21
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y

Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

Page 2: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

1

REFORMAS

Publicación Extracto del texto

24/ago/2011 ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Page 3: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

2

CONTENIDO REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA ................................ 4

CAPÍTULO PRIMERO ......................................................................................... 4 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................... 4

ARTÍCULO 1 ............................................................................................................ 4 ARTÍCULO 2 ............................................................................................................ 4 ARTÍCULO 3 ............................................................................................................ 4 ARTÍCULO 4 ............................................................................................................ 5 ARTÍCULO 5 ............................................................................................................ 5

CAPÍTULO SEGUNDO .................................................................................................. 6 DEL DIRECTOR GENERAL ........................................................................................... 6

ARTÍCULO 6 ............................................................................................................ 6 ARTÍCULO 7 ............................................................................................................ 6

CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................... 8 DE LOS DIRECTORES ................................................................................................. 8

ARTÍCULO 8 ............................................................................................................ 8 CAPÍTULO CUARTO ..................................................................................................... 9 DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA .......................................................................... 9

ARTÍCULO 9 ............................................................................................................ 9 CAPÍTULO QUINTO .................................................................................................... 11 DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA .................................................................................... 11

ARTÍCULO 10 ........................................................................................................ 11 CAPÍTULO SEXTO ...................................................................................................... 13 DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ................................... 13

ARTÍCULO 11 ........................................................................................................ 13 CAPÍTULO SÉPTIMO .................................................................................................. 14 DE LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y COORDINACIÓN DE EVENTOS .......................... 14

ARTÍCULO 12 ........................................................................................................ 14 CAPÍTULO OCTAVO ................................................................................................... 15 DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN DE MEDIOS .................................................. 15

ARTÍCULO 13 ........................................................................................................ 15 CAPÍTULO NOVENO ................................................................................................... 17 DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ESTRATEGIA ................................................ 17

ARTÍCULO 14 ........................................................................................................ 17 CAPÍTULO DÉCIMO ................................................................................................... 19 DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL . 19

ARTÍCULO 15 ........................................................................................................ 19 ARTÍCULO 16 ........................................................................................................ 19

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................ 20

Page 4: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

3

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO Que establecer un vínculo de comunicación entre el Gobierno del Estado y la población, es un factor fundamental para el desarrollo de la Entidad, pues a través de esa interacción, el Poder Ejecutivo obtiene de la sociedad valiosos elementos útiles en la toma de decisiones gubernamentales, que se traducen en acciones oportunas y pertinentes.

Que en esa interacción, una de las etapas consiste en comunicar las actividades del Gobernador del Estado y de la administración pública en general, relativas al cumplimiento eficiente de sus funciones, así como de los objetivos y metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Que mediante Acuerdo del Ejecutivo se creó la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, cuyos objetivos son brindar apoyo técnico y auxiliar al Ejecutivo del Estado en el área de comunicación social constituyéndose en la instancia responsable de difundir, de manera clara, precisa e imparcial, las actividades de la administración pública a la población.

Que dada la importancia de las funciones de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, el desarrollo de las mismas exige la expedición de una normatividad interna que ordene, organice y coordine sus acciones, definiendo los ámbitos de actuación de las diversas Unidades Administrativas que la integran.

Que la estructura administrativa de la Dirección General de Comunicación Social comprende a las Direcciones Administrativa, Jurídica, de Tecnologías de la Información, de Difusión y Coordinación de Eventos, de Información de Medios y de Evaluación y Estrategia, las cuales estarán jerárquicamente subordinadas al Director General. Estas Direcciones en el ámbito de sus respectivas

Page 5: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

4

funciones, deberán brindarse mutua ayuda, cooperación y asesoría para lograr que su labor sea eficiente y adecuada, interactuando entre sí, ya que las acciones de cada una de ellas influyen sobre las demás.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 fracciones IV y XXXVI, 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 2, 4, 22 y 28 de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, expido el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado, como Unidad Administrativa adscrita al Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Acuerdo de creación, así como las encomendadas por el Gobernador del Estado.

Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por “Dirección General”, a la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado y por “Director General”, al titular de la misma.

