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1 INDICE RESUMEN.................................................................................................................................................... 2 OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR ............................................................................................... 4 1.1. Art. 149. OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ................................................................. 4 1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS ................................................................................................... 4 1.3. CONCEPTO JURIDICO DE ASISTENCIA FAMILIAR ................................................................. 5 1.4. BIEN JURÍDICO ............................................................................................................................... 6 1.5. TIPICIDAD OBJETIVA .................................................................................................................... 6 1.5.1. SUJETO ACTIVO ..................................................................................................................... 6 1.5.2. ANALISIS DEL PÁRRAFO 1 ................................................................................................... 7 1.5.3. ANALISIS DEL PÁRRAFO 2 ................................................................................................... 8 1.5.4. ANALISIS DEL PÁRRAFO 3 ................................................................................................... 8 1.6. SUJETO PASIVO............................................................................................................................. 9 1.7. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO.................................................................................................. 9 1.8. FORMAS AGRAVADAS.................................................................................................................. 9 1.8.1 SIMULAR OTRA OBLIGACION DE ALIMENTOS: .............................................................. 10 1.8.2. RENUNCIA MALICIOSA AL TRABAJO: .............................................................................. 10 1.8.3. ABANDONO MALICIOSO AL TRABAJO:............................................................................ 10 1.8.4. LESION GRAVE PREVISIBLE: ............................................................................................ 11 1.8.5. MUERTE PREVISIBLE DEL SUJETO PASIVO: ................................................................. 11 1.9. JURISPRUDENCIA ....................................................................................................................... 11 2.1. ART. 150 ABANDONO DE MUJER GESTANTE Y EN SITUACIÓN CRÍTICA .......................... 16 2.7. MODALIDAD TIPICA ..................................................................................................................... 16 2.3. TIPICIDAD OBJETIVA .................................................................................................................. 17 2.2. BIEN JURIDICO TUTELADO ....................................................................................................... 19 2.4. SUJETO ACTIVO........................................................................................................................... 20 2.5. SUJETO PASIVO........................................................................................................................... 20 2.6. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO................................................................................................ 20 2.8. ANTIJURÍCIDAD ............................................................................................................................ 21 2.9. CULPABILIDAD ............................................................................................................................. 21 2.10. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA ................................................................................................ 21 2.11. PENALIDAD ................................................................................................................................. 22 CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 23

Omision a La Asistencia Familiar en El Codigo Penal Peruano

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analisis de los articulos correspondientes al capitulo sobre la Omision a la asistencia Familiar en el Codigo Penal peruano

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    INDICE

    RESUMEN .................................................................................................................................................... 2

    OMISIN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR ............................................................................................... 4

    1.1. Art. 149. OMISIN DE PRESTACIN DE ALIMENTOS ................................................................. 4

    1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS ................................................................................................... 4

    1.3. CONCEPTO JURIDICO DE ASISTENCIA FAMILIAR ................................................................. 5

    1.4. BIEN JURDICO ............................................................................................................................... 6

    1.5. TIPICIDAD OBJETIVA .................................................................................................................... 6

    1.5.1. SUJETO ACTIVO ..................................................................................................................... 6

    1.5.2. ANALISIS DEL PRRAFO 1 ................................................................................................... 7

    1.5.3. ANALISIS DEL PRRAFO 2 ................................................................................................... 8

    1.5.4. ANALISIS DEL PRRAFO 3 ................................................................................................... 8

    1.6. SUJETO PASIVO............................................................................................................................. 9

    1.7. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO .................................................................................................. 9

    1.8. FORMAS AGRAVADAS .................................................................................................................. 9

    1.8.1 SIMULAR OTRA OBLIGACION DE ALIMENTOS: .............................................................. 10

    1.8.2. RENUNCIA MALICIOSA AL TRABAJO: .............................................................................. 10

    1.8.3. ABANDONO MALICIOSO AL TRABAJO:............................................................................ 10

    1.8.4. LESION GRAVE PREVISIBLE: ............................................................................................ 11

    1.8.5. MUERTE PREVISIBLE DEL SUJETO PASIVO: ................................................................. 11

    1.9. JURISPRUDENCIA ....................................................................................................................... 11

    2.1. ART. 150 ABANDONO DE MUJER GESTANTE Y EN SITUACIN CRTICA .......................... 16

    2.7. MODALIDAD TIPICA ..................................................................................................................... 16

    2.3. TIPICIDAD OBJETIVA .................................................................................................................. 17

    2.2. BIEN JURIDICO TUTELADO ....................................................................................................... 19

    2.4. SUJETO ACTIVO........................................................................................................................... 20

    2.5. SUJETO PASIVO........................................................................................................................... 20

    2.6. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ................................................................................................ 20

    2.8. ANTIJURCIDAD ............................................................................................................................ 21

    2.9. CULPABILIDAD ............................................................................................................................. 21

    2.10. CONSUMACIN Y TENTATIVA ................................................................................................ 21

    2.11. PENALIDAD ................................................................................................................................. 22

    CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 23

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    RESUMEN

    OMISIN DE ASISTENSIA FAMILIAR

    El actual Cdigo Penal acoge un captulo especial denominado Omisin de

    Asistencia Familiar. Es necesario precisar este bien jurdico, puesto que no se

    protege toda la familia, sino, especficamente, deberes de tipo de tipo asistencial,

    donde prevalece an ms la idea de seguridad de las personas afectadas que la

    propia concepcin de la familia.

    1.- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA ECONMICA (Art. 149

    CP)

    Descripcin Legal

    Art. 149: El que omite cumplir su obligacin de prestar los alimentos que

    establece una resolucin judicial ser reprimido con pena privativa de libertad no

    mayor de tres aos, o con prestacin de servicios comunitario de veinte a

    cincuentids jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

    Si el agente ha simulado otra obligacin de alimentos en connivencia con otra

    persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena ser no menor

    de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas, la pena ser no

    menor de dos ni mayor de cuatro aos en caso de lesin grave, y no menor de

    tres ni mayor de seis aos en caso de muerte.

