Orden 25-7-2008 Atencion Diversidad.pdf

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    ANEXO III

    RELACIN DE ENTIDADES CON LAS QUE SE FORMALIZARCONVENIO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE RESI-

    DENCIA A ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES

    Provincia: Cdiz.

    Nombre: ngel de la Guarda. AFANAS. Cdigo: 11701267. Juan Sebastin Elcano, 11, 11100, San Fernando (Cdiz).Importe Total Anualidad 2008 Anualidad 2009 Plazas54.138,00 21.655,20 32.482,80 6

    Provincia: Granada.

    Nombre: Ntra. Sra. de la Esperanza. Asociacin ProDeficien-tes Mentales San Jos. Cdigo: 18700751.Avda.Colmenar, s/n, 18500, Guadix.Importe Total Anualidad 2008 Anualidad 2009 Plazas

    406.035,00 162.414,00 243.621,00 45Provincia: Huelva.

    Nombre: Asociacin de Protectores de Minusvlidos Psqui-cos. ASPROMIN. Cdigo: 21700691.Camino Real, s/n, 21650, El Campillo.Importe Total Anualidad 2008 Anualidad 2009 Plazas162.414,00 64.965,60 97.448,40 18

    Provincia: Jan.

    Nombre: Asociacin Provincial Pro Minusvlidos Psquicos de Jan. Cdigo: 23700891.Avda. Madrid, 15, 23001, Jan.Importe Total Anualidad 2008 Anualidad 2009 Plazas153.391,00 61.356,40 92.034,60 17

    Provincia: Sevilla.

    Nombre: Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Cdigo:41702205Autova Sevilla-Mlaga, km 15, 41500, Alcal de GuadaraImporte Total Anualidad 2008 Anualidad 2009 Plazas234.598,00 93.839,20 140.758,80 26

    ANEXO IV

    ENTIDAD CON LA QUE NO SE FORMALIZAR CONVENIO

    Provincia: Jan.

    Nombre: Asociacin Provincial Pro Minusvlidos Psquicos deLinares.Avda. Madrid, 15, 23001, Jan.

    ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se re- gula la atencin a la diversidad del alumnado que cursala educacin bsica en los centros docentes pblicosde Andaluca.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo de Educacin,en su ttulo II establece que las Administraciones educativasdispondrn los medios necesarios para que todo el alumnadoalcance el mximo desarrollo personal, intelectual, social yemocional, as como los objetivos establecidos con carctergeneral.

    Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Edu-cacin de Andaluca, dispone en su artculo 48.3 que la Admi-nistracin educativa regular el marco general de atencin a ladiversidad del alumnado y las condiciones y recursos para laaplicacin de las diferentes medidas que sern desarrolladaspor los centros docentes, de acuerdo con los principios gene-rales de la educacin bsica que se recogen en el artculo 46de dicha Ley.

    En su desarrollo, los Decretos 230/2007 y 231/2007,ambos de 31 de julio, han establecido, respectivamente, laordenacin y las enseanzas correspondientes a la educacinprimaria y a la educacin secundaria obligatoria en la Comuni-dad Autnoma de Andaluca, recogindose en los mismos queen estas etapas la organizacin y desarrollo de las ensean-zas conllevan la exigencia de una permanente atencin a ladiversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y elprofesorado arbitrarn medidas de adaptacin del currculo alas caractersticas y posibilidades personales, sociales y cultu-rales del alumnado. En el captulo V de ambos Decretos se de-sarrollan las medidas de atencin a la diversidad que pueden

    contemplarse en la educacin bsica.Sin duda, el carcter obligatorio de estas enseanzas de-termina su organizacin de acuerdo con los principios de edu-cacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Atales efectos, se pondr especial nfasis en la adquisicin delas competencias bsicas, en la deteccin y tratamiento de lasdificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, enla tutora y orientacin educativa del alumnado y en la relacincon las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijose hijas.

    Asimismo, se arbitrarn las medidas que permitan que elalumnado obtenga el mximo desarrollo posible de las capaci-dades personales, garantizando as el derecho a la educacinque les asiste.

    En su virtud, a propuesta de la Direccin General de Orde-nacin y Evaluacin Educativa y de acuerdo con las facultadesque me confiere el artculo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 deoctubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma, la disposi-cin final segunda del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y ladisposicin final tercera del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

    D I S P O N G O

    CAPTULO I

    Disposiciones de carcter general

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. La presente Orden tiene por objeto la regulacin y de-

    sarrollo de las medidas y programas de atencin a la diversi-dad del alumnado en la educacin bsica en Andaluca.

    2. Ser de aplicacin a todos los centros docentes pbli-cos dependientes de la Consejera de Educacin de la Juntade Andaluca que impartan las enseanzas correspondientes ala educacin primaria y a la educacin secundaria obligatoria.

    Artculo 2. Principios generales de atencin a la diversidad.1. De conformidad con lo establecido en el Decreto

    230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenacin y las enseanzas correspondientes a la educacin primaria enAndaluca, y en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el quese establece la ordenacin y las enseanzas correspondientesa la educacin secundaria obligatoria en Andaluca, con ob-

    jeto de hacer efectivos los principios de educacin comn y deatencin a la diversidad sobre los que se organiza el currculode la educacin bsica, los centros dispondrn las medidasde atencin a la diversidad, tanto organizativas como curricu-lares, que les permitan, en el ejercicio de su autonoma, una

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    organizacin flexible de las enseanzas y una atencin perso-nalizada al alumnado en funcin de sus necesidades.

    2. La atencin a la diversidad del alumnado ser la pautaordinaria de la accin educativa en la enseanza obligatoria,para lo cual se favorecer una organizacin flexible, variadae individualizada de la ordenacin de los contenidos y de suenseanza.3. Dado el carcter obligatorio de la educacin bsica, lasmedidas de atencin a la diversidad que se apliquen estarnorientadas a responder a las necesidades educativas concre-tas del alumnado, a conseguir que alcance el mximo desarro-llo posible de sus capacidades personales y a la adquisicinde las competencias bsicas y de los objetivos del currculoestablecidos para la educacin primaria y la educacin secun-daria obligatoria, garantizando as el derecho a la educacinque les asiste.

