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COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL QUERÉTARO Santiago de Querétaro, Qro. 07 de Diciembre de 2015. A QUIEN CORRESPONDA: Por medio del presente, reciba un cordial saludo y con fundamento en el artículo 51 de la Ley General de Protección Civil, y los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro, que a la letra establecen: “Artículo 45. Esta Ley reconoce como grupos especializados en atención de emergencias y desastres, a los grupos que obtengan su registro ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, con los requisitos y en los términos que señalen esta Ley y su Reglamento. Los grupos en materia de Atención Prehospitalaria se coordinaran con el Centro Regulador de Urgencias Médicas para el despacho operativo de los servicios de atención prehospitalaria, de conformidad con la norma oficial aplicable.” “Artículo 46. Los habitantes del Estado de Querétaro podrán organizarse de manera libre y voluntaria para participar y apoyar coordinadamente las acciones de Protección Civil previstas en esta Ley y en los reglamentos correspondientes, constituyéndose en grupos voluntarios, que serán las instituciones, organizaciones y asociaciones que obtengan su registro ante la Coordinación Estatal, de conformidad con la presente Ley y su reglamento”.

Orden Jurídico Nacional Web viewLas demás que establezca el reglamento respectivo. Por lo que se hace de su conocimiento el Registro Estatal de Protección Civil de Grupos Voluntarios

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Page 1: Orden Jurídico Nacional Web viewLas demás que establezca el reglamento respectivo. Por lo que se hace de su conocimiento el Registro Estatal de Protección Civil de Grupos Voluntarios

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL QUERÉTARO

Santiago de Querétaro, Qro. 07 de Diciembre de 2015.

A QUIEN CORRESPONDA:

Por medio del presente, reciba un cordial saludo y con fundamento en el artículo 51 de la Ley General de Protección Civil, y los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro, que a la letra establecen:

“Artículo 45. Esta Ley reconoce como grupos especializados en atención de emergencias y desastres, a los grupos que obtengan su registro ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, con los requisitos y en los términos que señalen esta Ley y su Reglamento.

Los grupos en materia de Atención Prehospitalaria se coordinaran con el Centro Regulador de Urgencias Médicas para el despacho operativo de los servicios de atención prehospitalaria, de conformidad con la norma oficial aplicable.”

“Artículo 46. Los habitantes del Estado de Querétaro podrán organizarse de manera libre y voluntaria para participar y apoyar coordinadamente las acciones de Protección Civil previstas en esta Ley y en los reglamentos correspondientes, constituyéndose en grupos voluntarios, que serán las instituciones, organizaciones y asociaciones que obtengan su registro ante la Coordinación Estatal, de conformidad con la presente Ley y su reglamento”.

“Artículo 47. El consejo Estatal y los Consejos Municipales, promoverán la participación de los Grupos Voluntarios debidamente organizados, para que manifiesten sus propuestas y participen en la elaboración de los planes, programas y políticas en esta materia.”

“Artículo 48. Son derechos y obligaciones de los grupos especializados en emergencias y desastres:

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I. Obtener su registro ante la Coordinación Estatal y refrendarlo durante el mes de enero de cada año;

II. Entregar a la Coordinación Estatal sus programas de capacitación y adiestramiento, como parte del Programa Estatal de Protección Civil;

III. Recibir cuando proceda, en los términos de las disposiciones aplicables, reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población;

IV. Contar con un directorio de sus miembros y un inventario de sus recursos materiales disponibles, los cuales deberán estar permanentemente actualizado , enterando a la Coordinación Estatal sobre cualquier modificación;

V. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil;

VI. Comunicar a la Coordinación Municipal de Protección Civil que corresponda, la presencia de una situación de probable o inminente riesgo;

VII. Coordinarse con la Coordinación Municipal de Protección Civil correspondiente o la Coordinación Estatal, en caso de riesgo, emergencia o desastre;

VIII. Coordinarse con el Centro Regulador de Urgencias Médicas, en caso de atención prehospitalaria, de conformidad con la norma oficial aplicable;

IX. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes haya prestado su ayuda en situaciones de riesgo, emergencia o desastre;

X. Participar en todas aquellas actividades del programa estatal y del programa municipal que corresponda, de conformidad a lo establezca el reglamento de la presente Ley;

XI. Entregar mensualmente un reporte de actividades a la Coordinación Estatal, así como toda aquella información que le sea solicitada en forma extraordinaria ; además de coordinarse con la Coordinación Estatal y las Coordinaciones Municipales de Protección Civil, a efecto de proporcionar información actualizada y georreferenciada de la ubicación de los vehículos que atiendan a la ciudadanía en caso de siniestro, emergencia o desastre;

XII. Elaborar propuestas y proyectos para el fortalecimiento de los grupos; y las demás que le c0onfieran esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 52. Para hacer más eficiente y transparentar la labor de los grupos especializados en la atención de emergencias y desastres, la Coordinación Estatal contará con un Registro Estatal de Protección Civil, el cual se integrará al menos con los siguientes:;

I. Grupos Voluntarios

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II. Instituciones coadyuvantes

III. Asesores, capacitadores, consultores en materia de protección civil

IV. Voluntariado en Protección Civil

V. Particulares debidamente entrenados y capacitados; y

VI. Comités Locales de Ayuda Mutua

Artículo 53. Para obtener el registro y refrendo de grupos voluntarios, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Copia certificada del acta constitutiva, tratándose de personas morales;

II. Copia de Registro Federal de Contribuyentes;

III. Directorio de los integrantes;

IV. Acreditar las especialidades de los integrantes;

V. Programa de capacitación y de academia anual, especificando temas, horas de trabajo y lugar donde se impartirá;

VI. Formato de constancia que expida el grupo voluntario al término de los cursos que imparta;

VII. Inventario del parque vehicular, atendiendo las normas oficiales mexicanas aplicables;

VIII. Carta responsiva del médico responsable y copia de su Cédula Profesional, tratándose de atención médica prehospitalaria;

IX. Copia del Visto Bueno que otorgue la autoridad sanitaria correspondiente; y

X. Las demás que establezca el reglamento respectivo.

Por lo que se hace de su conocimiento el Registro Estatal de Protección Civil de Grupos Voluntarios para atención de emergencias y desastres actualizado hasta el día al rubro indicado, dando con ello cumplimiento a la normatividad aplicable.

