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EN LO PRINCIPAL: Opone excepciones; OTROSI: Medios de Prueba
S. J. L. 01º CIVIL DE RANCAGUA
ROMINA FRANCISCA AMPUERO PEREZ , Abogado, por
el ejecutado en los autos sobre Cobro de Pagare, caratulados “ BANCO DE
CHILE con PINOCHET”, ROL C-10236-2015, a US., respetuosamente,
digo:
Mi representada ha sido demandada, ejecutivamente por don
CHRISTIAN MARCEL DETRE LABO en representacion de Banco de chile,
para que pague la suma de $ 1.341.251.- (un millon trescientos cuarenta y
un mil doscientos cincuenta y un peso) según pagare (18000508876),
pactado en 23 cuotas iguales y sucesivas, cuyo vencimiento seria el 22
de cada mes mas intereses y costas, donde dicha obligacion se dejo de
pagar el dia 22 de abril 2014 siendo esta la ultima cuota paga.
Estando dentro de plazo que establece la ley vengo en oponer
la siguiente excepción:
1.- La establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento
Civil, de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, sostengo
como fundamento de esta última excepción, que la deuda que se me cobra
en autos se originó en el 22 de ABRIL del año 2014, y que tiene su origen
en un crédito otorgado a el ejecutado por banco de chile , en Marzo del
año 2013.
En efecto, han transcurrido en exceso el plazo de un año
época desde la cual corresponde computar el plazo de un año que el
artículo 98 de la ley 18.092 establece para la prescripción de estos
documentos (Artículo 98.- El plazo de prescripción de las acciones
cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado
desde el día del vencimiento del documentos) Y que disponía, para haber
deducido una acción ejecutiva en mi contra con el objeto de obtener la
restitución forzada de las sumas disputadas, la obligación se contrajo por
el demandado en 22 de ABRIL de 2014 con ocasión del préstamo que el
actor reconoce haberle efectuado, por cuanto es este último el que
establece su origen y causa, no pudiéndose alterar la naturaleza de la
obligación, desvinculándola de los hechos que le dieron vida, ya esta se
encuentra prescrita de cualquier acción ejecutiva que haya tenido su
origen y causa en el préstamo efectuado, según lo establece la ley 18.092.
Luego el pagare que se presenta como fundamento de la obligación en
dinero, se encuentra prescrita, Ya sumándole 2 meses según lo dispuesto
en el art. 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
POR TANTO, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo
estatuido por los artículos 464 Nº 17 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, como así mismo artículo Nº 34 de la ley 18.092.
RUEGO A US.: tener por opuesta las excepciones a la
ejecución, declararlas admisibles; y en definitiva, negar lugar a la
ejecución de autos, en todas sus partes con expresa condenación en
costas.
OTROSI: Vengo en hacer presente a SS., que esta parte se
valdra de todos los medios de prueba que le franquea la ley para probar
sus dichos.