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I:\CIRC\MSC\1\1193.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1193 30 mayo 2006 ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES 1 El Comité de Seguridad Marítima (el Comité), en su 81º periodo de sesiones (10 a 19 de mayo de 2006), elaboró las Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria de las Administraciones y para la protección de los buques en un intento de ayudar a las Administraciones a implantar las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP y de salvaguardar su cumplimiento. 2 Los métodos descritos en el anexo están concebidos exclusivamente para que las Administraciones y los buques los utilicen a la hora de llevar a cabo autoevaluaciones voluntarias de carácter interno. 3 El Comité convino en que el Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques no es un documento cuya presentación pueda solicitarse o exigirse durante el ejercicio de la Supervisión de conformidad con lo dispuesto en la regla I/19 del Convenio SOLAS o de las Medidas de control y cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-2/9 del Convenio SOLAS. Además, el Comité convino en que las personas debidamente autorizadas por los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a ejercer la Supervisión o las Medidas de control y cumplimiento no están investidas de autoridad alguna para solicitar o exigir a ningún buque que presente el Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques. 4 Se invita a las Administraciones a que pongan las Orientaciones adjuntas en conocimiento de los propietarios y las compañías que exploten buques con derecho a enarbolar su pabellón y de los oficiales de protección del buque. 5 Se invita también a las Administraciones, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo a que pongan en conocimiento del Comité, lo antes posible, los resultados de la experiencia adquirida con la aplicación de las Orientaciones a fin de examinar las medidas que procede adoptar. ***

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210

OMI

S

Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1193

30 mayo 2006

ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES

1 El Comité de Seguridad Marítima (el Comité), en su 81º periodo de sesiones (10 a 19 de mayo de 2006), elaboró las Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria de las Administraciones y para la protección de los buques en un intento de ayudar a las Administraciones a implantar las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP y de salvaguardar su cumplimiento. 2 Los métodos descritos en el anexo están concebidos exclusivamente para que las Administraciones y los buques los utilicen a la hora de llevar a cabo autoevaluaciones voluntarias de carácter interno. 3 El Comité convino en que el Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques no es un documento cuya presentación pueda solicitarse o exigirse durante el ejercicio de la Supervisión de conformidad con lo dispuesto en la regla I/19 del Convenio SOLAS o de las Medidas de control y cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-2/9 del Convenio SOLAS. Además, el Comité convino en que las personas debidamente autorizadas por los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a ejercer la Supervisión o las Medidas de control y cumplimiento no están investidas de autoridad alguna para solicitar o exigir a ningún buque que presente el Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques. 4 Se invita a las Administraciones a que pongan las Orientaciones adjuntas en conocimiento de los propietarios y las compañías que exploten buques con derecho a enarbolar su pabellón y de los oficiales de protección del buque. 5 Se invita también a las Administraciones, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo a que pongan en conocimiento del Comité, lo antes posible, los resultados de la experiencia adquirida con la aplicación de las Orientaciones a fin de examinar las medidas que procede adoptar.

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MSC.1/Circ.1193

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ANEXO

ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES

1 En el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de julio de 2004, se imponen, entre otras cosas, responsabilidades sobre la protección de los buques a las Administraciones y a las compañías. En los apéndices del presente documento se facilitan orientaciones provisionales sobre las cuestiones siguientes: .1 un método de autoevaluación de la efectividad con la que una Administración ha

cumplido y continúa cumpliendo sus obligaciones con respecto a la protección de los buques; y

.2 un instrumento que permite a las compañías autoevaluar si sus planes de protección

de los buques siguen siendo efectivos y si se aplican las medidas pertinentes de protección recogidas en dichos planes.

2 La autoevaluación de una Administración puede llevarse a cabo en el seno del Gobierno, que también puede nombrar expertos para que le ayuden en el proceso. De forma análoga, el personal de la compañía y de a bordo puede recurrir al apoyo de expertos, si procede, para aplicar el instrumento de autoevaluación. 3 Toda persona encargada de la autoevaluación deberá tener conocimientos al menos sobre las cuestiones siguientes: .1 las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP, así

como las orientaciones conexas elaboradas por la Organización; .2 los principios generales en materia de protección; y .3 el funcionamiento de los buques. 4 Los procesos y las autoevaluaciones finalizadas deberán protegerse contra el acceso y la divulgación no autorizados. 5 La implantación efectiva de las medidas relativas a la protección de los buques es una responsabilidad permanente. Se recomienda que las Administraciones autoevalúen sus procesos tras la implantación y, más adelante, cada cinco años como mínimo, y que los buques se autoevalúen cada año. Apéndice 1: Cuestionario de autoevaluación voluntaria para las Administraciones Apéndice 2: Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 2

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APÉNDICE 1

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA PARA LAS ADMINISTRACIONES

Las Administraciones podrán utilizar el presente Cuestionario de autoevaluación voluntaria para las Administraciones (el Cuestionario de autoevaluación voluntaria) en el proceso de autoevaluación para la protección de los buques.

Las personas que lleven a cabo la autoevaluación voluntaria del cumplimiento del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBI en nombre de la Administración, deberán estar familiarizadas con el proceso de implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP antes de llevar a cabo la autoevaluación.

Un modo de contribuir a esta tarea consiste en documentar el proceso de implantación del

capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP y recopilar la información que se indica a continuación antes de proceder al examen del proceso de implantación a bordo de los buques. El presente Cuestionario de autoevaluación voluntaria ayudará a las personas que lleven a cabo la autoevaluación voluntaria a documentar la estrategia que utilice la Administración para la implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP. Cuando utilice el presente Cuestionario de autoevaluación voluntaria, la Administración deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, las partes A y B del Código PBIP y las orientaciones1 conexas elaboradas por la Organización, según proceda.