    4. A tales efectos, se establecern los mecanismos ade-cuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permi-tan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como seproduzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentarel alumnado, as como el desarrollo intelectual del alumnadocon altas capacidades intelectuales.

    5. Las medidas curriculares y organizativas para atendera la diversidad debern contemplar la inclusin escolar y so-cial, y no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacinque impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educacinbsica y la titulacin correspondiente.

    6. De conformidad con lo establecido en el artculo 46.6de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Anda-luca, el marco habitual para el tratamiento del alumnado condificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricularen relacin con el del curso que le correspondera por edad,es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, ase-gurndose la coordinacin de todos los miembros del equipodocente que atienda al alumno o alumna y, en su caso, de los

    departamentos o de los equipos de orientacin educativa.7. De conformidad con lo establecido en el artculo 113de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Sistema EducativoPblico de Andaluca garantizar el acceso y la permanenciaen el sistema educativo del alumnado con necesidad espec-fica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado connecesidades educativas especiales, el que se incorpore deforma tarda al sistema educativo, el que precise de accionesde carcter compensatorio y el que presente altas capacida-des intelectuales.

    8. Los centros establecern medidas de deteccin yatencin temprana durante todo el proceso de escolarizacin,con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance elmximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. LaConsejera competente en materia de educacin establecer

    los mecanismos de coordinacin con el resto de Administra-ciones competentes en esta materia.9. Los centros docentes dispondrn de autonoma para

    organizar los recursos humanos y materiales que se les asig-nen de acuerdo con la planificacin educativa, con objeto deposibilitar la atencin a la diversidad de su alumnado en elmarco de lo establecido en la presente Orden.

    Artculo 3. Coordinacin entre las etapas que conformanla enseanza bsica.

    1. Las actuaciones en materia de atencin a la diversidaddel alumnado mantendrn una continuidad entre cursos, ciclos y etapas, para lo cual se garantizar la coordinacin entre losequipos de orientacin educativa o departamentos de orien-tacin, el profesorado y los centros docentes que imparten laeducacin primaria y la educacin secundaria obligatoria.2. A tales efectos, los institutos de educacin secundaria y los colegios de educacin primaria que estn adscritos a losmismos podrn desarrollar actuaciones de tutora compartidaentre el profesorado tutor de primero de educacin secundaria

    obligatoria y el de sexto de educacin primaria, con el ase-soramiento de los equipos de orientacin educativa y de losdepartamentos de orientacin, con objeto de intercambiar in-formacin sobre las medidas de atencin a la diversidad quese estn desarrollando y la eficacia de las mismas, as comopara coordinar criterios en el tratamiento del alumnado condificultades de aprendizaje.3. Los proyectos educativos recogern las actuacionesque se establezcan, una vez acordadas por los centros docen-tes afectados.

    CAPTULO II

    Actuaciones y medidas de atencin a la diversidad

    Artculo 4. Estrategias de apoyo y refuerzo.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 48.1

    de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros dispondrnde autonoma para organizar los grupos y las materias de ma-nera flexible y para adoptar otras medidas de atencin a ladiversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.

    2. Se prestar especial atencin durante toda la ense-anza bsica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las reaso materias instrumentales de Lengua castellana y literatura,Lengua extranjera y Matemticas.

    3. El profesorado tendr en consideracin en las progra-maciones de los contenidos y de las actividades las diversassituaciones escolares y las caractersticas especficas delalumnado al que atiende.

    4. La atencin al alumnado que presente necesidadesespecficas de apoyo educativo se realizar ordinariamentedentro de su propio grupo. Cuando dicha atencin requiera untiempo o espacio diferente, se har sin que suponga discrimi-nacin o exclusin de dicho alumnado.

    5. De conformidad con lo establecido en el artculo 46.4

    de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se establecern proce-dimientos y medidas de apoyo especficos para atender a lasunidades que escolaricen alumnado de diferentes edades enel medio rural.

    Artculo 5. Actuaciones para la atencin a la diversidad.1. Los centros docentes que impartan la educacin pri-

    maria y la educacin secundaria obligatoria dispondrn deautonoma para organizar la atencin a la diversidad de sualumnado, para lo que podrn desarrollar, entre otras actua-ciones, las medidas y programas recogidos para cada una delas etapas educativas en el artculo 15 del Decreto 230/2007,de 31 de julio, y en el artculo 19 del Decreto 231/2007, de 31de julio, respectivamente.

    2. Las medidas de atencin a la diversidad que adopte

    cada centro docente formarn parte de su proyecto educativo.La direccin del centro designar al profesorado responsablede la aplicacin de las mismas.

    Artculo 6. Medidas de atencin a la diversidad de carc-ter general para la enseanza obligatoria.

    1. Los centros que imparten la enseanza obligato-ria adoptarn las medidas de atencin a la diversidad de sualumnado que consideren ms adecuadas para mejorar surendimiento acadmico y minimizar las situaciones de fracasoescolar.

    2. Con carcter general, los centros docentes harn unapropuesta de organizacin acadmica para la atencin a ladiversidad que podr comprender las siguientes medidas:

    a) Agrupamientos flexibles para la atencin al alumnadoen un grupo especfico. Esta medida, que tendr un carctertemporal y abierto, deber facilitar la integracin del alumnadoen su grupo ordinario y, en ningn caso, supondr discrimina-cin para el alumnado ms necesitado de apoyo.

