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ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE ALCALÁ DE HENARES. B.O.C.M. Nº 250 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2010 El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, consciente de la importancia de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con el pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Alcalá. Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia o alterarla dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Una de las principales novedades de esta Ordenanza Municipal será la posibilidad de sustituir, en determinados casos, las sanciones económicas por trabajos a favor de la comunidad. De esta manera, el Ayuntamiento lejos de mantener una postura recaudatoria, pretende una rehabilitación social de cara a modificar conductas y evitar su repetición a través de la concienciación de los infractores o infractoras. Además de establecer los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, así como los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas en cada una de ellas. El Ayuntamiento se esfuerza día a día, y se servirá de esta Ordenanza para garantizar la mayor calidad de vida de todos los vecinos desde todas las perspectivas, siendo la convivencia un elemento clave para lograrlo. Por ello, espera que todos los ciudadanos se sumen a este esfuerzo, dando cumplimiento a esta norma y trabajando juntos para que Alcalá sea un lugar aún mejor para vivir. Gracias a todos por su colaboración.

Ordenanaza Municipal Ruido

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  • ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PBLICOS DE ALCAL DE

    HENARES. B.O.C.M. N 250 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2010

    El Ayuntamiento de Alcal de Henares, consciente de la importancia de

    preservar el espacio pblico como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulacin, de ocio, de encuentro y de recreo, con el pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los dems, ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en los Espacios Pblicos de Alcal.

    Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a

    las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia o alterarla dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios pblicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asuncin de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los dems, as como al mantenimiento del espacio pblico en condiciones adecuadas.

    Una de las principales novedades de esta Ordenanza Municipal ser la

    posibilidad de sustituir, en determinados casos, las sanciones econmicas por trabajos a favor de la comunidad. De esta manera, el Ayuntamiento lejos de mantener una postura recaudatoria, pretende una rehabilitacin social de cara a modificar conductas y evitar su repeticin a travs de la concienciacin de los infractores o infractoras.

    Adems de establecer los principios generales de convivencia ciudadana y

    civismo, as como los fundamentos legales y los mbitos objetivos y subjetivos de aplicacin de la Ordenanza, establece las normas de conducta en el espacio pblico, las infracciones, sanciones e intervenciones especficas en cada una de ellas.

    El Ayuntamiento se esfuerza da a da, y se servir de esta Ordenanza para

    garantizar la mayor calidad de vida de todos los vecinos desde todas las perspectivas, siendo la convivencia un elemento clave para lograrlo.

    Por ello, espera que todos los ciudadanos se sumen a este esfuerzo,

    dando cumplimiento a esta norma y trabajando juntos para que Alcal sea un lugar an mejor para vivir.

    Gracias a todos por su colaboracin.

  • EXTRACTO DE CONDUCTAS REGULADAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL

    DE FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

    ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.

    Se prohben las siguientes conductas:

    - Menosprecio a la dignidad de las personas, - Comportamientos discriminatorios de

    contenido xenfobo, racista, sexista,homfobo o violento, o de cualquier otracondicin o circunstancia personal o social,

    - Actitudes de acoso y/o agresin o asediohacia y entre menores.

    Se considerar especialmente grave cuando seacontra personas mayores, menores o personas condiscapacidad.

    MULTAS: 751 a 3.000

    GRAFITOS Y PINTADAS Se prohbe:

    - Cualquier tipo de grafito, pintada, mancha,garabato, escrito, inscripcin o grafismo, concualquier materia (tinta, pintura, materiaorgnica, o similares) incluido el rayado de lasuperficie, sobre cualquier tipo de fachadas(exteriores, interiores, medianeras y cubiertasde edificios pblicos o privados) o elemento delespacio pblico, as como en el interior o elexterior de equipamientos, infraestructuras oelementos de un servicio pblico einstalaciones en general, incluidos transportepblico, equipamientos deportivos,equipamientos en general, mobiliario urbano,rboles, jardines y vas pblicas en general y elresto de los elementos pblicos.

    MULTAS: 300 a 6.000

    PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOS. Se prohbe:

    - La colocacin de carteles, rtulos,pancartas, adhesivos, papeles pegados ocualquier otra forma de publicidad,anuncio o propaganda en cualquierespacio pblico o elemento del paisaje yel mobiliario urbano y natural, salvo enlos lugares expresamente habilitados alefecto y previa autorizacin.

    - Esparcir y tirar toda clase de folletos opapeles de publicidad comercial ocualquier material similar en la vaspblicas y espacios pblicos

    - Rasgar, arrancar y tirar al espacio pblicocarteles, anuncios, pancartas y objetossimilares.

    - Colocar octavillas publicitarias y similaresen los vehculos estacionados en la vapblica.

    MULTAS: 751 a 3.000

    APUESTAS. Queda prohibido el ofrecimientoen la vas o espacios pblicos dejuegos que impliquen apuestascon dinero o bienes, salvoautorizacin.

    MULTAS: 751 a 3.000

    NECESIDADES FISIOLGICAS. Est prohibido hacer necesidades fisiolgicas, tales como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios pblicos.

    MULTAS: 750 a 1.500

  • CONDUCTAS QUE ADOPTAN FORMAS DE MENDICIDAD. Se prohbe:

    - Aquellas conductas que bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representenactitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan el libre trnsito de los ciudadanos por aceras,plazas, avenidas, pasajes, bulevares u otros espacios pblicos.

    - El ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehculosprivados o pblicos.

    - Queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa oindirectamente, con menores o personas con discapacidad.

    MULTAS: 300 a 3.000

    UTILIZACIN DEL ESPACIO PBLICO PARA PRCTICAS SEXUALES Y OFRECIMIENTO Y

    DEMANDA DE LAS MISMAS. Se prohbe: - Actos sexuales u obscenos en la va pblica o en el

    interior de vehculos que se encuentren en cualquier espacio pblico, siempre que estos actos trasciendan o se perciban desde cualquier mbito pblico.

    - Ofrecimiento, solicitud, negociacin y aceptacin directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio pblico.

    MULTAS: 300 a 3.000

    COMERCIO AMBULANTE Y SERVICIOS NO AUTORIZADOS

    Est prohibido: - La venta ambulante en el espacio pblico

    de cualquier tipo de bien o producto, salvoque se cuente con autorizacin especfica.

    - colaborar en el espacio pblico con losvendedores ambulantes no autorizados,con acciones como facilitar el gnero ovigilar y alertar sobre la presencia de losagentes de la autoridad.

    MULTAS: 751 a 3.000

    ACTITUDES VANDLICAS. Estn prohibidas:

    - Las conductas vandlicas, agresivas onegligentes en el uso del mobiliario urbano quegeneren situaciones de riesgo o peligro para lasalud y la integridad fsica de las personas o losbienes.

    - Los actos de deterioro grave, como destrozos delos espacios pblicos o sus instalaciones oelementos, ya sean muebles o inmuebles.

    MULTAS: 751 a 3.000

    DEYECCIONES CANINAS. Las personas que conduzcan animales domsticospor vas y espacios pblicos debern impedir questos depositen sus deyecciones en las aceras,calles, paseos, jardines y, en general, cualquierlugar dedicado al trnsito de personas o juegosinfantiles. En cualquier caso, debern recoger losexcrementos slidos que los mismos depositen enla va pblica e introducirlos en una bolsa ydepositarlos en un contenedor de basura opapelera.

    MULTAS: 751 a 1.500

  • USO DE LOS ESPACIOS NATURALES Y ZONAS VERDES.