Al cumplimentar el Cuestionario de autoevaluación voluntaria, las respuestas deberán ser suficientemente pormenorizadas a fin de que el lector pueda entender a fondo el enfoque adoptado por la Administración para implantar las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP. Si las respuestas son suficientemente pormenorizadas se evitará llegar a conclusiones erróneas al llevar a cabo autoevaluaciones voluntarias posteriores. Ello también ayudará a despejar dudas cuando otras personas lleven a cabo autoevaluaciones posteriores. Proceso de implantación .1 ¿Cuál es la base legislativa nacional para la implantación del Código PBIP? (reglas XI-2/2 y

XI-2/4 del Convenio SOLAS) .2 ¿Qué orientaciones se dieron al sector para la implantación del Código PBIP? (reglas XI-2/2,

XI-2/4, XI-2/5 y XI-2/6 del Convenio SOLAS) .3 ¿Cuáles son los medios de comunicación utilizados por la Administración para establecer

contacto con a) los buques y b) las compañías, por lo que respecta a la implantación del Código PBIP? (reglas XI-2/3 y XI-2/4 del Convenio SOLAS)

1 El material conexo disponible en la fecha de distribución de la presente circular se enumera en el apéndice del

anexo de la circular MSC/Circ.1194, sobre la Implantación eficaz del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 3

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.4 ¿Qué procesos existen para documentar la verificación y certificación del cumplimiento

inicial y posterior del Código PBIP? (regla XI-2/4.2 del Convenio SOLAS) .5 ¿Ha designado el Gobierno Contratante un punto de contacto para que los buques puedan

solicitar asistencia o informar de cualquier aspecto de protección preocupante? En caso afirmativo, proporcionar el nombre y los datos de contacto. (regla XI-2/7.2 del Convenio SOLAS)

.6 ¿Se ha autorizado debidamente a los funcionarios para que apliquen medidas de control y

cumplimiento por motivos de protección, y se les han proporcionado orientaciones? (regla XI-2/9 del Convenio SOLAS)

.7 ¿Se han proporcionado orientaciones a las compañías y los buques sobre el suministro de

información a otros Gobiernos Contratantes cuando se apliquen medidas de control y cumplimiento, incluidos los registros que se deberán mantener a bordo del buque correspondientes a las últimas 10 instalaciones portuarias visitadas? (regla XI-2/9 del Convenio SOLAS)

.8 ¿Ha concertado por escrito el Gobierno Contratante acuerdos bilaterales o multilaterales, con

otros Gobiernos Contratantes sobre medidas de protección alternativas? (regla XI-2/11.1 del Convenio SOLAS)

.9 ¿Ha aceptado la Administración que un buque o grupo de buques aplique disposiciones de

protección equivalentes? (regla XI-2/12.1 del Convenio SOLAS) .10 ¿Quién tiene la responsabilidad de comunicar información a la OMI de conformidad con lo

dispuesto en la regla XI-2/13 del Convenio SOLAS y de actualizar tal información? (regla XI-2/13 del Convenio SOLAS)

Evaluación de la protección del buque (EPB) .1 ¿Quién realiza las EPB? (secciones A/8.2 y 8.3 del Código PBIP) .2 ¿Se han elaborado orientaciones nacionales para asistir en la realización del reconocimiento

sobre el terreno de los aspectos de protección? (sección A/8.4 del Código PBIP) Planes de protección del buque (PPB) .1 ¿Quién aprueba los PPB? (secciones A/9.1 y 9.2 del Código PBIP) .2 ¿Cómo se designa al oficial de la compañía para la protección marítima y al oficial de

protección del buque? (secciones A/11.1 y A/12.1 del Código PBIP) .3 ¿Cuáles son los requisitos de formación mínimos establecidos por la Administración respecto

de los oficiales de la compañía para la protección marítima y de los oficiales de protección del buque? (secciones A/13.1 y A/13.2 del Código PBIP)

.4 ¿Se han proporcionado orientaciones sobre la elaboración y aprobación de los PPB?

(secciones A/9.2 y 9.4 del Código PBIP)

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 4

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.5 ¿Existen procedimientos para proteger los PPB contra el acceso no autorizado?

(sección A/9.7 del Código PBIP) .6 ¿Qué procedimientos existen para la aprobación y posterior enmienda de los PPB?

(secciones /9.5 y 9.5.1 del Código PBIP) .7 ¿Contiene el PPB una declaración en la que se destaca claramente la autoridad del capitán?

(sección A/6.1 del Código PBIP) .8 ¿Se dispone del original o de una traducción del PPB en español, francés o inglés? (sección

A/9.4 del Código PBIP) .9 ¿Quién verifica los PPB? (sección A/19.1.2 del Código PBIP) .10 ¿Ha especificado la Administración los periodos en los que se realizarán las verificaciones de

renovación, intermedias y adicionales? (sección A/19.1.1 del Código PBIP) .11 ¿Quién expide el certificado internacional de protección del buque? (sección A/19.2.2 del

Código PBIP) .12 ¿Ha especificado la Administración el periodo de validez de los certificados internacionales

de protección del buque? (sección A/19.3.1 del Código PBIP) .13 ¿Cuenta la Administración con procedimientos para expedir un certificado internacional de

protección del buque provisional? (sección A/19.4 del Código PBIP) .14 ¿Ha especificado la Administración el periodo mínimo durante el cual se mantendrán a

bordo registros de las actividades que abarca el PPB? (sección A/10.1 del Código PBIP) Niveles de protección .1 ¿Quién es la autoridad responsable de establecer el nivel de protección de los buques?

