Opinion Contraloria

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Reglamento. Artculo 49. Frmulas de reajuste

Opinin 103-2014/DTN

Para realizar el clculo del coeficiente "K" que se obtiene de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin correspondientes al mes en que debe ser pagada una valorizacin, debe acudirse a las disposiciones del Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Opinin 057-2011/DTN

Durante la ejecucin contractual de contratos de ejecucin peridica o continuada de bienes, pactados en moneda nacional, se podr reajustar los pagos al contratista siempre que en las Bases se haya previsto las frmulas de reajuste para tal efecto. Asimismo, si se trata de contratos de ejecucin peridica o continuada de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio este influido por esta, pactados en moneda nacional, durante la ejecucin contractual se podr reajustar los pagos al contratista siempre que tal posibilidad haya sido prevista en las Bases y, adicionalmente, se haya previsto la forma en que se comprobar la variacin de precios.

Durante la ejecucin contractual, una Entidad no podra obligar al contratista a entregarle bienes de distintas caractersticas, metraje o precio a los ofertados en sus propuestas, pues ello determinara una modificacin del contrato celebrado entre la Entidad y el contratista, el cual solo puede modificarse bajo las condiciones previstas en el artculo 143 del Reglamento.

Opinin 028-2011/DTN

Podr ordenarse prestaciones adicionales durante la elaboracin del expediente tcnico de las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, siempre que dichas prestaciones adicionales no modifiquen el alcance de la obra de tal manera que se afecte el monto ofertado por el postor para su ejecucin. Asimismo, una vez elaborado el expediente tcnico definitivo y ante situaciones imprevistas no contempladas en el proyecto, podr ordenarse prestaciones adicionales si se advierte que el contratista debe ejecutar en la obra menores o mayores prestaciones a las proyectadas, con las limitaciones impuestas por la Ley.

El reajuste de precios debe efectuarse a partir de la fecha de determinacin del presupuesto de obra, la que forma parte del expediente tcnico de obra.

Opinin 016-2011/DTN

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 49 del Reglamento, en el caso de contratos de bienes o servicios de ejecucin peridica o continuada, pactados en moneda nacional, las Bases pueden establecer frmulas de reajuste, conforme a la variacin del ndice de Precios al Consumidor. Tambin cabe el reajuste en el caso de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, ya sea que la propuesta haya sido expresada en moneda nacional o extranjera.

En el caso de contratos de obra y contratos de consultora de obra, pactados en moneda nacional, las Bases deben contener frmulas de reajuste de las valorizaciones o pagos, respectivamente, a ser pagadas al contratista.Cuando las propuestas hayan sido expresadas en moneda extranjera no cabe reajuste de precios, salvo en el caso de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta.En las contrataciones de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, el reajuste de los pagos al contratista puede ser superior a la variacin del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.Se considera bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio se encuentra influido por sta, a aquellos bienes transables que se cotizan a nivel internacional en bolsas de productos, y sus derivados hasta el tercer nivel de produccin.

El reajuste presupone un contrato de ejecucin peridica o continuada, en el que la distribucin de la ejecucin de las prestaciones en el tiempo pueda determinar la variacin del precio pactado. Asimismo, presupone que en las Bases se haya previsto la posibilidad de reajustar los pagos al contratista, sin necesidad de establecerse una frmula para ello, pues el reajuste estar dado por la variacin del precio al que se cotiza el bien en el mes en el que se efectuar el pago, debiendo preverse en las Bases la forma en que se comprobar tal variacin.

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Opinin 011-2011/DTN

En la ejecucin de obras pactadas en moneda nacional, para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizar el valor de K que se obtenga de aplicar en las frmulas polinmicas previstas en el Decreto Supremo N 011-79-VC, los ndices de Precios Unificados de la Construccin que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorizacin, ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste.

Opinin 007-2011/DTN

En los contratos de bienes de ejecucin peridica o continuada, pactados en moneda nacional, podr aplicarse frmulas de reajustarse a los pagos al contratista, siempre que en las Bases o en el contrato se haya previsto tal posibilidad. Dicho reajuste tendr como lmite la variacin del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.

Asimismo, en las contrataciones de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, el reajuste de los pagos al contratista puede ser superior a la variacin del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI. Se consideran bienes sujetos a cotizacin internacional o que su precio se encuentra influido por sta a aquellos bienes transables que se cotizan a nivel internacional en bolsas de productos, y sus derivados hasta el tercer nivel de produccin.