    Se prohbe: - Realizar cualquier actividad que pueda

    deteriorar el csped en los parques yjardines, as como daar el arbolado yplantaciones existentes en cualquier forma.

    - El acceso y la circulacin de las motocicletasy de los automviles en los parques yjardines, salvo para los vehculos autorizadosy los vehculos de los servicios municipales.

    MULTAS: 751 a 1.500

    CONTAMINACIN ACSTICA. Se establece la obligacin de:

    - Respetar el descanso del vecindario y de evitar la produccin de ruidos que alteren la normal convivencia, independientemente de la hora del da, y especialmente en horas de descanso.

    - Mantener dentro de los lmites que exige la convivencia ciudadana, la produccin de ruidos en la va pblica y en las zonas de pblica convivencia (plazas, parques, riberas, etc), o en el interior de los edificios: animales domsticos o de compaa, funcionamiento electrodomstico, ruidos molestos, constantes y repetitivos, ruidos innecesarios, cambios de muebles, etc.

    MULTAS: 751 a 1.500

    OTROS USOS IMPROPIOS DEL ESPACIO PBLICO: - Prohibicin de dar de comer a los animales en las vas o espacios pblicos - Acampar en las vas y los espacios pblicos. - El uso de cualquier clase de productos pirotcnicos. - Utilizar los bancos y los asientos pblicos para usos distintos a los que estn destinados. - Lavarse o baarse, o lavar ropa en fuentes, estanques o similares. - Ejercer oficios o trabajos en los espacios pblicos sin autorizacin municipal. - Situar o dejar abandonado en la va pblica cualquier objeto que suponga riesgo para las

    personas, afeen en el entorno u obstruya el trnsito peatonal y/o rodado. - Encender hogueras y fogatas. - Acceder a los edificios e instalaciones pblicas o zonas no autorizadas fuera de sus horarios de

    utilizacin o apertura. - Colocar gnero o cualquier tipo de objeto en el exterior de las fachadas de los comercios. - Vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etctera. - Permanecer en la va pblica en estado de embriaguez. - Peleas, agresiones o cualquier comportamiento anlogo.

    MULTAS: hasta 750

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    III. ADMINISTRACIN LOCAL

    AYUNTAMIENTO DE

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    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

    Transcurrido el plazo de informacin pblica del texto de la Ordenanza municipal parafomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio pblico de Alcal de Hena-res, aprobada inicialmente por Acuerdo plenario de fecha 15 de junio de 2010, y estimadasparcialmente las alegaciones presentadas por don Javier Rodrguez Palacios, concejal-por-tavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Alcal de Henares y don PedroCasillas Gonzlez, en representacin del Partido Socialista de Madrid-Partido SocialistaObrero Espaol (PSM-PSOE) de Alcal de Henares y desestimadas el resto de las alegacio-nes formuladas al respecto, por el Pleno Municipal de fecha 21 de septiembre de 2010, seaprueba definitivamente la mencionada ordenanza municipal y se acuerda proceder a la pu-blicacin ntegra de su texto en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, elcual no entrar en vigor hasta que se haya publicado su texto ntegro y haya transcurrido elplazo previsto en el artculo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de RgimenLocal, contndose dicho plazo a partir de la recepcin de la comunicacin del acuerdo a laAdministracin del Estado y de la Comunidad de Madrid.

    ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTARY GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDANADA

    EN EL ESPACIO PBLICO DE ALCAL DE HENARES

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio pblico como unlugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertadsus actividades de libre circulacin, de ocio, de encuentro, recreo y de expresin, con ple-no respeto a la dignidad y a los derechos de los dems.

    La Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situacionesy circunstancias que puedan afectar a la convivencia o alterarla, dando una respuesta equi-librada basada, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libre-mente en los espacios pblicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, tam-bin en la necesidad de preservar el orden y que todos asumamos determinados deberes deconvivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los dems,as como al mantenimiento del espacio pblico en condiciones adecuadas. Y todo ello, ade-ms, siendo conscientes que para el logro de estos objetivos no basta con el ejercicio porparte de la autoridad municipal de la potestad sancionadora, que en ocasiones tambin esnecesario, sino que es preciso tambin que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondien-tes actividades de fomento y de prestacin social necesarias para promover los valores deconvivencia y de civismo en la ciudad y para atender conveniente a las personas que lo pue-dan necesitar. En este sentido, y como no podra ser de otro modo, el Ayuntamiento debeser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza.

    Desde el punto de vista material, esta Ordenanza acta dentro del mbito de compe-tencias de que dispone el Ayuntamiento con el fin de evitar todas las conductas que puedanperturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incvicos que se puedan realizaren el espacio pblico. Tiene, por ello, una naturaleza claramente transversal, al afectar a unbuen nmero de competencias locales e implican a una gran parte de la estructura del sis-tema administrativo municipal.

    El fundamento jurdico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitu-cin del ao 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garanta de la autonoma munici-pal. Ms especficamente, los artculos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Regula-dora de las Bases de Rgimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,recoge tambin, expresamente, un ttulo competencial en virtud del cual se establece la po-sibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenacin de las relaciones socialesde convivencia de inters local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras,

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    instalaciones y espacios pblicos, en defecto de normativa sectorial especfica, puedan es-tablecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de debe-res, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una co-bertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificacin y darrespuesta completa al artculo 25.1 de la Constitucin espaola.

    El Ttulo I de la Ordenanza est destinado a regular una serie de disposiciones genera-les en las que se enmarcan las lneas maestras de la poltica de convivencia que quiere im-pulsar el Ayuntamiento de Alcal de Henares, y se define el mbito objetivo y subjetivo deaplicacin de la normativa. Este Ttulo se divide en cuatro captulos, dedicados a estable-cer la finalidad, los fundamentos legales y los mbitos objetivos y subjetivos de aplicacinde la Ordenanza, as como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo,con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboracin parala convivencia. Tambin se regulan determinados aspectos relativos a la organizacin yautorizacin de actos pblicos cuando en el transcurso de stos pueda resultar afectada laconvivencia.

    El Ttulo II establece las normas de conducta en el espacio pblico, las infracciones,sanciones e intervenciones especficas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, ensus diferentes captulos, una estructura homognea: en primer lugar, se establecen las nor-mas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cadauna de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevn las intervenciones especficas quepueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Ttulo II se divide en doce captulos,referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degrada-cin visual del entorno urbano, tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones grficascomo por pancartas, carteles, folletos y similares, las apuestas, las conductas en el espaciopblico que adoptan formas de mendicidad, las conductas que suponen la utilizacin del es-pacio pblico para prcticas sexuales y el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, larealizacin de necesidades fisiolgicas, el comercio ambulante, las actividades y la presta-cin de servicios no autorizados, las actitudes vandlicas y el deterioro del espacio urbano,deyecciones de perros y otros animales en la va pblica, el uso de espacios naturales y zo-nas verdes, la contaminacin acstica y otros usos impropios del espacio pblico.

    El Ttulo III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al rgimen sanciona-dor y otras medidas de aplicacin. Se divide en seis captulos: disposiciones generales, r-gimen sancionador, reparacin de daos, medidas de polica administrativa y de policaadministrativa directa y medidas provisionales.

    Finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie de disposiciones transitorias, deroga-torias y finales, entre cuyas previsiones destaca la difusin de la Ordenanza. Adems, paragarantizar su adecuacin constante a los nuevos posibles fenmenos y problemticas quese vayan planteando en la realidad, se prev que la Ordenanza sea revisada cuando fueranecesario incorporar alguna nueva conducta o previsin adicional o modificar o suprimiralguna de las existentes.

