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infomación de apoyo
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ORDENAMIENTO TERRITORIALOBJETIVO:OBJETIVO:
Dar una visión integradora, coordinada y global de espacio, atendiendo las características propias del territorio
ORDENAMIENTO TERRITORIALFINALIDAD:FINALIDAD:
Proporcionar una expresión espacial de la política económica, cultural, social y ecológica de la sociedad que se ubica en el territorio que se interviene
QUE ES LA CIUDAD?Entidad político-administrativa
urbanizada
Area de urbanización contigua
Area urbana con alta densidad de población
CARACTERISTICASEs un hecho tangible que refleja las ideologías,
las creencias y los valores de un grupo humano determinado.
En su interior se desarrollan proyectos específicos que intervienen el suelo.
Es un precipitado histórico, pues ninguna persona vive actualmente en una ciudad que le sea contemporánea.
ATRIBUTOS URBANOSHacen posible la producción de ciudad a
través de la construcción de espacio urbano, del cual ellos constituyen sus componentes más importantes.ViviendaEquipamientosTransporte y víasServicios públicosSueloEspacio público
DIMENSIONES DE LA CIUDAD Incorporan los componentes de la
producción de ciudad que no tienen necesariamente una expresión directa a través del espacio urbano construido.EconómicaSocialCulturalPolíticaAmbiental
PROBLEMAS JURIDICOSCómo armonizar las funciones y
competencias en materia de ordenamiento territorial con el respeto por el derecho de propiedad y los derechos adquiridos.
Cómo garantizar el cumplimiento de las funciones estatales en la búsqueda del bien común
ASPECTOS A CONSIDERARPlanificación como prospectivaDefensa del interés colectivo Derechos patrimonialesDefensa del ambienteProcedimiento para la toma de
decisionesResponsabilidad del Estado por las
decisiones en materia de ordenamiento territorial.
PLANIFICACIÓN COMO PROSPECTIVA investigación de futuros, como el estudio
sistemático de ocurrencia de posibles condiciones.
Incluye el análisis de cómo esas condiciones podrían cambiar como resultado de la aplicación de políticas y acciones, y las consecuencias de estas políticas y acciones.
DEFENSA DEL INTERES COLECTIVOReglas comúnmente aceptadas para
armonizar las actuaciones individuales, prever las implicaciones que cada una de ellas pueda tener en el municipio y que al mismo tiempo, hagan posible las intervenciones colectivas que sean necesarias
OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIALAtender la necesidad de regular la
edificación para evitar abusos.Garantizar la prevalencia del espacio
público.Ordenar el crecimiento urbano.Atender los problemas funcionales del
territorio.Responder a las exigencias ciudadanas
de una mínima calidad de vida.
FUNCIÓN PUBLICA El conjunto de tareas y de actividades que
deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines (c-830/01)
Mediante el ejercicio de la función pública se satisfacen los intereses generales del Estado y de la comunidad misma, fin primordial del Estado social de derecho (Art. 209 C.P.)
URBANISMO COMO FUNCIÓN PÚBLICA OBJETIVOSOBJETIVOS
Corregir Desequilibrios territorialesCorregir Desequilibrios territoriales: realizar una distribución geográfica óptima con el fin de asegurar a los hombres y sus comunidades las mejores condiciones de vida en un medio agradable
Conexión con la Política EconómicaConexión con la Política Económica la existencia de disparidades regionales de desarrollo excesivas, es freno al crecimiento del producto nacional, en la medida en que comporta, a la vez, una valoración insuficiente de amplias porciones del territorio y cargas suplementarias para la colectividad por el hecho de la hipertrofia de ciertas zonas
URBANISMO COMO FUNCIÓN PÚBLICAConcepción integradora y global respecto a Concepción integradora y global respecto a
otras funciones públicasotras funciones públicas El reto es aportar a la sociedad una mejor ordenación del espacio a través de una actuación coordinada de diferentes órganos de la administración, pues el territorio municipal es lugar de encuentro de todas las esferas del poder público.
URBANISMO COMO FUNCIÓN PUBLICA
Se concreta enSe concreta en:• Ordenamiento del Territorio• Previsión y gestión de los elementos
básicos de la infraestructura urbana.• Control del uso del suelo y de la
calidad de las edificaciones.
PLANEACIÓN Reglas comúnmente aceptadas para
armonizar las actuaciones individuales, prever las implicaciones que cada una de ellas pueda tener en el municipio y que al mismo tiempo, hagan posible las intervenciones colectivas que sean necesarias
CARACTERISTICASEs una función ordenadora
Determina los límites del ejercicio del derecho de propiedad
Genera derechos y deberes
A MANERA DE RESUMEN“La ordenación del territorio es a la vez
una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida
como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo
equilibrado de las regiones y la organización física del espacio”
Carta europea de Ordenamiento TerritorialCarta europea de Ordenamiento TerritorialMayo 20/83Mayo 20/83
LA PLANEACIÓN URBANAPretendePretende
• Establecer la responsabilidad municipal sobre el funcionamiento de la ciudad.
• Determinar los procedimientos de concertación y colaboración entre los particulares y el municipio.
• Contar con un régimen legal claro.• Identificar de manera clara y precisa los
horizontes de desarrollo.
COMPETENCIAS CONCURRENTESGOBIERNO NACIONALAspectos ambientalesManejo del subsueloBienes de interés cultural nacional
AREAS METROPOLITANASNormas Obligatoriamente generales.Intervención en los hechos metropolitanos
AUTORIDADES AMBIENTALESEstructura ecológica principal.Densidades rurales
MUNICIPIOS Y DISTRITOSPlan de DesarrolloPlan de OrdenamientoPrograma de EjecuciónPlanes parciales
PLANEACION URBANAConjunto de reglas a través de las cuales
la Administración, en nombre de la utilidad pública, y los titulares del derecho de propiedad, en nombre de los intereses privados, deben coordinar sus posiciones para el desarrollo de proyectos constructivos.
