitados por la AFIP para la actividad, estos equipos generan

imágenes por contraste que determinan la homogeneidad de la carga y su consisten-

cia con el tipo de mercadería declarada.

En caso de ser una imagen sospechosa se dispara un alerta y entonces sí se

procede a la baja de la carga y la verificación de la mercadería y, esto no solo suele

ser operativamente complicado sino también oneroso pero está mucho más que justifi-

cado por los excelentes resultados obtenidos.

Cada scanner controla aproximadamente 100 contenedores diarios que son

elegidos mediante un sistema de inteligencia previa basado en una "matriz de riesgo"

específica para la actividad.

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Esta puede estar dada por los antecedentes de los operadores en el caso de

las importaciones y por factores como el tipo de mercadería o el país de destino en el

de las exportaciones

De esta manera, aquellos contenedores sobre los cuales se considera necesa-

rio realizar un seguimiento más estricto son pasados por el escáner. El resultado de

dicha inspección determinará si luego se procede, o no, a su apertura

Los recursos humanos están mucho mejor utilizados y los costos de operación

en nuestro puerto disminuyeron, mientras tanto se está elaborando una base de datos

que, con el tiempo, se convertirá en una fuente de información riquísima tanto para

nuestro país como para los países con los que operemos.

La AFIP-Aduana cuenta actualmente con diez scanner móviles en funciona-

miento: cuatro en el área metropolitana y seis en el interior del país. Próximamente se

incorporarán tres equipos más que serán ubicados en las regiones de Salta, Resisten-

cia y Bahía Blanca. 2

Cada región contará como mínimo con un escáner que, en caso de necesidad,

puede ser trasladado como refuerzo a otro sitio.

Seguimiento satelital:

El otro elemento innovador con que cuenta la Aduana metropolitana, lo consti-

tuye el Dispositivo Electrónico de Seguridad -DES-, un mecanismo diseñado para evi-

tar el accionar de los denominados "piratas del asfalto" durante el traslado de la mer-

cadería desde la zona portuaria primaria hasta los depósitos provisorios de importa-

ción, conocidos como "depósitos fiscales". 2

A simple vista el DES tiene la apariencia de un gran candado que cierra las

puertas traseras de los camiones de traslado de mercadería. Sin embargo, es mucho

más que eso: se trata de un precinto electrónico de seguridad basado en el sistema de

seguimiento satelital denominado GPS. 2

Esta herramienta, unida a un software especialmente diseñado con cartografía

específica, permite realizar el seguimiento en pantalla y en tiempo real del movimiento

por rutas y calles metropolitanas de los camiones que salieron del Puerto bonaerense.

El dispositivo no solo indica dónde está la mercadería -que aún no ha pagado

los correspondientes derechos- sino qué está pasando con ella. Esto es posible gra-

cias a un sistema de alarmas que se dispara tanto ante ataques directos como otros

más sutiles como la apertura del camión por alguno de sus laterales o un intento de

"inhibición de señal". 2

_____________________________________________________________________2 Los datos enunciados se corresponden con la información obtenida en el mes de Noviembre de 2011, en la visita

realizada a la sede de la Aduana, en el sector CUMA y en apuntes de clase.

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Cuando alguna de los diez tipos de alarma del DES se dispara, el equipo de

control de la Aduana denuncia la situación ante las fuerzas de seguridad para que ac-

túen. Según indica la experiencia, una vez disparada el alerta se tarda alrededor de

diez minutos en llegar hasta el camión, y desde la puesta en marcha del sistema solo

se sufrieron cuatro intentos de sustracción de mercadería y ninguno resultó exitoso. La

eficiencia del sistema es del 99,9%. 2

Los DES tienen un intenso uso en el área metropolitana: se calcula que se utili-

zan 5.000 artefactos de este tipo por mes y algo más de 50.000 al año.

El sistema es considerado novedoso y se le ha requerido asistencia técnica a la

Aduana argentina por parte de otras aduanas de la región.

Los beneficios que este dispositivo trae aparejado son que no solo se evitan

robos sino que se reducen costos, porque antes los camiones que optaban por ir a

depósito fiscal eran custodiados por un oficial de Aduana que de todas maneras no

podía actuar en caso de asalto.

Además se elimina una zona gris que antes existía al salir de la zona primaria

aduanera hasta llegar al Depósito Fiscal. 2

_____________________________________________________________________2 Los datos enunciados se corresponden con la información obtenida en el mes de Noviembre de 2011, en la visita

realizada a la sede de la Aduana, en el sector CUMA y en apuntes de clase.

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CAPITULO III.- CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMO-NIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (CONVENIO DE KYOTO) Algunas Consideraciones

Control Aduanero

Las Directivas sobre Control Aduanero de este Convenio, presentan cuestiones

que toda administración aduanera moderna que implemente un programa de control

aduanero, debería tener en cuenta.

