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Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Orden 2445/2013, de 16 de mayo Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN TRABAJOS TEMPORALES DE COLABORACIÓN SOCIAL Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013. ORDEN 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013. (1) El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, ha determinado el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, de manera que, para los ámbitos de las políticas activas de empleo contenidas en la letra d), "Oportunidades de empleo y formación"; del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, han quedado establecidas las "medidas que se configuran como referentes para las actuaciones de políticas activas de empleo” y los "colectivos priorizados". El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, determinan el contenido de los trabajos temporales de colaboración social. Igualmente, el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluye dentro de 1 .- BOCM de 28 de mayo de 2013. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: - Orden 13258/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social y se convocan subvenciones para el año 2014. (BOCM de 1 de septiembre de 2014)

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orden regulación de los trabajos de corporaciones locales

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  • rea de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Orden 2445/2013, de 16 de mayo Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

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    ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA COLABORACIN CON LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REALIZACIN DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN TRABAJOS TEMPORALES DE COLABORACIN SOCIAL Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AO 2013. ORDEN 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboracin con los Ayuntamientos en la realizacin del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social y se convocan subvenciones para el ao 2013. (1)

    El artculo 28 del Estatuto de Autonoma atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecucin de la legislacin del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspas a la Comunidad de Madrid la gestin realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formacin.

    De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formacin le corresponde a la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artculo 25 los mbitos de las polticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autnomas para el diseo y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos mbitos, con el fin de procurar una mejor adecuacin a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposicin final duodcima de Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseadas por las Comunidades Autnomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a travs de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

    El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Espaola de Empleo 2012-2014, ha determinado el marco normativo para la coordinacin y ejecucin de las polticas activas de empleo en el conjunto del Estado, de manera que, para los mbitos de las polticas activas de empleo contenidas en la letra d), "Oportunidades de empleo y formacin"; del artculo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, han quedado establecidas las "medidas que se configuran como referentes para las actuaciones de polticas activas de empleo y los "colectivos priorizados".

    El artculo 213 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el captulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, determinan el contenido de los trabajos temporales de colaboracin social.

    Igualmente, el artculo 206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluye dentro de 1 .- BOCM de 28 de mayo de 2013. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

    - Orden 13258/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la colaboracin con los Ayuntamientos en la realizacin del Programa de recualificacin profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboracin social y se convocan subvenciones para el ao 2014. (BOCM de 1 de septiembre de 2014)

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    la accin protectora de los perceptores de prestaciones por desempleo las acciones especficas de formacin que se desarrollen en favor de estos trabajadores desempleados.

    El fuerte aumento del desempleo constituye una de las principales consecuencias de la crisis econmica. Esta situacin tiene una especial incidencia en determinados colectivos provenientes de sectores en crisis, o afectados por desempleo de larga duracin. Por ello, es necesario acometer medidas de activacin de este colectivo que permitan su recualificacin profesional y aumenten su empleabilidad.

    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislacin vigente,

    DISPONGO

    Captulo I

    Regulacin de las subvenciones para realizacin de proyectos del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de

    Colaboracin Social

    Artculo 1 .- Objeto

    Esta Orden tiene como objeto regular las subvenciones para la ejecucin de la medida de poltica activa de empleo denominada Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social, que se realice en el mbito geogrfico de la Comunidad de Madrid y cuya definicin, finalidad y contenido se establece en el artculo 3 de esta Orden.

    La medida se circunscribe en el mbito de las polticas activas de empleo contenidas en las letras d), "Oportunidades de empleo y formacin", del artculo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

    Artculo 2 .- Beneficiarios

    1. Podrn ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripcin de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la realizacin de trabajos temporales de colaboracin social, en los trminos del artculo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el captulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

    2. Las Entidades que adscriban desempleados en colaboracin social a travs de esta medida de poltica activa de empleo debern ser competentes para la ejecucin de las correspondientes obras o servicios o tener permiso de actuacin y disponer de la capacidad tcnica y de gestin suficiente.

