Orden EHA Modelos IRPF 2015

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  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos dedeclaración del mpues!o sobre la "en!a de las Personas #$sicas % del mpues!osobre el Pa!rimonio, e&ercicio 2015, se de!erminan el lu'ar, (orma % plazos depresen!ación de los mismos, se es!ablecen los procedimien!os de ob!ención,

    modi(icación, con(irmación % presen!ación del borrador de declaración delmpues!o sobre la "en!a de las Personas #$sicas, se de!erminan las condiciones'enerales % el procedimien!o para la presen!ación de ambos por medios!elem)!icos o !ele(ónicos % se modi(ica o!ra norma!i*a !ribu!aria+

    AP-.O

    Obli'ación de declarar

     Artículo 1 Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    1+ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 y en la disposición transitoria decimoctava de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas y de

    modi$icación parcial de las leyes de los mpuestos sobre %ociedades, sobre la !enta de no

    !esidentes y sobre el "atrimonio, y en el artículo 6& del !e'lamento del mpuesto sobre la !enta de

    las "ersonas #ísicas, aprobado por !eal Decreto (39/200), de 30 de mar*o, los contribuyentes

    estar+n obli'ados a presentar y suscribir declaración por este mpuesto, con los límites y

    condiciones establecidos en dicos artículos-

    2+ .o obstante, no tendr+n ue declarar los contribuyentes ue ayan obtenido en el eercicio 20&5rentas procedentes e1clusivamente de las si'uientes $uentes, en tributación individual o conunta

    • a !endimientos ínte'ros del trabao con el límite 'eneral de 22-000 euros anuales cuando procedan de un solo pa'ador- ste límite tambi4n se aplicar+ cuando se trate de

    contribuyentes ue perciban rendimientos procedentes de m+s de un pa'ador y concurra

    cualuiera de las dos situaciones si'uientes

    • 1+ ue la suma de las cantidades percibidas del se'undo y restantes pa'adores, pororden de cuantía, no superen en su conunto la cantidad de &-500 euros anuales-

    • 2+ ue sus nicos rendimientos del trabao consistan en las prestaciones pasivas aue se re$iere el artículo &)-2-a7 de la Ley del mpuesto y la determinación del tipo de

    retención aplicable se ubiera reali*ado de acuerdo con el procedimiento especial

    re'ulado en el artículo 89-7 del !e'lamento del mpuesto sobre la !enta de las

    "ersonas #ísicas para los perceptores de este tipo de prestaciones-• b !endimientos ínte'ros del trabao con el límite de &2-000 euros anuales, cuando

    • 1+ "rocedan de m+s de un pa'ador, siempre ue la suma de las cantidades percibidasdel se'undo y restantes pa'adores, por orden de cuantía, superen en su conunto la

    cantidad de &-500 euros anuales-

    • 2+ %e perciban pensiones compensatorias del cónyu'e o anualidades por alimentosdi$erentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión udicial previstas en

    el artículo ), letra 7 de la Ley del mpuesto-

    • 3+ l pa'ador de los rendimientos del trabao no est4 obli'ado a retener de acuerdocon lo previsto en el artículo )6 del !e'lamento del mpuesto sobre la !enta de las

    "ersonas #ísicas-• 4+ %e perciban rendimientos ínte'ros del trabao suetos a tipo $io de retención-

    • c !endimientos ínte'ros del capital mobiliario y 'anancias patrimoniales sometidos a

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I830http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I830http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I830http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I830http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t6.html#I434http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t6.html#I434http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t6.html#I434http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t6.html#I434http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I830http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I830http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I830

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    retención o in'reso a cuenta, con el límite conunto de &-600 euros anuales-

    Lo dispuesto en esta letra no ser+ de aplicación respecto de las 'anancias patrimoniales

     procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de

    inversión colectiva en las ue la base de retención, con$orme a lo establecido en el apartado

    2 del artículo 9) del !e'lamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a

    inte'rar en la base imponible-

    • d !entas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del mpuesto,rendimientos ínte'ros del capital mobiliario no suetos a retención derivados de Letras del

    :esoro y subvenciones para la aduisición de viviendas de protección o$icial o de precio

    tasado, con el límite conunto de &-000 euros anuales-

    :ampoco tendr+n ue declarar los contribuyentes ue obten'an e1clusivamente rendimientos

    ínte'ros del trabao, de capital o de actividades económicas, así como 'anancias patrimoniales, con

    el límite conunto de &-000 euros anuales y p4rdidas patrimoniales de cuantía in$erior a 500 euros-

    e$ectos de la determinación de la obli'ación de declarar en los t4rminos anteriormente

    relacionados, no se tendr+n en cuenta las rentas e1entas ni las rentas suetas al ;ravamen especial

    sobre determinadas loterías y apuestas, re'ulado en la disposición adicional tri'4sima tercera de laLey del mpuesto-

    3+ star+n obli'ados a declarar los contribuyentes ue ten'an dereco a la aplicación del r4'imentransitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o ue

    realicen aportaciones a patrimonios prote'idos de las personas con discapacidad, planes de

     pensiones, planes de previsión ase'urados o mutualidades de previsión social, planes de previsión

    social empresarial y se'uros de dependencia ue redu*can la base imponible, cuando eerciten tal

    dereco-

    4+ %in peruicio de lo anterior, la presentación de la declaración ser+ necesaria, en todo caso, parasolicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo- :ienen dica consideración

    las ue procedan por al'una de las si'uientes ra*ones

    • a "or ra*ón de las retenciones, in'resos a cuenta y pa'os $raccionados del mpuesto sobre la!enta de las "ersonas #ísicas, correspondientes al eercicio 20&5-

    • b "or ra*ón de las cuotas del mpuesto sobre la !enta de no !esidentes a ue se re$iere el p+rra$o d7 del artículo )9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, re'uladora del mpuesto

    sobre la !enta de las "ersonas #ísicas-

    • c "or ra*ón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 8& de la Ley 35/2006, de28 de noviembre, re'uladora del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas-

    • d "or ra*ón de las deducciones por $amilia numerosa o personas con discapacidad a car'o previstas en el artículo 8& bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, re'uladora del

    mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas-

    5+ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del !e'lamento del mpuesto sobre la !enta de las"ersonas #ísicas, a los contribuyentes no obli'ados a presentar declaración solo se les practicar+ la

    liuidación provisional a ue se re$iere el artículo &02 de la Ley del mpuesto, cuando los datos

    $acilitados por el contribuyente al pa'ador de rendimientos del trabao sean $alsos, incorrectos o

    ine1actos, y se ayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones in$eriores a las ue

    abrían sido procedentes- "ara la pr+ctica de esta liuidación provisional sólo se computar+n las

    retenciones e$ectivamente practicadas ue se deriven de los datos $acilitados por el contribuyente al

     pa'ador-

    'ualmente, cuando los contribuyentes no obli'ados a presentar declaración soliciten la devolución

    ue corresponda mediante la presentación de la oportuna autoliuidación o del borradordebidamente con$irmado, la liuidación provisional ue pueda practicar la dministración tributaria

    no podr+ implicar a car'o del contribuyente nin'una obli'ación distinta de la restitución de lo

