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ORDENAMIENTO DE ECOLOGÍA y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO TíTULO PRIMERO DEL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGíA 39 45 48 49 50 51 52 53 55 56 56 CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 11 DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA CAPITULO 11I DE LA POLÍTICA ECO LÓGICA CAPITULO IV DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CAPITULO V DE LA INTERVENCiÓN MUNICIPAL EN LA REGULARIZACiÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y RESERVAS TERRITORIALES CAPITULO VI DE LAS RESERVAS ECOLÓGICAS EN EL MUNICIPIO CAPITULO VII DE LAS ACCIONES Y PREVENCIONES EN MATERIA DE SANEAMIENTO CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES GENERALES TíTULO SEGUNDO DE LA PREVENCiÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN CAPíTULO I DE LA CONTAMINACiÓN POR RESIDUOS CAPITULO 11 DEL MOVILlARIO Y RECIPIENTES PARA LA CAPTACiÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN SITIOS PÚBLICOS CAPITULO 11I DE LA RECOLECCiÓN DE RESIDUOS EN HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACiÓN Y SIMILARES

ORDENAMIENTO DE ECOLOGÍA yMEDIO AMBIENTE PARA EL … · ORDENAMIENTO DE ECOLOGÍA yMEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO TÍTULO PRIMERO DEL MEDIO AMBIENTE

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ORDENAMIENTO DE ECOLOGÍA y MEDIO AMBIENTEPARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,

JALISCO

TíTULO PRIMERODEL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGíA

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CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 11DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO ENMATERIA DEL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA

CAPITULO 11IDE LA POLÍTICA ECO LÓGICA

CAPITULO IVDEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

CAPITULO VDE LA INTERVENCiÓN MUNICIPAL EN LA REGULARIZACiÓNAMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y RESERVASTERRITORIALES

CAPITULO VIDE LAS RESERVAS ECOLÓGICAS EN EL MUNICIPIO

CAPITULO VIIDE LAS ACCIONES Y PREVENCIONES EN MATERIA DESANEAMIENTO

CAPITULO VIIIDE LAS OBLIGACIONES GENERALES

TíTULO SEGUNDODE LA PREVENCiÓN Y CONTROL DE

LA CONTAMINACiÓN

CAPíTULO IDE LA CONTAMINACiÓN POR RESIDUOS

CAPITULO 11DEL MOVILlARIO Y RECIPIENTES PARA LA CAPTACiÓN DERESIDUOS SÓLIDOS EN SITIOS PÚBLICOS

CAPITULO 11IDE LA RECOLECCiÓN DE RESIDUOS EN HOSPITALES, CLÍNICAS,LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACiÓN Y SIMILARES

57 CAPITULO IV1 DE LA BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS¡,i 58 CAPITULO V:f.

DEL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACiÓN DE RESIDUOS~1

i1 58 CAPITULO VI

,1 DE LA CONTAMINACiÓN POR AGUA

59 CAPITULO VIIDE LA CONTAMINACiÓN ATMOSFÉRICA POR RUIDO, OLORES,VIBRACIONES Y ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA

TÍTULO TERCERODE LA PROTECCiÓN A LA FAUNA

60 CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

61 CAPITULO 11DE LA PROTECCiÓN A LA FAUNA

TÍTULO CUARTODE LOS PROCESOS DE DlCTAMINACIÓN

64 CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

66 CAPITULO IIDE LADENUNCIA POPULAR

66 CAPÍTULO 11IOBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO

TÍTULO QUINTODE LA PROTECCiÓN A LA FAUNA

I

66 CAPÍTULO I !~DISPOSICIONES GENERALES i

I67 CAPITULO 11 ,1,DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

69 CAPÍTULO 11IDE LAS NOTIFICACIONES

69 CAPITULO IVDE LOS RECURSOS DE REVISiÓN E INCONFORMIDAD

71 DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

71 ARTÍCULOS TRANSITORIOS

'1í

Iil

ORDENAMIENTO DE ECOLOGÍA y MEDIO AMBIENTEPARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,

JALISCO

TÍTULO PRIMERODEL MEDIO AMBIENTE Y

ECOLOGÍA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamien-to es de orden público e interés social y tienepor objeto regular la preservación, protec-ción y restauración del medio ambiente, asícomo la protección al ambiente y patrimo-nio cultural en el ámbito municipal, paramejorar la vida de los ciudadanos y estable-cer el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales.

Artículo 2. La aplicación del pre-sente ordenamiento, le corresponde a lassiguientes dependencias y autoridadesmunicipales:

1.- Al Presidente Municipal.

I1.- Al Secretario General delAyuntamiento.

111.-Al Síndico del Ayuntamiento.

IV.- A la Dirección General deMedio Ambiente y Ecología; y

V.- A los demás servidores públicosen quienes recaigan funciones establecidaspor este ordenamiento o Ley.

Artículo 3. Serán supletorias delpresente ordenamiento, las Leyes General y

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ti

I

Estatal del Equilibrio Ecológico y lIlaProtección al Ambiente; sus reglamentbs,las Normas Oficiales Mexicanas y denlás

,[~isposiciones legales aplicables en la mafe-nao I

I

Artículo 4. Para los efectos de eJteordenamiento, se entiende por: I

,111.- ALMACENAMIENTO: Acci0n:1de retener temporalmente residuos en tanto~Ise procesen para su aprovechamiento, ,!)e

entreguen al servicio de recolección, o '§e'1disponga de ellos. ,1

II1.- AMBIENTE: El conjunto ge

elementos naturales y artificiales o induci-, '[

dos por el hombre que hacen posible laexis-. h 1tencia y desarrollo de los seres umanoslYdemás organismos vivos que interactúan enun espacio y tiempo determinado. :!

'1:¡

111.- APROVECHAMIENTOSUSTENTABLE: La utilización de Iris

'1recursos naturales en forma que se respete I~integridad funcional y las· capacidades d~carga de los ecosistemas de los que formarparte dichos recursos, por periodos indefini-dos. '1

I~- ÁREAS NATURALES PRO¡TEGIDAS: Las zonas en que los ambientes

. I

originales no han sido significativament~alterados por la actividad del hombre o qu~requieren ser preservadas y restauradas ~están sujetas al régimen de protección.

V.- ÁREAS VERDES: Cualquier!"

I1

espacio urbano y suburbano cubierto porvegetación natural o inducida.

VI.- BIODEGRADABLES.Cualidad que tiene toda materia de tipoorgánico para ser metabolizada por mediosbiológicos.

VII.- CENIZAS: Producto final dela combustión de los residuos sólidos.

VIII.- COMPOSTEO: El procesode estabilización biológica de la fracciónorgánica de los residuos sólidos bajo condi-ciones controladas, para obtener un mejora-dor orgánico de suelos.

IX.- CONCESIONARIO: Personafísica o jurídica que, previa demostración desu capacidad técnica y financiera, recibe laautorización por parte de la autoridad muni-cipalcompetente para el manejo, transportey disposición· final de los residuos sólidosmunicipales.

X.- CONFINAMIENTO CON-TROLADO: Obra de ingeniería para la dis-posición final o el almacenamiento de resi-duos sólidos industriales, que garantiza suaislamiento definitivo.

XI.- CONSERVACIÓN: Procesomediante el cual se busca mantener las inter-acciones y los mecanismos naturales de losque dependen los eco sistemas para su fun-cionamiento, además de asegurar el uso sus-tentable de los recursos naturales.

XII.- CONTAMINACIÓN: La pre-sencia en el ambiente de uno o más conta-minantes o cualquier combinación de ellosque cause desequilibrio ecológico.

XIII.- CONTAMINANTE: Todamateria o energía en cualquiera de sus esta-

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dos físicos y formas, que al incorporarsep,actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora,fauna o cualquier elemento natural, altere 6

:1modifique su composición y condición nat-ural.

XIV.- CONTENEDORES,I:Recipientes metálicos o de cualquier otromaterial apropiado según las necesidade~,utilizados para el almacenamiento de ldsresiduos sólidos generados en centros d6

Igran concentración de lugares que presenteh'1

difícil acceso, o bien en aquellas zonas'1donde se requieran. '

X~- CONTINGENCIAAMBIEN~TAL: Situación de riesgo ambiental derivcÍ-da de actividades humanas o fenómenoknaturales, que puede poner en peligro lhintegridad de uno o varios ecosistemas.

XVI.- CONTROL: Inspecciód,vigilancia y aplicación de las medidas nece~sarias para el cumplimiento de las disposiL

I

ciones establecidas en este ordenamiento. II

XVII.- CRETIB: Código de cIasifitcación de las características que contieneQ.los residuos peligrosos y. que significan~Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico;Inflamable y Biológico-Infeccioso.

i

XVIII.- C R I TER lOSECOLÓGICOS: Los lineamientos obliga}torios contenidos en el presente ordenaJmiento, destinados a orientar las acciones dJpreservación y restauración del equilibridecológico, el aprovechamiento sustentabl~de los recursos naturales y la protección delambiente, que tendrán el carácter de instru~mentos de la política ambiental. i

XIX.- D E G R A D A B LE:Características que presentan determinada~

11

sustancias o compuestos, para descompo-nerse gradualmente por medios físicos, quí-micos o biológicos.

XX.- DEGRADACIÓN: Proceso.de descomposición de la materia, pormedios físicos, químicos o biológicos.

XXI.- D E S E Q U I L I B R I OECOLÓGICO: La alteración de las rela-ciones de interdependencia entre los ele-mentos naturales que conforman el ambien-te, que afecta negativamente la existencia,transformación y desarrollo del hombre ydemás seres vivos.

XXII.- DISPOSICIÓN FINAL:Acción de depositar permanentemente losresiduos en sitios y condiciones adecuadospara evitar daños al ambiente.

XXllI.- ECOSISTEMA: La unidadfuncional básica de interacción de los orga-nismos vivos entre sí y de éstos con elambiente en un espacio y tiempo determina-do.

XXI~- ELEMENTO NATURAL:Los elementos físicos, químicos y biológi-cos que se presentan en un tiempo y espaciodeterminado, sin la inducción del hombre.

XXV.- EMERGENCIAECOLÓGICA: Situación derivada de acti-vidades humanas o fenómenos naturales queal afectar severamente a sus elementos,pone en peligro a uno o más ecosistemas.

XXVI.- EMISIÓN: La descargadirecta o indirecta a la atmósfera de todasustancia, en cualquiera de sus estados físi-cos.

XXVII.- ENVASADO: Acción de

introducir un residuo en un recipiente, paraevitar su dispersión o evaporación, así comofacilitar su manejo.

XXVIII.- EQUILIBRIOECOLÓGICO: La relación de interdepen-dencia entre los elementos que conforman elambiente que hace posible la existencia,transformación y desarrollo del hombre ydemás seres vivos.

XXIX.- ESTACIÓN DE TRANS-·FERENCIA: Obra de ingeniería para trans-bordar los residuos sólidos, de los vehículosde recolección a los de transporte, a fin deconducidos a los sitios de tratamiento o dis-posición final.

XXX.- F A U N A N O C 1VA :Conjunto de especies animales potencial-mente dañinas a la salud ya la economía, yse alimentan de los residuos orgánicos.

XXXI.- FAUNA NO NOCIVA:Toda aquella fauna silvestre o domésticaque en ninguna etapa de su ciclo biológicoperjudica al medio ambiente o al hombre.

XXXII.- FAUNA SILVESTRE:Las especies animales que subsisten sujetasa los procesos de selección natural, y que sedesarrollan libremente, incluyendo suspoblaciones menores que se encuentran bajocontrol del hombre, así como los animalesdomésticos que por abandono se tornen sal-vajes y por ellos sean susceptibles de captu- .ra y aprobación.

XXXIII.- FLORA SILVESTRE:Las especies vegetales, así como hongos,que subsisten sujetas a los procesos deselección natural y que se desarrollan libre-mente en el territorio municipal, incluyendolas poblaciones o especímenes de estas

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especies que se encuentran bajo control delhombre .

XXXIV.- FLORA URBANA: Losárboles, arbustos, seto s, vegetación leñosa ysarmentosa. También conocida como áreasverdes.

XXXV.- FUENTE FIJA: Es todainstalación establecida en un sólo lugar, quetenga como finalidad desarrollar operacio-nes o procesos industriales, comerciales, deservicios, o actividades que generen o pue-dan generar emisiones contaminantes a laatmósfera, agua o suelo.