ARTÍCULO 2 La Dirección General a través de sus Unidades Administrativas, para el logro de los objetivos que a su cargo establezca el Gobernador del Estado, planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo. En materia presupuestaria se sujetará a los criterios de racionalidad y austeridad, respecto a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión, a las disposiciones de las leyes y autoridades competentes de la materia.

ARTÍCULO 3 Las Unidades Administrativas de la Dirección General estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades, proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría; se regirán por las disposiciones de este

Page 6: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

5

Reglamento y por los Manuales de Organización y Procedimientos que para tal efecto se expidan.

ARTÍCULO 4 Al frente de la Dirección General estará el Director General, quien para el estudio, planeación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la siguiente estructura:

I. Dirección Administrativa;

II. Dirección Jurídica;

III. Dirección de Tecnologías de la Información;

IV. Dirección de Difusión y Coordinación de Eventos;

V. Dirección de Información de Medios; y

VI. Dirección de Evaluación y Estrategia.

Las Unidades Administrativas de la Dirección General estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de acuerdo a la estructura orgánica y disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a las normas respectivas.

Los Directores y demás servidores públicos adscritos a las diferentes Unidades Administrativas de la Dirección General, serán nombrados y removidos por el Gobernador del Estado a propuesta del Director General.

ARTÍCULO 5 Los servidores públicos adscritos a la Dirección General deberán integrar y custodiar los expedientes, documentación, información, registros y datos, aun los contenidos en medios electrónicos, que por razón de su empleo, cargo o comisión elaboren, estén bajo su resguardo o los que tengan acceso; impidiendo o evitando la utilización indebida, sustracción, destrucción u ocultamiento de los mismos, durante los plazos y en los términos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

Page 7: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

6

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 6 Corresponde al Director General el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección General, así como su representación, pudiendo delegar sus facultades a los servidores públicos subalternos, lo que no obstará para que las ejerza directamente en los casos donde resulte necesario.

ARTÍCULO 7 El Director General además de las facultades señaladas en el Acuerdo que crea a la Dirección General, tendrá las siguientes:

I. Determinar los criterios de contenido, calidad y producción de la publicidad de la Administración Pública del Estado, optimizando los recursos para la consecución de objetivos comunes;

II. Establecer las estrategias y campañas publicitarias necesarias, a fin de difundir eficazmente las actividades del Gobierno del Estado de Puebla;

III. Establecer los lineamientos para la captación, análisis y procesamiento de la información difundida en los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés del Poder Ejecutivo, fijando las políticas de elaboración y distribución de la síntesis informativa;

IV. Establecer en coordinación con los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los objetivos y acciones en materia de comunicación social, para que la información que se proporcione sea homogénea, veraz y oportuna;

V. Asistir y registrar los eventos a los que concurra el Titular del Ejecutivo con el fin de difundir sus actividades y darle apoyo técnico en el área de comunicación social;

VI. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Dirección General que así lo ameriten;

VII. Ejercer los derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958 Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el Gobernador, Secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública, así como las acciones legales necesarias para hacerlos efectivos;

Page 8: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

7

VIII. Presentar a la Secretaría de Finanzas el proyecto de presupuesto de egresos de la Dirección General para su aprobación, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo;

IX. Brindar la información gubernamental que le sea requerida, en términos de lo que dispongan las leyes aplicables;

X. Designar de entre los servidores públicos de la Dirección General, al titular de la Unidad Administrativa coordinadora de las acciones en materia de acceso a la información pública, así como al resto de sus integrantes;

XI. Designar a los servidores públicos que, en su caso, deban representarlo ante las entidades, comités, comisiones, asambleas y a los demás actos o eventos oficiales a los que sea convocada la Dirección General;

XII. Comunicar a la Secretaría de la Contraloría las conductas irregulares de los servidores públicos adscritos a la Dirección General;

XIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de la ejecución de las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal de la Dirección General, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

XIV. Establecer mecanismos de evaluación de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General;

XV. Resolver las dudas y casos no previstos que se susciten en el desarrollo de las actividades propias de la Dirección General;