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I13631http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I682http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I682http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I13639http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I13639http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I13631http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I682http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I682http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#I13639

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     previamente devuelto m+s el inter4s de demora a ue se re$iere el artículo 26-6 de la Ley 58/2003,

    de &) de diciembre, ;eneral :ributaria-

     Artículo 2 Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3) de la Ley &9/&99&, de 6 de unio, del mpuesto sobre

    el "atrimonio, estar+n obli'ados a presentar declaración por este mpuesto, ya lo sean por

    obli'ación personal o por obli'ación real, los suetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada deacuerdo con las normas re'uladoras del mpuesto y una ve* aplicadas las deducciones o

     boni$icaciones ue procedieren, resulte a in'resar, o cuando, no d+ndose esta circunstancia, el valor

    de sus bienes o derecos, determinado de acuerdo con las normas re'uladoras del impuesto, resulte

    superior a 2-000-000 de euros-

    AP-.O

    odelos de declaración

     Artículo 3  Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas

     Físicas

    1+ %e aprueba el modelo de declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas y losdocumentos de in'reso o devolución, consistentes en

    • a Declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas, uenta ?ancaria @?.7 ue podr+

    ser modi$icado en el momento de la presentación en la entidad colaboradora- .o obstante por

    motivos de se'uridad, el dato del .mero de denti$icación #iscal @.#7 del obli'ado tributario se

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I266http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I266http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#I781http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I266http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I266http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#I781

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    deber+ cumplimentar manualmente-

     Artículo 4  Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

    %e aprueban los modelos de declaración y de documento de in'reso del mpuesto sobre el

    "atrimonio a cuyos contenidos deber+n austarse los $iceros electrónicos para la presentación

    electrónica de las declaraciones de dico mpuesto y las copias electrónicas de las mismas- Dicos

    modelos consisten en• a

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    directamente en ttps//-a'enciatributaria-'ob-es-

    De la misma $orma, los datos $iscales se pondr+n a disposición a auellos contribuyentes no

    obli'ados a declarar cuyo borrador arroe como resultado una cantidad a in'resar-

    estos e$ectos, los contribuyentes ue deseen disponer de sus datos $iscales podr+n obtenerlos, de

    acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo-

    3+ Desde el 6 de abril de 20&6, la 'encia statal de dministración :ributaria pondr+ a disposiciónde los contribuyentes la obtención del borrador o los datos $iscales de la declaración del mpuesto

    sobre la !enta de las "ersonas #ísicas por medios telem+ticos, en la sede electrónica de la 'encia

    statal de dministración :ributaria, a trav4s del %ervicio de tramitación del borrador/declaración,

    desde el "ortal de %ervicios "ersonali*ados de !enta, al ue se puede acceder a trav4s del portal de

    la 'encia :ributaria en nternet @-a'enciatributaria-es7 o bien directamente en

    ttps//-a'enciatributaria-'ob-es-

    Los datos $iscales de la declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas tambi4n

    estar+n disponibles desde el 6 de abril de 20&6 en la sede electrónica de la 'encia statal de

    dministración :ributaria, en la dirección electrónica ttps//-a'enciatributaria-'ob-es,

    accediendo a trav4s del tr+mite de ADatos $iscalesB-Los contribuyentes, aciendo uso de al'uno de los sistemas de acceso establecidos en el artículo

    &5-(, podr+n acceder a su borrador y a sus datos $iscales a trav4s del %ervicio de tramitación del

     borrador/declaración, desde dónde podr+n con$irmar y presentar el borrador de declaración o, en su

    caso, modi$icarlo, con$irmarlo y presentarlo- n el supuesto de obtención del borrador de

    declaración por la opción de tributación conunta deber+ acerse constar tambi4n el .mero de

    denti$icación #iscal @.#7 del cónyu'e y su nmero de re$erencia-

    4+ n cualuier caso, la $alta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos$iscales no e1onerar+ al contribuyente de su obli'ación de declarar- n estos supuestos, la

    declaración deber+ presentarse en el pla*o, lu'ar y $orma establecidos en la presente orden-

     Artículo    Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta

    de las Personas Físicas

    1+ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6(-2 del !e'lamento del mpuesto sobre la !enta delas "ersonas #ísicas, el contribuyente podr+ instar la modi$icación del borrador de declaración por

    este impuesto cuando considere ue an de aEadirse datos personales o económicos no incluidos en

    el mismo o advierta ue contiene datos erróneos o ine1actos-

    La modi$icación del borrador de declaración podr+ reali*arse a trav4s de al'una de las si'uientes

    vías

    • a "or medios electrónicos, a trav4s de la sede electrónica de la 'encia statal de

    dministración :ributaria, en la dirección electrónica ttps//-a'enciatributaria-'ob-es,accediendo al %ervicio de tramitación del borrador/declaración, desde el "ortal de %ervicios

    "ersonali*ados de !enta- "ara ello el contribuyente deber+ acer uso de al'uno de los

    sistemas de acceso establecidos en el artículo &5-( de esta orden- n el supuesto de

    modi$icación del borrador de declaración por la opción de tributación conunta deber+

    acerse constar tambi4n el .mero de denti$icación #iscal @.#7 del cónyu'e y su nmero

    de re$erencia-

    • b "or medios electrónicos, a trav4s del tel4$ono, mediante llamada al nmero 90& 200 3(5,comunicando el contribuyente su .mero de denti$icación #iscal @.#7 y su nmero de

    re$erencia, previamente solicitado a la 'encia :ributaria, e1clusivamente para auellos

    contribuyentes ue cumplan los reuisitos ue consten en la sede electrónica de la 'encia

    statal de dministración :ributaria en nternet- n los supuestos de declaración conunta

    $ormulada por ambos cónyu'es ser+ necesario, adem+s, comunicar el .# así como el

    nmero de re$erencia del cónyu'e- estos e$ectos, por la 'encia statal de dministración

    http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://saltoext%28%27http//www.agenciatributaria.es')http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://saltoext%28%27http//www.agenciatributaria.es')http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')

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    :ributaria se adoptar+n las medidas de control precisas ue permitan 'aranti*ar la identidad

    de los contribuyentes ue e$ectan la solicitud de modi$icación del borrador de declaración-

    • c omunidades utónomas y >iudades con statuto de

    utonomía ue ayan suscrito con la 'encia statal de dministración :ributaria un convenio de

    colaboración para la implantación del sistema de ventanilla nica tributaria, en los t4rminos

     previstos en dico convenio-

    3+ >uando el contribuyente considere ue el borrador de declaración no re$lea su situacióntributaria a e$ectos del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas y no opte por la

    modi$icación de au4l en los t4rminos establecidos en este artículo, deber+ presentar la

    correspondiente declaración en el pla*o, $orma y lu'ar establecidos en esta orden-

     Artículo !   Procedimiento de confirmación " presentación del borrador de la declaración del

     Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    1+ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, re'uladoradel mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas, cuando el contribuyente considere ue el

     borrador de la declaración re$lea su situación tributaria a e$ectos de este impuesto podr+

    con$irmarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del mpuesto sobre la

    !enta de las "ersonas #ísicas a todos los e$ectos-

    La con$irmación y presentación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a trav4s de

    nternet o por tel4$ono, podr+ e$ectuarse, cualuiera ue sea su resultado, a in'resar, a devolver o

    ne'ativo, a partir del 6 de abril y asta el 30 de unio de 20&6, ambos inclusive-

    %i la con$irmación y presentación del borrador de declaración se e$ecta por al'una de las restantes

    vías, cualuiera ue sea su resultado, a in'resar, a devolver o ne'ativo, el pla*o para reali*arlo ser+el comprendido entre el &0 de mayo y el 30 de unio de 20&6, ambos inclusive-

    n todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroa una cantidad a in'resar y su pa'o se

    domicilia en cuenta en los t4rminos establecidos en el artículo &(, la con$irmación y presentación

    del mismo no podr+ reali*arse con posterioridad al 25 de unio de 20&6, salvo ue se opte por

    domiciliar nicamente el se'undo pla*o, en cuyo caso la con$irmación y presentación podr+

    reali*arse asta el 30 de unio de 20&6-

    2+ >on$irmación y presentación del borrador de declaración del mpuesto sobre la !enta de las"ersonas #ísicas con resultado a in'resar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación

     bancaria en entidad colaboradora como medio de pa'o de la totalidad del importe resultante o, en su

    caso, del correspondiente al primer pla*o-

    n estos casos, la con$irmación del borrador de declaración, su presentación y la reali*ación del

    in'reso se e$ectuar+n por al'uno de los si'uientes medios

    • a "or medios electrónicos a trav4s de nternet en la sede electrónica de la 'encia statalde dministración :ributaria- n este caso, el contribuyente deber+ utili*ar al'uno de los

    sistemas de acceso descritos en artículo &5-( de esta orden- :rat+ndose de declaraciones

    conuntas $ormuladas por ambos cónyu'es ser+ necesario adem+s, comunicar el .# así

    como el nmero de re$erencia del cónyu'e-

    l procedimiento a se'uir ser+ el si'uiente

    • 1+ l declarante deber+ conectarse con la sede electrónica de la 'encia statal dedministración :ributaria en nternet, en la dirección electrónica

    ttps//-a'enciatributaria-'ob-es, accediendo al %ervicio de tramitación del

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I864http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I864http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I864http://saltoext%28%27https//www.agenciatributaria.gob.es')

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     borrador/declaración, desde el "ortal de %ervicios "ersonali*ados de !enta-

    continuación, cumplimentar+ o con$irmar+, en su caso, las opciones de

    $raccionamiento del pa'o y domiciliación del se'undo pla*o-

    • 2+ Fna ve* e$ectuado el in'reso en la entidad colaboradora, se proceder+ a lacon$irmación del borrador mediante la consi'nación del .mero de !e$erencia

    >ompleto @.!>7 y si la declaración es aceptada, la 'encia statal de

    dministración :ributaria devolver+ en pantalla los datos del modelo de declaracióndel mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas correspondientes a la declaración

     presentada, usti$icante de presentación, validado con un códi'o se'uro de

    veri$icación de &6 caracteres en el ue constar+, adem+s de la $eca y ora de la

     presentación, el $raccionamiento del pa'o y, en su caso, la domiciliación del se'undo

     pla*o, ue el contribuyente deber+ imprimir y conservar-

    l contribuyente podr+ obtener el .mero de !e$erencia >ompleto @.!>7 de la

    entidad colaboradora por al'una de las si'uientes vías

    •  G De $orma directa, bien en sus o$icinas o bien a trav4s de los servicios de

     banca electrónica ue au4llas presten a sus clientes-

    •  G trav4s de la sede electrónica de la 'encia :ributaria, por vía electrónica,utili*ando al'uno de los sistemas de identi$icación descritos el artículo &5-(-a7

    o b7 de esta orden-

    • b n las o$icinas de las entidades de cr4dito ue acten como colaboradoras en la 'estiónrecaudatoria @?ancos, >aas de orro o >ooperativas de >r4dito7 sitas en territorio espaEol,

    incluso cuando el in'reso se e$ecte $uera del pla*o establecido en el apartado & de este

    mismo artículo, mediante el Auenta ?ancaria @?.7, así como las

    opciones de $raccionamiento del pa'o y domiciliación del se'undo pla*o-

    • c n los caeros autom+ticos, banca electrónica, banca tele$ónica o a trav4s de cualuierotro sistema de banca no presencial, de auellas entidades de cr4dito colaboradoras en la

    'estión recaudatoria ue así lo ayan establecido, al amparo del correspondiente protocolo

    de se'uridad- estos e$ectos, el contribuyente deber+ $acilitar, entre otros datos, su .mero

    de denti$icación #iscal @.#7, así como nmero de usti$icante del Aon$irmación y presentación del borrador de declaración del mpuesto sobre la !enta de las

    "ersonas #ísicas con resultado a in'resar, cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora a ue se re$iere el artículo &( como medio de pa'o del importe

    resultante o, en su caso, del correspondiente al primer pla*o-

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    n estos casos, la con$irmación del borrador de declaración, su presentación y la reali*ación del

    in'reso se e$ectuar+n por al'uno de los si'uientes medios

    • a "or vía electrónica a trav4s de los si'uientes medios• 1+ "or nternet, a trav4s de la sede electrónica de la 'encia statal de

    dministración :ributaria, accediendo al %ervicio de tramitación del

     borrador/declaración, desde el "ortal de %ervicios "ersonali*ados de !enta- n este

    caso, el declarante deber+ acer uso de al'uno de los sistemas de acceso descritos en

    el artículo &5-( de esta orden-

    :rat+ndose de declaraciones conuntas $ormuladas por ambos cónyu'es ser+

    necesario, adem+s, comunicar el .# así como el nmero de re$erencia del cónyu'e-

    l procedimiento a se'uir ser+ el si'uiente

    n primer lu'ar, el declarante deber+ conectarse con la sede electrónica de la

    'encia statal de dministración :ributaria en nternet, en la dirección electrónica

    ttps//-a'enciatributaria-'ob-es, accediendo al %ervicio de tramitación del

     borrador/declaración, desde el "ortal de %ervicios "ersonali*ados de !enta-

    continuación, cumplimentar+ o con$irmar+ el identi$icador nico de la cuenta,>ódi'o nternacional de >uenta ?ancaria @?.7 y, en su caso, las opciones de

    $raccionamiento del pa'o y la domiciliación bancaria, en el $ormulario-

    continuación, se proceder+ a la con$irmación y presentación del borrador y si la

    declaración es aceptada, la 'encia statal de dministración :ributaria devolver+

    en pantalla los datos del modelo de declaración del mpuesto sobre la !enta de las

