73
OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR. OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR 1. INTRODUCCION AL COMERCIO EXTERIOR Los países no pueden vivir solos más efectivamente de lo que podrían hacerlo los individuos. Cada país tiende a especializarse en la producción de aquellos bienes que pueden producir más baratos que los otros países, para intercambiar luego sus excedentes por los de otros países. Los bienes que importa un país pueden dividirse en dos categorías: a) Los bienes que otros países producen más baratos que el país importador. b) Los bienes que el país importador definitivamente no puede producir. Así como la división del trabajo (especialización) dentro de una economía cerrada incrementa el nivel de vida de todos sus residentes, la división internacional del trabajo (especialización entre países) incrementa el nivel de vida de todos los países. Y de la misma manera en que la especialización dentro de una sencilla economía cerrada necesariamente implica la existencia de comercio doméstico y no puede surgir sin él. La especialización internacional necesariamente implica la existencia de comercio internacional y tampoco puede ocurrir sin tal comercio,. 1.1 COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL A nivel mundial, las empresas que han logrado liderazgo internacional emplean estrategias que difieren entre si en todo aspecto. Sin embargo, aunque cada empresa exitosa empleará su propia estrategia particular, el modo subyacente de operación – el carácter y trayectoria de todas las compañías exitosas - es fundamentalmente el mismo: Innovación, mejora continua y cambio. a) LA INNOVACIÓN Las compañías logran ventaja competitiva mediante actos de innovación. Toman la innovación en su sentido más amplio, incluyendo nuevas tecnologías y nuevos modos de hacer las cosas. Perciben una nueva base de competencia o encuentran mejores medios para competir en las viejas maneras. La innovación se puede manifestar en un nuevo diseño de producto, un nuevo proceso de producción, un nuevo método de mercadeo o un nuevo modo de dar capacitación. b) MEJORAS CONTINUAS 1

Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Contiene informacion resumida de la operatividad de Comercio Exterior, dirigido para todas las personas con voluntad y deseos de aprender por Scribd.

Citation preview

Page 1: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR.

OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR1. INTRODUCCION AL COMERCIO EXTERIORLos países no pueden vivir solos más efectivamente de lo que podrían hacerlo los individuos. Cada país tiende a especializarse en la producción de aquellos bienes que pueden producir más baratos que los otros países, para intercambiar luego sus excedentes por los de otros países. Los bienes que importa un país pueden dividirse en dos categorías:a) Los bienes que otros países producen más baratos que el país importador. b) Los bienes que el país importador definitivamente no puede producir.Así como la división del trabajo (especialización) dentro de una economía cerrada incrementa el nivel de vida de todos sus residentes, la división internacional del trabajo (especialización entre países) incrementa el nivel de vida de todos los países. Y de la misma manera en que la especialización dentro de una sencilla economía cerrada necesariamente implica la existencia de comercio doméstico y no puede surgir sin él. La especialización internacional necesariamente implica la existencia de comercio internacional y tampoco puede ocurrir sin tal comercio,.1.1 COMPETITIVIDAD INTERNACIONALA nivel mundial, las empresas que han logrado liderazgo internacional emplean estrategias que difieren entre si en todo aspecto. Sin embargo, aunque cada empresa exitosa empleará su propia estrategia particular, el modo subyacente de operación – el carácter y trayectoria de todas las compañías exitosas - es fundamentalmente el mismo: Innovación, mejora continua y cambio.a) LA INNOVACIÓNLas compañías logran ventaja competitiva mediante actos de innovación. Toman la innovación en su sentido más amplio, incluyendo nuevas tecnologías y nuevos modos de hacer las cosas. Perciben una nueva base de competencia o encuentran mejores medios para competir en las viejas maneras.La innovación se puede manifestar en un nuevo diseño de producto, un nuevo proceso de producción, un nuevo método de mercadeo o un nuevo modo de dar capacitación.b) MEJORAS CONTINUASUna vez que una empresa logra ventaja competitiva mediante una innovación, sólo puede sostenerla gracias a las continuas mejoras. Casi cualquier ventaja se puede imitar.Los competidores alcanzarán final e inevitablemente a cualquier empresa que deje de mejorar e innovar. A veces las ventajas de los que actúan primero, tales como las relaciones con los clientes, las economías de escala en tecnologías existentes o la lealtad de los canales de distribución, son suficientes para permitir a una empresa estancada retener su arraigada posición por años e incluso por décadas. Pero tarde o temprano, los rivales más dinámicos encontrarán un modo de innovar pasando por alto estas ventajas o creando formas mejores o más baratas de hacer las cosas.c) EL CAMBIOLa innovación y el cambio están intrínsecamente unidos. No obstante , el cambio no es un acto natural, particularmente en las empresas exitosas; hay poderosas fuerzas que operan para evitarlo y anularlo. Las empresas exitosas tienden a desarrollar un inclinación hacia la predecibilidad y la estabilidad; se esfuerzan por defender lo que tienen. El cambio está moderado por el temor de que hay mucho que perder. La organización filtra en todos los niveles la información que sugiera nuevos métodos, modificaciones o desviaciones de la norma.1.2 EL LIBRE COMERCIOTeniendo en cuenta los beneficios mutuos del comercio, se esperaría que el flujo de comercio de bienes entre las fronteras nacionales estuviera libre de interferencias

1

Page 2: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

gubernamentales. Sin embargo, por cientos de años las naciones de mundo han impedido el libre flujo del comercio internacional, a través de aranceles, cuotas, licencias y procedimientos técnicos y administrativos así como el control de cambios. En general, estas políticas se encuentran influidas por consideraciones políticas, sociológicas y económicas y reducen el bienestar y la eficiencia mundial. Conscientes de la existencia y de la importancia de las ganancias del comercio, las naciones frecuentemente se mueven hacia la liberalización del comercio internacional. existen dos enfoques de este tipo de liberalización: el multilateral y el regional. El primero comprende las reuniones de las rondas del GATT hoy OMC, cuyo propósito principal es reducir las barreras o restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio internacional. El segundo, comprende los acuerdos entre un grupo de países cuyo propósito es promover el libre comercio entre ellos, manteniendo las barreras del comercio con el resto del mundo, ejemplo de estos acuerdos regionales y subregionales que tiene nuestro país son: CAN, ALADI, ALCA, APEC, etc.Frecuentemente, los Gobiernos estimulan el comercio internacional por razones tales como: Balanza de Pagos, Empleo y otros factores económicos. Algunos mecanismos usados para regular el comercio exterior son aranceles, derechos especiales (Anti-Dumping y compensatorios), subsidios, cuotas, licencias y concesiones impositivas.1.3 LA OMC Y EL COMERCIO EXTERIORDespués de la segunda guerra mundial el orden económico internacional fue diseñado en tres ámbitos básicos, cada uno de los cuales debería generar una institución. En el ámbito financiero se originó el Fondo Monetario Internacional (1944); en el ámbito del desarrollo el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (1944) , posteriormente Banco Mundial y en el marco del comercio laOrganización de Comercio Internacional que fue la única institución que no llegó a concretarse. Para cubrir este vacío 23 países se reunieron en Ginebra en 1947 en una Ronda Inicial de Negociaciones con el fin de reducir los aranceles, lo que dio lugar al Acuerdo Generalsobre Aranceles y Comercio - GATT (General Agreement on Tariffs and Trade)Las rondas desarrolladas por el GATT para liberalizar el comercio hansido ocho(8):1. Ronda inicial en Ginebra (1947)2. Ronda de Annecy – Francia (1949)3. Ronda de Torquay – Inglaterra (1951)4. Ronda de Ginerbra –(1956)5. Ronda de Dilon - (1960 –1961)6. Ronda de Kennedy – (1964 –1967)7. Ronda de Tokyo – (1973 – 1979)8. Ronda de Uruguay – (1986 – 1994), concluyéndose con elestablecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que entró en funciones en 1995.Actualmente se tiene iniciado la Novena Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales, a través de la Conferencia Ministerial realizada a fines de noviembre de 1999, en la ciudad de Seattle – USA. Cabe indicar que por Resolución Legislativa N° 27447 del 04 de mayo del 2001, nuestro país ha aprobado el “Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC” adoptado el 30 de noviembre de 1999 en Seattle.2 COMPRA – VENTA INTERNACIONALEl contrato de compraventa es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y exportación y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas.

2

Page 3: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

La compraventa internacional da origen a contratos accesorios que posibilitan su realización y que entre otros son los contratos de transporte, el de seguro y el de almacenamiento, de cuyo conjunto depende el éxito de la transacción comercial, el contrato principal de compraventa son independientes de las emanadas de los contratos accesorios.La compraventa Internacional es un hecho comercial con ánimo de lucro a diferencia de la compraventa civil que es un acto de consumo El importador no compra la mercancía para su consumo, sino para revenderla directamente al usuario final o a través de canales de distribución internos en el país. El importador como el exportador actúan con “animus lucrandi” pues a través de la compraventa prevén obtener una ganancia. Con la finalidad de simplificar las normas uniformes que faciliten el comercio internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional– UNCITRAL, elaboró la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” adoptada en Viena el 11 de Abril de 1980, en vigor desde el 1de enero de 1988. En armonía con lo dispuesto por la Ley Nº 26647 que establece las normas relativas al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado, mediante el Decreto Supremo Nº 011-99-RE del 18 de febrero de 1999 se ha aprobado la adhesión del Perú, con vigencia a partir del 01 de abril del 2000.La compraventa Internacional, también denominada “Compraventa a Distancia”, presupone la existencia de contratantes ubicados en diferentes países. Ello implica la necesidad de realizar operaciones cambiarias, es decir efectuar pagos a distancia con cambio de moneda y, recíprocamente cobranzas a distancia, entre partes ubicadas en distintos países que requieren de la mayor seguridad. Por lo que cabe significar la labor de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que constituye el organismo de mayor prestigio a nivel mundial integrado por la sola y exclusiva asociación de empresarios, con total independencia de los gobiernos, en la uniformización comercial de términos (INCOTERMS).2.1 Operadores de la Compraventa InternacionalEn la negociación y perfeccionamiento de la compraventa internacional resulta importante identificar el canal de comercialización, vale decir si es con operadores directos u operadores indirectos, constituidos por personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propio o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.Son Operadores Directos:El Exportador (vendedor) quien emite la factura comercial y puede ser: Un Fabricante (vende por él mismo), un Distribuidor o Dealer (revende en base a un contrato de provisión con el fabricante), un Comerciante (acopia y vende sin contrato de provisión con el fabricante) ; un Comisionista que factura (vende en nombre propio en virtud a un contrato de comisión con el fabricante) y un franquiciado (derecho a la explotación de un contrato de franquicia para comercializar determinado producto).El Importador (comprador) quien para el mismo efecto debe declarar la condición de su vendedor, por ejemplo si es fabricante, distribuidor, comerciante o comisionista que factura. El Importador, según los formularios aduaneros, puede ser: un Fabricante (importa para consumo industrial), un Mayorista (importa volúmenes considerables con frecuencia); un Minorista (importa poco volumen con frecuencia), un Detallista (importa para revender por unidad al detalle), un Usuario (importa para su propio uso).Son Operadores Indirectos aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y puede asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca en dicho mercado. Actúan en virtud de un contrato de intermediación comercial que debe ser identificado, pues toda intermediación implica una retribución que puede tener incidencia en la tributación aduanera (v.g. Brokers o Corredores, Comisionistas, Agencias Comerciales y Sucursales).

3

Page 4: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Broker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación (contrato de Brokerage) por el cual contacta al comprador con el vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la comisión pactada.Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del comitente. Es decir, participa por cuenta de quien lo contrata cobrándole la comisión pactada sin ser representante legal. El Comisionista puede ser de venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista para una sola transacción).Agente Comercial, es el que actúa en mérito a un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de posventa.Sucursal, es la que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir.2.2 Fases OperativasLa información y la confianza constituyen los pilares del marco negociador, siendo la concertación y la implementación del contrato de compraventa internacional la culminación del proceso de negociación, cuyas fases operativas son básicamente:a) La iniciación, que se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a concertar. La iniciación también puede corresponder al vendedor a través de una ofertaque expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al comprador.b) La negociación a través de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay una inacción. El comprador pueda hacer una Contra Oferta y si el vendedor la acepta se produce una Nueva Oferta que reemplaza al anterior y debe contar con la conformidad del comprador. Cabe advertir que la oferta se puede anular hasta antes del envió de la aceptación por el importador y que la aceptación se puede retirar hasta antes de su llegada al exportador.c) El Perfeccionamiento a través de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador (teoría de la recepción), no siendo indispensable que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren necesario.d) La Implementación de la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y en la que además, participan los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato (concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado: (Empresas Porteadoras, de Seguros, Supervisoras, Bancarias, Almacenes, Agencias Consolidadoras de Carga, Agencias de Aduana, Empresas Portuarias, Empresas Envasadoras y Embaladoras, de Marcado y Rotulado, de Estiba y Desestiba etc).Las cartas – confirmación precisan algunos aspectos de la transacción comercial sin modificar la oferta ni el pedido.La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra venta Internacional de mercaderías (Convención de Viene de 1980) regula en la Formación del Contrato, artículos 14 al 24 concerniente a la oferta y su revocatoria, la contra oferta, la aceptación y su retiro, y que el contrato se perfecciona en el momento que surte efecto la aceptación de la oferta.

2.3 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980).Con el propósito de establecer reglas comunes para la compraventa internacional la Organización de las Naciones Unidas (ONU) propuso una reglamentación general y simple a fin que pueda ser aplicada independientemente de cualquier legislación nacional, que son las reglas de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE

4

Page 5: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.La Convención está referida a mercancías, es decir a la compraventa internacional de bienes entre partes que tengan sus establecimientos en estado diferente, sin tener en cuenta la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial del contrato. No regula la transferencia de servicios. Tampoco se aplica a las compraventas de mercaderías para uso personal, en subastas, judiciales, de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero, de buques embarcaciones aerodeslizadores y aeronaves y de electricidad.Estructuralmente: consta de 101 artículos divididos en Partes,Capítulos y SeccionesParte I Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales.Capítulo I - Ambito de Aplicación (Arts. 1 al 6)Capítulo II - Disposiciones Generales (Arts. 7 al 13)Parte II Formación del Contrato (Arts. 14 al 24)Parte III Compraventa de MercaderíasCapítulo I - Disposiciones Generales (Arts. 25 al 29)Capítulo II - Obligaciones del Vendedor (Art. 30)Sección I - Entrega de las mercaderías y de los Documentos.Sección II - Conformidad de las mercaderías y Pretensiones de Terceros (Arts. 35 al 44)Sección III - Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor (Arts. 45 al 52)Capítulo III - Obligaciones del Comprador (art. 53)Sección I - Pago del Precio (arts. 54 al 59)Sección II - Recepción (art. 60)Sección III - Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador (Arts. 61 al 65)Capítulo IV - Transmisión del Riesgo (Arts. 66 al 70)Capítulo V - Disposiciones Comunes a las delegaciones del vendedor y del comprador.Sección I - Incumplimiento previsible y contratos con entrega sucesivas (Arts. 71 al 73)Sección II - Indemnización de daños y perjuicios (Arts. 74 al 77)Sección III - Intereses (Art. 78)Sección IV - Exoneración (Arts. 79 al 80)Sección V - Efectos de la resolución (Arts. 81 al 84)Sección VI - Conservación de las Mercaderías (Arts. 85 al 88)Parte IV Disposiciones Finales(Arts. 89 al 101).

Principales Reglas de la Convención de Viena de 1980.Ambito de aplicación .- La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos o centros de operaciones en Estados diferentes o que se encuentren en países distintos, regulando exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor. No regula respecto de la validez del contrato ni de ninguna de sus estipulaciones.Interpretación .- El principio que debe guiar la interpretación de la Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional, debiendo las declaraciones y otros derivados de los contratos interpretarse de conformidad con la intención de las partes.Forma del contrato .- La Convención consagra la regla general de que el contrato de compraventa internacional no está sujeto a ningún requisito formal, dejando a salvo el caso

5

Page 6: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

de contratantes cuyos países al adherirse a la Convención hayan declarado que se deben hacer “por escrito”, comprendiéndose en esta expresión al telegrama, télex, etc..La Oferta puede ser revocada hasta antes que el destinatario haya enviado la aceptación y la Aceptación puede ser retirada hasta antes que llegue al oferente.El contrato se perfecciona cuando el oferente hizo la Oferta y el destinatario la acepta. La aceptación debe ser expresa e indicar el asentimiento a la oferta, sea por una declaración o un acto del destinatario que surtirá efecto desde el momento que llegue al oferente. Si la respuesta a la oferta contiene adiciones, limitaciones o modificaciones se considera como un rechazo de la oferta y constituirá, a su vez, una contraoferta.Obligaciones del vendedor .- Son obligaciones del vendedor:a) Entregar las mercaderías,b) Transmitir su propiedad yc) Entregar los documentos relacionados con ellas en las condiciones pactadas en el contrato o establecidas en la Convención. El vendedor tiene pues que entregar materialmente la mercancía y transferir la propiedad con la entrega de la documentación. En caso de incumplimiento por el vendedor, el comprador podrá:1) Exigirle el cumplimiento de sus obligaciones aceptando la entrega de otras mercaderías en sustitución o requiriendo que sean reparadas las entregadas.2) Fijarle un plazo suplementario para que cumpla.3) Declarar resuelto el contrato siempre que se trate de incumplimiento esencial.4) Rebajar el precio proporcionalmente si las mercancías no fueran conformes a lo contratado.5) Exigir la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida sufrida (daño emergente) y la ganancia dejada de obtener (lucro cesante).Este derecho no se pierde aunque el comprador ejerciere cualquiera otra acción de las enunciadas.Obligaciones del comprador .- Son obligaciones del comprador:a) Pagar el precio yb) Recibir las mercaderías en las condiciones pactadas en el contrato o establecidas en la Convención.La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o reglamentos pertinentes para que sea posible el pago. La obligación de proceder a la recepción comprende la de realizar todos los actos necesarios para que el vendedor pueda efectuar la entrega. El pago comúnmente se hace contra entrega de las mercaderías o de documentos relacionados con ellos.En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor podrá:1) Ejercer la acción de incumplimiento, vale decir exigir al comprador que pague el precio o reciba las mercaderías o documentos.2) Declarar resuelto el contrato, y3) Exigir, en ambos casos, la indemnización de los daños y perjuicios.Transmisión del riesgo .- Uno de los aspectos esenciales de los contratos de compraventa internacional(Compra venta a distancia) es el de establecer o determinar en qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo sobre las mercancías objeto de contrato. En este sentido, resulta fundamental el punto de entrega de la mercancía, pues el riesgo por pérdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se transfieren las mercancías, bajo el principio “res perit domino”, la cosa se pierde para su dueño.La Convención señala como regla básica, que la pérdida o el deterioro de la mercancía sobrevenido después de la transmisión del riesgo al comprador, no libera a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.

