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7/24/2019 Opinon Ley General Del Ambiente
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Comentarios a la Ley General del Medio Ambiente N 28611
Ttulo III Integracin de la Legislacin Ambiental! ca"tulos N1! A"ro#ec$amiento sostenible de
los recursos naturales y N 2! Conser#acin de la di#ersidad biolgica
Finalmente falta distinguir claramente entre la investigacin y el turismo dos actividades claramente
diferentes, cuyos fines buscan otros objetivos, este aspecto no esta claro a lo largo de los dos artculos
confundiendo los trminos y reaparece claramente esbozado en el artculo 112 al referirse al paisaje
como recurso natural contemplndose slo el aspecto de uso de los recursos.
na pregunta a!n no resulta y "ue #a demostrado ser fundamental es $de "ue manera lograremos "ue
se cumplan los propsitos de la nueva ley%.
Te%to de artculos crticos &ue no 'ueron incluidos tras debates sobre la Ley General del Medio
Ambiente N 28611
Artculo (II)* +el ,rinci"io "recautorio)*
&uando #aya indicios razonables de riesgo de da'o grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta
de certeza cientfica absoluta no constituye razn suficiente para postergar la adopcin de medidas
destinadas a eliminar o reducir dic#o riesgo, las "ue sern adoptadas bajo responsabilidad de la
autoridad "ue la invo"ue o la apli"ue.
Artculo 147.- De la carga de la prueba
(n materias distintas a la penal, si por los antecedentes del caso o las responsabilidades legales
atribuidas, el da'o ambiental pudo #aber sido originado por una accin u #ec#o atribuible a un agente,
se presumir la relacin de causalidad entre ste y el da'o ambiental. (n estos casos el descargocorresponde al agente.
Artculo 1-./)* +el In'orme de la autoridad com"etente sobre in'raccin de la normati#a ambiental
1)*.1. +uego de formalizada la denuncia por los delitos tipificados en el &digo enal, la -utoridad
-mbiental acional en coordinacin con el sector u sectores correspondientes, emite dentro del plazo
otorgado por el Fiscal, opinin fundamentada por escrito, respecto de la infraccin de la normativa
ambiental o alguna obligacin contenida en los instrumentos de gestin ambiental previstos en la
presente ley, sobre la base de los resultados de las acciones de seguimiento y control, investigaciones y
pericias "ue se #ayan realizado por la autoridad competente #asta dic#o momento
1)*.2. (l fiscal, juez o tribunal, seg!n sea el caso, meritua las opiniones emitidas.
+is"osiciones transitorias0 com"lementarias y 'inales) egunda)* st3ndares de Calidad
Ambiental y Lmites M3%imos ,ermisibles)
(n tanto no se establezcan en el pas, (stndares de &alidad -mbiental, +mites /0imos ermisibles y
otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, son de uso obligatorio los
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establecidos por la rganizacin /undial de la alud 3/4, en caso "ue por esta no fuera regulada
entonces se recurrir a cual"uier otra entidad internacional especializada en temas ambientales4.