    "ersonas #ísicas correspondientes a la declaración presentada, usti$icante de

     presentación, validado con un códi'o se'uro de veri$icación de &6 caracteres en el

    ue constar+, adem+s de la $eca y ora de la presentación de la declaración, la orden

    de domiciliación e$ectuada y, en su caso, la opción de $raccionamiento de pa'o

    ele'ida por el contribuyente, ue este deber+ imprimir y conservar-• 2+ trav4s del tel4$ono, mediante llamada al nmero 90& 200 3(5- tal e$ecto, el

    contribuyente deber+ comunicar, entre otros datos, su .mero de denti$icación

    #iscal @.#7, el nmero de re$erencia, así como el >ódi'o nternacional de >uenta

    ?ancaria @?.7 en el ue desee e$ectuar la citada domiciliación- n los supuestos

    de declaración conunta $ormulada por ambos cónyu'es ser+ necesario, adem+s,

    comunicar el .# así como el nmero de re$erencia del cónyu'e- !eali*ada la

     presentación, la 'encia statal de dministración :ributaria devolver+ el códi'o

    se'uro de veri$icación- estos e$ectos, por la 'encia statal de dministración

    :ributaria se adoptar+n las medidas de control precisas ue permitan 'aranti*ar la

    identidad de los contribuyentes ue e$ectan la comunicación y la con$irmación del

     borrador de declaración-

    l contribuyente podr+ obtener el usti$icante de su presentación accediendo a la sede

    electrónica de la 'encia statal de dministración :ributaria en nternet, en la dirección

    electrónica ttps//-a'enciatributaria-'ob-es, accediendo al "ortal de %ervicios

    "ersonali*ados de !enta, mediante el uso de al'uno de los sistemas de acceso descritos en

    artículo &5-( de esta orden, o bien con el códi'o se'uro de veri$icación ue le comunicar+ el

    operador tele$ónico-

    • b n las o$icinas de la 'encia statal de dministración :ributaria, previa solicitud decita, así como en las o$icinas abilitadas por las >omunidades utónomas, >iudades con

    statuto de utonomía y ntidades Locales para la con$irmación del borrador de declaracióny su inmediata transmisión electrónica- tal e$ecto, el contribuyente deber+ presentar

    debidamente $irmado el A

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicasB en papel impreso obtenido a trav4s del

    %ervicio de tramitación del borrador/declaración, desde el "ortal de %ervicios "ersonali*ados

    de !enta o, en su caso, remitido al contribuyente por la 'encia :ributaria por correo

    ordinario, en el ue constar+n los datos relativos a la orden de domiciliación bancaria en

    entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer

     pla*o-

    l contribuyente se le entre'ar+ su eemplar del A

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    • b n cualuier o$icina sita en territorio espaEol de la entidad de cr4dito ue acte comocolaboradora en la 'estión recaudatoria en la ue se desee recibir el importe de la

    devolución- n estos supuestos, deber+ presentarse el A

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    declaración así como, en su caso, reali*ar el in'reso o solicitar la devolución por los medios no

     presenciales a ue se re$ieren las letras a7 y c7 del apartado 2H a-&-I7 del apartado 3 y a-&-I7 y 2-I7 y c7

    del apartado ( de este artículo-

    AP-.O

    Plazo de presen!ación de las declaraciones

     Artículo #  Pla$o de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas

     Físicas " del Impuesto sobre el Patrimonio

    1+ l pla*o de presentación de las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas,cualuiera ue sea el resultado de las mismas, ser+ el si'uiente

    • a l comprendido entre los días 6 de abril y 30 de unio de 20&6, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se e$ecta por vía electrónica a trav4s de nternet-

    • b l comprendido entre los días &0 de mayo y 30 de unio de 20&6, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se e$ecta por cualuier otro medio-

    Lo dispuesto en este apartado se entender+ sin peruicio del pla*o especí$icamente establecido en el

    artículo &(-3 para la domiciliación bancaria del pa'o de las deudas tributarias resultantes de las

    mismas-

    2+ l pla*o de presentación de las declaraciones del mpuesto sobre el "atrimonio ser+ elcomprendido entre los días 6 de abril y 30 de unio de 20&6, ambos inclusive, sin peruicio del pla*o

    especí$icamente establecido en el artículo &(-3 para la domiciliación bancaria del pa'o de las

    deudas tributarias resultantes de las mismas-

    AP-.O

    #orma % lu'ar de presen!ación de las declaraciones

     Artículo %  Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas

     Físicas

    Las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas, así como el correspondiente

    documento de in'reso o devolución, se presentar+n, de acuerdo con lo previsto en los apartados a7,

     b7, c7 y d7 del artículo 2 de la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre, por la ue se re'ulan los

     procedimientos y las condiciones 'enerales para la presentación de determinadas autoliuidaciones,

    declaraciones in$ormativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de

    naturale*a tributaria, con las si'uientes especialidades

    • a l papel impreso obtenido a trav4s del pro'rama de ayuda o a trav4s del %ervicio detramitación del borrador/declaración deber+ ser $irmado por el declarante-

    n el caso de declaración conunta por el mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas

    ser+ presentada por los miembros de la unidad $amiliar mayores de edad ue actuar+n en

    representación de los menores y de los mayores incapacitados udicialmente inte'rados en

    ella, en los t4rminos del artículo (5 de la Ley 58/2003, de &) de diciembre, ;eneral

    :ributaria-

    • b Las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas ue, en su caso, see$ecten a trav4s de los servicios de ayuda prestados en las o$icinas de la 'encia statal de

    dministración :ributaria, sea cual sea su resultado, podr+n presentarse, a opción delcontribuyente, en dico acto en las citadas o$icinas para su inmediata transmisión electrónica

    a la 'encia statal de dministración :ributaria-

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I418http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I418http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I418http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I418

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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     .o obstante lo anterior, trat+ndose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a

    in'resar, la admisión de su presentación estar+ condicionada a ue el contribuyente proceda

    en dico acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del in'reso resultante o del primer

     pla*o, si se trata de declaraciones en las ue el contribuyente a optado por el

    $raccionamiento del pa'o, en los t4rminos establecidos en esta orden-

    :ambi4n podr+n presentarse de esta $orma y con arre'lo a lo dispuesto en el p+rra$o anterior

    las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas de cónyu'es noseparados le'almente en las ue uno de ellos solicite la suspensión del in'reso y el otro

    mani$ieste la renuncia al cobro de la devolución, cualuiera ue sea el resultado $inal de sus

    declaraciones, a in'resar, a devolver o ne'ativo-

    tal e$ecto, una ve* presentada la declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas

    #ísicas, se entre'ar+ al contribuyente el usti$icante de presentación, con los datos del

    omunidades

    utónomas, >iudades con statuto de utonomía y ntidades Locales, para la prestación

    del mencionado servicio de ayuda y ue se presenten en las mismas para su inmediata

    transmisión electrónica a la 'encia statal de dministración :ributaria-

    :ambi4n se aplicar+ este procedimiento a las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de

    las "ersonas #ísicas e$ectuadas en las o$icinas de las dministraciones tributarias de las