6

Page 7: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Cuando la compraventa es con transporte de las mercancías, el vendedor está obligado a entregárselas al porteador o transportista. Si es sin transporte tendrá que entregarla en el lugar convenido (fabricación, producción, operatividad) trasladándose el riesgo cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador en el lugar convenido y en la fecha de entrega, con conocimiento de éste. Si se conviene una fecha para la entrega, el riesgo no se transfiere inmediatamente poniendo a disposición las mercancías en una fecha más temprana.Caso fortuito y fuerza mayor.- La Convención en su artículo 79 establece el principio de culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que una parte no es responsable si prueba que el incumplimiento es ajeno a su voluntad, pero tiene la obligación de notificar a la otra parte la existencia del impedimento y sus efectos..Efectos de la resolución del contrato.- El primer efecto de la resolución es que ambas partes quedan liberadas de las obligaciones emergentes del contrato, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. Resuelto el contrato, el vendedor si estuviera obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. A su vez, el comprador si estuviera obligado a restituir las mercancías, deberápagar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de dichas mercancías.Conservación de las mercancías.- La Convención consagra la regla de que cualquier que sea el derecho que tengan las partes con motivo de la actuación de la otra, ambas tienen siempre la obligación de adoptar todas las medidas que sean razonables para la conservación de las mercancías objeto del contrato. La parte obligada podrá depositarlas en un almacén de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos no sean excesivos, o bien venderlas por cualquier medio apropiado, pudiendo retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta..2.4 Cámara de Comercio Internacional - CCIEs una organización no gubernamental al servicio del comercio mundial fundada en 1919 que reúne a compañías y organizaciones comerciales, a través de las Cámaras de Comercio de sus respectivos países, cuya Oficina Central funciona en París vinculada con organizaciones internacionales especializadas. La CCI promueve el comercio mundial basado en la libre y leal competencia y armoniza las prácticas comerciales. En la medida que la CCI es una organización creada en el ámbito del derecho privado, las reglas que aprueba no se constituyen en normas de obligatorio cumplimiento, radicando su aplicación en el sometimiento voluntario de las partes contratantes.2.5 INCOTERMSLa expresión INCOTERMS procede de la contracción de las palabras inglesas “INternacional COmmerce TERMS” y se traducen como Reglas Internacionales Comerciales para la interpretación de los términos de entrega, precisión del momento en que se transmite el riesgo del vendedor al comprador y determinación de quiénes asumen los costes adicionales en la ejecución de la compraventa internacional y el trámite de documentos. El objeto de los INCOTERMS es el de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el Contrato de Compraventa, fijando con precisión las obligaciones de ambas partes (vendedor y comprador) ajustándose a las prácticas más generalizadas en el Comercio Internacional. No regulan la forma de pago, ni la legislación aplicable, ni especifican los gastos de terminales de manipulación que comprende la recepción, traslado, carga y estiba en puerto (Terminal Handling Charges – THC), aspectos estos que deben ser materia de la compraventa internacional, diferenciándose la transmisión del riesgo de la asunción de costes. La utilización de los INCOTERMS no es obligatoria e

7

Page 8: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

incluso son modificables por mutuo acuerdo, aún cuando no es conveniente modificarlos pues cada termino contiene sus propias definiciones.La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 los términos comerciales conocidos como “INCOTERMS –1936”. Posteriormente se han venido revisando en 1953, 1967,1976, 1980,1990 y 2000 que es la última versión (Publicación o Folleto Nº 560 de la CCI). Si las partes contratantes desean incorporarlos a la compraventa deben hacer referencia expresa a la versión del INCOTERMS. Si no se indica la versión no se puede presumir nadaLos INCOTERMS – 2000 (Publicación Nº 560 de la CCI) en vigor desde el 01 Enero del 2,000 incluyen trece términos de entrega, reconocidos por sus abreviaturas de tres letras, clasificados en cuatro grupos diferentes, empezando de menos a más obligaciones del vendedor:GRUPO E; Comprende un solo término que representa la mínima obligación para el vendedor, que es la de poner la mercancía a disposición del comprador en su fábrica o establecimiento (salida): pues constituye una venta en fabrica o en el almacén del vendedorEXW; En Fabrica (lugar convenido)(EX WORKS)GRUPO F; Comprende tres términos F de Free (Libre del Transporte) en los cuales se le encarga al vendedor que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.El transporte y el despacho de exportación son responsabilidad del compradorFCA; Franco Transportista (lugar convenido)(FREE CARRIER)La versión 2000 es sin gastos de descarga por el vendedor (Mercancía no descargada en el almacén del transportista).FAS; Franco al costado del buque (puerto de lugar convenido)(FREE ALONGSIDE SHIP)La versión 2000 es con gastos de formalidades de exportación por el vendedor.FOB; Franco a bordo (puerto de carga convenido)(FREE ON BOARD)GRUPO C; Comprende cuatro términos C de Cost o Carrier (Costo o Porte) según los cuales el vendedor contrata el transporte de la mercancía, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño después de su envió y despacho. En dos de sus términos se contrata además un seguro básico de cobertura mínimo, también sin riesgo para el vendedor ni por el transporte ni por el seguro:CFR; Coste y Flete (puerto de destino convenido)(COST AND FREIGHT)CIF; Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)(COST, INSURANCE AND FREIGHT)CPT; Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)(CARRIAGE PAID TO)CIP; Transporte y seguro pagado hasta (lugar de destino convenido).(CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO)GRUPO D; Comprende los cinco últimos términos D de Delivery (entrega) que significan contratos de llegada, pues el vendedor responde de la llegada de la mercancía al país de destino en el lugar convenido. En este grupo caben dos categorías: entrega sin despacho de importación y entrega despachada:DAF; Entrega en frontera (lugar convenido)(DELIVERED AT FRONTIER)DES; Entrega sobre buque (puerto de destino convenido)(DELIVERED EX SHIP)

8

Page 9: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

DEQ; Entrega en muelle (puerto de destino convenido)(DELIVERED EX QUAY)La versión 2000 es sin gastos de importación. El despacho de importación es responsabilidad del comprador.DDU; Entregada, derechos no pagados (lugar de destino convenido)(DELIVERED DUTY UNPAID)La versión 2000 es sin gastos de descarga (mercancía no descargada).DDP; Entregada, derechos pagados (lugar de destino convenido)(DELIVERED DUTY PAID)La versión 2000 es sin gastos de descarga (mercancía no descargada).Cabe significar, que en cada término, las obligaciones del vendedor, así como las del comprador están consignadas en diez epígrafes con sus respectivos subtítulos, de tal manera que cada una de las obligaciones del vendedor (A), tiene enfrente en el mismo extremo a las correlativas al comprador (B), conocido como Método del Espejo, pues los INCOTERMS nunca se interpretan solos sino con sus epígrafes A con B. Cabe indicar que los INCOTERMS sólo son de aplicación a los contratos de compraventa internacional y no a los contratos de transporte.Los INCOTERMS correspondientes a los Grupos E, F y C son términos o venta de origen en los que el riesgo se transfiere al comprador en el país de exportación. Los INCOTERMSpertenecientes al Grupo D son términos o venta de destino, en los que el riesgo se transfiere al comprador en el país de importación.El riesgo se entiende como la incertidumbre o posibilidad de la ocurrencia de un siniestro (pérdida o daño de la mercancía)Según el tipo de transporte los INCOTERMS pueden ser clasificados en términos exclusivamente marítimos y vías acuáticas interiores (FAS, FOB, CFR, CIF, DES, DEQ), en exclusivamente terrestre (DAF) y en cualquier medio de transporte incluido el multimodal (EXW, FCA, CPT, CIP, DDU, DDP)El hecho de acogerse a uno o varios INCOTERMS en el contrato de compraventa o en la correspondencia que constituye el acuerdo entre las partes contratantes, no significa ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI. Los que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI deberán hacerlo constar en cláusula expresa.En los INCOTERMS 2000 se han empleado las mismas expresiones que aparecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa Internacional demercaderías de 1980.

2.6 Contratos ElectrónicosSon aquellos que se concertan mediante el intercambio de manifestaciones de voluntad a través de la computadora y la INTERNET. Es decir, son los que se celebran mediante el uso o empleo de medios informáticos.El negocio electrónico es un contrato entre ausentes de formación progresiva, que se realiza entre personas que no se encuentran en comunicación inmediata y cuyas manifestaciones de voluntad a través de mensajes, por correo electrónico puede ser abierta por el destinatario en cualquier parte del mundo. Es de significar que en los correos electrónicos existe lo que se denomina el acuse de recibo automático, que permite conocer al operante el momento exacto en que su mensaje es abierto por el destinatario. La informática implica la eliminación del documento por la comunicación electrónica. En la actualidad, los mercados en un mundo informatizado utilizan la INTERNET como uno de los canales más productivos para anunciar bienes y servicios propiciando una difusión comercial y compras interactivas (buy now)En nuestra legislación el artículo 141 del Código Civil, modificado por la Ley Nº 27291, permite la utilización de medios electrónicos para la manifestación de voluntad y utilización de la forma electrónica y el artículo 1374 del mismo Código, modificado también por la Ley

9

Page 10: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

27291, establece que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar que la aceptación es conocida por el oferente y en el caso de contratación entre ausentes en el momento en que llega al destinatario. Cabe indicar que las modificaciones introducidas en los artículos 141 y 1374 de nuestro Código Civil se encuentran complementadas porlas Leyes Nº 27269 y Nº 27310 que norman la aplicación de firmas digitales, con lo que se pretende conseguir un sistema que permita la autenticidad, confidencialidad y seguridad en los mensajes e impida que sean alterados y que el autor niegue su envío. Resulta pertinente añadir que la Ley Nº 27309 ha incorporado los delitos informáticos a nuestro Código Penal y que la Ley Nº 27419 modifica los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil, posibilitando la notificación por correo electrónico.. En aplicación del Artículo 5 de la Ley General de Aduanas – DecretoLegislativo Nº 809, que establece el principio de automatización informática soportada por medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se reputará legitima, salvo prueba en contrario, ADUANAS ha culminado satisfactoriamente el Proyecto Piloto de Firmas y Certificados Digitales, habiendo elaborado la nueva versión del Software Mail Ware 2000 con soporte para firma digital, por lo que todos los mensajes o envíos requerirán la correspondiente firma y certificado digital para ser procesados por el Teledespacho. Con la implementación de la firma y certificado digital se mejoran los niveles de confidencialidad, seguridad y autenticidad de los mensajes que se procesan para todos los regímenes y operaciones aduaneras, lo cual es importante destacar dado que los tributos pueden ser cancelados en cuentas Bancarias, tanto a través del Sistema de Pago Electrónico vía Teledespacho como mediante la página WEB de ADUANAS (Portal Aduanero). Debe indicarse que el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia de Aduana Nº 000103 del 19 de Enero del 2,001 establece como medio de comunicación entre ADUANAS y los operadores de comercio exterior, proveedores y entidades, el Portal de ADUANAS y los sistemas interorganizacionales basados en el intercambio electrónico de datos, con el efecto que la ley les concede.

3 MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONALEl comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países, como la de realizar operaciones cambiarías vale decir efectuar el cambio de la moneda correspondiente.Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a través de Bancos, básicamente mediante dos formas:A) Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del ExportadorB) Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al Importador.La intermediación bancaria en ambos casos es independiente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos sólo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro, packing list, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentación de documentación fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a exportar valiéndose de una carta de crédito o si utilizará el servicio de cobranza documentaria Se utiliza más los Documentos en Cobranza (COBRO) que la Carta de Crédito (PAGO) debido al menor costo y aún cuando hay mayor riesgo existe confianza entre el Exportador y el Vendedor. De no existir absoluta confianza se debe preferir la Carta de Crédito. Tanto las órdenes de pago como las órdenes de cobro pueden ser simples y documentarías. Las simples no requieren de la presentación de documentos comerciales de ninguna naturaleza, mientras que las documentarías están condicionadas a la presentación de los documentos indicados, lo que significa un mayor costo pues el Banco debe entregarlos conforme a las instrucciones recibidas.

10

Page 11: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 500. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.Los créditos documentarios como los documentos en cobranza consiguen conciliar los intereses del comprador y del vendedor. El comprador quiere tener la seguridad que no pagará hasta tener la certeza documental que el vendedor ha cumplido con la obligación de entrega y el vendedor por su parte, quiere tener la seguridad que recibirá el pago en el plazo convenido. La intervención de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.La Carta de Remesa es el formulario que envía el Banco Remitente al Banco Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador efectúe la cobranza. Se utiliza tanto en carta .de crédito como en la cobranza documentaria

3.1 Documentos Financieros y ComercialesDocumentos Financieros, son los que se utilizan para efectuar pagos: letra de cambio, pagaré, cheque, comprobante de pago y demás documentos de crédito o de cobranza similares que se utilicen para obtener el pago.Documentos Comerciales, son los que sirven para acreditar la compraventa entre las partes, el envío de las mercancías y su disponibilidad. Los documentos comerciales pueden ser Primarios y OperativosLos documentos primarios, son los que se utilizan desde la iniciación hasta el perfeccionamiento de la compraventa internacional: carta de presentación del exportador, solicitud de cotización del importador, oferta del exportador, contra oferta del comprador, confirmación del pedido por el exportador que precisa el envío y forma de pago sin modificar la oferta, factura proforma que no es definitiva etc. Es de advertir que los documentos primarios pueden ser obviados, como es en el caso de los contratos verbales.Los documentos operativos, son los que evidencian la implementación del contrato de compraventa: La factura comercial que se expide por el exportador luego de haberse concluido la negociación contractual; el documento de transporte que acredita el despacho de la mercancía por el medio de transporte utilizado, expedido por el transportista designado que varía según sea el medio que se utilice para el envío de la mercancía al comprador, pudiendo tratarse de Conocimientos de Embarque (Bill of Lading) cuando el envío se hace por barco, Carta de Porte Aéreo (Air Way Bill), Carta de Porte Terrestre, Carta de Porte de Ferrocarril y de transporte multimodal; el Packing List o Lista de Empaque o relación de contenido que lo emite al transportista; la Póliza de Seguro, los Documentos de Certificación (de origen, sanitarios, de verificación etc) y todo documento utilizado para operativizar el despachoNormalmente, el pago en la compraventa Internacional se hace contra la presentación de los documentos operativos indicados en la orden de pago o bien contra la aceptación de la letra de cambio de ser el caso.Documento de transporte “LIMPIO” es aquel que no contiene cláusulas o anotaciones sobreañadidas que hacen constar en forma expresa el estado deficiente de la mercancía o del embalaje. En principio, cualquier documento de transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser LIMPIO. Usualmente el documento de transporte consiste en un juego completo (full set) que son tres originales, indicándose el número siempre que se emita en más de un original.

11

Page 12: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Es bien conocido que el conocimiento de embarque marítimo o Bill Of Lading (B/L) cumple tres funciones importantes:-Acredita la entrega de la mercancía por parte del exportador.-Demuestra la existencia del contrato de transporte, así como la carga de la mercancía a bordo del buque y-Constituye el título de propiedad de la mercancía en tránsito, razón por lo que su presentación resulta imprescindible para poderla retirar en el puerto de destino, lo cual permite que se pueda transferir la propiedad mediante endoso.Las dos primeras funciones son comunes a cualquier documento de transporte y sólo la tercera función es propia y especifica del Bill Of Lading, de modo que si el importador quiere vender la mercancía en tránsito debe contar con el B/L.La intervención de las ADUANAS en la compraventa Internacionalotorga legalidad a la Exportación (país del vendedor) y a la importación (país del comprador), controlando la salida y entrada de la mercancía y aplicando los impuestos correspondientes según su clasificación arancelaria, origen geográfico y valor.En nuestra legislación, la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores, en sus artículos 246 al 250 norma al Conocimiento de Embarque y en sus artículos 251 al 254 a las Carta de Porte Terrestre y Aérea, disponiendo que las normas de esta Ley les son de aplicación en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte marítimo, terrestre y aéreo.

3.2 Créditos Documentarios (Carta de Crédito)La Carta de Crédito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente. El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario). El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.

Bancos Intervinientes (Intermediación Bancaria)La carta de crédito es una orden o compromiso de pago internacional emitida por el banco emisor por cuenta y en nombre del comprador, a favor del vendedor por un importe y condicionado al cumplimiento de sus términos que debe efectuar el banco corresponsal. Supone un compromiso previo e independiente del comprador con un banco para asegurarle el pago al vendedor. Intervienen:1. Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.4. Banco Negociador, es el que descuenta, adelante o paga por cuenta del banco emisor. Puede ser el banco notificador.5. Banco Reembolsador, es el que paga al banco negociador por cuenta del emisor y a solicitud del banco negociador, previo acuerdo con el banco emisor.Las Cartas de Crédito se distinguen con la sigla L.C (Letter of Credit).