(regla XI 2/3.1 del Convenio SOLAS .2 ¿Cuáles son los procedimientos para que la autoridad responsable comunique los niveles de

protección a los buques? (regla XI-2/3.1 del Convenio SOLAS) .3 ¿Se ha informado acerca de los procedimientos aplicables a fin de que el buque cumpla las

prescripciones correspondientes al nivel de protección establecido por el Gobierno Contratante respecto de una instalación portuaria cuyo nivel es superior al establecido por la Administración para ese buque? (reglas XI-2/4.3 y XI-2/4.4 del Convenio SOLAS)

.4 ¿Existen procedimientos para informar a los buques cuando se identifique un riesgo de

ataque? (regla XI-2/7.3 del Convenio SOLAS) Declaración de protección marítima .1 ¿Qué procedimientos se utilizan para determinar cuándo se requiere una declaración de

protección marítima? (sección A/5.1 del Código PBIP)

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 5

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.2 ¿Cuál es el periodo mínimo por el que se requiere conservar una declaración de protección

marítima? (sección A/5.7 del Código PBIP) Delegación de tareas y obligaciones .1 ¿Qué tareas y obligaciones ha delegado la Administración, si ha delegado alguna, en las

organizaciones de protección reconocidas (OPR)? (sección A/4.3 del Código PBIP) .2 ¿En quién se han delegado esas tareas y obligaciones? ¿Cuál fue el criterio utilizado por la

Administración para conceder el carácter de OPR a dichas organizaciones y bajo qué condiciones se otorgó éste? ¿Qué procedimientos de supervisión existen? (regla XI-2/13.2 del Convenio SOLAS)

.3 ¿Qué procedimientos existen para garantizar que la OPR encargada del proceso de examen y

aprobación del plan de protección para un buque en particular no haya participado en la preparación de la EPB ni del PPB? (sección A/9.2.1 del Código PBIP)

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 6

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APÉNDICE 2

INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES

El presente Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques (Instrumento de autoevaluación voluntaria) puede utilizarse para examinar el estado de la implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP en los buques. El Instrumento de autoevaluación voluntaria ayudará a determinar los aspectos del capítulo XI-2 el Convenio SOLAS y del Código PBIP que el oficial de protección del buque (OPB), el oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) o la Administración pueden abordar para mejorar el proceso de implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP. En las reglas XI-2/4, XI-2/5 y XI-2/6 del Convenio SOLAS y en la sección A/7.2 del Código PBIP se establecen prescripciones obligatorias para la implantación del Código PBIP en los buques. Por consiguiente, los epígrafes de cada subsección se han tomado directamente de la sección A/7.2 del Código PBIP. Al utilizar el presente Instrumento de autoevaluación voluntaria, la persona que lleve a cabo la autoevaluación voluntaria deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, en las partes A y B del Código PBIP, según proceda, de conformidad con la legislación nacional, y en las orientaciones2 conexas elaboradas por la Organización. La siguiente sección debe cumplimentarse antes que el resto del instrumento. Pueden utilizarla el OCPM, el OPB, la organización de protección reconocida (OPR) u otras personas o entidades ya que ayudará a obtener una visión general de la protección del buque (o buques) que sea responsabilidad de la persona encargada de cumplimentar el instrumento. 1 Visión general de la compañía y el buque: Nombre de la Administración Nombre de la compañía Nombre del buque Número IMO de identificación del buque Nombre del OCPM Nombre del OPB Número de buques explotados por la compañía

Número de buques que son responsabilidad del OCPM

2 El material conexo disponible en la fecha de distribución de la presente circular se enumera en el apéndice del

anexo de la circular MSC/Circ.1194, Implantación eficaz del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 7

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1.1 Dotación del buque:

1.1.1 Dotación total del buque y tareas relativas a la protección realizadas a bordo en el momento de efectuarse la presente evaluación

Número total de tripulantes Número de tripulantes con responsabilidades de protección

1.1.2 En los últimos 12 meses:

Número de tripulantes asignados por primera vez al buque

Número de diferentes OPB Número de cambios en el nivel de protección Número de sucesos que hayan afectado a la protección marítima

Número de fallos en la protección 1.2 Acuerdos y disposiciones de protección

¿Opera el buque entre instalaciones portuarias cubiertas por un acuerdo de protección alternativo? (regla XI-2/11 del Convenio SOLAS y párrafo B/4.26 del Código PBIP). En caso afirmativo, proporcionar los datos pertinentes.

¿Ha implantado el buque alguna disposición de protección equivalente aceptada por la Administración? (regla XI-2/12.1 del SOLAS). En caso afirmativo, proporcionar los datos pertinentes.

¿Está sometido el buque a algún tipo de medidas de protección temporales? En caso afirmativo, ¿las aprobó o autorizó la Administración? De ser así, proporcionar los datos pertinentes. (regla XI-2/8.2 del Convenio SOLAS y circular MSC/Circ.1097, párrafos 12 a 16)

Orientaciones para utilizar el Instrumento de autoevaluación voluntaria: - No todas las preguntas del Instrumento de autoevaluación voluntaria son pertinentes

o aplicables a todos los tipos o tamaños de buques. Algunas solamente se aplican a determinados tipos de buques. En dichos casos, se deberá dejar constancia de que la pregunta no procede en la casilla de "Observaciones".

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 8

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- Al cumplimentar el Instrumento de autoevaluación voluntaria, en la casilla de "Observaciones" hay espacio para hacer aclaraciones en los casos en los que se haya seleccionado la opción "Otro". Sin embargo, la experiencia ha demostrado que también es conveniente utilizar la casilla de "Observaciones" en los casos en los que se seleccionó "No", a fines de dar una explicación de las razones de tal selección y pormenores de todas las medidas y procedimientos instituidos. Se deberá dejar constancia de las acciones sugeridas en la sección de "Recomendaciones" del Instrumento de autoevaluación voluntaria.

- En el caso de las preguntas de opciones múltiples (es decir, las preguntas 2.3, 2.5,

4.5, 4.6, 4.7, 5.4, 5.9, 6.1, 6.5, 6.6, 8.1, 8.7, 9.4, 9.6 y 9.7), deberán sustituirse las casillas de "Sí/No/Otro" por una sola columna de casillas, las cuales se marcarán según proceda. Ello será útil en los casos en los que podría interpretarse erróneamente que una respuesta "No" indica incumplimiento. En la casilla de "Observaciones" deberá darse una explicación de todas las medidas y procedimientos instituidos y todas las acciones sugeridas deberán registrarse en la sección de "Recomendaciones" del Instrumento de autoevaluación voluntaria.