    >omunidades utónomas y >iudades con statuto de utonomía ue ayan suscrito con la

    'encia statal de dministración :ributaria un convenio de colaboración para la

    implantación de sistemas de ventanilla nica tributaria, en los t4rminos previstos en dico

    convenio-

    • c %in peruicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes ue presentendeclaración por el mpuesto sobre el "atrimonio, estar+n obli'ados a presentar

    electrónicamente a trav4s de nternet la declaración del mpuesto sobre la !enta de las

    "ersonas #ísicas, debiendo asimismo utili*ar la vía electrónica para con$irmar, en su caso, el

     borrador de la declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas, de acuerdo

    con lo establecido en el artículo )-

     Artículo 1&  'ocumentación adicional (ue debe acompa)ar a la declaración del Impuesto sobre la

     Renta de las Personas Físicas

    1+ Los contribuyentes a uienes sea de aplicación la imputación de rentas en el r4'imen de

    transparencia $iscal internacional a ue se re$iere el artículo 9& de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre, re'uladora del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas, deber+n presentar

    conuntamente con la declaración de dico impuesto los si'uientes datos relativos a la entidad no

    residente en territorio espaEol

    • a .ombre o ra*ón social y lu'ar del domicilio social-• b !elación de administradores y lu'ar del domicilio $iscal-• c ?alance y la cuenta de p4rdidas y 'anancias y la memoria-• d mporte de las rentas positivas ue deban ser imputadas-• e usti$icación de los mpuestos satis$ecos respecto de la renta positiva ue deba ser

    imputada-

    2+ Los contribuyentes ue, al amparo de lo establecido en el apartado && del artículo 2) de la Ley&9/&99(, de 6 de ulio, de modi$icación del !4'imen conómico y #iscal de >anarias, ayan

    e$ectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de $uturas dotaciones a la reserva para

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t10.html#I13649http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t10.html#I13649http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t10.html#I13649http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t10.html#I13649

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    inversiones en >anarias, deber+n presentar conuntamente con la declaración del mpuesto sobre la

    !enta de las "ersonas #ísicas comunicación de la citada materiali*ación y su sistema de

    $inanciación-

    3+ Los contribuyentes ue soliciten la devolución mediante ceue nominativo sin cru*ar del ?ancode spaEa, al amparo de lo dispuesto en el artículo &2-2b7 de esta orden, deber+n presentar

    conuntamente con la declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas escrito

    conteniendo dica solicitud-

    4+ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89-& de la Ley del mpuesto de %ociedades, trat+ndosede operaciones de $usión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad

    aduirente ten'an su residencia $iscal en spaEa y en las ue no sea de aplicación el r4'imen

    establecido en el artículo 8( de la Ley del mpuesto, por no disponer la transmitente de un

    establecimiento permanente situado en este país, la opción por el r4'imen especial corresponder+ al

    socio residente a$ectado- l eercicio de la opción se e$ectuar+ por 4ste, cuando así lo consi'ne en la

    casilla correspondiente del modelo de declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas

    #ísicas-

    Los contribuyentes ue comuniuen la reali*ación de estas operaciones deber+n presentar

    conuntamente con la declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas los si'uientes

    documentos

    • a denti$icación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma-• b >opia de la escritura pblica o documento euivalente ue corresponda a la operación-• c n el caso de ue las operaciones se ubieran reali*ado mediante una o$erta pblica de

    aduisición de acciones, tambi4n deber+ aportarse copia del $olleto in$ormativo-

    5+ Los citados documentos o escritos y, en 'eneral, cualesuiera otros no contempladose1presamente en los propios modelos de declaración ue deban acompaEarse a 4sta podr+n

     presentarse a trav4s del re'istro electrónico de la 'encia statal de dministración :ributaria,

    re'ulado mediante !esolución de 28 de diciembre de 2009, de la "residencia de la 'encia statalde dministración :ributaria por la ue se crea la sede electrónica y se re'ulan los re'istros

    electrónicos de la 'encia statal de dministración :ributaria- :ambi4n podr+n presentarse en el

    !e'istro "resencial de la 'encia statal de dministración :ributaria- :odo ello se entender+ sin

     peruicio de lo dispuesto en el apartado ( del artículo 38 de la Ley 30/&992, de 26 de noviembre, de

    !4'imen urídico de las dministraciones "blicas y del "rocedimiento dministrativo >omn-

    6+ Los descendientes o ascendientes con discapacidad ue se relacionen en las deducciones por$amilia numerosa o personas con discapacidad a car'o deber+n disponer de nmero de

    identi$icación $iscal-

     Artículo 11  Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

    La declaración del mpuesto sobre el "atrimonio se presentar+ de $orma obli'atoria por víaelectrónica a trav4s de nternet, con arre'lo a lo establecido en los apartados a7 y c7 del artículo 2 de

    la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre, por la ue se re'ulan los procedimientos y las

    condiciones 'enerales para la presentación de determinadas autoliuidaciones, declaraciones

    in$ormativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturale*a

    tributaria-

     Artículo 12  *ugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de

    las Personas Físicas

    1+ Los contribuyentes obli'ados a declarar por el mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicasdeber+n determinar la deuda tributaria ue corresponda por este mpuesto e in'resar, en su caso, el

    importe resultante en el :esoro "blico al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin

     peruicio de lo dispuesto en los artículos &3 y &( de la presente orden para los casos de

    $raccionamiento y domiciliación del pa'o resultante de la declaración del mpuesto sobre la !enta

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#I163http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#I163http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#I163http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#I163http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I9

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    de las "ersonas #ísicas, así como para los supuestos de solicitud de suspensión del in'reso de la

    deuda tributaria, sin intereses de demora, reali*ada por el contribuyente casado y no separado

    le'almente con car'o a la devolución resultante de su cónyu'e-

    2+ %in peruicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la presentación por vía electrónica, a uese re$ieren los artículos &5 y &6 de la presente orden, las declaraciones del mpuesto sobre la !enta

    de las "ersonas #ísicas deber+n presentarse, en $unción de su resultado, en el lu'ar ue corresponda

    de los si'uientes

    • a Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a in'resar- La presentación y reali*acióndel in'reso deber+ reali*arse se'n lo dispuesto en el artículo (-3 de la Jrden

    K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre, por la ue se re'ulan los procedimientos y las

    condiciones 'enerales para la presentación de determinadas autoliuidaciones, declaraciones

    in$ormativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de

    naturale*a tributaria-

    dem+s, las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas e$ectuadas a

    trav4s de los servicios de ayuda prestados en las o$icinas de la 'encia statal de

    dministración :ributaria o en las abilitadas a tal e$ecto por las >omunidades utónomas,