Clasificación de las Cartas de Crédito1. Por la Garantía de Pago:- Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

12

Page 13: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

- Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.2. Por la Confirmación- Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. No cabe la confirmación de un crédito revocable. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al exportador.- Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.3. Por la Forma de Pago:- Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.- Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador). Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.- Carta de Crédito de Aceptación, el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.- Carta de Crédito para Negociación, en la cual el Banco Corresponsal además de la aceptación de la letra de cambio debe negociar de acuerdo a las instrucciones suministradas.- Carta de Crédito con Cláusula Roja, el exportador puede obtener adelantos a cuenta de la exportación contra el compromiso escrito de cumplir con efectuar la exportación dentro de los plazos y condiciones estipulados (Anticipatory Credit).- Carta de Crédito con Cláusula Verde, es parecida a la Cláusula Roja con la diferencia que el exportador debe exhibir documentos que prueben la ejecución de los trámites de exportación, por ejemplo que la mercancía se encuentra en puerto a la espera del buque transportador (PackingCredit).4 Por los Beneficiarios- Carta de Crédito Directo (straight) , el Banco Emisor se obliga con el beneficiario únicamente a través del Banco Avisador o Notificador. Los derechos sobre la carta de crédito no pueden ser transferidos a terceros bancos que intervengan en la operación.- Carta de Crédito Transferible, el Banco Emisor se compromete a pagar a cualquier banco, aunque no sea el Banco Avisador o Notificador. El exportador puede transferir el crédito a otro exportador, ya sea parte o el total. La transferencia es válida por una sola vez.5. Por la Divisibilidad- Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni embarques parciales.- Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es embarcada en partes, el pago al exportador se efectúa también en partes proporcionales.- Carta de Crédito Rotativo (Revolving Credit), cuando se establecen embarques periódicos fijos hasta que se agote el valor del crédito. Por cada utilización el crédito se renueva automáticamente.- Carta de Crédito Acumulativa, cuando no se ha cumplido con un despacho en el plazo estipulado para este embarque parcial y se permite acumularlo hasta el próximo despacho o para el final, hasta cubrir la suma total indicada en el contrato.- Carta de Crédito No Acumulativa, cuando el exportador no efectuó el embarque parcial y pierde el derecho a dicha exportación y no se acumulará para el próximo embarque.- Carta de Crédito “Back to Back”, cuando el exportador no puede cumplir con la exportación y pide al Banco Negociador que extienda un crédito a favor de otroproveedor con la garantía del crédito original.

13

Page 14: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

3.3 Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios– Publicación N° 500 de la CCILa Publicación o Folleto N° 500 de la CCI (Revisión de la Publicación Nº 400) aprobada el 23 de Abril de 1993, en vigencia a partir del 1 de Enero de 1994, contiene las denominadas “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios” que constituye un sistema general de usos y prácticas recogidas por la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias, que es la máxima autoridad técnica sobre la materia, dentro de la Cámara de Comercio Internacional.La Publicación N° 500 consta de 49 artículos divididos estructuralmente en los siguientes rubros:A) Disposiciones Generales y Definiciones (Artículos 1 al 5)B) Forma y Notificación de los Créditos (Artículos 6 al 12)C) Obligaciones y Responsabilidades (Artículos 13 al 19)D) Documentos (Artículos 20 al 38)E) Disposiciones Varias (Artículos 39 al 47)F) Crédito Transferible (Artículo 48)G) Cesión del Producto del Crédito (Artículo 49).

- La Publicación N° 500, en sus Disposiciones Generales y Definiciones, establece que sus Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios son de aplicación a todos los créditos documentarios y obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito. los créditos son operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y que todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse. Indica también que todas las instrucciones para la emisión de un crédito, el crédito en sí y las instrucciones para su modificación y la modificación en sí, deben ser completas y precisas y expresar claramente los documentos contra los que se tiene que efectuar el pago, aceptación o negociación.- En cuanto a los documentos de transporte se establece que un documento de transporte “Limpio” es un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de la mercancía y/o del embalaje, debiendo los bancos rechazar los documentos de transporte que contengan cláusulas o anotaciones semejantes, salvo que el crédito estipule cláusulas o anotaciones que pueden ser aceptados.3.4 Documentos en Cobranza (Cobranza Documentaría)- Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.(INSTRUCCION DE COBRO). La operación de cobranza se origina en el exportador y para el Banco Remitente es una cobranza de exportación, mientras que para el Banco corresponsal es una cobranza de importación.- Los documentos pueden ser financieros y comerciales. Son documentos financieros las letras de cambio, cheques, pagarés, comprobantes de pago y demás documentos similares.Son documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, de título de póliza, de seguro o de cualquier otro siempre y cuando no sea un documento financiero, que se anexan a éstos para ser entregados contra aceptación o pago, según sea el caso. Los documentos comerciales pueden también no estar acompañados a financieros.- Cualquier documento enviado para su cobro, (INSTRUCCIÓN DE COBRO) debe ir acompañado de las órdenes completas y precisas. Los bancos sólo están autorizados para

14

Page 15: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

actuar según las instrucciones suministradas. Las instrucciones básicas pueden ser: Entrega de documentos comerciales contra “Orden D/P” o contra “Orden D/A”.D/P, Significa entrega de documentos contra pago a primera presentación. Si se quiere demorar el pago y entrega se indica: D/P llegada mercancíaD/A, Significa entrega de documentos contra aceptación. El documento comercial sirve para exigir el pago de la obligación o el pago del documento financiero ya que sin ellos no podrá desaduanarse la mercancía Todo crédito documentario tiene una doble finalidad económica; asegurar al vendedor el cobro de la mercancía enajenada y garantizar al comprador que tal mercancía le fue enviada.Intervenientes e Intermediación BancariaGeneralmente intervienen:1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor, vendedor o exportador, es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco.2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del país del exportador que recibe la tramitación de cobro, documentos en cobranza e instrucciones.3. El Banco Cobrador o Corresponsal, que es el banco del país del importador que recibe la documentación del Banco Remitente para tramitar su cobro. Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando efectúa la presentación al librado.4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, comprador o importador, es decir la persona quien debe pagar.- Para las Importaciones, por su menor costo, los documentos en cobranza resultan los más utilizados, mientras que para las Exportaciones son más utilizados los créditos documentarios.

3.5 Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas - Publicación N° 522de la CCILa Cámara de Comercio Internacional normó por primera vez estos cobros en 1956. Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978 (Folleto 322). Actualmente se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (Publicación 522), vigente desde el 1 de Enero de 1996.La Publicación o Folleto N° 522. consta de 26 artículos, con la estructura siguiente:a) Disposiciones Generales y Definiciones (Artículos 1 al 3)b) Forma y Estructura de las cobranzas (Artículo 4)c) Forma de Presentación (Artículos 5 al 8)d) Obligaciones y Responsabilidades (Artículo 9 al 15)e) Pago (Artículos 16 al 19)f) Intereses, cargos y gastos (Artículos 20 y 21)g) Otras disposiciones (Artículos 22 al 26)- La Publicación N° 522 de la CCI define los documentos tanto financieros como comerciales, así como el significado de cobranza (Collection); de “Cobranza Simple” (Clean Collection) que es el cobro del documento financiero a los que no se agregan documentos comerciales y de “Cobranza Documentada” (Documentary Collection) que es el cobro de un documento financiero acompañado de documentos comerciales, o el cobro de documentos comerciales, sin documentos financieros. Precisa también quiénes son las partes interesadas que intervienen en una cobranza y que cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una INSTRUCCIÓN DE COBRO (Collection Instruction) que contenga instrucciones completas y precisas, pues los Bancos sólo están autorizados para actuar según lasinstrucciones suministradas para el cobro.- En la cobranza documentaría, los documentos comerciales deberán ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago – Orden C/P) o contra la aceptación del documento financiero (cobranza documentada contra aceptación - Orden C/A)

15

Page 16: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

4 TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIASEs el traslado de un lugar situado en un cierto país hasta otro lugar situado en un país distinto, efectuado en una forma tal que la mercancía llegue a su destino en las condiciones contratadas. Constituye la actividad fundamental del comercio exterior, ya que sin el transporte no podría concretarse el objeto de la compra venta internacionalEl Transporte Internacional admite varias clasificaciones, entre otras:a) Según el medio autónomo utilizado:MarítimoPor carreteraPor ferrocarrilAéreoVarios (tubería, cable, etc.)b) Según la forma de utilización de los vehículos:Sucesivo: realizados por varios porteadores por la misma vía.Superpuesto: cuando un medio de transporte autónomo es a su vez transportado en parte de su recorrido por otros(por ejemplo un camión sobre un buque)Combinado: realizado transbordando la mercancía entre vehículos de distinta naturaleza (de camión a buque, de éste a vagón ferroviario, etc.) Multimodal: es un caso particular del transporte combinado, en el que la mercancía se agrupa previamente en unidades superiores de carga, especialmente concebidas para su transporte por diferentes vías y sin “ruptura de carga”, tales como contenedores, paletas etc.En los transportes marítimos y aéreos existe un documento que refleja toda la mercancía que viaja a bordo del vehículo denominado Manifiesto de Carga4.1 TRANSPORTE MARITIMOEntre todos los medios de transporte, el marítimo es el que, por su capacidad, mueve el mayor volumen de mercancías en el tráfico internacional.Las características esenciales del tráfico marítimo son los siguientes:a) Carácter Internacional: ya que es prácticamente el único medio económico de transportar grandes volúmenes de mercancías entre puntos distantes geográficamente.b) Capacidad: los tonelajes de los buques llegaron hace muchos años a superar el medio millón de toneladas de peso muerto (TPM en español o DWT en ingles) en los grandes petroleros.c) Flexibilidad: esta característica viene dada por la posibilidad de emplear buques desde pequeños tamaños (100 TPM) hasta losVery large crude carriers (VLCC).d) Competencia: a pesar de las tendencias proteccionistas de algunos países, la mayor parte del tráfico internacional se realiza en régimen de libre competencia según las leyes del mercado de fletes.e) Versatilidad: por los diferentes tipos de buques adaptados a todo tipo de cargas:BUQUES DE CARGA GENERAL: para carga suelta no unitarizada o no consolidada (sin paleta y sin contenedor) y para carga unitarizada (con paleta y contenedor)BUQUES TANQUES O “TANKERS”: para carga a granel liquida (crudo de petróleo, productos refinados o químicos, gases licuados etc)BUQUES GRANELEROS O “BULK CARRIERS”: para carga a granel sólida (minerales y preferentemente cereales)BUQUES PORTA CONTENEDORES O “CONTAINER CARRIERS”: para transportar los TEU (Unidad de Medida equivalente a un contenedor de 20 TM) entre los grandes puertos mundialesBUQUES DE TRANSBORDO RODADO O “ROLL – ON/ROLLOFF”: para la carga rodante (automóviles, camiones, tractores etc)

16

Page 17: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

BUQUES PARA TRANSPORTE DE BARCAZAS: las que se sueltan a la cercanía del puerto y son conducidas al puerto de destino por barcos remolcadores.

OPERADORES DEL TRANSPORTE MARITIMOEn el transporte marítimo internacional intervienen una serie de personas, naturales o jurídicas cuyas funciones son:Armador, Porteador o Naviero (Shipowner) que es el propietario del buque. Puede suscribir contratos de fletamento con el porteador efectivo.Porteador Efectivo, es el transportista propiamente dicho, que puede ser también el propio armadorAgencias Marítimas o Navieras, (Ships Agent), son representantes de los armadores o de los porteadores efectivos que realizan la gestión comercial del transporte en cada puerto.Agencias Generales, Agencias Generales de Carga o Agencias de Fletamento (Chartering Broker), son los consolidadores que gestionan buques y cargas.Cargador (Shipper), es el exportador o el importador responsable del embarque de la mercancía que suscribe el contrato de transporte marítimo.Estibador. es la empresa autorizada para realizar las operaciones portuarías.Autoridades Portuarias, son las entidades que intervienen para la libre platica, acoderamiento del buque y despacho de la mercancía.

MODALIDADES DEL TRANSPORTE MARITIMOLos buques pueden explotarse de acuerdo con las condiciones o formas operativas que establezcan sus armadores. El transporte marítimo en su cobertura amplia y apto para cualquier tipo de mercancía, incluso carga peligrosa, ofrece comercialmente dos formas de explotación del buque:1. El transporte marítimo de línea regular;2. El transporte marítimo de régimen de fletamentos1. EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LÍNEA REGULAR;Conocida en ingles como transporte “Liner”, se orienta a la explotación de buques a través de líneas regulares ofreciendo un servicio de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas fijadas de ante mano. Cobran normalmente lo que se llama “Liners Terms”.El transporte marítimo de línea regular es adecuado para la carga general y contenedorizada. Puede ser realizada a través de tráfico conferenciado, de armadores independientes (OUTSIDERS) o bajo la modalidad de consorcios.Tráfico conferenciado:Este tráfico se realiza como consecuencia de una “conferencia” o “acuerdo de fletes” en virtud del cual dos o más empresas armadoras se unen en lo que se denomina CONFERENCIA y se obligan a servir determinada ruta con cierta regularidad, a cobrar fletes uniformes y a cumplir con un número mínimo de salidas hacia o desde los puertos que integran el itinerario marítimo. La característica de esta modalidad radica en la habitualidad del tráfico y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderías, lo que implica el aporte de buques que quedan adscritos a la línea regular con el compromiso de respetar el reglamento del servicio conferenciado establecido de común acuerdo por los armadores intervenientes. Las conferencias pueden ser abiertas a la admisión de nuevos miembros o cerradas.Compañías o OutsidersEs el caso de armadores que no se hayan ligados por acuerdo alguno para regular las frecuencias de entrada y salida de los puertos, itinerarios pre establecidos o tarifas pre determinadas. Son armadores que operan en competencia directa con las conferencias, libremente, sin ataduras, pero desarrollando el tráfico de manera paralela a ellas, sin

17

Page 18: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

obligación alguna de cumplir con las reglas que comprometen a los armadores conferenciados. Por lo tanto, el itinerario podrá realizarse con regularidad o no y las tarifas podrán ser similares o menores, todo lo cual no impide que su operatoria y los servicios que se presten puedan ser tan eficientes como los que ofrezcan los armadores conferenciados.ConsorciosEs una forma de explotación de línea regular que consiste en que varias compañías aportan buques o medios financieros para constituir una entidad con un único centro de control de gestión2. TRANSPORTE MARITIMO EN REGIMEN DE FLETAMENTOSDenominado transporte Tramp, es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. En el mercado de fletes la relación contractual de transporte entre fletador (cargador que tiene grandes volúmenes de mercancías) y armador fletante (navieros que disponen de buques adecuados) se establece en un documento llamado póliza de fletamento (Charter Party), que coexiste con el conocimiento de embarque.La modalidad del tráfico Tramp tiene por característica el ser un tráfico libre por oposición al regular o conferenciado. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de mercadería a granel, sea líquida o sólida y de gran número de unidades como automóviles o plantas de fabricación completas.La contratación de los servicios de utilización de un buque Tramp puede realizarse principalmente bajo tres modalidades conocidas como servicios charters: el fletamento por viaje (Trip Charter) el fletamento por tiempo (Time Charter) y el fletamento a casco desnudo (Bareboat Charter).FLETES (FREIGTH):Es el precio del transporte marítimo o del servicio de la utilización del buque. En el flete influyen una amplia gama de factores como la naturaleza y característica de la mercancía, la rapidez, el riesgo, el factor de estiba (relación entre el espacio m3 y el peso TM que ocupa en bodega) así como los gastos portuarios considerando todas sus fases (carga o embarque en el puerto de origen, estiba, transporte, desestiba y descarga o desembarque en el puerto de destino).a) Cotización de tarifas en el Transporte de Línea Regular.El aspecto fundamental en el transporte marítimo es el de conocer las condiciones en que se contrata el flete y qué operaciones y gastos previos y posteriores al embarque están incluidos en el flete y cuáles no. En el transporte de línea regular el flete esta sujeto a una serie de alteraciones que inciden en el flete básico, unas en sentido de incrementarlo llamadas factores de ajuste (Adjustment Factors) o recargos (Surcharges) y otras en sentido de rebaja (rebates) o descuentos (allowances) Entre los criterios para la fijación de tarifas básicas se considera la naturaleza de la mercancías, su valor comercial, embalaje, factor y tipo de estiba, ruta, puertos y modalidad del transporte, desembarque etc.LOS RECARGOS; más importantes son por combustible (BS- bunker surcharge) o (BAF – bunker adjustment factor); porcongestión en los puertos (CS – congestion surcharge); por ajuste cambiario (CAF – currency adjustment factor), por peso excesivo de carga suelta de más de 5 toneladas (EWS– extra weigh surcharge); por longitud excesiva de más de 12 metros (ELS – extra lenght surcharge); por cobro de flete en destino (collect surcharge); por mercancía peligrosa (recargo IMO); por seguridad de carga (SEC); por manipulación de carga (THC), etc.LOS DESCUENTOS; más frecuentes son por carga paletizada (PA - pallet allowance); por carga completa de contenedor ( FCLA – full container load allowance); por contrato de fidelidad (merchants contract en el que el cargador se compromete a transportar su carga en buques de la conferencia); por donaciones a instituciones de servicio social etc.b) Tipo de fletes en línea regular:

18

Page 19: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Los principales términos utilizados en los contratos de transporte marítimo, en relación a cómo hayan sido contratados los gastos de carga y descarga, son los siguientes:1. Liner TermsEs el flete que involucra a todas las fases del transporte maritimo (carga en puerto de embarque, estiba, transporte, desestiba y descarga en puerto de destino). Es adecuado al CIF, CFR, FAS2. Free In (FI)Es el flete que comprende el transporte, desestiba y descarga en el puerto de destino. Supone que el vendedor se hizo cargo de los gastos de carga y estiba en el puerto de embarque. Es adecuado al FOB.3. Free Out (FO)Es el flete que comprende la carga en el puerto de embarque estiba y transporte. Supone que el comprador se hace cargo de los gastos de desestiba y descarga en el puerto de destino. Es adecuado al DES.4. Free In and Out (FIO)Es el flete que comprende sólo el transporte. No involucra la carga y estiba en el puerto de embarque ni tampoco la desestiba y descarga en el puerto de destino.5. Free In Out Stowed (FIOS)Es el flete que comprende el transporte y los gastos que origina la estiba a bordo6. Free In Out Stowed and Trimmed (FIOST)Es el flete igual al FIOS, pero sumándole los gastos por movimiento de la mercadería en bodega a fin de lograr el equilibrio necesario para el transporte.7. Fiost Lashd SecuredEs una extensión del FIOST, agregándole el trincado y asegurado de la carga para seguridad en la navegación.El pago de los fletes suelen ser:Flete Prepagado (Prepaid); cancelado antes del embarqueFlete Por Cobrar (Collect); cancelado en destino por quien recibe la mercancía.Flete de Retorno (Return); que lo paga el que contrató el transporte y tiene derecho de la mercancía.c) Cotización de Tarifas en el Régimen de FletamentosEl flete en el transporte del régimen de fletamentos está sujeto a negociación según las leyes del mercado y tienen un papel relevante los agentes de fletamentos (Chartering Brokers). De forma análoga al transporte de línea regular, en el transporte en régimen de fletamentos se utilizan los mismos términos en relación a cómo se contraten los gastos de carga (IN), como la descarga (OUT). El tiempo de plancha es el plazo establecido de común acuerdo entre el fletador y el armador fletante, para que el barco permanezca en puerto dedicado a las operaciones de carga (en origen) y descarga (en destino) de la mercancía.Si el fletador deja de embarcar la cantidad de carga contratada o embarca una cantidad inferior (falso flete) está obligado a pagar el flete por toda la cantidad. Si se desiste de cargar la mercancía (semi flete) está obligado a resarcir al armador fletante con un importe igual a la mitad del flete convenido. Entre las unidades de uso más frecuente en el régimen de fletamentos se encuentran:Flete por Peso:Tonelada Corta (Short Ton) = 2000 lbs = 907 kgTonelada Larga (Long Ton) = 2240 lbs = 1016 kgTonelada Métrica (Metric Ton) = 2204 lbs = 1000 kgFlete por Volumen : se mide en metros cúbicosFlete lineal por superficie, se mide en metros lineales o metros cuadradosFlete por valor o Advalorem, se aplica un porcentaje sobre el valor de la cargaFlete por precio global, se aplica en los casos de cargamentos completos

