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Asignatura: Derecho Econmico II
I UNIDAD:I UNIDAD:Orden PblicoOrden Pblico
EconmicoEconmico
P r o f e s o r
P r o f e s o r P r o f e s o r
P r o f e s o r
B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i
B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i
B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i
A b o g a d o
A b o g a d o A b o g a d o
A b o g a d o
L L . M .
L L . M . L L . M .
L L . M .
Antecedentes
Tiene importancia el Estado dentro de laeconoma de un pas ?
El Estado es uno de los principales agenteseconmicos, independiente del sistema econmico que
se aplique en la prctica.
El sistema econmico y las polticas econmicas queun Gobierno aplique tiene una importante influencia en
las normas jurdicas que regulan una economa
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Antecedentes
Cul es rol del Estado en la Economa ?
A. Establecer el marco legal para la economa.
B. Ofrecer y comprar bienes y servicios y realizar transferencias.
C. Establecer Impuestos.
D. Promover la Estabilidad de la Economa.
E. Redistribuir el Ingreso.
F. Procurar la Eficiencia Econmica.
Antecedentes
El desarrollo de cualquier sistema econmico en unpas requiere de un marco jurdico mnimo
En la actualidad, este marco jurdico se establece en
la ConstitucinPor qu?
Necesidad de estabilidad y certeza de las reglas bsicas enmateria econmica
Normalmente, se le denomina Derecho Constitucional Econmico
Conjunto de Normas y principios que recogidos en laConstitucin, tienen efecto patrimonial sea para el Estado, paralos individuos o para ambos
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Antecedentes
En un principio la idea del constitucionalismo naci
desligada de los fenmenos econmicos.
La idea de esta relacin estrecha entre la constitucin yla economa surge en el Derecho Alemn, en la
denomina escuela de Friburgo a fines de la dcada de
los cuarenta: Las decisiones estatales deban provenir de y estar limitadas por
los principios establecidos en la Constitucin Economica.
La Constitucin econmica constituye el establecimiento de unmarco de principios e ideales, y la poltica gubernamental es laimplementacin de dichos principios y el lograr dichos ideales
Funcin de la Constitucin enMateria Econmica
En doctrina se reconocen que esta funcin seextiende a tres aspectos bsicos:
1. Definicin del Sistema Econmico: (Potestadesconferidas al Estado para realizar regulaciones o planificacioneseconmicas)
2. Definicin de la Relacin Estado - Individuo:(Actuacin del Estado en materia econmica)
3. Definicin de las Garantas Constitucionales enmateria econmica: ( Qu garantas se consagran y en queextensin)
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OPE y La Constitucin Chilena
En Chile, esta regulacin se le conoce como OrdenPblico Econmico (OPE)
En Chile la idea del OPE se recoge de maneraexplicita en la Constitucin de 1980
Cul es el modelo econmico que inspira el OPE ennuestra constitucin?
Un sistema de economa liberal de mercado, con una fuertepreeminencia de la iniciativa privada por sobre la actividadestatal
Concepto de O.P.E.
Concepciones del O.P.E. Concepcin funcional
Concepcin material
Concepcin Funcional: Esta concepcin nace como necesidad de justificar la
intervencin del estado en la Economa
Aramayo seala que el O.P.E. es un complejo deregulaciones legales y reglamentarias mediante lascuales el Estado preserva el bien econmico de lanacin
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Principio de La Subsidiariedad
Este principio no esta consagrado de maneraexplcita en ninguna norma de la Constitucin.
Se puede extraer de manera general del Art.1 inc.3, yen forma especifica del Art.19 N21.
Qu significa el principio de subsidiariedad enmateria econmica?
El Estado asegura a los agentes econmicos un mbito enel cual van a desarrollar libremente actividadeseconmicas, y el Estado interviene cuando los privados noquieran, no puedan o no deban intervenir
Principio de La Subsidiariedad
Conforme a A. Fernandois, para que sea factible laintervencin del Estado va principio desubsidiariedad, se deben cumplir los siguientesrequisitos copulativos:
1. Que se trate de actividades, fines o bienes claramente
convenientes para el bien comn general.