    >iudades con statuto de utonomía y ntidades Locales podr+n presentarse directamente

    en las citadas o$icinas para su inmediata transmisión electrónica, siempre ue el

    contribuyente ubiera procedido, en los t4rminos establecidos en el artículo &(, a la

    domiciliación del in'reso resultante o del primer pla*o, si se trata de declaraciones en las

    ue este ubiese optado por el $raccionamiento del pa'o-

    • b Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución- La presentación de las mencionadas declaraciones se reali*ar+ con$orme al artículo (-( de la

    citada Jrden K"/2&9(/20&3-

    dem+s, en este caso, las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas

     podr+n presentarse en las o$icinas de las dministraciones tributarias de las >omunidadesutónomas y >iudades con statuto de utonomía ue ayan suscrito con la 'encia

    :ributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla nica

    tributaria, o por correo certi$icado diri'ido a la Dele'ación o dministración de la 'encia

    :ributaria correspondiente a su domicilio $iscal-

    Las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas e$ectuadas a trav4s de

    los servicios de ayuda prestados en las o$icinas de la 'encia statal de dministración

    :ributaria o en las abilitadas a tal e$ecto por las >omunidades utónomas, >iudades con

    statuto de utonomía y ntidades Locales, tambi4n podr+n presentarse directamente en las

    citadas o$icinas para su inmediata transmisión electrónica-

    c Declaraciones ne'ativas y declaraciones en las ue se renuncie a la devolución en $avordel :esoro "blico- La presentación de las mencionadas declaraciones se reali*ar+ con$ormeal artículo (-5 de la citada Jrden K"/2&9(/20&3-

    dem+s, en estos casos, las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas

    #ísicas podr+n presentarse directamente, en las o$icinas de las dministraciones tributarias

    de las >omunidades utónomas y >iudades con statuto de utonomía ue ayan suscrito

    con la 'encia :ributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de

    ventanilla nica tributaria o por correo certi$icado diri'ido a la Dele'ación o dministración

    de la 'encia :ributaria correspondiente a su domicilio $iscal-

    Las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas e$ectuadas a trav4s de

    los servicios de ayuda prestados en las o$icinas de la 'encia statal de dministración:ributaria o en las abilitadas a tal e$ecto por las >omunidades utónomas, >iudades con

    statuto de utonomía y ntidades Locales podr+n presentarse directamente en las citadas

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I18http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I18http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I18http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I18http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I18

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    o$icinas para su inmediata transmisión electrónica-

    • d Declaraciones de cónyu'es no separados le'almente en las ue, al amparo de lo dispuestoen el artículo 9)-6 de la Ley del mpuesto, uno de ellos solicite la suspensión del in'reso y el

    otro mani$ieste la renuncia al cobro de la devolución- Las declaraciones correspondientes a

    ambos cónyu'es deber+n presentarse de $orma simult+nea y conuntamente en el lu'ar ue

    corresponda en $unción de ue el resultado $inal de sus declaraciones como consecuencia de

    la aplicación del mencionado procedimiento sea a in'resar o a devolver-

    3+ :ambi4n podr+ e$ectuarse la presentación de la declaración en las o$icinas de lasdministraciones tributarias de las >omunidades utónomas ue ayan suscrito con la 'encia

    statal de dministración :ributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas

    de ventanilla nica tributaria, en los t4rminos previstos en dico convenio-

    4+ Los contribuyentes del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas ue ten'an su residenciaabitual en el e1tranero y auellos ue se encuentren $uera del territorio nacional durante los pla*os

    a ue se re$iere el artículo 8 de esta orden podr+n presentar su declaración y, en su caso, reali*ar el

    in'reso o solicitar la devolución por vía electrónica en los t4rminos, condiciones y con arre'lo al

     procedimiento re'ulado en los artículos &5 y &6 de esta orden-

    n el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o ne'ativas, las mismas

     podr+n enviarse por correo certi$icado diri'ido a la ltima Dele'ación de la 'encia statal de

    dministración :ributaria en cuya demarcación tuvieron o ten'an su residencia abitual-

    5+ Los contribuyentes del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas ue se encuentrenaco'idos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria re'ulado en los artículos &38 a &(3 del

    !e'lamento ;eneral de las actuaciones y los procedimientos de 'estión e inspección tributaria y de

    desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por

    el !eal Decreto &065/200), de 2) de ulio, presentar+n su declaración de acuerdo con las re'las

     previstas en el apartado se1to de la Jrden de 30 de septiembre de &999, por la ue se aprueba el

    modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se estableceel lu'ar de presentación de las declaraciones tributarias ue 'eneren deudas o cr4ditos ue deban

    anotarse en dica cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el !eal Decreto

    &&08/&999, de 25 de unio, por el ue se re'ula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria-

    AP-.O

    8specialidades en el pa'o de las deudas !ribu!arias resul!an!es

     Artículo 13  Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de

    las Personas Físicas

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62-2 del !e'lamento del mpuesto sobre la !enta de las

    "ersonas #ísicas, y sin peruicio de la posibilidad de apla*amiento o $raccionamiento del pa'o

     prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de &) de diciembre, ;eneral :ributaria y desarrollada

    en los artículos (( y si'uientes del !e'lamento ;eneral de !ecaudación, aprobado por el !eal

    Decreto 939/2005, de 29 de ulio, los contribuyentes podr+n $raccionar, sin inter4s ni recar'o

    al'uno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del mpuesto sobre la !enta de

    las "ersonas #ísicas, en dos partes la primera, del 60 por &00 de su importe, en el momento de

     presentar la declaración, y la se'unda, del (0 por &00 restante, asta el ) de noviembre de 20&6,

    inclusive-

    n todo caso, para dis$rutar de este bene$icio ser+ necesario ue el borrador de la declaración o la

    autoliuidación se presenten dentro de los pla*os establecidos, respectivamente, en los artículos )-&y 8 de esta orden- .o podr+ $raccionarse, se'n el procedimiento establecido en este artículo, el

    in'reso de las autoliuidaciones complementarias-

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1093http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1093http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o300999-2-meh.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1108-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1108-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I529http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I529http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I324http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I324http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1093http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#I1139http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o300999-2-meh.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1108-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1108-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#I529http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I324http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I324

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

    16/20

    n los supuestos en ue, al amparo de lo establecido en el artículo 9)-6 de la Ley 35/2006, de 28 de

    noviembre, re'uladora del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas, la solicitud de

    suspensión del in'reso de la deuda tributaria resultante de la declaración reali*ada por un cónyu'e

    no alcance la totalidad de dico importe, el resto de la deuda tributaria podr+ $raccionarse en los

    t4rminos establecidos en los p+rra$os anteriores-

     Artículo 14  Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta

    de las Personas Físicas " del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria

    1+ Los contribuyentes ue opten por $raccionar el pa'o de la declaración del mpuesto sobre la!enta de las "ersonas #ísicas podr+n utili*ar como medio de pa'o del (0 por &00 correspondiente al

    se'undo pla*o la domiciliación bancaria en la entidad de cr4dito ue acte como colaboradora en la

    'estión recaudatoria en la ue e$ecten el in'reso del primer pla*o-

    Los contribuyentes ue, al $raccionar el pa'o, no deseen domiciliar el se'undo pla*o en entidad

    colaboradora, deber+n e$ectuar el in'reso de dico pla*o por vía electrónica o directamente en

    cualuier o$icina situada en territorio espaEol de estas entidades @?ancos, >aas de orro o