XXXVI.- FUENTE MÓVIL:Cualquier máquina, aparato o dispositivoemisor de contaminantes a la atmósfera, alagua y al suelo que no tiene un lugar fijo.

XXXVII.- FUENTE MÚLTIPLE:Aquella fuente fija que tiene dos o más duc-tos o chimeneas por las que se descargan lasemisiones a la atmósfera, agua o suelo, pro-veniente de un sólo proceso.

XXXVIII.-FUENTE NUEVA: Esaquella en la que se instala por primera vezun proceso o se modifican los existentes,generando un potencial de descarga de emi-siones a la atmósfera, al agua o suelo.

XXXIX.- GENERACIÓN: Acciónde producir residuos.

XL.- GENERADOR: Persona físi-ca o jurídica que como resultado de sus acti-vidades produzca residuos .

XLI.- IMPACTO AMBIENTAL:Modificación positiva o negativa' delambiente ocasionado por la acción del hom-bre o de la naturaleza.

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XLII.- INCINERACIÓN: Método. 1

de tratamiento que consiste en la oxidaciónde los residuos, vía combustión contfolada.

'1

'1XLIII.- INMISION: La presenciade contaminantes en la atmósfera Jl niveldel piso.1

,

i"XLIV.- INTERESADO: Persona

que atiende a la autoridad en una diltgenciaefectuada con fines de supervisión, verifica-ción o inspección :r

iXLV.- LIXIVIADO: Líquido pro-

veniente de los residuos, el cual se i formapor reacción, arrastre o percolación! y quecontiene, disueltos o en suspensión, compo-nentes que se encuentran en los nhsmosresiduos. I

XLVI.- MANIFESTACIÓN'I DELIMPACTO AMBIENTAL: El documentomediante el cual se da a conocer, coh baseen estudios, el impacto ambiental, sighifica-tivo y potencial que generaría una Jbraoactividad, así como la forma de evitklo oatenuado en caso de que sea negativo!

ii

XLVII.- M A N I F I E S T O :Documento oficial por el que el gen~radormantiene un estricto control sobre el ,~rans-

1

porte y destino de sus residuos ..1

IXLVIII.- MEJORAMIENT0: El

incremento de la calidad del ambientelI

XLIX.- N I V E L M Á X I¡IMOPERMISIBLE: Nivel máximo de a¿entes

•• • dactIVOS contammantes que se permIte que,1

contengan los residuos sólidos, o en su 4efec-to sean emitidos a la atmósfera, al agua o alsuelo; de acuerdo con lo establecido ~or lanormatividad vigente aplicable en la materia.

I

L.- o R D E N A M I E N T OECOLÓGICO: El instrumento de políticaambiental cuyo objeto es regular o inducir eluso del suelo y las actividades productivas,con el fin de lograr la protección del medioambiente y la preservación y el aprovecha-miento sustentable de los recursos naturales,a partir del análisis de las tendencias dedeterioro y las potencialidades de aprove-chamiento de los mismos.

LI.- PRESERVACIÓN: El conjun-to de disposiciones y medidas para mantenerlas condiciones que propicien la evolución ycontinuidad de los ecosistemas y hábitatnaturales, así como conservar las poblacio-nes viables de ~species de sus entorno s natu-rales y los componentes de la biodiversidadfuera de sus hábitat naturales.

LII.- PREVENCIÓN: El conjuntode disposiciones y medidas anticipadas paraevitar el deterioro del ambiente.

LIII.- PROTECCIÓN: El conjuntode políticas y medidas para mejorar elambiente y controlar su deterioro.

LI~- RECICLAJE: Método de tra-tamiento que consiste en la transformaciónde los residuos con fines productivos.

LV.- RECOLECCIÓN: Acción detransferir los residuos al equipo destinado aconducidos a las instalaciones de almacena-miento, tratamiento o reuso, o a los sitiospara su disposición final.

LVI.- RECURSO NATURAL: Elelemento natural susceptible de ser aprove-chado en beneficio del hombre.

LVII.- REDUCIR: Disminuir elconsumo de productos que generen desper-

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dicio innecesario.

LVIII.- REGIÓN ECOLÓGICA:La unidad de territorio municipal que com-

Iparte características ecológicas comunes.'1

LIX.- RELLENO SANITARIb:Método de ingeniería para la disposici~nfinal de los residuos s.ólidos que se. genel1..llenen el municipio, los cuales se depositan" seesparcen, compactan al menor volu~enpráctico posible y se cubren con una capa detierra al término de las operaciones del díJ yque cuenta con los sistemas para el contiolde la contaminación que de esta actividad ~seproduce. I

,

LX.- REORDENAMIENT¡ioAMBIENTAL URBANO: Procesomediante el cual se verifica el cumplimiedto

"en los giros, potencialmente contaminantés,de la normatividad y legislación vigente ~nmateria ambiental, a giros contaminantes.~!

I

LXI.- RESIDUO: Cualquier mate-rial generado en los procesos de extracció,h.beneficio, transformación, producción, coh-sumo, utilización, control o tratamiento

:1cuya calidad no permita usado nuevamenteen el proceso que lo generó.!

I,

LXII.- RESIDUO INCOMPATi-iBLE: Es aquel que al entrar en contáctoiO1ser mezclado con otro reacciona producien-

do calor o presión, fuego o evaporación bpartículas, gases o vapores peligrosoÁ,pudiendo ser esta reacción violenta.

LXIII.- R E S I D U OINORGÁNICO: Todo aquel residuo qu;eno proviene de la materia viva y que por sJscaracterísticas estructurales se degrada leri,-tamente a través de procesos fisicos, quími-cos o biológicos.

LXIV.- RESIDUO ORGÁNICO:Todo aquel residuo que proviene de la mate~ria viva y que por sus características sonfácilmente degradables a través de procesosbiológicos.

LXV.- RESIDUO PELIGROSO:Todo aquel residuo, en cualquier estado físi-co, que por sus características corrosivas,reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables ybiológicas-infecciosas, representan desde sugeneración un peligro de daño para elambiente.

LXVI.- RESIDUO PELIGROSOBIOLÓGICO-INFECCIOSO (RPBI): Elque contiene bacterias, virus u otros micro-organismos con capacidad de causar infec-ción y que contiene o puede contener toxi-nas producidas por microorganismo s quecausen efectos nocivos a seres vivos y alambiente, que se generan en establecimien~tos de atención médica.

LXVII.- RESIDUO POTEN-CIALMENTE PELIGROSO: Todo aquelresiduo que por sus características fisicas,químicas o biológicas pueda representar undaño para el ambiente.

LXVIII.- RESIDUO SÓLIDO:Sobrantes sólidos de procesos domésticos,industriales y agrícolas.

LIX.- RESIDUO SÓLIDO MUNI-CIPAL: Aquel residuo que se genera encasa habitación, parques, jardines, vía públi-ca, oficinas, sitios de reunión, mercados,comercios, bienes muebles, demoliciones,construcciones, instituciones, estableci-mientos de servicio yen general, todosaquellos generados en actividad~s munici-pales, que no requieran técnicas especialespara su control.

-- - -++." --- ~---

"

i

i

LXX.- R E S T A U R A C 1 Ó N :Conjunto de actividades tendientes I a larecuperación y restablecimiento de las: con-diciones que propician la evolución y donti-nuidad de los procesos naturales. I

LXXI.- REUSO: Proceso de utiliza-ción de los residuos sin tratamiento pre~io yque se aplicarán a un nuevo proces~ detransformación o de cualquier otroJ

LXXII.- RUIDO: Sonido inahicu-lado y confuso desagradable al oído hbma-

tno.¡I

. ~LXXllI.- SEMARNAP: Secretaría;!

de Medio Ambiente, Recursos Naturales yPesca. :1

LXXIV.- SEPARACIÓN Ir DERESIDUOS: Proceso por el cual se I¡haceuna selección de los residuos en función desus características con la finalidad de htili-zarlos para su reciclaje o reuso. I

"

II

LXXV.- TOLERANCIA: NivelI1

máximo permisible de agentes activos tóxi-cos en los residuos sólidos, de acuerdril a loestablecido por las normas correspon~ien-

'1teso '1

LXXVI.- TRATAMIENiO:Acción de transformar los residuos: pormedio de la cual se cambian sus caracferís-ticas, con la finalidad de evitar dañJs al

Iambiente. I

'!,

LXXVII.- V E R IF I C A C I <í> N :Medición de las emisiones de gases o dartí-culas sólidas o líquidas a la atmósfera, ¡¡pro-venientes de vehículos automotores.:

LXXVIII.- VERTEDERO: Es elsitio cuya finalidad es la recepción dJ losresiduos municipales y que por sus carÁcte-

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ción;

rísticas de diseño no puede ser clasificadocomo relleno sanitario.

LXXIX.- V I B R A C I Ó NOscilaciones de escasa amplitud causadaspor el movimiento que ocasiona la reflexióndel sonido, motores de alta potencia, o cual-quier otra fuente que cause molestias a ter-ceros.

LXXX.- VOCACIÓN NATURAL:Condiciones que presenta un ecosistemanatural para sostener una o varias activida-des sin que se produzcan desequilibrios eco-lógicos; y

LXXXI.- ZON A CRÍTICA:Aquella en la que por sus condiciones topo-gráficas y meteorológicas se dificulte la dis-persión o se registren altas concentracionesde contaminantes en la atmósfera.

CAPÍTULO 11DE LAS FACULTADES Y

OBLIGACIONES DELAYUNTAMIENTO EN MATERIA DEL

MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA.

Artículo 5. Compete al GobiernoMunicipal, en su esfera de competencia, encoordinación con Gobierno del Estado:

l. La formulación de la política y delos criterios ambientales en el municipio,congruentes con los que, en su caso, hubie-se formulado la federación y el Estado;

11. La preservación y restauracióndel equilibrio ecológico y la protección alambiente, en bienes y zonas de jurisdiccióndel gobierno municipal y de los gobiernosmunicipios, salvo cuando se trate de asuntosreservados a la federación o el Estado;

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,1

111. La prevención y el control deemergencias y contingencias ambiental~s,en forma aislada o participativa con la fecie-ración o el Estado, cuando la magnitud:logravedad de los desequilibrios ecológicosj o

I

daños al ambiente, no rebasen el territof:iodel municipio o de sus localidades, o no s'~anecesaria la acción exclusiva de la fede;a-

:1,r,iI

I~ La regulación, creación y adrrii-nistración de las áreas naturales protegidhsmunicipales, que se prevén en el presen'~eordenamiento;1

. ii .

V. La prevención y el control de lacontaminación de la atmósfera, generada én

Izonas o por fuentes emisoras de jurisdicciónlocal· 11

, ;1I

VI. El establecimiento de las medi-,1

das para hacer efectiva la prohibición deemisiones contaminantes que rebasen l¿sniveles máximos permisibles, salvo en d"zonas o en los casos de fuentes emisorajurisdicción federal o estatal;

VII. La inducción del aprovelmiento sustentable y la prevención y el (trol de la contaminación de las aguasjurisdicción municipal, y las concesion;por la federación o el Estado;

.1

VIII. La prevención y control de;;1(1

contaminación de aguas que el gObierribmunicipal tenga asignadas o concesionadJs

¡.

para la prestación de servicios públicos, y de. j

las que se descarguen en las redes de alcan-tarillado de los centros de población, sihperjuicio de las facultades de la federación hel Estado, en materia de tratamiento, descaf-ga, infiltración y reuso de aguas residuale~,conforme a la Ley General del EquilibribEcológico y la Protección al Ambiente, y

demás normas aplicables;

IX. El ordenamiento de ecología y'medio ambiente del municipio, a través delos instrumentos regulados en la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, en la presente ley yen las demás disposiciones aplicables, asícomo, mediante la promoción de las activi-dades económicas, o en su caso, la reorien-tación de las inversiones;

X. La regulación con criterios desustentabilidad, del aprovechamiento de losminerales o substancias no reservadas a lafederación o el estado, que constituyandepósitos de naturaleza, semejante a loscomponentes de los terrenos, tales comorocas o productos de su descomposición;

XI. La preservación y restauracióndel equilibrio eco lógico y la protecciónambiental en los centros de población, enrelación con los efectos derivados de losservicios de alcantarillado, limpia, merca-dos y centrales de abasto, cementerios, ras-tros, tránsito y transporte local;

