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ORDEN DE LA EXPOSICIÓN - cncs.com.uy³lo-lectura.pdf · orden de la exposiciÓn • contexto previo a la vigencia de la normativa bont • el intercambio automÁtico de informaciÓn

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ORDEN DE LA EXPOSICIÓN

• CONTEXTO PREVIO A LA VIGENCIA DE LANORMATIVA BONT

• EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓNFINANCIERA COMO ELEMENTO RELEVANTE

• INCIDENCIA DE LO ANTERIOR SOBRE LANORMATIVA BONT

• ANÁLISIS FISCAL DE LA NORMATIVA Y SUIMPACTO EN LAS DISTINTAS OPERACIONES

• CONCLUSIONES - PREGUNTAS

CONTEXTO PREVIO A LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA BONT

Antecedentes relevantes relacionados con BONT

2007: LEY DE REFORMA FISCAL 18.083 : IRAE “REGLA CANDADO”

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

2009: LISTA NEGRA – LISTA GRIS OCDE (EVOLUCIÓN DE URUGUAY EN “PEER REVIEW”)

2010: LEY DE AMPLIACIÓN DE FUENTE EN IRPF 18.718: IRPF

CAPITAL M. DEL EXTERIOR

REGÍMEN DE IMPUTACIÓN DE RENTAS

SUCESO RELEVANTE: 3/04/2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL N°19.484

“El recurso generalizado a sociedades constituidas enjurisdicciones de baja tributación ha generado unagran preocupación en la comunidad internacionalrespecto a la opacidad de dichas sociedades y de lasjurisdicciones que las albergan. Por este motivo, elForo Global ha exhortado a abordar esta problemáticaque trae aparejada pérdida de recaudación de lasAdministraciones Tributarias…»

DATOS RELEVANTES

• Cantidad de residentes uruguayos con cuentas en el exterior a través de sociedades no residentes

• Rentas tanto pasivas como por venta de títulos y participación en fondos• Propiedades (generalmente inmobiliaria) en Uruguay con sociedades no

residentes• Antecedentes de operaciones de comercio exterior con sociedades de baja o

nula tributación (impo. y expo.). Ej: HONG KONG IMPORTACIONES: USD 309.000.000 (CIF)

EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A EFECTOS

FISCALES COMO ELEMENTO RELEVANTE

COMPROMISO DE URUGUAY CON EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO

COMPROMISO ORIGINAL ACTUALIZACIÓN: APLAZAMIENTO

APROBACIONES RELEVANTES PARA EL TEMA BONT

LEY 19.428 (D.O. 15/09/16) “vigente”

Acuerdo Multilateral “CRS” (adhesión 2/11/2016) no vigente

LEY 19.484 CAP. I (D.O. 30/01/17) “vigente”

INCIDENCIA DE LO ANTERIOR SOBRE LA NORMATIVA BONT

LEY 19.484 CAPÍTULO III

Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

• Objetivo – desincentivar el uso de dichas entidades

• Según la ley, se consideran países, jurisdicciones o regímenes debaja o nula tributación (BONT) a aquellos que no cumplan losrequerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o deniveles de colaboración y transparencia que determine el PE.

Entidades BONT – Definición del PE Dec. 40/017

• El PE determinó que eran BONT las que verifiquen conjuntamentelo siguiente:1. Sometan las rentas por las actividades desarrolladas, bienes

situados o derechos utilizados en Uruguay a una tasa efectivaa la renta menor al 12 %; y

2. No se encuentre vigente un acuerdo de intercambio deinformación con Uruguay, o estando vigente, no resulteíntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos o nocumplan efectivamente con el intercambio de información.

• El PE encomienda a la DGI la elaboración de la lista de BONT quecumplan estas condiciones.

