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SUM«INTENDENCIA Ot ELÍCTBICIOAD ORD. N° 448 -BIOBIO/ACC 1255646 ANT. : 1) Ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de SEC, y sus modificaciones. 2) Carta J N°1851, de fecha 17 de diciembre de 2015, de Transelec S.A. MAT. : Requiere de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza publica por motivos que se indican. TEMUCO, 18 de Diciembre de 2015 DE : DIRECTOR REGIONAL SEC REGIÓN DEL BIO BIO. A : INTENDENTE DE LA REGIÓN DEL BIO BIO SR. RODRIGO DÍAZ WÓRNER CONCEPCIÓN 1. Mediante carta indiada en ANT. (2), la empresa Transelec S.A. ha informado a esta Superintendencia, que el día 17 de diciembre del presente año, personas cuya identidad desconocen habrían burlado las medidas de protección de las estructuras y estaban trepadas en la estructura N° 1 de la línea eléctrica de doble circuito de 220 KV Bocamina Lagunillas y 154 KV Bocamina Lagunillas Coronel, requiriendo a este organismo el auxilio de la fuerza publica para resguardar la vida de las personas y normalizar el funcionamiento del sistema eléctrico en la zona, en atención a las facultades señaladas en los artículos 2 y 3 numerales 22 y 39 e inciso final, todos de la Ley 18.410, en relación a lo dispuesto en la Resolución Exenta SEC N° 533 del año 2011. 2. De acuerdo a los antecedentes aportados a la SEC, las personas siguen trepadas en la estructura ya citada, a la cual habrían incorporado una plataforma presumiblemente de madera, para mantenerse sobre ésta por un periodo de tiempo indeterminado. 3. Conforme a los antecedentes que este organismo fiscalizador ha recabado, la situación ha provocado la inestabilidad en el sistema que abastece el suministro de la zona, eso en la medida que ha sido necesario proveer del suministro eléctrico desde otros centros de generación. 4. Por otro lado, el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos exige que la operación de las instalaciones eléctricas que actúan interconectadas entre sí, deberá coordinarse con el fin de garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, principio que se estaría afectando en la medida que las instalaciones de generación que responden norma citada y que normalmente evacúan energía empleando las líneas afeo(gtiá^,\óN hoy no lo podrían estar realizando por la situación descrita en los puntos 1 y JM^^

Ord_448 Fuerza Pública SEC Por Trepado Bocamina

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Requerimiento de la SEC

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SUM«INTENDENCIA Ot ELÍCTBICIOAD

ORD. N° 448 -BIOBIO/ACC 1255646

ANT. : 1) Ley N° 18.410, de 1985, Orgánica deSEC, y sus modificaciones.

2) Carta J N°1851, de fecha 17 dediciembre de 2015, de Transelec S.A.

MAT. : Requiere de la autoridad administrativa elauxilio de la fuerza publica por motivosque se indican.

TEMUCO, 18 de Diciembre de 2015

DE : DIRECTOR REGIONAL SEC REGIÓN DEL BIO BIO.

A : INTENDENTE DE LA REGIÓN DEL BIO BIOSR. RODRIGO DÍAZ WÓRNERCONCEPCIÓN

1. Mediante carta indiada en ANT. (2), la empresa Transelec S.A. ha informado a estaSuperintendencia, que el día 17 de diciembre del presente año, personas cuyaidentidad desconocen habrían burlado las medidas de protección de las estructuras yestaban trepadas en la estructura N° 1 de la línea eléctrica de doble circuito de 220KV Bocamina Lagunillas y 154 KV Bocamina Lagunillas Coronel, requiriendo a esteorganismo el auxilio de la fuerza publica para resguardar la vida de las personas ynormalizar el funcionamiento del sistema eléctrico en la zona, en atención a lasfacultades señaladas en los artículos 2 y 3 numerales 22 y 39 e inciso final, todos dela Ley 18.410, en relación a lo dispuesto en la Resolución Exenta SEC N° 533 delaño 2011.

2. De acuerdo a los antecedentes aportados a la SEC, las personas siguen trepadas enla estructura ya citada, a la cual habrían incorporado una plataformapresumiblemente de madera, para mantenerse sobre ésta por un periodo de tiempoindeterminado.

3. Conforme a los antecedentes que este organismo fiscalizador ha recabado, lasituación ha provocado la inestabilidad en el sistema que abastece el suministro dela zona, eso en la medida que ha sido necesario proveer del suministro eléctricodesde otros centros de generación.

4. Por otro lado, el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos exige que laoperación de las instalaciones eléctricas que actúan interconectadas entre sí, deberácoordinarse con el fin de garantizar la operación más económica para elconjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, principio que se estaríaafectando en la medida que las instalaciones de generación que respondennorma citada y que normalmente evacúan energía empleando las líneas afeo(gtiá ,̂\óNhoy no lo podrían estar realizando por la situación descrita en los puntos 1 y JM^^

SUPEJUMTENDÍMOA DE ILfcCIRKIDADV COMMJSrilLEÍ

5 Corresponde señalar además que las empresas eléctricas propietarias de tendidoseléctricos de servicio publico, tienen obligaciones respecto a la segundad ycontinuidad del suministro eléctrico, según lo prescribe el Articulo 14/2007 del Ministerio de Economía, que refunde y sistematiza las disposiciones cla Ley General de Servicios Eléctricos, el cual señala que "es deber de todoconcesionario de servicio publico de cualquier naturaleza mantener las instalacionesen buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas, deacuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes", lo que permite colegir que laseguridad de las instalaciones es responsabilidad de los propietarios de las mismas.

6 Según lo expuesto, y para resguardar el cumplimiento de los principios contenidosen la Ley General de Servicios Eléctricos, especialmente el de la segundadsistema y de la operación más económica, se requiere el auxilio de la fuerzapublica al señor Intendente de la región del Bio Bio, don Rodrigo Díaz Womerpara que dicha autoridad, en uso de sus facultades legales, autorice la mterverde la fuerza requerida y ordene normalizar el funcionamiento de las lineas eléctricade doble circuito de 220 KV Bocamina Lagunillas y 154 KV Bocamina LagunillasCoronel, propiedad de la empresa Transelec S.A., lo que se que se requiere enatención a las atribuciones otorgadas a este organismo por el articulode la Ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

7 Se hace presente que la Empresa debe disponer de todos los resguardos necesariosy coordinaciones pertinentes (desenergización, contacto con CDEC, etc), para quijunto con la fuerza pública que autorice la Intendencia, normalicen la situaciónaccidentes, especialmente de quienes se encuentran en las torres y de quienesintervendrán en el proceso de apoyo.

Saluda atentamente a Ud.

DPW/PVO/SCDISTRIBUCIÓN- Destinatario- Transelec S.A.- Archivo SEC

. PINCHEIRA WANDERSlregional SubrogaDia-SEC^Tíegión del Bio Bio

INTENDENCIA REGIÓN DEL BIO BIO

2 1 DIC. 2015

OFICINA DE PARTES