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    b) Desdoblamientos de grupos en las reas y materiasinstrumentales, con la finalidad de reforzar su enseanza.

    c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo pro-fesor o profesora dentro del aula, preferentemente para refor-zar los aprendizajes instrumentales bsicos en los casos delalumnado que presente un importante desfase en su nivel deaprendizaje en las reas o materias de Lengua castellana yliteratura y de Matemticas.

    d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se se-guir para responder a las necesidades educativas concretasdel alumnado.

    Artculo 7. Medidas de atencin a la diversidad especfi-cas para la educacin secundaria obligatoria.

    Los centros docentes que impartan educacin secundariaobligatoria podrn incluir en su propuesta de organizacin aca-dmica para la atencin a la diversidad, adems de las medi-das recogidas en el artculo anterior, las siguientes:

    a) Agrupacin de diferentes materias en mbitos. Esta

    medida es especialmente relevante en el primer y segundocurso de la educacin secundaria obligatoria para garantizar latransicin entre la educacin primaria y esta etapa educativa.Dicha integracin puede hacerse en diferente grado, desde elmantenimiento de programaciones diferenciadas por materiasimpartidas por el mismo profesor o profesora, a la integracinparcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agru-pacin tendr efectos en la organizacin de las enseanzas,pero no en las decisiones asociadas a la evaluacin y promo-cin del alumnado.

    b) Programacin de actividades para las horas de libredisposicin de los cursos primero y segundo de la educacinsecundaria obligatoria a que se refiere el artculo 13.2 del De-creto 231/2007, de 31 de julio. A tales efectos, adems defacilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materiasinstrumentales bsicas a los que se refiere el artculo 8 de lapresente Orden, cada centro ofrecer actividades programadasque proporcionarn el complemento educativo ms adecuadoa las necesidades e intereses del alumnado, entre las que sepodrn considerar la promocin de la lectura, laboratorio, do-cumentacin o cualquier otra que se establezca en el proyectoeducativo del centro. La duracin de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado puedarealizar ms de una de ellas.

    c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrnun marcado carcter prctico o aplicado y podrn contemplaruna duracin diferente a la anual para acomodarse mejor a losintereses del alumnado.

    d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.La agrupacin de materias en diferentes opciones deber es-tar relacionada con la continuidad de los estudios de bachille-rato y ciclos formativos, dado el carcter orientador de estosestudios, y facilitar la obtencin de la titulacin de acuerdo conlos intereses y necesidades del alumnado del centro.

    CAPTULO III

    Programas de atencin a la diversidad

    Seccin Primera. Programas de refuerzo

    Artculo 8. Programas de refuerzo de reas o materiasinstrumentales bsicas.

    1. Los programas de refuerzo de reas o materias instru-

    mentales bsicas tienen como fin asegurar los aprendizajesbsicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua ex-tranjera y Matemticas que permitan al alumnado seguir conaprovechamiento las enseanzas de educacin primaria o deeducacin secundaria obligatoria.

    2. Los programas de refuerzo son programas de activida-des motivadoras que buscan alternativas al programa curricu-lar de las materias instrumentales. Dichas actividades debenresponder a los intereses del alumnado y a la conexin con suentorno social y cultural. Entre stas, se consideran activida-des que favorezcan la expresin y comunicacin oral y escrita,tales como la realizacin de teatros, peridicos escolares, ascomo el dominio de la competencia matemtica, a travs de laresolucin de problemas cotidianos.

    3. Los programas de refuerzo de las reas o materias ins-trumentales bsicas estn dirigidos al alumnado de educacinprimaria o de primero o segundo de educacin secundariaobligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones si-guientes:

    a) El alumnado que no promociona de curso.b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha

    superado alguna de las reas o materias instrumentales delcurso anterior.

    c) Quienes acceden al primer curso de educacin secun-daria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instru-mentales bsicas segn lo recogido en el informe a que hacereferencia el artculo 20.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin.

    d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momentodel ciclo o del curso, dificultades en las reas o materias ins-trumentales de Lengua castellana y literatura, Matemticas yPrimera lengua extranjera.

    4. El nmero de alumnos y alumnas en los programas derefuerzo de reas o materias instrumentales bsicas no po-dr ser superior a quince. El alumnado que supere los dficitsde aprendizaje detectados abandonar el programa de formainmediata y se incorporar a otras actividades programadaspara el grupo en el que se encuentre escolarizado.

    5. El profesorado que imparta los programas de refuerzode reas o materias instrumentales bsicas realizar a lo largodel curso escolar el seguimiento de la evolucin de su alum-nado e informar peridicamente de dicha evolucin a las fa-milias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones,en las sesiones de evaluacin se acordar la informacin quesobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmi-tir al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, losprogramas de refuerzo de materias instrumentales bsicas nocontemplarn una calificacin final ni constarn en las actasde evaluacin ni en el historial acadmico del alumnado.

    6. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12.1del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado de primero y segundo de la educacin secundaria obligatoria que curselos programas de refuerzo de materias instrumentales bsicas

    podr quedar exento de cursar la materia optativa correspon-diente al curso en el que est matriculado, en los trminosrecogidos en el artculo 8.6 de la Orden de 10 de agosto de2007, por la que se desarrolla el currculo correspondiente aesta etapa educativa.

    Artculo 9. Programas de refuerzo para la recuperacin delos aprendizajes no adquiridos.

    1. El alumnado que promocione sin haber superado todaslas reas o materias seguir un programa de refuerzo desti-nado a la recuperacin de los aprendizajes no adquiridos y de-ber superar la evaluacin correspondiente a dicho programa.

    2. Los programas de refuerzo para la recuperacin de losaprendizajes no adquiridos incluirn el conjunto de actividadesprogramadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento yla atencin personalizada al alumnado con reas o materiaspendientes de cursos anteriores, as como las estrategias ycriterios de evaluacin.

    3. En el caso de reas y materias no superadas que ten-gan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsa-

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    ble de estos programas ser su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas, en la etapa de educacin primaria y el profesorado de la materia correspondiente en educacinsecundaria obligatoria.