1. Las administraciones aduaneras no deberían centrarse exclusivamente en

controles de movimientos sino comenzar a implementar controles basados en audito-

rías, por ejemplo, desde la introducción de simplificaciones a los procedimientos has-

ta autorizar al comerciante a que él mismo realice su propia liquidación. Estas modifi-

caciones permitirían a la Aduana manejar adecuadamente el crecimiento del comercio

internacional, así como la creciente demanda respecto a la reducción de recursos, y la

necesidad de ofrecer mayores facilidades al comercio.

2. La gestión de riesgo es el elemento clave para alcanzar este objetivo, y por

lo tanto, debería ser parte integrante del programa de control de una administración

aduanera moderna.

3. Las administraciones aduaneras deberían implementar medidas a los efec-

tos de evaluar el cumplimiento y la ejecución de sus programas de control a fin de que

estos sean eficaces y rentables.

4. La cooperación entre la Aduana y el sector comercial es fundamental.

5. Un programa de control aduanero moderno requiere un permanente respaldo

por parte de la gerencia ejecutiva de las empresas, así como personal debidamente

entrenado, motivado y remunerado así como una legislación, una organización y pro-

cedimientos adecuados.

6. La asistencia mutua entre las administraciones aduaneras debería aumentar

progresivamente, y de este modo podrían manejar mejor hechos como la globalización

del comercio, mercados y fraudes, y también formarla base para constituir un flujo de

información permanente en el marco del comercio internacional.

7. Las administraciones aduaneras deberían hacer extensivo el uso de la tec-

nología de la información y del comercio electrónico, especialmente en los procedi-

mientos de desaduanamiento. Estas técnicas son indispensables para que el control

aduanero sea eficaz y rentable, y contribuyen a facilitar el intercambio comercial.

La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos

Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como “medidas aplicadas a los

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efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es

responsable la Aduana”.

A los efectos de facilitar la aplicación de estas Directivas, se ha definido los

siguientes términos:

Control por auditoría: las medidas mediante las cuales la Aduana corrobora la

exactitud y la autenticidad de las declaraciones mediante la verificación de los libros

pertinentes, registros, sistemas contables y datos comerciales, pertenecientes a las

personas interesadas

Infracción aduanera: toda violación o intento de violación de la legislación

aduanera. (Glosario de Términos Aduaneros de la OMA).

Documento: todo medio físico o electrónico diseñado para transportar y que

efectivamente contenga un registro de asentamiento de datos.

Asistencia administrativa mutua: acciones llevadas a cabo por una administra-

ción aduanera en nombre de o colaborando con otra administración aduanera a los

efectos de una aplicación adecuada de las leyes aduaneras y para la prevención in-

vestigación y represión de infracciones aduaneras.

Riesgo: la probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras.

Análisis de riesgo: el uso sistemático de la información disponible para determi-

nar la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables consecuen-

cias.

Sectores de riesgo: los regímenes aduaneros y las categorías de tráfico inter-

nacional que presentan un riesgo.

Evaluación de riesgos: definición sistemática de las prioridades en materia de

gestión de riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente en función de las

normas y de los niveles de riesgo prestablecidos.

Indicadores de riesgo: criterios específicos, que en su conjunto, se emplean

como una práctica herramienta para seleccionar y detectar movimientos que probable-

mente no cumplirían con la legislación aduanera.

Gestión de riesgo: la aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de

gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los movi-

mientos y/o envíos que presentan un riesgo.

Perfil de riesgo: Una combinación predeterminada de indicadores de riesgo,

basada en la información que ha sido recabada, analizada y categorizada.

Control basado en sistemas: medidas que aseguran que el sistema del comer-

ciante prevé las verificaciones y los controles necesarios para el cumplimiento de las

leyes aduaneras.

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El principio del control aduanero apunta a la aplicación adecuada de las leyes

aduaneras y al cumplimiento con todo otro requisito legal y regulatorio, facilitando el

comercio y los viajes internacionales, tanto como sea posible.

La aplicación del principio de los controles aduaneros permitirá a la Aduana:

concentrarse en las áreas de alto riesgo, y por lo tanto, mejorar la rentabilidad de los

recursos disponibles, detectar con mayor facilidad las infracciones y la situación irregu-

lar de comerciantes y viajeros, ofrecer mayores facilidades a los comerciantes y viaje-

ros que cumplen con la ley, y acelerar la circulación de mercancías y personas.

Para las administraciones aduaneras, facilitar la circulación de mercancías y

personas siempre constituye un elemento de riesgo.

El nivel de riesgo se determina en el contexto de prioridades de las administra-

ciones aduaneras, por ejemplo, la prioridad puede ser la recaudación de derechos e

impuestos, o la verificación de la aplicación de prohibiciones y restricciones u otra área

específica que hubiera sido definida.