CONCEPTOS A DESARROLLAR• Establecer la responsabilidad municipal
sobre el funcionamiento de la ciudad.• Determinar los procedimientos de
concertación y colaboración entre los particulares y el municipio.
• Contar con un régimen legal claro.• Identificar de manera clara y precisa los
horizontes de desarrollo
DEFINICION LEGAL
El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra
ley o contra derecho ajeno”
(Código Civil art. 669)
CAMBIOS JURIDICOS EN LA CONCEPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Antes de la constitución de
1991 Es un derecho
absoluto Es un derecho
sagrado No puede limitarse su
ejercicio
Desde la constitución de
1991 Tiene una función
social. Tiene una función
ecológica Es un derecho
exclusivo Es un derecho
económico y social
CLASES DE PROPIEDADPrivada: Es ejercida por los individuos y
grupos intermedios de la sociedad.
Co-propiedad: Constituye una propiedad personal mitigada, manteniendo su carácter privado
Pública: Constituye el patrimonio del Estado, el cual reserva ciertos bienes materiales sustrayéndolos a la propiedad individual. Equivale a una “no propiedad”.
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
Adquisición de inmueblesDerecho de preferenciaEnajenación forzosaAfectación UrbanísticaCesiones obligatorias gratuitas.Ocupación temporal.
FUNCIÓN ECOLOGICA DE LA PROPIEDADProhíbe el abuso en la explotación de la
propiedad, en contra de los principios que tienen que ver con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales
Se pretende garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del principio del desarrollo sostenible
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES UTILIDAD PUBLICA: Decisión por la cual,
un bien se destina al uso público, desaparece en consecuencia la propiedad para incorporarse al uso público que no es propiedad (se extingue el sentido patrimonial)
INTERES SOCIAL: decisión por la cual, un bien se destina al beneficio de una comunidad determinada, sin que por ello pierda el carácter de propiedad.
PROCEDIMIENTO 1. Oferta de Compra por parte de la entidad pública.2. Expropiación Judicial3. Expropiación Administrativa.4. Expropiación en caso de guerra para bienes muebles
Aspectos a destacar.
- Debe garantizarse el derecho de defensa- El precio de adquisición es un avalúo comercial.- Los motivos de utilidad pública son controvertibles judicialmente
ENAJENACIÓN VOLUNTARIASe establece un procedimiento para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de los propietarios de inmuebles.
REQUISITOS PREVIOS:
Solicitar la reserva presupuestalDeterminar de manera precisa el destino que se
dará al inmueble una vez adquiridoEstablecer la concordancia con lo consagrado en el
Plan de Ordenamiento Territorial.Solicitar la práctica del avalúo.
ENAJENACION VOLUNTARIAEste procedimiento se establece en aplicación
del principio de economía procesal.:se inicia con una oferta de la administración
al particular para adquirir el bien por el precio base fijado por la entidad.
Luego sigue una etapa de negociación directa con el particular.
Si el proceso de negociación directa resulta exitoso, se pasa a la etapa de transferencia del bien y de pago del precio acordado
AVALUO COMERCIAL Precio más probable por el cual un
inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actúan libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
REQUISITOS DEL AVALUO PLAZO PARA SU REALIZACION: 30 días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud por parte de la entidad adquiriente.
La entidad solicitante puede pedir la revisión o impugnación del avalúo, fundamentando motivos técnicos, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que tiene conocimiento del mismo.
Revisión: Se solicita a quien practicó el avalúo que reconsidere la valoración presentada, quien tiene 15 días para resolver
Impugnación: Se tramita ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quien deberá resolver en 15 días hábiles.
REQUISITOS DEL AVALUOVIGENCIA: un año a partir del momento de su
expedición o desde que se decidió la impugnación o revisión, si se hubieren presentado.
PROHIBICION: dentro del término de la vigencia del avalúo no se podrá solicitar el mismo avalúo a otra entidad autorizada, salvo que se hubiere vencido el plazo para la elaboración del mismo de la entidad a quien se solicitó.
PROCEDIMIENTO
1. Estudio de títulos para determinar el propietario y la situación del bien (existencia de embargos, hipotecas, sucesiones ilíquidas, etc.)
2. Se elabora la oferta de compra y se comunica al propietario inscrito.
3. La oferta de compra se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria.
PROCEDIMIENTO4. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la
comunicación, debe haberse llegado a un acuerdo con el propietario, o de lo contrario es obligatorio iniciar el proceso de expropiación.
5. Se podrá autorizar la escritura aunque falte algún comprobante fiscal, siempre que la entidad adquiriente descuente del precio de venta las sumas necesarias para su pago
PROCEDIMIENTOLa forma de pago puede ser en dinero o en especie, derechos de participación en el proyecto o permuta. Cuando se acepte la concurrencia de particulares, se requiere suscribir un contrato o convenio que garantice la utilización del bien para los fines que fue adquirido y el pago del precio puede ser cubierto por los particulares.
EXPROPIACIÓN“Una operación de derecho público por la cual el
Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa.”
(C-153/94 M.P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)
EXPROPIACIÓNSignifica que un bien sale de la propiedad
privada para convertirse en propiedad pública. La administración, para cumplir con sus fines públicos obtiene coactivamente la adquisición de bienes, procedimiento que afecta el derecho de propiedad en relación con la libertad de disposición jurídica.
Debe presentarse la demanda dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que quedó en firme la Resolución por medio de la cual se decreta la expropiación.
PROCEDIMIENTO1. Se expide Resolución declarando que no se llegó
a un acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria.
2. La Resolución se notifica al propietario, el cual puede presentar recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los 15 siguientes a su presentación
PROCEDIMIENTO3. Presentada la demanda, puede solicitarse la
entrega anticipada del inmueble, siempre que se consigne a órdenes del juzgado el equivalente al 50% del avalúo practicado para la enajenación voluntaria.