    La capacidad tcnica se acreditar mediante la disponibilidad, desde el da en que se formule la solicitud de subvencin, de las instalaciones y el equipamiento bsico necesario para la ejecucin de los trabajos de colaboracin social y la imparticin de la accin formativa complementaria.

    3. En ningn caso podrn ser beneficiarias las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artculo 3 .- Definicin, finalidad y contenido del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social

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    1. El Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en

    Trabajos Temporales de Colaboracin Social se configura como una medida de empleo y formacin, de carcter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados perceptores de prestaciones por desempleo, mediante la adquisicin de nuevas competencias y su activacin en la bsqueda de empleo.

    2. Las obras o servicios que se desarrollen en esta medida debern reunir los requisitos establecidos en el captulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

    3. En los proyectos del Programa de recualificacin profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboracin social cada obra o servicio tendr una duracin mxima de 9 meses y durante la misma el desempleado participante recibir:

    Experiencia profesional en la obra o servicio. Formacin, con una duracin de 10 horas por cada mes de duracin de la obra o servicio, hasta un mximo de 60 horas, no teniendo que estar vinculada especficamente al puesto de trabajo objeto de la colaboracin social y que podr ser: a) Formacin oficial o promovida por los servicios pblicos de empleo; o b) Formacin en tecnologas de la informacin y comunicacin, idiomas, trabajo en equipo, prevencin de riesgos laborales, u otras materias transversales.

    Orientacin profesional para la bsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, a travs de la Oficina de Empleo, con una duracin de 8 horas al mes, hasta un mximo de 48 horas.

    4. Las actividades de prctica profesional, formacin y orientacin profesional no podrn exceder de 6 horas al da.

    La entidad beneficiaria de la subvencin distribuir los contenidos formativos y de experiencia laboral establecidos en el apartado anterior, en la forma que considere ms adecuados para alcanzar los fines del programa. Adems, estar obligada a programar las horas dedicadas a orientacin profesional en las fechas que determine la Oficina de Empleo, dentro de la duracin del proyecto.

    5. Los trabajos temporales de colaboracin social se extendern a toda la duracin del proyecto.

    La convocatoria de subvenciones podr priorizar las obras o servicios vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades econmicas emergentes o con potencial en la generacin de empleo, tales como servicios que formen parte de un proyecto de dinamizacin turstica, industria cultural, energas renovables, ahorro energtico en la rehabilitacin de edificios, rehabilitacin de espacios urbanos para la mejora de la movilidad sostenible, rehabilitacin de edificios pblicos para su uso como viveros de empresas o centros de iniciativa empresarial, nuevas tecnologas de la informacin, gestin del medioambiente y tratamiento de residuos, servicios de ayuda a personas dependientes, servicios culturales y deportivos, y agricultura ecolgica periurbana, entre otras. Igualmente, la convocatoria de subvenciones podr priorizar las obras o servicios que se ejecuten en los municipios de menor poblacin.

    6. La formacin se impartir en modalidad presencial, en el aula y, en su caso, en el taller.

    La Entidad beneficiaria de la subvencin ser la responsable de expedir y entregar a cada desempleado participante que haya finalizado un proyecto del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social, un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando hayan superado la formacin con evaluacin positiva, segn modelo Anexo I de esta Orden.

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    7. El personal docente deber reunir los requisitos de formacin y experiencia imprescindibles para la imparticin del plan formativo.

    Los profesores-monitores reflejarn documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada una de las unidades o mdulos formativos del plan de formacin, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

    8. Para cada trabajador participante se entender finalizado el proyecto del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social una vez haya transcurrido el plazo de duracin previsto en la correspondiente resolucin de concesin de subvencin para la obra o servicio a la que fue adscrito. (2)

    Artculo 4 .- Destinatarios

    1. Podrn participar en los proyectos del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid que sean perceptores de prestaciones por desempleo: Perceptores de prestaciones de nivel contributivo, perceptores de subsidios por desempleo de nivel asistencial y perceptores de Renta Activa de Insercin.