2. Que los particulares no estn logrando en un niveladecuado dichos fines o bienes particulares, o no existaen dicha rea presencia alguna de particulares que sehayan propuesto alcanzar dichos fines.
3. Que el Estado haya agotado lealmente todo su esfuerzopara que los particulares asuman tales actividades. Enprincipio el estado siempre debe tratar que sean losprivados los que asuman las actividades que se pretendesubsidiar.
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Principio de La Subsidiariedad
Una vez producida la intervencin, nacendos obligaciones esenciales que debencumplirse:
a) El estado debe desempear las tareassubsidiarias estimulando siempre a los particularesa que suplan el vaco social cuanto antes y en lamayor medida posible. Luego la accin estatalsubsidiaria deber ejercerse de la manera ms
descentralizada posible
b) El Estado debe retirarse y cesar su intervencinen el momento mismo en que los particularesasuman las actividades subsidiarias en un nivelcompatible y aceptable para el bien comn general.
Principio de La Subsidiariedad
Lmites a la aplicacin del principio de lasubsidiariedad:
El estado no puede renunciar a sus funcionesfunciones indelegables por aplicacin de este
principio En doctrina esta actividades tienen su fuente en
dos grandes clases de actividades: a) Las que representan a la comunidad toda
(relaciones exteriores y defensa nacional); y b) la regulacin normativa de las sociedades
intermedias entre si.
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Libertad Econmica
Esta consagrada en el Art.19 N21 inc.1
En general existe consenso en doctrina que elsentido y alcance de esta garanta debe serinterpretado de una manera amplia.
(hay un sector de la doctrina que pretende acotar el
concepto de actividad econmica a aquellas quepersiguen fines de lucro, vale decir, actividadeseconmicas desarrolladas por entidades que nopersiguen fines de lucro estaran fuera del mbitode proteccin de esta garanta)
Libertad Econmica
Es este un derecho absoluto? No, la actividad econmica para ser sujeto del amparo de esta
libertad debe cumplir con la normativa que regula el ejercicio dela respectiva actividad.
En doctrina, los lmites al ejercicio de esta libertad se puedenagrupar de la siguiente forma:
1. Lmites Intrnsicos:Son aquellos inmanentes al ejercicio de lalibertad econmica por otros agentes. Se encuentran amparadospor este lmite la intervencin pblica en la economa y lalegislacin antimonopolio.
2. Limites Extrnsecos:Que son aquellos definidos previa yconcretamente por la Carta fundamental. En nuestraConstitucin encontramos los siguientes:a) Aquellos fundados en la moral, el orden pblico y la seguridad Nacional;
(tambin denominados prohibiciones, por cuanto el derecho a la libertad seencuentra vedado en estos casos bajo todo respecto); y
b) Aquellas regulaciones de la actividad econmica que tienen su fuentelimitativa en la ltima parte de la frase primera del inc.1 del art.19 N21.
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Rol Empresario del Estado
Esta materia se encuentra regulada en el inc.2 delArt.19 N21
La extensin del rol del estado como empresario estaen directa relacin con la amplitud de la garanta dela libertad de desarrollar cualquier actividadeconmica por los privados
Del texto constitucional se desprende que laactividad empresarial del estado es la excepcin
Lo normal es que la actividades econmicas seandesarrolladas por los particulares
Rol Empresario del Estado
Qu se entiende por Organismos delEstado?
Para estos efectos se ha entendido que sonorganismos del estado todos aquellos entes
pertenecientes a la administracin centralizada ydescentralizada del Estado, inclusive los rganosconstitucionales autnomos
Dentro de este concepto tambin se encuentranlas empresas del Estado, que conforme al Art.6 dela ley 18.575 slo pueden ser creadas por ley(L.Q.C.)
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Rol Empresario del Estado
Es una empresa del Estado cuando sta sesomete ntegramente a las normas delderecho privado?
En el caso de la Asoc. Nacional de Prensa vs.Metro S.A. se estableci que s una S.A. escontrolada por el Estado, es organismo del Estado
La Contralora General de la Repblica tambin haconcordado con esta interpretacin (Gaceta JurdicaN167, p.130)
Rol Empresario del Estado
Cundo el estado desarrolla una actividadempresarial?