4. La indemnización decretada por el Juez comprende el daño emergente y el lucro cesante.
EXPROPIACION ADMINISTRATIVA Procedimiento especial en el que no interviene el juez, es la entidad pública quien adelanta la expropiación, siempre y cuando:
Existan especiales condiciones de urgenciaEvitar excesiva elevación de preciosCarácter inaplazable de las soluciones para las que se
requiere el inmuebleConsecuencias lesivas para la comunidad por la
dilación del proyectoPrioridad establecida en los planes o programas.
PROCEDIMIENTO1. Desde la oferta de compra es necesario establecer que, en
caso de no llegar a un acuerdo, se utilizará el mecanismo de la expropiación administrativa.
2. Transcurridos 30 días hábiles sin que hubiere acuerdo, se expide un acto administrativo que ordena la expropiación.
3. Contra este acto sólo cabe el recurso de reposición que debe ser resuelto en 10 días hábiles, si esto no ocurre, opera el silencio administrativo positivo.
PROCEDIMIENTO4. El acto administrativo se inscribe en el
correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria, acreditando que los propietarios retiraron el valor de la indemnización establecida.
5. Con el registro, puede exigirse la entrega material del inmueble.
CONDICIONES ESPECIALES- La entidad adquiriente tiene un plazo máximo
de 3 años a partir de la inscripción del acto en la Oficina de Instrumentos Públicos para utilizarlo para los fines invocados en el proceso.
- Contra la decisión de la expropiación administrativa procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con el precio fijado para la indemnización.
CONDICION RESOLUTORIAAdquisición de inmuebles a partir de la vigencia
de Ley 09/89: Plazo de 5 años para destinarlos al fin para el que fueron adquiridos (Art. 33)
Expropiación Administrativa: Debe utilizarse el
bien para los fines adquiridos dentro de los 3 años siguientes a su adquisición (Art. 70 Nral. 5 Ley 388/07)
DERECHO DE PREFERENCIAFacultad establecida a favor de los Bancos de
Tierra o Bancos Inmobiliarios, según la cual, el propietario, cuando tenga la intención de enajenar un inmueble debe ofrecerlo en primer lugar a estas entidades.
Si dichos bancos no están conformados, este derecho lo tiene el Alcalde.
DERECHO DE PREFERENCIAEl inmueble sobre el que se declara el
Derecho de preferencia sólo puede destinarse a:
Ejecución de Planes de vivienda de interés SocialConstitución de zonas de reserva para el desarrollo y
crecimiento futuro de las ciudades.Constitución de zonas de reserva para la protección
del medio ambiente y los recursos hídricos.Reubicación de asentamientos localizados en zonas
de alto riesgoRehabilitación de inquilinatosEjecución de proyectos de urbanización o
construcción prioritariosEjecución de proyectos de reajuste de tierras o
integración inmobiliaria.
PROCEDIMIENTOLa Resolución se inscribe en el correspondiente Folio
de Matrícula Inmobiliaria y no puede inscribirse la venta del inmueble, sin la constancia del cumplimiento de la obligación.
La respuesta debe darse al particular en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del momento en que se recibe la oferta.
La transacción debe perfeccionarse en 6 meses contados partir del momento en que se decide adquirir.
ENAJENACION FORZOSA
Sólo puede aplicarse, cuando previamente se ha determinado el desarrollo o la construcción prioritaria de un inmueble.
La decisión de la administración impone la obligación de adelantar obras en un predio, dentro de un plazo determinado, en caso de no efectuarse estas, el municipio puede obligar la venta del inmueble en una subasta pública
AFECTACIÓN URBANISTICA
Toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la
obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de
funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.
AFECTACION URBANISTICAPlazo:3 años renovables hasta un máximo de
6.
Para vías públicas tiene una duración máxima de 9 años
Vencido este plazo debe ser adquirido por la entidad pública
CONSIDERACIONES- Es un medio para hacer efectivo el derecho a
la igualdad consagrado en la Constitución Política.
- Obliga a la entidad pública que requiere un inmueble para el desarrollo de una obra pública, a compensar por el esfuerzo superior al que se ve obligado el propietario al restringirse su derecho a urbanizar.
- Evita mayores erogaciones públicas al momento de ser necesaria su adquisición.
JUSTIFICACIÓNLas facultades de utilización y los derechos del propietario se esfumarían si las limitaciones y
obligaciones sociales impuestas son irrazonables y coartan toda posibilidad
efectiva de utilidad puramente individual del derecho.
(T-2650/93)
CESIONES URBANISTICASInstrumentos de absorción de las
plusvalías en el planeamiento general, cuyo fundamento reside en la obligación de contribuir el suelo susceptible de edificación a las necesidades y equipamientos urbanísticos que el mismo genera por el hecho de la edificación
PROPOSITOAparecen las cesiones obligatorias gratuitas
como una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar o edificar, y al aceptar las condiciones que exigen las autoridades competentes, dados los beneficios que pueden obtener con tal actividad, las que se imponen en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad”
(C-295/93)
DEFINICION“la cesión obligatoria es la enajenación gratuita
de tierras a favor de la entidad correspondiente, que se da en
contraprestación a la autorización para urbanizar o parcelar.” (Decreto 1319/93)
RAZON DE SERToda actuación urbanística debe ser aportante
de cesiones para espacio público, de acuerdo con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Toda actuación debe satisfacer sus requerimientos de suelos públicos, tratando de ser autosuficiente en su ámbito local, lo cual no implica, que necesariamente los aportes tengan que ser los mismos entre diferentes actuaciones y territorios o que los aportes no se puedan movilizar en el territorio municipal.