Sin otro particular, reitero mismas atentas y seguras consideraciones.

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Atentamente

“Protección Civil somos todos”

MTRO. GABRIEL BASTARRACHEA VÁZQUEZ

RÚBRICA

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Directorio de Grupos Voluntarios Registrados

De Querétaro 2016

Agrupación Representante Legal Contacto Registro

Bomberos Voluntarios La Lagunita

Porfirio Salas Cruces4411009632

GEQ-CEPC-BOMBEROS-LAGUNITA-16

Previsión y Control de Emergencias de Pedro Escobedo I.A.P.

Guadalupe Edmundo Antonio Muñoz

4482750195

GEQ-CEPC-BOMBEROS-PESCOBEDO-16

Soporte Vital Paramédicos

Juan Pablo García Anaya

4421698819

GEQ-CEPC-AMP-SVP-16

Atención Médica Especializada en Urgencias S de R L de C.V. AMEU

Rafael Villegas González

4423718787

GEQ-CEPC-AMP-AMEU-16

Sistema de Urgencias Médicas (SUM)

Uribe Nieto Arturo Isaac

4424468810

GEQ-CEPC-AMP-SUM-16

Cruz Roja Mexicana I.A.P.

Alejandro Vázquez Mellado Zolezzi

2123012 GEQ-CEPC-AMP-CRM-16

Bomberos y Paramédicos Voluntarios de la Región Centro del Estado de Querétaro,

Juan Manuel López Hernández

4142736109

GEQ-CEPC-BOMBEROS-TEQUISQUIAPAN-16

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A.C. Bomberos Tequisquiapan

Prevención y Servicio A.C. Bomberos Amealco

José Luis Peña Álvarez4481057063

GEQ-CEPC-BOMBEROS-AMEALCO-16

Apoyo Médico de Emergencias AME Internacional, A.C.

Julio Martínez Martínez

4421718551

GEQ-CEPC-AMP-AME-16

Bomberos Voluntarios Colón

J. Guadalupe Cabrera Medina

4421182500

GEQ-CEPC-BOMBEROS-COLÓN-16

Escuadrón Paramédico y Rescate

Víctor Manuel Fernández Carmona

4423226350

GEQ-CEPC-AMP-EPR-16

ABC Emergencias Médicas y Bomberos

Omar Eduardo Martínez Rojas

4423431198

GEQ-CEPC-AMP-ABC-16

Rescate 1 de Querétaro I.A.P.

Francisco Manuel Malagón Anguiano

4423476151

GEQ-CEPC-AMP-R1-16

Comercializadora e Importadora Beyen, S.A. de C.V.

José Enrique López Murillo

44272909784

GEQ-CEPC-AMP-CIB-16

Primera Respuesta MX.

Juan Alberto Sandoval Sánchez

4423293526

GEQ-CEPC-AMP-PRMX-16

AR Médica S.A.P.I de C.V.

Briscia Sada Humphrey8112842762

GEQ-CEPC-AMP-AR-16

Medical Health Laura Fernández Fernández de Jáuregui

1878812 GEQ-CEPC-AMP-MH-16

Previsión y Protección S.C. H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro

L.A.E. Arturo De Acosta Esquivel

2121314GEQ-CEPC-BOMBEROS-QUERETARO-16

Urgencias Médicas EME

Amanda Tinajero Báez4421415280

GEQ-CEPC-AMP-EME-16

Bomberos y Paramédicos

J.Luis Alejandro Trejo Altamirano

4411009003

GEQ-CEPC-BOMBEROS-JALPAN-16

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Voluntarios de Jalpan Qro. A.C.

Ambulancias Life Care Silvia Reyes Gallegos4421488678

GEQ-CEPC-AMP-LC-16

Patronato de Bomberos Voluntarios Cadereyta de Montes A.C.

Ma. Gloria Hernández Almaraz

4411164700

GEQ-CEPC-BOMBEROS-CMONTES-16

Patronato de Bomberos Voluntarios de Ezequiel Montes

Armando Tinajero Barrera

44111039857

GEQ-CEPC-BOMBEROS-EMONTES-16

Prevención y Ayuda A.C. (Bomberos San Juan)

Sergio Esteban Pesquera Herrera

4271298067

GEQ-CEPC-BOMBEROS-SJR-16

MED CARE Alfonso Piña Moreno4422650786

GEQ-CEPC-AMP-MC-16

Código Seguridad Search y Rescue Qro.

Miguel ángel Guerrero Lescale

4421495633

GEQ-CEPC-AMP-CS-16

SAAMP Emergencias Sistema Asistencial en Atención Médica Prehospitalaria

Miguel Ángel Gallardo Martínez

4421292616

GEQ-CEPC-AMP-SAAMP-16

Centro de Capacitación en Urgencias Médicas CCUM

Mauricio Dumas Espinosa

4424134778

GEQ-CEPC-AMP-CCUM-16

I.

Rúbrica

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REGISTRO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE GRUPOS VOLUNTARIOS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 29 DE ABRIL DE 2016 (P. O. No. 23)