Se debe determinar si el estado est persiguiendoun fin de lucro o est desarrollando una accin en
virtud de su rol subsidiario en materia econmica,o supliendo una necesidad social relativa alprogreso o desarrollo de una comunidad (casoMersa vs Subsecretaria de Pesca) En el 1er caso, el Estado desarrolla una actividad
empresarial En el 2do. no
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Rol Empresario del Estado
Cundo el estado participa de una actividadempresarial?
En esta materia, el criterio ha sido fijado de unamanera amplia en el caso Asoc. Nac. de Prensa vs.Metro S.A. : No slo queda cubierta que el Estado participe con
otra persona, sea natural o jurdica, en el desarrollo deun negocio bajo modalidad de un contrato desociedad
En esta idea tambin se incluye el criterio de lacolaboracin empresarial, esto es, la cooperacinentre unidades econmicas, como sera el caso enque una de las partes contribuye o facilite un bienque haga viable econmicamente el negocio.
Rol Empresario del Estado
Requisitos para que los organismos del Estadopueda participar o desarrollar una actividadeconmica (Art.19 N21 inc.2):
1. Ley de Qurum Calificado
2. Especialidad de la ley autorizatoria:Este exigencia prohbeautorizaciones de carcter genricas para que el Estadopueda desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial
3. Especialidad del Giro empresarial del Estado:Esto quieredecir que el giro empresarial autorizado a la por que la leyde qurum calificado debe estar definido especfica ydetalladamente respecto de la actividad empresarial adesarrollar por la respectiva empresa Estatal
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El Recurso de Amparo Econmico
Se encuentra consagrado en el Art. nico de la ley18.971
Caractersticas de este Recurso:1. Naturaleza Jurdica:Es una accin publica, no se requiere
tener inters actual.
2. Objeto:Denunciar las infracciones a la garanta del Art.19N21. Esta infraccin debe consistir en una accin. La corteSuprema ha fallado que este recursos no procede por unaomisin (causa rol:588-01, 2001)
3. Peticin concreta: Que se investigue la infraccindenunciada y resguarde el derecho conculcado.
4. Plazo interposicin:6 meses desde que se produjo lainfraccin.
El Recurso de Amparo Econmico
Caractersticas de este Recurso:5. Tribunal competente:La Corte de Apelaciones
respectivas (donde se materializ la infraccin).
6. Principio Formativo del Procedimiento:Se aplicael principio inquisitivo: El tribunal debeinvestigar la infraccin denunciada y dar cursoprogresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
7. Responsabilidad Civil:S la sentencia establecefundadamente que la denuncia carece de todabase el actor puede ser responsable de los daosy perjuicios.
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El Recurso de Amparo Econmico
Bien Jurdico Protegido: En una primera etapa, se estimaba que el
bien jurdico protegido era slo la garantadel Art.19 N21 inc.2.
En la actualidad existe consenso de que
procede por las garantas de ambos incisosdel Art.19 N21
El Recurso de Amparo Econmico
Normas de Procedimiento:
No existen requerimientos especiales para interponerlo, seaplican las reglas del procedimiento de amparo
Se aplican las normas del recurso de amparo, salvo que el
plazo para apelar de la sentencia es de 5 das, y en caso deque no haya apelacin procede el trmite de consulta.
Exclusividad del recurso e improcedencia si han iniciadootras acciones: Un fallo estableci que se debe declarar inadmisible el
R.A.E. si interpuso un recurso de proteccin previo yafallado desfavorablemente.