19

Page 20: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL TRANSPORTEMARITIMOEl “Conocimiento de Embarque” (BILL OF LADING o B/L) es el instrumento que acredita el contrato de transporte por vía marítima o fluvial. Lo confecciona la compañía naviera, su agente naviero o el capitán del barco y en él consta el haber recibido la carga a bordo de la nave para ser transportada al puerto que se indicará en el mismo documento.El B/L cumple una triple función:1. Es acuse de recibo de la mercadería extendido por la compañía transportista, así como del estado en que se encuentra al momento de la recepción.2. Es título representativo de la libre disponibilidad y propiedad de la mercadería a bordo y por lo tanto, permite a su tenedor negociarla o reclamarla del portador.3. Es prueba de la existencia del Contrato de Transporte Marítimo y de las condiciones en que el mismo se realiza.El B/L, numerado por el armador o porteador efectivo, aparte de identificar el nombre y dirección del embarcador o shipper (cargador quien hace el embarque); del consignatario (propietario de la mercancía salvo endose); del notificado (quien debe obtener el endoso del B/L a su favor por parte del consignatario) y de los puertos de embarque y descarga, consigna además, en la parte central en forma detallada el cargamento con referencias de marcas, cantidad, tipo de bultos, descripción de mercancías, pesos, medidas, ubicación y condiciones del flete, así como el cálculo de costes y si el flete ha sido pagado en origen (prepaid) o se va abonar en destino (collect) y la refrenda en lo que se refiere al estado de las mercancías.En cuanto al acuse de recibo en función al estado de las mercancías, el B/L puede ser:LIMPIO (clean) ; aquel en que reconoce que las mercancías han sido recibidas a bordo al parecer en perfecto estado y condición aparente, puesto que el buque no abre bultos ni comprueba contenidos.SUCIO (dirty) ; aquel en que se consignan reservas u observaciones con respecto al estado y condición de la mercancías, tales como “bultos manchados y con posible derrame”, “bulto desgarrado”, “embalaje deficiente” u otras.Estas observaciones impedirán utilizar el B/L para la negociación de la carta de crédito siendo necesario sustituir la mercancía averiada o cancelar su embarque.TIPOS DE B/LLos principales son:B/L ON BOARD (Mercancía embarcada ) se emite cuando la mercancía ha sido cargada a bordo y estibada en las bodegas del barco.B/L CLEAN ON BOARD (Limpio a bordo) ) se emite cuando la naviera manifiesta que el embarque se encuentra en bodega aparentemente en buen estado y sin observación.B/L UNCLEAN ON BOARD (Sucio a bordo) ) se emite cuando la naviera manifiesta que hay observaciones en el embarque.B/L ON DECK (Sobre cubierta del barco) ) se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega. Es FOBB/L RECEIVED FOR SHIPMENT (Recibido para embarque posterior) se emite cuando el transportista recibió la mercancías FASB/L STRAIGHT (Directo) se emite cuando el transbordo no está permitido. La mercancía llega en la misma nave en que fue embarcada.B/L TROUGHT (Corrido) se emite cuando los transbordos están permitidos por la necesidad que intervengan diferentes naves en puertos intermedios de la ruta de destino.B/L MASTER o B/L MADRE, se emite cuando hay mercancía consolidada de varios compradores. Un contenedor debe estar amparado en un solo B/LB/L HIJAS se emite al momento de desconsolidar la carga. Las B/L HIJAS anulan a la B/L MADRE, pues con un B/L MASTER no se puede despachar la mercancía.

20

Page 21: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Usualmente, el B/L en cuanto título de crédito suele ser “ A la orden de ....” (se especifica el nombre del consignatario), lo cual permite su transmisión por endoso como su negociaciónen banca. Menos usado es el B/L “Al Portador” (no se especifica al consignatario considerándose como tal al tenedor ), lo cual significa su transmisión por simple entrega ymáxima facilidad de negociación bancaria. Sin embargo los riesgos derivados de pérdidas o extravíos hacen que se usen poco.TRANSPORTE MARÍTIMO DE CONTENEDORESLa evolución del transporte marítimo comprende, entre otros aspectos, la utilización de los contenedores lo que inclusive ha significado la construcción de navíos especializados denominados buques porta contenedores (Container Carriers). De acuerdo con el Convenio de Contenedores de 1972, un contenedor es un elemento auxiliar de transporte, de carácter permanente, concebido para facilitar el transporte de mercancías sin ruptura de carga por uno o varios medios de transporte, ideado de forma que resulte fácil de cargar o descargar.En la práctica, un contenedor es un gran cajón de dimensiones normalizadas, que por ello simplifica enormemente las operaciones de carga, descarga o transbordo, disminuye los robos y da una mejor protección a la mercancía. Es el mejor embalaje durante el transporte y puede ser isotermo, frigorífico, calorífico, de temperatura controlada, plegable para el transporte en vacío etc. Existen diferentes tipos de Contenedores:“Box” (Cerrado): Es el de más frecuente utilización. Dotado de puertas en el testero se carga a través de ellas con la ayuda de carretillas o transpaletas.“Open side” (De Costado Abierto): Cuando la mercancía a cargar, a causa de su longitud, resulta de difícil manejo a través del testero, se utilizan contenedores abiertos por el costado para facilitar la operación.“Open top” (De Techo abierto): Cuando el volumen de la mercancía hace difícil el manejo a través del testero o del costado, se utilizan contenedores abiertos por el techo para poder cargar con grúas.“Flat” (Plataforma): Cuando por sus características geométricas, el equipo a transportar no encaja en ninguno de los casos anteriores, se utilizan contenedores abiertos que consisten en plataformas con mamparas abatibles en los testeros.“Tank” (Cisternas): Para transportar líquidos.“Big Bag” (Flexible): Se trata de un saco de gran capacidad elaborado generalmente con fibras sintéticas y dotado de anillos para izado.“Back Rag”: Para transporte de vehículos, montacargas, tractores etc.“High Cube”: Para mercancía ligera.En la práctica, las dimensiones exteriores de los contenedores convencionales marítimos más utilizadas son (en pies y pulgadas):Longitud: 20’, 30’, 35’, 40’, 45’, 48’, 53’.Anchura : 8’, 8’6’’Altura : 8’, 8’6’’, 9’6’’Los Contenedores más usados son los de 20’ y 40’, con 8’ de ancho y 8’6’’ de alto.La unidad de medida del contenedor es el TEU (Twenty Feet Equivalent Unit) que describe al contenedor de 20 TM. Se dice por ejemplo que un buque transporta 2500 TEU.MOVIMIENTO DE CONTENEDORESEl costo del movimiento de contenedores se incorpora normalmente, en el flete básico. En el transporte de mercaderías en contenedores se usan diversas abreviaturas inglesas con las letras F (representa a 1), C (contenedor) y L (representa a varios). El primer grupo de las siglas pertenece al vendedor y el segundo grupo al comprador. Así tenemos:FCL / FCL (Full Container Load / Full Container Load)Es un contenedor consolidado cuya mercancía es de un solo vendedor y consignada a un solo comprador. (El vendedor tiene carga completa de contenedor para un solo comprador)FCL / LCL (Full Container Load / Less Than a Container Load)

21

Page 22: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Es un contenedor consolidado cuya mercancía es de un solo vendedor, pero consignada a varios compradores. El B/L es master. (El vendedor tiene carga completa de contenedor paravarios compradores)LCL / FCL: (Less Than a Container Load / Full Container Load)Es un contenedor consolidado cuya mercancías son de varios vendedores (proveedores o exportadores) consignada a un solo comprador. (El comprador tiene carga completa de contenedor de varios vendedores)LCL / LCL: (Less Than a Container Load / Less Than a Container Load)Es un contenedor consolidado por compañías consolidadoras, cuyas mercancías son de varios vendedores consignadas a varios compradores. (Los vendedores ni los compradores tienen carga completa de contenedor)CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS – 1978 (REGLAS DE HAMBURGO)Con fecha 31 de marzo de 1978, la Conferencia de las Naciones Unidas adoptó el Convenio sobre el Transporte Marítimo de Mercancías – 1978, recomendando que las normas enunciadas en el Convenio se denominen “Reglas de Hamburgo”.Estructuralmente consta de 34 artículos divididos en 7 partes:PARTE I : Disposiciones Generales (Artículos 1 al 3)PARTE II : Responsabilidad del Porteador (Artículos 4 al 11)PARTE III : Responsabilidad del Cargador (Artículos 12 al 13)PARTE IV : Documentos de Transporte (Artículos 14 al 18)PARTE V : Reclamaciones y Acciones (Artículos 19 al 22)PARTE VI : Disposiciones Complementarias (Artículos 23 al 26)PARTE VII : Cláusulas Finales (Artículos 27 al 34)Cabe indicar que el Convenio no significa un avance con respecto a la Convención de Bruselas de 1924 y al Protocolo de 1968, por cuanto las denominadas Reglas de Hamburgo mantienen el doble seguro y las ambigüedades en la responsabilidad del porteador, que aumentan los costos inherentes al transporte marítimo de mercancías.4.2 TRANSPORTE AEREOEs el medio de transporte que se utiliza particularmente en largas travesías (intercontinentales), para transportar mercancías de valor y viajes urgentes o especiales. La aceptación de la mercancía para su transporte aéreo depende fundamentalmente de sus características y del tipo de avión en que se desea transportarla (mixto, carguero, convertible). Las mercancías cuya aceptación está limitada se denominan mercancías de trato diferenciado y están constituidas por seguridad del avión y de las personas, por tamaño o fragilidad y por su naturaleza (peligrosa, perecedera, restos humanos, animales vivos etc.).Las características que han hecho especialmente atractivo el transporte aéreo de mercancías son básicamente la rapidez para mercancías urgentes, perecederas y de elevado valor unitario, la facilidad de control y seguimiento, la seguridad, la reserva de espacio, la facilidad de transbordo y la internacionalidad en la utilización del espacio aéreo de unos países por otro.Tarifación en el transporte aéreo de MercancíasLa tarifación aérea se realiza en la mayor parte de los casos en función al coeficiente de estiba aérea o coeficiente de estiba IATA que es un índice de equivalencia volumen / peso desarrollando el concepto de peso volumen.La tarifación aérea tiene tres tarifas principales:1. Tarifa General de Carga.- Están divididas en normales (cargas inferior a 45 kilos), de cantidad (cargas superior a 45 kilos) y mínimas (lo mínimo que se debe pagar cuando la tarifa de peso resulta inferior)

22

Page 23: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

2. Tarifas Clasificadas.- Estas tarifas se aplican a una serie de mercancías particularmente especificadas en formas de porcentajes que se añaden o deducen respecto a la tarifa normal.Son consideradas como tarifas clasificadas:- Equipaje no acompañado.- Periódicos, revistas, libros, semanarios, catálogos, equipos de baile y libros para ciegos.- Contenedores vacíos para animales, insectos y pescado.- Animales vivos.- Oro, Platino, Valores.- Restos mortales.- Piezas de avión.3. Tarifas de Mercancías Específicas.- Son aplicables, para mercancías específicas enviadas a determinados destinos y orientadas a facilitar los flujos permanentes de importación y exportación. De acuerdo con las regulaciones, una tarifa de mercancía específica tiene prioridad ante la clasificada y ésta a su vez, la tiene ante la general.Conocimiento Aéreo (Airway Bill)El Conocimiento Aéreo o Guía Aérea, es el documento de transporte Aéreo, en el que figuran al reverso las cláusulas del contrato de transporte (contrato de adhesión). Conocido también como C/A o AWB, es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte y sirve como acuse de recibo de las mercancía, factura de transporte y de declaración para el despacho aduanero.El conocimiento aéreo es emitido por la compañía de transporte y tiene carácter internacional, común para todas las compañías afiliadas a la Internacional Air Transport Association – IATA. En nuestra legislación, la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores, denomina al conocimiento aéreo “Carta de Porte Aérea” y establece en los artículos 251 al 254 que le son de aplicación las normas de esta Ley en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen el respectivo contrato de transporte aéreo.4.3 TRANSPORTE POR CARRETERAEl transporte por carretera posee la ventaja de ser flexible y oportuno. Dentro de otras ventajas se consideran la mayor disponibilidad por la variedad en líneas y tipos de vehículos existentes, la mayor flexibilidad que permite que los vehículos puedan transportar cualquier cantidad, cualquier tipo y cualquier tamaño de carga, los menores costos y los menores daños en las cargas. Dentro de los medios empleados tenemos camiones de distintos tonelajes (ligeros, medianos, pesados) traylers, semitraylers y traylers cisternas y volquetes de diferentes capacidades. Las características esenciales del transporte por carretera son básicamente las siguientes:Penetración: Es el único medio de transporte capaz de realizar por si mismo y sin depender de ningún otro el servicio “de puerta a puerta” en todos los casosFlexibilidad: Esta característica se refiere a la capacidad de los vehículos de carretera de transportar pequeños paquetes o volúmenes importantes (transportes especiales). Refleja también la versatilidad de los vehículos, que pueden transportar todo género de productos, sólidos, líquidos o gaseosos.Rapidez: Las facilidades de carga y descarga, la libertad de organización de horarios y la velocidad de los propios vehículos, hacen a este medio muy adecuados para envíos urgentes.Facilidad de coordinación con otros medios: Facilita extraordinariamente el transbordo de mercancías en el transporte combinado, el montaje de vehículos sobre otro medio en elsuperpuesto y la manipulación de carga unitizada en el multimodal. La Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores – norma en sus artículos 251 al 254 las “Cartas de Porte Terrestre” disponiendo que les son de aplicación en todo aquello que corresponda a su naturaleza y

23

Page 24: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

alcances como titulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen el respectivo contrato de transporte terrestre.4.4 TRANSPORTE POR FERROCARRILESEntre las ventajas del transporte por ferrocarril, podemos señalar que su capacidad de transporte es mucho mayor que por camiones y requiere menos mano de obra por tonelada/kilómetro para su traslado, Sin embargo, a pesar de su posibilidad de transportar cargas muy pesadas y a grandes distancias, se limita por la red ferroviaria dado que en muchos casos sólo se requieren en forma complementaria. En razón de las grandes toneladas que transporta; los ferrocarriles pueden competir con los camiones en lo relativo a los fletes entre distintas ciudades, pero cuando se trata de fletes en el interior de las ciudades esta ventaja desaparece. El contrato de transporte se negocia con la Carta de Porte Ferroviaria.4.5 TRANSPORTE MULTIMODALEl transporte multimodal de mercancías, es decir el de unidades de carga que conservan su integridad en la mayor parte de la duración del mismo, con la utilización de diversos medios de transporte y al amparo de un único documento, está estrechamente ligado al desarrollo del contenedor y la paleta. Entre los aspectos técnicos del transporte multimodal están el concepto de “Ruptura de Carga” (Breaking bulk) que es la descomposición, total o parcial, de la unitización de carga (acoplamiento de mercancías en unidades superiores) en sus elementos componentes, para proceder a su almacenaje o a su transporte capilar de distribución a los receptores de la mercancía y el concepto de “puente terrestre” (land bridge), que combina el transporte marítimo con transporte terrestre por carreteras y ferrocarril.La gestión comercial del transporte multimodal es realizada por los denominados Operadores de Transporte Multimodal (OTM), que son generalmente compañías navieras, operadores ferroviarios o transitarios especializados en la gestión de este tipo de transporte, y frecuentemente no son propietarios de los medios utilizados, que celebran un contrato de transporte multimodal actuando como principales, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato.Los contenedores y cajas móviles, que constituyen las unidades de transporte intermodal (UTI) pueden ser propiedad de los transportistas o alquilados por los mismos a compañías de leasing, mediante contratos que contemplan el alquiler de gran número de unidades durante largos períodos y a bajos precios, llamados “Master Leasing Agreements” o contratos maestros de arrendamiento.El contrato de transporte se negocia con el Documento de Transporte Multimodal (DTM) que constituye prueba tangible de la responsabilidad del Operador del Transporte Multimodal (OTM) sobre la mercadería a transportar.El desarrollo del transporte multimodal no habría sido posible sin avances informáticos como el intercambio electrónico de datos (EDI) que ha sido causa de una importante reducción del volumen de papel en la información del comercio internacional.5. SEGURO DE TRANSPORTE (PROTECCION JURIDICO- ECONOMICA DE LA MERCANCIA)El seguro de transporte tiene como función la de reponer al asegurado, tras un siniestro, en una situación patrimonial lo más próxima posible a la anterior a sufrirlo; o, si ello no es posible, darle una compensación económica que atenúe los efectos del daño. Debe observarse que se habla de compensación económica, nunca de negocio, ya que la naturaleza del seguro rechaza que de él pueda obtenerse beneficios, pues incrementaría el fraude. El seguro se basa en la existencia de la cadena “riesgo – siniestro – daño” que consiste en:Riesgo: la posibilidad o incertidumbre que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro.