    Bien Jurdico Protegido

    Es la familia, especialmente los deberes de tipo asistencial, prevaleciendo de

    esta forma la idea de seguridad de las personas afectadas.

    Tipicidad Objetiva

    Sujeto activo es toda persona que tiene obligacin de prestar alimentos de

    acuerdo a una resolucin judicial. Sujeto pasivo es la persona a la que se debe

    prestar alimentos, puede ser mayor o menor de edad.

    Tipicidad Subjetiva

    Se requiere necesariamente el dolo.

    Grados del Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumacin

    El delito se consuma en el momento de vencerse el plazo de requerimiento

    que fuera formulado al sujeto activo, bajo apercibimiento, por resolucin judicial,

    sin que hasta el momento haya cumplido con la obligacin de prestar los

    alimentos. No existe tentativa al ser un delito de omisin.

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    Agravantes

    1) si el sujeto activo simula otra obligacin de alimentos de acuerdo con otra

    persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, siempre con la

    finalidad de cumplir con su obligacin de prestar alimentos.

    2) si resulta lesin grave o muerte del sujeto pasivo, siempre que stas

    pudieron preverse.

    La Pena

    Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de

    servicios comunitarios de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el

    mandato judicial.

    Si resultara lesin grave, el delito se castiga con pena privativa de libertad no

    menor de dos ni mayor de cuatro aos.

    En el caso de producirse la muerte, se impondr pena privativa de libertad no

    menor de tres ni mayor de seis aos.

    ABANDONO DE MUJER EMBRAZADA (Art. 150 CP.)

    Descripcin Legal

    Art. 150: El que abandona a una mujer en gestacin, a la que ha embarazado

    y que se halle en situacin crtica, ser reprimido con pena privativa de libertad no

    menor de seis meses ni mayor de cuatro aos y con sesenta a noventa das-

    multa.

    Bien Jurdico Protegido

    Es la familia especficamente los deberes de asistencia que tiene todo hombre

    referente a una mujer cuando est embrazada y en situacin crtica.

    Tipicidad Objetiva

    Sujeto activo slo puede ser hombre. Sujeto pasivo es la mujer y tambin el

    feto. El comportamiento consiste en abandonar en situacin crtica a una mujer

    embarazada, por lo tanto, es un delito de omisin, donde se incumple el mandato

    de prestar asistencia a la pareja, cuando sta se encuentra en una situacin crtica

    y embarazada. La mujer debe de encontrarse en una situacin crtica, es decir, en

    una situacin extrema, con peligro para su vida y su salud.

    Tipicidad Subjetiva

    Se requiere necesariamente el dolo.

    Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa Y Consumacin

    El delito se consuma en el momento en que le hombre abandona a la mujer

    embarazada, estando ella en una situacin crtica. No admite la tentativa.

    La Pena

    Se establece pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de

    cuatro aos y sesenta a noventa das-multa.

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    OMISIN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

    1.1. Art. 149. OMISIN DE PRESTACIN DE ALIMENTOS

    El que omite cumplir su obligacin de prestar los alimentos que establece una

    resolucin judicial, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres

    aos, o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos

    jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

    Si el agente ha simulado otra obligacin de alimentos en connivencia con otra

    persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena ser no menor

    de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas, la pena ser no

    menor de dos ni mayor de cuatro aos en caso de lesin grave, y no menor de

    tres ni mayor de seis aos en caso de muerte1.

    1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS

    En nuestro pas, el delito sub. Estudio es introducido por sancin de la Ley N

    13906, del 24 de enero de 1962, denominada comnmente Ley de Abandono de

    Familia que incorporaba a nuestra legislacin penal esta nueva y controversial

    para algunos figura delictiva; empero que, en honor a la verdad, con este

    dispositivo se encenda una luz de esperanza para quienes habiendo obtenido una

    sentencia judicial que les asignaba una quantum por concepto de pensin

    alimenticia no lograban cristalizar su natural intencin de esperanza de vida,

    atentando as contra su seguridad. Esta Ley, tutelo los deberes de asistencia

    familiar por un espacio de poco ms de treinta aos.

    Ms tarde, en el ao de 1991, nuestros legisladores incluyen y unifican dentro de

    nuestro nuevo vigente Cdigo Penal, el Titulo III, denominado Delitos contra la

    Familia, que en su Captulo IV, Artculos 149 y 150 se dedica al Delito de Omisin

    a la Asistencia Familiar.

    1 Cdigo Penal Peruano

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    Cabe destacar que los citados artculos recin entraron en vigencia con la dacin

    del Decreto Legislativo N 768 del ao 1993, que derogo la Ley N 13906.

    El Cdigo Penal Vigente, en su artculo ciento cuarenta y nueve queda tipificado.

    1.3. CONCEPTO JURIDICO DE ASISTENCIA FAMILIAR

    Al respecto, el Cdigo Civil en su artculo cuatrocientos setenta y dos nos informa

    que la asistencia familiar est relacionada con el concepto jurdico de los

    alimentos, entendindose como tal, a lo que es indispensable para el sustento, la

    habitacin, vestido asistencia familiar, educacin, capacitacin para el trabajo,

    salud, recreacin, segn la situacin y posibilidades de la familia.

    Otra apreciacin importante del concepto de asistencia familiar contempla que:

    las relaciones jurdicas creados a partir del matrimonio, adopcin, concubinato o

    simplemente de la paternidad o maternidad, determina la existencia , fidelidad,

    hasta el llamado dbito familiar, lo que implica un deber de asistencia familiar por

    la persona o personas encargadas de garantizar , de manera natural e

    inexcusable, el mantenimiento de las condiciones mnimas materiales del sustento

    y formacin de los miembros de su familia2.