OCUPACION TEMPORALSólo opera cuando se ha declarado una situación de desastre
o calamidad.En la Declaratoria se establece el régimen normativo especial,
de acuerdo con el carácter, magnitud y efecto del desastre o la calamidad. El régimen especial puede hacer referencia a:
Contratos Control Fiscal y recursos Adquisición, expropiación, ocupación y demolición de
inmuebles Imposición de servidumbres Solución de conflictos. Moratoria o refinanciación de deudas Administración, control, vigilancia y control de donaciones
CARACTERISTICASDebe limitarse al especio y tiempo
estrictamente indispensables
Tratar de causar el menor daño posible
SOPORTE DE LAS DECISIONESRACIONALIZACION:RACIONALIZACION: examen permanente de las
decisiones en función de lo que hayan empezado a producir.
NUEVOS AVANCES CIENTIFICOSNUEVOS AVANCES CIENTIFICOS: cada acción se basa en una hipótesis de resultados.
LA SOCIEDAD DEL RIESGOLA SOCIEDAD DEL RIESGO: entendido como peligro probable mas o menos previsible
SOPORTE DE LAS DECISIONES TRANSFORMACION DE SISTEMAS URBANOS DE TRANSFORMACION DE SISTEMAS URBANOS DE
MOVILIDADMOVILIDAD: Las telecomunicaciones dan lugar a nuevas estructuras espaciales.
RECOMPOSICION SOCIAL DE LAS CIUDADESRECOMPOSICION SOCIAL DE LAS CIUDADES: La mayor individualización de las ciudades, supone cambios en la organización del territorio.
NUEVOS TIPOS DE SERVICIOS PUBLICOSNUEVOS TIPOS DE SERVICIOS PUBLICOS: la individualización de la vida urbana ha provocado una crisis en el concepto y funcionamiento de los equipamientos y los servicios públicos
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALReglas y condiciones de utilización del territorio,
organizando la localización de equipamientos y las condiciones de ocupación del suelo, en armonía con los valores ambientales, históricos y culturales del municipio.Para su formulación los municipios deben tener en cuenta los siguientes aspectos determinantes:
Conservaciones y protección del medio ambiente.Políticas nacionales en relación con el patrimonio
cultural.Localización de las infraestructuras básicas.Los componentes de ordenamiento territorial para
los hechos metropolitanos.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Componente generalComponente general: objetivos, estrategias y contenidos
estructurales de largo plazo. Se desarrolla a través de normas estructurales.
Componente urbanoComponente urbano: políticas, acciones, programas y normas para administrar el desarrollo físico urbano. Se desarrolla a través de normas estructurales y generales.
Componente ruralComponente rural: políticas, acciones, programas y normas para garantizar la adecuada integración urbano-rural y la conveniente utilización del suelo.
TIPOS DE PLANES DE ORDENAMIENTOPlan de Ordenamiento Territorial:Plan de Ordenamiento Territorial:
Plan Básico de Ordenamiento TerritorialPlan Básico de Ordenamiento Territorial
Esquema de Ordenamiento TerritorialEsquema de Ordenamiento Territorial
PROPOSITO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Anticipar lo que al cabo del tiempo será la ciudad, estableciendo las directrices
generales para la ocupación del territorio, condicionando el ejercicio
del derecho de propiedad a los objetivos de desarrollo adoptados.
NORMAS URBANISTICASPropósito:
Regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo.
Definen la naturaleza y consecuencias de las actuaciones urbanísticas.
CLASES DE NORMAS URBANISTICASEstructuralesEstructurales:
Aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del Plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas y se refieren a:
Clasificación del sueloTratamiento de conservación de centros históricos.Directrices para la formulación de planes parcialesDefinición de suelos de protección de los recursos
naturales.
CLASES DE NORMAS URBANISTICASGeneralesGeneralesPermiten establecer usos e intensidad de usos,
así como las actuaciones y los tratamientos urbanísticos para el suelo urbano y de expansión, otorgando derechos e imponiendo obligaciones; entre otros aspectos, reglamentan:
Condiciones generales para los procesos de edificación.
Adopción de programas y proyectos.Especificaciones de las cesiones urbanísticas.Determinación de las zonas de renovación urbana.
CLASES DE NORMAS URBANISTICASNormas ComplementariasNormas Complementarias::
Relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos y aquellas que se refieren a la ejecución de programas en el corto plazo. Se consideran normas complementarias, entre otras:
Normas específicasLocalización de terrenos para VISExcepciones a las normas generales
EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL• Fija condiciones específicas a las
construcciones.
• Hace posible la creación y establecimiento del sistema de espacios públicos y equipamientos.
• En algunos casos, regula las características estéticas de las edificaciones.
VIGENCIA DE LOS DIFERENTES COMPONENTES
El Plan determina la vigencia de los diferentes componentes, que no puede ser inferior a:
3 Períodos de Alcalde: Normas Estructurales2 Períodos de Alcalde: Normas Generales1 Período de Alcalde: Normas complementarias
CLASES DE PLANESPlan de Ordenamiento TerritorialPlan de Ordenamiento Territorial: :
comprende la totalidad del territorio municipal y busca consagrar los objetivos de desarrollo, políticas y estrategias de largo plazo.
Planes especialesPlanes especiales: nivel de planificación intermedia que desarrolla el POT en un territorio considerado como estratégico para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.
CLASES DE PLANESPlanes sectorialesPlanes sectoriales: desarrollan los objetivos en
relación con los atributos urbanos.
Planes parcialesPlanes parciales: desarrollan y complementan el POT para áreas determinadas del suelo urbano y para el suelo de expansión..
Programa de ejecuciónPrograma de ejecución: define con carácter obligatorio los programas y proyectos a realizar por la administración.
LIMITACIONES A LA FACULTAD REGLAMENTARIAIndudablemente, las facultades de
utilización y los derechos del propietario se esfumarían si las limitaciones y obligaciones sociales impuestas son
irrazonables y coartan toda posibilidad efectiva de utilidad puramente individual
del derecho. (T-2650/93)
CONTENIDO URBANISTICO DEL DERECHO DE PROPIEDADDerecho a edificarDerecho a edificar: forma como se materializa el
aprovechamiento urbanístico, que nace con el otorgamiento de la licencia de construcción.