XII. La regulación de los sistemasde recolección, almacenamiento, transporte,alojamiento, reuso, tratamiento y disposi-ción final de los residuos sólidos industria-les y municipales que no estén consideradoscomo peligrosos, conforme a la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, y sus disposiciones reglamenta-rias;

XIII. La expedición y aplicación,con criterios de mejora regulatoria, en elámbito de sus respectivas competencias, deleyes y ordenamientos que tiendan al cum-plimiento de las disposiciones de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la

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Protección al Ambiente, sus reglamentos ynormas oficiales mexicanas, así como,llaexpedición de la normatividad estatal para elcumplimiento de la presente ley y sus regla-mentos, las cuales tiendan a incentivar:¡ eldesarrollo económico del municipio i!demanera sustentable; :1

;I

XIV. Aplicar, en el ámbito de ~usrespectivas competencias, las normas oficia-

I

les mexicanas expedidas por la federaci@n,el estado y el municipio; I

XV. Concertar con los secto~essocial y privado, la realización de accionh,en el ámbito de sus competencias, conforfueal presente ordenamiento; I

iXVI. Conciliar la aplicación de, la

tecnología aprobada por la federación,! el'gobierno del estado y/o el municipio y vigi-lar su aplicación por conducto de los orga-nismos encargados del impulso, fomento ycoordinación de las acciones encaminadaJ aldesarrollo científico y tecnológico del muhi-cipio, para reducir las emisiones contarhi-nantes de la atmósfera, provenientes ¡[defuentes fijas o móviles, en el ámbito de ~us

•• ,1respectIvas competencIas;I

IXVII. Aplicar las normas oficiales

mexicanas para la emisión máxima permiki-ble de contaminantes de la atmósfera proJe-nientes de vehículos automotores, incluidoel transporte público; I

XVIII. Aplicar las disposiciones~etránsito y vialidad para reducir los nivelesde emisión de contaminantes de la atmósfe-ra, provenientes de los vehículos automoto-res, incluido el transporte público; I

XIX. Participar, en el ámbito de stis

competencias, en la formulación y ejecuciónde los programas especiales que se propon-gan para la restauración del equilibrio eco-lógico, en aquellas zonas y áreas del muni-cipio que presentan graves desequilibrios;

XX. Vigilar la observancia de lasdeclaratorias que se expidan para regular losusos del suelo, el aprovechamiento de losrecursos y la realización de actividades quegeneren contaminación, en todas las zonas yáreas de interés del municipio, de conformi-dad a los principios de la Ley Estatal delEquilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente;

XXI. Establecer medidas y emItIrcriterios de protección ambiental de aplica-ción obligatoria en las áreas naturales prote-gidas localizadas en el municipio y que nosean competencia de la federación o el esta-do, de ,manera que se asegure la preserva-ción y restauración de los ecosistemas, espe-cialmente los más representativos, y aque-Hos que se encuentran sujetos a procesos dedeterioro, degradación o en condiciones dealta fragilidad ambiental;

XXII. Fomentar investigacionescientíficas y promover programas para eldesarrollo de técnicas y procedimientos quepermitan prevenir, controlar y abatir la con-taminación, propiciando el aprovechamien-to sustentable de los recursos, los procesos yla transformación limpia, el ahorro de ener-gía, la disposición final de residuos y la pro-tección permanente de los ecosistemas,pudiendo celebrar convenios con institucio-nes nacionales e internacionales de educa-ción superior, centros de investigación, ins-tituciones de los sectores público, social yprivado e investigadores especialistas en lamateria, en el ámbito municipal;

47

XXIII. Aplicar criterios ambientales.en la protección de la atmósfera, suelo YI'aguas, en las declaratorias de usos, destinos,!reservas y provisiones, definiendo las zonasi

en que sea permitida la instalación de indus-:trias potencialmente contaminantes, en el;ámbito municipal; tI

XXIV. Convenir con quienes realiJ[cen actividades contaminantes y, de resultarnecesario, requerirles la instalación de equi-:IIpos de control de emisiones en actividadesde jurisdicción del gobierno municipal pro-'Imoviendo ante ]a federación y e] estado!dicha instalación, en los casos de jurisdic-'ción federal o estatal, cuando se rebasen ]OSI

límites establecidos en las normas oficia]dmexicanas correspondientes; i¡

"

XXV. Elaborar los informes sobre!las condiciones del ambiente en la entidad':,I'y los que se convengan con ]a federación oel estado; ,

XXVI. El diseño, desarrollo y apli-cación de los instrumentos económicos que:incentiven el cumplimiento de las disposHciones del presente ordenamiento; :1

,1

XXVII. Reso]ver los recursos que seinterpongan con motivo de la aplicación deeste ordenamiento, conforme lo establece laLey de] Procedimiento Administrativo; 1

I

XXVIII. Inspeccionar, vigilar, ellimponer sanciones, en los asuntos de su com-¡petencia, en cumplimiento de las disposicio- ,1

nes establecidas en este ordenamiento; y

XXIX. Las demás que se deriven della Ley Genera] del Equilibrio Eco]ógico y lalProtección al Ambiente y sus disposiciones Ireglamentarias, el presente ordenamiento, y !

i:

otras disposiciones aplicables.

Artículo 6. Corresponde alMunicipios en fonna directa o a través delos organismos o dependencias y de fonnaexclusiva:

l. Evaluar el impacto ambiental res-pecto de obras o actividades que no seancompetencia de la federación o del gobiernodel estado, que se realicen íntegramentedentro del territorio municipal, y dependien-do del dictamen satisfactorio de dicha eva-luación, otorgar las autorizaciones de usosdel suelo y las licencias de construcción uoperación respectivas;

11.Expedir el ordenamiento ecológi-co del territorio municipal, en congruenciacon los ordenamientos general del territorioy regional del estado, que al efecto elaborenla federación y el gobierno del estado;

11. Dictaminar las solicitudes deautorización que se presenten para descargaraguas residuales en los sistemas de drenajey alcantarillado que administren, estable-ciendo condiciones particulares de descargaen dicho sistema, de conformidad con lanormatividad aplicable, salvo que se trate deaguas residuales generadas en bienes yzonas de jurisdicción federal; así como, deresultar necesario, requerir la instalación desistemas de tratamiento cuando no se satis-fagan las normas oficiales mexicanas o, ensu caso, la normatividad estatal que alefec-to se expida;

IV. Aplicar en las obras e instalacionesmunicipales destinadas al tratamiento de aguasresiduales, los criterios que emitan las autori-dades federales o estatales, a efecto de que lasdescargas en cuerpos y corrientes de agua satis-fagan las normas oficiales mexicanas;

48

V. Proponer las contribuciohescorrespondientes y, en su caso, el montoI delas mismas, para que pueda llevar a cabo' lagestión ambiental que le compete, así cotnoproceder a la imposición de las sancionek aque haya lugar; i

I

IVI. Llevar y actualizar el registro

municipal de las descargas a las redes ¡¡dedrenaje y alcantarillado que administren; elcual será integrado al registro estataÚ ynacional de descargas; 'r

II

VII. Vigilar las descargas de origenmunicipal y evitar su mezcla con otras d6s-cargas, así como el vertimiento de residJossólidos;

VIII. Formular y expedir las decla-ratorias correspondientes para la creación¡~e

'1áreas naturales protegidas en el municipio,en congruencia con la política ambiental ;~ela federación y del gobierno del estado; '1

¡

IX. Formular y promover prograrriaspara la disminución y reciclado de residJossólidos municipales; '1

X. Vigilar el cumplimiento de ,I'alegislación estatal en materia de prevención

,1

y control de la contaminación de la atmósfe-ra generada por fuentes fijas y móviles hejurisdicción local cuya competencia no e§téreservada a la federación, así como el ap~o-·vechamiento de los recursos natural~s,como lo prevén las leyes correspondientesd 1 . ,1e a matena; y

XI. Las demás que le confieren las. I

disposiciones legales y reglamentarias apli-I

cables en materia ambiental. ':.

CAPÍTULO 111DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA

Artículo 7. Para la formulación yconducción de la política ecológica y laexpedición de las normas técnicas y demásinstrumentos previstos en este ordenamien-to, el Presidente Municipal observará lossiguientes criterios:

1.- Los ecosistemas son patrimoniocomún de la sociedad y de su equilibriodependen la vida y las posibilidades produc-tivas del Municipio, del Estado y del País.

11.- Los eco sistemas y sus elementosdeben ser aprovechados de manera que seasegure una productividad óptima y susten- 'table, compatible con su equilibrio e integri-dad.

111.- Las autoridades municipales,así como la sociedad, deben asumir la res-ponsabilidad de la protección del equilibrioecológico.

IV.- La responsabilidad respecto alequilibrio ecológi~o, comprende tanto lascondiciones presentes como las que deter-minarán la calidad de vida de las futurasgeneraCIOnes.

V.- La prevención de las causas quelos generen es el medio eficaz para evitar losdesequilibrios eco lógicos.

VI.-, El aprovechamiento de losrecursos naturales renovables, debe realizar-se de manera que se asegure el manteni-miento de su diversidad y renovabilidad.

VII.- Los recursos naturales norenovables deben utilizarse de modo que seevite el peligro de su agotamiento y la gene-ración de efectos ecológicos adversos.

VIII.- La coordinación entre los dis-

49

tintos niveles de gobierno y la concertacióncon la sociedad, son indispensables para la .~eficacia de las acciones ecológicas. :

IX.- El sujeto principal de la concer- irtación eco lógica no son solamente los indi-I

viduos; sino también los grupos y organiza-ciones sociales.

El propósito de la concertación delacciones de protección ambiental es reorien- I1

tar la relación entre la sociedad y la natura- ,1

leza, mediante la formulación de programasy proyectos de educación ambiental.

X.- En el ejercicio de las atribucio-nes que las leyes y reglamentos le confieranpara regular, promover, restringir, prohibir,orientar y, en general, inducir las accionesde los particulares en los campos económi-co y social, considerará los criterios de pre-servación y restauración del equilibrio eco-lógico.

XI.- Toda persona tiene derecho adisfrutar de un ambiente adecuado para su j

desarrollo, salud y bienestar; por lo que enlos términos de este ordenamiento y demásdisposiciones legales y reglamentarias, I

tomará las medidas que sean necesarias parapreservar ese derecho; y

XII.- El control y la prevención de lacontaminación ambiental, así como el ade- i

cuado aprovechamiento de los elementosnaturales y el mejoramiento del entorno nat-ural de los asentamiento s humanos, son ele-mentos fundamentales para elevar la calidadde la vida de la población.

CAPÍTULO IVDEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 8. En la elaboración del

Plan Municipal de Desarrollo, deberán con-siderarse los lineamientos generales de lapolítica y el ordenamiento ecológico que seestablezca de conformidad con este ordena-miento y las demás disposiciones conteni-das en las leyes en materia de ecología yprotección ambiental.

Artículo 9. La autoridad municipal,a través de las dependencias y organismoscorrespondientes, fomentará la participaciónde los diferentes grupos sociales en la ela-boración de los programas que tengan porobjeto la preservación y restauración delequilibrio eco lógico y la protección alambiente conforme lo establecido en esteordenamiento y las demás disposiciones enla materia.

Artículo 10. Para la ordenación eco-lógica se considerarán los siguientes crite-nos:

1.- La naturaleza y características decada ecosistema en la zonificación del·mUnICIpIO.

11.- La vocaClOn de cada distritourbano en función de sus recursos naturales,la distribución de la población y las activi-dades económicas predominantes.

111.- Los desequilibrios existentes enlos ecosistemas generados, por efecto de losasentamientos humanos, de las actividadeseconómicas, o de otras actividades humanaso fenómenos naturales.

IV.- El equilibrio que debe existirentre los asentamientos humanos y sus con-diciones ambientales; y

V.- El impacto ambiental de nuevosasentamientos humanos, obras o actividades

50

públicas y civiles.