    El Cdigo Penal Vigente, en su artculo ciento cuarenta y nueve centra el injusto

    en el abandono econmico y requiere de un derecho de alimentos reconocido

    judicialmente, vale decir, es un reclamo de naturaleza patrimonial.

    Una de las objeciones ms comunes a la tipificacin del Delito de Omisin a la

    Asistencia Familiar o llamado tambin Abandono Familiar, es su consideracin

    como una mera criminologa de deudas3.

    En este sentido como lo hacen Bramont Arias / Bramont Arias Torres / Garca

    Contezano, que el Bien jurdico que se protege es la Familia. El delito de

    Omisin a la Asistencia Familiar tiene su idea fundamental en la nocin de

    2Martha Adelceinda Ruiz Prez; Delito de omisin a la asistencia familiar, reflexiones, y propuestas para la mejor aplicacin de la normatividad que la regula. 3Bramont Arias, Bramont Arias Torres, Garca Cantizano; Delito de Omisin a la Asistencia Familiar

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    seguridad de los integrantes de la familia, de ah que el delito que se comete,

    supone la infraccin a los deberes de orden asistencial.

    El comportamiento en el ilcito instruido consiste en omitir el cumplimiento de la

    obligacin establecida por una Resolucin Judicial. Es decir, basta con dejar de

    cumplir la obligacin para realizar el tipo y especialmente los deberes de tipo

    asistencial.

    1.4. BIEN JURDICO

    El tipo penal del artculo 149 del C.P. tendra como objeto la integridad y

    bienestar de la familia, cuando el sujeto obligado no satisface por entero, las

    necesidades ms elementales de sus miembros, en otras palabras el deber de

    asistencia familiar. La ley exige que este incumplimiento est referido no slo a la

    falta de asistencia material o econmica, sino tambin a la de carcter moral,

    como son las obligaciones de auxilio mutuo, educacin, cuidado de la prole, etc.

    Para un sector de la doctrina, se protege un bien dual; primero, el eficaz

    cumplimiento de los deberes familiares establecidos por la legislacin civil,

    sancionando el incumplimiento de deber de asistencia y solidaridad que tienen su

    origen en las relaciones familiares. Por otro lado, tambin se protege el respeto al

    principio de autoridad, que se vulnera con el incumplimiento de una resolucin

    judicial. El contenido material de injusto converge en una misma expectativa

    jurdica de asistencia familiar a favor de los hijos, la de carcter econmico y de la

    provisin de lo necesario para su sustento4.

    1.5. TIPICIDAD OBJETIVA

    1.5.1. SUJETO ACTIVO

    La descripcin tpica hace alusin a un sujeto "judicialmente obligado", a prestar

    una pensin alimenticia, por lo sera un delito especial propio, pues dicha cualidad

    no la tiene cualquier persona. - Segn lo previste en el artculo 474 del C.C. los

    sujetos que pueden ser pasibles de una resolucin jurisdiccional de dicha

    naturaleza, sern los cnyuges, los ascendientes y descendientes y, los

    4 Alonso R. Pena Cabrera ; Derecho penal-parte especial tomo I ,2008.

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    hermanos. La resolucin judicial puede provenir de una accin de alimentos, de

    mutuo disenso o de divorcio por causal. Entre los ascendientes, primero lo sern

    los padres con respecto a sus hijos (naturales y/o adoptivos), pero tambin podrn

    ser los abuelos en relacin a sus nietos (menores de edad). En cuanto a los

    descendientes, simplemente la lectura de la obligacin ser a la inversa. En lo que

    respecta a los cnyuges, el sujeto obligado podr ser cualquiera de ellos, sin que

    haya de evidenciarse un estado de necesidad. No se puede dejar de lado, a todos

    aquellos que sin ser directamente los padres (tutor), al haber asumido la patria

    potestad, ser tambin "sujeto obligado"5.

    1.5.2. ANALISIS DEL PRRAFO 1

    Se presume que el comportamiento del sujeto activo en este tipo de delito,

    consiste en omitir el cumplimiento de la prestacin de alimentos establecida en

    una Resolucin Judicial, siendo un delito de Omisin Propia, donde la norma de

    mandato consiste en una obligacin que pesa sobre el sujeto activo de cumplir con

    sus deberes legales de asistencia. Es as que conociendo su deber jurdico, se le

    requiere mediante resolucin judicial, para que cumpla con la obligacin del pago

    alimentario y no obstante ello persiste en su incumplimiento, por lo que se penaliza

    su conducta omisiva ante la resistencia a la autoridad judicial, en aplicacin al

    artculo trescientos sesenta y ocho del Cdigo Penal.

    En este injusto penal, no es permitido el pago parcial del deber jurdico que

    corresponde al pago alimentario por parte del agente, para que quede sin efecto,

    dicho pago debe ser total, de lo contrario procede la accin penal por omisin al

    deber impuesto no cumplido; Si se permite el pago parcial o tardo de la obligacin

    alimentaria, se debilitara en gran medida la pretensin de prevencin general

    positiva inminente que se intenta conseguir a travs de la pena.

    5Alonso R. Pea Cabrera; Derecho penal parte especial tomo I , 2008.

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    1.5.3. ANALISIS DEL PRRAFO 2

    Las conductas tpicas en este prrafo son: simulacin de obligaciones de

    alimentos, renuncia maliciosa, y abandono malicioso del trabajo.

    En este supuesto, de falsedad o engao tanto el agente como el cmplice tiene

    responsabilidad penal, siendo comn tambin que el obligado se presente como

    una persona incapaz de satisfacer su propia obligacin alimentaria y as poder

    sustraerse de la misma.

    Es un hecho conocido por todos la existencia de un alto porcentaje de procesos

    sobre este delito y usar todos los recursos posibles para evadir responsabilidades

    y operadores de la justicia

    1.5.4. ANALISIS DEL PRRAFO 3

    Lo antes expuesto, constituyen agravantes, que corresponden al primero y

    segundo prrafo del artculo ciento cuarenta y nueve del Cdigo Penal.

