Opinon Ley General Del Ambiente

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Opinon Ley General Del Ambiente

    1/2

    Comentarios a la Ley General del Medio Ambiente N 28611

    Ttulo III Integracin de la Legislacin Ambiental! ca"tulos N1! A"ro#ec$amiento sostenible de

    los recursos naturales y N 2! Conser#acin de la di#ersidad biolgica

    Finalmente falta distinguir claramente entre la investigacin y el turismo dos actividades claramente

    diferentes, cuyos fines buscan otros objetivos, este aspecto no esta claro a lo largo de los dos artculos

    confundiendo los trminos y reaparece claramente esbozado en el artculo 112 al referirse al paisaje

    como recurso natural contemplndose slo el aspecto de uso de los recursos.

    na pregunta a!n no resulta y "ue #a demostrado ser fundamental es $de "ue manera lograremos "ue

    se cumplan los propsitos de la nueva ley%.

    Te%to de artculos crticos &ue no 'ueron incluidos tras debates sobre la Ley General del Medio

    Ambiente N 28611

    Artculo (II)* +el ,rinci"io "recautorio)*

    &uando #aya indicios razonables de riesgo de da'o grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta

    de certeza cientfica absoluta no constituye razn suficiente para postergar la adopcin de medidas

    destinadas a eliminar o reducir dic#o riesgo, las "ue sern adoptadas bajo responsabilidad de la

    autoridad "ue la invo"ue o la apli"ue.

    Artculo 147.- De la carga de la prueba

    (n materias distintas a la penal, si por los antecedentes del caso o las responsabilidades legales

    atribuidas, el da'o ambiental pudo #aber sido originado por una accin u #ec#o atribuible a un agente,

    se presumir la relacin de causalidad entre ste y el da'o ambiental. (n estos casos el descargocorresponde al agente.

    Artculo 1-./)* +el In'orme de la autoridad com"etente sobre in'raccin de la normati#a ambiental

    1)*.1. +uego de formalizada la denuncia por los delitos tipificados en el &digo enal, la -utoridad

    -mbiental acional en coordinacin con el sector u sectores correspondientes, emite dentro del plazo

    otorgado por el Fiscal, opinin fundamentada por escrito, respecto de la infraccin de la normativa

    ambiental o alguna obligacin contenida en los instrumentos de gestin ambiental previstos en la

    presente ley, sobre la base de los resultados de las acciones de seguimiento y control, investigaciones y

    pericias "ue se #ayan realizado por la autoridad competente #asta dic#o momento

    1)*.2. (l fiscal, juez o tribunal, seg!n sea el caso, meritua las opiniones emitidas.

    +is"osiciones transitorias0 com"lementarias y 'inales) egunda)* st3ndares de Calidad

    Ambiental y Lmites M3%imos ,ermisibles)

    (n tanto no se establezcan en el pas, (stndares de &alidad -mbiental, +mites /0imos ermisibles y

    otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, son de uso obligatorio los

  • 7/24/2019 Opinon Ley General Del Ambiente

    2/2

    establecidos por la rganizacin /undial de la alud 3/4, en caso "ue por esta no fuera regulada

    entonces se recurrir a cual"uier otra entidad internacional especializada en temas ambientales4.