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El Recurso de Amparo Econmico
Normas de Procedimiento:
Se ha fallado que el R.A.E. debe ser rechazado siexisten otras vas jurisdiccionales (caso EnriqueLlano vs. SEREMI Transporte Santiago, 1991)
El R.A.E. no es aplicable cuando se trata demateria de lato conocimiento. Ej. Determinacinde una indemnizacin (Pullinque vs. ENDESA, 1992) ;obtener el cumplimiento de obligacionescontractuales (Merza S.A. vs. Subsecretario de Pesca,1993)
El Recurso de Amparo Econmico
Normas de Procedimiento:
Se ha fallado tambin que en el R.A.E. La infraccin debefundarse en hechos reales, efectivos concretos ydeterminados y no en mera amenazas de perturbacin
(ASIMET vs. CODELCO, 1993)
En fallo de la C. Apelaciones de Stgo., confirmado por la C.Suprema (2001), se estableci que el R.A.E. slo tiene uncarcter declarativo: S el tribunal comprueba la infraccin slo se debe limitar a
declararlo, sin que se pueda adoptar ninguna medida al respecto,pues se seala que la ley no lo autoriza y conforme al Art.7 de laConstitucin ninguna autoridad se puede atribuir otra autoridad quela que expresamente la Constitucin le confiere
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El Recurso de Amparo Econmico
Sujeto Pasivo en el R.A.E.:
Sin lugar a dudas, se puede interponer el R.A.E. cuando lainfraccin es cometida por un organismo del Estado
Puede interponerse este recurso si quien comete lainfraccin es un privado? Actualmente, existe uniformidad en el sentido de permitir que
este recurso se pueda interponer contra un privado (Ej.Pullinque con ENDESA, 1991; ENTEL S.A. con Compaa de Telfonos de
Chile, 1992): Argumentos: Este recurso procede contra infracciones de las garantas de ambos
incisos del Art.19 N21
El legislador (Ley 18.971) no establece ninguna limitacin, en el sentido deque slo pueda ser sujeto activo un rgano del Estado
El Recurso de Amparo Econmico
Diferencias entre el R.A.E. y el Rec. Proteccin:
En cuanto a los derechos protegidos: RAE: 19 N21; RP: Mencionadas Art.20
En cuanto a las causales para su interposicin RAE: Infraccin; RP: Accin u omisin arbitraria o ilegal
que prive perturbe o amenace garantas Art.20
En cuanto a los plazos par su interposicin RAE: 6 meses; RP: 30 Das
En cuanto a los titulares de la accin: RAE: Cualquier persona; RP: Afectado o cualquier persona
a su nombre
En cuanto a la revisin de la sentencia definitiva RAE: Apelacin o Consulta; RP: Slo apelacin
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La No Discriminacin Arbitraria en
Materia Econmica Esta garanta establecida en el Art.19 N22 no es ms
que una aplicacin de la garanta de la igualdad antela ley y no ser discriminado en forma arbitraria delArt.19 N2
Qu significa no discriminar?
No importa tratar a todas las personas por igual en trminos
absolutos
La no discriminacin es compatible con la posibilidad de queestablezcan distinciones o diferencias. Siempre que:
Esas diferencias o distinciones sean objetivas o razonables
La No Discriminacin Arbitraria enMateria Econmica
La norma establecida en el inc.1 del Art.19 N22importa:
Desde un P.V. negativo, el establecimiento de unalimitacin para el actuar del Estado y sus organismos:No pueden por va de accin u omisin establecerdiferencias arbitrarias.
Desde un P.V. positivo, establece como lcito que elEstado pueda establecer diferencias no arbitrarias.
En cuanto a la expresin tratono slo beneficia a losprivados, sino que el trato no discriminatorio tambindebe ser hacia otros organismos del Estado.
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La No Discriminacin Arbitraria en
Materia Econmica El inc.2 del Art.19 N22 se refiere a la posibilidad de autorizar
determinados beneficios directos o indirectos en favor de algnsector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenesespeciales que afecten a uno u otras
Requisitos: Deben estar establecidos por ley No deben importar una discriminacin arbitraria Si importan franquicias o beneficios, la estimacin de su costo
debe incluirse en la ley de presupuestos
Se aplican estos requisitos si la discrimacin no arbitraria noqueda cubierta en el inc.2 del Art.19 N22?
El Derecho de Propiedad
Esta Consagrado en Art.19 N23, 24 y 25 denuestra Carta Fundamental.
19 N23 Derecho a la Propiedad 19 N24 Derecho de Propiedad 19 N25 Propiedad Intelectual
La regulacin de este derecho es la piedraangular para determinar el sistema econmicoque inspira a un ordenamiento constitucional.