- Asegurarse de que se marca una de las casillas por cada pregunta.

- Si se marca la casilla "Sí" pero las medidas o procedimientos no están documentados

en el PPB, se ruega incluir una breve descripción de tales medidas o procedimientos en la casilla de "Observaciones".

- Si se marca la casilla "No" como contestación a las preguntas de la parte A, se ruega

explicar el motivo en la casilla de "Observaciones".

- Si se marca la casilla "Otro" como contestación a las preguntas de la parte B, se ruega incluir una breve descripción en la casilla de "Observaciones". La respuesta "Otro" puede incluir casos en que se hayan implantado acuerdos alternativos o disposiciones equivalentes.

- Se ruega marcar la casilla "Otro" si la pregunta no procede y añadir la indicación "no

procede" en la casilla de "Observaciones".

- Si se utilizan medidas o procedimientos alternativos que no están enunciados en el Código PBIP, se ruega incluir una breve descripción en la casilla de "Observaciones".

- Si aún se está llevando a cabo la labor de implantación de las medidas indicadas en la

Parte B o de soluciones alternativas, deberá añadirse un calendario de la labor en la casilla de "Observaciones".

- Si no hay suficiente espacio en la casilla de "Observaciones", los evaluadores podrán

contestar en una hoja aparte. En tal caso, añadirse el número de la pregunta para facilitar la consulta.

- Deberán utilizarse las casillas de "Recomendaciones" para indicar cualquier

deficiencia que se haya observado y el modo de subsanarla.

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 9

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- La casilla de "Resultados de la autoevaluación voluntaria" deberá utilizarse para incluir un breve resumen del proceso de evaluación que, junto con las observaciones que figuran en las casillas de "Recomendaciones", formará la base de una futura planificación de la protección. También deberá incluirse un calendario para la implantación de las recomendaciones.

1 Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque

(secciones A/7.2.1, A/7.3 y A/9.4 del Código PBIP) Parte A Sí No Otro .1 Los medios de que dispone el buque para garantizar la ejecución de

todas las tareas relacionadas con la protección satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.2 ¿Ha adoptado el buque medidas para evitar que se introduzcan a

bordo armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado? (sección A/9.4.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.3 ¿Ha establecido el buque procedimientos para hacer frente a las

amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto? (sección A/9.4.4 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.4 ¿Ha establecido el buque procedimientos para responder a cualquier

instrucción sobre protección que den los Gobiernos Contratantes para el nivel de protección 3? (sección A/9.4.5 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 10

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.5 ¿Ha establecido el buque procedimientos para la evacuación en caso

de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección? (sección A/9.4.6 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.6 ¿Se han especificado las tareas del personal de a bordo al que se han

asignado responsabilidades de protección y del resto del personal de a bordo en relación con la protección? (sección A/9.4.7 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.7 ¿Se han establecido procedimientos para verificar las actividades de

protección del buque? (sección A/9.4.8 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

.8 ¿Ha establecido el buque procedimientos para la interfaz con las

actividades de protección de las instalaciones portuarias? (sección A/9.4.10 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.9 ¿Se han establecido procedimientos para el examen periódico del

plan de protección del buque y su actualización? (sección A/9.4.11 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.10 ¿Ha establecido el buque procedimientos para informar de los

sucesos que afecten a la protección marítima? (sección A/9.4.12 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 11

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Parte B - Organización y ejecución de las tareas de protección del buque (párrafos B/9.2 y B/9.7 del Código PBIP)

.11 ¿Ha puesto en práctica el buque la organización de la protección del

mismo expuesta detalladamente en el PPB? (párrafo B/9.2.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.12 ¿Ha establecido el buque las relaciones con la compañía, las

instalaciones portuarias, otros buques y las autoridades competentes con responsabilidades en la esfera de la protección, expuestas detalladamente en el PPB? (párrafo B/9.2.2 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.13 ¿Ha establecido el buque la configuración de los sistemas de

comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de las comunicaciones en el buque y de éste con otras entidades, como las instalaciones portuarias, expuesta detalladamente en el PPB? (párrafo B/9.2.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.14 ¿Ha aplicado el buque las medidas básicas de protección, expuestas

detalladamente en el PPB, tanto físicas como operativas, que se han adoptado para el nivel de protección 1, y que tendrán carácter permanente? (párrafo B/9.2.4 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.15 ¿Ha aplicado el buque las medidas adicionales, expuestas

detalladamente en el PPB, que harán posible que el buque pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel de protección 3? (párrafo B/9.2.5 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.16 ¿Ha establecido el buque los procedimientos para revisiones o

auditorías periódicas del PPB, y su posible enmienda en función de la experiencia adquirida o de un cambio de circunstancias? (párrafo B/9.2.6 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 12

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.17 ¿Ha establecido el buque los procedimientos de notificación a los pertinentes puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes? (párrafo B/9.2.7 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.18 ¿Ha establecido el buque las tareas y las responsabilidades de todo el

personal de a bordo con funciones de protección marítima? (párrafo B/9.7.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.19 ¿Ha establecido el buque los procedimientos y salvaguardias necesarios

para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo momento? (párrafo B/9.7.2 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.20 ¿Ha establecido el buque los procedimientos necesarios para evaluar la

eficacia en todo momento de los procedimientos de protección y de todo equipo y sistema de protección y vigilancia, incluidos los procedimientos para identificar y subsanar cualquier fallo o funcionamiento defectuoso del equipo o los sistemas? (párrafo B/9.7.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.21 ¿Ha establecido el buque los procedimientos y prácticas para

salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible en papel o en formato electrónico? (párrafo B/9.7.4 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.22 ¿Ha establecido el buque las características, y las necesidades de

mantenimiento, del equipo y los sistemas de protección y vigilancia, si los hay? (párrafo B/9.7.5 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 13