24

Page 25: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Siniestro: la materialización del riesgo. Es la ocurrencia intempestiva que daña físicamente la mercancía.Daño: el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificación (en mercancías se les conoce también como avería).El contrato de seguro de transporte puede definirse como aquel en virtud del cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar hasta el límite fijado, una indemnización o una suma a la otra parte (asegurado) o a un tercero beneficiario, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento cubierto e incierto a la mercancía que se asegura. Quien contrata un seguro persigue resarcirse en caso que ocurra el siniestro. Al documento en que se formaliza el contrato se le denomina póliza de seguro.Los elementos personales del contrato de seguro son:- Asegurador: es la compañía de seguro que contrata y cubre el riesgo- Asegurado: es la otra parte contratante, es decir, la persona que se compromete al pago de la prima al asegurador a cambio de obtener la correspondiente indemnización, caso de producirse el riesgo asegurado.- Tomador del seguro: persona natural o jurídica que pacta el contrato de seguro con el asegurador por cuenta de otro, asumiendo las obligaciones que de dicho contrato se deriven.- Beneficiario. Quien se beneficia de la posible indemnización en caso de que se produzca el siniestro. No tiene por que coincidir con el asegurado.Las figuras de asegurado, tomador y beneficiario pueden concurrir en una sola que cumpla los tres requisitos, pero existen situaciones en la que podemos encontrar personas distintas para cada posición.En el proceso de contratación del seguro, al margen de los elementos personales, confluyen como operadores:- El Broker o corredor de seguro que asesora y representa al asegurado quien puede ser el exportador o el importador. El broker, efectuado el análisis, formula la solicitud (pedido de cotización) que responde el asegurador con la liquidación de primas (oferta de la compañía de seguros) perfeccionándose el contrato con la aceptación de la liquidación y se formaliza con la póliza de seguro que emite el asegurador.- La Agencia Exclusiva de Seguro, que trabaja en exclusividad para la compañía de seguros.- El ajustador de seguro o liquidador de averías.- El perito de seguro o comisario de averías.- La Compañía de Reaseguros, que presta respaldo al asegurador.En la ejecución del seguro de transporte se usan en la práctica términos como:- Cobertura, es la relación de riesgos contra los que queda cubierto el asegurado.- Franquicia, es una condición establecida a favor del asegurador, sea para reclamar la indemnización o respecto de la cuantía de la misma.- Sobreprima, es una prima adicional que se abona para cubrir riesgos excluidos (embalaje inadecuado, huelgas, etc)- Extorno, es la parte de la prima que el asegurador devuelve al asegurado por haberse modificado alguna de las condiciones de la póliza en el sentido de una disminución del riesgo.- Seguro Puerta a Puerta, cubre la mercancía desde que sale del local del exportador hasta el local del importador.- Reaseguro, es el seguro que el asegurador toma con la Compañía Reaseguradora.- Coaseguro, es el contrato entre el asegurado y varios aseguradores que asumen directamente riesgos sobre partes determinadas. Se utiliza para grandes valores.El seguro de transporte tiene carácter :- Indemnizatorio: Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado . La indemnización a

25

Page 26: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

recibir por el asegurado no debe colocarlo en una situación más ventajosa a que si el siniestro no hubiese ocurrido.- Bilateral: dos partes contratantes, asegurador y asegurado, cada uno con sus obligaciones y derechos.- De adhesión : la mayor parte de las estipulaciones las impone el asegurador; el asegurado se adhiere a la misma.- Oneroso: contra el pago de una prima.- De buena fe: las partes deben informarse recíprocamente de todas las circunstancias que puedan afectar a las obligaciones respectivas, y que puedan condicionar la exposición económica de cada una de ellas.- Aleatorio: el riesgo debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles por naturaleza del producto no los cubren las pólizas.- Subrogatorio: permite el asegurador, una vez abonada la indemnización al asegurado, asumir todos los derechos de este último ante terceros.Tipos de póliza de seguro de transporte:Los tipos más frecuentemente utilizados son:- Póliza Individual.- Cubre un solo envío o evento. Ampara un cargamento específico, vuelo, embarque, exportación, importación, etc. Se emplea en aquellos casos en que los embarques son costosos o que el cargamento va a lugares diferentes o comprende productos y transportadores diversos, que una sola póliza flotante no podría cubrir los riesgos adecuadamente.- Póliza Flotante o Abierta.- También conocida como Póliza Cubierta, ampara a todos los envíos sucesivos del asegurado dentro de determinadas zonas geográficas. El contrato se hace generalmente por tiempo indefinido hasta que una de las partes comunique a la otra sucaducidad. En éstas pólizas, el asegurado garantiza que los envíos se declararán tan pronto como sea posible comunicando el valor del cargamento y el vehículo de transporte. Lo que hace operativo la póliza flotante es el aviso o la aplicación. La liquidación de las primas suelen hacerse periódicamente según lo pactado. La póliza flotante es la base para emitir por cada envío cubierto un CERTIFICADO DE SEGURO, que es el documento más importante para el despacho aduanero, pues acredita la existencia del contrato de seguro y de la póliza de seguro.5.1 SEGURO DE TRANSPORTE MARITIMOLas coberturas en el seguro marítimo más usuales son :1. Pérdida Total Efectiva.- Si la nave se hunde o queda totalmente destruida y la carga totalmente inservible, o existe una pérdida total efectiva, se paga el total de la cantidad asegurada.2. Pérdida Total Constructiva.- Si la carga se daña total o parcialmente, puede ocurrir que los gastos de salvamento o reacondicionamiento de las mismas sean tan altos que excederíanlos posibles ingresos de su venta, por lo que resulta más económico el pago de la carga asegurada. En este caso, el exportador y los aseguradores acuerdan abandonar la carga y se le declara como una pérdida total constructiva. Los aseguradores pagan la totalidad del seguro.3. Con Avería Particular o Franquicia.- Esta cobertura se designa con las siglas AP y es usada generalmente cuando se transporta mercadería que tienen más posibilidades de dañarse que otras, por lo que el asegurador estipula que sólo pagará los daños, si éstos exceden un determinado porcentaje, que es fijado por mutuo acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Este porcentaje es por lo general bajo, para que el asegurado cuente con una protección.

26

Page 27: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Si la carga se daña en un porcentaje menor del estipulado en la póliza, el asegurador no se responsabiliza por los daños. Este porcentaje por debajo del cual no paga el asegurador se denomina franquicia.4. Libre Avería Particular (L.A.P.).- Este tipo de cobertura es usual cuando la mercadería que se transporta es muy frágil o se daña con mucha facilidad. En este caso, los aseguradores prefieren asegurar la carga sólo contra una pérdida total. El asegurado no queda protegido contra una pérdida parcial (particular) de la carga.5. Avería Gruesa.- Este tipo de protección consiste en pagar el sacrificio extraordinario de parte del cargamento para salvar el resto, con el objeto de preservarlas por seguridad común de un peligro mayor. Las pérdidas sufridas por el cargador perjudicado se prorratea entre los que lograron salvar sus cargas y el armador del buque. Dicho resarcimiento se efectúa a través de la respectiva póliza de seguro.6. Avería Simple.- Es la que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operación del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en bodega.Cláusulas específicas más utilizadasLa póliza de seguro de transporte marítimo puede redactarse de modo que ampare cualquier número de situaciones de pérdida. Existen siempre las exclusiones que no cubre el seguro.Las cláusulas en el comercio internacional, conforme al Instituto de Aseguradores de Londres, se identifican con tres tipos según los siniestros:- Póliza Tipo A: Es el de máxima cobertura. Ofrece al asegurado una protección bastante amplia para su cargamento. Cubre todos los riesgos (all risk) excepto las cláusulas de exclusiones- Póliza Tipo B: Es el de cobertura intermedia con la salvedad de las cláusulas de exclusiones. En este tipo se especifican los riesgos cubiertos (11).- Póliza Tipo C : Es el de cobertura mínima, con la salvedad de las cláusulas de exclusiones. Es similar al tipo B pero cubre menos riesgos (8).Las condiciones inglesas aplican el principio de que están incluidos todos los riesgos que explícitamente no se excluyen de la cobertura.5.2 SEGURO DE TRANSPORTE AEREOToda operación de transporte tiene un margen de riesgo y no interesa ni la distancia ni el tiempo recorrido para que existan imponderables.El Seguro de Transporte Aéreo es de un solo tipo, contra todo riesgo con salvedades y es emitido por la compañía transportadora e incluido en la Guía Aérea.Las coberturas más usuales en el seguro de transporte aéreo son:- Libre Avería Particular.- Este tipo se usa cuando la mercadería por transportar es muy frágil o se puede dañar con mucha facilidad por lo que los aseguradores, sólo aseguran la carga contra una pérdida total. Por lo general este tipo de seguro es utilizado para las hortalizas, verduras en general, frutas y mercaderías no embaladas.- Sin Avería Particular.- Esta forma de seguro cubre todos los riesgos de pérdida, o daño físico parcial o total, efectuado por cualquier causa extraña excepto por causa de la guerra, para lo cual se requiere de una póliza especial.5.3 SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y FERROVIARIOEn el seguro de transporte terrestre bien sea por carretera o por ferrocarril, se sigue el criterio de lo que no está taxativamente excluido queda amparado en la póliza para cubrir todo riesgo o daños a terceros. Existen algunos riesgos especiales como el transporte en vehículos descubiertos, el de animales vivos, que pueden implicar coberturas complementarias, mediante la correspondiente sobreprima.El seguro de transporte ferroviario, en términos generales, sigue la misma línea del seguro de transporte por carretera y hace frente a problemas similares.

6. ENVASES Y EMBALAJES (PROTECCION FISICA DE LA MERCANCIA)

27

Page 28: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Es conveniente establecer con claridad la diferencia entre envase yembalaje.El envase es el sistema de protección de la mercancía para poder venderla al por menor. Es el “vendedor silencioso de la mercancía”, pues protege lo que vende y vende lo que protege. El envase, en que se conserva una cierta mercancía, tiene como objetivo fundamental la venta del producto.Por ello, la presentación, la dosificación y la compatibilidad entre el producto y el recipiente son factores fundamentales.El embalaje es el sistema de protección de la mercancía para poder transportarla. Protege la mercancía durante el transporte interno e internacional contra cualquier siniestro. El embalaje es la técnica que consigue para la mercancía una cobertura exterior que la proteja y la hagafácilmente manejable e identificable, o el resultado de esa técnica (caja, saco, contenedor, etc.). A diferencia del envase, aquí el objetivo fundamental es la protección de la mercancía para el proceso de transporte.6.1 El EnvaseEs el sistema de protección fundamental de las mercancías que facilita su distribución, uso o consumo y que al propio tiempo facilita las ventas de la misma. El envase tiene que cumplir una serie de condiciones como son:- La reducción del costo de su propia elaboración. Los productos manufacturados son procesados y almacenados en un mismo lugar, lo cual garantiza una reducción tarifaria.- Protección de productos, durante su distribución.- Asegurar mejor calidad del producto, conservando el porcentaje de oxígeno necesario a una temperatura adecuada.- Servir como informativo general, a través de instrucciones, precauciones y marcas de fábrica.Existe una gama de envases dentro de los cuales se destacan los de papel y cartón, de vidrio ( multicelular, sandwich, pirex), de lata, de metal, de plástico (polietileno, proexpan, poliuretano, cloruro de polivinilo, resinas acrílicas, etc.)6.2 El EmbalajeEs el conjunto de materiales, manufacturas y métodos aplicados generalmente con medios mecánicos, que tiende a lograr la protección en la distribución de mercancías a largas distancias, protegiéndolas de los riesgos de la carga, transporte, descarga, aspectos climáticos, bacteriológicos, biológicos en general e inclusive contra el hurto, evitando asimismo mermas, derrames y en definitiva averías.En consecuencia, el embalaje busca:- Proteger la mercancía contra los riesgos del transporte- Facilitar la manipulación y la recepción, al concebir el embalaje de forma que la mercancía pueda ser manejada con medios normales.- Permitir la fácil identificación de la mercancía, remitente y destinatario, así como sus características esenciales, mediante el marcado y la rotulación según normas internacionales.- Facilitar la inspección aduanera mediante pequeñas cajas adosadas, facilitando la toma de muestras, etc.- Disminuir los riesgos para personas, evitando desplazamientos interiores mediante materiales de calce, eliminando aristas vivas, etc.En los embalajes destinados a la exportación es muy importante precisar las marcas necesarias para facilitar su transporte y llegada a su destino. En cada paquete debe figurar las marcas que lo identifican en el correspondiente conocimiento de embarque, o en la carta de porte. Las marcas más usuales son:a) Marca Principal: Es la más importante del paquete. Es frecuente que aparezca la misma marca principal en mercancías cubiertas por varios conocimientos de embarque. En dicha marca se acostumbra mencionar el nombre y dirección del consignatario.

28

Page 29: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

b) Marca Del Puerto.- Es la que indica el puerto en que ha de descargarse la mercancía.c) Marcas Accesorias.- En esta expresión se engloban todas las marcas de identificación que aparece en el paquete, salvo la marca principal y la del puerto y pueden clasificarse del modo siguiente:- Marca indicadora del número de orden. Este permite identificar cada uno de los paquetes pertenecientes a un envío cubierto por un conocimiento de embarque con la misma marca principal.- Marca del peso. Indica el peso bruto o el peso neto del paquete o ambos.- Marca del puerto de carga. Indica el puerto en que se carga la mercancía a bordo del buque.- Marca del país de origen Indica el país o lugar de origen del contenido del paquete.- Marca indicadora del buque. Indica el buque en que se carga la mercancía.- Otras marcas auxiliares. Las restantes como la fragilidad, indicación del contenido, etc.7. COMERCIO EXTERIOR PERUANO.7.1 MARCO LEGAL.I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ- 1993Titulo III : Del Régimen Económico.Artículo 58 (Economía Social de Mercado y Prioridades en la Actividad del Estado Artículo 59 ( Libertades de Trabajo y de Empresa, Comercio e Industria )Artículo 60 ( Pluralismo económico, carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estado e igualdad de tratamiento empresarial).Artículo 61 ( Principio de Libre Competencia y Prohibición de Monopolios ).Artículo 62 ( Libertad de Contratación e Intangibilidad de los Contratos)Artículo 63 ( Igualdad de condiciones de la inversión nacional yextranjera y libertad de producción de bienes y servicios; y delcomercio exterior. Adopción de medidas proteccionistas odiscriminatorias sólo por reciprocidad)Artículo 64 (Libre Tenencia y Disposición de Moneda Extranjera).Artículo 65 ( Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios )Artículo 74 ( Los aranceles y tasas se regulan por decretosupremo en virtud de la reserva de la ley al Poder Ejecutivo).II. LEGISLACIÓN BÁSICA. Decreto Supremo N° 060-91-EF del 22 Marzo 91 (Liberalización del Comercio Exterior y

Eliminación de todas las trabas y medidas no arancelarias en las operaciones de importación o exportación de bienes, sin perjuicio del resguardo del medio ambiente, la salubridad pública, y la seguridad nacional), El artículo 2° tiene fuerza de ley según lo dispone el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 668.

Decreto Legislativo N° 659 del 14 de Agosto 91 (Promoción del Comercio Internacional y de la Inversión Privada y Régimen de Supervisión de Importaciones)

Decreto Legislativo N° 668 del 14 Set.91 (Ley Marco del Comercio Exterior. Libertad de Comercio Exterior como condición fundamental para el desarrollo del país ).

Decreto Legislativo N° 682 del 05 de Nov, 91 (Controles Fito y Zoo - sanitarios). Decreto Legislativo N°701 del 07.Nov.91 (Ley de la Libre Competencia). Decreto Legislativo N° 757 del 08 Nov. 91 (Ley Marco para el crecimiento de la Inversión

privada). Decreto Ley N° 25629 del 21 de Julio 92 (Procedimiento para la determinación de

Importaciones con Precios Dumping y Subsidios). Decreto Ley N° 25789 del 14 de Octubre 92 (Deroga las disposiciones que prohíben la

importación de bienes usados ).

29

Page 30: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Decreto Ley N° 25909 del 28 de Nov, 92 (Ninguna entidad con excepción del MEF puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías, tanto en las importaciones como en las exportaciones).

Resolución Legislativa N° 26407 del 16 Dic. 94 (Aprueba el Acuerdo de la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidas en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT suscritos en Marrakech el 15 de Abril de 1994.)

Ley N° 26461 del 02 de Junio del 95, (Ley de los Delitos Aduaneros) Decreto Legislativo N° 809 del 18 de Abril de 1996. (Ley General de Aduanas, vigente a partir del 25 de Dic.96 )

Decreto Legislativo N° 843 del 30 de Agosto de 1,996. (Restablece la Importación de vehículos usados siempre que no sean de antigüedad mayor de cinco años (particular) y de ocho años (carga y pasajeros) y que no hayan sufrido volcaduras.

Decreto Supremo N° 035-97-EF del 11 de Abril 97. (Fija las derechos arancelarios con las tasas del 12 % y 20 % sobre el Ad- Valorem CIF, aplicándose en determinadas partidas una sobre tasa temporal del 5 % y 10 % para algunos productos ).

Decreto Supremo N° 119-97-EF del 18 de Set. 97. (Aprueba el Arancel de Aduanas, vigente a partir del 01 de Enero del 98).

Decreto Supremo N° 011-98-RE del 05 de Junio 98 (Adhesión al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su Anexo y al Protocolo de Enmienda adoptados en Bruselas el 14 de Junio 83 y 24 de Junio 86 respectivamente).

Ley N° 26975 del 17 de Set . 98. (Prohibe la Importación de ropa y calzado usados, hasta el 31 de Dic. 2005 ).

Decreto Supremo N° 011-99-RE del 18 de Feb, 99. (Adhesión a la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada en Viena el 11. Abril 80).

Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI del 05. Dic,2000. (Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 716 –Ley de Protección del Consumidor, del Decreto Ley N° 26122- Ley de Represión de la Competencia Desleal y del Decreto Legislativo N° 691 - Ley de Normas de Publicidad en defensa del Consumidor).