    4. En el supuesto de materias que no tengan continuidaden el curso siguiente el programa de refuerzo para la recu-peracin de los aprendizajes no adquiridos se asignar a unprofesor o profesora del departamento correspondiente.

    5. El alumnado de educacin secundaria obligatoria queno obtenga evaluacin positiva en el programa de recupera-cin a la finalizacin del curso podr presentarse a la pruebaextraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos,el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa ela-borar un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanza-dos y la propuesta de actividades de recuperacin.

    Artculo 10. Planes especficos personalizados para elalumnado que no promocione de curso.

    1. El alumnado que no promocione de curso seguir unplan especfico personalizado, orientado a la superacin de lasdificultades detectadas en el curso anterior.

    2. Estos planes podrn incluir la incorporacin del alum-nado a un programa de refuerzo de reas o materias instru-mentales bsicas, as como un conjunto de actividades progra-madas para realizar un seguimiento personalizado del mismo

    y el horario previsto para ello.

    Artculo 11. Informacin a las familias.Del contenido de los programas y planes a que se refieren

    los artculos 8, 9 y 10 de la presente Orden se informar alalumnado y a sus padres y madres o tutores legales al co-mienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento deincorporacin del alumnado a los mismos, de acuerdo con elprocedimiento que establezca el centro en su proyecto edu-cativo. Asimismo, los centros, con el objetivo de mejorar el

    rendimiento del alumnado y los resultados de estos planes yprogramas, facilitarn la suscripcin de compromisos educati- vos con las familias.

    Seccin Segunda. Programas de adaptacin curricular

    Artculo 12. Programas de adaptacin curricular.1. La adaptacin curricular es una medida de modifica-

    cin de los elementos del currculo, a fin de dar respuesta alalumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    2. Los programas de adaptacin curricular estn dirigidosal alumnado de educacin primaria o de educacin secunda-ria obligatoria que se encuentre en alguna de las situacionessiguientes:

    a) Alumnado con necesidades educativas especiales.b) Alumnado que se incorpora tardamente al sistemaeducativo.

    c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.d) Alumnado con necesidades de compensacin educativa.e) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

    3. La escolarizacin del alumnado que sigue programasde adaptacin curricular se regir por los principios de norma-lizacin, inclusin escolar y social, flexibilizacin y personaliza-cin de la enseanza.

    4. La escolarizacin del alumnado que se incorpora tar-damente al sistema educativo se realizar atendiendo a suscircunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.Cuando presenten graves carencias en la lengua espaola,

    recibirn una atencin especfica que ser, en todo caso, si-multnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con losque compartirn el mayor tiempo posible del horario semanal.

    Quienes presenten un desfase en su nivel de competen-cia curricular de ms de un ciclo en educacin primaria o de

    dos o ms aos en educacin secundaria obligatoria, podrnser escolarizados, respectivamente, en un curso inferior oen uno o dos cursos inferiores al que les correspondera poredad, en los trminos recogidos en el art culo 16.2 del Decreto230/2007, de 31 de julio, y en el 20.2 del Decreto 231/2007,de 31 de julio.

    5. De conformidad con lo establecido en el artculo 117de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros docentesque atiendan alumnado con necesidades especficas de apoyoeducativo dispondrn de los medios, de los avances tcnicos

    y de los recursos especficos que permitan garantizar la esco-larizacin de este alumnado en condiciones adecuadas. Asi-mismo, recibirn una atencin preferente de los servicios deapoyo a la educacin.

    Artculo 13. Tipos de programas de adaptacin curricular y apoyos.

    1. Los programas de adaptacin curricular en su concep-cin y elaboracin podrn ser de tres tipos:

    a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando eldesfase curricular con respecto al grupo de edad del alum-nado es poco importante. Afectar a los elementos del curr-culo que se consideren necesarios, metodologa y contenidos,pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni loscriterios de evaluacin.

    b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el des-fase curricular con respecto al grupo de edad del alumnadohaga necesaria la modificacin de los elementos del currculo,incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluacin.

    c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altascapacidades intelectuales.

    2. Las adaptaciones curriculares podrn contar conapoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase

    y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, deacuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La or-ganizacin de estos apoyos quedar reflejada en el proyectoeducativo del centro.

    Artculo 14. Adaptaciones curriculares no significativas.1. Las adaptaciones curriculares no significativas irn

    dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel decompetencia curricular respecto del grupo en el que est es-colarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje ode acceso al currculo asociadas a discapacidad o trastornosgraves de conducta, por encontrarse en situacin social des-favorecida o por haberse incorporado tardamente al sistemaeducativo.

    2. Las adaptaciones curriculares no significativas podrn

    ser grupales, cuando estn dirigidas a un grupo de alumnadoque tenga un nivel de competencia curricular relativamentehomogneo, o individuales.

    3. Las adaptaciones curriculares sern propuestas y ela-boradas por el equipo docente, bajo la coordinacin del profe-sor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o de-partamento de orientacin. En dichas adaptaciones constarnlas reas o materias en las que se va a aplicar, la metodologa,la organizacin de los contenidos, los criterios de evaluacin yla organizacin de tiempos y espacios.

    4. En ningn caso, las adaptaciones curriculares grupalespodrn suponer agrupamientos discriminatorios para el alum-nado. El Consejo Escolar pondr especial atencin para garan-tizar la correcta aplicacin de esta medida.

    5. Las adaptaciones curriculares individuales podrn ser

    propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del reao materia en la que el alumnado tenga el desfase curriculara que se refiere el apartado 1, que ser responsable de suelaboracin y aplicacin, con el asesoramiento del equipo odepartamento de orientacin.

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    Artculo 15. Adaptaciones curriculares significativas.1. Las adaptaciones curriculares significativas irn dirigi-

    das al alumnado con necesidades educativas especiales, a finde facilitar la accesibilidad de los mismos al currculo.