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.23 ¿Ha establecido el buque los procedimientos para presentar y evaluar

oportunamente informes sobre posibles fallos o aspectos de protección preocupantes? (párrafo B/9.7.6 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.24 ¿Ha aplicado el buque los procedimientos para elaborar, mantener y

actualizar un inventario de las mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas que haya a bordo, y la ubicación de éstas? (párrafo B/9.7.7 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

2 Controlar el acceso al buque (secciones A/7.2.2, A/7.3 y A/9.4 del Código PBIP)

Parte A Sí No Otro .1 ¿Los medios de que dispone el buque para controlar el acceso al

mismo satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.2 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.2 ¿Ha establecido el buque medidas para prevenir el acceso no

autorizado al mismo? (sección A/9.4.3 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

Parte B – Acceso al buque (párrafos B/9.9 a B/9.16 del Código PBIP) .3 ¿Ha establecido el buque medidas de protección aplicables a todos los

medios de acceso al buque señalados en la EPB? (párrafo B/9.9 del Código PBIP)

A. Escalas de acceso □ □ □ B. Planchas de desembarco □ □ □ C. Rampas de acceso □ □ □ D. Puertas de acceso, portas, portillos, ventanas y portalones □ □ □ E. Amarras y cadenas de ancla □ □ □ F. Grúas y maquinaria elevadora □ □ □ Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 14

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.4 ¿Ha indicado el buque los lugares en que se restringirá o prohibirá el acceso en cada nivel de protección? (párrafo B/9.10 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.5 ¿Ha establecido el buque para cada nivel de protección los medios de

identificación necesarios para acceder al buque y para que las personas permanezcan a bordo sin ser interpeladas? (párrafo B/9.11 del Código PBIP)

A. Nivel de protección 1 □ □ □ B. Nivel de protección 2 □ □ □ C. Nivel de protección 3 □ □ □ Observaciones:

.6 ¿Ha establecido el buque la frecuencia con que se aplicarán los

controles de acceso? (párrafo B/9.13 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

Nivel de protección 1 .7 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para comprobar la

identidad de todas las personas que deseen subir a bordo del buque y confirmar los motivos que tienen para hacerlo? (párrafo B/9.14.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.8 ¿Ha establecido el buque, en colaboración con la instalación portuaria,

procedimientos para cerciorarse de que se designan zonas seguras en las que puedan realizarse inspecciones y registros de personas, equipajes (incluidos los de mano), efectos personales y vehículos, con su contenido? (párrafo B/9.14.2 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.9 ¿Ha identificado el buque los puntos de acceso que deben estar

protegidos o atendidos para evitar el acceso no autorizado? (párrafo B/9.14.6 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 15

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.10 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para proteger, mediante dispositivos de cierre o por otros medios, el acceso a los espacios sin dotación permanente adyacentes a zonas a las que tengan acceso los pasajeros y visitantes? (párrafo B/9.14.7 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.11 ¿Ha informado el buque a todo el personal del mismo sobre aspectos de

protección tales como las posibles amenazas, los procedimientos para notificar la presencia de personas u objetos sospechosos y las actividades sospechosas, y la necesidad de estar atentos? (párrafo B/9.14.8 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.12 ¿Ha establecido el buque la frecuencia de los registros, incluso de los

que se efectúen al azar, a que podrán ser sometidas todas las personas que deseen subir a un buque? (párrafo B/9.15 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Nivel de protección 2 .13 ¿Ha limitado el buque el número de puntos de acceso al mismo,

identificando los que conviene cerrar y habilitando medios para protegerlos adecuadamente? (párrafo B/9.16.2 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.14 ¿Ha establecido el buque una zona restringida alrededor del costado del

buque que dé a tierra en estrecha colaboración con la instalación portuaria? (párrafo B/9.16.4 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.15 ¿Cuenta el buque con disposiciones respecto de acompañar a los

visitantes en el buque? (párrafo B/9.16.6 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 16

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.16 ¿Ha informado el buque a todo el personal del mismo sobre aspectos

de protección más específicos tales como las amenazas detectadas, haciendo hincapié en los procedimientos para notificar la presencia de personas u objetos sospechosos y las actividades sospechosas, y subrayando la necesidad de estar muy atentos? (párrafo B/9.16.7 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.17 ¿Ha establecido el buque procedimientos para efectuar un registro total

o parcial del mismo? (párrafo B/9.16.8 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

3 Controlar el embarco de las personas y sus efectos (secciones A/7.2.3 y A/7.3 del

Código PBIP) Parte A Sí No Otro .1 ¿Las medidas del buque para controlar el embarco de las personas y

sus efectos satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Parte B – Acceso al buque (párrafos B/9.9 a B/9.16 del Código PBIP) Nivel de protección 1 .2 ¿Ha establecido el buque, en colaboración con la instalación portuaria,

procedimientos para cerciorarse de que se registren los vehículos que vayan a cargarse en buques para el transporte de automóviles, buques de transbordo rodado y otros buques de pasaje antes del embarque? (párrafo B/9.14.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.3 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para separar a las

personas y efectos personales que hayan pasado los controles de protección de las personas y efectos personales que aún no hayan sido sometidos a ellos? (párrafo B/9.14.4 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 17

