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aciones con Sujetos no Domicili aniel Arana [email protected] e http://blog.pucp.edu.pe/blog/danielar

Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

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Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

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Page 1: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Operaciones con Sujetos no Domiciliados

Dr. Daniel [email protected] http://blog.pucp.edu.pe/blog/danielarana

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Contribuyentes No Domiciliados

Contribuyente Domiciliado

Criterio del Domicilio: Tributan por sus rentas de fuente peruana y de fuente extranjera , es decir, están sujetos al impuesto por la totalidad de rentas gravados que obtengas de renta mundial.

Contribuyente No Domiciliado

Criterio de Ubicación de la Fuente Productora: Tributan únicamente por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

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Operaciones con Sujetos No Domiciliados

Servicio prestado por no domiciliado

Íntegramente fuera del territorio

nacional

Parte en el país y parte en el

exterior

íntegramente en el territorio nacional

NO GRAVADO

GRAVADO PARCIALMENTE

TOTALMENTE GRAVADO

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Aplicación del Impuesto a la Renta

En caso de contribuyentes no domiciliados, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Artículo 6 LIR:

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Condición de Domiciliado en el Impuesto a la Renta

Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses.

Artículo 7.- Se consideran domiciliadas en el país:

Las personas naturales perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú.

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Establecimiento Permanente – Según la OCDE

Lugar fijo de negocios mediante el cual un residente de un Estado Contratante realiza toda o parte de su actividadRegla Básica

Comprende las obras, la construcción o el proyecto de instalación o montaje o las actividades de inspección relacionados con ellos pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un periodo superior o doce meses

Cláusula de Construcción

Cuando una persona actúe por cuenta de un residente de un Estado Contratante y ostente y ejerza habitualmente en el otro Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del residente, se considerará que dicho residente tiene un establecimiento permanente en este otro Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza por cuenta del residente

Cláusula del Agente Dependiente

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Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier

naturaleza constituida en el exterior

Los centros administrativos

Las oficinas, las fábricas, los talleres, los lugares de extracción de recursos naturales.

Cualquier instalación o estructura, fija o móvil,utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales

Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a)

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Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a)

Cuando una persona actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de las mismas.

Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de las mismas.

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No Constituye Establecimiento Permanente (Rgto Art. 3 inciso b)

El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.

El mantenimiento de existencias de bienes o mercancía pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o exposición.

El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, o la obtención de información para la misma.

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No Constituye Establecimiento Permanente (Rgto Art. 3 inciso b)

El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar.

Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, realiza en el país operaciones comerciales por intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus actividades

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Rentas de Fuente Peruana

Art. 9 LIR:Se consideran rentas de fuente peruana:

• Producidas por predios en el Perú.

• Producidas por bienes o derechos cuando están situados físicamente o utilizados económicamente en el Perú.

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Rentas de Fuente Peruana

•Producidos por capitales, intereses, comisiones, primas.•Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades.•Las originadas en actividades civiles, comerciales y

empresariales que se lleven a cabo en el Perú.•Las obtenidas por enajenación, redención o rescate de

acciones y demás títulos mobiliarios.

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Rentas de Fuente Peruana

Servicios Gananciasde capital

Asistencia técnicaServicios digitalesRegalías

Enajenación derechos (acciones)

Enajenación de bienes que sufren desgaste

OtrosColocación de capitalesDividendos

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Situaciones Prácticas

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Situación: Renta de Fuente Peruana

La Empresa Alfa S.A. domiciliada en Perú alquila maquinarias a una empresa boliviana para la fabricación de sus productos en dicho país. Las maquinarias son utilizadas íntegramente en territorio boliviano.

Al respecto Alfa S.A. tiene las siguientes dudas:

1)¿Quién paga el Impuesto a la Renta por el arrendamiento de los bienes muebles?2)¿Cuál es la tasa del impuesto?3)¿Qué formalidades debe cumplirse?

