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1.LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009. 2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002. 3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006.

ORDEN DEL DÍA

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ORDEN DEL DÍA. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009. 2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002. 3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006. LEY DE LUTO- LEY 1280 DE 2009. Licencia remunerada. 5 días hábiles. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ORDEN DEL DÍA

1. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009.

2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002.

3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006.

Page 2: ORDEN DEL DÍA

Licencia remunerada. 5 días hábiles. Muerte: cónyuge, compañero permanente,

familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.

Deber de prueba: 30 días. Diferencias con la calamidad doméstica.

Page 3: ORDEN DEL DÍA

La calamidad doméstica: accidente, enfermedad grave de un familiar, desastre natural.

Puede ser remunerada o no.

El término no está determinado: A discreción del empleador.

Page 4: ORDEN DEL DÍA

Concepto: Licencia de paternidad.

Antecedentes: Cotización conjunta=8 días hábiles.Cotización del padre: 4 días hábiles.

Actualidad: Sentencia C-174 de 2009= 8 días hábiles.

Page 5: ORDEN DEL DÍA

- Definición

- Medidas preventivas y correctivas

-Tratamiento sancionatorio

- Garantía contra actitudes retaliatorias

-Temeridad en la queja del acoso laboral

-Opiniones de los trabajadores entorno al acoso laboral.

Page 6: ORDEN DEL DÍA

-conducta persistente y demostrable (acción).

-ejercida sobre un trabajador (sujeto pasivo).

-por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno (sujeto activo).

- encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (finalidad).

Page 7: ORDEN DEL DÍA

Los reglamentos de trabajo: (i) mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral (actividades pedagógicas, terapias grupales) y (ii) procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Denuncia ante el Inspector de Trabajo, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o la Defensoría del Pueblo.

Mediación de una entidad legalmente autorizada para llevar a cabo conciliaciones.

Page 8: ORDEN DEL DÍA

Acoso Laboral:

Multa: 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales sujeto activo y el empleador que lo tolere.

Pago a EPS y a ARP: 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral empleador que lo cause o lo tolere.

Terminación del contrato de trabajo:Por parte de la víctima:Justa causa.Por parte del empleador:Sin justa causa: Acoso Renuncia o abandono del puesto Pago indemnización.Justa causa en la terminación del contrato de trabajo del compañero de trabajo que haya ejercido el acoso laboral.

Page 9: ORDEN DEL DÍA

Ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo:

Requisitos:•La víctima hubiere ejercido los procedimientos preventivos, correctivos o sancionatorios.

•La terminación del contrato se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja.

•La autoridad respectiva verifique la ocurrencia de los hechos.

Page 10: ORDEN DEL DÍA

Supuestos:

•La queja carezca de todo fundamento fáctico o razonable.

•Quien formule más de una queja con base en los mismos hechos.

Sanción: El juez impondrá una multa entre 1/2 y 3 salarios mínimos legales mensuales.

Forma de pago: Descuento de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.

Page 11: ORDEN DEL DÍA

PREGUNTAS O SUGERENCIAS?

Page 12: ORDEN DEL DÍA

¡MUCHAS GRACIAS!