XVI. Establecer las políticas, lineamientos y estrategias para la organización administrativa, de los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General en apego a las disposiciones de las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Contraloría;

XVII. Aprobar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Dirección General y ordenar su remisión a la Secretaría de la Contraloría para su validación y registro;

XVIII. Procurar la capacitación y actualización técnica, profesional y de desarrollo humano del personal de la Dirección General;

XIX. Aprobar los mecanismos que faciliten el aprovechamiento de los sistemas de cómputo, así como el desarrollo de programas para el procesamiento de datos y sistemas a cargo de las Unidades Administrativas de la Dirección General;

Page 9: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

8

XX. Expedir y en su caso, certificar copias de los documentos que se encuentren en los archivos de la Dirección General, previo el pago correspondiente, en términos de la Ley de Ingresos del Estado;

XXI. Aprobar las medidas administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General; y

XXII. Las demás que le delegue o encomiende el Gobernador del Estado, así como aquéllas que otros ordenamientos expresamente le confieran.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 8 Al frente de cada Dirección habrá un titular, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Director General la atención de los asuntos encomendados a la Dirección a su cargo, así como coadyuvar en la implementación de los procedimientos que permitan el logro de sus actividades;

II. Ejecutar las políticas y acciones que impulsen y fortalezcan la modernización técnico administrativa de la Dirección a su cargo;

III. Proponer al Director General la celebración de acuerdos y convenios competencia de la Dirección a su cargo;

IV. Proponer al Director General los proyectos, programas, manuales de organización y de procedimientos, así como la normatividad, lineamientos y sistemas necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;

V. Proporcionar eficazmente la información necesaria y oportuna respecto de la función pública a su cargo, para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

VI. Integrar y resguardar el archivo de la Dirección a su cargo, conforme a las normas establecidas;

VII. Elaborar, en el ámbito de su competencia, los dictámenes, opiniones, estudios e informes que deba rendir la Dirección General a las diferentes Autoridades Federales, Estatales y Municipales de

Page 10: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

9

conformidad con las disposiciones aplicables, así como aquéllos que les sean solicitados por el Director General;

VIII. Presentar un informe mensual sobre sus actividades al Director General;

IX. Validar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades o de aquéllas que les sean encomendadas por delegación del Director General;

X. Proponer los movimientos del personal adscrito a la Dirección a su cargo;

XI. Recibir al personal adscrito a la Dirección a su cargo para acordar los asuntos de su competencia;

XII. Llevar a cabo las medidas necesarias para que el personal adscrito a la Dirección a su cargo, cumpla con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y se abstenga de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;

XIII. Instruir con apoyo de la Dirección Jurídica, la elaboración de actas administrativas que correspondan por irregularidades cometidas por los servidores públicos adscritos a la Dirección a su cargo en los casos donde proceda, e iniciar los trámites ante las instancias competentes, informando al Director General;

XIV. Promover cursos de capacitación técnica, profesional y de desarrollo humano, al personal de la Unidad Administrativa de su adscripción; y

XV. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, otras disposiciones, así como aquéllas que les confiera el Director General.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 9 La Dirección Administrativa además de las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Aplicar los programas y políticas, así como proponer al Director General con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General en el ámbito de su competencia, el establecimiento de normas, lineamientos, políticas,

Page 11: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

10

bases y sistemas de supervisión, control, seguimiento y evaluación, en cumplimiento de las disposiciones en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales y de adquisición de bienes y contratación de servicios, aplicando los aprobados;

II. Tramitar, previo acuerdo del Director General y en términos de la normatividad aplicable, la selección, contratación, capacitación, sueldos y salarios del personal adscrito a la Dirección General, así como las acciones relativas al mejoramiento de las condiciones de trabajo;

III. Aplicar los procedimientos para el control de asistencia, estímulos, incapacidades, permisos, ceses y licencias del personal adscrito a la Dirección General, de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Ejecutar y difundir programas de capacitación y actualización técnica, profesional y de desarrollo humano, al personal de la Dirección General;

V. Atender previa consulta con la Dirección Jurídica, los asuntos laborales que se originen respecto del personal adscrito a la Dirección General;