    El prrafo tercero, es bastante polmico, porque en la realidad social es frecuente

    el abandono de los hijos por parte de los padres y familiares, sin embargo a la

    sede judicial, no acuden todos los casos y si presentan la incidencia estadstica,

    no es representativa especialmente del nmero de nios abandonados, a

    consecuencia de esta realidad, siendo miles de personas en que se encuentran en

    extrema pobreza al ser abandonados por las personas obligadas a proporcionarles

    los medios de subsistencia necesarios para vivir, y no existe otra alternativa que

    verse obligados a trabajar tempranamente como en el caso de nios y

    adolescentes especficamente., abandonando sus estudios.

    Si a estos nios los evaluramos psicolgica y fsicamente de seguro que se le

    detectara lesiones graves e irreversibles, que en un futuro cercano al ser

    insertados en el mundo social y econmico se vern notablemente disminuidos ,

    por estas razones este problema no slo compete al Poder Judicial, el cual es el

    rgano que resuelve los procesos, sino tambin a la crisis social y econmica ,

    porque no es desconocido que no slo existe renuencia al pago de la obligacin

    sino que en un alto porcentaje el monto de las pensiones alimenticias es mnimo.

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    no siendo extrao por ello que tambin sean considerables los procesos sobre

    exoneracin de alimentos para pedir el cese de este derecho cuando los hijos

    alimentistas apenas han llegado a la mayora de edad, frustrando sus proyectos

    de estudio en el futuro

    1.6. SUJETO PASIVO

    Es aquella persona beneficiaria de una pensin alimentaria mensual por mandato

    de resolucin judicial. Igual como el sujeto activo puede ser el abuelo, el padre, el

    hijo, el hermano, el to, respecto de la vctima, asimismo puede ser el cnyuge

    respecto del otro o, finalmente, cualquier persona que ejerce por mandato legal,

    una funcin de tutela, curatela o custodia.

    1.7. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO

    El tipo penal in comento slo es reprimible a ttulo de dolo, conciencia y voluntad

    de realizacin tpica; la esfera cognitiva del agente debe abarcar el hecho de saber

    estar jurdicamente-obligado, va una resolucin jurisdiccional, a prestar una

    pensin alimenticia y, a pesar de ello, no cumplir con dicha obligacin. Podra

    darse un error de tipo, cuando el agente, duda sobre los efectos o, mejor dicho los

    alcances jurdicos de la resolucin jurisdiccional. El error de prohibicin, dada la

    naturaleza de la materia en cuestin, es de dudosa aceptacin.

    1.8. FORMAS AGRAVADAS

    La primera de ellas, importa aquella conducta, por la cual el sujeto obligado simul

    otra obligacin en connivencia con otra persona, o si renunci o abandono

    maliciosamente su trabajo.

    Por lo general, los individuos que quieren burlar la prestacin alimenticia a su

    cargo, fingen (simulan), tener otras obligaciones alimenticias, para ello convergen

    voluntades criminales con otras personas, comnmente con allegados a l padre o

    la madre que le inicia una accin de alimentos, pese a contar con una solvencia

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    econmica suficiente para su manutencin. Puede darse tambin el caso, de

    quien se hace demandar por un hijo inexistente tambin alimentista, fraguando

    documentos. Sin duda, esta conducta puede entrar en concurso con el tipo penal

    de fraude procesal, pues se engaa al Juez, mediante ardid (fraude), para burlar

    una legtima acreencia. Todos aquellos que de forma dolosa, han prestado una

    colaboracin necesaria, para dar lugar a la modalidad reseada, sern

    considerados cmplices primarios teniendo las siguientes formas:

    1.8.1 SIMULAR OTRA OBLIGACION DE ALIMENTOS:

    Esta agravante se configura cuando el obligado a prestar la pensin alimenticia ,

    en convivencia con una tercera persona, inicia un proceso sobre alimentos

    simulado o aparente con la nica finalidad de disminuir el monto de su ingreso

    mensual disponible y de ese modo hacer que el monto de la pensin sea mnimo

    en el prejuicio del real beneficiario, la simulacin puede ser antes que el real

    beneficiario inicia su proceso sobre alimentos o este trmite tal proceso, o cuando

    a que haya concluido y el obligado malicioso inicie un prorrateo de pensin

    alimenticia.

    1.8.2. RENUNCIA MALICIOSA AL TRABAJO:

    Ocurre cuando el obligado con la nica finalidad perversa de no tener un ingreso

    mensual y de ese modo hacer lo imposible el cumplimiento de la resolucin

    judicial, renuncia a su trabajo permanentemente que se le conoca. Puede tomar

    tal actitud en pleno trmite del proceso de alimentos, o aquel haya concluido y se

    presente ante la autoridad jurisdiccional como insolvente y solicite una disminucin

    de pensin.

    1.8.3. ABANDONO MALICIOSO AL TRABAJO:

    Igual que en la anterior hiptesis, se evidencia cuando el obligado, en forma

    maliciosa y perversa y con la nica finalidad de presentarse como insolvente en

    perjuicio del beneficiario, abandona su centro de trabajo, originando que sea

    despedido y de esa manera no tener un ingreso para un clculo real del monto de

    la pensin alimenticia a que est obligado.

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    1.8.4. LESION GRAVE PREVISIBLE:

    Se evidencia esta circunstancia agravante cuando el obligado con su conducta

    omisiva de prestar el auxilio alimenticio al beneficiario, origina o genera una lesin

    grave en el sujeto pasivo, la misma que para ser imputable o atribuible al agente,

    debe ser previsible. Si llega a determinarse que aquella lesin era imposible de

    prever no aparecer la circunstancia agravante.