Lista DGI 14/3/17(Resolución 1315/017)

1. Andorra2. Angola3. Anguila4. Antigua y Barbuda5. Antillas Holandesas6. Aruba7. Ascensión8. Barbados9. Belice10. Bermudas11. Brunei12. Colonia de Gibraltar13. Commonwealth de Dominica14. Comunidad de Bahamas15. Estado de Bahrein16. Federación de Saint Kitts y Nevis17. Grenada18. Guam19. Guyana20. Honduras21. Hong Kong22. Isla de Cocos (Isla de Keeling)23. Isla de Jersey24. Isla de Man25. Isla de Montserrat

26. Isla de Navidad27. Isla de Santa Elena28. Isla Guernesey29. Isla Norfolk30. Isla Pitcairn31. Islas Caimán32. Islas de Cook33. Islas del Pacífico34. Islas Fiji35. Islas Maldivas36. Islas Malvinas/Falkland Islands37. Islas Marshall38. Islas Palau39. Islas Solomón40. Islas Turcas y Caicos41. Islas Vírgenes de USA42. Islas Vírgenes Británicas (BVI)43. Jamaica44. Jordania45. Kiribati46. Labuán47. Líbano48. Liberia49. Macao50. Mónaco

51. Niue52. Panamá53. Polinesia Francesa54. Puerto Rico55. Reino de Tonga56. República de Chipre57. República de Mauricio58. República de Nauru59. República de Seychelles60. República de Vanuatu61. República de Yemen62. Samoa63. San Pedro y Miquelón64. San Vicente y las Granadinas65. Santa Lucía66. Serenísima Republica de San

Marino67. Sultanato de Omán68. Svalbard69. Swazilandia70. Tokelau71. Tristán de Acuña72. Tuvalu 73. Yibuti (Djibouti)

ANÁLISIS FISCAL DE LA NORMATIVA Y SU IMPACTO EN LAS DISTINTAS OPERACIONES

TEMAS A CONSIDERAR EN ESTA PARTE

• TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE ENTIDADES BONT

• EFECTO EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

• LAS BONT COMO VEHICULO FINANCIERO

• TENENCIA DE INMUEBLE EN ENTIDADES BONT

• OTRAS RENTAS GRAVADAS

• LA EXONERACION Y LA REDOMICILIACION

LEY DE RENDICION DE CUENTAS E INCREMENTO DE TASAS

Para las rentas de fuente uruguaya que obtengan las BONT, el IRNRpasó del 12% al 25% en virtud de la aprobación de la ley 19.438(Rendición de Cuentas).

No quedan incluidos en esta tasa los dividendos o utilidades pagadoso acreditados por contribuyentes de IRAE, se mantiene en el 7%.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE ENTIDADES BONT

Se extiende el criterio de fuente para los Impuestosa la Renta (IRAE – IRPF – IRNR).

Se considera de fuente uruguaya la rentacorrespondiente a la trasmisión de acciones y otrasparticipaciones de BONT en las que más del 50%de su activo (directa o indirectamente) esté enUruguay.

Para el caso de contribuyentes del IRAE, elDecreto agregó entre las excepciones a la “reglacandado” del Art. 42: “el costo de adquisición detítulos y valores públicos y privados, emitidos en elpaís y en el exterior”.

------------------------------------------

Panamá------------------------------------------Uruguay

ACCIONISTA

BONT

EFECTO EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Se consideran de fuente uruguaya gravadas al 25%, salvo que se declare la novinculación, las rentas obtenidas por BONT en las siguientes operaciones concontribuyentes del IRAE:

a) importación de bienes.b) venta de bienes en el exterior que hayan sido previamente exportados

por contribuyentes de IRAE.

Se presume salvo prueba en contrario, que la renta será el 50% del preciocorrespondiente:

• CIF para importaciones, no pudiendo ser inferior a valor en aduana.• FOB para la venta de bienes en el exterior, no pudiendo ser inferior

al precio mayorista en el lugar de destino.

Los contribuyentes de IRAE involucrados serán responsables del pago delimpuesto.

EFECTO EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Definición de Vinculación:

• Partes sujetas directa o indirectamente, a la dirección o control de lasmismas PF o PJ, sea por:

- Participación en el capital,- Nivel de sus derechos de crédito,- Influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no,- Tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los

sujetos pasivos del IRAE involucrados.

BONT

Cont. IRAE

EFECTO EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

ImportaciónIRNR: Precio CIF * 50% * 25%

BONT

Cont. IRAE

VentaIRNR: Precio FOB * 50% * 25%

Tercero

Exportación

• Se trata de presunciones,admiten prueba en contrario(declaración jurada de novinculación por parte delcontribuyente de IRAE).

• En importaciones, elcontribuyente de IRAE esresponsable por OTT, retienenel importe.

• En exportaciones, elcontribuyente de IRAE esresponsable solidario por elpago del impuesto.