,1Artículo 11. Los programas de reor-

,1denamiento ambiental urbano tendr,~n porobjeto el buscar el cumplimiento de la polí-tica ambiental con el propósito de pfotegerel ambiente y preservar, restaurar, y ~prove-char de manera sustentable los rdcursosnaturales considerando la regulacióri de laactividad productiva de los asentanh.ientos

Ihumanos.!'1

Artículo 12. En cuanto al dprove-chamiento de los recursos naturales, él orde-namiento eco lógico será considerad6 en larealización de obras públicas que imJliquen

h .1su aprovec amIento. '1

1

CAPÍTULO ViI

DE LA INTERVENCIÓN MUNIGIPAL• J

EN LA REGULACION AMBIENTAL'1DE LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS y RESERVAS 1/·

TERRITORIALES 1,

Artículo 13. La regulación a~bien-tal de los asentamiento s humanos, codsistiráen el·conjunto de normas, reglamentÓ s, di s-

'1posiciones y medidas de desarrollo urbano yvivienda, que promueva ei Gobierho delEstado y que dicte el Ayuntamientb y selleve a cabo en el municipio para mAntenero restaurar el equilibrio de esos asent~mien-

.. Jtos con los elementos naturales, asegurandoel mejoramiento de la calidad de vid~ de lapoblación. il

,1

'1

Artículo 14. Para la regJlaciónambiental de los asentamiento s hmhanos,las Dependencias y Entidades1de laAdministración Pública Municipal c6nside-rarán, además de los establecidos ¡bn los

:1

Planes de Desarrollo Urbano de Centros dePoblación, los siguientes criterios geribrales:

!I

1.- La política eco lógica en los asen-tamientos humanos requiere, para ser eficaz,de una estrecha vinculación con la planea-ción urbana y su aplicación.

11.- Debe buscar la corrección deaquellos desequilibrios que deterioren lacalidad de vida de la población; así comoprever las tendencias de crecimiento de losasentamientos humanos, a fin de manteneruna relación suficiente entre la base derecursos y la población, cuidando de los fac-tores ecológicos y ambientales que son parteintegrante de la calidad de vida; y

111.- En el ambiente construido porel hombre, es indispensable fortalecer lasprevisiones de carácter eco lógico y ambien-tal,para proteger y mejorar la calidad de vida.

CAPÍTULO VIDE LAS RESERVAS ECO LÓGICAS

EN EL MUNICIPIO

Artículo 15. La determinación deáreas naturales protegidas de carácter muni-cipal, tiene los siguientes objetivos:

1.- Conservar los ambientes naturalesrepresentativos de las diferentes zonas geográ-ficas, eco lógicas y de los ecosistemas más frá-giles, para asegurar el equilibrio y la continui-dad de los procesos evolutivos y ecológicos.

11.- Asegurar el aprovechamientoracional de los ecosistemas y sus elementos.

111.- Proporcionar un cambio propi-cio para la investigación científica y el estu-dio de los ecosistemas y su equilibrio.

IV.- Generar conocimientos y tecno-logías que permitan el aprovechamiento

51

racional y sustentable de los recursos natu-'rales en el municipio, así como su conse~a-

., '¡IClOn' y '!, i

V.- Los demás que tiendan a la pJo-,1

tección de elementos con los que se relacio-nen eco lógicamente en el área del munib-pio .. ir

,iI

Artículo 16. El Municipio, conf@r-'1

me a lo dispuesto por las Leyes General. yI

Estatal de Equilibrio Ecológico y Protecciónal Ambiente, participará en las actividade~ y

'1medidas de conservación, administración,

'1desarrollo y vigilancia de las áreas naturales

'1protegidas, celebrando, para tal efecto, con-venios de coordinación con la Federaciórl y

'1el Estado, a efecto de regular las materias

.. , .,:1que a contmuaClOn se enunCIan, aSI corp.olas demás que se estimen necesarias: 1

,1

1.- La forma en que el Estado y,l,elMunicipio participarán en la administraciónde las áreas naturales protegidas. ir

, 1

II.- La coordinación de las pOlíti~asfederales con el Estado y con los municipios

Icolindantes, y la elaboración de los respeQti-

• '1vos Programas de Manejo de las AreasNaturales Protegidas con la formulación I~e

• ", '1compromIsos para su eJeCUClOn. II

III.- El origen.y destino de los rec¿r-"sos financieros para la administración de las

áreas naturales protegidas. ,[

IIV.- Los tipos y formas como se ha

de llevar a cabo la investigación y la expeb-mentación en las áreas naturales protegid~s;y

V.- Las formas y esquemas de con-cen~ración.co~_ la comuni~a?, los gru90sSOCIales, c¡ent¡Í1cos y academIcos. 'i

'11

I

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¡,,.1

Artículo 17. Los Programas deManejo de las Áreas Naturales Protegidaspara el Municipio, deberán contener por lomenos lo siguiente:

tenerlos debidamente bardeados y protégi-dos contra el arrojo de residuos que los ~bn-viertan en nocivos para la salud o seguriaadde las personas. 1

I

Artículo 20. Los troncos, ran1as,follaje, restos de plantas, residuos de jatdi-

h " 1 1-nes, uertas, parques, vIveros e lI1staaqJO-nes privadas de recreo, no podrán por din-guna causa acumularse en la vía públic'h ydeberán ser recogidos de inmediato por"lospropietarios, poseedores o responsables delos predios de que se trate. ,

En los casos en que éstos no:1 iDhagan, el Municipio a su costa los recog~rá,aplicándoles en su caso, las sanciones ~ueconforme a este ordenamiento o demás dis-posiciones aplicables les correspondan. '1

Artículo 21.- Ninguna persona si~ laautorización correspondiente, podrá ocu~arla vía pública para depositar cualquier mate-rial u objeto que estorbe el tránsito de vehí-culos o peatones.

Artículo 22.- Queda estrictame~teprohibido a los propietarios o poseedord delos vehículos que transitan por las cal1es~el

1

Artículo 19. El personal del laDirección General del Medio Ambiente yEcología apoyará inmediatamente las acdio-nes de limpieza o saneamiento en los lu~a-res públicos que resulten afectados porsiniestros, explosiones, derrumbes, inunda~ciones o arrastre de residuos por las corri~n-tes pluviales de acuerdo al plan de coniin~gencia que sea determinado en su casoborla Dirección de Protección Civil Municiwal;para tal efecto, dispondrá del mayor númbrode elementos posible para realizar lilasmaniobras necesarias. Lo anterior, sin per-juicio de las responsabilidades que se p~e-dan exigir a los causantes de éstos, en ckso

• ·1

de que los hublere.

. I

52

111.- Las acciones a realizar en elcorto, mediano y largo plazo, entre las quese comprenderán las investigaciones, uso derecursos naturales, extensión, difusión, ope-ración, coordinación, seguimiento y control.

VI.- La forma en la que habrá deintegrarse el órgano técnico de supervisión.

11.- Los objetivos específicos delárea natural protegida.

1.- La descripción de las característi-cas físicas, biológicas; sociales y culturalesde la zona en el contexto regional y local.

CAPÍTULO VIIDE LAS ACCIONES Y

PREVENCIONES EN MATERIA DESANEAMIENTO

IV.- Las normas y técnicas aplica-bles, cuando correspondan para el aprove-chamiento de los recursos naturales, laspodas sanitarias de cultivo y domésticas, asícomo aquellas destinadas a evitar la conta-minación del suelo y de las aguas, y lasprácticas agronómicas que propicien elaprovechamiento más racional de los recur-sos.

V.- El órgano de dirección en el quehabrá de recaer la administración del áreanatural protegida; así como los lineamientosde sus atribuciones y competencias; y

Artículo 18.- Es obligación de lospropietarios de lotes baldíos o fincas des-ocupadas dentro del perímetro urbano, man-

municipio, arrojar cualquier residuo sólido olíquido que dañe la salud, la vía pública, eltránsito o el equipamiento humano.

Artículo 23.- No podrán circular porlas calles de la ciudad, vehículos que por suestado puedan arrojar en las calles cualquierresiduo líquido o sólido que dañe la salud, lavía pública, el tránsito o el equipamientourbano.

Artículo 24.- Queda estrictamenteprohibido en el municipio, descargar resi-duos sólidos o líquidos en las áreas públicas.

CAPÍTULO VIIIDE LAS OBLIGACIONES

GENERALES

Artículo 25.- Quienes habitual otransitoriamente habitan en el mUnICIpIO,están obligados a colaborar para que seconserven aseadas las calles, banquetas, pla-zas, sitios públicos y jardines de la ciudad;así como a cumplir con las siguientes deter-mmaCIOnes:

1.- Asear diariamente el frente de sucasa habitación, local comercial o industrial,y el arroyo hasta el centro de la calle queocupe. Igual obligación le corresponde res-pecto de cocheras, jardines, zonas de servi-dumbre municipal, aparador o instalaciónque se tenga al frente de la finca.

En el caso de las fincas deshabita-das, la obligación corresponde al propietariode ella; y

11.- En el caso de departamentos oviviendas multifamiliares, el aseo de la callelo realizará la persona asignada por los habi-tantes; cuando no la haya, será esta obliga-ción de los habitantes del primer piso que dé

53

a la calle.

Artículo 26.- Los locatarios de losmercados, los comerciantes establecidos edlas calles cercanas a los mismos, los tian~guistas y los comerciantes fijos, semifijos omóviles, tienen las siguientes obligaciones:11

1.- Los locatarios o arrendatarios erÍlos mercados deben conservar la limpieza d¿sus locales, así como de los pasillos ubica~

'1dos frente a los mismos, depositando sus,residuos exclusivamente en los depósito Sicomunes con que cuente cada mercado. I1

1

11.- Los tianguistas al término de susi

labores, deberán dejar la vía pública o lugar:en donde se establecieron en absoluto esta!:do de limpieza, así como asear los sitiosocupados y las áreas de influencia a travé~fde medios propios o mediante la dependen..::cia municipal del ramo. !

i

111.- Los comerciantes ambulantes,!en puestos fijos, s~mifijos o móviles, estánlobligados a contar con los recipientes de!basura necesarios para evitar que ésta se'llarroje a la vía pública .•.

I

Quedando obligados, al término de!sus labores, a dejar aseado el lugar donde seubica su giro, depositando para ello, los resi-;duos en los lugares que le determine el,Municipio a través de la Dirección delMedio Ambiente y Ecología; y

¡.

V.- Los repartidores de propagandalc0r.nercial impres~ ~stán obligados a .d~~tri-IbUIr sus volantes UnIcamente en domICIlIos,:habitaciones o fincas de la ciudad, quedan-¡do prohibida su distribución a personas que Ise encuentren en sitios públicos o a los auto- imovilistas.

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Artículo 27.- Los propietarios oencargados de expendio s, bodegas, despa-chos o negocios de toda clase de artículoscuya carga y descarga ensucie la vía públi-ca, quedan obligados al aseo inmediato dellugar, una vez terminadas sus maniobras.

Artículo 28.- Los propietarios oencargados de expendios de gasolina, delubricantes, garajes, talleres de reparaciónde vehículos, auto baños y similares, debe-rán ejecutar sus labores en el interior de losestablecimientos, absteniéndose de arrojarresiduos en la vía pública.

Artículo 29.- Los propietarios yencargados de vehículos de transporte públi-co, de alquiler, de carga o calandrias, taxis ysimilares deberán mantener sus terminales,casetas, sitios o lugares de estacionamientoen buen estado de limpieza.

Artículo 30.- Los propietarios oencargados de los comercios que se encuen-tren dentro del Centro Histórico, tienen laobligación de mantener en perfecto estadode aseo las afueras de sus comercios diaria-mente antes de las 10:00 horas; así como deevitar que el agua corra por las banquetas.

Artículo 31.- El propietario o pose-edor por cualquier título de una finca, tienela obligación de barrer y recoger las hojascaídas de los árboles existentes en su servi-dumbre jardin y en la banqueta ubicadafrente a la finca.

Artículo 32.- Queda estrictamenteprohibido en el municipio:

1.- Arrojar en la vía pública, parques,jardines, camellones o en lotes baldíos basu-ra de cualquier clase y origen.

54

.1

11.- Encender fogatas, quemar ll~m-tas o cualquier tipo de residuo que afecté lasalud de los habitantes y el ambiente.

111.- Sacudir ropa, alfombras y otrosobjetos hacia la vía pública, tirar residiliossobre la misma, en predios baldíos o irbardeados de la ciudad; y ,1

IV.- En general, cualquier acto quetraiga como consecuencia el desaseo dd lavía pública, así como ensuciar las fuente~públicas o arrojar residuos sólidos en el ~is-tema de alcantarillado, cuando con ellol sedeteriore su funcionamiento. '1

I

IArtículo 33.- Es obligación del]os

conductores y ocupantes de vehículos ab~te-nerse de arrojar residuos a la vía pública]

"

Artículo 34.- No se permitirál eltransporte de residuos peligrosos o no p~li-

.. Igrosos, en vehículos que no estén registra-dos en el Padrón de Prestadores de Servi~iosAmbientales, a cargo de la Dirección!r deManejo de Residuos, dependiente de: laDirección General del Medio Ambient~ y

IEcología. :

Artículo 35.- Cuando se pres~nteuna situación de contingencia ambientrll oemergencia ecológica en el municipio ~ro-ducida por fuentes fijas o móviles de co~ta-minación, o por la ejecución de obras o abti-vidades que pongan en riesgo inminent6 elequilibrio ecológico o la seguridad ~ lasalud pública, se tomarán las siguieAtesmedidas:

1.- Clausura parcial de obras o acti-vidades.