    2. Los desempleados participantes en un proyecto de este programa tendrn, en funcin de su adscripcin a un trabajo temporal de colaboracin social, los derechos establecidos en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el captulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. La comunicacin de la fecha de inicio de los trabajos temporales de colaboracin social y su incorporacin al programa le ser notificada al desempleado, segn modelo Anexo I de esta Orden. (3)

    3. Si durante el desarrollo de un proyecto de este programa se produjera la inasistencia de uno de los desempleados participantes y, como consecuencia, dejara de estar adscrito a los trabajos temporales de colaboracin social, causar baja definitiva en el proyecto. La Entidad beneficiaria de la subvencin deber comunicar la baja a la Direccin General de Empleo, en el plazo de cinco das hbiles desde que se produzca, mediante el modelo de comunicacin Anexo II de esta Orden.

    4. No tendrn prioridad para su participacin en un proyecto de este programa los desempleados que hayan participado en el mismo con anterioridad.

    Artculo 5 .- Gastos subvencionables y cuanta de la subvencin

    1. La subvencin estar destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del proyecto del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social:

    a) Los costes del complemento de la prestacin o subsidio por desempleo, los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en los trminos descritos en el apartado 2 del artculo 4 de esta Orden.

    b) Los costes de la imparticin de la formacin, en los trminos establecidos en el artculo 3 de esta Orden. Entre los mismos se incluirn los costes de la evaluacin establecida en el apartado 7 del artculo 3 de esta Orden y los de identificacin y publicidad del artculo 17.

    2. La cuanta de la subvencin se determinar en la orden de concesin de la subvencin. El clculo de la subvencin se realizar segn los siguientes importes: 2 .- Nueva redaccin dada a los apartados 3 y 4 del artculo 3 por Orden 13258/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura. 3 .- Nueva redaccin dada al apartado 2 del artculo 4 por Orden 13258/2014, de 24 de julio.

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    Para los gastos del apartado 1.a) de este artculo: 500 euros por desempleado participante/mes.

    Para los gastos del apartado 1.b) de este artculo: 5 euros por desempleado participante/hora de formacin.

    El perodo subvencionable ser el correspondiente a la duracin de cada obra o servicio del proyecto, hasta la duracin mxima establecida en el apartado 3 del artculo 3 de esta Orden.

    3. La subvencin mxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artculo sern los correspondientes al coste efectivo total de todos los participantes en el proyecto, hasta el mximo de la subvencin otorgada para este fin.

    4. Las bajas que se produzcan con posterioridad al inicio del proyecto no minorar la subvencin mxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artculo.

    5. Los beneficiarios de la subvencin debern mantener un cdigo contable adecuado en relacin con todas las transacciones relacionadas con la subvencin.

    Artculo 6 .- Presentacin de solicitudes

    1. El plazo de presentacin de solicitudes se determinar en la Orden de convocatoria.

    2. Las solicitudes de subvencin se cumplimentarn en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y debern ir firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante. La solicitud contendr una memoria con la descripcin del proyecto del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social, cuyo contenido mnimo incluir:

    La localizacin exacta de las obras o servicios a los que sern adscritos los trabajadores desempleados, as como la motivacin de su utilidad social y la manera en que su ejecucin redunda en beneficio de la comunidad.

    La descripcin de los trabajos temporales de colaboracin social que se desarrollarn en las obras o servicios propuestos, y las aptitudes fsicas y profesionales exigibles para su desempeo.

    La duracin prevista de las obras o servicios, as como de las actuaciones concretas de los trabajadores desempleados por ocupacin y categora profesional.

    Competencias que adquirirn los desempleados participantes. Plan formativo, con descripcin de los contenidos formativos, clasificados, en su caso, en unidades y/o mdulos formativos y su duracin en horas.