    TTULO I

    Disposiciones generales

    Captulo primero

    Finalidad, fundamentos legales y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Finalidad de la Ordenanza.1. Esta Ordenanza tiene por objeto pre-servar el espacio pblico como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las perso-nas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulacin, ocio, encuentro, re-creo y de expresin, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los dems.

    La ciudad es un espacio abierto en el que todas las personas tienen derecho a encon-trar las condiciones para su ordenada realizacin personal, poltica, social, con las condi-ciones ambientales ptimas, lo cual implica asumir tambin los deberes de la solidaridad,el respeto mutuo y la tolerancia.

    2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una seriede medidas encaminadas especficamente al fomento y a la promocin de la convivencia yel civismo en el espacio pblico, identifica cules son los bienes jurdicos protegidos, pre-v cules son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden pertur-bar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se en-

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    cuentran en el espacio pblico que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidasespecficas de intervencin.

    Art. 2. Fundamentos legales.1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo conla potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenarlas relaciones de convivencia ciudadana, se establece en la legislacin reguladora de las ba-ses de rgimen local.

    2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las dems com-petencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Alcal de Henares por la normativageneral de rgimen local y la legislacin sectorial aplicable.

    Art. 3. mbito de aplicacin objetiva.1. Esta Ordenanza se aplica en todo el tr-mino municipal de Alcal de Henares.

    2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicacin en todos los espacios pblicos dela ciudad, como calles, vas de circulacin, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bule-vares, parques, jardines y dems espacios o zonas verdes o forestales, puentes, tneles y pa-sos subterrneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios pblicos y dems espaciosdestinados al uso o al servicio pblico, as como a construcciones, instalaciones, mobilia-rio urbano y dems bienes y elementos de dominio pblico municipal situados en aqullos.

    3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, ins-talaciones, vehculos o elementos que estn destinados a un uso o a un servicio pblico detitularidad de una administracin diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o em-presa, pblica o privada, como vehculos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses,de ferrocarril o de autocar; vallas; seales de trfico; contenedores y dems elementos denaturaleza similar.

    4. La Ordenanza se aplicar tambin a espacios, construcciones, instalaciones y bie-nes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afec-ten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al orden pblico en los espacios, ins-talaciones y elementos sealados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la faltade un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarioso usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el ci-vismo en el espacio pblico.

    Art. 4. mbito de aplicacin subjetiva.1. Esta Ordenanza se aplica a todas las per-sonas que se encuentren en la ciudad de Alcal de Henares, con independencia de su concre-ta situacin jurdica administrativa, respecto a nacionalidad, residencia o cualquier otra.

    2. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad,en los trminos y con las consecuencias previstas en el artculo 62 de esta Ordenanza y enel resto del ordenamiento jurdico. En los supuestos en que as se prevea expresamente, lospadres, tutores, o guardadores tambin podrn ser considerados responsables de las infrac-ciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o ne-gligencia, incluida la simple inobservancia.

    3. Asimismo, en los supuestos en que as se prevea de manera expresa en la Orde-nanza, sta tambin ser aplicable a los organizadores de actos pblicos a los que se refie-re el artculo 9.

    Captulo segundo

    Principios generales de convivencia ciudadana y civismo: derechos y deberes

    Art. 5. Principio de libertad individual.Todas las personas a las que se refiere elartculo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios pblicos de la ciu-dad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la li-bertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las dems personas, as como del mante-nimiento del espacio pblico en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

    Art. 6. Deberes generales de convivencia y de civismo.1. Sin perjuicio de otrosdeberes que se puedan derivar de sta u otras ordenanzas municipales y del resto del orde-namiento jurdico aplicable, todas las personas que estn en la ciudad, sea cual sea el ttuloo las circunstancias en que lo hagan o la situacin jurdica administrativa en que se encuen-tren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como pre-supuesto bsico de convivencia en el espacio pblico.

    2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las dems per-sonas ni atentar contra su dignidad o su libertad de accin. Todas las personas se absten-drn particularmente de realizar prcticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que con-lleven violencia fsica o coaccin moral o psicolgica o de otro tipo.

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    3. Es un deber bsico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atencin y consi-deracin especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales ode cualquier otra ndole, ms lo necesiten.

    4. Todas las personas tienen la obligacin de utilizar correctamente los espacios p-blicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y dems elemen-tos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetan-do en todo caso el derecho que tambin tienen los dems a usarlos y disfrutar de ellos.

    5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, insta-laciones, vehculos u otros bienes de titularidad privada estn obligados a abstenerse de lle-var a cabo desde stos, conductas o actividades que causen daos materiales a los espaciospblicos de la ciudad destinados al uso o al servicio pblico, como a las construcciones, ins-talaciones, mobiliario urbano y dems bienes y elementos de dominio pblico municipal si-tuados en aquellos, as como a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titulari-dad privada o molestias innecesarias a las dems personas.

    6. Todas las personas que se encuentren en Alcal de Henares tienen el deber de co-laborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicacin de las conductasque alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

    Captulo tercero

    Medidas para fomentar la convivencia

    Art. 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.1. El Ayuntamientollevar a cabo las polticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesariascon el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que estn en la ciudadse adecuen a los estndares de convivencia con el objetivo de garantizar el orden y de me-jorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio pblico.

    2. Concretamente, y sin perjuicio de las dems actuaciones que se puedan acordar,el Ayuntamiento:

    a) Estimular el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios pbli-cos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orien-tarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias simila-res. Se fomentarn tambin otras actitudes fraternales o humanitarias quecontribuyan a que la ciudad sea ms amable y acogedora, especialmente con laspersonas que ms lo necesiten.

    b) Facilitar, mediante las Oficinas de Atencin al Ciudadano o cualquier otro servi-cio existente o que se pueda crear, que todas las personas puedan hacer llegar alAyuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que considerenoportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio pblicoen condiciones adecuadas.

    c) Promover el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitu-des contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, espe-cialmente de naturaleza xenfoba, racista, sexista, religiosa u homfoba.

    d) Promover la colaboracin y la observancia por parte de las personas extranjerasen el conocimiento de esta Ordenanza, a cuyos efectos impulsar las medidas ne-cesarias para su difusin al mayor nmero posible de inmigrantes de la ciudad.

    e) Impulsar la suscripcin de acuerdos de colaboracin u otras frmulas de partici-pacin dirigidas a personas y entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, so-ciales, empresariales, tursticas, deportivas o de cualquier otra ndole, para fomen-tar entre sus miembros la colaboracin activa con las diversas campaas,actuaciones e iniciativas municipales a favor de la convivencia y el civismo en laciudad, as como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas bsicas, yespecialmente con aquellas asociaciones y entidades ciudadanas que, por su obje-to o finalidad, tradicin, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otrascircunstancias, ms puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

    Art. 8. Colaboracin con otras Administraciones.El Ayuntamiento, en el mbitode sus propias competencias, impulsar la colaboracin con otras administraciones locales,con la Comunidad de Madrid, Gobierno de Espaa y otras instituciones pblicas para ga-rantizar la convivencia y el civismo, todo ello sin perjuicio de las competencias propias decada una de estas entidades.

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    El Ayuntamiento propondr a las referidas administraciones las modificaciones nor-mativas que considere pertinentes con el fin de garantizar la convivencia y el civismo y me-jorar la efectividad de las medidas que se adopten con este objetivo por parte del Ayun-tamiento.