    >ooperativas de >r4dito7 asta el día ) de noviembre de 20&6, inclusive, mediante el modelo &02-

    2+ %in peruicio de lo anterior, los contribuyentes ue e$ecten la presentación electrónica de ladeclaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas y del mpuesto sobre el "atrimonioo cuyas declaraciones por el mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas se realicen a trav4s de

    los servicios de ayuda prestados en las o$icinas de la 'encia statal de dministración :ributaria,

    en las de las dministraciones tributarias de las >omunidades utónomas y >iudades con statuto

    de utonomía ue ayan suscrito con la 'encia statal de dministración :ributaria un convenio

    de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla nica tributaria, y en las abilitadas a

    tal e$ecto por las restantes >omunidades utónomas, >iudades con statuto de utonomía y

    ntidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los ue e$ecten la

    con$irmación del borrador de declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas por

    medios electrónicos, por nternet o por tel4$ono o en las o$icinas antes citadas, podr+n utili*ar como

    medio de pa'o de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en laentidad de cr4dito ue acte como colaboradora en la 'estión recaudatoria @?anco, >aa de orro o

    >ooperativa de >r4dito7 sita en territorio espaEol en la ue se encuentre abierta a su nombre la

    cuenta en la ue se domicilia el pa'o-

    n el supuesto de ue el contribuyente opte por el $raccionamiento del pa'o del in'reso resultante

    de la declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas y por la domiciliación, tanto

    del primero como del se'undo pla*o, esta ltima deber+ e$ectuarse en la misma entidad y cuenta en

    la ue se domicilió el primer pla*o-

    3+ La domiciliación bancaria de las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas#ísicas y del mpuesto sobre el "atrimonio a ue se re$iere el apartado anterior podr+ reali*arse

    desde el día 6 de abril asta el 25 de unio de 20&6, ambos inclusive-

     .o obstante, si se opta por domiciliar nicamente el se'undo pla*o del mpuesto sobre la !enta de

    las "ersonas #ísicas, la misma podr+ reali*arse asta el 30 de unio de 20&6-

    4+ La 'encia statal de dministración :ributaria comunicar+ la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora seEalada, la cual proceder+, en su caso, el día

    30 de unio de 20&6 a car'ar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda

    tributaria o el importe correspondiente al primer pla*o, en el supuesto del mpuesto sobre la !enta

    de las "ersonas #ísicas, in'res+ndolo en los pla*os establecidos en la cuenta restrin'ida de

    colaboración en la recaudación de los tributos- "osteriormente, la citada entidad remitir+ al

    contribuyente usti$icante del in'reso reali*ado, de acuerdo con las especi$icaciones reco'idas en el

    apartado 2 del artículo 3 de la citada Jrden K/202)/200), de 28 de unio, por la ue se desarrolla parcialmente el !eal Decreto 939/2005, de 29 de ulio, por el ue se aprueba el !e'lamento ;eneral

    de !ecaudación, en relación con las entidades de cr4dito ue prestan el servicio de colaboración en

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I849http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I849http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I849http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I849http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html#I849http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.html

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    la 'estión recaudatoria de la 'encia statal de dministración :ributaria, ue servir+ como

    documento acreditativo del in'reso e$ectuado en el :esoro "blico-

    De $orma an+lo'a, en el supuesto de ue el contribuyente ubiese procedido a la domiciliación del

    se'undo pla*o, en el supuesto del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas, la entidad

    colaboradora proceder+, en su caso, el día ) de noviembre de 20&6 a car'ar en cuenta dico importe

    y a in'resarlo en los pla*os establecidos en la cuenta restrin'ida de colaboración en la recaudación

    de los tributos, remitiendo al contribuyente usti$icante del in'reso reali*ado, de acuerdo con lasespeci$icaciones reco'idas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Jrden K/202)/200), de 28

    de unio, ue servir+ como documento acreditativo del in'reso e$ectuado en el :esoro "blico-

    5+ >uando los contribuyentes ue presenten por vía electrónica la autoliuidación del mpuestosobre la !enta de las "ersonas #ísicas o con$irmen por esta misma vía el borrador de declaración,

    ayan $raccionado el pa'o de la deuda tributaria en dos pla*os y, sin aber domiciliado el pa'o del

     primer pla*o, opten por e$ectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al se'undo

     pla*o, no precisar+n e$ectuar comunicación al'una a la entidad colaboradora, ya ue ser+ la 'encia

    statal de dministración :ributaria uien comuniue dica domiciliación a la entidad

    colaboradora seEalada por el contribuyente en el documento de in'reso o devolución-

    "osteriormente, la entidad colaboradora remitir+ al contribuyente usti$icante del in'reso reali*ado

    correspondiente a dico se'undo pla*o, de acuerdo con las especi$icaciones reco'idas en el

    apartado 2 del artículo 3 de la Jrden K/202)/200), de 28 de unio, ue servir+ como documento

    acreditativo del in'reso e$ectuado en el :esoro "blico-

    6+ Las personas o entidades autori*adas a presentar por vía electrónica declaraciones enrepresentación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos )9 a 86 del

    !e'lamento ;eneral de las actuaciones y los procedimientos de 'estión e inspección tributaria y de

    desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por

    el !eal Decreto &065/200), de 2) de ulio, y en la Jrden K>/&398/2003, de 2) de mayo, por la

    ue se establecen los supuestos y condiciones en ue podr+ acerse e$ectiva la colaboración social

    en la 'estión de los tributos, y se e1tiende 4sta e1presamente a la presentación electrónica dedeterminados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podr+n, por esta vía, dar

    traslado de las órdenes de domiciliación ue previamente les ayan comunicado los terceros a los

    ue representan-

    7+ De con$ormidad con lo establecido en el artículo 38-2 del !e'lamento ;eneral de !ecaudación,aprobado por el !eal Decreto 939/2005, de 29 de ulio, los pa'os se entender+n reali*ados en la

    $eca de car'o en cuenta de las domiciliaciones, consider+ndose usti$icante del in'reso reali*ado el

    ue a tal e$ecto e1pida la entidad de cr4dito donde se encuentre domiciliado el pa'o, ue

    incorporar+ las especi$icaciones reco'idas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Jrden

    K/202)/200), de 28 de unio-

    AP-.O

    Presen!ación elec!rónica de las declaraciones

     Artículo 15  +abilitación " condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del

     Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas " del Impuesto sobre el Patrimonio

    1+ >on car+cter 'eneral, los contribuyentes del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas podr+n presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente a este mpuesto, con

    sueción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de

    noviembre, por la ue se re'ulan los procedimientos y las condiciones 'enerales para la presentación de determinadas autoliuidaciones, declaraciones in$ormativas, declaraciones censales,

    comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturale*a tributaria-

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I728http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I728http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o1398-2003-hac.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I253http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I253http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I253http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I33http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I33http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I33http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I728http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#I758http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o1398-2003-hac.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I253http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t2.html#I253http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o2027-2007-eha.html#I17http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I33http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I33