    1.8.5. MUERTE PREVISIBLE DEL SUJETO PASIVO:

    Se presentara esta circunstancia agravante cuando el agente con su conducta

    omisa a cumplir con la pensin alimenticia a favor del beneficiario origina u

    ocasiona de modo previsible la muerte de aquel. Caso contrario, si llega a

    determinarse que la muerte del sujeto pasivo no era previsible, no ser atribuible

    al obligado renuente. Ocurrir, por ejemplo, cuando el obligado omite pasar la

    pensin alimenticia a su conyugue que sabe se encuentra sola, enferma e incapaz

    de trabajar y generarse su sustento, originando su muerte por inanicin.

    1.9. JURISPRUDENCIA

    La jurisprudencia nacional as lo ha entendido. Como ejemplos tenemos la

    ejecutoria suprema del 01 de julio de 1999, donde se ensea que conforme a la

    redaccin del artculo ciento cuarentainueve del cdigo penal del delito de omisin

    de asistencia familiar se configuran cuando el agente omite cumplir con la

    prestacin de alimentos establecida por una resolucin judicial, razn por la que

    se dice que es un delito de peligro, en a medida que basta con dejar de cumplir

    con la obligacin para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal

    incumplimiento se cause un perjuicio a la salud del sujeto pasivo, requiriendo

    seque dicho comportamiento se realice necesariamente a ttulo de dolo. Tambin

    aparece como precedente jurisdiccional la resolucin del 09 de enero de 1998 de

    la corte superior de lima donde se apunta Adems que se configura el delito de

    asistencia familiar cuando el obligado a prestar alimentos (sujeto activo) de

    acuerdo a una resolucin judicial deja de cumplir su obligacin, sin que sea

    necesario que debido a tal incumplimiento se cause un perjuicio a la salud de los

    alimentistas (sujetos pasivos). La misma posicin se traduce en la Resolucin del

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    21 de mayo de 1998 cuando la sala penal de apelaciones de la corte superior de

    Lima, sostiene que, el comportamiento en el ilcito instruido consiste en omitir el

    cumplimiento de la prestacin de alimentos establecida, por una resolucin

    judicial. Es decir, basta con dejar de cumplir la obligacin para realizar el tipo,

    teniendo en consideracin que el bien jurdico protegido es la familia y

    especficamente los deberes de tipo asistencial.

    Tambin para la configuracin del delito en hermenutica resulta indispensable la

    pre-existencia de una proceso civil sobre alimentos, en el cual un juez natural ha

    precisado el deber de asistencia inherente a la institucin familiar, de ese modo, la

    obligacin de asistencia tiene que ser precisada mediante resolucin judicial

    consentida. Sin previo proceso sobre alimentos es imposible la comisin del ilcito

    penal de omisin de asistencia familiar.

    Asimismo, el obligado tienes que tener pleno conocimiento de aquel proceso sobre

    alimentos, es ms, este debe tener conocimiento, por medio del acto procesal de

    la notificacin, del modo de la pensin alimenticia mensual y el plazo en que debe

    cumplirlo.

    En efecto, si el obligado nunca conoci la existencia del proceso sobre alimentos,

    o en su caso, nunca se le notifico el auto que le ordena pagar la pensin

    alimenticia, no aparecern los elementos constitutivos del hecho punible de

    omisin de asistencia familiar. Ello se constituye en lo que en Derecho procesal

    Penal se denomina requisito objetivo de procedibilidad.

    Hay unanimidad en la doctrina jurisprudencial respecto de esta cuestin. Como

    ejemplos grficos basta citar tres precedentes jurisprudenciales emitidos por la

    sala penal de apelaciones de la corte superior de lima. As, en la resolucin de

    fecha 01 de junio de 1998, por la cual se declara fundada la cuestin previa

    deducida, se indica que , la omisin de asistencia familiar prevista y penada por el

    articulo ciento cuarenta y nueve del cdigo penal se configura siempre que el

    agente desatendiendo una resolucin judicial no cumple con pagar las pensiones

    alimenticias, por consiguiente en necesario que, antes de proceder a la denuncia

  • 13

    penal se acredite la notificacin con el apercibimiento expreso de acudir a la va

    penal, pues este hecho acreditara su renuncia consciente de cumplir con sus

    obligaciones alimentarias, situacin que no se produce en el caso materia de

    autos. Tambin en la resolucin de fecha 18 de noviembre de 1998, confirmando

    el auto de no ha lugar a instruccin, se sostienes que de lo actuado en ese

    proceso de alimentos se advierte que al denunciado se le sigue el juicio en

    rebelda, no pareciendo actuado alguno con el que podamos establecer que aquel

    se hubiese apersonado sealando domicilio procesal, que en consecuencia no

    habindose acreditado a plenitud habrsele notificado con arreglo a la ley con la

    resolucin de fojas veintiuno, la venida un grado se encuentra arreglada a ley

    Finalmente, se tiene la Resolucin Superior del 21 de setiembre de 2000, por la

    cual revocando la resolucin recurrida y reformndola declaro fundada la cuestin

    previa deducida por el procesado. Aqu se expresa que, reiterada ejecutoria

    inciden en que previamente a la formalizacin de la denuncia penal por delito de

    omisin de asistencia familiar, se debe verificar que el demandado fue

    debidamente notificado de la resoluciones que lo requieran para que cumpla son

    sus obligaciones, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente que, en

    consecuencia, del estudio de autos de advierte que el procesado varios su

    domicilio legal en el pasaje ciento diez barranco. Tal como puede apreciarse a

    fojas, por lo que, al haberse notificado en domicilio diferente al anotado se infiere

    que el procesado no ha tomado conocimiento efectivo del requerimiento anotado,

    lo cual importa la no concurrencia de uno de los requisitos de procedibilidad de la

    presente accin penal.