    Captulo cuarto

    Organizacin y autorizacin de actos pblicos

    Art. 9. Organizacin y autorizacin de actos en espacios pblicos municipales.1.Toda ocupacin de la va u otro espacio pblico de titularidad municipal (en adelante espa-cios pblicos municipales) con destino a la celebracin de actos festivos, musicales, cultu-rales, deportivos, religiosos o de cualquier otra ndole, por parte de personas fsicas o jurdi-cas, pblicas o privadas, queda sometida a la obtencin de la correspondiente autorizacinmunicipal, en las condiciones y requisitos que exijan las ordenanzas municipales.

    Las solicitudes de ocupacin de espacios pblicos municipales debern ser presenta-das en el Registro General del Ayuntamiento al menos con un mes de antelacin respectoal inicio de dicha ocupacin, y deber contener, al menos, la identificacin fiscal del orga-nizador y responsable del acto o actividad, descripcin del acto o actividad, estimacin delpblico asistente, lugar previsto para la celebracin del mismo, superficie de ocupacin enlos casos que proceda, fecha del acto o actividad solicitada y horario de la misma, necesi-dades previas y posteriores al acto o actividad y cualquier otro dato que resulte preciso paraevaluar las condiciones de seguridad general y cualquier afeccin a la convivencia ciuda-dana o al civismo.

    Cuando la solicitud no se presente con la antelacin indicada, el Ayuntamiento podrdeclarar la inadmisin de la misma.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa municipal, los organizado-res de actos celebrados en los espacios pblicos municipales deben garantizar la seguridadde las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridadgenerales y de autoproteccin que se fijen en cada caso por el rgano competente. Cuandolas circunstancias as lo aconsejen, el Ayuntamiento podr exigir a los organizadores que de-positen una fianza, establecida por los Servicios Tcnicos Municipales, todo ello sin perjui-cio de la obligacin de la suscripcin de una pliza de seguro de responsabilidad civil pararesponder de los daos y perjuicios que puedan causarse por la ocupacin solicitada.

    3. Los organizadores de actos en espacios pblicos municipales, en atencin a losprincipios de colaboracin, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, de-bern velar por que los espacios pblicos utilizados no se ensucien y sus elementos urba-nos o arquitectnicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondien-te reparacin, reposicin y/o limpieza.

    4. Cuando los actos solicitados consistan en actividades como mimos, msicos ocualquier otro tipo de artista callejero, el solicitante se comprometer a que por su localiza-cin, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanosque resulten inadmisibles por superar los lmites generalmente establecidos por los usos ycostumbres ciudadanas, pudiendo en caso contrario la Polica Local determinar la paraliza-cin inmediata de la actividad.

    5. El Ayuntamiento no otorgar autorizacin para la celebracin de actos festivos,musicales, culturales, deportivos o de cualquier otra ndole en los espacios pblicos muni-cipales en los que se pretendan realizar cuando, por causas objetivas como las previsionesdel pblico asistente, las caractersticas del propio espacio pblico, la concurrencia conotros actos u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, di-chos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia, el orden pbli-co u otras causas debidamente justificadas.

    6. En aquellos supuestos en que el titular de la autorizacin de ocupacin de espa-cios pblicos municipales haya sido objeto de sancin administrativa, por infraccin de lapresente Ordenanza, el Ayuntamiento podr desestimar una nueva solicitud de ocupacinde va pblica, durante un perodo de un ao.

    7. Las autorizaciones que en su caso se otorguen por el Ayuntamiento para la ocupacinde espacios pblicos municipales, se refieren exclusivamente a los efectos de las competenciasmunicipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.

    8. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunin y manifestacin,reconocido en la Constitucin, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin sectorial apli-cable, el Ayuntamiento emitir informe preceptivo motivado en el que se recogern las cir-

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    cunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebracin del actoo acontecimiento en el espacio pblico previsto por sus organizadores, a fin de que la auto-ridad gubernativa competente adopte la decisin que corresponda.

    Art. 10. Rgimen de sanciones.El incumplimiento de las prescripciones del artcu-lo anterior tendrn la consideracin de infraccin de carcter grave, y ser sancionada conmulta de 751 a 1.500 euros. No obstante lo anterior, cuando concurra alguna de las circuns-tancias enumeradas en el art. 140.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Rgimen Local, la infraccin tendr la consideracin de muy grave, siendo sancio-nada con multa de 1.501 a 3.000 euros.

    Con independencia de las sanciones que puedan imponrsele, el infractor estar obli-gado a la restitucin y reposicin de los bienes a su estado anterior, con la indemnizacinde los daos irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en laresolucin correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijar ejecutoriamentepor el rgano competente para imponer la sancin.

    TTULO II

    Normas de conducta en el espacio pblico

    Captulo primero

    Atentados contra la dignidad de las personas

    Art. 11. Normas de conducta.1. Queda prohibida en el espacio pblico toda con-ducta de menosprecio a la dignidad de las personas, as como cualquier comportamientodiscriminatorio, sea de contenido xenfobo, racista, sexista, homfobo o violento, o decualquier otra condicin o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de pala-bra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coaccin psquica o fsica, agresio-nes u otras conductas vejatorias.

    2. Se consideran especialmente graves las conductas anteriormente descritas cuandotengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapa-cidad, as como las actitudes de acoso y/o agresin entre menores en el espacio pblico.Igualmente sern especialmente perseguidas las conductas de agresin o asedio a menoresrealizadas por grupos de personas que acten en el espacio pblico.

    3. Los organizadores de cualquier acto pblico de naturaleza cultural, festiva, ldicao deportiva, o de cualquier otra ndole, velarn por que no se produzcan, durante su cele-bracin, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera deesos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores debern comunicarloinmediatamente a los agentes de la autoridad, adoptando las medidas de que dispongan paradetener tales conductas.

    Art. 12. Rgimen de sanciones.1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitu-tivos de infraccin penal, la realizacin de las conductas descritas en el apartado 1 del ar-tculo precedente tendr la consideracin de infraccin grave, y ser sancionada con multade 751 a 1.500 euros, salvo que el hecho constituya una infraccin que le corresponda unasancin diferente, de acuerdo con la legislacin aplicable.

    2. Sin perjuicio a lo establecido en la legislacin penal, tendrn la consideracin deinfracciones muy graves, que se sancionarn con multa de 1.501 a 3.000 euros, las conduc-tas descritas en los apartados 2 y 3 del artculo precedente. Si dichas conductas fueran reali-zadas por grupos de personas, se imputar la comisin de la infraccin a todos los miembrosde estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasiva-mente, en la realizacin de las conductas antijurdicas previstas en el artculo anterior.

    3. En atencin a la especial gravedad o circunstancias de los hechos descritos en elartculo 11, el Ayuntamiento podr personarse en la condicin que corresponda en las cau-sas abiertas en los juzgados y tribunales.

    Art. 13. Intervenciones especficas.Cuando las conductas contrarias a la dignidadde las personas, discriminatorias o violentas puedan ser constitutivas de ilcitos penales, losagentes de la autoridad lo pondrn en conocimiento de la autoridad judicial competente, sinperjuicio de la continuacin del expediente sancionador, en los trminos del artculo 68 deesta Ordenanza.