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Informe 116-2011-SUNAT/2B0000, del 3 de noviembre del 2011

Respuesta:

En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa domiciliada en Perú, en tanto rentas de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia.

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta en Perú, la

empresa peruana considerará como exoneradas las rentas de fuente

boliviana antes señaladas.

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Rentas de Fuente Peruana

El señor Juan Perez de nacionalidad peruana inscrito en el RUC como persona natural con negocio, quien posteriormente obtiene la nacionalidad y residencia en otro país (acreditado con la visa correspondiente), en el que actúa como importador de las exportaciones que efectúa desde Perú; y que retorna al país en forma transitoria (permaneciendo 183 días calendario o menos dentro del período de 12 meses), y además:•No cuenta con trabajadores.•Únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como empresa unipersonal.

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Rentas de Fuente Peruana

• Con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa actividades empresariales en Perú, realizando únicamente operaciones de compra en territorio peruano como titular de la empresa unipersonal utilizando su número de RUC; los bienes son almacenados en el lugar declarado como domicilio fiscal para luego ser remitidos al exterior; y, la venta de la mercadería comprada en Perú es realizada fuera del país a terceras personas.

• Se ha establecido como empresa unipersonal en el exterior y se encuentra inscrita como contribuyente en el otro país.

• Retira la mercadería del territorio peruano realizando el trámite de exportación ante la ADUANA.

¿Renta de fuente peruana?

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Informe 109-2011-SUNAT/2B0000, del 28 de setiembre de 2011

Respuesta:Tratándose de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como empresa unipersonal, y que con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa actividades en Perú, realizando únicamente operaciones de compra de bienes en territorio peruano, los que almacena en el lugar declarado como domicilio fiscal para su posterior remisión al exterior, en donde vende la mercadería a terceras personas:1. No se encuentra domiciliada en el Perú.2. No tiene un establecimiento permanente en el Perú. 3. No tiene derecho a solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio por el IGV de las adquisiciones de sus bienes en el país.4. No genera renta de fuente peruana.

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Renta de Fuente Peruana

La empresa Alfa S.A. no domiciliada en el Perú, presta servicios de elaboración y entrega de información de perfiles de empresas del exterior a empresas domiciliadas, a fin que a su vez estas últimas brinden servicios a otras empresas no domiciliadas.

¿Alfa S.A. genera rentas de fuente peruana?..

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INFORME N° 045-2007-SUNAT/2B0000

Respuesta:El servicio de elaboración y entrega de información respecto a empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una empresa domiciliada no genera renta de fuente peruana, al no llevarse a cabo en el territorio nacional.

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Rentas de Fuente Peruana

Un profesional Ecuatoriano viene al país a prestar servicios de manera dependiente contratado por una empresa peruana manteniéndose en el Perú por un plazo de 190, está interesado en conocer si:1. ¿A partir de qué momento se le considera domiciliado en el Perú?2. Hasta que adquiera la condición de domiciliado en el Perú, ¿Cuál será el tratamiento tributario aplicable en nuestro paÍs a las rentas de trabajo obtenidas en los términos antes expuestos.

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INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000

Respuesta:En el marco de la Decisión 578, una persona natural extranjera domiciliada en un país de la Comunidad Andina que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de ciento ochenta y tres días calendario en un período cualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable

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INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000

Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.

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Servicios:

Asistencia Técnica

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Asistencia Técnica

Rentas de fuente

Peruana

La obtenida por asistencia técnica utilizada económicamente en el país

(artículo 9º inciso j).

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Asistencia Técnica

Reglamento IR

Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el prestador se compromete a:1)Proporcionar conocimientos especializados,2)Necesarios en el procedimiento productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

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Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos especializados (mencionados en la transparencia anterior). Es así que se consideran asistencia técnica, entre otros, a los siguientes servicios:

Reglamento IR

Asistencia Técnica

i) servicios de ingeniería.ii) investigación y desarrollo de proyectos.iii) asesoría y consultoría financiera.

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Cuando el servicio se incorpora a las actividades del contribuyente en el país.