VI. Realizar e integrar en coordinación con las demás Unidades Administrativas de la Dirección General, el Programa Operativo Anual, Programa Anual de Adquisiciones y Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección General, para la aprobación del Director General y, en su caso, trámite ante las instancias competentes;

VII. Vigilar y controlar el ejercicio del presupuesto de la Dirección General realizando las modificaciones y transferencias autorizadas por el Director General de acuerdo con las disposiciones aplicables;

VIII. Someter a consideración del Director General, los contratos que afecten al presupuesto de la Dirección General, así como los demás documentos que impliquen actos de administración y que deban hacerse de su conocimiento;

IX. Informar periódicamente al Director General sobre las operaciones presupuestales, financieras y programáticas de la Dirección General;

X. Integrar en tiempo y forma los informes de avance y estados financieros, así como el cierre presupuestal y contable, para ser presentados ante las autoridades correspondientes, comprobando la guarda y custodia de sus archivos;

Page 12: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

11

XI. Establecer el suministro y control de materiales y servicios generales a las Unidades Administrativas, a fin de proveerlos en forma oportuna;

XII. Integrar, registrar y controlar el inventario de bienes muebles en coordinación con la Secretaría de Administración, así como recabar los resguardos correspondientes;

XIII. Implementar las estrategias y acciones en materia de Planeación, Evaluación y Estadística de las Unidades que integran la Dirección General, de conformidad con los lineamientos que establezcan las Secretarías de Administración, de Finanzas y de la Contraloría;

XIV. Implementar las estrategias y acciones en materia de Desarrollo Administrativo y de la Mejora de la Gestión de las Unidades que integran la Dirección General, en coordinación con la Dirección Jurídica;

XV. Elaborar los diagnósticos de operatividad y evaluar permanentemente la eficiencia administrativa de las Unidades Administrativas de la Dirección General;

XVI. Proporcionar oportunamente a la Dirección Jurídica la información y documentación de los asuntos de su competencia, para la atención de controversias en las que la Dirección General tenga interés o sea parte; y

XVII. Coordinarse con el Sistema Estatal de Protección Civil, para la aplicación y difusión de los procedimientos, normatividad y medidas que en materia de protección civil deba observar el personal de la Dirección General.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 10 La Dirección Jurídica además de las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Ejercer previo acuerdo del Director General, las acciones legales que le corresponden a la Dirección General;

II. Representar a la Dirección General en todos los procesos, procedimientos y juicios de orden local o federal que sean de su competencia, sea parte o tenga interés; instrumentar medios preparatorios de juicio, solicitar medidas precautorias o cautelares,

Page 13: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

12

presentar demandas, contestaciones, reconvenciones, denuncias, querellas, desistirse, interponer recursos, recusar, promover incidentes, rendir informes, ofrecer y desahogar pruebas, celebrar transacciones, solicitar la suspensión o diferimiento de las audiencias, alegar, pedir se dicte sentencia y seguir los procesos, procedimientos y juicios hasta ejecutar las resoluciones, así como ejercer las mismas atribuciones que un mandatario con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley y, en su caso, otorgar mandatos y poderes amplísimos y especiales al personal adscrito a la propia Dirección Jurídica, así como todas aquéllas que sean necesarias para la substanciación de los procedimientos respectivos en los asuntos de competencia de la Dirección General, debiendo informar oportunamente al Director General del ejercicio de esta atribución;

III. Coadyuvar con el Director General en el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958 Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el Gobernador, Secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública, así como las acciones legales necesarias para hacerlos efectivos, y por acuerdo del mismo, ejercer directamente dichos derechos en representación de la Dirección General;

IV. Tramitar la publicación oficial de los actos que sean competencia de la Dirección General;

V. Elaborar y, en su caso, analizar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la Dirección General;

VI. Recibir, registrar, analizar, resguardar y dar seguimiento a la formalización de los convenios, acuerdos y sus anexos, que incidan en el ámbito de competencia de la Dirección General;