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    Captulo segundoDegradacin visual del entorno urbano

    SECCIN PRIMERA

    Grafitos, pintadas y otras expresiones grficas

    Art. 14. Normas de conducta.1. Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitarla degradacin arquitectnica, as como contribuir al embellecimiento de nuestra ciudad, seprohbe la realizacin de cualquier tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, ins-cripcin o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgnica, o similares) in-cluido el rayado de la superficie, sobre cualquier tipo de fachadas (exteriores, interiores,medianeras y cubiertas de edificios pblicos o privados) o elemento del espacio pblico,as como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de unservicio pblico e instalaciones en general, incluidos transporte pblico, equipamientos de-portivos, equipamientos en general, mobiliario urbano, rboles, jardines y vas pblicas engeneral y el resto de los elementos descritos en el artculo 3 de esta Ordenanza.

    2. Cuando el mural artstico o el grafito se realice en un bien privado que se encuen-tre instalado de manera visible o permanente en la va pblica, se necesitar la autorizacinde la propiedad, y en todo caso, la autorizacin expresa del Ayuntamiento. Estos espaciosdebern estar peridicamente sometidos a control y limpieza por parte de los obligados.

    3. Los organizadores de cualquier acto pblico de naturaleza cultural, festiva, ldicao deportiva, o de cualquier otra ndole, velarn por que no se produzcan, durante su cele-bracin, conductas de degradacin visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquie-ra de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artcu-lo, sus organizadores debern comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad, yadoptar las medidas de que dispongan para detener tales conductas.

    4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guar-dadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aqullos sern tam-bin responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artculo come-tidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, constedolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

    Art. 15. Rgimen de sanciones.1. La realizacin de las conductas descritas en elartculo precedente tendrn la consideracin de infraccin leve, y sern sancionadas conmulta de 300 a 3.000 euros. Para la imposicin de las sanciones se atender a la naturalezay entidad de los perjuicios causados.

    2. Constituye infraccin grave la reiteracin de dos infracciones leves en el plazo dedos aos, y sern sancionadas con multa de 600 a 6.000 euros. Para la imposicin de lassanciones se atender a la naturaleza y entidad de los perjuicios causados.

    3. Asimismo, el Ayuntamiento podr personarse en las causas abiertas en juzgadosy tribunales, en los supuestos que supongan un ilcito sobre el patrimonio histrico-artsti-co, cultural o monumental, previstos en la legislacin penal.

    Art. 16. Intervenciones especficas.1. En los supuestos recogidos en los artcu-los anteriores, los agentes de la autoridad podrn retirar e intervenir cautelarmente los ma-teriales o medios empleados.

    2. Si por las caractersticas de la expresin grfica, el material empleado o el bien afec-tado fuera posible la limpieza y la restitucin inmediata a su estado anterior, los agentes de laautoridad apercibirn personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sinperjuicio de la imposicin de las sanciones que correspondan por la infraccin cometida.

    3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podr limpiar o reparar los daos causadospor la infraccin, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la im-posicin de las sanciones correspondientes.

    4. El infractor podr solicitar la sustitucin de la multa por la obligacin personal detrabajos de limpieza de pintadas en la va pblica o similares, en las condiciones que fije elrgano municipal competente para la imposicin de las sanciones, que sern proporciona-das a la entidad del dao producido.

    5. Tratndose de personas infractoras menores, se harn los trmites oportunos y ne-cesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en elapartado 4 del artculo 14.

    6. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infraccin patrimo-nial prevista en la legislacin penal, los agentes de la autoridad lo pondrn en conocimien-to de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuacin del expediente san-cionador.

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    SECCIN SEGUNDA

    Pancartas, carteles, folletos y similares

    Art. 17. Normas de conducta.1. Al objeto de mantener las condiciones de limpie-za y pulcritud que exigiera el ornato pblico y la esttica de la ciudad, se establece el siguientergimen respecto a la colocacin y reparto de pancartas, carteles, folletos y similares:

    a) Est prohibida la colocacin de carteles, rtulos, pancartas, adhesivos, papeles pe-gados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en cualquier es-pacio pblico o elemento del paisaje y el mobiliario urbano y natural, salvo en loslugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, y previaobtencin de la correspondiente autorizacin municipal.En todo caso la autorizacin se referir a la colocacin de carteles, pancartas y ele-mentos que no daen ni ensucien la superficie y sean de fcil extraccin, con com-promiso por parte del solicitante de la autorizacin de retirarlos en el plazo que seestablezca. Se podrn colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugaressituados en el interior de los establecimientos.

    b) Se prohbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercialo cualquier material similar en la vas pblicas y espacios pblicos y otros espa-cios definidos en el artculo 3 de esta Ordenanza.

    c) Se prohbe rasgar, arrancar y tirar al espacio pblico carteles, anuncios, pancartasy objetos similares.

    d) La instalacin de vallas y carteleras publicitarias sin autorizacin municipal se so-metern a la vigente normativa municipal en la materia.

    e) Se prohbe la colocacin de octavillas publicitarias y similares en los vehculos es-tacionados en la va pblica.

    f) Los titulares de la autorizacin sern responsables de la retirada de los elementosinstalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las in-dicaciones que den los servicios municipales.

    2. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc., cuidarn,en cumplimiento de la obligacin de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquiertipo de anuncio que no sea el especfico de una profesin o actividad mercantil. nicamen-te se permitir la colocacin de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto,siempre que, adems, estn amparados por la preceptiva autorizacin y se cumplan las nor-mas especficas sobre publicidad.

    Art. 18. Excepciones.1. Durante los perodos electorales y aquellos otros de ge-neral participacin ciudadana en los que sea pertinente la realizacin de actos de propagan-da y publicidad, el Ayuntamiento de Alcal de Henares adoptar, de conformidad con loque se disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su uti-lizacin como soportes publicitarios.

    2. Aquellas otras actuaciones autorizadas por la Autoridad Municipal.Artculo 19. Rgimen de sanciones.1. Los hechos descritos en el artculo 17 se-

    rn constitutivos de infraccin grave y sancionados con multa de 751 a 1.500 euros.2. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios cata-

    logados o protegidos, tendrn la consideracin de muy graves, y sern sancionadas con mul-ta de 1.501 a 3.000 euros. Tendr la misma consideracin y el importe de la multa ser el mis-mo cuando la colocacin de carteles, pancartas o adhesivos se haga en seales de trfico demanera que imposibilite una correcta visin por parte de los conductores y/o peatones.

    De igual manera, se considera muy grave cualquier supuesto de publicidad que pro-mueva o fomente cualquier conducta discriminatoria, sea de contenido xenfobo, racista,sexista, homfobo o violento.

    Art. 20. Intervenciones especficas.1. Los agentes de la autoridad apercibirnpersonalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daosefectuados por su colocacin, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer porla infraccin cometida, y de la reclamacin que por los daos y perjuicios ocasionados sepueda efectuar, en su caso.

    2. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podr retirar los elementos de propaganda opublicidad con cargo a la persona o personas responsables, sin perjuicio de la imposicinde las sanciones correspondientes.

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    Captulo tercero

    Apuestas

    Art. 21. Normas de conducta.Est prohibido en el espacio pblico el ofrecimientode juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo habilitacin administrativa alrespecto.

    Art. 22. Rgimen de sanciones.1. Tendr la consideracin de infraccin grave, yse sancionar con multa de 751 a 1.500 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquenapuestas de dinero o bienes y, en cualquier caso, el juego del trile.

    2. Tendrn la consideracin de infracciones muy graves, y sern sancionadas conmultas de 1.501 a 3.000 euros el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dineroo bienes a menores y a personas con algn tipo de minusvala psquica, sin perjuicio de loestablecido en la legislacin vigente en materia de juego.