    Descripcin y localizacin de las instalaciones y equipos puestos a disposicin. 3. La Entidad deber formular las siguientes declaraciones responsables, a travs del

    impreso de solicitud. La declaracin prevista en las letras a), b), c) y d) se har efectiva mediante la suscripcin de la solicitud. La declaracin responsable en la letra e) se har efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud:

    a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condicin de beneficiaria de subvenciones pblicas.

    b) Compromiso de abonar a los desempleados participantes el complemento de la prestacin o el subsidio por desempleo que perciban y, en su caso, los gastos de desplazamiento, en los trminos del captulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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    c) Cumplimiento de la puesta a disposicin del proyecto de las instalaciones y equipos descritos en la solicitud, desde la fecha de presentacin de la misma.

    d) Solicitud u obtencin de ayudas concurrentes.

    e) Realizacin del plan de prevencin de riesgos laborales, segn el artculo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    4. Mediante la cumplimentacin de los apartados correspondientes de la solicitud se podr prestar consentimiento a que la Direccin General de Empleo obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorera General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

    En el caso de no prestarse este consentimiento los citados certificados debern ser aportados por el interesado con la solicitud y mantener su vigencia hasta la fecha de concesin de la subvencin.

    5. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitar de oficio por el rgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artculo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    6. La solicitud ir acompaada de la siguiente documentacin:

    Certificado del rgano competente de la Entidad solicitante de la subvencin en el que conste que la Entidad solicita la adscripcin temporal de desempleados perceptores de prestaciones en colaboracin social y que se solicita la subvencin, segn el modelo que se determine en la convocatoria. Asimismo, en este certificado constar que se faculta al representante de la Entidad para actuar en nombre y representacin de la misma.

    Certificado del rgano competente de la Entidad solicitante de la subvencin, acreditativa de la disposicin de financiacin de aquella parte del coste del proyecto que no se subvencione por la Comunidad de Madrid, segn el modelo que se determine en la convocatoria.

    En el caso de que no se autorice a la Direccin General de Empleo la consulta de datos del DNI, deber aportarse copia compulsada del DNI del representante de la Entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificacin.

    Copia compulsada de la tarjeta de identificacin fiscal de la Entidad solicitante. En relacin con las obras o servicios a las que sern adscritos los desempleados: Si las obras o servicios son titularidad de la Entidad solicitante se deber aportar declaracin relativa a su propiedad y al hecho de que estarn disponibles al inicio del proyecto para la prctica profesional, segn el modelo que se determine en la convocatoria.

    Si las obras o servicios no son titularidad de la Entidad solicitante se acreditar la propiedad y el hecho de que estarn disponibles al inicio del proyecto para la prctica profesional, mediante la aportacin del correspondiente permiso de actuacin, acuerdo o convenio, contrato u otra documentacin que sirva para tal fin.

    7. Las solicitudes se dirigirn a la Direccin General de Empleo y podrn presentarse, segn modelo oficial, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Direccin General de Empleo, sito en la Va Lusitana, nmero 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administracin General del Estado, de otras Comunidades Autnomas o de las Entidades que integran la Administracin Local, si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrn presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro

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    lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Al tratarse de Entidades Locales, no ser vlido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentacin de solicitudes, el registro de la solicitud de subvencin realizado en la Ventanilla nica de su propio Ayuntamiento.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos, la solicitud podr presentarse por medios electrnicos, en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

    8. Si del examen de la documentacin presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentacin exigida, se requerir al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez das hbiles a partir del da siguiente a la notificacin del requerimiento. De no hacerlo as, se dictar resolucin en la que se le tendr por desistido en su peticin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artculo 7 .- Procedimiento de concesin

    1. La concesin de las subvenciones se realizar, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

    Se establece como criterio para la prelacin de las solicitudes vlidamente presentadas en plazo y que renan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, la fecha y hora de presentacin de la solicitud en cualquiera de los Registros sealados en el artculo 6.7 de esta Orden. La convocatoria podr establecer otros criterios de priorizacin de las solicitudes en funcin de la poblacin del municipio, y la tipologa de las obras o servicios a realizar. Cuando en la convocatoria se haya priorizado la ejecucin de determinadas solicitudes en funcin de estos criterios, los mismos se antepondrn a la fecha de entrada de la solicitud de subvencin.