Cuando el servicio se deduce como gasto.

Criterio de utilización económica

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La SUNAT indica que los servicios de consultoría o asesoría prestado por sujetos no domiciliados serán considerados servicios de asistencia técnica cuando hagan posible que el usuario desarrolle su proceso productivo , de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que genere ingresos para dicho usuario; sin perjuicio del cumplimiento de las otras características contempladas en las normas reglamentarias.

Carta N° 133-2008-SUNAT/200000, del 27 de agosto de 2008

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Asistencia Técnica

Servicio independiente

Prestado por persona que no es parte de la empresa

Proporcionar conocimientos especializados

Debería estar expresado en instrucciones o recomendaciones

Servicios necesarios en el procedimiento productivo

El servicio debería ser esencial para la empresa, directamente relacionado con el fin social

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Capacitación

NO

DOMICILIADO

Empresa

peruana

30%

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Servicios de Ingeniería

NO

DOMICILIADOEmpresa

peruana

15%

Servicio de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura

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Asesoría y Consultoría Financiera

NO

DOMICILIADOEmpresa

peruana

15%

Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras

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NO se considera Asistencia Técnica:

a. Contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

b. Servicios de marketing y publicidad.c. Informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades

relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.

d. Actividades que se desarrollen a fin de suministrar informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica (c y d son regalía).

e. Supervisión de importaciones.

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Situaciones Prácticas

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Asistencia Técnica

Alfa S.A. empresa industrial dedicada a la fabricación de productos de consumo masivo contrata a una empresa no domiciliada para que le realice un estudio para mejorar su clima laboral.

Los honorarios establecidos por dichos servicios ascienden a US$40,000. Alfa S.A. solicita al proveedor que le proporcione una declaración jurada que acredite que el servicio que le presta es una asistencia técnica y por lo tanto decide retener por concepto de Impuesto a la Renta la tasa del 15%.

¿Es correcto lo realizado por Alfa S.A.?

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CARTA N° 133-2008-SUNAT/200000

SoluciónTratándose de un servicio de consultoría prestado por un sujeto no domiciliado sobre temas relacionados con mejoras del clima laboral a favor de una empresa dedicada a la manufactura de bienes, no sería Asistencia Técnica toda vez que no se estaríamos frente a un conocimiento especializado no patentable cuya transmisión sea esencial para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Page 39: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Asistencia Técnica

En cambio, si ese mismo servicio fuera prestado a una empresa dedicada al mejoramiento de las relaciones laborales, sí se trataría de la transmisión de un conocimiento especializado no patentable que constituya Asistencia Técnica, por cuanto en este último caso, estaríamos frente a un servicio que es esencial para la realización de la actividad del usuario.

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Asistencia Técnica

Alfa S.A. contrata una empresa para que le preste el servicio de control de pureza varietal. Dicha prueba -según se expresa- consiste en sembrar parcelas experimentales con cantidades de semillas representativas de los diferentes lotes de semillas provenientes de los cruzamientos realizados y emitir un informe respecto a la calidad de las mismas.

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INFORME N° 15-2004-SUNAT/ 2B0000 del 3 de febrero del 2004

SoluciónLa SUNAT señala que el servicio de control de pureza varietal es un servicio que tiene por objeto especificar (certificar) la calidad de las semillas vendidas o por venderse al exterior. En ese sentido no podría considerarse como asistencia técnica pues no calificaría como un asesoramiento para el cambio o transformación de las actividades de la empresa, si no que se trataría de un servicio complementario a quienes adquieran estas.

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Asistencia Técnica

Alfa S.A. empresa domiciliada en el Perú contrata una persona no domiciliada a quien le paga comisiones por la colocación en el exterior de sus productos está interesada en conocer si este pago está gravado con el Impuesto a la Renta, es decir si califican como un servicio de asistencia técnica utilizado económicamente en el país.

Page 43: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

INFORME N° 014-2005-SUNAT/2B0000

Solución La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar en él compradores para los productos de empresas domiciliadas en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente peruana.