    Art. 23. Intervenciones especficas.Tratndose de la infraccin consistente en elofrecimiento de apuestas en el espacio pblico, los agentes de la autoridad procedern a laintervencin cautelar de los medios empleados, as como de los frutos de la conducta in-fractora.

    Captulo cuarto

    Ocupacin del espacio pblico por conductas que adoptan formas de mendicidad

    Art. 24. Normas de conducta.1. Se prohben aquellas conductas que, bajo la apa-riencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de aco-so, u obstaculicen e impidan el libre trnsito de los ciudadanos por aceras, plazas, avenidas,pasajes, bulevares u otros espacios pblicos.

    2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a perso-nas que se encuentren en el interior de vehculos privados o pblicos.

    Se considerarn incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpiezade los parabrisas de los automviles detenidos en los semforos o en la va pblica as comola bsqueda y vigilancia de aparcamientos a terceros.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en la legislacin penal, queda totalmente prohibida lamendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con me-nores o personas con discapacidad.

    4. Se prohbe tambin la realizacin en el espacio pblico de actividades de cual-quier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el trfico rodado por la va pblica, ponien-do en peligro la seguridad de las personas por desarrollarse en la calzada, en los semforoso invadiendo espacios de trfico rodado.

    Art. 25. Rgimen de sanciones.1. Cuando la infraccin consista en la obstaculi-zacin del libre trnsito de los ciudadanos por los espacios pblicos, los agentes de la auto-ridad recordarn, en primer lugar, a estas personas que dichas prcticas estn prohibidas porla presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, seproceder a imponerle la sancin que corresponda.

    2. La realizacin de las conductas descritas en los apartados 1 y 2 del artculo anteriorson constitutivas de una infraccin leve, y podrn ser sancionadas con una multa de hasta 300euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infraccin ms grave.

    3. Las conductas recogidas en el apartado 4 del artculo anterior tendrn la conside-racin de infracciones graves, y sern sancionables con multa de hasta 750 euros.

    4. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarn astos, de forma inmediata, la atencin que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el res-to de las medidas que prev, en su caso, el ordenamiento jurdico. Se considerar, en todocaso, infraccin muy grave, y ser sancionada con multa de 1.501 a 3.000 euros, la mendi-cidad ejercida, directa o indirectamente, con acompaamiento de menores o con personascon discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislacin penal.

    Art. 26. Intervenciones especficas.1. Los agentes de la autoridad, o en su casolos servicios sociales, informarn a todas las personas que ejerzan la mendicidad en luga-res de trnsito pblico de las dependencias municipales y de los centros de atencin insti-tucional o de carcter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales, ONG,etctera) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar es-tas prcticas.

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    En todo caso, los agentes de la autoridad podrn intervenir cautelarmente los mediosempleados para desarrollar la conducta antijurdica.

    Los medios cautelarmente intervenidos debern ser depositados en el correspondientedepsito municipal durante el plazo determinado por la autoridad administrativa y sern re-tirados una vez abonada la sancin correspondiente devengndose los gastos de depsito enlos trminos establecidos en la legislacin vigente.

    Captulo quinto

    Utilizacin del espacio pblico para prcticas sexualesy ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

    Art. 27. Normas de conducta.1. Se prohbe todo tipo de actos sexuales u obsce-nos en la va pblica o en el interior de vehculos que se encuentren en cualquier espaciopblico, siempre que estos actos trasciendan o se perciban desde cualquier mbito pblico.

    2. Se prohbe el ofrecimiento, solicitud, negociacin y aceptacin directa o indirec-tamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio pblico de la ciudad de Alcal deHenares, en todo su trmino municipal.

    3. Se considera especialmente grave la prctica de actividades sexuales, el ofreci-miento, la solicitud, la negociacin o la aceptacin de servicios sexuales retribuidos en elespacio pblico de la ciudad de Alcal de Henares, cuando estas conductas se lleven a caboen espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, cen-tros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial, empresarial ode especial concurrencia.

    Art. 28. Rgimen de sanciones.1. Los agentes de la autoridad, en los casos pre-vistos en el artculo 27, apercibirn a estas personas que dichas prcticas estn prohibidaspor la presente Ordenanza.

    2. En caso de no acatar el apercibimiento del agente y abandonar el lugar, las con-ductas recogidas en el apartado 1 y 2 del artculo anterior tendrn la consideracin de leves,y sern sancionables con multa de hasta 300 euros.

    3. En caso de no acatar el apercibimiento del agente y abandonar el lugar, las con-ductas recogidas en el apartado 3 del artculo anterior tendrn la consideracin de muy gra-ves, y sern sancionables con multa de 1.501 a 3.000 euros.

    4. La sancin a las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en los espa-cios pblicos, podr ser sustituida por la participacin en un programa social para abando-nar dichas prcticas.

    Art. 29. Intervenciones especficas.1. El Ayuntamiento de Alcal de Henares, atravs de los servicios municipales y sociales competentes, con el auxilio de los agentes dela autoridad, si es el caso, prestar informacin y ayuda a todas aquellas personas que pres-ten servicios sexuales retribuidos en espacios pblicos y quieran abandonar su ejercicio.

    2. El Ayuntamiento, a travs de los servicios municipales correspondientes y de losrecursos disponibles o que se puedan crear, llevarn a cabo actuaciones con las personasque realizan esta actividad en el espacio urbano, y especialmente:

    a) Informar sobre los servicios pblicos disponibles y muy especficamente los re-lacionados con servicios sociales, servicios educativos y servicios sanitarios.

    b) Informar de los derechos fundamentales de estas personas.c) Colaborar con las entidades referentes en esta materia para ofrecer nueva forma-

    cin a las personas que integran este colectivo.d) Informar sobre los recursos laborales disponibles desde la Administracin o en co-

    laboracin con las entidades referentes en la materia.3. El Ayuntamiento de Alcal de Henares colaborar intensamente en la persecucin

    y represin de las conductas atentatorias contra la libertad e integridad sexual de las perso-nas que puedan cometerse en el espacio pblico, en especial las actividades de proxenetis-mo o cualquier otra forma de explotacin sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a losmenores.

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    Captulo sexto

    Necesidades fisiolgicas

    Art. 30. Normas de conducta.1. Est prohibido hacer necesidades fisiolgicas,tales como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artculo 3de esta Ordenanza como mbito de aplicacin objetiva de la misma.

    2. Se considera especialmente grave la conducta descrita en el apartado anteriorcuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por me-nores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

    Art. 31. Rgimen de sanciones.1. La conducta descrita en el apartado 1 del ar-tculo precedente ser constitutiva de infraccin leve, y se sancionar con multa de has-ta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infraccin ms grave.

    2. Constituir infraccin grave, sancionada con multa de hasta 1.500 euros, la con-ducta descrita en el apartado 2 del artculo precedente.

    Captulo sptimo

    Comercio ambulante, actividades y prestacin de servicios no autorizados

    SECCIN PRIMERA

    Comercio ambulante no autorizado

    Art. 32. Normas de conducta.1. Est prohibida la venta ambulante en el espaciopblico de cualquier tipo de bien o producto, salvo habilitacin administrativa al respectoque deber ser perfectamente visible.

    2. Queda prohibido colaborar en el espacio pblico con los vendedores ambulantesno autorizados, con acciones como facilitar el gnero o vigilar y alertar sobre la presenciade los agentes de la autoridad.

    3. Los organizadores de actos pblicos de naturaleza cultural, festiva, ldica o de-portiva o de cualquier otra ndole velarn por que no se produzcan, durante su celebracin,las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos ac-tos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarn inmediatamente a losagentes de la autoridad.