    Se concedern las subvenciones a las solicitudes ordenadas segn el orden de prelacin descrito en el prrafo anterior, hasta el lmite de crdito disponible en la convocatoria.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no ser preciso fijar un orden de prelacin entre las solicitudes presentadas que renan los requisitos establecidos para el caso de que el crdito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al nmero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentacin.

    Artculo 8 .- Instruccin y resolucin (4)

    1. El rgano instructor de los expedientes ser la Direccin General de Empleo.

    2. La Direccin General de Empleo trasladar copia de la memoria de los proyectos a los miembros externos de la Comisin de evaluacin establecida en el apartado 3 de este artculo, al objeto de que emitan informe en el plazo de cinco das. El informe de la Direccin Territorial de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ser vinculante.

    Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvencin por la Direccin General de Empleo, de conformidad con los criterios establecidos en el artculo 7.1 de esta Orden y en la propia convocatoria de subvenciones, se dar traslado de los mismo a una Comisin de

    4 .- Nueva redaccin dada a los apartados 2 y 3 del artculo 8 por Orden 13258/2014, de 24 de julio.

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    Evaluacin, que emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada.

    3. La Comisin de Evaluacin estar presidida por el titular de la Direccin General de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Direccin General de Empleo, un representante de la Direccin General de Turismo y un representante de la Direccin Territorial de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que actuarn como vocales. Actuar como secretario un tcnico de la Direccin General de Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este rgano sern las establecidas en los artculos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    4. El rgano instructor, a la vista del expediente y del informe del rgano colegiado, elevar la propuesta de resolucin al titular de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura o persona en quien delegue, quien resolver la concesin o denegacin de la ayuda mediante resolucin motivada.

    5. La resolucin de concesin de subvencin determinar la fecha de inicio y fin del proyecto, el plan formativo, las obras o servicios a las que sern adscritos los desempleados con indicacin de su contenido. Asimismo, determinar la cuanta de la subvencin otorgada y su distribucin por conceptos, los requisitos para su percepcin, el plazo de justificacin, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

    6. El plazo de resolucin ser de cuatro meses contados a partir de la publicacin de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podr ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese resolucin expresa, se entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    7. La Orden de resolucin de la convocatoria se publicar de acuerdo con lo previsto en el artculo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en el tabln de anuncios de la sede de la Direccin General de Empleo, sita en Va Lusitana, nmero 21, de Madrid, y en la pgina institucional, www.madrid.org, en el "portal de empleo".

    8. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse, bien recurso potestativo de reposicin ante el mismo rgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicacin, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como en los artculos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

    9. La Entidad beneficiaria de la subvencin deber solicitar previamente al titular de la Direccin General de Empleo la aprobacin de cualquier modificacin del proyecto aprobado, y fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida.

    Artculo 9 .- Seleccin de los desempleados participantes y del personal docente

    1. La entidad beneficiaria de la subvencin seleccionar a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Direccin General de Empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminacin no fundamentada legalmente. En el plazo de cinco das hbiles desde la recepcin de la comunicacin de los candidatos preseleccionados deber remitir la relacin de desempleados seleccionados a la Direccin General de Empleo, segn modelo Anexo III de esta Orden. Asimismo, deber

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    comunicar las renuncias no motivadas de los desempleados preseleccionados para su participacin en un proyecto de este programa, o las posteriores bajas no justificadas como participantes. (5)

    2. La seleccin del personal docente se realizar por la Entidad beneficiaria de la subvencin, teniendo en cuenta los requisitos de titulacin, formacin y experiencia profesional acordes al Plan Formativo. Del proceso de seleccin se levantar la correspondiente Acta de Seleccin, segn modelo Anexo IV de esta Orden.

    3. Hasta tanto no se comunique a la Entidad beneficiaria de la subvencin la adscripcin definitiva de los candidatos seleccionados, estos no podrn ser adscritos a la realizacin de las obras o servicios de colaboracin social, ni podr iniciarse el proyecto del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social.