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11.- Clausura total de obras o activi-dades; y

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salud.

111.- Reubicación de la fuente fija decontaminación conforme a la normatividadaplicable.

Artículo 36.- Cuando se lleve a cabouna obra o actividad, fuera de los términosde la autorización correspondiente, así comoen contravención a este ordenamiento, elMunicipio ordenará la clausura de la obra oactividad de que se trate e impondrá la san-ción correspondiente, de .conformidad con laLey del Procedimiento Administrativo delEstado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 37.- Todo equipo de con-trol de emisión de contaminantes, ya seancontaminantes a la atmósfera, agua o suelo,debe contar con una bitácora de funciona-miento y mantenimiento. Se deberá daraviso inmediato al Municipio en caso defalla del equipo de control para que estedetermine lo conducente, si la falla puedeprovocar contaminación.

Artículo 38.- Queda prohibido arro-jar residuos sólidos manuales fuera de losdepósitos en la vías y sitios públicos.

Cuando alguna persona lo hiCiera, laautoridad y los inspectores comisionados leamonestarán, a efecto de que no reincida ensu conducta, indicándole los sitios donde seencuentren los propios depósitos y hacién-dole un llamado para que coopere con elmantenimiento de la limpieza de la ciudad.

En caso de desobediencia o reinciden-cia, se aplicará la sanción correspondiente.

Artículo 39.- Todos los giros comer-ciales, de prestación de servicios o de acti-vidades artesanales dentro de la jurisdicciónmunicipal que por sus actividades puedangenerar contaminación en cualquiera de sus

55

formas, están obligados a obtener el dicta-:Imen en los términos y condiciones que se'jseñalan en el presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDODE LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN

CAPÍTULO 1DE LA CONTAMINACIÓN POR

RESIDUOS

Artículo 40.- Los generadores de!¡1residuos deben darles el manejo interno, eltransporte y la disposición final de confor-Imidad con la legislación ambiental vigente. I

i

Dic~o manej~ .y disposició? finalfdeben reumr las condICIOnes necesanas ,1

para prevenir o evitar:

1.- La contaminación del suelo, agual

y arreo

11.- .Las alt~raciones nocivas en eliproceso biológico de los suelos y las que'afecten su aprovechamiento, uso o explota-!ción; y .

111.- Los nesgos y problemas d~1I

Artículo 41.- Para la disposición deresiduos sólidos en la o las plantas indus-ltrializadoras de basura del municipio, o desus concesionarios, las fuentes generadora~de los mismos están obligadas a determina~si son o no peligrosos, tramitando sus regis..:tros respectivos corno generadores de resi-,duos peligrosos ante la SEMARNAT ocorno generadores de residuos no peligrososante la Comisión Estatal de Ecología. :1

I

I

Registros cuyas COplaS deberáI1

-. - ---....-- -".~---------,I

entregar a la Dirección General de MedioAmbiente y Ecología.

Artículo 42.- Las fuentes fijas quegeneren residuos requerirán para la obten-ción de la licencia municipal, contar condictamen favorable de la Dirección Generaldel Medio Ambiente y Ecología, conforme alo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo 43.- Para la determinaciónde residuos peligrosos deberán realizarse laspruebas y los análisis necesarios conforme alas Normas Oficiales Mexicanas correspon-dientes que expida la SEMARNAT.

Artículo 44.- El Ayuntamientopodrá convenir con los responsables de lasfuentes fijas generadoras de residuos peli-grosos el transporte y la disposición de losmismos, siempre que éstas cuenten con eldictamen favorable de las dependenciascorrespondientes.

CAPÍTULO 11DEL MOBILIARIO Y RECIPIENTES

PARA LA CAPTACIÓN DELOS RESIDUOS SÓLIDOS EN

SITIOS PÚBLICOS

Artículo 45.- El Municipio, a travésde la Dirección General del Medio Ambientey Ecología, dispondrá el mobiliario o reci-pientes para instalarse en parques, víaspublicas, jardines y sitios públicos, atendien-do las características visuales y al volumende desperdicios que en cada caso se generepor los transeúntes; además de los vehículoscon las adaptaciones necesarias para lograruna eficiente recolección de los residuossólidos que por este medio se capten.

Artículo 46.- La Comisión dePlaneación Urbana determinará las especifi-

56

I

caciones de los contenedores de residuosmanuales, fijos, semifijos, para instalarde enlos términos del artículo anterior, debi~ndoaprobarlos la Comisión Edilicia de 1

Aseo Público.

Artículo 47.- La instalación de 'bon-tenedores se hará en lugares donde rib seafecte el tráfico vehicular o de transeúhtes,ni representen peligro alguno para la yiali-dad o dañen la fisonomía del lugar. Su aise-ño será el adecuado para un fácil vaciado delos residuos sólidos a la unidad receptob.

A ' l 48 L D' " ,1 d .rtIcu o .- a lfeCClOn eManejo de Residuos tendrá bajo su re~bon-sabilidad el control distribución y m~nejodel equipo mecánico, mobiliario de r~cep-ción, así como contenedores y todos lo~ ins-trumentos destinados al aseo público. '1

,1

CAPÍTUL0,lII ,1

DE LA RECOLECCION DE RESI-DUOS EN HOSPITALES, CLÍNIC1\S,

'1LABORATORIOS, CENTROS DE

, "INVESTIGACION y SIMILARES!I

Artículo 49.- Los propietarios ¿ res-ponsables de clínicas, hospitales, lab~rato-rios, centros de investigación y similares,deberán manejar sus residuos de natu~~lezapeligrosa de acuerdo con lo establecido:.f1enelReglamento de la Ley General i delEquilibrio· Ecológico y la Protecci~n alAmbiente en Materia de Residuos

'rPeligrosos, especialmente lo que se refiere alos requisitos para la separación, env~kado,

•• , .. '1almacenamIento, recolecclOn, transgorte,tratamien.to y disp~si~i~n ~naI d~ losl resi-duos pelIgrosos blOloglco-mfecclOsos quese generan en establecimientos que p~estanatención médica, o la que esté vigente I~nsu

1

momento. '

~'-

Artículo 50.- Los residuos peligro-sos biológico-infecciosos y los consideradoscomo peligrosos podrán ser recolectadospara su transportación, sólo mediante vehí-culos especialmente adaptados, de acuerdocon lo establecido por las NormasOficiales Mexicanas respectivas.

Artículo 51.- Los residuos sólidosordinarios o no peligrosos, provenientes dehospitales, clínicas, laboratorios de análisisde investigación o similares, deberán mane-jarse por separado a los de naturaleza peli-grosa y sólo podrán ser entregados al servi-cio de aseo contratado especializado y deacuerdo con la normatividad ambientalvigente.

Artículo 52.- Cuando el transportede los residuos a que se refiere este capítulosea efectuado por el Municipio, se cobraráde conformidad a lo establecido por la Leyde Ingresos Municipal vigente.

CAPÍTULO IVDE LA BOLSA DE RESIDUOS

INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

Artículo 53.- La Bolsa de ResiduosIndustriales es el resultado de la coordina-ción entre el Municipio y las autoridades

-federales y estatales, que tiene por objetoponer a disposición de los industriales orga-nizados aquellos residuos que sean captadoso localizados y sean apropiados para suaprovechamiento.

Artículo 54.- Los subproductos nopeligrosos derivados de los residuos podránser utilizados para su aprovechamiento pos-terior, cuando así lo determine la Bolsa deResiduos Industriales, previa opinión de lasautoridades federales.

57

I

i

Estos podrán ser transportados a lo§lugares donde se señale expresamente par~su reciclado.

,i

Artículo 55.- La Dirección General11

del Medio Ambiente y Ecología publicaráperiódicamente cuáles son los residuod

'1aptos para su utilización, poniéndolos a dis1posición de los interesados. I

ilEl Municipio tomará las medida~

para un conveniente transporte de éstosJ"

pudiéndose realizar el transporte por e~generador en unidades dedicadas exc1usivaimente a esta actividad o a través del,Servicio de Aseo Contratado.

i

Artículo 56.- La Dirección delMedio Ambiente y Ecología contará con urlórgano de difusión y podrá utilizar lo~medios masivos de comunicación para ofre~cer determinados residuos industriales, o decualquier género, susceptibles de aprove+

'1

chamient~, anunciando ~u calidad y compoJnentes, aSl como el destmo que se les pueda ,otorgaL :

I

Artículo 57.- Los envíos de los res4duo mencionados en este capítulo, podrátlhacerse directamente del productor al conisumidor, previa notificación al representan',l,'te de la Bolsa. :

- 1'1

Artículo 58.- Cualquier envío de"residuos de los señalados con anterioridad~

deberán ser autorizados por la Direcció~General del Medio Ambiente y Ecología, 1&cual se encargará de hacer los estudios necersarios para evitar contaminación o la crea~ción de focos infecciosos. Se tomará eAcuenta también lo establecido por las autor¡'~dades competentes. '

1

Artículo 59.- El Municipio podnl'1

:1

____--- __L ----'1

formalizar convenios con otros Municipioso instituciones públicas o privadas para elreuso de los residuos industriales recupera-bles.

Artículo 60.- Sólo cuando su natura-leza lo permita y no se ponga en peligro lasalud o la integridad de la personas, se per-mitirá el almacenamiento o acopio de resi-duos no peligrosos, sujetos al programa deofrecimiento al público.

CAPÍTULO VDEL APROVECHAMIENTO E

INDUSTRIALIZACIÓN DERESIDUOS

Artículo 61.- La Dirección Generaldel Medio Ambiente y Ecología en coordi-nación con las autoridades Federales yEstatales competentes, señalará los sitiosconvenientes para la instalación de plantasde tratamiento para los residuos sólidos nopeligrosos, debiendo éstos funcionar deacuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 62.- Para el establecimien-to de las plantas de industrialización de resi-duos sólidos no peligrosos, el Municipio olos concesionarios autorizados, cumpliráncon la manifestación de impacto ambientalque debe presentarse ante las autoridadesfederales y estatales que resulten competen-tes.

Artículo 63.- El Municipio podrácelebrar los convenios necesarios para pro-cesar los residuos sólidos que provengan deotros municipios, instituciones públicas oprivadas.

Artículo 64.- Los desechos no utili-zables que se deriven de los procesos deaprovechamiento de los residuos se destina-rán a los lugares de disposición final autori-

58

I

zados conforme a lo establecido en el pre-sente ordenamiento. '1

Artículo 65.- Los precios de los pro-ductos propiedad del Municipio ded~adosde los residuos municipales, para efectos desu venta serán fijados por subasta. I

, :1CAPITULO VI.!

DE LA CONTAMINACIÓN il

POR AGUA

Artículo 66.- La Dirección GJneraldel Medio Ambiente y Ecología reque~irá aquienes generen descargas de aguas reJidua-

'1les en redes colectoras y demás depósitos o1I

corrientes de agua, así como infiltracion delas mismas en terrenos, para que den l!cum-plimiento a las disposiciones legales y ~egla-mentarias aplicables en la materia, imple-mentando el tratamiento necesario, sinl con-travenir a las disposiciones o acuerdos:lexis-

I . I d !ltentes con e orgamsmo regu a or compe;.tente. II

Artículo 67.- No podrán descar~arseo infiltrarse en cualquier cuerpo o corr!ientede agua, o en el suelo osubsuelo, y a lok sis-temas de drenaje y alcantarillado munibpa-les, aguas residual es que contengan c6nta-minantes fuera de la normatividad apli~ableen l~ materia; .así como ~ualquier otra:fsus-tanCIa o maten al contammante, que contra-venga las disposiciones o acuerdos exiften-tes con el organismo regulador competente.

