Orden Delegacion

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  • 7/23/2019 Orden Delegacion

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    Boletn Ofcial de Canarias nm. 195

    https://sede.gobcan.es/cpji/boc

    Martes 6 de octubre de 201526841

    III. Otras Resoluciones

    Consejera de Economa, Industria, Comercio y Conocimiento

    4424 ORDEN de 28 de septiembre de 2015, por la que se delega el ejercicio de determi-

    nadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

    El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el nmero,denominacin y competencias de las Consejeras, establece en su artculo 4 que la Conseje-ra de Economa, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal yreglamentariamente tenan atribuidas, respectivamente, la Consejera de Economa, Hacien-da y Seguridad en materia de Economa y la Consejera de Empleo, Industria y Comercioen materia de Industria y Comercio; correspondindole, adems, las competencias que en

    materia de investigacin, innovacin tecnolgica y sociedad de la informacin tena atribui-das la Presidencia del Gobierno.

    El artculo 3.1 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructuracentral y perifrica, as como las sedes de las Consejeras del Gobierno de Canarias, esta-blece los rganos superiores en los que se estructura la Consejera de Economa, Industria,Comercio y Conocimiento.

    El artculo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, dispone que los rganosde las diferentes Administraciones Pblicas podrn delegar el ejercicio de las competencias

    que tengan atribuidas en los trminos que en dicho precepto se establecen.

    El artculo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrser delegado en el rgano que, por la aplicacin del principio de ecacia, sea ms idneo

    para ello.

    Razones de ndole tcnica y de ecacia hacen conveniente delegar en las personas titu -lares de los Centros Directivos del Departamento, en funcin al mbito competencial atri-buido, determinas competencias que la normativa vigente atribuye a las personas titularesde las Consejeras.

    En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

    R E S U E L V O:

    Primero.- Delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento,en el mbito competencial atribuido, a excepcin de la Secretara General Tcnica, el ejer-cicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias,prstamos y encomiendas de gestin:

    a) La resolucin de los procedimientos de concesin de subvenciones a otorgar en rgi-

    men de concurrencia competitiva; la aceptacin de las renuncias, en su caso; la comproba-cin de la justicacin de las subvenciones concedidas; su posterior declaracin de justi-

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    cacin, total o parcial, o no justicacin; la modicacin de la resolucin de concesin y la

    ampliacin de los plazos establecidos en la misma y, en su caso, los plazos de justicacin y

    realizacin de la actividad; as como la incoacin, instruccin y resolucin del procedimien-to de reintegro o de declaracin de no exigibilidad.

    b) La comprobacin de la justicacin de las subvenciones otorgadas de forma directa y

    su posterior declaracin de justicacin, total o parcial, o no justicacin; la aceptacin de

    las renuncias, en su caso; la modicacin y la ampliacin de los plazos establecidos en la re-solucin de concesin; as como la de incoacin, instruccin y resolucin del procedimientode reintegro o de declaracin de no exigibilidad.

    c) El inicio, instruccin y resolucin de los procedimientos sancionadores.

    d) La comprobacin de la justicacin del destino de las aportaciones dinerarias y prs -tamos concedidos y, en su caso, la incoacin, instruccin y resolucin de los procedimientosde reintegro de ambos y de las encomiendas de gestin realizadas.

    e) La incoacin, instruccin y resolucin de los procedimientos de reintegro de las cuotasde devolucin de los prstamos concedidos.

    f) La resolucin de los recursos potestativos de reposicin que, en su caso, puedan inter-ponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se reere los apartados

    anteriores.

    Segundo.-Delegar en la persona titular de la Direccin de la Agencia Canaria de Inves-tigacin, Innovacin y Sociedad de la Informacin el ejercicio de la competencia en materiade contratacin, con todas sus facultades inherentes, en aquellos expedientes referidos acontratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado sobre la difusin decanales de televisin digital de mbito estatal y autonmico, en zonas de la Comunidad Au-tnoma de Canarias poco urbanizadas y remotas.

    Tercero.-Delegar en la persona titular de la Secretara General Tcnica del Departamen-to el ejercicio de las siguientes competencias:

    a) Autorizar las ampliaciones y transferencias de crdito que en materia de personal co-rrespondan al titular del Departamento.

    b) La resolucin de las solicitudes de concesin de anticipos reintegrables para el perso-nal del Departamento.

    Cuarto.-Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente resolucinllevan aparejada la delegacin para autorizar y disponer los gastos, as como reconocer lasobligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.

    Quinto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de estas delegacionesindicarn esta circunstancia, haciendo mencin expresa a la autorizacin de procedencia, ascomo a esta resolucin, y se entendern dictadas por el rgano delegante.

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    Sexto.-La competencia que se delega en esta resolucin podr ser objeto de avocacinen la forma prevista en el artculo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Sptimo.-Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias que afecten al mbi-to de gestin de la actual Consejera de Economa, Industria, Comercio y Conocimiento seopongan a lo dispuesto en esta Orden.

    Octavo.- La presente resolucin surtir efectos a partir de su publicacin en el BoletnOcial de Canarias.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2015.

    EL CONSEJERO DE ECONOMA, INDUSTRIA,

    COMERCIO Y CONOCIMIENTO,Pedro Ortega Rodrguez.

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