Resolución Suprema N° 029-2001–RE del 16 ENE. 01 (Crea la Representación Permanente del Perú ante la OMC, con sede en Ginebra).

Resolución Ministerial N° 015-2001-ITINCI/ DM del 17 Enero 2001 (Incorpora a la Sociedad Nacional de Industrias en el ámbito del departamento de Lima, para expedir Certificado de Origen por delegación del MITINCI).

Decreto Supremo N° 013-2001- EF del 19 de Enero 2001 (Delegan a Agentes de Aduana el reconocimiento físico de mercancías sujetas al Sistema Anticipado Preferente (SAP).

Resolución Ministerial N° 030-2001-EF/ 15 del 23 de Enero 2001 (Requisitos que deben cumplir los usuarios que se acojan al Sistema Anticipado Preferente).

Decreto Supremo N° 073-2001-EF del 25 de Abril del 2001. (Modifica los derechos Arancelarios Ad- Valorem CIF a la importación de insumos, partes y piezas de 1390 partidas

arancelarias con una tasa del 4 % .). Decreto Supremo N° 024-DE/SG del 03 de mayo del 2001, (Dispone que las Fuerzas

Armadas prestarán apoyo a ADUANAS en operativos que efectúe contra el contrabando). Resolución Legislativa N° 27447 del 04 de mayo del 2001, (Aprueba el Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos

OMC, adoptado en Seattle – USA el 30 Nov. 99). Decreto Supremo N° 103-2001-EF del 15.JUN.01 (Incorporan y excluyen partidas

arancelarias del Anexo del D/S N° 073-2001-EF)

30

Page 31: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Ley N° 27483 del 15.JUN.01 (Ley que precisa el art. 2 de la Ley N° 27325 sobre responsabilidad solidaria de los Agentes de Aduana)

Decreto Supremo N° 113-2001-EF del 21.JUN.01 (Deroga la sobretasa adicional arancelaria del 5% ad valorem CIF fijado para el maíz amarillo duro).

Decreto Supremo N° 115-2001-EF del 21.JUN.01 (Establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios – arroz, maíz amarillo, azúcar y leche – con el fin de aplicar derechos variables adicionales al arancel cuando lo precios internacionales de referencia sean inferiores a determinados niveles de precio piso y rebajas arancelarias cuando sean superiores a determinados niveles de precio techo; como mecanismo de estabilización y protección que permita neutralizar las fluctuaciones de los precios internacionales y limitar los efectos negativos de la caída de tales precios).

7.2 MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR ENEL PERULos mecanismos reguladores son medidas de carácter administrativo (técnicos – legales) que tienden a influir en los flujos o volúmenes de importaciones o exportaciones. Una política neoliberalista utiliza mínimamente las regulaciones. Una política proteccionista tiende a utilizar todos los mecanismos reguladores.Nuestra Constitución Política, en los principios generales del Régimen Económico, artículos 58 al 65, adopta una política neoliberal, debiendo significarse que el articulo 63 prescribe que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, pero si otro país o países adoptan medida proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Vale decir que permite la adopción de medidas proteccionistas sólo por reciprocidad.Los mecanismos reguladores del comercio exterior suelen clasificares en directos e indirectos, aduaneros y no aduaneros y arancelarios y no arancelarios o para-arancelarios. Son directos, los mecanismos reguladores que inciden en el volumen de importación o exportación como son las prohibiciones y restricciones. Son indirectos los que inciden en el precio y luego a través de éste inciden indirectamente en el volumen de importación, como sería el caso de elevar la tasa del derecho arancelario a una mercancía.Las prohibiciones y restricciones de importación y exportación se dan en prevención de la salud pública, protección del medio ambiente y orden sanitario, de la flora y fauna, del patrimonio cultural, en defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional.Las normas que regulan los bienes prohibidos y restringidos están sujetos a cambios o derogaciones dependiendo de las entidades encargadas de su supervisión. Los bienes restringidos quedan sujetos a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias, visaciones, dictámenes, registros, etc. según corresponda.Los países también pueden interferir en su comercio exterior limitando el volumen o valor de sus importaciones (cuotas, cupos o contingentes de importación) o de sus exportaciones (cuotas, cupos o contingentes de exportación) que constituyen restricciones cuantitativas.Existen otros mecanismos reguladores del comercio exterior como son el tipo de cambio, (para la importación rige el tipo de cambio de venta), los derechos anti-dumping para combatir el dumping, los derechos compensatorios para combatir los subsidios y finalmente las cláusulas de salvaguardia que si bien no son prohibiciones, sino mecanismos directos adoptados después de haberse recurrido a una medida indirecta (D.S. N° 020-98-ITINCI del 20 de diciembre 1998). En el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) existenlos Acuerdos Comerciales Multilaterales relativos a la aplicación de los derechos anti-dumping, sobre subvenciones y medidas compensatorias y sobre salvaguardias, así como el Acuerdo sobre inspección Previa a la Expedición.El marco legal que rige nuestro comercio exterior está normado por la Constitución Política del Perú; la Resolución Legislativa N° 26407 que apruebe el Acuerdo por el que se establece

31

Page 32: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay; el Decreto Supremo N° 060-91-EF que elimina todas las trabas y medidas no arancelarias, el Decreto Legislativo N° 659 Régimen de Supervisión de Importaciones; el Decreto Legislativo N° 668 Ley Marco del Comercio Exterior, que liberaliza las operacionesde comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y deja sin efecto cualquier prohibición o restricción para la importación y exportación de bienes, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección de la salud publica, medio ambiente, orden sanitario, flora y fauna silvestre, patrimonio cultural y defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional. Cabe significar que conforme al Decreto Ley N° 25909 ninguna entidad, con excepción del MEF, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones.DUMPING Y SUBSIDIOSEl Dumping y las subvenciones son prácticas desleales que distorsionan la competencia en el mercado, la misma que está garantizada dentro de una economía social de mercado dispuesta en la Constitución Política del Perú 1993;El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el organismo publico encargado en nuestro país de la aplicación de las normas legales destinadas a garantizar la libre competencia. En tal sentido se emitió el Decreto Supremo N° 043-97-EF que reglamenta las normas previstas en los Acuerdos relativos a la aplicación del Articulo VI del GATT de 1994, referidas a las medidas de Anti-Dumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, con el fin de prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el Dumping y las subvenciones.RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN DEL COMERCIO EXTERIOREl Decreto Supremo N° 187-99-EF, estable las disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, por parte de las Empresas Verificadoras y prescribe que son de aplicación a la inspección previa a la expedición las disposiciones vigentes del Sistema de Supervisión de Importaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 659, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 131-2000- EF se incluyó una relación de mercancías contenidas en el anexo dela Resolución Ministerial N° 058-2001-EF/15, que serán objeto también de inspección previa cuyo valor FOB facturado fluctúe entre US$ 2,000 y US$ 5,000.Dichas empresas tienen como función determinar el precio verificado de las mercancías antes mencionadas conforme al Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, con el objeto de evitar formas de subfacturación, sobrefacturación o fraude, incluyendo la inspección en la calidad, cantidad y condición de la mercancía. El documento mediante el cual las empresas verificadoras emiten su pronunciamiento sobre la inspección de las mercancías se denomina Informe de Verificación el mismo que tiene carácter de documentación complementaria a la DUA siendo su presentación obligatoria para iniciar el trámite en ADUANAS.Este informe de verificación es utilizado por ADUANAS como un indicador de riesgo para sustentar cualquier discrepancia que tenga sobre el valor en aduana declarado sometido a la importación definitiva y no para determinar el valor en aduanas.Para el caso de mercancías que hayan sido sometidas al régimen de importación temporal y admisión temporal, nuestro ordenamiento legal prevé la posibilidad, como supuesto de excepción, de que los bienes se verifiquen en destino, es decir en nuestro país.7.3 PROHIBICIONES Y RESTRICCIONESEl Decreto Supremo N° 060-91-EF que liberaliza el comercio exterior y elimina todas las trabas y medidas no arancelarias que afectan las operaciones de importación o exportación exceptúan las prohibiciones y restricciones establecidas por orden sanitario, de defensa del

32

Page 33: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

patrimonio cultural y del medio ambiente, de conservación y protección de la flora y fauna nacionales y de defensa del orden interno y seguridad de la República.Igualmente el Decreto Legislativo N° 668 Ley Marco del Comercio Exterior que dispone la libertad de comercio como condición fundamental para el desarrollo del país, exceptúa los derechos y obligaciones emanados de los convenios internacionales suscritos por el país y las medidas de emergencia que se requieren para asegurar la salud de la población y para garantizar la seguridad externa y el orden interno.IMPORTACIONES PROHIBIDAS(Anexo I del Procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva)POR DECORO NACIONAL Y MORAL:- Textos cartográficos, geográficos y cuadernos, así como disketes, vídeo casetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente a los limites del Perú;(Ley N° 26219 – D.S. N° 015-93/RE)- Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de PISCO (Ley N° 26426);POR PREVENCIÓN DE SALUD PUBLICA:- Plaguicidas organoclorados sus derivados y compuestos; (D.S. N° 037-91-AG)- Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material que por su naturaleza, uso o fines, resultaren peligrosos o radioactivos; (Decreto Legislativo N° 757) Se exceptúan los residuos de papel o cartón para reciclaje industrial. (Decreto Supremo N° 029-93-ITINCI)- Equidos de la República Argentina (Resolución Jefatural N° 077-98-AG-SENASA)- Bobinos vivos, productos y subproductos procedentes del Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal, Suiza, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo.(Resolución Jefatural N° 109-98-AG-SENASA)- Productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientesactivos que contenga: Lindano, Parathon Etílico y Parathon Metilico que no cuentan con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); (Ley N° 26744)- Formulaciones comerciales de los plaguicidas captatol, clorobencilato, exhacloro benceno, pentacloro fenol, clordano, clordimenform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio(Resolución Jefatural N° 036-99-AG-SENASA)- Formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos dinoseb, sales de dinoseb, fluoracetamida, (Resolución Jefatural N° 098-99-AG-SENASA)- Formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en binapacril, (Resolución Jefatural N° 014-2000-AG-SENASA)- Formulaciones comerciales como de material técnico en base a lindano, (Resolución Jefatural N° 043-2000-AG-SENASA)- Formulaciones comerciales de plaguicidas agrícola con base en mirex, (Resolución Jefatural N° 060-2000-AG-SENASA)- Rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Reino Unido, Irlanda, Países Bajos (Holanda), Argentina y Uruguay (Resolución Jefatural N° 108-2001-AG-SENASA)- Rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Brasil (Resolución Jefatural N° 137-2001-AG-SENASA)POR PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ORDEN SANITARIO:- Vestido y calzados usados; (Ley N° 26975)- Neumáticos Usados (Decreto Supremo N° 003-97-SA);- Vehículos Usados que tengan una antigüedad mayor a cinco años y para vehículos automotores de carga y pasajero que tengan una antigüedad no mayor de ocho años. Asimismo los vehículos que hayan sufrido volcaduras. (Decreto Legislativo N° 843)POR SEGURIDAD INTERNA:- Productos Pirotécnicos (rascapie, cohete, cohetecillo, rata blanca y similares); (Ley N° 26509)POR RAZONES POLÍTICAS:

33

Page 34: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

- Comercio exterior con la República de Irak (Resoluciones N° 661-90 y N° 986-95 del Consejo de Seguridad de la ONU)- Diamantes en bruto originarios de Sierra Leona (Resolución N° 1306-2000 del Consejo de Seguridad de la ONU)EXPORTACIONES PROHIBIDAS(Anexo I del Procedimiento INTA-PG.02 Exportación Definitiva)- Decreto Supremo N° 0052-91-AG; Orquídeas de todas las especies silvestres;- Decreto Supremo N° 070-93-EF; Texto Único de exportación prohibida; (Especies de Flora y Fauna Silvestre en extinción, Vicuñas Chinchillas, Huanacos, peces ornamentales, cetáceos menores, orquídeas silvestres y Convenio CITES)- Ley N° 26496 y D.S. N° 008-96-AG; Reitera prohibición de exportación de camélidos sudamericanos: vicuñas, huanacos y sus hibridos, alpacas y llamas. (La exportación de llamas y alpacas es la única que está sujeta a cuotas por tipo que la establece anualmente la Comisión de Camélidos Americanos.- Decreto Supremo N° 013-96-AG y N° 01-97-AG, Cedro y Caoba en bruto- Decreto Supremo N° 023-97-AG, Guano de la Isla;- Decreto Supremo N° 119-97-EF, Lobos marinos;- Decreto Supremo N° 009-99-AG Uña de gato (Uncaria tormentosa y uncaria guianensis)- Decreto Supremo N° 046-99-AG, Camu camu (Myrciaria dubia); Cabe señalar que por Decreto Supremo N° 035-2001-AG del 13.JUN.01 se dejó sin efecto la prohibición de exportar maca al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria.MERCANCIAS RESTRINGIDAS(INTA-PE.00.06 Control de Mercancías Restringidas) Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser autorizaciones, certificados, permisos, declaración jurada. Lista referencial de productos restringidos:- Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general.Autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo N° 702, publicado el 08.11.91- Textos Geográficos o Publicación Cartográfica. Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Supremo N° 570-87-RE- Armas, municiones, accesorios y repuestos de uso particulares. Autorización del Ministerio del Interior – DICSCAMEC – Ley N° 25054- Explosivos o insumos y conexos de uso civil Autorización del Ministerio del Interior – DICSCAMEC – Decreto Ley N° 25707- Productos o insumos químicos elaboración pasta básica cocaína Autorización del Ministerio Industria, Comercio, Turismo e Integración – Decreto Ley N° 25623.- Nitrato de Amonio y de sus elementos componentes Autorización del Ministerio del Interior – DICSCAMEC – Decreto Legislativo N° 846 Importación que efectúen directamente los fabricantes de explosivos y empresas mineras. (Calificación de la Dirección General de Minería)- Productos Farmacéuticos y Galénicos Certificado de Registro Sanitario Importado – DIGEMID – Ley N° 26842- Productos Cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. Declaración Jurada consignando el numero de registro sanitario o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Decreto Supremo N° 010-97-SA- Alimentos y bebidas industrializados destinado al consumo humano Certificado de Registro Sanitario de Producto – DIGESA – Decreto Supremo N° 007-98-SA- Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas y Precursores. Certificado Oficial de Importación – DIGEMID – Decreto Ley N° 22095 y Ley N° 26842

34

Page 35: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

- Los Productos y Subproductos de Origen Vegetal Certificado Fitosanitario Oficial del país de Origen Inspección Sanitaria en Destino Tratamiento de Desinfección y/o Desinfección previo al embarque. Resoluciones Ministeriales N° 210-91-AG y N° 259-91-AG- Animales, productos y subproductos de origen animal Certificado Zoosanitario de Exportación del país de Origen. Inspección en Destino. Resolución Ministerial N° 0368-98-AG- Mascotas no comerciales (caninos, felinos, loros y otros) Certificado de Vacunación o Salud del país de Origen. Resolución Ministerial N° 0368-98-AG- Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines Constancia de Registro – SENASA. Decreto Supremo N° 15-95-AG- Especímenes de flora y fauna silvestres en vías de extinción Permiso CITES – Ministerio de Agricultura- Productos Veterinarios terminados, alimentos, aditivos y premezclas Declaración Jurada y Copia del Certificado del Registro de importador y del producto.. Decreto Supremo N° 015-98-AG- Cetáceos Menores (Delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos y otros) Opinión favorable del Ministerio de Pesquería. Ley N° 26585 y Decreto Supremo N° 002-96-EF- Ingreso de restos humanos Certificado del Ministerio de Salud.