Artículo 68.- En los casos de ¡des.carga de aguas residuales a cuerpos de aguade jurisdicción municipal, éstas no pddrán

I

efectuarse sin contar con el dictamen favo-,1

rabIe de la Dirección General del MedioAmbiente y Ecología.1

Artículo 69.- Las fuentes fijasl que

'1

generen descargas de aguas residuales enredes colectoras y demás depósitos ocorrientes de agua, así como infiltración delas mismas en terrenos, requerirán para laobtención de la licencia municipal, contarcon dictamen favorable de la DirecciónGeneral del Medio Ambiente y Ecología,conforme a lo establecido en el ordenamien-to.

Artículo 70.- En los casos de des-cargas de aguas que no sean de jurisdicciónmunicipal, pero dentro del territorio munici-pal, solamente se deberán presentar las auto-rizaciones emitidas por las autoridades fede-rales y estatales.

CAPÍTULO VIIDE LA CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA POR RUIDO,OLORES, VIBRACIONES Y ENERGÍA

TÉRMICA Y LUMÍNICA

Artículo 71.- Compete al municipio,en el ámbito de su circunscripción territori-al y conforme a la distribución de atribucio-nes de las leyes en la materia:

1.- La prevención y control de lacontaminación de la atmósfera generada enzonas o por fuentes fijas emisoras de juris-dicción municipal.

11.- La preservación y restauracióndel equilibrio ecológico y la protección alambiente en relación con los efectos de con-taminación del aire derivados de las activi-dades comerciales y de servicios, así comoaquellas que no estén reservadas a la com-petencia federal o estatal; y

111.- Las demás que determinen losordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 72.- Las emisiones de con-

59

taminantes a la atmósfera, sean de fuente~artificiales o naturales, fijas o móviles;deben ser reducidas o controladas, para ase1

I1

gurar una calidad del aire satisfactoria para'el bienestar de las poblaciones y el ':equilibrio ecológico'l

1

IArtículo 73.- Los responsables de:

emisiones de olores, gases, así como de par-:tículas sólidas o líquidas a la atmósfera, quese generen por fuentes fijas de jurisdicciórilmunicipal, deben dar cumplimiento con 1~11establecido en las Normas OficialesMexicanas y demás disposiciones legales yl¡i,reglamentarias aplicables en la materia, conl

,

base en la determinación de los valores de"concentración max¡ma permisible para el'

I

ser humano de contaminantes en el ambien-'I

te. Asimismo, dichasemisiones no deben'lcausar molestias a la ciudadanía.!

Artículo 74.- Los responsables de'las fuentes fijas de jurisdicción municipal,por las que se emitan olores, gases, partícu-las sólidas o líquidas, ruido o vibraciones ¡

Iestarán obligados a: :1

'11.- Emplear equipos y sistemas que II' controlen las emisiones a la atmósfera, para ique éstas no rebasen los niveles máximos 1I

permisibles establecidos en las Normas ,1

Oficiales Mexicanas correspondientes.

11.- Contar con los diSpositivOSI¡necesar~os para el muestreo de las emisiones •contammantes.:

111.- Medir sus emisiones contami-nantes a la atmósfera, de acuerdo con las !

,

Normas Oficiales Mexicanas aplicables, ,registrar los resultados en la forma quedetermine la Dirección General del MedioAmbiente y Ecología y remitir a este losregistros cuando así lo solicite.

IV.- Dar aviso anticipado a laDirección General del Medio Ambiente yEcología del inicio de operación de sus pro-cesos, en el caso de paros programados y deinmediato en el caso de que éstos sean cir-cunstanciales, si ellos pueden provocar con-taminación.

V.- Dar aviso inmediato a laDirección General del Medio Ambiente yEcología en el caso de fallo del equipo decontrol para que ésta determine lo condu-cente, si la falla puede provocar contamina-ción, y llevar una bitácora de operación ymantenimiento de sus equipos de controlanticontaminante; y

VI.- Las demás que establezca esteordenamiento y las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 75.- Sin perJUICIOde lasautorizaciones que expidan las autoridadescompetentes, en la materia, las fuentes fijasdejurisdicción municipal que emitan olores,gases o partículas sólidas o líquidas a laatmósfera, requerirán para la obtención de lalicencia municipal, contar con dictamenfavorable de la Dirección General del MedioAmbiente y Ecología.

Artículo 76.- Sólo se permitirá lacombustión a cielo abierto cuando se efec-túe con permiso escrito expedido por laDirección General del Medio Ambiente yEcología, debiéndose notificar con una anti-cipación mínima de 10 días hábiles a la rea-lización del evento.

Dicho permiso se emitirá sólo en loscasos en que, a juicio de la autoridad compe-tente, no exista alternativa viable e inmediata.

Artículo 77.- Todos aquellos girosque por sus características son generadores

60

de emisiones ostensibles de contaminarhes a,.la atmósfera, deberán inscribirse en elpadrón correspondiente de la Dire~ciónGeneral del Medio Ambiente y Ecología, ycumplir con lo establecido en el pre~ente

,1

ordenamiento y las demás disposicionesaplicables en la materia. l

1

TÍTULO T~RCERO :¡

DE LA PROTECCION DE LA FAUNAi

CAPÍTULO 1 IDISPOSICIONES GENERALES

I,

Artículo 78.- El Municipio esJble-,¡.

cerá medidas de protección de las áreasInaturales de forma que se asegure la pr~ser-

vación y restauración de los ecosistebas,particularmente aquellos más represeJtati-vos y los que se encuentran sujetos a p~oce-sos de deterioro o degradación.,

IArtículo 79.- Queda prohibidb el

causar algún daño a la flora o fauna no rloci-va en el municipio. La persona física o ~urí-dica que lo haga, deberá de reparar el dañoen los términos en que lo determirib laDirección General del Medio Ambien~e yEcología, así como pagar la sanción qde sele imponga por la infracción administrá.tivacorrespondiente. I

L

Artículo 80.- Queda terminJnte-mente prohibido el comercio de esp¿ciesque conforme a las disposiciones legaibs yreglamentarias aplicables en la materia, lean

Iclasificadas como raras, amenazadas o enpeligro de extinción, así como sus produboso subproductos.'

A quienes infrinjan esta disposi~ión,además de imponerles las sanciones adminis-trativas a que haya lugar, se les denunqiaráante las autoridades competentes. I

Artículo 81.- Cuando un árbol o unanimal ubicado en propiedad particular ofrente a una finca, no es cuidado y esté envías de morirse por una posible muerte indu-cida, un Inspector, Supervisor o Ecoguardiadel Municipio levantará un acta en la quedeberá de especificar las causas; dicha actaserá calificada por la autoridad municipal eimpondrá la multa correspondiente a suposeedor, conforme a lo que determine laLey de Ingresos vigente.

Artículo 82.- Para imponer las san-ciones correspondientes, además de las con-diciones econóinicas del infractor y de lascircunstancias de la comisión de la infrac-ción, se tomará en consideración:

1.- La edad, tamaño y calidad de laespecie de que trate.

11.- La importancia que tenga almedio ambiente y al ecosistema.

111.- La influencia que el daño tengaen el árbol o animal.

IV.- Si se trata de especies de difícilreproducción o exóticas.

V.- Las labores realizadas en la espe-cie para su conservación; y

VI.- Que sean plantas o materialvegetativo que se cultive en los viverosmunicipales o animales que se propaguen enel Zoológico.

CAPÍTULO 11DE LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA

Artículo 83.- Para la protección delos animales y la fauna no nociva dentro delmunicipio de Tlajomulco de Zúñiga, el pre-sente capítulo tendrá por objeto fundamen-

61

talmente lo siguiente:

1.- Evitar el deterioro de las especies'animales

11.- Proteger y regular la vida y ellcrecimiento natural de las especies animales:benéficas.!

i111.- Favorecer el aprovechamientol

y el uso racional, así como el trato adecuado'lpara los animales domésticos. '

IV.- Erradicar y s~ncionar el maltra-:!to y los actos de crueldad con los animales. '1

II

V.- Fomentar la educación ecológicaly el amor a la naturaleza en lo que se refie-!

1 .. 1 Ire a as espeCIes amma es.

VI.- Propiciar el respeto y conside-ración a los seres animales.

VII.- Llevar un control de animalesagresivos y sus poseedores ante el CentroAntirrábico Municipal; y

VIII.- Contribuir a la formación delindividuo, al inculcarle actitudes responsa-bles y compasivas hacia los animales.

Artículo 84.- El Municipio se encar-gará de difundir por los medios que consi-dere más adecuados, el espíritu y contenidode este capítulo, inculcando el respeto haciatodas las formas de vida animal y el conoci-miento de su relación indispensable con la'preservación del medio ambiente.

Artículo 85.- El propietario o pose-edor de un animal está obligado a propor-cionarle albergue, espacio suficiente, ali-mento, aire, luz, bebida, descanso, higiene y,medidas preventivas de salud.

Artículo 86.- Queda estrictamenteprohibido a los propietarios o poseedor deun animal lo siguiente:

1.- Descuidar la morada y las condi-ciones de aireación, movilidad, higiene yalbergue de un animal, así como manteneratado de una manera que le cause sufrimien-to o con las alas cruzadas tratándose de aves.

11.- Tener animales a la luz solardirecta por mucho tiempo, sin la posibilidadde buscar sombra, o no protegerlo de lascondiciones climáticas adversas.

IlI.- Colocar cualquier animal vivocolgado, en cualquier lugar.

IV.- Extraer pluma, pelo, lana ocerda en animales vivos, excepto con finesestéticos.

V.- Introducir animales VIVOSenrefrigeradores.

VI.- Suministrar o aplicar substan-cias u objetos, ingeribles o tóxicos que cau-sen o puedan causar daño a un animal.

VII.- Arrojar animales vivos o muer-tos en la vía pública.

VIII.- Torturar o maltratar a un ani-mal por maldad, brutalidad, crueldad, egoís-mo o grave negligencia.

IX.- Trasladar animales arrastrándo-los, suspendidos o en el interior de costaleso cajuelas de automóviles.

X.- Azuzar animales para que agre-dan a personas o se agredan entre ellos yhacer de las peleas así provocadas, unespectáculo o diversión.

62

XI.- Utilizar animales en expe+men-tos cuando la vivisección no tenga unél fina-l'd d ·1I a CIentífica. I

'1

XIl.- Producir la muerte utilikandoun medio que prolongue la agonía dJl ani-mal, causándole sufrimientos innece~larios~

Iy III

XIII.- Ejecutar en general, cualquieracto de crueldad con los animales. Qvedanexcluidos de los efectos de este artículo, lascorridas de toros, novillos y festivales'i~auri-nos, así como las peleas de gallos y ch~rrea-

Jdas debidamente autorizadas pdr elMunicipio. :1

1Artículo 87.- Los experimentos oprocesos que se lleven a cabo con ani~alesserán permitidos únicamente cuandoiftalesOactos sean conducentes para el estutlio yavance de la ciencia.!

'1

Artículo 89.- Quienes se dediqhen aI

la crianza de animales, están obligados avalerse para ello de los procedimientoJ másadecuados y disponer de todos los m'~diosque sean necesarios, a fin de que los a~ima-les en su desarrollo reciban un buen trato deacuerdo con los adelantos científicos y,l,pue-dan satisfacer el comportamiento natu~al dela especie.!

I

Artículo 90.- La posesión de !bual-quier animal obliga al poseedor a inrhuni-zarlo contra toda enfermedad transmi~ible,

'1tal como lo establece la Ley General deI

Salud para estos casos. !

Artículo 91.- Queda estrictaJenteprohibido la venta de animales en luga4S noautorizados por las AutoridadesMunicipales y Sanitarias correspbndie~tes.

'11

i

,

'1

Artículo 96.- Respecto de las espe_;icies animales que se utilizan para carga, sedeberán observar los siguientes lineamien-

Itos: ,;

Artículo 92.- Serán severamentesancionadas las personas que en los zoológi-cos arrojen a los animales cualquier clase dealimentos u objetos cuya ingestión puedacausar daños o enfermedades al animal,independientemente de las responsabilida-des que resulten de las lesiones causadas.

Artículo 93.- Los particulares y lasasociaciones protectoras de animales podránprestar su cooperación para alcanzar losfines que persigue este ordenamiento.

Artículo 94.- Queda prohibido teneranimales enjaulados en las bodegas de lascompañías transportistas o en los carros ocamiones por un lapso de tiempo mayoresde 4 horas para las aves y 24 horas para lasdemás especies sin proporcionarles agua,alimentos y espacio suficientemente ampliopara que puedan descansar sueltos por unperiodo mínimo de 4 horas consecutivas .