La gestión de riesgo, se aplica exitosamente en el sector privado, cuando las

compañías de seguros, los bancos, el comercio y la industria consideran que la misma

contribuye a superar los resultados comerciales. En la gestión de riesgo se debe obte-

ner un equilibrio entre costos y beneficios (estudio de rentabilidad), ya que no resulta-

ría económico tratar a todos los riesgos de igual manera.

El proceso de gestión de riesgo comprende la definición del contexto de la ges-

tión de riesgo, la identificación, análisis y evaluación de riesgos, manejo de los riesgos

y la supervisión y verificación de los procesos a través de la medición del grado de

cumplimiento con la ley.

Los riesgos se clasifican a los efectos de identificar las prioridades de la ges-

tión.

Existen distintos sistemas de clasificación. La clasificación ALTO, MEDIO y

BAJO es ampliamente utilizada. La evolución de los riesgos debe ser continuamente

revisada por cualquier cambio que surgiera en la naturaleza, nivel o importancia de los

mismos.

Con respecto a otros riesgos, desarrollar e implementar un plan de gestión que

incluya la consideración de recursos (humanos, financieros y tecnológicos).

La gestión de riesgo dentro de la Aduana puede ser estratégica, operacional o

táctica. Las administraciones aduaneras pueden identificar sectores de riesgo, descar-

tar aquellos de menor importancia e intervenir solamente cuando sea necesario de

acuerdo con la experiencia y el criterio práctico.

La selección, la definición de perfiles y la detección de infracciones son partes

integrantes de la gestión de riesgo.

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Se pueden encontrar en el Manual de Evaluación de Riesgo de la OMA, Defini-

ción de Perfiles y Detección de Infracciones y el Manual de Control de Contenedores

de la OMA.

Los indicadores de riesgo son criterios de selección específica como por ejem-

plo: código específico de mercancías, país de origen específico, país de expedición

específico, indicador de licencia específico, valor específico, operador económico es-

pecífico, nivel de cumplimiento específico, tipo del medio de transporte específico, pro-

pósito de su estadía en el territorio aduanero, consecuencias financieras o situación

financiera del comerciante u operador económico.

La definición de perfiles de riesgo es el medio mediante el cual la Aduana pone

en práctica la gestión de riesgo. Sustituye a los controles aleatorios de documentos y

mercancías por un método de trabajo planificado y con un objetivo definido, utilizando

al máximo los recursos aduaneros.

Una vez definidos, los perfiles junto con otros datos e informaciones, propor-

cionarán las bases para detectar movimientos de envíos, medios de transporte o viaje-

ros que probablemente representen un alto riesgo.

La aplicación de la gestión de riesgo permitirá a la Aduana cambiar desde el

control de movimientos exclusivamente, a controles mayormente basados en audito-

rías. La legislación nacional podrá prever que cuando se lleve a cabo una de las si-

guientes medidas de control, las administraciones aduaneras tienen derecho a recibir

asistencia por parte de las personas/empresas interesadas.

El control documentario. La información obtenida de la verificación de los docu-

mentos permite controlar el cumplimiento de la ley así como efectuar la corresponden-

cia con los perfiles de riesgo. La presentación de los documentos antes de la llegada/

partida de las mercancías y de los medios de transporte permite la selección previa del

movimiento para su verificación. Permite a la Aduana decidir acerca del despacho de

mercancías y de los medios de transporte antes que lleguen efectivamente al territorio

aduanero. Comparar la información presentada en los documentos con la información

disponible en la Aduana para poder detectar los envíos que requieran especial aten-

ción.

Si el control documentario indica que el movimiento es satisfactorio y que apa-

rentemente no habría riesgos, entonces no es necesario un reconocimiento de las

mercancías, por lo general. No obstante, si de los documentos surgiera que es nece-

sario realizar un reconocimiento de las mercancías, el alcance de este reconocimiento

dependerá de la clase de mercancías y de la infracción que presuma la Aduana.

Hay dos niveles de reconocimiento de mercancías. El primero, una verificación

sumaria, que incluye examinar los contenedores y paquetes por fuera a los efectos de

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controlar las marcas y los números y de verificar que los sellos se encuentren intactos,

y verificando otros detalles de la declaración de mercancías, sin abrir los contenedores

y los paquetes en la medida de lo posible.

También, a veces, se puede llevar a cabo una segunda verificación detallada.

Ella implica la apertura del contenedor o de los paquetes y la verificación de las mer-

cancías mismas a los efectos de verificar su descripción con respecto a la consignada

en la declaración, con respecto al valor, origen, clasificación y tasa de derechos.