7.4 OPERATIVA DE LAS IMPORTACIONESTransportista InternacionalEl transportista internacional transmite a la ADUANA el manifiesto de carga electrónicamente. La carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte utilizado. Los transportistas entregan al funcionario aduanero el manifiestode carga y los demás documentos aduaneros y procede a la descarga de las mercancías dentro de la zona primaria la misma que es trasladada al almacén correspondiente dentro de las 24 horas siguientes al termino de la descarga.El Almacén recepciona la mercancía para el proceso de tarja, como constancia de recepción donde se indica la fecha de termino así como la lista de bultos faltantes y sobrantes, el inventario de bultos en mal estado, los errores de peso y bultos y la conformidad del manifiesto. Con la nota de tarja se traslada la responsabilidad de la compañía transportadora a los almacenes aduaneros.Personas que pueden importarPuede importar cualquier persona, natural o jurídica domiciliada en el país, de ser personas jurídicas, la importación será solicitada a¿ través de su representante legal. Para su identificación deberá consignar en el formato correspondiente el numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC).Las personas no domiciliadas podrán importar mercancías siempre que fijen un domicilio fiscal en el país o nombren un representante domiciliado en el país. Cuando se trate de personas que no realizan actividades comerciales o es para el propio consumo (equipaje y menaje de casa, obsequios, mensajería internacional, rancho de nave, mercancías cuyo valor FOB no supere los US$ 2,000.00) podrá ser tramitada directamente por él y se consignará en el formato de la Declaración Simplificada el numero del D.N.I., Carnet de Extranjería, Pasaporte u otro documento de identificación. Si el valor FOB declarado es mayor al monto antes mencionado, la importación será tramitada a través de un Agente de Aduana autorizado a operar en la jurisdicción correspondiente.En cuanto a las importaciones que efectúen los organismos del Sector Público pueden tramitarse a través de los Despachadores Oficiales, quienes constituyen funcionarios de la propia Institución que son registrados ante ADUANAS como las personas facultadas a realizar los despachos aduaneros a nombre de dicha institución del Estado.Aduana donde se solicita la importación definitiva

35

Page 36: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

La importación definitiva deberá ser solicitada ante la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción ha arribado la mercancía. Según la Ley General de Aduanas vigente el tramite de importación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partirdel día siguiente del término de su descarga. El acto de contrastar la DUA con el manifiesto de carga es la datada.Vencido el plazo antes indicado, la mercancía cae en abandono legal la misma que puede ser adjudicada o rematada según corresponda, sin embargo podría ser recuperada por el importador hasta antes de su remate efectivo.Modalidades de Despacho de ImportaciónExisten en la Ley General de Aduanas vigente cuatro modalidades de despacho aduanero:Normal, Anticipado, Urgente y Anticipado Preferente. Permite a los importadores iniciar el trámite de importación antes de su llegada de la mercancía al país, de tal forma que a su arribo pueda estar expedita para su traslado directo al local de la empresa importadora.a) Despacho Normal Para mercancías que han ingresado al territorio nacional.b) Sistema Anticipado: Es aplicable a Empresas Importadoras que acrediten ante la Aduana que en los últimos doce (12) meses han cumplido con sus obligaciones aduaneras y no han sido sancionados con multas firmes por una suma mayor a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).En este caso, el importador podrá iniciar el trámite de importación en un plazo de hasta 30 días hábiles antes de la fecha de numeración de la DUA, pudiendo trasladar la mercancía a su propio almacén una vez que ella haya arribado a nuestro país, sin el requisito de ingreso a un terminal.c) Despacho Urgente: Es aplicable a la naturaleza del producto importado (perecible, peligrosa, de alto valor o de suma urgencia para el importador, etc.) cuya relación se encuentra especificado en el articulo 61° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.Mediante este mecanismo la ADUANA permite acogerse a un procedimiento simplificado e inicien el trámite antes de la llegada de la mercancía, en un plazo no superior a 30 días útilescontados desde la fecha de numeración de la DUA, a fin de que pueda ser trasladada y muchas veces dispuesta tan pronto arriben al país.d) Despacho Anticipado Preferente.- Con delegación de facultades a favor del Agente de Aduana del reconocimiento físico.Documentos1. Declaración Unica de Aduanas (DUA): Formato aduanero que lo imprime y lo proporciona el Agente de Aduana para importaciones que superen los FOB US$ 2,000.00. Consta a su vez de tres anexos, el A Declaración de mercancías que lo firma el representante legal del Agente de Aduana, B Declaración del Valor que lo firma el Importador y C la hoja de autoliquidación de los derechos e impuestos a la importación.2. Documento de Transporte : El original o copia autenticada del transportista que puede ser un Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, según el medio de transporte utilizado (marítimo, aéreo o terrestre respectivamente) 3. Factura Comercial: Cuando es sujeto a una compra venta internacional. De producirse una venta sucesiva antes de la importación (endose) se adjuntará también la factura de la venta interna.4. Informe de Verificación: Es obligatorio su presentación en los casos en que las mercancías a importar tengan la calidad de nuevas y su valor FOB sea superior a los US$ 5,000.00. Asimismo, es obligatorio en la importación de vehículos usados independientemente de su valor comercial. Igualmente es obligatorio en la importación de mercancías menores a FOB US$ 5,000 y mayores a FOB US$ 2,000 indicadas en la relación comprendida por Resolución Ministerial N°058-2001-EF/15.Si al momento del despacho de importación no se contare con el presente documento se procederá a su reembarque y legajamiento de la DUA correspondiente.

36

Page 37: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

5. Certificado de Origen: No es obligatorio su presentación, sólo es presentada por el importador cuando su mercancía se encuentra negociada en un Acuerdo Internacional suscrito por nuestro país que otorga beneficios arancelarios y desea acogerse a ellos.6. Póliza de Seguro de transporte de la mercancía: Tampoco es obligatorio su presentación, sólo es válido para la determinación del valor en aduana correctamente, de lo contrario se le aplicará la tabla porcentual de seguros. De no tenerlo el importador mediante carta indicará que la mercancía no se encuentra asegurada.7. Otros: Cuando el producto a importar se encuentra en calidad de restringido debe contar con la autorización, certificación y/o registro correspondiente.Tributos a la importaciónCONCEPTO TASAS BASE IMPONIBLEAd-Valorem 4% - 12% - 20% CIFSobretasa Arancelaria 5% - 10% CIFEspecíficos US$/TM TMImp. Selectivo Consumo 10% - 75% (CIF + A/V + S/A + E)Imp. General a las Ventas 16% (CIF + A/V + ISC + S/A + E)Imp. Promoción Municipa l 2% (CIF + A/V + ISC + S/A + E)Derechos Anti-Dumping y 10% - 120% FOBCompensatoriosTrámites de ImportaciónEl Agente de Aduana inicia el trámite del despacho de importación dentro del plazo de treinta días a la fecha de llegada de la nave transportadora, transmitiendo los datos de la Declaración por vía electrónica a ADUANAS. La Intendencia de Aduana correspondiente procesará y verificará la corrección de los mismos, de ser conforme otorgará un número y el sistema seleccionará a un tipo de control de manera aleatoria, según los tres canales siguientes:1. CANAL ROJO:Significa que la mercancía tiene que ser sometida a reconocimiento físico por parte del Especialista de Aduanas a fin de comprobar la veracidad de lo declarado por el Importador en la DUA. Previamente a este acto se debe verificar la cancelación de los tributos de importación. Si se detecta que lo declarado difiere a lo encontrado por ejemplo mayor cantidad o mercancía distinta entonces procederá al Comiso correspondiente Por el contrario, si se detecta el arribo de mercancía en menor cantidad a la declarada y a la consignada en la factura comercial, el importador podrá solicitar la devolución de los tributos pagados en exceso. El porcentaje de Declaración seleccionado a reconocimiento físico al día es del 15% para la Intendencia Marítima y Aérea del Callao.2. CANAL NARANJA:Implica que la mercancía es objeto de revisión documentaria. Previamente a este acto, también el Agente de Aduana debe cancelar los tributos de importación y apersonarse al área de importaciones a fin de presentar los documentos que amparan el despacho, en copias simples. Una vez revisada la documentación por parte del Especialista de Aduanas, se otorgará el levante correspondiente.3. CANAL VERDESignifica que la mercancía a importar no está sujeta a ningún tipo de control (físico ni documentario) en el despacho de importación. En este caso, el Agente de Aduana previamente cancela los tributos de importación en el banco de su preferencia, según el monto de su autoliquidación que ha sido corroborado por la Aduana, con lo que la mercancía estará apta para ser retirada del almacén y conducida a la empresa importadora quien podrá disponer de ella.7.5 OPERATIVA DE LAS EXPORTACIONESTransportista Internacional

37

Page 38: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

En un plazo máximo de 72 horas contados a partir del último embarque de la mercancía los transportistas transmiten a la Aduana los datos del manifiesto de carga correspondiente a lasalida del medio de transporte.Mercancías que pueden ser exportadasCualquier mercancía puede ser solicitada a este régimen aduanero, salvo aquellas que hayan sido calificadas legalmente como de exportación prohibida, es decir que por ningún motivo puede salir del país.También existe una relación de mercancías que se encuentran restringidas en cuyo caso se requerirá de alguna autorización oficial para que pueda efectuarse la salida al exterior, los bienes que en general se encuentran comprendido son los referidos al Convenio CITES es decir a la flora y fauna en vías de extinción, así como los bienes que constituyen patrimonio cultural de la nación como son los restos arqueológicos, cuadros de pintura del Siglo XV etc..Personas que pueden exportarCualquier persona, sea natural o jurídica, puede ser exportador de bienes, es decir, no se requiere solicitar autorizaciones previas ni tampoco de alguna inscripción en particular para efectuar los respectivos trámites ante ADUANAS.En caso de no domiciliar en el país exportador puede nombrar a un representante legal para estos efectos.Documentos para exportar1. DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS (DUA): Documento aduanero mediante el cual se solicita la regularización de la exportación de mercancías cuyo trámite fue iniciado con la Orden de Embarque.2. ORDEN DE EMBARQUE (O/E): Documento aduanero mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportación ante la autoridad aduanera y es aplicable a las mercancías cuyos valores FOB sean superiores a los US$ 2,0003. DOCUMENTO TRANSPORTE: Copia autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea; Carta de Porte.4. FACTURA COMERCIAL: Segunda copia de la factura comercial SUNAT en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.5. OTROS DOCUMENTOS- Segunda copia de la Nota de Crédito o Débito SUNAT- Autorizaciones Especiales- Relación de Insumo – Producto, Régimen de Admisión Temporal- Cuadro de Coeficientes (Solicitud de Reposición)- Otros.TRÁMITE DE EXPORTACIÓNLa exportación de bienes está sujeto a requisitos mínimos que serán supervisados por ADUANAS, y no se encuentran afectos al pago de tributo alguno. Los exportadores para poder iniciar su trámite ante ADUANAS deben presentar una Orden de Embarque, cuando el valor FOB sea mayor a US$ 2,000 a través de su Agente de Aduana.La mercancía debe embarcarse en un plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque. Terminado este, se tiene 15 días computados a partir de la fecha del ultimo embarque, para regularizar la exportación a través de un formato denominado Declaración Unica de Aduanas.La mercancía a ser exportada, está sujeta a un reconocimiento físico mínimo por parte de ADUANAS (5% del total de exportaciones)Modalidades de Exportación1. Exportación a las tiendas “Duty Free”2. Exportación de joyería de oro bajo la modalidad swap3. Exportación a través de terceros4. Exportación de mercancías en consignación

38

Page 39: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

5. Exportación a los Ceticos7.6 DESPACHO UNICO (PROYECTO)En la página WEB de ADUANAS se comunica que a petición de los Agentes de Aduana se ha postergado hasta el 30 de junio el plazo para remitir sugerencias al proyecto de directiva sobre el procedimiento de despacho único.OPERATIVA DE LOS REGIMENES Y OPERACIONESADUANERAS1. PRINCIPIOS:El Procedimiento de Despacho Único se sustenta en los siguientes principios:a) Presunción de veracidad y buena fe;b) Eficiencia en el uso de los recursos;c) Satisfacción de los usuarios;d) Aplicación de controles inteligentes;e) Automatización de los procesos, validez y seguridad del uso de medios magnéticos e informáticos.2. CONSERVACION DE LA INFORMACIONADUANAS conserva los archivos magnéticos de la información transmitida por los operadores del comercio exterior, así como de la registrada por la propia institución.Corresponde a los Agentes de Aduana la custodia de los documentos originales que ampara los despachos en los que participan.3. REQUISITOS EXIGIBLESDOCUMENTOS:Los documentos que se requieren para solicitar la destinación aduanera, son los siguientes:PARA TODOS LOS REGÍMENES Y OPERACIONESADUANERAS:a) DOCUMENTO DE TRANSPORTE:Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Boletín Postal, Carta Porte o Declaración Jurada según el medio de transporte utilizado. Se considera válida la primera copia del documento de transporte. En caso de mercancía llegada por vía marítima también se aceptará la fotocopia del citado documento con la visación original de la Empresa Transportista. No se admitirá documento de transporte No negociable.b) FACTURA COMERCIAL:Conteniendo la información mínima siguiente:1. Nombre o razón social del remitente, domicilio legal.2. Número de factura comercial, lugar y fecha de su emisión.3. Nombre o razón social del importador y su domicilio.4. Marca u otros signos de identificación, numeración del bulto, clase de los mismos y peso bruto.5. Descripción detallada de las mercancías: indicándose número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de lasmercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubiera.6. Cantidad de las mercancías.7. Origen de las mercancías, entendiéndose por tal, el país en que se ha producido.8. Valor FOB unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida de peso, cantidad u otras formas.9. Valor total de la Factura.10. Términos de entrega INCOTERMS.11. Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando lo hubiere.

39

Page 40: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos, o no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe desarrollarse en la Casilla 7.37 de la DUA. Se considera original a la factura comercial la enviada por fax por el proveedor extranjero en el país de origen y la remitida por medios electrónicos desde el exterior e impresa en el Perú.Las facturas emitidas en idioma extranjero serán traducidas al idioma español mediante una declaración jurada suscrita por el consignatario de la DUA, a solicitud del Especialista de Aduanas. Asimismo, se aceptará la presentación de contratos de compraventa, de arrendamiento o leasing, en sustitución de la factura comercial, en los que debe constar obligatoriamente el valor de la transacción, únicamente cuando el vendedor sea persona natural y siempre que esté justificado.c) COMPROBANTE DE PAGOEn las ventas sucesivas externas (última venta hasta la fecha de numeración de la DUA) se adjuntará en la documentación del despacho tanto el original como la copia autenticada paraposteriormente ser remitida a la SUNAT, excepto en los siguientes casos:Cuando exista transferencia de bienes efectuada por Agentes o comisionistas en consignación que actúan por cuenta de terceros y en el cual no exista venta durante el despacho aduanero. Se acredita tal situación, presentando al momento de solicitar el despacho y por única vez el Contrato de Comisión correspondiente donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por el Especialista de Aduana en el Sistema, para ser utilizados en posteriores despachos.Cuando exista endose de documentos de embarque, que efectúan las entidades del sistema financiero a favor de los importadores.En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre del Sector Público Nacional (excepto a empresas del Estado o la Iglesia Católica).d) AUTORIZACIONES ESPECIALESSon aquellos documentos necesarios para solicitar el régimen aduanero correspondiente tales como: Certificados, Permisos u otros documentos exigibles para los productos restringidos.e) DOCUMENTACION SUSTENTATORIA O DE REGULARIZACION DEL REGIMEN PRECEDENTEf) OTROSConforme a disposiciones especificas sobre la materia.PARA LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y DEPOSITO DE ADUANAa) INFORME DE VERIFICACIÓNCuando sea exigible legalmente, o copia facsímil del mismo para el caso de las Aduanas de Provincias. Cuando se trate de despacho correspondientes a un contrato de llave en mano deberán presentar por cada despacho el informe de verificación que ampare el embarque que se solicita a régimen.b) CERTIFICADO DE ORIGENCuando las mercancías se encuentran acogidas a Tratados y Convenios Internacionales al momento de solicitarse al régimen de importación definitiva. En caso que la mercancía haya sido destinada inicialmente a los Regímenes de Depósitos de Aduanas, Admisión e Importación Temporal, los referidos Certificados mantienen su vigencia por el plazo del régimen.c) NOTAS DE PROTOCOLOPara la importación definitiva a favor de los funcionarios extranjeros de Misiones Diplomáticas y Consulares, Representaciones y Oficinas de Organismos Internacionales se requerirá adicionalmente el presente documento emitido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y las copias del documento de transporte y factura comercial visados por dicha Dirección.

40

Page 41: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Estos casos serán atendidos directamente por las Intendencias de Aduanas operativas sin requerir emisión de Resolución de Intendencia.PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORALa) CUADRO INSUMO-PRODUCTOActualmente es transmitido electrónicamente.PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO A CETICOSa) CONSTANCIA DE USUARIOS.PARA EL CASO DE SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHO URGENTEEn el reconocimiento físico se presentan los siguientes documentos:a) Factura Comercialb) Documento de Transportec) Informe de Verificaciónd) Autorización para Despacho Urgentee) Autorizaciones Especiales para solicitar el régimen,certificados u otros documentos exigibles para las mercancías restringidas.4. PLAZOS PARA SOLICITAR LA DESTINACION ADUANERA:a) Para todos los regímenes y operación de reembarque, con excepción del régimen de exportación definitiva y temporal Dentro de los treinta (30) días computados a partir del díasiguiente al termino de la descarga; transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación definitiva, hasta antes de su remate o adjudicación.b) Para el régimen de importación definitiva Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de depósito de aduana, importación temporal, admisión temporal, exportación temporal y destino especial de exposiciones o ferias internacionales. Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS.c) Para los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Operación Aduanera de Reembarque:Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas al régimen de depósito de aduanas. Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS, excepto Reembarque.d) Para el régimen de Depósito Dentro del plazo concedido al destino especial de exposiciones o ferias internacionales.e) Para el régimen de Importación Temporal Dentro del plazo de vigencia del destino especial de exposiciones o ferias internacionales.5. MERCANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDASSe puede destinar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas que se encuentren prohibidas. Las mercancías restringidas, pueden ser objeto de destinación siempre que cumplan con los requisitos exigidos por las normas legales especificas para su internamiento o salida del país.La salida de los bienes que constituye patrimonio cultural y/o histórico de la Nación, se rige por sus propias leyes y reglamentos.El listado general de las mercancías prohibidas y restringidas, se encuentran a disposición para su consulta, en la página WEB de ADUANAS, teniendo en cuenta que las normas que las regulan han sido previamente publicadas en el diario oficial El Peruano por las entidades competentes.El procedimiento para la transmisión vía tele despacho de los códigos correspondientes a las mercancías restringidas se detalla en un anexo del proyecto.6. REQUISITOS DE LA DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA)Las mercancías amparadas en una DUA deben cumplir con los siguientes requisitos:a) Pertenecer a un solo consignatariob) Encontrarse depositadas en un Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado; salvo los casos de mercancías que se acojan al Sistema Anticipado de Despacho

41

Page 42: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

Aduanero, Sistema Anticipado Preferente y aquellos casos en los cuales teniendo en cuenta la naturaleza de la mercancía u otras circunstancias excepcionales así lo requieran.c) Estar declarada en un solo manifiesto de carga, excepto en el Régimen de exportación definitiva por vía aérea de mercancías embarcadas en distintas aeronaves siempre que corresponda a un mismo terminal de almacenamiento aéreo.d) Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea, boletín postal o carta de porte. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la carta de porte.Además, puede incluirse en una sola DUA, mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más conocimientos de embarque, guías aéreas, carta porte o boletines postales, siempre y cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclusive aquella objeto de transferencias externas antes de solicitar su destinación.En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancías de un solo consignatario, manifestada en una misma carta porte y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista; o a varias compañías transportistas que estén adheridas o relacionadas mediante contrato de transporte al principal, recayendo la responsabilidad del traslado en la compañía de transporte principal que emita la carta porte. Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque,guía aérea, carta porte o boletín postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepción de los pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales que deben efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes del termino de la descarga.Tratándose de despachos parciales correspondientes a un solo informe de verificación, debe constar al reverso del mismo, los sucesivos despachos parciales incluyendo el que se solicita a despacho: Numero de DUA, N° de serie, ítem del informe de verificación, unidades físicas, comerciales y valor FOB.7. CONTROLES A LOS QUE EL SISTEMA SOMETE A LA MERCANCIA- El sistema somete las declaraciones a una selección aleatoria aplicando un modelo probabilístico que permite la clasificación a canal verde o rojo, considerando los indicadores de riesgo, incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales.- Para los regímenes de Importación Definitiva, Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y la operación de Reimportación, la asignación del canal de control se realiza después de la cancelación o presentación de la garantía, por la totalidad de los tributos liquidados en dólares y soles (poraplicación del Impuesto Selectivo al Consumo) y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder.- Para los regímenes de Exportación Definitiva, Tránsito, Transbordo, Depósito de Aduana y Exportación Temporal, y las operaciones de reembarque y reexportación, la asignación delcanal de control se realiza al momento de la numeración de la DUA, Orden de Embarque o Solicitud..