LAS BONT COMO VEHICULO FINANCIERO

Antes Ley

Persona física residente queparticipa en BONT sólo se leimputa como propios a efectosdel IRPF los rendimientos decapital mobiliario (intereses odividendos) obtenidos en elexterior por BONT.

Después Ley (1/1/2017)

Se asignarán como dividendos aefectos del IRPF no solo losrendimientos de capital mobiliario(intereses o dividendos) sinotambién los rendimientos decapital inmobiliario y losincrementos patrimoniales (ventade acciones, bonos, inmuebles,etc) obtenidos en el exterior porBONT.

IRPF - Situación antes de la Ley

• Las rentas de 4) se imputaban en forma directa ala persona física

• Las rentas provenientes de la venta de 2)(incremento patrimonial) no se imputaban ytampoco se gravaban al momento que la BONTdistribuía ese dividendo por esa renta (literal N Art27 Tit 7)

• Las rentas provenientes de 3) (incrementopatrimonial) y 5) no se imputaban en forma directapero si se tributaba sobre ellas una vez que laBONT distribuía esa renta

• La tenencia de 1) no generaba impuestos

BONT

2) Portafolio

en ext.

1)Cash

en ext.

3) Inm en

ext.

4)Intereses y dividendos portafolio

5)Rentas por

alquiler inmueble

IRPF - Situación después de la Ley

• Las rentas de 2), 3), 4) y 5) se asignan en formadirecta como dividendos al accionista.

• La tenencia o transferencia de 1) no generaimpuestos

BONT

2) Portafolio

en ext.

1)Cash

en ext.

3) Inm en

ext.

4)Intereses y dividendos portafolio

5)Rentas por

alquiler inmueble

LAS BONT COMO VEHICULO FINANCIERO

Normas de determinación de las rentas en régimen de asignación

• Arrendamientos de inmuebles: 87,5% del ingreso, tasa efectiva de IRPF10,5%.

• Enajenación de inmuebles: PV – Costo fiscal (adq + mejoras).* Debidamente documentados: documentos de compraventadebidamente inscriptos, traducidos y apostillados, y la correspondientetransferencia bancaria, entre otros.* Cuando no pueda acreditarse en forma fehaciente el monto de loscostos se aplica el ficto del 15% al precio de la enajenación (tasa efectivadel 1,8%).* Los ingresos y costos se valuarán en su moneda de origen y seconvertirán a moneda nacional en el momento del pago o puesta adisposición de la renta

Normas de determinación de las rentas en régimen de asignación

• Otros incrementos patrimoniales (ej. acciones o bonos): PV – Costo fiscal(valor adq)* Debidamente documentados: documentos de compraventa debidamenteinscriptos, traducidos y apostillados, los reportes de agentes intermediariosindependientes y las correspondientes transferencias bancarias, entre otros* Cuando no pueda acreditarse en forma fehaciente el monto de los costosse aplica el ficto del 20% al precio de la enajenación (tasa efectiva del2,4%).* Los ingresos y costos se valuarán en su moneda de origen y seconvertirán a moneda nacional en el momento del pago o puesta adisposición de la renta.

• Rendimientos del capital mobiliario: el total del ingreso por dicho concepto.

LAS BONT COMO VEHICULO FINANCIERO

LAS BONT COMO VEHICULO FINANCIERO

Excepciones al régimen de asignación (se computa la renta almomento del pago o puesta a disposición):

• Fondos de pensiones: objeto exclusivo la administración de inversionesdestinadas a servir prestaciones a beneficiarios de fondos de retiro,jubilaciones o pensiones.

• Fondos y demás entidades de inversión colectiva cuyas participacionespatrimoniales hayan sido adquiridas o integradas mediante oferta pública uotras modalidades que aseguren la libre concurrencia de aportantes uoferentes. Se entenderá que existe libre concurrencia entre aportantes uoferentes cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

* Gestionada por un fiduciario o administrador profesional, y los inversores carezcan de vinculación con el mismo.* Al menos 25 inversores y no existan vínculos entre ellos.

Se requiere que los estados financieros estén auditados por firmas de prestigio

LAS BONT COMO VEHICULO FINANCIERO

Restitución de participaciones en fondos y demás entidades deinversión colectiva:

• Aplica para: fondos o entidades de inversión colectiva que no asignen rentaspor no ser BONT o por cumplir con lo mencionado para los fondos depensiones o de inversión colectiva.