La Aduana puede por lo tanto solicitar información sobre, por ejemplo, viajeros,

conductores de vehículos carreteros, para evaluar, en función a los perfiles de riesgo,

el alcance y el rigor de control sobre su equipaje y sus mercancías. Esta información

puede incluir la identidad de la persona, detalles del viaje, etc.

Para verificar a los viajeros y a su equipaje cuando llegan por aire o por mar, el

control debería ser facilitado por el uso de un sistema de doble canal rojo / verde. Este

sistema mejora el flujo del tráfico sin reducir la eficacia del control. Las verificaciones

de los viajeros que pasan por el canal verde deberían ser realizadas selectivamente

empleando técnicas de gestión de riesgo.

Los viajeros que pasan por el canal rojo deben cumplir con todas las formalida-

des exigidas.

La investigación de personas con fines aduaneros solamente se debería llevar

a cabo en casos excepcionales cuando se identifica una persona de alto riesgo o

cuando existan motivos razonables para sospechar la existencia de una infracción.

A los efectos de preservar la dignidad humana, la investigación de personas

solamente será llevada a cabo por personas del mismo género que la persona investi-

gada y los exámenes médicos serán realizados únicamente por médicos graduados.

Estado de situación del Convenio de Kyoto Revisado (CKR) en Argentina:

En nuestro país, el CKR, se encuentra en proceso de ratificación por el Parlamento.

Pero, si bien no se ha ratificado el Convenio, las normas aduaneras contemplan sus

preceptos

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CAPITULO IV. OPERADOR CONFIABLE Y PERFIL DE RIESGO

En la Aduana Argentina, la dirección de Gestión de Riesgo planifica y propone

los criterios que permiten definir los perfiles de riesgo de las operaciones, destinacio-

nes, de los operadores y auxiliares del comercio exterior de todo el país.

El nuevo sistema aduanero de Operador Confiable, permitirá acortar los tiem-

pos de exportación a aquellas empresas que califiquen para integrarse al nuevo méto-

do.

Un operador confiable para el comercio exterior es quien puede demostrar una

impecable trazabilidad en sus procedimientos de exportación, que garantice adecua-

damente la calidad, el tiempo de envío y la cantidad de mercadería comprometida des-

de la salida de la empresa hasta el punto de llegada al país de destino.

Los operadores confiables serán monitoreados a través de cámaras de vigilan-

cia sobre el lugar donde se prepara y sale la carga, en lugar de tener una persona físi-

ca de la Aduana haciendo este control. Además, una vez que el producto llegue a la

frontera o al puerto los operadores confiables tendrán una oficina exclusiva de salida

que agilizará los trámites.

El reconocimiento como operador confiable por el Gobierno argentino le permi-

tirá tener mayores facilidades en el país de destino. Actualmente, ya existen carriles

exclusivos para este tipo de exportadores en Brasil, Chile y Estados Unidos.

Este nuevo sistema, implica conocer más de cerca a los dueños de las empre-

sas, ver si poseen todas sus obligaciones tributarias al día, si la contratación de sus

proveedores es buena, si tienen los balances al día.

Una prueba piloto comenzó con la empresa Havanna, Ahora hay integradas

empresas como Peugeot, entre otras.

El monitoreo por cámaras para empresas confiables, con las cuales se estable-

ce una relación más directa, permitirá redireccionar los controles sobre otros puntos

conflictivos, como la triple frontera.

Citando a modo de ejemplo, el caso de tráfico de mercadería pirata y con

marca falsificada, han sufrido variaciones e importantes cambios dado que, la

liberalización del comercio internacional, el ingreso del crimen organizado

transnacional en la fabricación y distribución de la mercancía ilícita en forma conjunta

con factores locales como ser la pauperización social, el aumento de la economía

informal y la relación de la falsificación y la piratería con otras maniobras delictivas

(narcotráfico, lavado de dinero, etc.).

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Esta situación así planteada, hace necesaria una revisión de las estrategias y

de las medidas para la prevención y el combate de estos ilícitos.

Es importante destacar, el rol del despachante, como auxiliar del comercio

exterior, y su responsabilidad en la intermediación del posible despacho de mercancía

pirata y con marca falsificada, situación que obliga a éste a una comprensión de los

derechos y de las implicancias civiles y penales de la violación a los mismos.

Según expone Carlos Milsztain 3 , no se considerarían mercaderías:

a) Los productos manufacturados que con una morfología y características externas

que imitan a bienes útiles y conocidos, presentan tal serie de falencias intrínsecas que

se tornan en verdaderamente inútiles, al momento o en muy cortos lapsos de utiliza-

ción. (Error o engaño al consumidor).

b) Otros productos que por palmaria violación a normas extra aduaneras, su venta en

plaza se encuentra prohibida por razones de índole comercial, sanitaria o ambiental,

poniendo en duda su capacidad de ser importadas. (Falsificaciones, Seguridad Eléctri-

ca, p/ej.)

c) Residuos peligrosos, que ya detentan prohibición de importación con rango Consti-

tucional.