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.4 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para separar a los pasajeros que están embarcando de los que están desembarcando? (párrafo B/9.14.5 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Nivel de protección 2 .5 ¿Ha aumentado el buque la frecuencia y la intensidad de los registros

de personas, efectos personales y vehículos que estén embarcando o se estén cargando en el buque? (párrafo B/9.16.5 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Parte B - Equipajes no acompañados (párrafos B/9.38 a B/9.40 del Código PBIP) .6 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección aplicables para

asegurarse de que los equipajes no acompañados se identifican y se someten a un examen adecuado, que puede incluir un registro, antes de aceptarlos a bordo? (párrafo B/9.38 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Nivel de protección 1 .7 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección aplicables a los

equipajes no acompañados para garantizar que hasta el 100% de dichos equipajes se somete a un examen o registro, lo que puede incluir la utilización de equipo de rayos X? (párrafo B/9.39 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Nivel de protección 2 .8 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección adicionales

aplicables a los equipajes no acompañados, las cuales deben prever que se someta a un examen con equipo de rayos X el 100% de los equipajes? (párrafo B/9.40 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 18

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

4 Vigilar las zonas restringidas (secciones A/7.2.4, A/7.3 y A/9.4.2 del Código PBIP)

Parte A Sí No Otro .1 ¿Las medidas del buque para vigilar el acceso a las zonas restringidas,

a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas, satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (secciones A/7.2.4 y A/7.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.2 ¿Se han identificado las zonas restringidas y se han adoptado medidas

para prevenir el acceso no autorizado a ellas? (sección A/9.4.2 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Parte B - Zonas restringidas a bordo (párrafos B/9.18 a B/9.23 del Código PBIP) .3 ¿Cuenta el buque con principios y prácticas claramente definidos para

controlar el acceso a todas las zonas restringidas? (párrafo B/9.19 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.4 ¿Ha marcado claramente el buque todas las zonas restringidas,

indicando que el acceso a la zona queda restringido y que la presencia no autorizada en la zona constituye una violación de las normas de protección? (párrafo B/9.20 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.5 ¿Cuáles de las siguientes han sido identificadas como zonas

restringidas? (párrafo B/9.21 del Código PBIP)

A. El puente de navegación, los espacios de categoría A para máquinas y otros puestos de control

□ □ □

B. Los espacios que contengan equipo o sistemas de protección y vigilancia, o sus mandos, y los mandos del sistema de alumbrado

□ □ □

C. Los espacios de los sistemas de ventilación y aire acondicionado y otros espacios similares

□ □ □

D. Los espacios con acceso a los tanques de agua potable, a las bombas y a los colectores

□ □ □

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 19

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

E. Los espacios que contengan mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas

□ □ □

F. Los espacios de las bombas de carga y sus mandos □ □ □ G. Los espacios de carga y los que contengan las provisiones del

buque □ □ □

H. Los alojamientos de la tripulación □ □ □ I. Otras zonas □ □ □ Observaciones:

Nivel de protección 1 .6 ¿Cuáles de las siguientes medidas de protección se han aplicado a las

zonas restringidas del buque? (párrafo B/9.22 del Código PBIP)

A. Cerrar o proteger los puntos de acceso □ □ □ B. Utilizar equipo de vigilancia para supervisar las zonas □ □ □ C. Utilizar guardias o patrullas □ □ □ D. Utilizar dispositivos automáticos de detección de intrusos para

poner sobre aviso al personal del buque de cualquier acceso no autorizado

□ □ □

Observaciones:

Nivel de protección 2 .7 ¿Cuáles de las siguientes medidas de protección adicionales se han

aplicado a las zonas restringidas del buque? (párrafo B/9.23 del Código PBIP)

A. Establecer zonas restringidas contiguas a los puntos de acceso

□ □ □

B. Supervisar continuamente el equipo de vigilancia □ □ □ C. Dedicar más personal a la guardia y el patrullaje de las zonas

restringidas □ □ □

Observaciones:

5 Vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque (secciones A/7.2.5 y A/7.3

del Código PBIP)

Parte A Sí No Otro .1 ¿Los medios de que dispone el buque para vigilar las zonas de cubierta

y las zonas que rodean el buque satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.5 del Código PBIP)

□ □ □

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 20

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

Observaciones:

Parte B - Acceso al buque (párrafo B/9.16 del Código PBIP) Nivel de protección 2 .2 ¿Ha destinado el buque más personal a la vigilancia de las zonas de

cubierta durante las horas de inactividad para evitar el acceso no autorizado? (párrafo B/9.16.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.3 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para disuadir

cualquier intento de acceder al mismo por el costado que dé al mar, por ejemplo, apostando lanchas patrulleras en colaboración con la instalación portuaria? (párrafo B/9.16.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Parte B - Vigilancia de la protección del buque (párrafos B/9.42 a B/9.48 del Código PBIP) .4 ¿Qué tipo de vigilancia ha establecido el buque para poder vigilar el

buque y sus alrededores, incluidas las zonas restringidas a bordo? (párrafo B/9.42 del Código PBIP)

A. Alumbrado □ □ □ B. Guardias, vigilantes y personal de guardia en cubierta, incluidas

patrullas □ □ □

C. Dispositivos automáticos de detección de intrusos y equipo de vigilancia

□ □ □

Observaciones:

.5 ¿Activan los dispositivos automáticos de detección de intrusos

instalados a bordo una alarma visual y/o audible en un espacio con dotación o vigilancia permanente? (párrafo B/9.43 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.6 ¿Ha especificado el buque los procedimientos y el equipo necesario

para cada nivel de protección, así como los medios para garantizar que tal equipo de vigilancia funcione continuamente, teniendo en cuenta los posibles efectos de las condiciones meteorológicas o de las interrupciones del suministro eléctrico? (párrafo B/9.44 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 21

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

Nivel de protección 1 .7 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección aplicables, que

pueden incluir una combinación de alumbrado, guardias y vigilantes de seguridad y equipo de vigilancia que funcione de manera continua y permita que el personal encargado de la protección del buque observe el buque en general, y las barreras y zonas restringidas en particular? (párrafo B/9.45 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.8 ¿Están iluminados la cubierta del buque y los accesos a éste durante

las horas de oscuridad y los periodos de poca visibilidad mientras se realizan actividades de interfaz buque-puerto o cuando el buque está fondeado o en una instalación portuaria? (párrafo B/9.46 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Nivel de protección 2 .9 ¿Cuáles de las medidas de protección adicionales que figuran a

continuación se han establecido para incrementar la capacidad de observación y vigilancia? (párrafo B/9.47 del Código PBIP)