Derecho a la edificaciónDerecho a la edificación: realizar las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto licenciado.
CONTENIDO URBANISTICO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Derecho a urbanizarDerecho a urbanizar: se adquiere a través de la
licencia de urbanismo.
Derecho al aprovechamientoDerecho al aprovechamiento: efectiva atribución de usos e intensidades susceptibles de adquisición privada, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
APROVECHAMIENTO URBANISTICOEs inherente a la calidad de propietario del
suelo.
La posibilidad de “usarlo” está sujeto a las disposiciones contenidas en las normas vigentes.
Sólo el cumplimiento de los deberes y Sólo el cumplimiento de los deberes y obligaciones consignados en las normas obligaciones consignados en las normas vigentes, hace posible el ejercicio del vigentes, hace posible el ejercicio del
derecho a urbanizar.derecho a urbanizar.
LA EJECUCION DELPLANEAMIENTO
Intervención de un lote determinado, a través de procesos de parcelación,
urbanización o edificación.
CLASIFICACION DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN
OptativaOptativa: es potestad del agente privado determinar su realización.
ObligatoriaObligatoria: se impone su realización en un determinado plazo.
CondicionalCondicional: la intervención depende de procesos adicionales de planificación.
LICENCIA URBANISTICA
Autorización previa para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o
subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento
estructural, modificación o demolición de edificaciones.
CONSECUENCIASCertifica el cumplimiento de las
normas urbanísticas
Certifica el cumplimiento de las normas procedimentales vigentes.
Autoriza desarrollar el aprovechamiento urbanístico y el uso establecido
CARACTERISTICASEs un acto jurídico: produce efectos en
derecho.Lo genera una autoridad: quien lo expide
debe tener competencia para ello.Concreta la función administrativa: su
finalidad es el cumplimiento de los fines estatales.
Contiene una manifestación de voluntad: conocimiento y juicio de la administración frente a un caso concreto que implica decisiones
CARACTERISTICAS DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS
Es una actuación rogada. Se trata de una acto complejo en el que
intervienen instancias de diferente índole. Por su importancia, contempla la
participación comunitaria en varios momentos del estudio del proyecto.
El Acto Administrativo tiene una vigencia determinada.
La dilación injustificada del proceso puede conllevar la aplicación del silencio administrativo positivo.
CLASES DE LICENCIASUrbanizaciónParcelación SubdivisiónConstrucciónIntervención y ocupación del espacio público.
LICENCIA DE URBANIZACION Autorización para ejecutar en uno o varios
predios del suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, vías públicas e infraestructura de servicios públicos, adecuándolos para el desarrollo de futuras edificaciones para destinarlos a usos urbanos
Se concretan las normas sobre edificabilidad, volumetría y accesibilidad
LICENCIA DE PARCELACIONAutorización para ejecutar en uno o varios
predios en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados y el desarrollo de vías públicas para el desarrollo de los usos permitidos por el POT
Las unidades resultantes pueden destinarse a usos habitacionales, recreativos o productivos y acogerse al RPH
LICENCIAS DE SUBDIVISION Autorización para dividir uno o varios predios, acorde con
las disposiciones contenidas en el POT
Mientras no se adopte el Plan Parcial los predios ubicados en suelo de expansión no pueden dividirse con áreas inferiores a la UAF
La subdivisión en suelo urbano sólo puede autorizarse cuando se pretenda dividir la parte del predio que se ubique en suelo de expansión o rural o existan reglas específicas en el POT
CARACTERISTICASNinguna modalidad de licencia de loteo autoriza la
ejecución de obras.
La licencia hace las veces de certificado de conformidad con las normas urbanísticas
Los predios resultantes de la subdivisión deben cumplir con las normas sobre áreas contenidas en el POT y deben contar con frente a la vía pública
No se requiere cuando se trate de particiones ordenadas por sentencia judicial o para ejecución de obras públicas
LICENCIA DE CONSTRUCCIONAutorización para desarrollar
edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios
Concreta los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad a desarrollarse en un predio identificado o identificable
MODALIDADES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
Obra Nueva: desarrollos en terrenos no construidos o que los que tienen autorización de demolición total.
Ampliación: incremento de área construida de una edificación existente.
Adecuación: cambio de uso, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación: variación del diseño arquitectónico o estructural sin incrementar su área construida.
Restauración: recuperación de los valores estéticos de un inmueble
MODALIDADES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
Reforzamiento Estructural: acondicionamiento de un inmueble a niveles adecuados de sismo resistencia.
Demolición: derribar total o parcialmente edificaciones existentes y se debe conceder de manera simultánea con otra modalidad de licencia.
Reconstrucción: Desarrollo de inmuebles impactados por un siniestro.
Cerramiento: cerrar de manera permanente un predio de propiedad privada
CONDICIONES ESPECIALESLa solicitud puede incorporar varias modalidades de
licencia
Los proyectos de construcción pueden desarrollarse por etapas siempre que se someta a propiedad horizontal, con la licencia de la última etapa se aprobará un plano general con el cuadro de áreas definitivo del proyecto.
La licencia de obra nueva puede incluir la autorización para construir edificaciones temporales para sala de ventas
CONDICIONES ESPECIALES Los titulares de licencias de urbanización y parcelación
tienen derecho a que las licencias de construcción se expidan con base en las normas urbanísticas que sirvieron de base para su expedición, siempre que:
La solicitud se radique durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización.