Es necesario hoy, tomar conciencia de que el delito se ha transnacionalizado

por efectos globalizantes, en los que se incluye la utilización de los productos impo/ex-

portados, como simples vectores para la comisión de los ilícitos, siendo que en esta

nueva modalidad el bien negociado muchas veces carece de entidad (“no mercade-

rías”) que pueden ser utilizados por ejemplo para la comisión de atentados.

Existe conexidad entre estos y otros delitos de carácter transnacional como

medios hábiles para el fortalecimiento de organizaciones que operando en la franja

marginal del comercio exterior, que logran enquistarse en las sociedades para finan-

ciar otras actividades que mantienen en vilo a la seguridad nacional, regional e interna-

cional.

Por ello, las aduanas deben asumir un rol preponderante y reconocer que cons-

tituyen la primera trinchera que debe detectar este tipo de maniobras, sea para actuar

por sí mismas o, en su caso, con la colaboración simultánea o posterior de los otros

organismos de control, DGI, SENASA, ANMAT, ARN, fuerzas de seguridad, etc. para

reducir los factores de riesgo de la Seguridad Ciudadana.

_____________________________________________________________________3 Jefe (I) Dto. Investigaciones Especializadas -Dirección de Investigaciones- de la Dirección General de Aduanas –

AFIP.

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Sobre este tema, expone Guillermo Vidal Albarracín “Frente a un enemigo

organizado no se lo puede combatir individualmente, cada uno en su oficina. Por el

contrario, hay que unirse. Para ello, hay que capacitarse, conocer la forma de operar

de estas organizaciones, tener los ojos bien abiertos.

La aduana, como organismo de control, necesita más que nunca colaboración

y el despachante puede ser muy útil como auxiliar del servicio aduanero.

Estas maniobras se mueven dentro del comercio internacional y el

despachante, como operador debe conocerlas, pero no al grado de responder como

partícipe si no lo hace, pues es un auxiliar y no el titular del servicio aduanero, aunque

sí adoptar medidas tendientes a desbaratarlas. A ese esfuerzo personal se le debe

sumar una adecuada legislación, pues la sola prohibición de importación o exportación

incorporada por la ley 25.986 al Código Aduanero resulta insuficiente.”

Continúa Vidal Albarracín diciendo “En conclusión, frente a una verdadera

asociación ilícita se le debe oponer una asociación lícita, que reúna a todos los

operadores del comercio internacional contra ese enemigo común que afecta la

seguridad nacional.”

Actualmente la aduana trabaja a través de “perfiles de riesgo”.

Así, el decreto 898/2005 que modificó la estructura organizativa de la AFIP ex-

presamente señala en sus considerandos que “las nuevas modalidades del comercio

internacional y los riesgos para la seguridad nacional que provienen del contrabando,

del terrorismo internacional y del narcotráfico tornan imprescindible reformular el actual

esquema de control aduanero, centralizando las definiciones estratégicas y la inteli-

gencia aplicable a esos temas, en un área con competencia específica dependiente de

las Dirección General de Aduanas, que asuma la elaboración de los perfiles de riesgos

de los distintos operadores del comercio internacional para su aplicación por parte de

las unidades operativas”.

El servicio aduanero trabaja a través de análisis de riesgo (control inteligente).

El alcance del concepto de “debido cuidado” va a cambiar según cada caso resul-

tando muy importante seguir los siguientes lineamientos:

- Informarse debidamente de la legislación vigente (especialmente en los su-

puesto

__________________________________________________________4 (Estudio BRSV abogados)

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- Examinar rigurosamente la documentación que recibe del importador / exporta-

dor

- Conocer al cliente: Recabar información fehaciente de su identidad (inscripción

ante la aduana) y de la operación a realizar.

- Solicitar colaboración a la aduana para ejercer su rol de auxiliar del servicio

aduanero 4

______________________________________________________________________________________

4 (Estudio BRSV abogados)

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CAPITULO V.- CONCLUSIONES

La puesta en marcha de un control aduanero eficiente como sustento de la faci-

litación del comercio exterior, no se trata sólo de un control que se ejerce en forma

operativa es decir, al momento del ingreso y egreso de las mercaderías, sino al control

que involucre a los operadores de comercio exterior.

Para ello es necesaria la capacitación permanente de quienes intervienen en

este tipo de operaciones, que permitan por un lado optimizar los diversos sistemas

utilizados para evitar cualquier tipo de riesgo que pudiera causar un perjuicio, (a saber

económico-fiscal, deslealtad comercial, etc.) y por otro lado permitir una operatoria

más dinámica con la agilización en esos sistemas de control del riesgo y sin interferir

en las operaciones de comercio exterior, debido a los continuos cambios que se suce-

den y son relativos a las distintas economías mundiales.