    Art. 33. Rgimen de sanciones.1. Las conductas prohibidas descritas en los dosprimeros apartados del artculo precedente se sancionarn de conformidad a lo establecidoen la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante de Alcal de Henares.

    2. La conducta prohibida descrita en el apartado 3 del artculo precedente es consti-tutiva de infraccin grave, que se sancionar con multa de 751 a 1.500 euros.

    Art. 34. Intervenciones especficas.1. En los supuestos recogidos en los artcu-los anteriores, los agentes de la autoridad podrn retirar e intervenir cautelarmente el gne-ro o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Sise trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirn o se les dar el destino que sea msadecuado para el inters general.

    2. Cuando las conductas tipificadas en este captulo puedan ser constitutivas de il-cito penal, los agentes de la autoridad lo pondrn en conocimiento de la autoridad judicialcompetente, sin perjuicio de la continuacin del expediente sancionador, en los trminosdel artculo 68 de esta Ordenanza.

    SECCIN SEGUNDA

    Actividades y prestacin de servicios no autorizados

    Art. 35. Normas de conducta.1. Se prohbe la realizacin de actividades y laprestacin de servicios no autorizados en el espacio pblico, como tarot, videncia, masajeso tatuajes, vigilancia de vehculos u otros que contradigan la legislacin sobre la proteccinde las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los con-sumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.

    2. Se prohbe la exposicin para venta de vehculos en la va pblica sin autorizacinmunicipal.

    3. Queda prohibido colaborar en el espacio pblico con quien realiza las actividadeso presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presenciade los agentes de la autoridad.

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    4. Los organizadores de actos pblicos de naturaleza cultural, ldica, festiva, depor-tiva o de cualquier otra ndole velarn por que no se produzcan, durante su celebracin, lasconductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actosse realizan las conductas descritas, sus organizadores debern comunicarlo inmediatamen-te a los agentes de la autoridad.

    Art. 36. Rgimen de sanciones.1. Sin perjuicio de la legislacin penal, las con-ductas prohibidas tipificadas en los dos primeros apartados del artculo precedente sernconstitutivas de infraccin leve, que se sancionar con multa de hasta 750 euros.

    2. La conducta prohibida descrita en el apartado 3 del artculo precedente es consti-tutiva de infraccin grave, que se sancionar con multa de 751 a 1.500 euros.

    Art. 37. Intervenciones especficas.1. En los supuestos recogidos en los artcu-los anteriores, los agentes de la autoridad podrn retirar e intervenir cautelarmente el gne-ro o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Sise trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirn o se les dar el destino que sea ade-cuado para el inters general.

    2. Cuando las conductas tipificadas en este captulo puedan ser constitutivas de la in-fraccin penal de estafa, tipificada en la legislacin penal, los agentes de la autoridad lopondrn en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continua-cin del expediente sancionador, en los trminos del artculo 68 de esta Ordenanza.

    Captulo octavo

    Actitudes vandlicas en el uso del mobiliario urbano.Deterioro del espacio urbano

    Art. 38. Normas de conducta.1. Estn prohibidas las conductas vandlicas, agre-sivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o pe-ligro para la salud y la integridad fsica de las personas o los bienes.

    2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espaciospblicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles.

    3. Los organizadores de actos pblicos de naturaleza cultural, ldica, festiva, depor-tiva o de cualquier otra ndole velarn por que no se produzcan, durante su celebracin, lasconductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actosse realizan dichas conductas, sus organizadores debern comunicarlo inmediatamente a losagentes de la autoridad.

    4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guar-dadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aqullos sern tam-bin responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores deedad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inob-servancia.

    Art. 39. Rgimen de sanciones.1. Sin perjuicio de la legislacin penal y local, losactos de deterioro descritos en el apartado 2 y 3 del artculo precedente son constitutivos deinfraccin grave, y se sancionarn con multa de 751 a 1.500 euros.

    2. Sin perjuicio de la legislacin penal y de proteccin de la seguridad ciudadana, lasconductas descritas en el apartado 1 del artculo precedente son constitutivas de infraccinmuy grave, y sern sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

    Art. 40. Intervenciones especficas.1. En los supuestos recogidos en los artcu-los anteriores, los agentes de la autoridad podrn retirar e intervenir cautelarmente los ma-teriales, el gnero o los medios empleados.

    2. Tratndose la persona infractora de un menor, se practicarn las diligencias nece-sarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apar-tado 4 del artculo 38.

    Captulo noveno

    Deyecciones de perros y otros animales en la va pblica

    Art. 41. Normas de conducta.1. Las personas que conduzcan animales domsti-cos por vas y espacios pblicos debern impedir que stos depositen sus deyecciones enlas aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al trnsito de per-sonas o juegos infantiles.

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    2. Las personas que conduzcan animales domsticos por vas y espacios pblicos de-ben hacer que los animales evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y,en caso de no existir lugar sealado para ello, aquellos debern recoger los excrementos s-lidos que los mismos depositen en la va pblica. En caso de no proceder a la retirada de lasdeyecciones de los lugares no destinados a tal efecto, los propietarios o responsables sernsancionados.

    3. Las deyecciones recogidas se debern introducir en una bolsa y se depositarn enun contenedor de fraccin resto o papelera.

    4. Los propietarios o poseedores de animales de compaa quedan obligados al cum-plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza sin perjuicio de lo dispuesto en la Or-denanza Municipal reguladora de la tenencia y proteccin de animales domsticos, siendolos responsables de los daos y perjuicios ocasionados por sus animales.

    Art. 42. Rgimen de sanciones.El incumplimiento de las normas de conducta des-critas en el artculo precedente, es constitutivo de infraccin grave, que se sancionar conmulta de 751 a 1.500 euros.

    Art. 43. Intervenciones especficas.En los supuestos recogidos en los artculos an-teriores, los agentes de la autoridad apercibirn a los infractores para que procedan a la re-tirada de las deyecciones evacuadas por los animales de compaa de su propiedad o queconduzcan en el momento de producirse la infraccin, sin perjuicio de las sanciones quesean pertinentes.

    Asimismo, sern responsables de los costes derivados de la subsanacin del espacio dela va pblica afectado.

    Captulo dcimo

    Uso de los espacios naturales y zonas verdes

    Art. 44. Normas de conducta.1. Todas las personas estn obligadas a respetar losparques y jardines y dems espacios o zonas verdes o forestales (en adelante zonas verdes),as como el arbolado existente en la localidad abstenindose de cualquier acto que los pue-da daar, afear o ensuciar.

    2. Se prohbe realizar cualquier actividad que pueda deteriorar las zonas verdes, ascomo daar el arbolado y plantaciones existentes en cualquier forma.

    3. Est prohibido el acceso y la circulacin de las motocicletas y de los automvilesen las zonas verdes, salvo para los vehculos autorizados y los vehculos de los serviciosmunicipales.

    Art. 45. Rgimen de sanciones.1. Sin perjuicio de la legislacin de medio am-biente en materia de proteccin de arbolado y zonas verdes, la realizacin de las conductasdescritas en los dos primeros apartados del artculo precedente ser constitutiva de infrac-cin leve, que se sancionar con multa de hasta 750 euros.

    2. Asimismo, y sin perjuicio de la legislacin de medio ambiente en materia de pro-teccin de arbolado y zonas verdes, la conducta prohibida descrita en el apartado 3 del ar-tculo precedente es constitutiva de infraccin grave que se sancionar con multa de 751a 1.500 euros.