    4. La Entidad beneficiaria estar obligada a cubrir las bajas que se produzcan entre el personal docente. La comunicacin de las bajas, con indicacin de su causa, deber notificarse por escrito a la Direccin General de Empleo responsable de la seleccin, en un plazo mximo de tres das hbiles. La cobertura de los puestos vacantes se realizar por el mismo procedimiento de seleccin establecido en este artculo.

    Artculo 10 .- Obligaciones de los desempleados participantes

    Los desempleados participantes en un proyecto de este programa tendrn la obligacin de:

    Asistir y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado. Realizar con aprovechamiento las obras o servicios a las que sean adscritos temporalmente.

    Seguir con aprovechamiento las enseanzas terico-prcticas que se impartan. Asistir a las sesiones de orientacin a las que le convoque la Oficina de Empleo durante la duracin del proyecto y adoptar las medidas de insercin laboral que acuerden.

    Artculo 11 .- Inicio de los proyectos del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social

    1. El proyecto deber iniciarse en el plazo establecido en la resolucin concedente de la subvencin, salvo causas de fuerza mayor sobrevenida, y debidamente justificada y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedi la subvencin.

    Cuando el proyecto conste de varias obras y/o servicios se entender iniciado el proyecto con el inicio de la primera obra o servicio, segn la fecha establecida en la resolucin de concesin.

    2. Iniciada la actividad, la Entidad beneficiaria deber remitir a la Direccin General de Empleo en el plazo de cinco das hbiles desde el inicio, el certificado de inicio, segn el modelo recogido en el Anexo V de esta Orden, con independencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvencin.

    3. Iniciada la actividad, la Entidad beneficiaria har entrega a los desempleados participantes de una copia del plan formativo aprobado y del calendario y horario del reparto de las horas destinadas a la formacin y la realizacin de los trabajos temporales de colaboracin social.

    5 .- Nueva redaccin dada al apartado 1 del artculo 9 por Orden 13258/2014, de 24 de julio.

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    Artculo 12 .- Pago de la subvencin (6)

    1. El abono de la subvencin se llevar a cabo mediante anticipo, por cuanta del 52 por 100 de la subvencin concedida al inicio del proyecto y por cuanta del 48 por 100 de la subvencin concedida con la declaracin responsable del transcurso de la mitad de la duracin del proyecto.

    2. No podrn percibir subvenciones quienes tengan deudas en perodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito ser comprobado de oficio por la Direccin General de Empleo. El pago de la subvencin concedida estar condicionado al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligacin de rendicin de sus cuentas anuales a la Cmara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los trminos de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economa y Hacienda (Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid nmero 14, de 17 de enero de 2014).

    3. Los requisitos para el pago de la subvencin mediante anticipo a cuenta son los siguientes:

    a) Pago del anticipo al inicio del proyecto: En los quince primeros das hbiles de funcionamiento del proyecto, la entidad beneficiaria podr solicitar de la Direccin General de Empleo la transferencia del anticipo de subvencin concedida en los trminos establecidos en el apartado 1 de este artculo. Para ello utilizar el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Adems, deber aportar la certificacin emitida por la Cmara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se har constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo. La falta de presentacin del certificado ser subsanable, por lo que se le requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de diez das aporte dicho documento, con la advertencia de que la no subsanacin conllevar la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.

    b) Pago del anticipo a la mitad de la duracin del proyecto: transcurrida la mitad del perodo de la ejecucin del proyecto la entidad beneficiaria podr solicitar en los quince das siguientes, de la Direccin General de Empleo, la transferencia del anticipo de la subvencin concedida en los trminos establecidos en el apartado 1 de este artculo. Para ello utilizar el modelo recogido en el Anexo VI-bis de esta Orden.

    c) Al tratarse de una Entidad Local, no ser vlido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentacin de la solicitud de pago anticipado, el registro de la solicitud de pago de subvencin realizado en la Ventanilla nica de su propio Ayuntamiento. El trmite de la solicitud de pago anticipado de subvencin podr iniciarse una vez superado el plazo sealado anteriormente si se acreditan causas de fuerza mayor que justifiquen la demora.

    d) Si en la solicitud de subvencin no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de la Direccin General de Empleo, con la solicitud de pago anticipado de subvencin se acompaarn los certificados actualizados de la Tesorera General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social y de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

    e) De acuerdo con la solicitud de pago realizada, y una vez verificada la documentacin exigida y que se ha producido el inicio del proyecto o el transcurso de la mitad de la duracin del proyecto, se proceder a transferir el anticipo de subvencin en la cuanta establecida en el apartado 1 de este artculo.