VII. Actuar como órgano de asesoría legal cuando así lo soliciten las Unidades Administrativas de la Dirección General; así como sistematizar los criterios jurídicos para la debida aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en que tenga competencia la Dirección General;

VIII. Asesorar a la Dirección Administrativa en los asuntos laborales que se originen respecto del personal al servicio de la Dirección General;

IX. Solicitar a las Unidades Administrativas la remisión oportuna de la información y documentación de los asuntos de su competencia,

Page 14: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

13

para la atención de las controversias en las que la Dirección General tenga interés o sea parte; y

X. Implementar las estrategias y acciones en materia de Desarrollo Administrativo y de la Mejora de la Gestión de las Unidades que integran la Dirección General, en coordinación con la Dirección Administrativa.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 11 La Dirección de Tecnologías de la Información además de las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Implementar, directamente o a través de terceros, los mecanismos aprobados por el Director General, que faciliten el aprovechamiento de los sistemas de cómputo, así como el desarrollo de programas, para el procesamiento de datos y sistemas a cargo de las Unidades Administrativas de la Dirección General, apoyándolas en la operación de los procesos computacionales;

II. Brindar, directamente o a través de terceros, los servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico de equipo y programas de cómputo utilizados en los sistemas de la Dirección General, conforme a la normatividad que para el efecto establezca la Secretaría de Administración, y la disponibilidad presupuestal respectiva;

III. Promover el desarrollo informático de la Dirección General;

IV. Desarrollar, programar y proporcionar sistemas de procesamiento de datos a las Unidades Administrativas de la Dirección General, apoyándolas en la operación de nuevos procedimientos computacionales para el análisis de la información;

V. Capacitar y asesorar a las Unidades Administrativas para el uso de los sistemas informáticos y base de datos que requieran, responsabilizándose de su correcto funcionamiento;

VI. Organizar y mantener actualizada, directamente o a través de terceros, la información de las páginas de Internet correspondientes al Gobierno del Estado, conforme a la normatividad que para el efecto establezcan las Secretarías de Administración y de la Contraloría, así como la disponibilidad presupuestal respectiva; y

Page 15: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

14

VII. Cumplir y hacer cumplir las medidas técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones, los equipos de cómputo y sus instalaciones de la Dirección General.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y COORDINACIÓN DE EVENTOS

ARTÍCULO 12 La Dirección de Difusión y Coordinación de Eventos además de las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Elaborar y operar previo acuerdo del Director General, el programa de difusión en los distintos medios de comunicación del trabajo realizado por el Titular del Ejecutivo;

II. Elaborar estrategias de comunicación relativas al contenido de los mensajes pronunciados por el Titular del Ejecutivo y de las políticas públicas estatales;

III. Desarrollar el contenido de materiales para difundir en los medios de comunicación los programas y acciones que lleva a cabo el Titular del Ejecutivo;

IV. Producir el material audiovisual proporcionándolo a los medios electrónicos e impresos, para apoyar la difusión de actividades sustantivas del Titular del Ejecutivo;

V. Coordinar la difusión de los programas y acciones que lleva a cabo el Titular del Ejecutivo del Estado, a fin de que la sociedad conozca los avances y el resultado de los trabajos desarrollados por el Gobierno del Estado; VI. Supervisar la difusión oportuna y amplia de las acciones y resultados de la ejecución de programas del Titular del Ejecutivo;

VII. Supervisar la correcta difusión en los medios de comunicación locales y nacionales, de los objetivos, metas y acciones de trabajo del Titular del Ejecutivo, para el conocimiento de la población;

VIII. Proporcionar al Director General los elementos necesarios, en los asuntos de su competencia, para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958 Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las acciones del gobierno o del Titular del Ejecutivo en relación con su actuación pública;

Page 16: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

15

IX. Informar al Director General de aquellos casos que, en virtud de los asuntos de su competencia, tenga conocimiento y en los que considere necesario realizar las aclaraciones y ejercer las acciones pertinentes respecto de las afectaciones al honor o reputación, los señalamientos, declaraciones o publicaciones que se refieran al gobierno o del Titular del Ejecutivo en relación con su actuación pública;