Este derecho en la carta de 1980 fue reforzadonotablemente, en comparacin a la Constitucinde 1925
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El Derecho a la Propiedad (Art.19 N23)
Regla General: Libertad para adquirir el dominio de toda clase de
bienes Se puede limitar el ejercicio de este derecho?
SI: una ley de qurum calificado y cuando as lo exija elinters nacional puede establecer limitaciones o requisitospara la adquisicin del dominio de algunos bienes
Excepciones: Bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los
hombres. Ej. Aire (ver art.585) Bienes que pertenecen a la Nacin toda y la ley lo
declara as. Ej. bienes nacionales de uso pblico Bienes sealados en otros preceptos de la
Constitucin. Ej. 19 N24, inc.6 (minas) y inc.7(hidrocarburos lquidos y gaseosos)
El Derecho de Propiedad (Art.19 N24)
Extensin: El derecho de propiedad en sus diversas especies
sobre toda clase de bienes corporales o incorporales
Los modos de adquirir la propiedad y los atributos deldominio slo pueden ser precisados por una ley
Lmites (funcin social) No se define Se establece enumeracin taxativa de lo que
comprende ese concepto:1) Los intereses generales de la Nacin;2) La seguridad nacional3) La utilidad y la salubridad pblicas y4) La conservacin del patrimonio ambiental
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La Expropiacin
Concepto:Es un acto de derecho pblico, mediante el cual la
Administracin, o un particular subrogados en susderechos, adquiere la propiedad de un bien ajeno,mediante la indemnizacin correspondiente.
Fundamento:La funcin social de la propiedad
Elementos de la Expropiacin
1. Un Sujeto Activo o Expropiante
2. Un Sujeto Pasivo o Expropiado
3. Un bien objeto de expropiacin
4. Una causal
5. Un procedimiento
6. Una Indemnizacin
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Elementos de la Expropiacin
Sujeto Activo o Expropiante Es el Estado No necesariamente debe coincidir este sujeto
activo con el beneficiado con la expropiacin.Ej. Las concesiones
Un Sujeto pasivo o expropiado: El dueo del bien que se expropia Puede ser cualquier persona natural o jurdica Es discutible si el bien expropiado es fiscal
Elementos de la Expropiacin
Declaracin de expropiacin o actoexpropiatorio:
Este es el acto central en torno al cual giran los
dems. Conforme a nuestra carta fundamental (art.19
N24) para que un bien pueda ser expropiado serequiere:
Una ley general o especial que autorice laexpropiacin por causa de utilidad pblica o deinters nacional, calificada por el legislador.
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Elementos de la Expropiacin
La causal: utilidad pblica o de intersnacional:
La utilidad o inters en la expropiacin se relaciona conla precisin de la nocin de la funcin social:
El derecho de propiedad debe ejercitarse teniendopresente que ese derecho confluye con otros de la mismacomunidad y con el derecho de la comunidad a establecerciertas normas.
Estas limitaciones son consustanciales a la existencia de
la comunidad en su vida normal
Anteriormente, se hablaba de necesidad pblica en vezde utilidad pblica. Este reemplazo obedece a la idea deampliar el mbito de aplicacin de la expropiacin.
Elementos de la Expropiacin
La causal: utilidad pblica o de intersnacional:
Conforme al Art.19 N24 la calificacin de utilidadpblica debe hacerse por ley.
Aqu se debe distinguir entre: Las leyes de expropiacin(una ley que ordena expropiar
directamente un bien, en ese caso la misma leyefectuar la declaracin de utilidad publica); y
Las leyes de expropiabilidadque autoriza a una entidadpara que expropie. En ese caso la ley efectuar unadeclaracin de utilidad pblica y puede agregarcausales especficas que debern concurrir para que laentidad encargada de expropiar pueda hacerlo.
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Elementos de la Expropiacin
La causal: utilidad pblica o de intersnacional:
Se sostiene que no basta la mera declaracin deutilidad pblica, sino que se requiere que esautilidad se precise. Por qu?
Esto tiene especial importancia para conferir al expropiado laposibilidad de reclamacin.