El titular haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la licencia de urbanismo y entregado las cesiones urbanísticas dotadas
LICENCIAS DE CONSTRUCCION PARA USOS DE ALTO IMPACTO Usos que generen modificaciones al
sistema de tránsito Usos que impacten negativamente la
movilidad circundante
Se debe realizar estudio de tránsito que será aprobado por autoridad
municipal
REPARACIONES LOCATIVAS
Obras que tienen por finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de
higiene y ornato sin afectar su estructura general y su ejecución no requiere la
tramitación de licencia urbanística
REGIMEN ESPECIAL No requiere licencia urbanística:
1. La intervención en aeropuertos nacionales e internacionales, incluyendo todas sus instalaciones
2. Ejecución de proyectos de la red vial y puentes3. Intervención de puertos marítimos y fluviales4. Infraestructura para la explotación de hidrocarburos e
hidroeléctricas5. Torres de transmisión
LICENCIA DE INTERVENCION DE ESPACIO PUBLICO
Se requiere para:
1.La localización de equipamiento2.La intervención en redes de servicios
públicos o telecomunicaciones3. Generar elementos de enlace urbano con
predios privados4.Dotación de amueblamiento urbano 5.Construcción y rehabilitación de andenes,
parques, plazas
ASPECTOS DEL PROCESOPresentación de documentos por el
interesadoRadicaciónComunicación a los vecinosEstudio TécnicoExpedición del Acto AdministrativoNotificación a vecinosTrámite de Recursos Presentados
TITULARES Titulares de derechos reales principalesPropietarios del derecho de dominio a título de
fiducia.Los fideicomitentes.Entidades publicas a las que se les hubiere
aprobado la entrega anticipada de inmuebles en procesos de expropiación
Propietario comunero Poseedores (licencias de construcción)
MODIFICACION DE LICENCIAS VIGENTESCopia del certificado de libertadFormulario Único NacionalCopia del documento de identidad del
solicitantePoder para actuarNuevo plano del proyecto urbanísticoLicencias anteriores si se presenta ante
autoridad diferente a la que expidió la licencia
PERENCION Y DESISTIMIENTOPerención: Se le considera como una institución
de naturaleza sancionatoria que tiene como efectos la terminación anticipada de una actuación o proceso judicial
Desistimiento: Acto jurídico que pone fin al ejercicio de un derecho o una actuación jurídica cualquiera. // Acto de apartarse voluntariamente de una demanda o de un determinado derecho
RENUNCIAMientras este vigente la licencia, el titular
podrá renunciar a los derechos concedidos por ella.
La autoridad expide un acto que no admite recursos en el que declara tal situación
DESISTIMIENTOPuede adelantarse por el solicitante
mientras no se haya expedido el acto administrativo
Se declara por la autoridad, cuando el solicitante no da cumplimiento al acta de observaciones y correcciones
REVOCATORIASi se han hecho parte del trámite, puede
ser solicitada por
- El interesado en el trámite, - Los vecinos colindantes, - Los terceros- Las autoridades administrativas
PUBLICIDAD DE LA SOLICITUDInstalación de Valla en lugar visible desde la
vía pública, de la cual se debe anexar fotografía al trámite.
Citación a vecinos colindantes del inmueble informando: nombre del solicitante, dirección, modalidad de licencia, uso e intensidades.
Si se trata de inmuebles de propiedad horizontal, se debe informar a través de la cartelera de la copropiedad.
VECINOpropietario de los lotes que tienen un
lindero común con el predio objeto de solicitud.
Copropietarios: no son vecinos, son parte del trámite
INTERVENCION DE TERCEROSCualquier persona se puede hacer parte del
trámite y formular objeciones
Las objeciones se deben recibir hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud (art. 4 Ley 388 de 1997)
Ninguna solicitud de licencia puede resolverse antes de haber transcurrido 5 días de la citación
REVISION DEL PROYECTOTécnicaJurídicaEstructuralUrbanísticaArquitectónicaProfesional (que los arquitectos e ingenieros
cuenten con matrícula profesional vigente)
EXPEDICIONDebe hacerse dentro de los 45 días
hábiles siguientes a la radicación en legal y debida forma.
No puede expedirse sin que previamente se hubiere dado estricto cumplimiento a la participación ciudadana en el trámite
PROCEDIMIENTOSi se encuentra viable el proyecto se profiere
un acto de trámite que se comunica al interesado
Dentro de los 30 días siguientes al recibo de esta comunicación el interesado debe aportar la constancia del pago de los impuestos, tasas y contribuciones.
Dentro de los 5 días siguientes a la entrega de estos documentos, se debe expedir la licencia
CONTENIDO DE LA LICENCIAMotivación Número secuencialFecha de ExpediciónTipo y modalidad de licenciaVigenciaNombre e identificación del titularDatos generales del predioDescripción de las características básicas del
proyecto.Planos impresos del proyecto.Obligaciones del titular
EJECUCION OPTATIVAPuede adelantarse en:
Suelo urbano clasificado con tratamiento de consolidación.
Suelo rural a través de procesos de parcelación.
CARACTERISTICASYa están dados la clasificación del suelo y los
aprovechamientos urbanísticos.
Pretende hacer más habitable la ciudad consolidada.
Equilibra los usos de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Generar a través de las obligaciones urbanísticas, espacio público y equipamiento.
PRESUPUESTOS JURIDICOSPlan de ordenamiento aprobado.
Sujeción del proyecto a lo aprobado en el Plan.
Aprobación del proyecto por parte de la curaduría urbana o la autoridad competente.
EJECUCION CONDICIONADA
Para el otorgamiento de licencias urbanísticas, se requiere la aprobación previa del plan parcial o del plan especial de protección patrimonial.
EJECUCION CONDICIONADAEL PLAN PARCIAL DEBE FORMULARSE EL PLAN PARCIAL DEBE FORMULARSE
CUANDO:CUANDO:
Se pretanda intervenir el suelo de expansiónEl Municipio hubiere determinado como
condición de intervención para algunos sectores del suelo urbano
Se requiera desarrollar una unidad de actuación urbanística
PLAN PARCIALInstrumentos mediante los cuales se
desarrollan y complementan las disposiciones de los POT para el suelo de expansión y áreas determinadas del suelo urbano.
CARACTERISTICAS GENERALES Pueden ser propuestos por entidades
públicas o privadas y una vez aprobados son de obligatorio cumplimiento para los particulares y las autoridades públicas.