    2. Las adaptaciones curriculares significativas se reali-zarn buscando el mximo desarrollo posible de las compe-tencias bsicas; la evaluacin y la promocin tomarn comoreferente los criterios de evaluacin fijados en dichas adapta-ciones.

    3. Las adaptaciones curriculares significativas requeri-rn una evaluacin psicopedaggica previa, realizada por losequipos o departamentos de orientacin, con la colaboracindel profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluacinse emitir un informe de evaluacin psicopedaggica que in-cluir, al menos, los siguientes apartados:

    a) Datos personales y escolares.b) Diagnstico de la discapacidad o trastorno grave de

    conducta.c) Entorno familiar y social del alumnado.d) Determinacin, en su caso, de las necesidades educa-

    tivas especiales.e) Valoracin del nivel de competencia curricular.f) Orientaciones al profesorado y a los representantes le-

    gales del alumnado.

    4. El responsable de la elaboracin de las adaptacionescurriculares significativas ser el profesorado especialista eneducacin especial, con la colaboracin del profesorado delrea o materia encargado de impartirla y contar con el aseso -ramiento de los equipos o departamentos de orientacin.

    5. Sin perjuicio de su inclusin en el proyecto educativodel centro, las adaptaciones curriculares significativas queda-rn recogidos en un documento, que estar disponible en laaplicacin informtica Sneca, y que contendr, al menos,

    los siguientes apartados:a) Informe de evaluacin psicopedaggica al que se re-

    fiere el apartado 3 de este artculo.b) Propuesta curricular por reas o materias, en la que

    se recoja la modificacin de los objetivos, metodologa, conte-nidos, criterios de evaluacin y organizacin del espacio y deltiempo.

    c) Adaptacin de los criterios de promocin y titulacin,de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.

    d) Organizacin de los apoyos educativos.e) Seguimiento y valoracin de los progresos realizados

    por el alumnado, con informacin al mismo y a la familia.

    6. La aplicacin de las adaptaciones curriculares significa-

    tivas ser responsabilidad del profesor o profesora del rea omateria correspondiente, con la colaboracin del profesoradode educacin especial y el asesoramiento del equipo o depar-tamento de orientacin.

    7. La evaluacin de las reas o materias ser responsa-bilidad compartida del profesorado que las imparte y, en sucaso, del profesorado de apoyo.

    8. Las decisiones sobre la evaluacin de las adaptacio-nes curriculares y la promocin y titulacin del alumnado serealizarn de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptacincurricular significativa y ser realizada por el equipo docente,odo el equipo o departamento de orientacin.

    9. De conformidad con lo establecido en el artculo 20.1del Decreto 231/2007, de 31 de julio, la escolarizacin de estealumnado en la etapa de educacin secundaria obligatoria en

    centros ordinarios podr prolongarse un ao ms de lo esta-blecido con carcter general, siempre que ello favorezca la ob-tencin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obli-gatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artculo 28.6 dela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    Artculo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnadocon altas capacidades intelectuales.

    1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado conaltas capacidades intelectuales estn destinadas a promoverel desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales delas etapas educativas, contemplando medidas extraordinariasorientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currculoordinario y medidas excepcionales de flexibilizacin del perodode escolarizacin.

    2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evalua-cin psicopedaggica previa, realizada por los equipos o de-partamentos de orientacin, en la que se determine la conve-niencia o no de la aplicacin las mismas. De dicha evaluacinse emitir un informe que contendr, al menos, los siguientesapartados:

    a) Datos personales y escolares del alumnado.b) Diagnstico de la alta capacidad intelectual.c) Entorno familiar y social del alumnado.d) Determinacin de las necesidades especficas de apoyo

    educativo.e) Valoracin del nivel de competencia curricular.f) Orientaciones al profesorado y a los representantes le-

    gales del alumnado.

    3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado conaltas capacidades intelectuales establecern una propuestacurricular por reas o materias, en la que se recoja la am-pliacin y enriquecimiento de los contenidos y las actividadesespecficas de profundizacin.

    4. La elaboracin y aplicacin de las adaptaciones curri-culares ser responsabilidad del profesor o profesora del reao materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo odepartamento de orientacin.

    5. La Consejera competente en materia de educacin,a propuesta de la direccin del centro, previo trmite de au-diencia al padre, madre o tutores legales, podr adoptar lassiguientes medidas de flexibilizacin de la escolarizacin deeste alumnado:

    a) Anticipacin en un ao de la escolarizacin en el pri-mer curso de la educacin primaria.

    b) Reduccin de un ao de permanencia en la educacinprimaria.

    c) Reduccin de un ao de permanencia en la educacinsecundaria obligatoria.

    6. El procedimiento a seguir para la medida de flexibiliza-cin ser establecido mediante Orden de la Consejera compe-tente en materia de educacin.

    7. La Consejera competente en materia de educacin fa- vorecer el desarrollo de programas especficos y la formacinen los centros educativos de los equipos docentes implicadosen la atencin de este alumnado.

    Seccin Tercera. Programas de diversificacin curricular

    Artculo 17. Programas de diversificacin curricular en laEducacin Secundaria Obligatoria.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 21.1del Decreto 231/2007, de 31 de julio, los centros docentesorganizarn programas de diversificacin curricular para elalumnado que, tras la oportuna evaluacin, precise de una or-

    ganizacin de los contenidos, actividades prcticas y materiasdel currculo diferente a la establecida con carcter general yde una metodologa especfica, para alcanzar los objetivos ycompetencias bsicas de la etapa y el ttulo de Graduado enEducacin Secundaria Obligatoria.

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    Artculo 18. Perfil del alumnado.1. Podr participar en los programas de diversificacin

    curricular el alumnado desde el tercer curso de la educacinsecundaria obligatoria.