Por tal motivo, la facilitación del comercio exterior no implica ausencia de con-

troles ya que ellos deben aplicarse para evitar riesgos de cualquier índole, pero sin

interferir en el normal desenvolvimiento del comercio exterior.

Más aún en tiempos de crisis mundial, es importante aprovechar al máximo el

incentivo y la promoción de nuestra industria, que se encuentra relegada por políticas

de apertura comercial que han ensombrecido nuestro crecimiento.

En otras palabras se necesita una Aduana con controles eficientes, con estímu-

los y sin riesgos dado que hoy resultan más que evitables, gracias a la avanzada tec-

nología que se utiliza (por ejemplo en Scanner, etc.).

Asimismo, el “control” no debe ser interpretado como una barrera que pueda

impedir el desarrollo del comercio exterior, al contrario, debe ser entendido como un

estímulo que agiliza y facilita las operaciones, lo que nos permitirá en breve tiempo

hablar de operadores y operaciones “muy confiables”, justamente debido a la inversión

en tecnología y a la capacitación acorde a la misma.

Mejores controles implican menos riesgos y una dinámica en la operatoria inter-

nacional a considerar en los tiempos que corren como elemental, necesaria e inevita-

ble.

Asimismo considero a esta metodología implementada de controles como un

halo de necesaria protección en tiempos difíciles mundialmente, por los peligros que

acechan relacionados con el terrorismo, narcotráfico y contrabando.

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En cuanto a las opiniones mencionadas por los Dres. Milsztain y Vidal Albarra-

cín, coincido plenamente, dado que para hacer efectivo el cumplimiento de los respec-

tivos controles y evaluar los diferentes llamados “perfiles de riesgo”, es imprescindible

conocer previamente toda la normativa vigente al respecto y aplicar la experiencia ad-

quirida en cada caso concreto.

Es de suma importancia, para un país conocer los peligros que puedan presen-

tarse ocasionados por “controles deficientes”, que permitan la comisión de un ílicito,

que sin lugar a dudas ocasionará un perjuicio que pueda afectar a la salud pública, a la

seguridad, o al fisco.

En este contexto las partes intervinientes en el comercio exterior tienen a su

cargo el compromiso de estar actualizadas en forma continua. Es imprescindible la

participación y colaboración de todos los sectores, que son en sí mismos parte del

problema, para obtener resultados cada vez más óptimos.

El compromiso debe ser asumido por todos, sector público, sector privado; para

poder lograr un comercio exterior fluido y seguro a la vez.

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ANEXOS

RESOLUCION GENERAL AFIP N° 2665/2009

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELA-

CION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL AMBIENTE OLS EN LOS QUE

USEN PRECINTOS ELECTRONICOS DE MONITOREO ADUANERO (“PEMA”).

I. CARACTERISTICAS PRINCIPALES

El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administra-

ción Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en con-

junto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo pretendido.

Entre las funcionalidades principales del aplicativo de seguridad se destacan geo refe-

rencias relativas a las delimitaciones de Zona Primaria de partida o de recepción, itine-

rarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Dirección General de

Aduanas (que conforma el “ambiente OLS”) y detección de determinados eventos.

Las desviaciones de estos itinerarios y/o los movimientos no autorizados de estas zo-

nas geo referenciadas, registrarán eventos que deberán ser monitoreados por la Direc-

ción General de Aduanas y que ocasionarán la aplicación de las medidas que en cada

caso correspondan.

II. REGISTRO DE LA DECLARACION DE MOVIMIENTOS EN AMBIENTE OLS

Se registrarán mediante declaraciones aduaneras simplificadas “MOLS”, conforme las

pautas de declaración simplificada y trámite obrantes en el manual de uso del registro

“MOLS” que será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://

www.afip.gob.ar).

Estarán asociadas a las siguientes condiciones:

a) A nivel de manifiesto de arribo y de consolidación, y sobre cada documento de

transporte, se deberá registrar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del

importador/consignatario y declarar las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del

sistema armonizado y su valor. Esta información podrá ser producto de la reutilización

de los datos del manifiesto de arribo de la carga.

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b) Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de la factura

comercial y de los documentos de transporte, digitalizados.

c) Aceptación en destino: mediante este mecanismo el depositario de destino

en el “ambiente OLS”, deberá aceptar este movimiento como condición previa al inicio

de la operación.

d) Aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consen-

timiento del movimiento.

e) En destino, sólo el titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

consignada tendrá derecho a disponer de la mercadería, con las excepciones que de-

termina la reglamentación.