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    >uando los contribuyentes deban acompaEar a la declaración la documentación adicional ue se

    indica en el artículo &0 de esta orden y, en 'eneral, cualesuiera documentos, solicitudes o

    mani$estaciones de opciones no contemplados e1presamente en los propios modelos o$iciales de

    declaración, la presentación electrónica de la declaración reuerir+ ue la citada documentación

    adicional se presente, en $orma de documentos electrónicos, en el re'istro electrónico de la 'encia

    statal de dministración :ributaria, re'ulado mediante !esolución de 28 de diciembre de 2009, de

    la "residencia de la 'encia statal de dministración :ributaria-2+ Los suetos pasivos del mpuesto sobre el "atrimonio deber+n presentar necesariamente pormedios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto, con sueción a las condiciones

    establecidas en el artículo 6 de la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre, por la ue se re'ulan

    los procedimientos y las condiciones 'enerales para la presentación de determinadas

    autoliuidaciones, declaraciones in$ormativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes

    de devolución, de naturale*a tributaria-

    n su caso, los suetos pasivos ue presenten declaración por el mpuesto sobre el "atrimonio

    deber+n tambi4n presentar o con$irmar por medios electrónicos, por nternet o tel4$ono, la

    declaración correspondiente al mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas o el borrador de la

    misma-

    3+ partir del & de ulio de 2020 no se podr+ e$ectuar la presentación electrónica de declaracionesdel mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas correspondientes al eercicio 20&5-

    4+ La presentación electrónica de las declaraciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas#ísicas y del mpuesto sobre el "atrimonio se reali*ar+ con sueción a las $ormas de presentación

    establecidas en el artículo 2 de la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre, por la ue se re'ulan

    los procedimientos y las condiciones 'enerales para la presentación de determinadas

    autoliuidaciones, declaraciones in$ormativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes

    de devolución, de naturale*a tributaria- n particular, ser+n admitidos, los si'uientes sistemas

    electrónicos de identi$icación, autenticación y $irma

    • a >erti$icado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2-a7-&-I de laJrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre-

    • b >lMve, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2-a7-2-I de la Jrden K"/2&9(/20&3, de22 de noviembre-

    • c .mero de re$erencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2-c7 de la JrdenK"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre- "ara obtener el nmero de re$erencia los

    contribuyentes deber+n comunicar su .mero de denti$icación #iscal @.#7, el importe de

    la casilla (90 de la declaración del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas

    correspondiente al eercicio 20&(, A?ase liuidable 'eneral sometida a 'ravamenB, y el

    nmero del tel4$ono móvil en el ue deseen recibir mediante %

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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     Artículo 1   Procedimiento para la presentación electrónica de las autoli(uidaciones del Impuesto

     sobre la Renta de las Personas Físicas " del Impuesto sobre el Patrimonio

    1+ La presentación electrónica por nternet de las autoliuidaciones del mpuesto sobre la !enta delas "ersonas #ísicas y del mpuesto sobre el "atrimonio se e$ectuar+n de acuerdo con lo establecido

    en los artículos ) a &&, ambos inclusive, de la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre, por la

    ue se re'ulan los procedimientos y las condiciones 'enerales para la presentación de determinadas

    autoliuidaciones, declaraciones in$ormativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudesde devolución, de naturale*a tributaria-

    >uando se trate de autoliuidaciones a in'resar cuyo pa'o sea el correspondiente al primer pla*o, en

    caso de autoliuidaciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas en ue se opte por

    esta modalidad de $raccionamiento del pa'o, la orden de domiciliación podr+ re$erirse al importe

    del primer pla*o- n este caso, el declarante deber+ imprimir y conservar, adem+s de la declaración

    aceptada así como el documento de in'reso o devolución, modelo &00, el documento de in'reso del

    se'undo pla*o modelo &02, validados con un códi'o se'uro de veri$icación de &6 caracteres y en

    los ue constar+, adem+s de la $eca y ora de la presentación de la autoliuidación, la orden de

    domiciliación e$ectuada y, en su caso, la opción de $raccionamiento de pa'o ele'ida-

    2+ .o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de declaraciones del mpuesto sobrela !enta de las "ersonas #ísicas con resultado a in'resar, cuando el pa'o no se realice mediante

    domiciliación bancaria o cuando se realice el pa'o parcial con solicitud de apla*amiento o

    $raccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entre'a de bienes del

    "atrimonio Kistórico spaEol, el contribuyente podr+ obtener el .mero de !e$erencia >ompleto

    @.!>7 de la entidad colaboradora por al'una de las si'uientes vías

    •  G De $orma directa, bien en sus o$icinas o bien a trav4s de los servicios de banca electrónica

    ue au4llas presten a sus clientes-

    •  G trav4s de la sede electrónica de la 'encia :ributaria por vía electrónica, utili*ando

    al'uno de los sistemas de identi$icación descritos en el artículo &5-(-a7 o b7 de esta orden-

    3+ n el caso de declaraciones conuntas del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicas$ormuladas por ambos cónyu'es, para su presentación electrónica ser+ necesario adem+s, comunicar 

    el .# así como el nmero de re$erencia del cónyu'e-

    La 'encia statal de dministración :ributaria adoptar+ el correspondiente protocolo de se'uridad

    ue permita 'aranti*ar la identidad de los contribuyentes ue e$ectan la presentación-

    4+ n los supuestos de autoliuidaciones del mpuesto sobre la !enta de las "ersonas #ísicascorrespondientes a cónyu'es no separados le'almente en las ue uno de ellos solicite la suspensión

    del in'reso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si al'uno de los cónyu'es opta por el

    sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro deber+

     presentarse tambi4n por este sistema- La presentación de ambas declaraciones se reali*ar+ conarre'lo al procedimiento ue en cada caso proceda, se'n el resultado $inal de las mismas-

    9:PO:O;8: #;A8:

     'isposición final primera  ,odificación de la Orden +AP-21%4-2&13. de 22 de no/iembre. por la

    (ue se regulan los procedimientos " las condiciones generales para la presentación de

    determinadas autoli(uidaciones. declaraciones informati/as. declaraciones censales.

    comunicaciones " solicitudes de de/olución. de naturale$a tributaria

    %e introducen las si'uientes modi$icaciones en la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre, por

    la ue se re'ulan los procedimientos y las condiciones 'enerales para la presentación de

    determinadas autoliuidaciones, declaraciones in$ormativas, declaraciones censales,comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturale*a tributaria

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I45http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I104http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I45http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html#I104http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/517156-orden-hap-2194-2013-de-22-nov-procedimientos-y-las-condiciones-generales.html

  • 8/19/2019 Orden EHA Modelos IRPF 2015

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    • 1+ %e modi$ica la letra b7 del artículo 2 de la Jrden K"/2&9(/20&3, de 22 de noviembre,ue ueda redactada como si'ue