    2. Podr cursar los programas de diversificacin curricu-lar en el tercer curso el alumnado en el que concurran lassiguientes circunstancias:

    a) Haber realizado el segundo curso de la educacin se-cundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionara tercero y haber repetido alguna vez en esta etapa educativao haber realizado por primera vez el tercer curso y no estar encondiciones de promocionar al cuarto curso.

    b) Existir posibilidades de que, con la incorporacin alprograma, el alumnado pueda desarrollar las capacidadesnecesarias para acceder al cuarto curso o, en su caso, reali-zar el mismo en el programa de diversificacin curricular, conposibilidades de obtener el ttulo de graduado en educacinsecundaria obligatoria, superando as las dificultades que hu-biera tenido siguiendo el currculo con la estructura general de

    la etapa.c) Haber sido objeto de otras medidas de atencin a ladiversidad en etapas educativas o cursos anteriores, incluida,en su caso, la adaptacin curricular significativa, sin que lasmismas hayan resultado suficientes para la recuperacin delas dificultades de aprendizaje detectadas.

    3. Podr cursar los programas de diversificacin curricu-lar en el cuarto curso el alumnado en el que concurran lassiguientes circunstancias:

    a) Haber realizado el tercer curso, promocionar a cuartocon materias pendientes y presentar dificultades evidentespara alcanzar el ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria siguiendo el currculum con la estructura generalde la etapa.b) Haber cursado cuarto curso, presentar dificultades evi-dentes para alcanzar la titulacin siguiendo el currculum conla estructura general de la etapa, y existir posibilidades de quecon la incorporacin al programa pueda alcanzar los objetivos y competencias bsicas de la etapa y el ttulo de Graduado enEducacin Secundaria Obligatoria.

    Artculo 19. Duracin de los programas de diversificacincurricular.

    1. La duracin de estos programas ser de un ao para elalumnado que se incorpore una vez cursado cuarto curso deeducacin secundaria obligatoria.

    2. Para el alumnado que se incorpore a estos programasuna vez cursado segundo o tercero, los centros docentes deci-dirn la duracin de los mismos en funcin de su edad, de suscircunstancias acadmicas y de su evolucin durante el primerao del programa, previo informe del departamento de orien-tacin y una vez odo el alumno o alumna y su familia.

    3. El alumnado que al finalizar el programa no est encondiciones de obtener el ttulo de Graduado en Educacin Se-cundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad estable-cidos en el artculo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de julio,podr permanecer un ao ms en el programa.

    Artculo 20. Procedimiento para la incorporacin al pro-grama.

    El procedimiento a seguir para realizar la propuesta deincorporacin del alumnado a un programa de diversificacin

    curricular ser el siguiente:a) En el proceso de evaluacin continua, cuando el pro-

    greso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el equipoeducativo, coordinado por quien ejerza la tutora, valorar la

    conveniencia de proponer su incorporacin a un programa dediversificacin curricular.

    b) La incorporacin al programa requerir el informe co-rrespondiente del departamento de orientacin del centro y serealizar una vez odo el alumno o alumna y su familia.

    c) A la vista de las actuaciones realizadas, la persona titu-lar de la jefatura de estudios, con el visto bueno del director odirectora del centro, adoptar la decisin que proceda.

    Artculo 21. Estructura del programa de diversificacincurricular.

    1. El currculo de los programas de diversificacin curricu-lar deber incluir en su estructura para cada curso acadmico,los siguientes elementos:

    a) mbito lingstico y social, que incluir los aspectos b-sicos del currculo correspondientes a las materias de Cienciassociales, geografa e historia y Lengua castellana y literatura.Esta seleccin se realizar teniendo en cuenta su relevanciasocial y cultural, y su idoneidad para que el alumnado puedaalcanzar los objetivos generales y las competencias bsicasde la etapa.

    b) mbito cientfico-tecnolgico, que incluir los aspec-tos bsicos de las materias de Matemticas, Ciencias de lanaturaleza y Tecnologas. Esta seleccin se realizar teniendoen cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad paraalcanzar los objetivos generales y las competencias bsicasde la etapa.

    c) Tres materias obligatorias u opcionales, al menos, delas establecidas para la etapa, entre aqullas que no han sidoincluidas en los mbitos anteriores, y que sern cursadas porel alumnado en su grupo ordinario. Entre estas materias sedeber incluir, en todo caso, la Primera lengua extranjera. Asi-mismo, el alumnado cuyo grupo ordinario sea de tercero cur-sar la materia Educacin para la ciudadana y los derechos

    humanos.d) Tutoras con su grupo clase, desarrolladas por el pro-fesorado tutor, y de carcter especfico, desarrolladas por elorientador o la orientadora del centro.

    e) Los centros podrn incluir materias optativas de lasque componen la oferta de tercero o cuarto curso de la etapa.

    2. Asimismo, los centros podrn establecer un mbito decarcter prctico que incluir los contenidos correspondientesa Tecnologas, en cuyo caso esta materia no formar parte delas del mbito cientfico-tecnolgico.

    Artculo 22. Distribucin horaria semanal de los progra-mas de diversificacin curricular.

    El horario lectivo semanal del alumnado que sigue un pro-

    grama de diversificacin curricular ser de treinta horas. Ladistribucin de estas horas entre los diferentes elementos queforman el programa ser realizada por el centro de acuerdocon los siguientes criterios:

    a) Los mbitos lingstico y social y cientfico-tecnolgicotendrn quince horas semanales. En cualquier caso, se deberprocurar que exista el mayor equilibrio posible entre el nmerode horas semanales dedicadas a cada uno de ellos. Aquelloscentros que incorporen el mbito prctico dedicarn al mismo,adicionalmente a las establecidas para los otros dos mbitos,hasta un mximo de tres horas semanales.

    b) Las tres materias obligatorias u opcionales tendrnentre siete y diez horas semanales, en funcin de las horassemanales asignadas a las materias que elija el alumnado yque figuran en el Anexo III de la Orden de 10 de agosto de2007, por la que se desarrolla el currculo correspondiente a laeducacin secundaria obligatoria.

    c) Las actividades de tutora tendrn hasta tres horas se-manales, de las que una corresponder a la de tutora con el

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    grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutora espe-cfica que imparta el orientador o la orientadora del centro algrupo que sigue el programa de diversificacin curricular.

    d) Las materias optativas tendrn hasta un mximo decinco horas.