• Renta gravada: diferencia entre el monto de la restitución y el valor deadquisición o integración de las participaciones patrimoniales restituidas.

* Debidamente documentado: transferencia bancaria u otros medios deacreditación fehaciente a juicio de la DGI.

* Se valuarán en la moneda de la inversión y se convertirán a monedanacional a la fecha del rescate.

IRPF – Inversiones exterior de PF residente

Vehículo

utilizado para

invertir

Rendimientos de

capital mobiliario

Incrementos

patrimoniales

Retención en

la fuente

A título

Personal

Gravado cuando cobra la persona

No gravadoAprovecha el

crédito del exterior

SAUDifiere - Gravado cuando

la SAU distribuyeNo gravado

Se pierde el crédito

Entidad del

exterior -

BONT

Gravado cuando cobra la entidad

Gravado cuando cobra la entidad

Se pierde el crédito

Entidad del

exterior - NO

BONT

Difiere - Gravado cuando la entidad del exterior

distribuye

Difiere - Gravado cuando la entidad

del exterior distribuye

Se pierde el crédito

TENENCIA DE INMUEBLES EN ENTIDADES BONT

Las rentas provenientes de inmuebles situados en territorio nacional(arrendamiento y/o transferencia) pasan a estar gravados por la tasageneral (25%) más una tasa complementaria del 5,25%, totalizando asíuna tasa total del 30,25%.

No se permite más la aplicación del ficto (anteriormente 1,8% delprecio de venta para inmuebles adquiridos antes del 01.07.2007) parala venta de inmuebles. Solo se permite la aplicación del ficto si noexistiese el IPC (anterior a 1937). Esto aplicaría a partir del01.01.2018.

Impuesto al Patrimonio – aumento de tasa

La tasa de Impuesto al Patrimonio para BONT aumentaría a 3%, enlugar del 1,5% actual.

OTRAS RENTAS GRAVADAS

Se considera siempre de fuente uruguaya el ingreso obtenido por laenajenación de bienes intangibles por parte de BONT acontribuyentes de IRAE, exista o no vinculación, cuyo destino sea lautilización económica en territorio nacional.

Estaría gravado al 25% y el valor no podrá ser inferior al valor demercado de los bienes.

OTRAS RENTAS GRAVADAS

En las restantes trasmisiones patrimoniales realizadas por BONT debienes situados en territorio nacional, la renta ficta pasa a ser del 30%en lugar de 20% como era hasta el momento.

A modo de ejemplo:

• la enajenación de acciones de una sociedad anónima uruguaya porparte de BONT tendrá un impacto fiscal del 7,5% (25%*30%). Hastael 31/12/2016 era de 2,4% (12%*20%).

• la enajenación de acciones de una sociedad BONT por parte deotra BONT tendrá un impacto fiscal del 5% (25%*20%), porque esun activo en el exterior, pero hay fuente uruguaya. Hasta el31/12/2016 era fuente extranjera.

EXONERACION HASTA EL 30/6/2017

• Se exonera de IRNR e ITP a las rentas derivadas de trasmisionespatrimoniales de BONT si se cumplen simultáneamente:

a. Se realicen hasta el 30 de junio de 2017.b. El adquirente no sea una BONT.c. Se solicite, en caso de corresponder, la clausura ante la DGI y BPS

dentro de los 30 días siguientes a la referida fecha (Dentro de julio2017).Para el caso de entidades uruguayas redomiciliadas a BONT, serequiere además la cancelación de la personería jurídica antes del31/12/2017 (por el pago del ICOSA).

IMPORTANTE: El adquirente debe tomar el costo pagado por la BONT en su momento y eventualmente aplicar la “regla candado” en caso del IRAE.

REDOMICILIACION EN URUGUAY

• Se crea un régimen especial para las sociedades constituidas en elextranjero que decidan redomiciliarse a Uruguay adoptando el tiposocial S.A.

• La AIN estableció un régimen abreviado de fiscalización y sedeberá:

a. Adoptar los modelos de estatuto de la AIN a través del órganocompetente, conjuntamente con la presentación de certificadoscontables y notariales;

b. Dar cumplimiento a los requisitos de inscripción y publicación delas S.A.

• El plazo para ampararse al régimen especial será hasta el30/06/2017 debiendo finalizarse antes del 31/12/2017. Para darinicio basta con presentación de nota.

Conclusiones - Preguntas

Conclusiones - Preguntas