ANEXODEFINICIONES Y ABREVIATURASDEFINICIONES- Aditivo alimenticio.- Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación.- Aduana de partida.- La aduana por donde ingresa la mercancía al territorio nacional con destino al exterior y empieza el régimen aduanero de tránsito.- Aduana de destino.- La aduana por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y termina el régimen aduanero de tránsito.

42

Page 43: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

- Aduana Intermedia o de Paso.- La aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el control de la mercancía en tránsito aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancía.- Alimentos y bebidas industrializados.- Se consideran alimentos o bebidas industrializados al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contienen aditivos alimenticios. Se incluyen las bebidas alcohólicas.- Ambiente Estéril.- Ambiente que reúne las condiciones adecuadas, a fin de evitar la contaminación de un producto al manipularlo.- Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil.- Son armas de uso civil, las destinadas a defensa personal, deporte, caza, seguridad, vigilancia y a colección. Los artículos conexos son las máquinas, accesorios, partes o componentes, materias primas, insumos y repuestos empleados en la fabricación, reparación de armas y recarga de municiones.- Bienes culturales muebles.- Son los muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas, de condición jurídica mobiliaria y tienen importancia artística, científica, histórica o técnica.- Bultos.- Se refiere a cualquiera de las formas de presentación de los mismos: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, etc.. En el caso de carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kWh) que conforman el lote.- Bultos sobrantes.- aquellos que figuren en los manifiestos y que habiéndose desembarcados por error, correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en el exterior.- Bultos desembarcados por error.- aquellos que figuren en los manifiestos destinados a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional.- Cargo Charges Correction Advice (CCA).- Documento emitido obligatoriamente por las líneas aéreas en atención a las regulaciones internacionales de seguridad sobre tráfico aéreo establecido por la IATA, que contiene el peso registrado al efectuar el embarque de la mercancía así como el consiguiente cambio en el costo del flete.- Comisión.- Es el pago o remuneración que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jurídica por su intervención en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro.- Comprador.- Persona natural o jurídica que adquiere la propiedad de la mercancía objeto del contrato de compraventa y contrae la obligación de pagar al vendedor el precio de la misma.- Confirmación electrónica del Despacho: Acto mediante el cual, el Despachador de Aduanas comunica vía electrónica su disposición para presentarse al Reconocimiento Físico de las mercancías declaradas, dentro de las 24 horas de recibida.- Control de mercancías restringidas.- Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser: autorizaciones, certificados, declaración jurada.El ingreso o salida del país, comprende las mercancías sometidas a cualquier destino aduanero.- Datos o data.- Elementos intangibles que no se consideran software, tales como bibliotecas técnicas, documentación general, presentaciones, correspondencia y, otros datos registrados en soportes informáticos.

43

Page 44: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

- Datos objetivos y cuantificables.- Son la información evidente comprobable con elementos físicos tales como documentos, medios magnéticos u otros análogos y puede ser susceptible de cálculos matemáticos.- Decantación.- Separación de las fases líquida y sólida por gravedad, en una suspensión.- Declarante.- El transportista o despachador de aduana, persona natural o jurídica que suscribe la DUA - Tránsito o en cuyo nombre se suscribe esta declaración.- Discapacitado.- Es la persona que por causa congénita o sobreviniente, tiene disminuidas algunas de sus facultades físicas en forma permanente, que le ocasione pérdida de la habilidad para desarrollar determinadas actividades.- Dispersión.- Sistema de dos fases, donde una fase se compone de partículas finamente divididas, distribuidas en una sustancia de base.Ejemplos: gas/líquido (espuma), sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla), líquido/líquido (emulsiones), etc.- Documento de control.- Autorizaciones, certificados, resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias, etc., requeridas para el ingreso o salida del país.- Documento Unico de Información del Manifiesto - DUIM.- Documento suscrito por el transportista y el Almacén Aduanero que contiene: la Nota de Tarja, Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, Acta de Inventario de Bultos Desembarcados en Mala Condición Exterior, Errores de Peso y Bultos y la Conformidad del Manifiesto.- Dumping.- Un producto es objeto de Dumping cuando su precio de exportación sea inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador - D.S. 043-97-EF.- Emulsión.- Mezcla estable de dos o más líquidos inmiscibles.- Etiqueta.- Leyenda que se pega, adhiere, o sujeta en el envase de un producto y que contiene la información técnica del mismo.- Filial.- Se denomina así a las sociedades subordinadas, dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente por otra que es la matriz.- Granel.- Carga suelta, sin envases, a montón.- Homologación.- Es la autorización que otorga el ministerio de transporte y comunicaciones, a todo equipo o aparato que haya de conectarse a una red para prestar cualquier tipo de servicio, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario.- Importador residente.- Persona natural o jurídica con domicilio fiscal en el país, que cuente con RUC o DNI.- Incidencia.- Se refiere a la discrepancia o no conformidad encontrada en los documentos sustentatorios del despacho, en los datos consignados en la declaración, en lo verificado físicamente tal como error en la clasificación arancelaria, valor declarado, asignación indebida de código con beneficio tributario, mercancía encontradas de más o con falta de contenido, mercancía que no se acoge al régimen solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de control, mercancía prohibida, entre otros.- Indicadores de riesgo.- Se denomina así para efectos de este procedimiento, a los informes de verificación de precios de las empresas verificadoras, y los indicadores que proporcionan los agentes de aduana y gremios de comercio.- Información Técnica.- Características cualitativas y cuantitativas (propiedades y composición química), forma de presentación, estado, dosificación y uso de un producto.- Insumo: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.- Insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico uodontológico.-Se clasifican de acuerdo a las siguientes especialidades:1. Anestesiología2. Cardiología y angiología

44

Page 45: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

3. Otorrinolaringología4. Gastroenterología5. Urología6. Cirugía general7. Ginecología y obstetricia8. Oftalmología9. Traumatología y Ortopedia10. Medicina Física11. Radiología12. Odontología13. Reactivos para diagnóstico clínico- Listas de precios de exportación.- Son las emitidas por proveedores que contienen la información mínima señalado por los dispositivos pertinentes.Constituyen indicadores de precios para la verificación o determinación del indicado valor, toda vez que hacen referencia al precio comercial de las mercancías objeto de valoración, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas.- Literatura Técnica.- Información impresa o escrita proporcionada por el fabricante o proveedor de un producto, donde se indica sus características, propiedades y funciones. Para el caso de productos químicos, composición química, propiedades físicas y usos del mismo.- Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituye la carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.- Manifiesto de Mercancías Desconsolidadas.- Documento elaborado por el Agente de Carga Internacional, en el cual se detalla las mercancías Desconsolidadas pertenecientes a diferentes consignatarios.- Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.- Mercancías de la misma naturaleza, especie o clase.- Son las mercancías pertenecientes a un mismo grupo o una gama de mercancías producidas por una determinada rama de la producción o por cierto sector de una rama de la producción, dentro de ellas se distingue a las mercancías idénticas y similares.- Muestras.- Productos o manufacturas que ingresen al país y que únicamente tengan por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas sin valor comercial o con valor comercial.- Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el Manifiesto de Carga, el documento de transporte y las mercancías entregadas al Almacén, registrando las observaciones pertinentes.- Pagos directos.- Los pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial.- Pagos Indirectos.- Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de éste último, para satisfacer una obligación contraído por el vendedor, como condición de la venta de las mercancías.- Parte.- El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.

45

Page 46: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

- Pictograma.- Símbolos utilizados en los envases de ciertos productos que indican su clasificación toxicológica (Tóxico, dañino) y propiedades físicas de los productos (corrosivo, explosivo, inflamable, irritante, oxidante).- Pieza.- Aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.- Plumilla.- Herramienta para la extracción de muestras sólidas tales como , granos, harinas, etc.- Productos cosméticos y de higiene personal.- Es toda sustancia o fórmula de aplicación local a ser usada en las diversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto yprotegerlos o mantenerlos.Los productos de higiene personal se consideran productos cosméticos- Productos farmacéuticos.- Comprende los siguientes grupos:1. Medicamentos de marca.2. Medicamentos genéricos.3. Productos dietéticos y edulcorantes.Los productos dietéticos comprenden los nutrientes solos o asociados en las siguientes combinaciones:Vitaminas más minerales y oligoelementos y proteínas o aminoácidos.Vitaminas más proteínas o aminoácidos.Vitaminas más minerales y/o oligoelementos.Vitaminas más proteínas o aminoácidos y oligoelementos4. Productos medicinales homeopáticos.5. Agentes de diagnóstico.6. Radiofármacos.- Productos intermedios: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.- Productos sanitarios y productos de higiene doméstica.- Los productos sanitarios y de higiene doméstica que requieren de registro sanitario son los siguientes:1. Toallas sanitarias, tampones, protectores y pañales desechables.2. Condones (preservativos)3. Diafragmas y dispositivos intrauterinos.4. Soluciones de conservación y limpieza de lentes de contacto.5. Biberones, tetinas, paletas, entretenedores.6. Desodorantes de ambiente, solo en la forma de aerosol.- Prótesis.- Aparatos que reemplazan en todo o en parte un órgano que falta y aquellos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.- Reconocimiento Efectivo.- Reconocimiento físico que efectúa el Especialista u Oficial de Aduanas, a los bultos que selecciona aleatoriamente y que constituyen la muestra representativa del total de bultos presentados a despacho.- Recurso hidrobiológico.- Se denomina así, a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y que son susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.- Recurso hidrobiológico ornamental.- Son todos aquellos cuyo uso o destino final tiene por objeto mantenerlos en cautiverio con fines culturales, decorativos o de entretenimiento.- Recurso terapéutico natural.- Se clasifican en:a) Recurso natural de uso en salud: es todo material que proviene de organismos vivos y de minerales, posee actividad farmacológica comprobada, es presentado para su comercialización sin haber sido sometido a procesos artificiales que alteren su composición natural y es envasado sin forma farmacéutica.

46

Page 47: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

b) Producto natural de uso en salud: es el producto medicinal con actividad farmacológica comprobada, elaborado a partir del recurso natural de uso en salud, cuya sustancia activa corresponde a alguna de las partes de dicho recurso o resulta de asociaciones, combinaciones o mezclas de recursos en estado natural, que es presentado en formafarmacéutica y que se utiliza con fines terapéuticos.- Reembarque de bultos sobrantes.- Procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el país embarca con destino al exterior, los bultos que han sido calificados como sobrantes, no requiriendo la presentación de Declaración de la Operación de Reembarque ni la intervención de Despachador de Aduana- Reglas sobre valoración.- Las contenidas en el arancel de aduanas.- Rótulo.- Leyenda que se imprime o adhiere en el envase de un producto y que contiene la información técnica del mismo.- Software.- (soporte lógico o programa de computadora) Son instrucciones destinadas a ser cargadas en la memoria de una computadora, desde donde serán ejecutadas para cumplir un fin especifico. Esta definición, abarca los programas en cualquiera de sus estados: fuente u objeto, éste último concepto abarca a los software denominados multimedia (multimedios)Los datos o instrucciones (software) no incluyen las grabaciones sonoras,cinematográficas o de vídeo. Normalmente la transferencia de software resulta del otorgamiento de una licencia de uso por un periodo de tiempo determinado o indeterminado.Usualmente está compuesto por:a) elementos tangibles:Soporte informáticoManuales, libros, folletos y otros impresos.b) elementos intangibles:Lógica del programaDerechos o licencia de uso.- Software imponible.- Son aquellos "software ligados a las mercancías importadas", no se refiere al soporte físico que los contiene, sino al programa necesario para que un equipo, máquina, instalación industrial (llave en mano) o análoga importada pueda realizar una determinada operación o función.Dicho software puede ingresar al país por cualquier medio, incluso por vía telefónica (internet, correo electrónico, etc.) o vía satélite.Según las condiciones del contrato de venta del equipo, máquina, instalación industrial (llave en mano) o análoga importada, el costo del software se incluye en el pago total que haya hecho o vaya hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. por lo tanto, el valor comercial del software transmitido por cualquier medio forma parte del valor en aduana de las mercancías importadas.Software no imponible.- Son aquellos "software para equipos de procesos de datos" no ligados a las mercancías importadas, no se refiere al soporte físico que los contiene, sino aquellas consideradas como software netamente de servicios.Ejemplos, del presente tipo de software:a) Software de uso común: son los software de base o de aplicación de marca conocida.b) Software desarrollado a pedido o adecuación de un programa original, no ligado a mercancía importada: se consideran como una prestación de servicios.c) Software sin valor definitivo en el momento del despacho a consumo: son aquellos software cuya licencia será activada después que el usuario o comprador lo reciba y evalúe. en esta categoría están los programas denominados "select".d) Versiones de mantenimiento y actualización de software: también conocido como "up date" o "up grade", es el que permite actualizar el software adquirido anteriormente a la ultima versión disponible.

47

Page 48: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

e) Material promocional: son soportes informáticos que contienen información técnica o de mercadeo.f) Importación de licencias adicionales: son contratos impresos en papel o cartón que autorizan a realizar copias adicionales de software ingresado anteriormente.g) Correcciones de errores de software: también denominado "match technical fixes", se utiliza para hacer arreglos o correcciones técnicas a software ingresado con anterioridad.- Soporte informático.- Son medios magnéticos, ópticos o de otro tipo en el que se registra el software; como por ejemplo: disquetes, cassetes, cintas magnéticas, CD ROM, otros.Soporte informático es por lo general un medio transitorio para almacenar las instrucciones o datos (software), para su utilización, el comprador ha de transferir esos datos o instrucciones a la memoria o base de datos de su propio sistema o reproducirlos en ellas.El soporte informático no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los artículos que contengantales circuitos o dispositivos- Suspensión.- Pequeñas partículas sólidas dispersadas en un medio líquido.- Swap de oro.- Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un banco del sistema financiero nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente ( mediante el swap) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación.- Tarja al detalle.- Es la Nota de Tarja que se elabora cuando se trata de mercancías contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consignatarios.- Término de la descarga.- Se entiende para efectos del control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador.- Término del último embarque.- Se entiende para efectos del control aduanero como el último día en el que se termina de cargar el vehículo transportador.- Traslado de bultos desembarcados por error.- Procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el país embarca con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional, los bultos que han sido desembarcados por error, no requiriendo la presentación de solicitud de Traslado ni la intervención de Despachador de Aduana .- Tránsito aduanero.- Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio nacional con suspensión del pago de los derechos arancelarios e impuestos a la importación, para ser transportadas con destino al exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino bajo control aduanero.- Valor en aduana.- precio normal o base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios ad valorem acorde a lo dispuesto en las 45 reglas sobre valoración de mercancías.- Vehículos especiales.- Aquellos destinados al uso exclusivo del minusválido, siempre que se encuentren modificados con adaptaciones integradas al vehículo, para ser maniobrados por estas personas.- Ventas sucesivas externas.- Es la serie de ventas de una misma mercancía antes de su importación. en estos casos, para la valoración aduanera se tomará en consideración la última venta efectuada antes del despacho a consumo.- Volatización.- Tendencia de una materia sólida o líquida, a pasar al estado de vapor, a una temperatura ordinaria.ABREVIATURASAC : Acuerdo de CartagenaAAP. : Acuerdo de Alcance ParcialAAP/A25TM : Acuerdo de Alcance Parcial al amparo del Artículo 25 delTratado de Montevideo de 1980AAP.AG. : Acuerdo de Alcance Parcial de carácter agropecuarioAAP.CE. : Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica

48

Page 49: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

AAP/R : Acuerdo de Alcance Parcial de RenegociaciónALADI : Asociación Latinoamericana de IntegraciónASTM : American Society for Testing MaterialsATIT : Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono SurA/V : Derechos Arancelarios Ad-valoremCA : Comunidad AndinaCAN : Comunidad Andina de NacionesCM : Centímetro(s)DAT : Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto - Carta PorteDCI : Denominaciones Comunes InternacionalesD.E : Derechos EspecíficosDICSCAMEC : Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior.DIGEMID : Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de SaludDIGESA : Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de SaludDUA : Declaración Unica de ADUANASDUIM : Documento Unico de Información del ManifiestoENAFER : Empresa Nacional de Ferrocarril.ENAPU : Empresa Nacional de Puertos S.A.ENIEX : Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.G : Gramo (s)GED : Guía de Entrega de DocumentosINRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Ministerio de AgriculturaIGV : Impuesto General a las ventasINN : International Nonproprietary NameIPM : Impuesto a la Promoción MunicipalISC : Impuesto Selectivo al ConsumoISO : International Organization for StandardizationIUPAC : International Union of Pure and Applied ChemistryKG : Kilogramo(s)Kw : Kilowatt(ios)(Kilovattio(s))L : Litro(s)LAC : Laminada en calienteLAF : Laminada en fríoM : Metros(s)Ml : Mililitro(s)Mm : Milímetro(s)M/I : Multas e InteresesMIC/DTA : Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito InternacionalMITINCI : Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesNALADISA : Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración, basada en el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de las Mercancías.ONGD-PERU : Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, registradas en la Secretaría de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia.PAR : Preferencia Arancelaria RegionalRGI : Regla General InterpretativaS.A. : Sistema ArmonizadoSECTIMIPRE : Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional –Ministerio de la Presidencia.

49

Page 50: Operativa C_3. Exterior Aduanas Modulo i

SENASA : Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Ministerio de AgriculturaSIGAD : Sistema Integrado de Gestión AduaneraSIVAM : Sistema de Valoración de Mercancía de AduanasSIVEP : Módulo Informático denominado Sistema de Verificación de Precios.TM : Tipo de MargenTPI : Trato Preferencial InternacionalTS : Tasa por Servicio de Despacho AduaneroZLC : Zona de Libre Comercio

50