La precisin de la utilidad que justifica la
expropiacin esta estrechamente con el objetoexpropiado. El bien debe ser utilizado para el fin que fue expropiado La causa que justifica la expropiacin debe existir no solo al
momento de decretarse el acto expropiatorio, sino que tambindespus, hasta su cumplimiento.
Elementos de la Expropiacin
La causal: utilidad pblica o de intersnacional:
Qu pasa si no se cumple el fin para el cual fueexpropiado?
Problema de la retrocesin:Es la restitucin del bien
expropiado a su primitivo dueo, por incumplimientoo desviacin del fin que justificaba la expropiacin. En el caso de Chile, no existe norma expresa que la consagre
y esta doctrina se comenz a plantear propsito de los casosde expropiacin por la Reforma Agraria.
El Prof. Caldera seala que no es necesario la existencia de untexto expreso ya que la retrocesin sera una consecuencianatural de la nulidad del acto expropiatorio.
Nuestra jurisprudencia no ha sido uniforme respecto a estepunto (vase: Peailillo Arevalo, Daniel: La expropiacin ante elDerecho Civil, Ed. Jurdica, 1995, p.32 a 49)
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Bienes Expropiables
Qu bienes pueden ser expropiados? Son expropiables todos los bienes que son susceptibles de
dominio privado, y estn efectivamente en manosparticulares:
No slo los bienes corporales muebles o inmuebles, sino que tambin los derechos incorporales
Derecho de propiedad intelectual Las concesiones
No son expropiableslos bienes nacionales de uso pblico,
como tampoco los bienes fiscales (an cuando esto sediscute en el derecho comparado)
Tambin es discutible que se pueda incluir como bienesexpropiables derechos extrapatrimoniales. Ej. Derecho alnombre
La expropiacin impropia
En que consiste? En este caso no se priva al propietario de un bien de su
derecho de propiedad, sino que se introducen limitaciones alejercicio de su derecho que en el fondo son equivalentes a
privar el dominio
La regla general, es que normalmente se puede limitarel ejercicio del derecho de propiedad, en vista de ladenominada funcin social de la propiedad. En este caso, no se genera un derecho para el titular del
dominio a ser indemnizado
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La expropiacin impropia
La propiedad se limita por funcin social, perose priva por expropiacin. En este caso, eldestino pblico es incompatible con el privado
En nuestra Constitucin claramente distinguelas causales de limitacin y de privacin deldominio. Existen dos formas de privacin:
Privar del derecho es despojar (al dueo) de latitularidad;
Privar al derecho de su esencia es, en cambio, dejaraparente o nominalmente la titularidad, quitando sucontenido
La expropiacin impropia
Son aplicables en Chile las reglas de la expropiacincuando se priva a un derecho en su esencia?
En Chile no existe un texto expreso que as lo disponga.
Indirectamente se han citado el Art.19 N26 y el Art.41 N8(actual Art.45 inc. final) a contrario sensu, para apoyar latesis de que esas normas si son aplicables.
En todo caso existe consenso en que una mera limitacinque no afecta la esencia del derecho de dominio, no da lugara indemnizacin, queda cubierta por la funcin social.
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La expropiacin impropia
Nuestra jurisprudencia ha sido vacilanterespecto al punto:
En elEn el Caso Comunidad deCaso Comunidad de GalletueGalletue con Fiscocon Fisco seresolvi que en este caso no son aplicables las normasde la expropiacin del Art.19 N24. Argumento:
No existe aqu privacin del derecho de dominio ni de susfacultades esenciales
Similar conclusin alcanz la Corte en Garca Sabugalcon Ministro de Agricultura
Posteriormente, un fallo de la Corte de Concepcin,caratulado Cerda Medina, Carlos con Municipalidad deConcepcin y otros , confirmado por la CorteSuprema, se entendi que no puede prohibirse la cortasin afectar un atributo o facultad esencial del dominio
Indemnizacin
El expropiado tendra siempre derecho a unaindemnizacin por el dao patrimonialefectivamente causado
Qu daos son cubiertos por estaindemnizacin?
