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OPINIÓN PERSONAL SOBRE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A LA QUE HACE REFERENCIA EN LA LEY Nº 30201 QUÉ DICE LA LEY 30201 SOBRE LA CLAUSULA DE ALLANAMIENTO? En líneas generales señala: Que, para acogerse a los beneficios que señala esta ley, el arrendatario debe cumplir con ciertos requisitos (artículo 5. Modificación de los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil). En la redacción y en el contenido de su contrato de alquiler estos requisitos son: a.- El contrato debe tener Cláusula de Allanamiento del Arrendatario. b.- Establecer en sus cláusulas, la Resolución del Arrendamiento por falta de pago de rentas vencidas (la falta de pago es por dos meses y quince días). c.- El contrato debe ser escrito y con firmas legalizadas notarialmente o por Juez de Paz. OPINIÓN: Pienso que en este aspecto, por fin la Legislación Peruana ha tomado el “toro por las astas”, pues ha emitido una norma que tiene como objetivo terminar con los inquilinos morosos y de esta forma corregir una protección exagerada a estos, que aprovechando esta situación no pagaban sus arriendos y más aún, acogiéndose a figuras legales pretendían perpetuarse en la posesión del inmueble arrendado. En muchos casos inclusive se ha visto violentado el derecho de propiedad garantizado por el artículo 70º de la Constitución (derecho de propiedad). Eso ocurre, cuando un inquilino no desocupa el bien, y al propio tiempo no paga la renta Asimismo y en esta línea, pienso también que esta nueva ley va a acelerar el proceso de desalojo. La solución es positiva a simple vista, pero si los arrendadores no tienen cuidado con sus contratos de arrendamiento, cuando el juez evalúe la respuesta del demandado sobre la continuación del contrato o sobre el pago oportuno de la renta, podría resultar que se complique en el análisis o peor aún, que resuelva a favor del inquilino rebelde.

Opinión Sobre La Ley Nº 30201

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OPININ PERSONAL SOBRE LA CLUSULA DE ALLANAMIENTO A LA QUE HACE REFERENCIA EN LA LEY N 30201

QU DICE LA LEY 30201 SOBRE LA CLAUSULA DE ALLANAMIENTO?

En lneas generales seala: Que, para acogerse a los beneficios que seala esta ley, el arrendatario debe cumplir con ciertos requisitos (artculo 5. Modificacin de los artculos 594 y 692-A del Cdigo Procesal Civil). En la redaccin y en el contenido de su contrato de alquiler estos requisitos son:

a.- El contrato debe tener Clusula de Allanamiento del Arrendatario.

b.- Establecer en sus clusulas, la Resolucin del Arrendamiento por falta de pago de rentas vencidas (la falta de pago es por dos meses y quince das).

c.- El contrato debe ser escrito y con firmas legalizadas notarialmente o por Juez de Paz.OPININ:

Pienso que en este aspecto, por fin la Legislacin Peruana ha tomado el toro por las astas, pues ha emitido una norma que tiene como objetivo terminar con los inquilinos morosos y de esta forma corregir una proteccin exagerada a estos, que aprovechando esta situacin no pagaban sus arriendos y ms an, acogindose a figuras legales pretendan perpetuarse en la posesin del inmueble arrendado. En muchos casos inclusive se ha visto violentado el derecho de propiedad garantizado por el artculo 70 de la Constitucin (derecho de propiedad). Eso ocurre, cuando un inquilino no desocupa el bien, y al propio tiempo no paga la renta

Asimismo y en esta lnea, pienso tambin que esta nueva ley va a acelerar el proceso de desalojo. La solucin es positiva a simple vista, pero si los arrendadores no tienen cuidado con sus contratos de arrendamiento, cuando el juez evale la respuesta del demandado sobre la continuacin del contrato o sobre el pago oportuno de la renta, podra resultar que se complique en el anlisis o peor an, que resuelva a favor del inquilino rebelde. Por ello hay que tener mucho cuidado en transcribir y armar el texto de esta clusula, pues solo aplica a quien la tiene suscrita en forma clara y precisa, los dems tiene que ir al desalojo comn y corriente. Del mismo modo, si no existiera esta clusula, las partes pueden en cualquier momento agregar, pero debe haber acuerdo.

De todas formas, esta norma ya es un avance. Mucho mejor de lo que se ha conocido hasta ahora en la historia del Per.