Page 44: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Asistencia Técnica

1. ¿El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación, mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento o certificado en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, constituye asistencia técnica?.

2. ¿Debe considerarse como asistencia técnica el servicio prestado por un no domiciliado orientado a realizar pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales, el cual se efectúa íntegramente en el exterior?.

Page 45: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000

Solución1. El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia técnica

Page 46: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000

Solución2. En la medida que el servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior), implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.

Page 47: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Servicios Digitales

Page 48: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Servicios Digitales

Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet,

cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en

el país.

Rentas de fuente

Peruana

Page 49: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Servicios Digitales

Reglamento:

Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

Page 50: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Servicios Digitales

Servicio prestado a través de Internet

No tangible, cuya prestación se hace posible a través de redes de información

Automático

No hay intervención sistemática del ser humano

Viable a través de la tecnología de la información

Estrecha dependencia con la tecnología

Page 51: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Servicios Digitales

Prestador del servicio digital No Domiciliado

Receptor del servicio

Domiciliado

Triangulación de actividades

Persona NaturalDomiciliada 30%

Page 52: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

• Mantenimiento de software• Soporte técnico al cliente en red• Almacenamiento de información• Aplicación de hospedaje• Provisión de servicios de aplicación• Almacenamiento de páginas de Internet• Acceso electrónico a servicios de consultoría

(consultores, abogados, etc.)• Publicidad• Capacitación interactiva• Portales en línea para compraventa

Se consideran servicios digitales,

entre otros, a los siguientes:

Servicios Digitales

Page 53: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

1. Mantenimiento de software: Mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software).

2. Soporte técnico al cliente en red: Servicio en línea que incluye recomendaciones de instalación, provisión de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.

3. Almacenamiento de información (Data warehousing): Almacenamiento de información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio.

4. Aplicación de hospedaje (Application Hosting): Usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de software puede celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el software en diversos servidores El hospedante provee de soporte técnico.

Supuestos de Servicios Técnicos(Reglamento de la LIR)

Page 54: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

5. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider - ASP): El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.

6. Almacenamiento de páginas de Internet (web site hosting): Proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet.

7. Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicios profesionales a través del correo electrónico (consultores, abogados, médicos, etc.)

8. Publicidad (Banner ads): Avisos de publicidad que se despliegan en determinadas páginas de Internet.

Supuestos de Servicios Técnicos(Reglamento de la LIR)

Page 55: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

1. Subastas “en línea”: Proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en subasta.

1. Reparto de Información: Se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales.

11. Acceso a una página de Internet interactiva: Interacción en línea con la página de Internet (juegos, música, videos).

12. Capacitación Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.

13. Portales en línea para compraventa: El operador de una página de Internet almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios (terceros).

Supuestos de Servicios Técnicos(Reglamento de la LIR)

Page 56: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Servicios Digitales y Asistencia Técnica

“En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada”.

Page 57: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

“Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse los servicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción”.

Servicios Digitales y Asistencia Técnica

Excepción:

Page 58: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Servicio:

Cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras

Page 59: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

Regalías

La renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.

Page 60: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Cesión en uso de software

Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa

Cesión parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para la explotación del mismo por parte del cesionario

Hay Regalías

Page 61: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa; o

Retribuya la adquisición de una copia del programa para el uso personal del adquiriente, se entenderá configurada una enajenación.

No hay Regalías

Page 62: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

La empresa domiciliada que paga las regalías debe retener el 30% y abonarlo al Fisco en el mes que se produzca su registro contable.

RegalíasRegalías-IR

Page 63: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Mantenimiento de software

Servicios Digitales

30%

(comprende actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en red)

Page 64: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Intereses

Artículo 56.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:

a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Page 65: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Intereses

1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.

Page 66: Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en

el mes en que se produzca el registro contable, independientemente de si se paga o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados

Artículo 76, Segundo Párrafo de la LIR