Artículo 95.- Tratándose de trasla-do, transportación, carga y descarga de ani-males, se deberán cumplir las siguientesobligaciones :

1.- En los vagones de transporte deanimales deberán contar con ventilaciónadecuada y pisos antiderrapantes; tener pro-tección del sol y la lluvia durante el traslado,y no sobrecargarse. En el caso de animalespequeños las cajas o jaulas que se empleen,deberán de tener ventilación y amplitudapropiada de forma que los animales tenganespacio suficiente para ir de pie o descansarechados.

Así mismo, para el transporte decuadrúpedos es necesario que el vehículoque se emplee sea amplio de tal manera queles permita viajar sin mal trato y con posibi-lidad de echarse;

63

i:1.,

11.- El traslado y la descarga deberálI

realizarse con el mayor cuidado posible,1,evitando los movimientos bruscos que pue-idan causarle maltrato o lesión al animal.

1.- En caso de los que se utilicen para!1I

la tracción de vehículos de cualquier clase, ino podrán ser cargados con un peso que 1

exceda a los 800 kilogramos por animal,teniendo .siempre en cuenta las condiciones Ide los ammales que se emplean para¡su tracción. ·1

11.- A ningún animal destinado a esta ill

clase de servicios deberá dejársele sin ali-Imento s por un lapso superior a 8 horas con-isecutivas y sin agua por más de 5 horas. I

• 1

111.- Los animales enfermos, heri- 11

dos, cojos o desnutridos no deberán ser uti- IIlizados hasta sanarse ..

IV.- Durante la prestación de sus ser-vicios, deberán estar resguardados de losclimas extremos; y

V.- Las demás medidas que paragarantizar un adecuado .nivel de vida dedichos animales, determinen el Municipio,el Presidente Municipal y las leyes y regla-mentos vigentes.

Artículo 97.- Para el sacrificio ymuerte de los animales se deberán de obser-var los siguientes lineamientos :

l...Emplear métodos que no denlugar a sufrimientos innecesarios o que pro-longuen su agonía. En todo caso se escoge-

rá el procedimiento menos doloroso.

II.- Los animales no deberán presen-ciar el sacrificio de sus semejantes; y

III.- El sacrificio de un animaldoméstico no destinado al consumo huma-no, sólo podrá realizarse en razón del sufri-miento que le cause un accidente, enferme-dad, incapacidad física o vejez extrema conexcepción de aquellos animales que se cons-tituyen en amenaza para la salud o los quepor exceso de su especie signifiquen un peli-gro grave para la sociedad, de acuerdo comolo establece la Ley de Protección a losAnimales. Salvo los motivos de fuerzamayor o peligro inminente, ningún animalpodrá ser privado de la vida en la vía públi-ca.

Artículo 98.- Los perros que transi-ten en las vías públicas del municipio sin laplaca correspondiente de vacunación contrala rabia, serán recogidos por el personal delCentro Antirrábico Municipal, en el cualpermanecerán en depósito durante cincodías.

Si dentro de ese término el perro esreclamado por su legitimo propietario leserá devuelto después de cubrir la multa quese le imponga, así como lo referente a gas-tos de vacunación, alimentación y otros.Transcurrido el término de cinco días sinque el animal sea reclamado o sin que elpropietario cubra la multa y gastos de quetrata el presente artículo, el animal serásacrificado, o en su caso, remitido para suanálisis a las dependencias competentes enla materia.

Artículo 99.- Cuando se trate de unperro que ha agredido o bien que presentesíntomas sospechosos de rabia, permanece-

64

i~rá en el Centro Antirrábico Municipal :Iendepósito durante diez días mínimo en obs¿r-vación médica por parte del Asesor Técnido,quien decidirá bajo su responsabilidad sifelperro puede ser devuelto a su propietaFiodespués de pagar las sanciones corresp&n-dientes, o bien, ser sacrificado para su pds-terior envío de sus restos a las dependenci~sque corresponda con el objeto de que se~nanalizados. I

I

'.

También serán internados y sujeto~ aobservación los perros que hayan sido mdr-didos por otro con síntomas de rabia. :!

"

Los perros que hayan sido interna-dos en más de tres ocasiones por el hecho de

,1

ser agresores, serán sacrificados. i:!

Artículo 100.- Se cobrará por co~-cepto de vacunación la cantidad que fije !laLey de Ingresos Municipal, la cual se desti.nará a cubrir el costo de la vacuna y la plata

'l·correspondiente, quedando el resto si lohubiere para ser destinado a los gastos demantenimiento del Centro Antirrábi¿oMunicipal. I

I

iArtículo 101.- Las cuotas de recupe-

raClOn derivadas de la vacuna canina qdeefectúe el Centro Antirrábico Municipallyde las multas impuestas, se aplicarán íntb-

. r

gramente al sostenimiento e incremento ~edicho centro, así como a los programas decontrol de la rabia en la ciUdad.¡

TÍTULO CUARTO :1

DE LOS PROCESOS DEIDICTAMINACIÓN I

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 102.- Para obtener el dictÁ-"

men favorable previo al otorgamiento de lalicencia municipal, o bien, el visto bueno dela autoridad respecto al buen funcionamien-to en materia ambiental, la DirecciónGeneral del Medio Ambiente y Ecologíaprocederá con visita de supervisión técnica ala fuente fija, en la que se verificará lasiguiente información y documentación:

1.- Datos generales del solicitante.

11.- Ubicación.

11.- Descripción de los procesos.

IV.- Distribución de maquinaria yeqUIpo.

V.- Materias primas o combustiblesque se utilicen en su proceso y forma dealmacenamiento.

VI.- Transporte de materias primas ocombustibles a las áreas del proceso.

VII.- Transformación de materiasprimas o combustibles.

VIII.- Productos, subproductos ydesechos que vayan a generarse.

IX.- Almacenamiento, transporte ydistribución de productos y subproductos.·

X.- Cantidad y naturaleza de loscontaminantes a la atmósfera y al agua espe-rados; asimismo las cantidades y naturalezade los residuos generados.

XI.- Equipos para el control de lacontaminación a la atmósfera que vayan autilizarse, y equipos o sistemas de trata-miento de aguas residuales.

65

XH.- Disposición final de los resi-duos generados.

XHI.- Programa de contingencias,que contenga medidas y acciones que se I1e-varán a cabo cuando las condiciones meteo-rológicas de la región sean desfavorables, ocuando se presenten emisiones de olores,gases, así como de partículas sólidas y líqui-das extraordinarias no controladas, o biencuando se pueda presentar riesgo a la ciuda-danía; y

XIV.- Autorizaciones en materia deprotección al medio ambiente con las que sedebe contar, conforme a los lineamientosestablecidos en la legislación ambientalvigente.

La información a que se refiere esteartículo deberá ser proporcionada al perso-nal de la Dirección General del MedioAmbiente y Ecología en los formatos queésta utiliza, la cual podrá requerir la infor-mación adicional que considere necesaria yverificar en cualquier momento la veracidadde la misma.

Artículo 103.- El Municipio una vezrealizada la visita de supervisión técnicaemitirá dictamen, dentro de un plazo de 5días hábiles contados a partir de la fecha enque se cuente con toda la informaciónrequerida.

En el caso de que el dictamen seafavorable se precisará:

1.- El equipo y aqueIlas otras condi-ciones que el Municipio determine, paraprevenir y controlar la contaminación.

I1.- Las medidas y acciones quedeberán I1evarse a cabo en caso de contin-

iI

'i~

CAPÍTULO IIIOBSERVANCIA DELORDENAMIENTO

I;L

Artículo 108.- La Dirección Geheraldel Medio Ambiente y Ecología. a m᧠tar-

I

dar dentro de los quince días hábilessiguientes a la presentación de una de!nun-

'1cia, hará del conocimiento del denuncianteel trámite que se haya dado a aquella ~~em-pre y cuando se cuente con los datos del

'imismo y. dentro de los treinta días hábilessiguientes, el resultado de la verificaci8n delos hechos y medidas impuestas.l

!

Artículo 107.- La Dirección Geheraldel Medio Ambiente y Ecología efec~uarálas diligencias necesarias para la comp~oba-ción de los hechos denunciados. así domopara la evaluación correspondiente. ::

i

se imputen los hechos denunciados o a,Auie-nes pueda afectar el resultado de la a~ciónemprendida. I

TÍTULO QUINTODE LA INSPECCiÓN Y VIGILANGIA

CAPÍTULO I

,1

'1

'1

Artículo 109.- Las disposicionds deeste capítulo se aplicarán en relación & lasactas de inspección y vigilancia, ejecubiónde medidas de seguridad, deterrninació'6 deinfracciones administrativas y sus sarlcio-nes, procedimientos y recursos adminis~bti-

tvos, cuando se trate de asuntos de compe-.tencia municipal regulados por el presienteordenamiento, salvo que otras disposicionesdictaminen en forma especifica dichas +es-tiones, debiendo de estarse a lo dispuestopor la Ley .del Procedimi~ntoAdm.in.is:rativo del Estado de Jalisco .~ susMUnICIpIOS. I

66

gencia; y

Si la denuncia fuera presentada antela autoridad municipal y resulta del ordenfederal o estatal, deberá ser remitida para suatención y trámite a la Secretaría de MedioAmbiente Recursos Naturales y Pesca o a laComisión Estatal de Ecología respectiva-mente.

Artículo 105.- La denuncia popularpodrá ejercitarse por cualquier persona, bas-tando para darle curso, el señalamiento delos datos necesarios que permitan localizarla fuente contaminante o la acción irregular.y preferentemente nombre. domicilio y telé-fono del denunciante.

111.- Las demás condiciones enmateria de control ambiental que a juicio dela Dirección General dcl Medio Ambiente yEcología sea necesario cumplir para elcorrecto funcionamiento del giro.

Artículo 104.- Toda persona podrádenunciar ante el Municipio. según su com-petencia. todo hecho. acto u omisión decompetencia del municipio. que produzcadesequilibrio ecológico o daños al ambiente,contraviniendo las disposiciones del presen-te ordenamiento y de los demás ordena-mientos que regulen materias relacionadascon la protección al ambiente y la preserva-ción y restauración del equilibrio ecológico.

CAPÍTULO 11DE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 106.- El Municipio, unavez recibida la denuncia. procederá por losmedios que resulten conducentes a identifi-car a la fuente contaminante o la acción irre-gular denunciada y, en su caso, hará saber ladenuncia a la persona o personas a quienes

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11O. Las inspecciones sesujetarán a las siguientes bases:

l. El inspector deberá contar conorden por escrito que tendrá la fecha y ubi-

i, cación del inmueble por inspeccionar, elobjeto y aspectos a la vista, el funciona-miento legal y motivación de la misma, el

" nombre y la firma de la autoridad que expi-da la orden y el nombre del inspector.

Las inspecciones para efectos de esteOrdenamiento podrán realizarse en cual-quier día y hora;

11. El inspector deberá identificarse, ante el propietario arrendatario o poseedor,

administrador o su representante legal antela persona a cuyo cargo esté el inmueble dequien dependa y entregará al visitado copialegible de la orden de inspección recabandola autorización para practicarla;

111. Los inspectores· practicarán lavisita dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita de inspector,deberá requerir al visitado para que se desig-ne a dos personas que funjan como testigos

" en el desarrollo de la diligencia advirtiéndo-les que en el caso de no hacerlo, éstos seránpropuestos y nombrados por el propio ins-pector;

V. De toda visita levantará acta cir-cunstanciada por triplicado, en forma nume-rada y foliada en el que se expresarán lugar,fecha y nombre de la persona con quien seentiende la diligencia y por los testigos de

" asistencia propuestos por ésta, o nombradospor el inspector en el caso de la fracción

67

anterior. Si alguna de que ésta circunstancia I

altere el valor probatorio del documento;VI. El inspector comunicará al visi-

tado si se detectan violaciones en el cumpli-miento de cualquier obligación a su cargoestabl!ecida en los ordenamiento s aplicableshaciendo constar en el acta que en el plazoque la autoridad considere necesario paracorregir la anomalía apercibiéndosele quede no hacerlo se aplicarán las sanciones quecorrespondan;

VII. Uno de los ejemplares legiblesdel acta quedará en el poder de la personacon quien se entendió la diligencia, el origi-nal, y la copia restante se entregará a la auto-ridad que ordenó la inspección.