    Artculo 23. Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.1. El alumnado que sigue un programa de diversificacin

    curricular se integrar en grupos ordinarios del tercer o cuartocurso de la etapa, con el que cursar las tres materias obliga-torias u opcionales, las materias optativas que haya elegido yrealizar las actividades formativas propias de la tutora de sugrupo de referencia.

    2. La inclusin de quienes cursan diversificacin curricu-lar en los grupos ordinarios se realizar de forma equilibradaentre todos ellos y procurando que se consiga la mayor inte-gracin posible de este alumnado.

    3. El currculum de los mbitos lingstico y social y cien-tfico-tecnolgico, as como las actividades formativas de la tu-tora especfica, se desarrollarn en el grupo de diversificacincurricular, el cual, con carcter general, no deber superar elnmero de quince alumnos y alumnas.

    Artculo 24. Elaboracin del programa de diversificacincurricular.

    1. Los centros elaborarn el programa de diversificacincurricular, de acuerdo con la es tructura que se establece en elartculo 21 de esta Orden, el cual, una vez aprobado, formarparte del proyecto educativo. El programa, en sus aspectosgenerales, ser redactado por el departamento de orientacinque, asimismo, coordinar las tareas de elaboracin de la pro-gramacin de los mbitos, en cuya concrecin debern partici-par los departamentos de las materias que los integran.

    2. El programa de diversificacin curricular deber incluir,al menos, los siguientes elementos:

    a) La estructura del programa de diversificacin curricularpara cada uno de los cursos.

    b) Los criterios y procedimientos seguidos para el acceso y seleccin del alumnado.

    c) La programacin de los mbitos lingstico y social ycientfico-tecnolgico, y, en su caso, del mbito prctico, conespecificacin de la metodologa, contenidos y criterios de eva-luacin.

    d) La planificacin de las actividades formativas propiasde la tutora especfica.

    e) Los criterios y procedimientos para la promocin y titu-lacin del alumnado del programa.

    Artculo 25. Evaluacin y promocin del alumnado que

    curse programas de diversificacin curricular.1. La evaluacin del alumnado que curse un programa dediversificacin curricular tendr como referente fundamentallas competencias bsicas y los objetivos de la educacin se-cundaria obligatoria, as como los criterios de evaluacin espe-cficos del programa.

    2. La evaluacin de los aprendizajes del alumnado serrealizada por el equipo educativo que imparte el programa.

    3. Los resultados de la evaluacin final sern recogidosen las Actas de Evaluacin de los grupos ordinarios del tercero cuarto curso de la etapa en los que estn incluidos. Cuandoel programa de diversificacin curricular se prolongue a un se-gundo curso acadmico, los resultados de la evaluacin finalsern los que correspondan a la ltima sesin de evaluacindel segundo ao.

    4. De conformidad con lo establecido en el artculo 9.9de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establecela ordenacin de la evaluacin del proceso de aprendizaje delalumnado de educacin secundaria obligatoria en la Comuni-dad Autnoma de Andaluca, el equipo docente del alumnado

    que se incorpora al programa desde tercer curso decidir siel alumnado promociona a cuarto curso en rgimen ordinarioo si contina un ao ms en el programa. Podrn acceder acuarto curso quienes habiendo superado los mbitos lings-tico y social y cientfico-tecnolgico del programa, tengan eva-luacin negativa, como mximo, en una o dos materias y, ensu caso, en el mbito prctico, siempre que a juicio del equipodocente hayan alcanzado los objetivos correspondientes al ter-cer curso, odo el propio alumno o alumna y su padre, madreo tutores legales.

    Artculo 26. Materias o mbitos no superados.1. Dado el carcter especfico de los programas de diver-

    sificacin curricular, el alumnado no tendr que recuperar lasmaterias no superadas de cursos previos a su incorporacin adicho programa.

    2. El alumnado que se ha incorporado a un programa dediversificacin curricular desde tercer curso y no promocionea cuarto en rgimen ordinario, continuar un ao ms en elprograma.

    3. Los mbitos no superados del primer ao del programade diversificacin curricular se recuperarn superando los m-bitos del segundo ao.

    4. En el caso de las materias no superadas que tengancontinuidad en el curso siguiente, se proceder conforme alapartado anterior. En otro caso, el alumnado seguir un pro-grama de refuerzo para la recuperacin de los aprendizajes noadquiridos y deber superar la evaluacin correspondiente adicho programa.

    Artculo 27. Titulacin del alumnado que sigue programasde diversificacin curricular.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 10.4de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establecela ordenacin de la evaluacin del proceso de aprendizaje delalumnado de educacin secundaria obligatoria en la Comuni-dad Autnoma de Andaluca, el alumnado que se ha incorpo-rado a un programa de diversificacin curricular desde cuartocurso o que est en el segundo ao de realizacin del mismoobtendr el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obli-gatoria si supera todos los mbitos y materias que integran elprograma.

    2. Asimismo, podrn obtener dicho ttulo quienes, ha-biendo superado los mbitos lingstico y social y cientfico-tecnolgico del programa, tengan evaluacin negativa en elmbito prctico, en su caso, y en una o dos materias y, excep-cionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docentehayan alcanzado las competencias bsicas y los objetivos de

    la etapa.3. El alumnado que, al trmino del programa de diversi-

    ficacin curricular, no haya alcanzado los objetivos generalesde la etapa, recibir un certificado de escolaridad en el queconsten los aos y materias cursados.