    Asimismo, no se configura el delito de omisin de asistencia familiar si la

    resolucin judicial que ordenaba el pago de una pensin alimenticia mensual fue

    revocada o dejada sin efecto. As. Nuestra suprema corte, por ejecutoria suprema

    del 30 de enero de 1998, ha establecido el siguiente precedente jurisprudencial:

    que, en efecto, mediante resolucin que en fotocopia corre a fojas setentisiete, la

    sala civil de la corte superior de Piura revoco la sentencia de primera instancia que

    dispona que los procesados abonen una pensin alimenticia, en favor de la menor

  • 14

    agraviada, que , consecuentemente al no subsistir mandato judicial que obligue el

    pago de dicho concepto a los acusados, no habran incurrido en la comisin del

    delito instruido siendo del caso absolverlos.

    Por otro lado, la renuncia al pago de la pensiones devengadas ( aquellas que

    tomando como referencia la pensin definitiva se genera desde el momento de la

    notificaciones la demanda al obligado hasta que inicia su pago) de modo alguno,

    constituye elemento constitutivo del delito. La interpretacin coherente de tipo

    penal indica que solo aparecen como presupuestos indispensables del presente

    delito la omisin o renuncia a cumplir con lo que ordena una sentencia o una

    resolucin de asignacin provisional de alimentos. La resolucin por la cual se

    requiere que el obligado pague las pensiones devengadas queda excluida como

    elemento del delito. A lo ms puede constituirse en una prueba con eficacia

    positiva para evidenciar que aquel est incurso en el delito de omisin de

    asistencia familiar o en todo caso, la renuncia al pago de los devengados puede

    constituir circunstancia a tener en cuenta para el momento de individualizar la

    pena e imponerle el mximo de ser el caso. En tal sentido, no se configura el delito

    cuando el obligado pese a ser renuente al pago de las pensiones devengadas

    viene cumpliendo con pasar su pensin alimenticia mensual tal como ordena la

    sentencia en el proceso sobre alimentos. Sostener lo contrario devendra en

    abonar terreno para el resurgimiento de la proscrita figura denominada prisin por

    deudas.

    En suma, ser autor del delito de omisin de asistencia familiar aquel ciudadano

    que una vez notificado una asignacin provisional o la sentencia por la cual se le

    obliga pagar determinada suma de dinero por concepto de pensin alimenticia, no

    lo hace. Caso contrario, no cometer delito si una vez notificado la resolucin de

    asignacin provisional o la sentencia, el obligado cumple con el pago de la

    pensin establecida en la forma indicada en la resolucin.

    Las pensiones devengadas, al constituirse automticamente en una deuda, en

    aplicacin coherente de nuestro sistema jurdico imperante, de manera eficaz

    positiva debe hacerse efectiva en el mismo proceso civil haciendo uso, para ello,

  • 15

    de la institucin del embargo debidamente regulado en el artculo 642 y siguientes

    del cdigo procesal civil. Nada justifica que se utilice al derecho punitivo para

    cobrar pensiones dejadas de pagar cuando el obligado cumple al pie de la letra la

    resolucin final del proceso de alimentos. No debe olvidarse que el derecho penal

    es un medio de control social de ltima ratio, al cual solo debe recurrirse cuando

    los otros mecanismos de control han fracasado6.

    6 Ramiro Salinas Siccha; Derecho Penal Parte Especial, 3ra edicin.

  • 16

    2.1. ART. 150 ABANDONO DE MUJER GESTANTE Y EN SITUACIN CRTICA

    Art. 150

    El que abandona a una mujer en gestacin, ala que ha embarazado y que se

    halla en situacin crtica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor

    de noventa das multa

    2.7. MODALIDAD TIPICA

    Primer presupuesto que se desprende de la construccin tpica, es el estado de

    gestin de una mujer. Por gestacin ha de entenderse cuando ha tomado lugar la

    anidacin, esto es, la fijacin del ovulo fecundado en la pared uterina, cuyo lmite,

    ha de fijarse con el comienzo del parto.

    Dice la norma que el sujeto activo, debe de haber embarazado a la mujer, por lo

    que debe de existir certeza en cuanto a su paternidad. En el caso de un estado

    gestacin del matrimonio y tal vez en el concubinato no hay problema, pues se

    reputa siempre como padre al marido. En aquellas relaciones amorosas

    eventuales, la problemtica estara en determinar con exactitud y verosimilitud la

    paternidad, pues puede que el hijo no sea suyo en realidad y que la mujer le est

    atribuyendo una paternidad que no le corresponde.

    La incertidumbre que reina al respecto, podra desencadenar una serie de

    consecuencia, pues quien no se cree el padre, no sentir el deber de asistir a la

    embarazada. Aspecto en discusin que tambin se pone de relieve en el marco

    del tipo subjetivo del injusto, el dolo ha de abarcar el conocimiento del estado de

    paternidad.

    El tipo penal hace alusin a una situacin crtica, la situacin crtica no tiene por

    qu haber sido propiciada directamente por el agente, sino producto del estado de

    abandono, en que la mujer se halla envuelta en la conducta omisiva del autor.

  • 17

    Tambin el caso de abandono, de una mujer, cuya frgil personalidad, da la

    lectura de una persona en extremo necesitada de ayuda.

    Abandonar debe significar sustraerse de la obligacin de asistencia familiar, es

    decir, que el padre del nacido prcticamente desconoce toda obligacin (moral y

    material) para con la gestante, el hombre que viaje por motivos de negocios fuera

    del pas pero siempre est atento a las necesidades de la embarazada, no estar

    incurso en esta figura delictiva.

    El abandono debe de ser total si en un principio hace omisin de sus obligaciones

    pero luego de 2 meses cambia de actitud y se encarga de las necesidades de la

    gestante incidir en la irrelevancia tpica de la conducta.