Artículo 111. Transcurrido el plazoa que se refiere la fracción sexta del artículoanterior, la autoridad que ordenó la inspec- I

ción calificará las actas dentro del términode tres días hábiles considerando la grave-dad d(~la infracción; si existe reincidencia lacircunstancia capacidad económica, cir-cunstancias, que hubiesen ocurrido.

En su caso se dictará la resoluciónque proceda debidamente fundada y motiva-da notificándola personalmente al visitado.

CAPÍTULO 11DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 112. La contravención a lasdisposiciones del presente ordenamiento,dará lugar a la imposiciones de infraccionesy sanciones administrativas, que consistirán!en:

l. Amonestación con apercibimien-to;

11. MuIta, que debe estar prevista enla Ley de Ingresos respectiva;

111. Clausura temporal o permanen-te, parcial o total.

IV. Arresto administrativo; y

V. Las demás que señalen las dispo-siciones legales.

Artículo 113. Para la imposición desanciones, la autoridad municipal debe estara lo señalado por las disposiciones de la Leydel Procedimiento Administrativo delEstado de Jalisco y sus Municipios, dandooportunidad para que el interesado expongalo que a su derecho convenga.

Artículo 114. La autoridadMunicipal debe fundar y motivar su resolu-ción, considerando para su individualiza-ción:

1. Los daños que se produzcan opuedan producirse;

11. El carácter intencional o no de laacción u omisión constitutiva de la infrac-ción;

111. El beneficio o lucro que impli-que para el infractor;

IV. La gravedad de la infracción;

V. La reincidencia del infractor; y

VI. La capacidad económica delinfractor.

Artículo 115. Una vez oído alinfractor y desahogadas las pruebas admiti-das, dentro de los diez días hábilessiguien-tes, el Gobierno Municipal dictará por escri-

68

.. L ~ ..

to la resolución que proceda, la cual seránotificada en forma personal o por codbocertificado. I

Artículo 116. Las autoridades corh-I

petentes harán uso de las medidas legalesnecesarias, incluyendo el auxilio de la fuJr-za pública, para lograr la ejecución de l~ssanciones y medidas de seguridad que prb-cedan.!

:1

IArtículo 117. Las sanciones adn1i-

nistrativas previstas en este ordenamientol'uotras leyes, pueden aplicarse simultán~r-mente, y debe procederse en los términosestablecidos en la Ley del Procedimien~oAdministrativo del Estado y sus Municipids.

!.I·,.

L .. f . '1as sanCIOnes por In raCCIOnesd

administrativas se impondrán sin perjuic,rodt: las penas que correspondan a los delit0sque, en su caso, incurran los infractores. :1

,1

IArtículo 118. Cuando en una mistrta

Iacta se hagan constar hechos o circunstan-cias de los cuales se deriven diversas infrab-

,,1-

ciones, en la resolución respectiva, las mu'l-tas se determinarán por separado así como'blmonto total de cada una de ellas. :1

:1

Cuando en una misma acta se com-1

prendan a dos o más personas respecto delas cuales proceda determinar infraccione1s,a cada uno de ellos se le impondrá la sah-

1

ciÓn que corresponda. :1

Artículo 119. La facultad que tieAela autoridad-para imponer sanciones adn{i-nistrativas, prescribe en cinco años. Las san-

o ,1

ciones administrativas prescriben en cincoañlos, el término de la prescripción será cob-tinuo y se contará desde el día en que ~ecometió la infracción administrativa si fueraconsumada o desde que cesó, si fuera con~i-

nua.Artículo 120. Cuando el infractor

impugne los actos de la autoridad adminis-trativa se interrumpirá la prescripción hastaen tanto la resolución definitiva que se dicteno admita ulterior recurso.

La autoridad debe declarar la caduci-dad o la prescripción de oficio, pero en todocaso los interesados pueden solicitar dichadeclaración o hacerla valer por la vía delrecurso de revisión.

Artículo 121. La autoridad puede deoficio o a petición de parte interesada, dejarsin efectos un requerimiento o una sancióncuando se trate de un error manifiesto o elparticular demuestre que ya había dadocumplimiento con anterioridad.

La tramitación de la declaración decaducidad o prescripción no constituyerecurso, ni suspende el plazo para la inter-posición de éste; y tampoco suspende la eje-cución del acto.

CAPÍTULO 111DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 122. La notificación de lasresoluciones administrativas emitidas porlas autoridades en términos de este ordena-niiento, serán de carácter personal o porconducto de su representante legal y debenllevarse a cabo a más tardar en los tres díashábiles siguientes.

Artículo 123. Las notificaciones serealizarán en los términos de ·la Ley delProcedimiento Administrativo del Estado deJalisco

CAPÍTULO IVDE LOS RECURSOS DE REVISIÓN E

69

INCONFORMIDAD

Artículo 124. En contra de las reso-luciones dictadas en aplicación de esteOrdenamiento procederá el recurso de revi-sión, que se debe hacer valer por escritodentro de los veinte días hábiles contados apartir del día siguiente de su notificación odel que tengan conocimiento del acto o reso-lución de que se trate.

Artículo 125. Procede el recurso derevisión:

l. Contra los actos de autoridadesque impongan sanciones que el interesadoestime indebidamente fundadas y motiva-das;

11. Contra los actos de las autorida-des administrativas que los interesados esti-men violatorios de esta ley;

111. Contra' el desechamiento depruebas dentro del procedimiento admiñis-trativo; y

IV. Contra las resoluciones de lasautoridades administrativas que pongan final procedimiento.

Artículo 126. El recurso de revisióndebe interponerse ante el superior jerárquicodel servidor que emitió la resolución impug-nada, dentro del plazo de 20 días hábilescontados a partir del día siguiente en que laresolución se notifique o se haga del conoci-miento del o los interesados; conforme a lasdisposidones establecidas en Ley delProcedimiento Administrativo del Estado deJalisco y sus Municipios.

Artículo 127. El recurso de revisióndebe presentarse por escrito firmado por el

afectado o por su representante debidamen-te acreditado. El escrito debe indicar:

l. El nombre y domicilio del incon-forme y, en su caso de quien promueve en sunombre;

11. El interés jurídico con que com-parece;

111. La autoridad o autoridades quedictaron el acto impugnado;

verdad el acto que se impugna y la autoridadque lo realizó; .!

I. III. Constancia de notificaciónldel

acto Impugnado, excepto cuando el promo-Ivente declare bajo protesta de decir verdad

que no la recibió; y ,

I~ Las pruebas documentales queofrezca, excepto cuando estas obren en' elexpediente. i

111. No se ocasionen daños o perjuj-. , "CIOSa terceros, a menos que estos seangarantizados; y

:1

Artículo 129. La interposición delrecurso suspende la ejecución del' a40impugnado cuando: .

,I

II. No se cause un perjuicio al intb-:1rés social o se contravenga el orden públic0;'1

Lo anterior sin perjuicio de entre~arcopias simples señalando la existenciakIelos originales en el expediente. '!

,

l. Lo solicite expresamente el recu-:1rrente;

VII. Las pruebas que ofrezca, seña-lando aquellas que obren en el expedienteadministrativo; y

V. La mención precisa del acto de laautoridad que motive la interposición delrecurso de revisión;

VI. Los conceptos de violación o, ensu caso, las objeciones a la resolución o actoque se reclama;

IV. La manifestación del afectado,bajo protesta de decir verdad, de la fecha enque tuvo conocimiento de laresolución queImpugnan;

VIII. El lugar y fecha de la presen-tación del recurso de revisión.

Artículo 128. Al escrito del recursode revisión, se debe acompañar:

l. Copia de la identificación oficial,así como los documentos que acrediten supersonalidad, cuando actúe en nombre deotro o de personas jurídicas;

11. El documento en que conste elacto impugnado. En caso de no contar contal documento, señalar bajo protesta de decir

,

IV. Se otorgue garantía suficiente ehcaso de que así lo acuerde la autoridad. ,

Artículo 130. Una vez presentado elescrito, la autoridad administrativa debJacordar por escrito la admisión del recursden un plazo no mayor de cinco días hábiles)debiendo admitir las pruebas presentadas ~declarará desahogadas aquéllas que por sJnaturaleza así lo permitan. '!

I

En ese mismo escrito se debe requeJrir al servidor público que autorizó o emitiólel acto recurrido, para que en un plazo nOI

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mayor de cinco días hábiles entregue uninforme del acto recurrido y presente lapruebas que se relacionen con el actoimpugnado.

Artículo 131. En un plazo de diezdías hábiles, contados a partir de la admi-

. sión del recurso si las pruebas presentadas, fueron desahogadas por su propia naturale-za, la autoridad o el servidor que conoce delrecurso debe resolver el mismo.

En caso contrario, se abrirá un perio-do probatorio de cinco días hábiles para des-ahogar aquellas pruebas que así lo requie-

. ;:ran.Al término de este periodo se debe dic-"tar la resolución correspondiente.;

Artículo 132. En contra de la reso-lución que resuelve el recurso de revisión,jnterpuesto, procede el juicio ante elTribunal de lo Administrativo.

DEL RECURSO DEINCONFORMIDAD

Artículo 133. El recurso de incon-formidad procede en contra de multasimpuestas por las autoridades administrati-vas y tiene como objeto confirmar o modifi-car el monto de la multa.

Será optativo para el particular ago-tar el recurso de inconformidad o promoverel juicio ante el Tribunal de loAdministrativo

, Artículo 134. El particular puedeinterponer el recurso de inconformidad, elcual debe presentarse ante la misma autori-dad que impuso la multa, dentro de los tresdías hábiles siguientes, contados a partir dela fecha en que sea notificada.

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Artículo 135. El recurso de incon-formidad se interpone por escrito y firmadopor el afectado o por su representante legaldebidamente autorizado y debe contener losmismos requisitos que los señalados en elartículo 127 de este ordenamiento.

Artículo 136. La interposición delrecurso suspende el cobro de la multaimpugnada, cuando lo solicite el interesadoy no cause perjuicio al interés general.

Artículo 137. El recurso debe admi-tirse al momento de su presentación, debien-do la autoridad señalar día y hora para lacelebmción de la audiencia, misma que debedesahogarse dentro de los cinco días hábilessiguientes a su admisión.

En dicha audiencia se oirá en defen-sa al interesado y se desahogarán las prue-bas ofn~cidas. A solicitud del particular laautoridad puede desahogar la audiencia enese mismo momento.'

Artículo 138. La autoridad tiene unplazo de cinco días hábiles, a partir de lacelebración de la audiencia, para dictar laresoluciÓn que corresponda debidamentefundada y motivada, misma que debe sernotificada personalmente al interesado enlos términos de la presente ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO Este ordenamientoentrará en vigor al día siguiente de su publi-caciÓn en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO Se abroga elReglamento Municipal de Ecología para elMunicipio de TIajomulco de Zúñiga,Jalisco, publicada en la Gaceta MunicipalNo. 3, de fecha Septiembre del año 2000

(

TERCERO Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan a la aplica-ción del presente ordenamiento.

CUARTO Los procedimientos,actas, infracciones, sanciones y demásactos administrativos, iniciados conformeal reglamento Municipal de Ecología parael Municipio de Tlajomulco de Zúñiga,Jalisco, publicado en la Gaceta MunicipalNo. 3, de fecha Septiembre del año 2000,serán concluidos en los términos delmIsmo.

Salón de Sesiones del Pleno delAyuntamiento,

Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; sesióndesahogada el día 20 de Diciembre del

año 2001 dos mil uno

Secretario del AyuntamientoIng. Enrique Alfaro Ramírez

(Rubrica)

Por tanto, de conformidad con lodispuesto por el artículo 47 cuarenta y sietefracción V, y 42 cuarenta y dos de la Ley delGobierno y la Administración PúblicaMunicipal del Estado de Jalisco; y a los artí-culos 158 y 159 de la Ordenanza delGobierno y la Administración delAy~ntamiento Constitucional de Tlajomulcode Zúñiga, Jalisco.

Mando se imprima, promulgue y sepublique en la Gaceta Municipal así comoen los lugares visibles de esta CabeceraMupicipal, Delegaciones y Agencias, el pre-sente ordenamiento

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Dado en el Palacio de GobiernoMunicipal a los 20 veinte días del mes deDiciembre del año 2001.

El Presidente Municipal

Dr. (;uillermo Sánchez Magaña(Rubrica)

El Secretario del AyuntamientoIng. Enrique Alfaro Ramírez

(Rubrica)

III

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