III. TRÁMITE Y CANCELACION DE MOVIMIENTOS DE CARGA EN AMBIENTE OLS

El trámite y la cancelación de los registros “MOLS” se efectuarán según procedimien-

tos indicados en el manual de uso del registro “MOLS” disponible en el sitio “web” de

esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Las áreas de control, que determine la Dirección General de Aduanas, monitorearán la

operación, los medios de transporte, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los

precintos. A tales efectos utilizarán, entre otros medios, las prestaciones que brinda el

“PEMA” y los elementos accesorios según corresponda al tipo de carga, respondiendo

-ante las alarmas disparadas- con las acciones que en cada caso correspondan.

IV. COLOCACION DEL PRECINTO ELECTRONICO DE MONITOREO

ADUANERO (“PEMA”)

Antes de iniciarse el movimiento “MOLS”, el prestador deberá efectuar la colocación

del/los precintos en el/los medios de transporte, contando para ello con el apoyo de

medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de

ese momento se producirá la activación del precinto en el sistema del prestador gene-

rando un evento en el Sistema Informático MARIA (SIM) y en el Centro Único de Moni-

toreo Aduanero (“CUMA”).

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V. SALIDA DE ZONA PRIMARIA

La nueva transacción de “Salida de Zona Primaria de MOLS” se efectuará por cada

medio de transporte terrestre de salida y contendrá los siguientes datos:

a) Identificador/es de contenedor/es (como máximo dos).

b) Identificador/es de los “PEMA” colocados en cada contenedor/camión caja.

El Sistema Informático MARIA (SIM) verificará que el mismo se encuentre activado y

relacionado a una sola operación. El control será efectuado para los registros “MOLS”

o cualquier otro que se incorpore (parametrizado según tabla).

c) El código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el movimiento.

Se podrá operar la transacción de “Salida de Zona Primaria de MOLS” a partir del es-

tado PRESENTADO.

Al validarse la salida de Zona Primaria, el sistema del prestador verificará e informará,

en tiempo real, al Sistema Informático MARIA (SIM), que el “PEMA” se encuentre en la

“Zona Geo referenciada de Salida” (ZGS)

autorizada desde donde se realiza el egreso de Zona Primaria de los contenedores.

Al momento de la validación de la salida, el Sistema Informático MARIA (SIM) imprimi-

rá el formulario de “Salida de Zona Primaria”.

VI. CONTROL DE SALIDA DEL MOVIMIENTO MOLS

El servicio aduanero luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta

instancia de la operación, procederá al registro en el Sistema Informático MARIA (SIM)

de la transacción correspondiente, revalidándose entre el Sistema Informático MARIA

(SIM) y el sistema del prestador, los datos del punto anterior.

De detectarse alguna inconsistencia en la información el Sistema Informático MARIA

(SIM) no permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.

De producirse la salida de la carga sin registrarse la transacción de “Control de Sali-

da”, el sistema del prestador disparará un alerta al Sistema Informático MARIA (SIM)

que lo reflejará en el Centro Unico de Monitoreo

Aduanero (“CUMA”) en virtud que el “PEMA” se encuentra sin autorización fuera de la

“Zona Geo referencial de Partida” (ZGP).

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VII. ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA

De efectuarse la anulación de la salida, el Sistema Informático MARIA (SIM) enviará

un mensaje al sistema del prestador el cual será informado al Centro Único de Monito-

reo Aduanero (“CUMA”).

VIII. TRAMITE EN EL DEPOSITO DE DESTINO

La desactivación de los “PEMA” se efectuará una vez arribado el medio de transporte

y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercade-

rías transportadas por los responsables autorizados.

El sistema del prestador verificará que dicha operación se encuentre dentro de la

“Zona Geo referencial de Llegada” (ZGL). Caso contrario, emitirá un alerta al Sistema

Informático MARIA (SIM) el que, a su vez, lo reflejará el Centro Unico de Monitoreo

Aduanero (“CUMA”).

La transacción “Confirmación de arribo del MOLS” permitirá al servicio aduanero del

depósito de arribo confirmar el arribo del medio y los contenedores. Se podrá operar

por cada medio de transporte arribado.

Esta transacción deberá registrarse en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a

depósito, a cargo del depósito receptor.

El sistema del prestador, interactuando con el Sistema Informático MARIA (SIM), no

permitirá esta operación si el medio se encontrara fuera de los límites de la “Zona

Georeferencial de Llegada” (ZGL).

Una vez realizado el ingreso a depósito se producirá el cierre de la cobertura del servi-

cio de seguridad para los precintos utilizados.

El prestador deberá efectuar el retiro del/los precintos en el/los medios de transporte,

contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colo-

cación y funcionamiento.