Dao Material: Lucro cesante y dao emergente
No son indemnizables:Dao MoralDao indirecto o imprevisto
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Determinacin de la Indemnizacin
Dos Formas:
De comn acuerdo:(negociacin entre expropiadoy expropiante)
A falta de acuerdo:El expropiado debe reclamarante los Tribunales Ordinarios de Justicia,conforme al procedimiento establecido en el DL2186 u otra ley especial, cuando sea el caso.
El pago de la indemnizacin debe ser de contado La toma de posesin se puede hacer slo previo
pago total de la indemnizacin o de la que seadeterminada provisionalmente conforme a la ley
Procedimiento de Expropiacin
Qu normas son aplicables en estamateria?
Regla General: Las normas deprocedimiento del D.L. 2.186 (Art.1 del D.L.2.186)
Excepcin: Procedimiento indicadoexpresamente en alguna ley especial
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Propiedad Minera (19 N24 inc.6, 7, 8 y 9) El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable
e imprescriptible de todas las minas (se consagra sistemapatrimonial o regalista)
El constituyente precisa este concepto: al sealar que comprende: lascovaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn ehidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillassuperficiales
Esta propiedad no afecta la propiedad de las personasnaturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraasestuvieren situadas.
Los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones ylimitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, laexplotacin y el beneficio de dichas minas.
A los particulares slo le corresponde concesiones deexploracin y explotacin (privado slo son dueos deestas concesiones)
Propiedad Minera (19 N24 inc.6, 7, 8 y 9)
Sustancias y yacimientos concesibles Corresponde a la ley determinar las sustancias y
yacimientos concesibles (L.O.C. sobre concesionesMineras N18.097)
Art.3 inc.2 L.O.C. 18.097 seala que Son concesibles, y
respecto de ellas cualquier interesado podr constituirconcesin minera, todas las sustancias minerales metlicas yno metlicas y, en general, toda sustancia fsil, en cualquierforma en que naturalmente se presenten, incluyndose lasexistentes en el subsuelo de las aguas martimas sometidas a lajurisdiccin nacional que tengan acceso por tneles desdetierra
La concesin minera obliga al dueo a desarrollar laactividad necesaria para satisfacer el inters pblico quejustifica su otorgamiento (19 N24 inc.8)
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Propiedad Minera (19 N24 inc.6, 7, 8 y 9)
Sustancias y yacimientos no concesibles No pueden ser objeto de concesin:
1. Hidrocarburos lquidos o gaseosos (inc.7)
2. yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimassometidas a la jurisdiccin nacional; excepto aquellos cuyo accesose tenga por tneles desde tierra y
3. Sustancias y yacimientos situados, en todo o en parte, en zonasque, conforme a la ley, se determinen como de importancia para laseguridad nacional.
Forma en que pueden ser explotados estos yacimientos:a) Por el Estado directamente, o por sus empresas
b) Por medio de concesiones administrativas; o
c) Por medio de contratos especiales de operacin, con los requisitosy bajo las condiciones que el Presidente de la Repblica fije, paracada caso, por decreto supremo
(Estas materias se regulan por la ley 18.097 y el Cd. de Minera)
Propiedad Sobre las Aguas (19 N24 inc. final)
Art. 19 N24 inc. Final Los derechos de losparticulares sobre las aguas, reconocidos oconstituidos en conformidad a la ley, otorgarn a sustitulares la propiedad sobre ellos.
Esta materia se encuentra regulada por el Cd. deAguas Las aguas son bienes nacionales de uso pblico y se otorga a
los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, que esun derecho real y que permite su uso y goce.
El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recaesobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con losrequisitos y en conformidad a las reglas que prescribe estecdigo. (Art.6 Cd. de Aguas)
El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular,quien podr usar, gozar y disponer de l en conformidad a la ley
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Garanta de la Seguridad Legal
Se encuentra consagrada en el Art.19 N26 yconsiste en que:
. los preceptos legales que por mandato de la Constitucinregulen o complementen las garantas que sta establece o quelas limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrnafectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones,tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
En materia econmica, esta norma contribuye
a dar estabilidada los agentes econmicosinternos o externos, en cuanto a la extensin ylmites de la actividad reguladora de losorganismos del Estado en un momento dado