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Ordenamiento en Merluza- Evaluacion

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explicacion sobre la merluza como se distribuye en los territorios peruanos

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Diapositiva 1

ORDENAMIENTO PESQUERO EN LA MERLUZA

INTRODUCCION De acuerdo a la dinmica de las actividades de extraccin y procesamiento del recurso merluza, se considera necesario contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestin, ordenamiento y promocin de la pesquera de merluza , en el marco de la poltica de preservacin y explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos, en tanto se continan perfeccionando-los mecanismos parte la aplicacin de sistemas econmicos adecuados para la regulacin del esfuerzo pesquero, donde el sistema de ordenamiento concilia el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacin en el largo plazo, con la obtencin de los mayores beneficios econmicos y sociales.

OBJETIVOS GENERALIDADES La Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N 25977, en el Artculo 11 dispone que el Ministerio de Pesquera, segn el tipo de pesquera y la situacin de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacin en el largo plazo, con la obtencin de los mayores beneficios econmicos y sociales.

AMBIENTE La merluza est asociada al ramal sur de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell (CSSC), cuya extensin e influencia abarca en general hasta los 10 L.S. (Huarmey). Este ramal se intensifica y extiende en el verano y otoo para debilitarse y retraerse en invierno y primavera. Durante los eventos El Nio se ampla hacia el sur en funcin de la intensidad y duracin del fenmeno, llegando en algunos casos a sobrepasar los 18 L.S., como ocurri durante El Nio 1982-1983. En aos fros, como 1995 y 1996, la corriente se retrae concentrando a la merluza hacia el norte de los 6 L.S. La influencia de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell define un rea de aproximadamente 50 000 km2 que corresponde a la distribucin promedio de esta especie, la cual vara entre 10 000 y 90 000 km2 en condiciones extremas fras y clidas, respectivamente.

5EL RECURSO MERLUZA Y FAUNA ACOMPAANTE

A la merluza se le ubica en la plataforma continental, asociada la Contra Corriente Subsuperficial de Cromwell y su distribucin media es desde los 00 30' L.S. (Ecuador) hasta los 10 00' L.S. (Per), variando de acuerdo a las fluctuaciones estacionales e interanuales de la CSSC. Se encuentra desde aguas someras hasta profundidades mayores a los 500 metros, a temperaturas entre 10.1 y 19.2 C en aos normales y temperaturas de 14.0 a 25.1 C en aos de El Nio. Es poco exigente en oxgeno y se le ubica, en aos normales, en rangos de oxgenos entre 0.13 y 2.77 ml/l, mientras que durante El Nio es posible hallarla entre 0.25 y 4.57 ml/l.

Su alimentacin est constituida en gran proporcin por peces y una pesquera cantidad de crustceos. Destacan en orden de importancia la sardina , anchoveta, anchoveta blanca , bereche , volador , cachema , especies de la familia Bothidae y la misma merluza. La anchoveta y la sardina se alternan de acuerdo a su predominancia en el ecosistema.

EN PESQUERIA mbito de la aplicacin El Instituto del Mar del Per - IMARPE reforzar sus investigaciones sobre la biologa, pesquera y dinmica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompaante, poniendo especial nfasis en el efecto del ambiente, el ecosistema y la pesca sobre dichos recursos. ejecutar permanentemente un programa de evaluacin de recursos y seguimiento de la pesquera de merluza y su fauna acompaante, con el objeto de mantener informado al Ministerio de Pesquera sobre el estado del recurso, las perspectivas de su pesquera y formas de manejo que aseguren su conservacin. difundir a travs de los mecanismos correspondientes los resultados de las investigaciones cientficas sobre la merluza y su fauna acompaante, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesqueras como base para el detallo de su pesquera.

DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA

Siendo la merluza un recurso plenamente explotado, el acceso a su extraccin debe estar sujeto a medidas de administracin pesquera de carcter econmico con el objeto de evitar el incremento del esfuerzo pesquero, a cuyo efecto el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca requerir de la sustitucin de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacin existente, siempre que se cuente con permiso de pesca correspondiente.

Cuando se tenga evidencia que demuestre la recuperacin de la merluza o un incremento poblacional de la misma por encima de los niveles que la catalogan como plenamente explotado y que podra soportar un incremento del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pesquera coordinar en forma permanente con las empresas dedicadas a esta pesquera la adecuacin de esta nueva realidad y reabrir el acceso a su explotacin mediante el otorgamiento en forma transparente de un nmero de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca que se otorgarn en funcin de la nueva disponibilidad del recurso.

DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO Los montos por concepto de derecho de explotacin del recurso merluza podrn ser ampliados o reducidos slo cuando los anlisis tcnico-econmicos as lo determinen o ante acontecimientos extraordinarios de orden ambiental que justifiquen adoptar medidas de Ordenamiento que permitan superar aquellas contingencias o ampliar las cuotas de captura.

El Ministerio de Pesquera fijar una cuota de captura anual de merluza sobre la base de las recomendaciones del IMARPE; la misma que podr ser actualizada de acuerdo a los resultados de los cruceros de evaluacin del recurso. El Ministerio de Pesquera coordinar en forma permanente con las empresas dedicadas a esta Pesquera el desenvolvimiento y actualizacin de la cuota de captura mxima permisible anual establecida.

CONSERVACION DEL RECURSOLas embarcaciones de bandera nacional que se dediquen a la pesca de merluza no podrn ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega y 70 metros de eslora mxima, sea cual fuere el estado de explotacin del recurso El tamao mnimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y/o media agua ser de 110 mm. El tamao mnimo se refiere a la medida interna de malla estirada entre nudos.Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tnel o cuerpo y ante copo), sern mayores a las del copo.Esta prohibido el empleo de forros, doble malla, sobre copo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. (*)