    No se habla de abandono si el autor no cuenta con medios suficientes para poder

    solventar los gastos de la embarazada, de todos modos la asistencia que hace

    alusin la norma debe abarcar tambin el apoyo moral y si este solo le da ayuda

    moral a pesar de contar con medios econmicos suficientes se incide en un juicio

    positivo de tipicidad objetiva. Por ello el abandono debe de suponer la ausencia

    total de apoyo para con la gestante

    2.3. TIPICIDAD OBJETIVA

    El delito de abandono de una persona en gestacin se configura cuando el agente,

    despus de haberla embarazado, abandona su vctima en estado crtico que no le

    permite generarse recursos para su propia subsistencia poniendo de ese modo el

    peligro concreto su vida o salud.

    Villa Stein7 ensea que el comportamiento es uno de abandono apartamiento,

    alejamiento fsico y material con cese de toda asistencia psicolgica, fsica y

    alimentaria por parte del autor, no obstante hallarse el sujeto pasivo, en situacin

    crtica.

    7 Villa Stein, 1998a, p. 99.

  • 18

    Bramont Arias Torres/Garcia Cartizano8 exponen que el comportamiento consiste

    en abandonar en situacin crtica a una mujer embarazada por lo tanto es un delito

    de omisin, donde se incumple el mandato de prestar asistencia a la pareja.

    Para el perfeccionamiento del injusto penal, se exige la presencia de cuatro

    circunstancias ineludibles. A falta de una de ellas, el delito no aparece. Las

    circunstancias son concurrentes y exige:

    a. Que la vctima sea una mujer en estado de gestacin o embaraza

    b. Que el autor del embarazo sea a la vez sujeto activo o agente de la

    conducta, en la doctrina jurisprudencial aclara lo siguiente:

    En rigor, la exigencia tpica que se abandone a una mujer a la que se

    ha embarazado, supone una verdadera prueba de paternidad, pues

    no basta la realizacin de la conducta descrita en el artculo ciento

    cincuenta del Cdigo Penal que se haya tenido relaciones sexuales

    con la agraviada; sino, adems, que de estas resulte el embarazo, lo

    cual, materialmente y como se tiene indicado, implica una prueba de

    paternidad9.

    c. Que la vctima en gestacin este atravesando una situacin crtica que

    pone en peligro y riesgo la salud fsica y psicolgica de aquella y del

    producto de la gestacin.

    Situacin crtica se presenta cuando la vctima se encuentra sin poderse

    generar recursos para su subsistencia y sin que tenga alguna persona a su

    lado que le brinde amparo para salir de su gestacin sin poner en riesgo su

    salud o vida del naciente.

    El estado crtico de la vctima se constituye en un elemento central de la

    tipicidad del injusto penal. As tenemos la que al Corte suprema, por

    ejecutoria suprema del 10 de octubre de 1997, estableci:

    8 Bramont Arias Torres/Garcia Cartizano, 1997, p. 179. 9 Resolucin de la Sala Mixta de Camana de la Corte Superior de Arequipa del 24 de junio de 1998, Exp. N 884-98, en Armaza Galdos/Zavala Toya, 1999, p. 100.

  • 19

    que par la configuracin del delito de antes acotado, no solo se

    requiere que el agente abandone a una mujer en estado de

    gestacin, sino que, adems , el mismo debe producirse cuando se

    encuentre en una situacin crtica, esto es, que la agraviada se

    encuentra en al imposibilitada de valerse por s misma; que , en caso

    de autos, dichas circunstancias no se han probado, muy por el

    contrario, se tiene que la presunta agraviada, al no tener apoyo del

    encausado se fue a vivir al domicilio de sus padres, conforme fluye

    de su denuncia obrante a fojas tres y luego que este incumpliera su

    promesa de matrimonio, lo que amerita su absolucin10

    d. El abandono entendido como alejamiento, fuga, retirada, descuido o

    desamparo en que se deja la victima>

    2.2. BIEN JURIDICO TUTELADO

    En el artculo 150 del C.P constituye la familia, especficamente los deberes de

    asistencia que se generan desde el momento de la concepcin, a partir del estado

    de gestin de la mujer.

    La proteccin dela norma penal se funda en el cumplimiento del deber de

    asistencia que le concierne a la mujer que ha sido embarazada y abandonada a

    una situacin de extrema necesidad que hace peligrar su seguridad y a la

    supervivencia del fruto de la concepcin11.

    De esta forma se llena el vaco de impunidad, que ha de verse con la tipificacin

    penal prevista en el art. 149, pues en definitiva el nasciturus no puede ser objeto

    de una pensin alimenticia, se requiere de una persona con vida independiente,

    cuyo nacimiento haya sido registrado en las oficinas de registro civil

    correspondiente.

    10 R. N. N 6416-96, en Rojas Vargas, 1999, p. 340. 11 Pea Cabrera, R.; tratado de derecho Penal, Vol. I, p. 492.

  • 20

    Para otros el bien jurdico protegido es la fsica y moral de la gestante, lo mismo

    que la elemental solidaridad humana12, no resulta adecuado dicha concrecin

    material, en la medida que el deber de asistencia de un padre hacia el concebido

    no se funda en razones de solidaridad, sino en imperativos de necesidad.

    2.4. SUJETO ACTIVO

    Se trata de un delito conocido en doctrina como especial, debido a que el propio

    legislador ha identificado a las personas que pueden constituirse en sujetos

    activos, en ese sentido el autor solo ser aquel padre del nascitirus que deja

    abandona a su suerte, a la mujer que embarazo .No se requiere que sea casado

    con ella, tampoco su concubino y/o amante basta que sea el progenitor, nadie ms

    puede constituirse en sujeto activo.

    2.5. SUJETO PASIVO

    Sera la mujer que se encuentra en estado de gestacin y estn atravesando una

    situacin crtica que pone en riesgo su vida e integridad fsica y moral, el

    nasciturus de forma mediata, sin interesar su estatus civil. Ambos resultan

    perjudicados cuando se configura la modalidad tpica en cuestin, pero si la mujer

    no corre ningn riesgo por tener una situacin econmica y psicolgica holgada,

    es imposible que se constituya en vctima del presente ilcito penal.