X. Coadyuvar en la proyección y difusión del Estado, nacional e internacionalmente;

XI. Coordinar con el área de giras y agenda del Titular del Ejecutivo la logística y realización de los eventos a los que asista el Gobernador del Estado;

XII. Cubrir las giras de trabajo del Titular del Ejecutivo, elaborando los comunicados de prensa para informar a través de los medios de comunicación los programas y logros del Gobierno del Estado;

XIII. Organizar previo acuerdo con el Director General, las entrevistas al Titular del Ejecutivo, con corresponsales y reporteros locales, regionales, nacionales o internacionales;

XIV. Coordinar la invitación de reporteros de medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales para participar en la cobertura informativa de eventos, giras de trabajo y conferencias de prensa del Ejecutivo;

XV. Coadyuvar con las dependencias y entidades, en la elaboración de mensajes informativos en materia de comunicación social conforme a los objetivos y acciones establecidas por el Director General; y

XVI. Clasificar cronológicamente los materiales informativos de conferencias, eventos y entrevistas oficiales del Titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado, para su consulta.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN DE MEDIOS

ARTÍCULO 13 La Dirección de Información de Medios además de las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Proponer al Director General estrategias concretas de cobertura informativa, y la ejecución de proyectos específicos de información

Page 17: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

16

para la difusión del quehacer gubernamental de las dependencias y entidades;

II. Coordinar y supervisar la cobertura informativa de las actividades y eventos de las dependencias y entidades para su posterior difusión en los distintos medios de comunicación, en coordinación con las demás Unidades Administrativas competentes de la Dirección General;

III. Difundir los programas y acciones de gobierno, así como las actividades públicas de los funcionarios de las dependencias y entidades;

IV. Organizar y supervisar los comunicados, notas informativas, artículos y demás piezas de comunicación enviados a los medios impresos y electrónicos, a efecto de difundir en forma oportuna a la población los programas y acciones del Gobierno del Estado, así como las actividades públicas de los funcionarios de las dependencias y entidades;

V. Notificar al Director General sobre la información que difundan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VI. Proporcionar al Director General los elementos necesarios para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958 Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, Secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública;

VII. Informar al Director General de aquellos casos que, en virtud de los asuntos de su competencia, tenga conocimiento y en los que considere necesario realizar las aclaraciones y ejercer las acciones pertinentes respecto de las afectaciones al honor o reputación, los señalamientos, declaraciones o publicaciones que se refieran al gobierno, sus dependencias o entidades, Secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública;

VIII. Coordinar a los Enlaces Institucionales en la captación y procesamiento oportunos de la información acerca de las acciones del Gobierno del Estado;

IX. Coordinar y supervisar las inserciones de publicidad de las dependencias y entidades en los medios de comunicación;

X. Desarrollar mecanismos para la captación sistemática, a través de los Enlaces de Información, de la información generada por las

Page 18: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

17

dependencias y entidades para su integración y difusión en los medios impresos y electrónicos;

XI. Integrar y mantener actualizado un sistema de información respecto de las actividades de las dependencias y entidades;

XII. Solicitar a la Dirección de Evaluación y Estrategia las inserciones de publicidad del Gobierno del Estado en los medios de comunicación;

XIII. Asistir y registrar los eventos realizados por las dependencias y entidades;

XIV. Difundir en medios electrónicos los servicios que las dependencias y entidades ofrecen a la comunidad;

XV. Seleccionar la información a difundir en los medios de comunicación regionales relativa a los programas y acciones de las dependencias y entidades, para posicionarla ante la opinión pública en los municipios;

XVI. Convocar a los medios impresos y electrónicos de los municipios para la difusión regional de las actividades de los funcionarios de las dependencias y entidades; y

XVII. Clasificar cronológicamente para su consulta los materiales informativos de conferencias, eventos y entrevistas oficiales de los funcionarios del Gobierno del Estado, realizados en los municipios.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ESTRATEGIA