A. Aumentar la frecuencia y detenimiento de las patrullas de protección

□ □ □

B. Aumentar la cobertura e intensidad del alumbrado o el uso de equipo de protección y vigilancia

□ □ □

C. Asignar más personal a las guardias de protección □ □ □ D. Garantizar la coordinación de las lanchas patrulleras con las

patrullas motorizadas o de a pie en tierra, si las hay □ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 22

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

6 Supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque (secciones A/7.2.6 y A/7.3 del Código PBIP)

Parte A Sí No Otro .1 Los medios de que dispone el buque para supervisar la

manipulación de:

a) la carga □ □ □ b) las provisiones del buque, ¿satisfacen las prescripciones

establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.6 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Parte B - Manipulación de la carga (párrafos B/9.25 a B/9.31 del Código PBIP) Nivel de protección 1 .2 ¿Se aplican medidas para inspeccionar sistemáticamente la integridad

de la carga, incluida la comprobación de los precintos, durante las operaciones de manipulación de la misma? (párrafos B/9.27.1 y B/9.27.4 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.3 ¿Se aplican medidas a fin de comprobar sistemáticamente que la carga

que se embarca coincide con lo indicado en la documentación correspondiente? (párrafo B/9.27.2 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.4 ¿Se asegura el buque, en colaboración con la instalación portuaria, de

que los vehículos que se van a cargar en buques para el transporte de automóviles, buques de transbordo rodado y buques de pasaje se registran antes de su embarque con la frecuencia estipulada en el PPB? (párrafo B/9.27.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 23

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.5 ¿Cuáles de las medidas de protección que figuran a continuación se aplican durante las inspecciones de la carga? (párrafo B/9.28 del Código PBIP)

A. Examen visual □ □ □ B. Examen físico □ □ □ C. Equipos de exploración o detección □ □ □ D. Otros dispositivos mecánicos □ □ □ E. Perros □ □ □ Observaciones:

Nivel de protección 2 .6 ¿Cuáles de las medidas de protección adicionales que figuran a

continuación se aplican durante la manipulación de la carga? (párrafo B/9.30 del Código PBIP)

A. Efectuar inspecciones pormenorizadas de la carga, los espacios de carga y las unidades de transporte

□ □ □

B. Intensificar las comprobaciones para garantizar que sólo se embarca la carga prevista

□ □ □

C. Intensificar los registros de los vehículos □ □ □ D. Aumentar la frecuencia y la minuciosidad de las

comprobaciones de los precintos y otros medios utilizados para evitar la manipulación indebida

□ □ □

Observaciones:

Parte B - Entrega de las provisiones del buque (párrafos B/9.33 a B/9.36 del Código PBIP) .7 ¿Ha establecido el buque medidas de protección en el nivel de

protección 1 para comprobar que las provisiones que se van a entregar coinciden con los pedidos antes de que suban a bordo y para asegurarse de que dichas provisiones se estiban de forma segura inmediatamente? (párrafo B/9.35 del Código BIP)

□ □ □

Observaciones:

.8 ¿Ha establecido el buque medidas de protección adicionales en el nivel

de protección 2, que se traducirán en comprobaciones previas a la recepción de las provisiones a bordo y en una intensificación de las inspecciones? (párrafo B/9.36 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 24

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

7 Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección (secciones A/7.2.7, A/7.3 y A/9.4 del Código PBIP)

Parte A Sí No Otro .1 ¿Los equipos y procedimientos para las comunicaciones del buque

satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.7 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.2 ¿Se ha identificado al oficial de protección del buque?

(sección A/9.4.13 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

.3 ¿Se ha identificado al oficial de la compañía para la protección

marítima y se han facilitado sus datos de contacto para las 24 horas del día? (sección A/9.4.14 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.4 ¿Ha establecido el buque procedimientos para garantizar que se llevan

a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de protección de a bordo? (sección A/9.4.15 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.5 ¿Se ha especificado la frecuencia con que se deberá someter a prueba o

calibrar el equipo de protección de a bordo? (sección A/9.4.16 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.6 ¿Se han identificado los lugares de a bordo donde se encuentran los

dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque? (sección A/9.4.17 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 25

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.7 ¿Se han establecido y comunicado los procedimientos, instrucciones y

orientaciones para la utilización del sistema de alerta de protección del buque, así como para su prueba, activación, desactivación y reactivación, y para limitar el número de falsos alertas? (sección A/9.4.18 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

8 Formación, ejercicios y prácticas (sección A/13 del Código PBIP) Parte A Sí No Otro .1 ¿Han recibido formación suficiente

a) el OCPM y el personal competente en tierra □ □ □ b) el OPB para desempeñar las tareas que se les asignen?

(secciones A/13.1 y A/13.2 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

.2 ¿Comprende el personal de a bordo al cual se hayan asignado tareas y

responsabilidades específicas de protección sus responsabilidades respecto de la protección del buque, y tiene conocimientos y capacidad suficientes para desempeñar las tareas que se le asignen? (sección A/13.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.3 ¿La compañía y el buque han llevado a cabo ejercicios y participado en

prácticas? (secciones A/13.4 y A/13.5 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

.4 ¿Ha establecido el buque procedimientos para la formación, los

ejercicios y las prácticas relacionados con el plan de protección del buque? (sección A/9.4.9 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Parte B - Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección del buque

(párrafos B/13.1 a B/13.8 del Código PBIP) .5 ¿Han recibido formación de nivel adecuado el OCPM, el personal de la

compañía competente en tierra y el OPB? (párrafos B/13.1 y B/13.2 del Código PBIP)

□ □ □

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 26

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

Observaciones:

.6 ¿Tiene el personal de a bordo con responsabilidades de protección

suficientes conocimientos y capacidad para desempeñar adecuadamente sus tareas? (párrafo B/13.3 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.7 ¿Se realizan los ejercicios:

a) como mínimo cada tres meses? □ □ □ b) en los casos en que, en un momento dado, más del 25% del

personal del buque haya sido reemplazado por personal que no haya participado previamente en un ejercicio a bordo de dicho buque en los tres últimos meses? (párrafo B/13.6 del Código PBIP)

□ □ □

c) para someter a prueba distintos elementos del plan de protección del buque, tales como las amenazas para la protección enumeradas en el párrafo B/8.9 del Código PBIP? (párrafo B/13.6 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

9 Varios

Parte A Sí No Otro .1 ¿Se han encargado distintas OPR de a) la preparación de la EPB y del

PPB, y b) el examen y aprobación del PPB? (sección A/9.2.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.2 ¿Dispone el capitán de un punto de contacto en la Administración a fin

de obtener el consentimiento para realizar una inspección de aquellas disposiciones establecidas en el PPB que se consideran información confidencial, cuando quien solicita el acceso es un oficial debidamente autorizado de otro Gobierno Contratante? (sección A/9.8.1 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.3 ¿Ha establecido el buque procedimientos para proteger contra el acceso

o divulgación no autorizados los registros de las actividades que abarca el PPB que deben mantenerse a bordo? (sección A/10.4 del Código PBIP)

□ □ □

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 27

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

Observaciones:

.4 ¿En cuál de las siguientes circunstancias solicita el buque que se

cumplimente una declaración de protección marítima? (sección A/5.2 del Código PBIP)

Cuando:

A. El buque funciona a un nivel de protección más elevado que la instalación portuaria u otro buque con el que está realizando una operación de interfaz

□ □ □

B. Existe un acuerdo sobre la declaración de protección marítima entre Gobiernos Contratantes

□ □ □

C. Se ha producido una amenaza o un suceso que afecta a la protección marítima en relación con el buque o en relación con la instalación portuaria en la que el buque hace escala

□ □ □

D. El buque se encuentra en un puerto que no está obligado a tener e implantar un plan de protección de la instalación portuaria aprobado

□ □ □

E. El buque está realizando actividades de buque a buque con otro buque que no está obligado a tener e implantar un PPB aprobado

□ □ □

Observaciones:

.5 ¿Efectúa el OCPM o el OPB una revisión periódica de la EPB a fin de

que ésta sea precisa como parte de la revisión del PPB? (párrafo A/10.1.7 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 28

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.6 ¿Mantiene el buque debidamente los registros de protección prescritos

y son éstos lo suficientemente pormenorizados a fin de que el OCPM y el OPB puedan determinar los aspectos de los procedimientos o medidas de protección actuales que son susceptibles de mejora o de cambio? (párrafo A/10.1 del Código PBIP)

□ □ □

A. Formación, ejercicios y prácticas (sección A/10.1.1 del Código PBIP)

□ □ □

B. Amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la protección marítima (sección A/10.1.2 del Código PBIP)

□ □ □

C. Fallos en la protección (sección A/10.1.3 del Código PBIP) □ □ □ D. Revisión periódica del PPB (sección A/10.1.8 del Código PBIP) □ □ □

Observaciones:

.7 ¿Cuenta el buque con una dotación adecuada y dispone de personal

suficiente, con la categoría o el cargo requerido, para la explotación del buque en condiciones de seguridad y la protección del mismo y la protección marítima del buque y para la protección del medio marino? (resolución A.890(21) de la Asamblea de la OMI, enmendada por la resolución A.955(23) de la Asamblea, regla V/14.1 del Convenio SOLAS y párrafo B/4.28 del Código PBIP)

□ □ □

A. Cuando el buque funcione al nivel de protección 1 □ □ □ B. Cuando el buque funcione al nivel de protección 2 □ □ □

Observaciones:

Parte B - Varios .8 ¿Ha establecido el buque procedimientos para responder a las

solicitudes de declaración de protección marítima de una instalación portuaria? (párrafo B/9.52 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

.9 ¿Se han establecido procedimientos en el PPB para indicar el método

de auditoría que tienen previsto utilizar el OCPM y el OPB para verificar que el plan sigue siendo eficaz, y para la revisión, actualización o enmienda del plan? (párrafo B/9.53 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

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MSC.1/Circ.1193 ANEXO

Página 29

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

.10 ¿Ha establecido el buque procedimientos de protección adicionales que se implantarán cuando haga escala en una instalación portuaria que no esté obligada a cumplir las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP? (párrafo B/4.20 del Código PBIP)

□ □ □

Observaciones:

Recomendaciones La presente sección deberá utilizarse para dejar constancia de todas las deficiencias que haya puesto de manifiesto la autoevaluación voluntaria y de cómo podrían tratar de resolverse. En esencia, con ello se brindará al OCPM y/o al OPB un plan de acción. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 1: Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque.

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 2: Controlar el acceso al buque.

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 3: Controlar el embarco de las personas y sus efectos.

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 4: Vigilar las zonas restringidas.

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 5: Vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque.

Page 32: OMI - imo. · PDF file2 La autoevaluación de una Administración puede llevarse a cabo en el seno del ... Si las respuestas son suficientemente pormenorizadas se evitará

MSC.1/Circ.1193 ANEXO Página 30

I:\CIRC\MSC\1\1193.doc

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 6: Supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque.

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 7: Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 8: Formación, ejercicios y prácticas.

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 9: Varios

RESULTADOS DE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA La presente sección deberá utilizarse para dejar constancia de las conclusiones de la autoevaluación voluntaria y de cualesquiera otras cuestiones que surjan. Esas conclusiones podrían tratarse con el personal del buque o de la compañía, o utilizarse como base para pedir asesoramiento a la Administración, si procede. Firma del evaluador Fecha de ultimación

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