El Plan Parcial establece su vigencia.Propone aprovechamientos y la forma de
cumplir las obligaciones urbanísticas.
CONTENIDO MINIMODelimitación y características del área de
la operación urbana.Definición de objetivos y directrices de
intervenciónNormas urbanísticas específicasCaracterísticas del espacio públicoInstrumentos de manejo del suelo.
PARA RESALTAREL PLAN PARCIAL PUEDEEL PLAN PARCIAL PUEDE:
Proponer los instrumentos de gestión a utilizar y los mecanismos para el reparto de cargas y beneficios.
Proponer usos del suelo específicos con carácter de complementarios al uso establecido para el sector.
Proponer las normas específicas aplicables al área de planificación.
EJECUCION CONDICIONADAProcedimiento para el estudio y aprobación:Procedimiento para el estudio y aprobación: Solicitud de determinantes Radicación Fase de estudio interno Concepto de viabilidad de la Secretaria de Planeación Aprobación de la autoridad ambiental Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Divulgación Ajustes al proyecto Decreto de adopción
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOSGarantiza la legitimidad misma del ordenamiento territorial.
Es parte esencial del respeto por la propiedad del suelo.
El mercado del suelo es sustituido por el trueque.
Brindar a los propietarios los mismos derechos urbanísticos relativos.
CARGAS URBANISTICASSUELO PARA ESPACIO PUBLICO
COSTOS DE URBANIZACION
COSTOS DE DEMOLICION
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
REPOSICION Y AMPLIACION DE REDES DE SERVICIOS PUBLICOS
BENEFICIOS URBANISTICOSCONSTRUCCIONES SUSCEPTIBLES DE
SER COMERCIALIZADAS
AUTORIZACIONES DE USOS DEL SUELO MAS RENTABLES
FASES DE LA EJECUCION DE LOS PLANESGestión del sueloGestión del suelo: pasar de los predios existentes
a la nueva propuesta de división predial, generando el espacio público.
UrbanizaciónUrbanización: realización de las obras necesarias para que puedan desarrollarse los espacios privados
ConstrucciónConstrucción: Desarrollo de la propuesta de edificación de los espacios privados
PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCION PATRIMONIAL
DefiniciónDefinición:
instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere.
PROPOSITODefinir las condiciones para la articulación con su entorno.
Promover la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.
Precisar las acciones de protección que sean necesarias.
Establecer las condiciones de mantenimiento y conservación.
Establecer mecanismos que permitan su recuperación y sostenibilidad.
Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación por parte de la comunidad, de los valores culturales
CATEGORIA DE LOS INMUEBLES Del grupo urbano:
Sector urbano
Espacio público
Del grupo arquitectónico:
Inmuebles
Obras de infraestructura
CONTENIDO DEL PEMPArea AfectadaZona de influenciaNivel permitido de intervenciónCondiciones de manejoPlan de divulgación.
PRINICIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN Conservar los valores culturales del bien y adelantar las acciones estrictamente necesarias para la conservación.
Tomar las medidas para garantizar la conservación y estabilidad del bien.
Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.
Respetar la evolución histórica.Reemplazar o sustituir solamente los elementos que
sean indispensables para la estructura. Documentar todas las acciones e intervenciones
realizadas. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.
EJECUCION OBLIGATORIASólo puede aplicarse, cuando previamente se
ha determinado el desarrollo o la construcción prioritaria de un inmueble.
La decisión de la administración impone la obligación de adelantar obras en un predio, dentro de un plazo determinado, en caso de no efectuarse éstas, el municipio puede obligar a la venta del inmueble.
DESARROLLO O CONSTRUCCION PRIORITARIA
Decisión de la administración municipal que se impone a un predio para que sea urbanizado o construido dentro de un plazo determinado y de no efectuarse puede el municipio ordenar la enajenación forzosa en pública subasta: Terrenos en suelo de expansión que no se urbanicen Terrenos en suelo de expansión que no se urbanicen
en 3 años.en 3 años. Terrenos en suelo urbano que se urbanicen en 2 años.Terrenos en suelo urbano que se urbanicen en 2 años. Terrenos en suelo urbano que no se construyan en 2 Terrenos en suelo urbano que no se construyan en 2
años.años. Si se ha establecido una unidad de actuación Si se ha establecido una unidad de actuación
urbanística, los plazos se incrementan en 50%.urbanística, los plazos se incrementan en 50%. Cuando hay dificultades de mercado, los propietarios Cuando hay dificultades de mercado, los propietarios
pueden solicitar prórrogas hasta por 18 meses.pueden solicitar prórrogas hasta por 18 meses.
PROCESO DE ENAJENACION FORZOSAEl alcalde expide resolución motivada declarando el
incumplimiento de la función social de la propiedad y ordenando la enajenación del predio.
La resolución se inscribe en la matrícula inmobiliaria.Se convoca la subasta pública con un precio base del
70% del avalúo comercial.Si no se presentan compradores, se cita para una
segunda subasta con un precio base del 70% del avalúo catastral.
Si en la segunda subasta no se presentan ofertas, el municipio debe adquirir el predio, pagando al propietario el 70% del avalúo catastral.
INFRACCIÓN URBANISTICADefiniciónDefinición:
Acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación
y el Plan de ordenamiento, que se encuentren tipificadas y sancionadas por
la Ley
PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICAFundamentosFundamentos:
Trascendencia de los bienes jurídicos tutelados.
Deber de custodia asignado al municipio en relación con el uso racional de los recursos naturales.
Progresiva sensibilización social frente a las transgresiones de la legalidad en esta materia.
INFRACCIONES URBANÍSTICASTrasgresión de las normas urbanísticas contenidas en los
Planes de Ordenamiento Territorial, las normas complementarias o los Planes parciales a través de :- La construcción, ampliación, modificación, adecuación y
demolición de edificaciones- Desarrollo de proyectos de urbanización o parcelación- Localización de establecimientos comerciales,
industriales, institucionales o de servicios- Intervención en el espacio público
CLASES DE SANCIONESMultas SucesivasDemolición de obrasSuspensión de servicios públicos.Suspensión de actividades comerciales por un
término hasta de dos mesesCierre de establecimiento comercial,
industrial o de serviciosReconstrucción de inmuebles de
conservación arquitectónica.