    2.6. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO

    Se trata de una figura nicamente reprimible a ttulo de dolo, consciencia y

    voluntad de realizacin tpica, el agente debe saber que est abandonando a una

    mujer que ha embarazado, estando ella en una situacin crtica sustrayndose del

    deber de asistencia.

    Javier Villa Stein13 sostiene que adems de conocer que la mujer est

    embarazada y en situacin crtica, el actor la abandona sabiendo que lo hace y

    pudiendo y debiendo asistirla; quiere alejarse de ella y lo hace.

    12 Villa Stein, J.; Derecho Penal Parte Especial, p. 99 13 Villa Stein, 1998, p. 99.

  • 21

    Si el agente duda sobre el estado de gestacin, sobre la paternidad del nacido o

    sobre el estado de peligro de la embarazada, habr que admitir un error de tipo

    2.8. ANTIJURCIDAD

    Una vez verificado los elementos objetivos y subjetivos en la conducta de

    abandono de mujer embarazada, corresponde al operador jurdico verificar si en

    aquella conducta concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el art.

    20 del cdigo Penal. En este delito no hay mayor trascendencia respecto a la

    antijuricidad.

    2.9. CULPABILIDAD

    Luego de verificar que no concurre alguna causa de justificacin, se deber

    determinar la inimputabilidad del autor (edad), y que no sufre de alguna anomala

    psquica, hecho esto se analizara si al momento de abandonar a la mujer que

    embarazo, lo hizo con conocimiento de la antijuricidad de su comportamiento, esto

    es si su conducta estaba prohibida.

    Si llega a verificarse que el agente actu en la creencia que su conducta no estaba

    prohibida, es posible invocar un error de prohibicin. Caso contrario, de verificarse

    que el agente actu conociendo la antijuricidad de su conducta, al operador

    jurdico le corresponder analizar si el agente al momento de actuar pudo hacerlo

    de diferente manera a la de exteriorizar la conducta punible. Aqu muy bien puede

    invocarse un estado necesidad exculpante.

    2.10. CONSUMACIN Y TENTATIVA

    La consumacin ha de alcanzarse cuando el autor abandona a la gestante que ha

    embarazado, la cual ha de encontrarse en una situacin crtica.

    Es un delito de peligro, por tanto, no se requiere que efectivamente se verifique

    algn dao en la integridad fsica o psicolgica de la vctima. Es un delito de mera

    actividad. La agravada no requiere probar algn perjuicio ocasionado con la

  • 22

    conducta del sujeto activo para estar frente al delito consumado, ello ocurre con la

    sola constatacin del abandono en situacin apremiante.

    En la consumacin tenemos el precedente jurisprudencial que aclara un poco la

    idea, en la resolucin del 22 de enero de 1998 cuando seala que:

    el abandono a una mujer en estado de gestacin se refiere que la mujer

    debe encontrarse en situacin crtica, es decir, en situacin extrema, con

    peligro para su vida y salud, y este se consuma cuando, el agente infractor,

    abandona dejndola en este estado14.

    Al tratarse de un comportamiento meramente omisivo, no ser posible omitir la

    tentativa15.

    2.11. PENALIDAD

    El sujeto activo de la conducta delictiva, dependiendo de la gravedad de la

    conducta y sus efectos consecuentes sobre la vctima, ser merecedor de una

    pena privativa de la libertar no menor de seis meses ni mayor de cuatro aos y

    con setenta a noventa das multa.

    14 Causa N 473-97 de la Sala Penal de Huaraz, en serie de Jurisprudencia, N 1, 1999, p. 570. 15 Villa Stein, J. Derecho Penal. Parte Especial, I-B, cit., p. 100.

  • 23

    CONCLUSIONES

    PRIMERA: La omisin de asistencia familiar es un delito de naturaleza

    permanente, cuyos efectos duran mientras exista la situacin de inasistencia, esto

    es, mientras el agente no cumple con la obligacin alimentaria el delito subsiste.

    SEGUNDA: La aplicacin del Derecho Penal en las relaciones familiares, se

    justifica por el hecho concreto de garantizar el efectivo cumplimiento de las

    obligaciones familiares, cuando los ciudadanos dolosamente pretenden librarse.

    TERCERA: La presencia del dolo es indispensable para que se configure el tipo

    penal, la comisin de este delito es inadmisible por imprudencia o culpa.

    CUARTA: se agrava las cuales son: Si el agente ha simulado otra obligacin de

    alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente

    su trabajo; y si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas.

    QUINTA: En este caso de abandono a mujer embarazada en situacin crtica,

    siempre hay dolo y no necesariamente la situacin critica de la gestante es

    econmicamente si no tambin puede darse el caso que sea moral mente y

    psicolgicamente.

    SEXTA: La mujer embarazada no requiere demostrar el dao fsico o psicolgico

    con el solo hecho del abandono, esta frente a un delito consumado, y en el sujeto

    activo recae la responsabilidad penal descrita en el tipo penal.

  • 24

    BIBLIOGRAFA

    Cdigo Penal Peruano

    Pena Cabrera, R ; Derecho Penal-Parte Especial Tomo I ,2008

    Ramiro Salinas Siccha; Derecho Penal Parte Especial, 3ra Edicin.

    Villa stein, Javier, derecho penal parte especial tomo I, Editorial San Marcos

    Lima.

    Bramont Arias Torres/Garcia Cartizano M., Manual de Derecho Penal

    Especial 3 ed.

    Resolucin de la Sala Mixta de Camana de la Corte Superior de Arequipa

    del 24 de junio de 1998, Exp. N 884-98, en Armaza Galdos/Zavala Toya,

    1999

    R. N. N 6416-96, en Rojas Vargas, 1999