Este reajuste presupone un contrato de ejecucin peridica o continuada, en el que la distribucin de la ejecucin de las prestaciones en el tiempo pueda determinar la variacin del precio pactado. Igualmente, presupone que en las Bases o en el contrato se haya previsto la posibilidad de realizar el reajuste.

Cuando se trate de una contratacin de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, en la que la propuesta fue expresada en moneda extranjera por requerimiento de las Bases, tambin podr reajustarse los pagos al contratista.

El reajuste podr realizarse en cada uno de los pagos que se efecten al contratista, siempre que se haya verificado una variacin en el precio pactado y se cumplan las condiciones establecidas en los numerales 1) o 4) del artculo 49 del Reglamento.

Si los ndices de precios o la cotizacin internacional correspondientes a la fecha de pago aumentan en relacin con el precio pactado, el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir el aumento del valor de la prestacin. Dicho equilibrio tambin debe mantenerse en la situacin contraria, esto es, cuando los ndices de precios o la cotizacin internacional correspondientes a la fecha de pago disminuyen en relacin con el precio pactado, por lo que en esta situacin la Entidad tendr el derecho de pagar solamente el monto que represente el valor real de las prestaciones.

Opinin 005-2011/DTN

En la ejecucin de obras pactadas en moneda nacional, para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizar el valor de K que se obtenga de aplicar en las frmulas polinmicas previstas en el Decreto Supremo N 011-79-VC, los ndices de Precios Unificados de la Construccin que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorizacin, ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste.

Opinin 076-2010/DTN

En la ejecucin de obras pactadas en moneda nacional, para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizar el valor de K que se obtenga de aplicar en las frmulas polinmicas previstas en el Decreto Supremo N 011-79-VC, los ndices de Precios Unificados de la Construccin que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorizacin. Ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste, por lo que el reajuste procede an cuando el valor de K sea negativo.

Cuando como consecuencia de la aplicacin de las frmulas de reajuste correspondientes, el valor de la deduccin por los adelantos otorgados resulte negativo, el mismo, en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorizacin, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N 011-79-VC, modificado por los Decretos Supremos N 017-79-VC y N 06-86-VC.

Opinin 026-2010/DTN

En el numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado se ha dispuesto las causales de inaplicacin de la normativa sobre contrataciones pblicas, no correspondiendo a este Organismo Supervisor la facultad de exonerar a las Entidades para realizar los procesos de seleccin ni de autorizar la inaplicacin de la normativa sobre contrataciones del Estado.

La Entidad tiene a disposicin diversos mecanismos en el marco de la normativa sobre contrataciones del Estado con la finalidad de que no se afecte el proceso productivo que tiene a su cargo, siendo, entre otros, la posibilidad de adquirir insumos directamente vinculados en los procesos productivos mediante adjudicaciones de menor cuanta.

Opinin 097-2009/DTN

El rea usuaria de la Entidad debe determinar el objeto contractual, as como sus caractersticas, condiciones, cantidad y calidad; y el tipo de proceso de seleccin que debe convocarse.

Una Entidad podra contratar el agenciamiento de pasajes areos o adquirir pasajes areos. En el primer caso, el objeto contractual sera servicios, en el segundo, bienes. La decisin de qu contratar corresponde a la Entidad, segn las caractersticas de la necesidad que requiere atender.

Corresponde a la Entidad evaluar si en una contratacin de bienes o servicios en concreto, podra o no establecerse frmulas de reajuste, conforme al numeral 1) del artculo 49 del Reglamento, as como la necesidad de establecerlas a efectos de cubrir la variacin de los precios durante la ejecucin contractual.

La Entidad solo podr modificar el contrato, previa evaluacin, cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores caractersticas tcnicas, de calidad y de precios, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad, y no varen las condiciones que motivaron la seleccin del contratista, entre las que puede encontrarse el precio ofertado.

Cualquiera de las parte de un contrato puede solicitar que las controversias que surjan durante la ejecucin contractual, incluyendo aquellas referidas al reajuste de precios, sean sometidas a conciliacin y/o arbitraje.

SUB DIRECCIN DE NORMATIVIDAD DIRECCIN TCNICO NORMATIVA