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EN LO PRINCIPAL: Opone excepciones; OTROSI: Medios de Prueba S. J. L. 01º CIVIL DE RANCAGUA ROMINA FRANCISCA AMPUERO PEREZ , Abogado, por el ejecutado en los autos sobre Cobro de Pagare, caratulados BANCO DE CHILE con PINOCHET”, ROL C-10236-2015, a US., respetuosamente, digo: Mi representada ha sido demandada, ejecutivamente por don CHRISTIAN MARCEL DETRE LABO en representacion de Banco de chile, para que pague la suma de $ 1.341.251.- (un millon trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un peso) según pagare (18000508876), pactado en 23 cuotas iguales y sucesivas, cuyo vencimiento seria el 22 de cada mes mas intereses y costas, donde dicha obligacion se dejo de pagar el dia 22 de abril 2014 siendo esta la ultima cuota paga. Estando dentro de plazo que establece la ley vengo en oponer la siguiente excepción: 1.- La establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, sostengo como fundamento de esta última excepción, que la deuda que se me cobra en autos se originó en el 22 de ABRIL del año 2014, y que tiene su origen en un crédito otorgado a el ejecutado por banco de chile , en Marzo del año 2013. En efecto, han transcurrido en exceso el plazo de un año época desde la cual corresponde computar el plazo de un año que el artículo 98 de la ley 18.092 establece para la prescripción de estos documentos (Artículo 98.- El plazo de

Opone Excepciones Pinochet

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Page 1: Opone Excepciones Pinochet

EN LO PRINCIPAL: Opone excepciones; OTROSI: Medios de Prueba

S. J. L. 01º CIVIL DE RANCAGUA

ROMINA FRANCISCA AMPUERO PEREZ , Abogado, por

el ejecutado en los autos sobre Cobro de Pagare, caratulados “ BANCO DE

CHILE con PINOCHET”, ROL C-10236-2015, a US., respetuosamente,

digo:

Mi representada ha sido demandada, ejecutivamente por don

CHRISTIAN MARCEL DETRE LABO en representacion de Banco de chile,

para que pague la suma de $ 1.341.251.- (un millon trescientos cuarenta y

un mil doscientos cincuenta y un peso) según pagare (18000508876),

pactado en 23 cuotas iguales y sucesivas, cuyo vencimiento seria el 22

de cada mes mas intereses y costas, donde dicha obligacion se dejo de

pagar el dia 22 de abril 2014 siendo esta la ultima cuota paga.

Estando dentro de plazo que establece la ley vengo en oponer

la siguiente excepción:

1.- La establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento

Civil, de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, sostengo

como fundamento de esta última excepción, que la deuda que se me cobra

en autos se originó en el 22 de ABRIL del año 2014, y que tiene su origen

en un crédito otorgado a el ejecutado por banco de chile , en Marzo del

año 2013.

En efecto, han transcurrido en exceso el plazo de un año

época desde la cual corresponde computar el plazo de un año que el

artículo 98 de la ley 18.092 establece para la prescripción de estos

documentos (Artículo 98.- El plazo de prescripción de las acciones

cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado

desde el día del vencimiento del documentos) Y que disponía, para haber

deducido una acción ejecutiva en mi contra con el objeto de obtener la

restitución forzada de las sumas disputadas, la obligación se contrajo por

el demandado en 22 de ABRIL de 2014 con ocasión del préstamo que el

actor reconoce haberle efectuado, por cuanto es este último el que

establece su origen y causa, no pudiéndose alterar la naturaleza de la

obligación, desvinculándola de los hechos que le dieron vida, ya esta se

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encuentra prescrita de cualquier acción ejecutiva que haya tenido su

origen y causa en el préstamo efectuado, según lo establece la ley 18.092.

Luego el pagare que se presenta como fundamento de la obligación en

dinero, se encuentra prescrita, Ya sumándole 2 meses según lo dispuesto

en el art. 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

POR TANTO, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo

estatuido por los artículos 464 Nº 17 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, como así mismo artículo Nº 34 de la ley 18.092.

RUEGO A US.: tener por opuesta las excepciones a la

ejecución, declararlas admisibles; y en definitiva, negar lugar a la

ejecución de autos, en todas sus partes con expresa condenación en

costas.

OTROSI: Vengo en hacer presente a SS., que esta parte se

valdra de todos los medios de prueba que le franquea la ley para probar

sus dichos.