IX. CENTRO UNICO DE MONITOREO ADUANERO (“CUMA”)

En el “CUMA” se monitorearán los movimientos de carga que utilicen los “PEMA”, es-

tableciéndose acciones de control acordes a los alertas recibidos y aplicando controles

de gestión a partir de la información recopilada, tanto en el sistema de prestador como

en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Deberá garantizar la aplicación de planes alternativos, ante situaciones que lo ameri-

ten; la certificación de la justificación de los mismos y la regularización en tiempo pe-

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rentorio de aquellos registros no realizados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y

que deben ser incluidos en el mismo.

Se deberán emitir informes periódicos que permitan el seguimiento de esta operatoria

con el objetivo de prevenir eventuales desvíos y producir las correcciones que resulten

necesarias, conforme la experiencia recogida.

A partir de la información básica inicial que el sistema del prestador y el Sistema Infor-

mático MARIA (SIM) tienen habilitadas, el “CUMA” deberá evaluar si ellas son suficien-

tes y eficientes para logro de los objetivos que deben ser cumplidos por dicho Centro.

Caso contrario, deberá solicitar aquellos instrumentos que permitan optimizar su ges-

tión.

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RESOLUCION GENERAL AFIP 3454/13

Boletín Oficial 03/04/2013

Ref. Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) - Modificación. 26/3/2013

(BO 03/04/2013)

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-19-2013 del Registro de esta Administración

Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias aprobó la "Inicia-

tiva de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)" que prevé la implementación de un

mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sus-

tento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de trans-

porte.

Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de tecnología que

permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de

comercio exterior.

Que conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la referida iniciativa de

seguimiento satelital resulta aconsejable la incorporación de la totalidad de las opera-

ciones de tránsito terrestre de importación, a fin de brindar mayor agilidad y seguridad

a las mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo el control del servicio

aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Sub-

direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal

Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección Gene-

ral de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del

Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-

SOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementa-

rias, en la forma que se indica a continuación:

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Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la 'Iniciativa de Seguridad en Tránsi-

to Aduanero (I.S.T.A.)' será de carácter obligatorio para las mercaderías que arriben al

territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito te-

rrestre de importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter vo-

luntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el marco del Acuer-

do sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)." Sustitúyese el punto 7 del Artículo

3°, por el siguiente:

"7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:

7.1. En forma previa al registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero

Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido desconsolidación física.

7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al CINCUEN-

TA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la garantía constituida por el

Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo. En este

caso la operación de tránsito terrestre de importación deberá ser documentada me-

diante una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el pro-

cedimiento establecido en la Res.ANA 244/97 del 29 de enero de 1997.

7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:

7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría (RAF), com-

prendida -respectivamente- en el régimen dispuesto en la Res.Gral.AFIP 596, sus mo-

dificatorias y complementarias o en la Res.SICM 14/03 y Res.Gral.AFIP 1424/03 y su

modificatoria.

7.3.2. Comprendidas en la Res.AFIP 9/02 e Inst.Gral.DGA 62/02 (ex SDG LTA).

7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país (Chile-Chile)

en el marco de la Ley 21.458 y la Res.ANA 200/84 (ANA) y sus modificatorias."

Art. 2° - La Subdirección General de Control Aduanero establecerá el cronograma de

implementación de la presente para las distintas jurisdicciones aduaneras, el cual será

publicado en el sitio "web" de esta Administración Federal

(http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° - La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en

el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se en-

cuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de

este Organismo, la cual será comunicada en el referido sitio "web" institucional.

Art. 4° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-

ción y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

Cumplido, archívese.

Ricardo Echegaray.

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CAPITULO VI.- BIBLIOGRAFIA

-Cda.- Centro de Despachantes de Aduana.

-Código Aduanero de la República Argentina, Ed. Abeledo Perrot, 2011

-Constitución de la Nación Argentina. Actualizada.

-Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes

Aduaneros. (Convenio de Kyoto).

-El Semanario del Comercio Exterior (2010).

-Milsztain, Carlos “La problemática de los tráficos ilícitos y cómo el control aduanero

puede reducir factores de riesgo de la seguridad ciudadana”. En: Encuentro Centro

Despachantes de Aduana, Noviembre de 2008.

-Resoluciones AFIP.

-Tiscornia, Guillermo Juan, Juez Nacional en la Penal Económico (Artículo comentado)

- Vidal Albarracín, Guillermo. El Control Aduanero para reducir los factores de riesgo

de la seguridad ciudadana. Síntesis del encuentro realizado en el Centro de Despa-

chantes de Aduana de Argentina en Noviembre 2008.

-Vidal Albarracín, Guillermo (Estudio BRSV Abogados).

-www.abogados.com.ar Belvedere, Ana, Gestión de riesgo en la Aduana Argentina.

-www.aduananews.com.ar.

-www.tarifar.com.

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