    Artculo 13 .- Concurrencia de subvenciones

    6 .- Nueva redaccin dada al artculo 12 por Orden 13258/2014, de 24 de julio.

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    1. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Orden no podr ser, en ningn caso, de tal cuanta que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pblicas o de otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

    La Entidad beneficiaria de la subvencin deber comunicar al rgano concedente de la subvencin la obtencin de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

    2. Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin, y en todo caso, la obtencin concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pblica o privada, nacional o internacional, podr dar lugar a la modificacin de la subvencin otorgada.

    Artculo 14 .- Justificacin del gasto

    1. La Entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computados desde el da siguiente a la finalizacin del proyecto, deber presentar ante la Direccin General de Empleo la justificacin de los gastos realizados. Cuando el proyecto conste de varias obras y/o servicios, se entender finalizado el proyecto cuando finalice la ltima obra o servicio, segn la fecha establecida en la resolucin de concesin.

    No ser vlido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentacin de la cuenta justificativa, el registro de la solicitud de subvencin realizado en la Ventanilla nica de su propio Ayuntamiento.

    2. La justificacin se realizar de la forma siguiente:

    a) Para los gastos del apartado 1.a) del artculo 5 de esta Orden mediante el sistema de presentacin de cuenta justificativa con aportacin de justificantes de gastos y pagos.

    b) Para los gastos del apartado 1.b) del artculo 5 de esta Orden mediante el sistema de mdulos.

    3. La justificacin estar integrada por la siguiente documentacin, segn modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden:

    1.o Una memoria de actuacin, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicacin de las actividades realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto.

    2.o Una memoria econmica justificativa de los gastos del apartado 1.a) del artculo 5 de esta Orden, que contendr:

    Una relacin clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto.

    Los siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados: a) Los recibos mensuales de abono del complemento de la prestacin por desempleo, segn modelo del Anexo VIII de esta Orden. En su caso, en dicho recibo se har constar los suplidos por desplazamiento; b) los TC2 y TC1 de cotizacin mensual a la Seguridad Social; c) los documentos justificativos del pago.

    Se entendern como documentos justificativos del pago los siguientes:

    La certificacin bancaria que contenga identificados los gastos, su cuanta y fecha de cargo en cuenta.

    El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuanta y la fecha de cargo en cuenta.

    3.o Una memoria justificativa por mdulos de los gastos del apartado 1.b) del artculo 5 de esta Orden, que contendr:

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    Declaracin del beneficiario del nmero de desempleados participantes en el proyecto, con indicacin de los das de permanencia y las horas de formacin recibidas.

    Declaracin del nmero de profesores-monitores participantes en el proyecto, con indicacin de los das de trabajo y las horas de formacin impartidas.

    Cuanta de la subvencin calculada sobre la base de actividad cuantificada en la memoria de actuacin y en el mdulo contemplado en esta Orden.

    En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y procedencia.

    4.o En su caso, justificante del ingreso en la cuenta corriente de titularidad de la Comunidad de Madrid de los fondos no utilizados en el proyecto, ms los intereses de demora.

    4. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos debern quedar disponibles en la Entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobacin y control establecidos en esta Orden.

    5. De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el titular de la Direccin General de Empleo, la justificacin del gasto se deber acompaar del correspondiente soporte informtico, que ser facilitado por la citada Direccin General.

    6. Realizada la comprobacin de la justificacin del gasto presentado por la Entidad beneficiaria, la Direccin General de Empleo emitir la correspondiente liquidacin, que pondr fin al procedimiento de comprobacin de la cuenta justificativa.

    7. La no presentacin de la documentacin justificativa del gasto realizado dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.