ARTÍCULO 14 La Dirección de Evaluación y Estrategia además de las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Informar al Director General de aquellos casos, que en virtud de los asuntos de su competencia tenga conocimiento y en los que considere necesario realizar las aclaraciones y ejercer las acciones pertinentes respecto de las afectaciones al honor o reputación, los señalamientos, declaraciones o publicaciones que se refieran al gobierno, sus dependencias o entidades, al Gobernador, Secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública;

II. Proporcionar al Director General los elementos necesarios para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958 Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano

Page 19: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

18

de Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el Gobernador, Secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública;

III. Evaluar la efectividad y eficacia de las acciones a cargo de la Dirección de Difusión y Coordinación de Eventos y de la Dirección de Información de Medios, conforme a las atribuciones establecidas en el presente Reglamento, los lineamientos y políticas emitidos por el Director General y demás normatividad aplicable;

IV. Definir parámetros y coordinar el análisis de contenido de la información recopilada para determinar tendencias, puntos de conflicto, credibilidad, clima de opinión e imagen de las acciones realizadas por el Gobierno del Estado;

V. Establecer directrices y organizar el proceso de recopilación y análisis de la información relacionada con el Gobierno del Estado, difundida en los medios de comunicación impresos, electrónicos y de la web, para su evaluación;

VI. Normar y coordinar la integración y análisis de la información estratégica difundida en los medios de comunicación;

VII. Realizar las inserciones de publicidad del Gobierno del Estado solicitadas por la Dirección de Información de Medios;

VIII. Dar seguimiento a las campañas de comunicación, a efecto de evaluar la difusión de los programas, logros y acciones del Gobierno del Estado;

IX. Validar la congruencia de la información integrada por la Dirección de Información de Medios;

X. Establecer los mecanismos para difundir los informes con los resultados de las evaluaciones;

XI. Realizar el monitoreo y clasificación de la información difundida en los medios de comunicación que sea de interés para el Gobierno del Estado, conforme a los lineamientos establecidos por el Director General;

XII. Dirigir las campañas de difusión mediáticas y de exteriores, con base en las directrices establecidas por el Director General;

XIII. Coordinar con las dependencias y entidades, la promoción de la imagen del Gobierno del Estado en ferias y exposiciones;

XIV. Clasificar cronológicamente los materiales informativos de conferencias, eventos y entrevistas oficiales del Gobierno del Estado, para su consulta;

Page 20: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla

19

XV. Coordinar la integración del análisis de la síntesis informativa relacionada con las actividades del Gobierno del Estado de Puebla, con el propósito de conocer la tendencia y comportamiento de la opinión pública, y retroalimentar el proceso de definición y estrategias de comunicación social, así como informar el resultado al Titular del Ejecutivo; y

XVI. Entregar oportunamente la carpeta informativa, e instrumentar la remisión eficiente por cualquier medio del resumen de noticias relevantes del Gobierno del Estado, para mantener informados del acontecer local, regional, nacional e internacional al Ejecutivo del Gobierno del Estado y a los funcionarios de las dependencias.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 15 Las ausencias temporales y licencias de los servidores públicos no mayores a quince días, serán suplidas de la siguiente manera:

I. El Director General, por los Directores conforme al ámbito de la competencia del asunto que se trate o por el servidor público que designe el propio Director General; y

II. Los Directores serán suplidos por los Subdirectores o por los Jefes de Departamento, que los auxilien en el asunto que se trate o por el servidor público que designe el Director General.

ARTÍCULO 16 En los casos de ausencias temporales y licencias por más de quince días del Director General, el Gobernador designará por escrito al servidor público que deberá suplirlo. El Director General autorizará por escrito a los servidores públicos subalternos para que en ausencia de los Directores, ejerzan las atribuciones que les corresponden.

Page 21: Orden Jurídico Poblanoordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96928.pdf · 2014. 7. 2. · Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

20

ARTÍCULOS TRANSITORIOS (del ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial de Estado de Puebla el día miércoles 24 de agosto de 2011, número 11 cuarta sección)

PRIMERO.-El presente Reglamento se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- En tanto se expidan los Manuales de Procedimientos y de Organización, se faculta al Director General para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento.

TERCERO.-Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones de la misma naturaleza que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, a 23 de agosto de 2011.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.