    Disposicin adicional primera. Programas de cualificacinprofesional inicial.

    Con el fin de favorecer la insercin social, educativa y la-boral de los jvenes mayores de diecisis aos, la Consejeracompetente en materia de educacin, de conformidad con elartculo 22 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, regular,organizar y, en su caso, autorizar los programas de cuali-ficacin profesional inicial. Asimismo, establecer los procedi-

    mientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridospor el alumnado, tanto en la escolarizacin ordinaria en la edu-cacin secundaria obligatoria como en el resto de los mdulosdel programa, para aquellos jvenes que vayan a cursar losmdulos conducentes a ttulo.

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    Disposicin adicional segunda. Actividades de refuerzo yapoyo en horario de tarde.

    Los centros docentes pblicos podrn desarrollar acti- vidades de refuerzo y apoyo en horario de tarde dirigidas alalumnado que presente retraso escolar. La Consejera com-petente en materia de educacin regular esta actividad queser tutelada o impartida voluntariamente por el profesoradodel centro, con objeto de trabajar de forma especfica las ca-rencias detectadas en el alumnado.

    Disposicin transitoria nica. Vigencia de la Orden de 8de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de Di- versificacin Curricular.

    1. La Orden de 8 de junio de 1999, por la que se regulanlos Programas de Diversificacin Curricular, en la redaccindada por la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se modi-fica la anterior, mantendr su vigencia hasta la finalizacin delcurso escolar 2007/08.

    2. Los programas de diversificacin curricular iniciadoscon anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenadaptarn su estructura y organizacin a lo dispuesto en lamisma a partir del curso escolar 2008/09.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.1. Quedan derogadas las siguientes rdenes:

    a) Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regulael procedimiento de diseo, desarrollo y aplicacin de adap-taciones curriculares en los centros docentes de educacininfantil, primaria y secundaria de la Comunidad Autnoma deAndaluca.

    b) Orden de 8 de junio de 1999, por la que se regulanlos Programas de Diversificacin Curricular, sin perjuicio de loestablecido en la Disposicin Transitoria nica.

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de

    igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la pre-sente Orden.

    Disposicin final primera. Desarrollo de la presente Orden.Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Ge-

    nerales competentes en la materia a la que se refiere la pre-sente Orden, para dictar los actos necesarios en desarrollo yejecucin de la misma.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de

    su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 25 de julio de 2008

    TERESA JIMNEZ VLCHEZConsejera de Educacin

    CONSEJERA DE CULTURA

    ORDEN de 31 de julio de 2008, por la que se esta- blecen las bases reguladoras para la concesin de sub- venciones a los museos y colecciones museogrficasde la Comunidad Autnoma de Andaluca y la convoca- toria de las mismas para 2008.

    P R E M B U L OLa Consejera de Cultura ha venido desarrollando distintas

    acciones de fomento para estimular a los titulares de museosa la mejora de las instalaciones y equipamiento, as como a la

    adopcin de las medidas de conservacin, proteccin y difu-sin de sus fondos musesticos.

    La aprobacin de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, oblig a dictar la Orden de 21 deabril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoraspara la concesin de subvenciones a los Museos de la Comu-nidad Autnoma de Andaluca; marco legal que se ha desarro-llado y completado con la entrada en vigor del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General deSubvenciones citada. A su vez, la Ley 8/2007, de 5 de oc-tubre, de Museos y Colecciones Museogrficas de Andalucaestablece, en su artculo 8.7, el requisito de autorizacin dela Consejera competente en materia de museos de creacinde un museo o coleccin museogrfica para la concesin desubvenciones e igualmente, se contempla en la citada normala vigencia, de modo transitorio, de los preceptos del Decreto284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Creacin de Museos y de Gestin de FondosMusesticos de la Comunidad Autnoma de Andaluca y, en es-pecial, su artculo 9.5 que contempla la concesin de subven-ciones y ayudas de la Junta de Andaluca para aquellos mu-seos andaluces que figuren inscritos o, en su caso, cuenten conanotacin preventiva en el Registro de Museos de Andaluca.

    La aprobacin de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, delGobierno de la Comunidad Autnoma, la Ley 9/2007, de 22de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca,la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de losciudadanos a los Servicios Pblicos, el Decreto 183/2003, de24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin alciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativospor medios electrnicos (Internet), y la Orden de 8 de enerode 2008, por la que se regula la tramitacin electrnica en losprocedimientos de concesin de subvenciones, supone igual-mente una novacin del marco legal anteriormente existente, y que ha de ser contemplado en el mbito de la nueva regula-

    cin que se va a establecer.En virtud de dicha normativa, vistos los informes precep-tivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin y efica-cia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia enla asignacin y utilizacin de los recursos destinados a tal fin, y al amparo del artculo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnomade Andaluca,

    D I S P O N G O

    Artculo 1. Objeto y rgimen jurdico.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las ba-

    ses reguladoras para la concesin de subvenciones destinadas

    a los museos y colecciones museogrficas de la ComunidadAutnoma de Andaluca que la Consejera de Cultura, a travsde la Direccin General de Museos y Arte Emergente, podrconceder dentro de los lmites que permitan las dotacionespresupuestarias existentes en cada ejercicio y efectuar su con- vocatoria para el ejercicio 2008.

    2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden,adems de lo previsto por la misma, se regirn por lo estable-cido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de HaciendaPblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca; lo que dis-pongan las leyes anuales del presupuesto; la Ley 3/2004, de28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas yFinancieras; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminis-tracin de la Junta de Andaluca; la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbli-cas y del Procedimiento Administrativo Comn; la Ley 8/2007,de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museogrficas deAndaluca; el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Creacin de Museos y deGestin de Fondos Musesticos de la Comunidad Autnoma