    Artculo 15 .- Archivo y custodia de la documentacin por las Entidades beneficiarias de la subvencin

    1. Durante el plazo de cinco aos posteriores a la fecha de finalizacin del proyecto del Programa de Recualificacin Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracin Social, la Entidad beneficiaria de la subvencin estar obligada al archivo y custodia de toda la documentacin correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias certificadas) en un expediente nico, al objeto de disponer de una pista de auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.

    2. Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero "Subvenciones de la Direccin General de Empleo", cuya finalidad es "la gestin de la informacin referente a las subvenciones de la Direccin General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y La Formacin en la Comunidad de Madrid", inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Proteccin de Datos Estatal (www.agpd.es) y podrn ser cedidos al Servicio Pblico de Empleo Estatal-SEPE, adems de otras cesiones previstas en la Ley. El rgano responsable del fichero es la Direccin General de Empleo de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ante ella podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa en aplicacin del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    Artculo 16 .- Supervisin y control de los proyectos aprobados

    1. La supervisin y control de los proyectos subvencionados se realizar por la Direccin General de Empleo.

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    2. La Direccin General de Estrategia y Fomento de Empleo girar, al menos, una visita al proyecto subvencionado durante su desarrollo, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento. De estas visitas se levantar el correspondiente informe. (7)

    3. La Entidad beneficiaria de la subvencin realizar un control diario de asistencia de personal docente y de los desempleados participantes durante el tiempo de formacin, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, segn Anexo IX de esta Orden, en la que se har constar por cada participante su hora de entrada y salida. En la hoja de firma quedarn reflejados los motivos de las ausencias justificadas.

    4. La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, la Cmara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervencin General de la Comunidad de Madrid podrn realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicacin de las ayudas concedidas. Podrn, igualmente, realizar las visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estn realizando las obras o servicios por los trabajadores seleccionados que han sido objeto de la subvencin.

    La Entidad beneficiaria estar obligada a colaborar con la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, para facilitar las actuaciones de supervisin y control que esta realice y facilitar cuanta informacin le sea requerida por la Intervencin General de la Comunidad de Madrid, la Cmara de Cuentas u otros organismos competentes y, en particular, asumir las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artculo duodcimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    5. La Entidad beneficiaria de la subvencin deber aportar cuanta documentacin justificativa de la accin subvencionada le sea requerida por la Direccin General de Empleo.

    Artculo 17 .- Identificacin y publicidad de los proyectos

    1. La sede principal donde se realice la formacin de los participantes y las obras o servicios debern hallarse debidamente identificadas mediante carteles exteriores que se colocarn en los emplazamientos donde se ejecuten. El modelo de cartel anunciador se determinar en la resolucin por la que se conceda la subvencin.

    2. Las Entidades beneficiarias de estas ayudas quedarn obligadas a hacer constar en cuanta documentacin genere el proyecto y en la publicidad y publicaciones que se hagan, la colaboracin de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y del Servicio Pblico de Empleo Estatal, mediante sus correspondientes logotipos.

    Artculo 18 .- Incumplimiento

    1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en la resolucin de la concesin de subvencin, podr originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del inters de demora desde el momento del pago de la subvencin, sin perjuicio de la posible calificacin del incumplimiento como infraccin administrativa objeto de sancin.

    2. Tambin proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin, en las causas de reintegro establecidas en el artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Captulo II

    Convocatoria de subvenciones para el ao 2013

    7 .- Nueva redaccin dada al apartado 2 del artculo 16 por Orden 13258/2014, de 24 de julio.

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    (No se reproduce)

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    DISPOSICIN FINAL PRIMERA

    Rgimen jurdico

    En lo no previsto en esta Orden ser de aplicacin la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo y el captulo I de esta Orden.

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

    Habilitacin

    Se habilita al titular de la Direccin General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicacin de la presente Orden.

    DISPOSICIN FINAL TERCERA

    Entrada en vigor

    Esta Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid.

    ANEXOS (8)

    8 .- Anexos IV, VI, y VIII modificados por Orden 13258/2014, de 24 de julio.