ASPECTOS DE PROCEDIMIENTOFuncionario ResponsableFuncionario Responsable: Alcalde o su delegadoActo por el que se imponeActo por el que se impone: ResoluciónActuación PreviaActuación Previa: Si es posible, suspensión de
obras y plazo para ajustarse a la norma (60 días)
FACULTADES DISCRECIONALESLa actuación discrecional es de
naturaleza técnica Consiste en aportar a la solución de
cada caso lo que conviene al interés público
Concreta y aplica la idea de interés público que la Ley expresa
INTERES GENERALEs un principio general de rango constitucional
que gobierna el proceso de establecimiento, aplicación e interpretación del derecho
Cumple una función directiva del desarrollo normativo
Se materializa a través de la ejecución de programas y proyectos.
ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES
Revisión de los elementos reglados del acto Revisión de los elementos reglados del acto discrecionaldiscrecional: elementos formales
Revisión del cumplimiento del fin de las Revisión del cumplimiento del fin de las potestades discrecionalespotestades discrecionales desviación de poder
Existencia y valoración de los hechos Existencia y valoración de los hechos determinantes de la decisióndeterminantes de la decisión: Exactitud de los hechos que dan lugar a la decisión
ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALESControl basado en los principios generales del Control basado en los principios generales del
derechoderecho::
Objetividad e imparcialidad: deber de buena administración
Principio de Igualdad: Utilización de precedentesPrincipios de racionalidad y razonabilidad:
Análisis de la decisión desde la lógica deductiva
ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES
Control basado en el principio de Control basado en el principio de proporcionalidadproporcionalidad:
Cualquier limitación introducida por el Estado a los derechos de los ciudadanos, sólo puede ser posible en cuanto resulte estrictamente imprescindible para la salvaguardia o consecución del interés público en virtud del cual la medida en cuestión es adoptada. Esto se traduce en:- congruencia- Necesidad o menor lesividad- Proporcionalidad en sentido estricto
ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALESControl a través del principio de Control a través del principio de
interdicción de la arbitrariedadinterdicción de la arbitrariedad: :
Todo acto debe ser motivado, porque las decisiones que se adoptan no pueden se apoyadas en la sola autoridad formal, porque la decisiones deben ser provistas de autoridad y de razones que permitan brindar certeza jurídica a la sociedad.
DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran en los Tratados Internacionales y la
Constitución Política Se consideran como prerrogativas de las
personas de mayor importancia en la conciencia y cultura jurídica de una sociedad.
Soportan las decisiones que se toman en relación con la estructura básica del Estado.
DERECHOS FUNDAMENTALESDebido proceso.A la igualdadAl libre ejercicio de una actividad económicaAl mínimo vital
DERECHOS COLECTIVOSSon derechos de solidaridadExiste una doble titularidad para su ejercicio
(individual y colectiva)Exigen una labor anticipada de protecciónSuperan la división derecho público-derecho privado,
son un puente entre lo público y lo privadoExigen nuevos mecanismos de implementaciónTienen carácter participativoTienen carácter abiertoTienen carácter conflictivo, pues implican
transformaciones y limitaciones de la libertad de mercado.
ASPECTOS QUE AMPARAN LOS DERECHOS COLECTIVOS
Calidad de vidaDerechos de tercera generaciónMoralidad administrativa
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOSRelacionados conRelacionados con:Goce de un ambiente sanoExistencia de equilibrio ecológicoGoce del espacio públicoDefensa del patrimonio públicoDefensa del patrimonio cultural de la NaciónAcceso a la infraestructura de serviciosDerecho a la seguridad y prevención de desastresRealización de construcciones respetando las
disposiciones jurídicas
CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES POPULARESTienen carácter público en defensa de
intereses colectivos
Son de Naturaleza preventiva
Tienen carácter restitutorio, busca el restablecimiento del uso y goce de los derechos colectivos.
ASPECTOS SOBRESALIENTES
Celeridad y eficacia del proceso: el juez debe impulsarla oficiosamente y producir una decisión de mérito
Derechos que ampara: son mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos
Finalidad pública: no se persigue amparar intereses subjetivos, sino proteger a la comunidad en su conjunto.
Legitimación: puede ser iniciada por cualquier personaCarácter preventivo: No requiere la existencia de un
daño o perjuicio sobre los derechos que puedan ser amparados
ASPECTOS SOBRESALIENTESFacilidades para interponerlas: Puede acudirse al
defensor del pueblo en busca de apoyo para instaurarla
Papel del juez: debe velar por el respeto al debido proceso, el equilibrio entre las partes y las garantías procesales.
Contenido de la Sentencia: es siempre una orden de hacer o no hacer, exigiendo la realización de las conductas necesarias para volver las cosas al Estado anterior o el pago de una suma de dinero.
Carácter: se trata de acciones de derechos humanos y no de litis, luego, busca cesar la lesión o amenaza contra un derecho colectivo.
CLASES DE DAÑO Daño colectivo: Afecta a una comunidad
entera.
Daño masivo: se afectan bienes de un número considerable de personas determinadas (superior a 20)
FINALIDAD DE LA ACCION DE GRUPO
Obtener el reconocimiento y el pago de la indemnización de perjuicios y evitar el daño contingente.
CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE GRUPO Suponen que exista una responsabilidad civil del
demandado Exige que la demanda la presente un grupo de 20
o mas personas identificables. Que los perjuicios provengan de una misma
causa. Que se presenten condiciones uniformes de
responsabilidad
ACCION DE CUMPLIMIENTO
Mecanismo procesal para obligar el cumplimiento de una norma o un acto administrativo.