    Captulo undcimo

    Contaminacin acstica

    Art. 46. Normas de conducta.1. Toda persona tiene la obligacin de respetar eldescanso del vecindario y de evitar la produccin de ruidos que alteren la normal conviven-cia, independientemente de la hora del da, y especialmente en horas de descanso, entendi-do como tal el perodo comprendido entre las veintids horas hasta las ocho horas, en daslaborales, y desde las veintids horas hasta las nueve y treinta horas, los domingos y festi-vos, salvo cuando procedan de actividades populares o festivas autorizadas, las cuales de-bern disponer de la autorizacin municipal correspondiente en su caso.

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    2. La produccin de ruidos en la va pblica y en las zonas de pblica convivencia(plazas, parques, riberas, etctera), o en el interior de los edificios, deber ser mantenidadentro de los lmites que exige la convivencia ciudadana, en especial:

    a) Las personas propietarias, poseedoras o responsables de animales domsticos o decompaa estn obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que latranquilidad del vecindario sea alterada por el comportamiento de sus animales.A este respecto, se tendrn en cuenta las prescripciones contenidas en la vigenteOrdenanza Municipal de Proteccin de Animales Domsticos y que queden esta-blecidas para esta materia.

    b) El funcionamiento de electrodomsticos de cualquier clase, aparatos domsticos,aire acondicionado, ventilacin, refrigeracin, instrumentos musicales o acsticosy similares en el interior de la vivienda se han de ajustar a los lmites legalmenteestablecidos para evitar molestias innecesarias al resto del vecindario.

    c) Ruidos molestos, constantes y repetitivos, as como ruidos innecesarios, que per-turben la convivencia ciudadana, como el tono excesivamente alto de la voz huma-na, los portazos, golpes, gritos, saltos, bailes, cantos, msica alta y similares, espe-cialmente en horas de descanso nocturno. Cambios de muebles y similares, quedebern efectuarse entre las ocho horas y las veintids horas en das laborables yentre las nueve y treinta horas y las veintids horas en das festivos y vsperas defestivos, excepto en casos de fuerza mayor.

    d) Cualquier otra actividad o comportamiento personal no comprendido en los apar-tados anteriores, que conlleve una perturbacin por ruidos para el vecindario evi-table con la observancia de una conducta cvica normal.

    3. Se prohbe producir ruidos originados por las aceleraciones bruscas y estridentes,forzar al motor al circular por pendientes, as como los ruidos originados por el excesivovolumen de los equipos musicales, tanto en la va pblica como en los aparcamientos de laciudad, especialmente cuando se tengan las ventanas abiertas.

    4. Las personas titulares de los establecimientos de actividades de pblica concu-rrencia estn obligados a velar por el orden pblico y el descanso vecinal, y son directamen-te responsables del comportamiento sonoro de su clientela. Por lo que, son tambin direc-tamente responsables de adoptar las medidas adecuadas para evitar estos actos incvicos omolestos, y se recomienda, a este efecto, la instalacin de una placa en el exterior de los es-tablecimientos de pblica concurrencia, especialmente en los establecimiento musicales,donde se pida el respeto al descanso vecinal.

    5. Con carcter general se prohbe en vas y zonas pblicas el empleo de todo dispo-sitivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distraccin y anlogos.

    Esta prohibicin no regir en los casos de alarma o urgencia, y podr ser dispensadapor la autoridad municipal en la totalidad o parte del trmino municipal, por razones de in-ters general, de significacin ciudadana u otros casos anlogos.

    Art. 47. Controles.1. A instancia de los interesados, y siempre que fuera posible,la Polica Local podr realizar comprobacin de las molestias originadas por comporta-mientos incvicos. De ser ciertos los hechos denunciados, emitir informe al respecto.

    2. Las medidas de ruido se efectuarn en los trminos establecidos en la normativasectorial vigente. En caso de incumplimiento se aplicar el rgimen sancionador correspon-diente.

    3. En los casos de difcil o imposible medicin instrumental, se seguir el criterio delas autoridades municipales y los usos de la correcta convivencia social.

    Art. 48. Rgimen de sanciones.1. A los efectos de esta Ordenanza, se considera-r infraccin leve, y sern sancionadas con multa de hasta 750 euros, toda accin u omisinque suponga el incumplimiento o vulneracin del artculo 46, as como toda accin u omi-sin que suponga infraccin a este ttulo, siempre que no haya sido tipificada como grave.

    2. A los efectos de esta Ordenanza, se considerar infraccin grave, y sern sancio-nadas con multas de 751 a 1.500 euros, la reincidencia en infracciones leves en el plazo deun ao.

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    Captulo duodcimoOtros usos impropios del espacio pblico

    SECCIN PRIMERA

    Uso inadecuado del espacio pblico para juegos

    Art. 49. Normas de conducta.1. Se prohbe la prctica de juegos y de competi-ciones deportivas masivas y espontneas en el espacio pblico no destinado a estos usos,que perturben los legtimos derechos de los vecinos o de los dems usuarios del espacio p-blico, salvo autorizacin municipal.

    2. Est prohibido, igualmente, la prctica de acrobacias y juegos de habilidad con bi-cicletas, patines, monopatines o similares fuera de las reas destinadas a tal efecto, as comola utilizacin para realizar acrobacias con estos objetos de escaleras para peatones, elemen-tos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, ocualquier otro elemento del mobiliario urbano, salvo celebracin de actos y siempre conautorizacin municipal.

    3. Est especialmente prohibida la prctica de juegos con instrumentos u otros obje-tos que puedan poner en peligro la integridad fsica de los usuarios del espacio pblico, ascomo la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto pblicos como privados.

    Art. 50. Rgimen de sanciones.1. Los agentes de la autoridad, en los casos pre-vistos en el artculo 49.1, recordarn a estas personas que dichas prcticas estn prohibidaspor la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podr ser sancionada deacuerdo con el apartado siguiente.

    2. El incumplimiento de las normas previstas en el artculo anterior se considerarinfraccin leve y ser sancionada con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho consti-tuya una infraccin ms grave.

    3. Tendrn, sin embargo, la consideracin de infracciones graves, y sern sanciona-das con multa de 301 a 750 euros:

    a) La prctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de laspersonas o los bienes, y, en especial, la circulacin temeraria con bicicletas, pati-nes, monopatines o similares por aceras o lugares destinados a peatones.

    b) La utilizacin de elementos o instalaciones arquitectnicas o del mobiliario urba-no para la prctica de actividades con bicicleta, monopatn, patines o similarescuando se pongan en peligro de deterioro.

    Art. 51. Intervenciones especficas.1. Tratndose de la infraccin consistente enla prctica de juegos en el espacio pblico, los agentes de la autoridad podrn proceder a laintervencin cautelar de los medios empleados.

    2. Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado tercerodel artculo anterior, los agentes podrn intervenir cautelarmente el medio empleado o si-milar con que se haya producido la conducta.

    3. Los medios cautelarmente intervenidos debern ser depositados en el correspon-diente depsito municipal durante el plazo determinado por la autoridad administrativa ysern retirados una vez abonada la sancin correspondiente devengndose gastos de dep-sito en los trminos establecidos en la legislacin vigente.

    SECCIN SEGUNDA

    Otros usos impropios

    Art. 52. Normas de conducta.1. Queda prohibido hacer un uso impropio de losespacios pblicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilizacin o el dis-frute por el resto de los usuarios.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas Municipales, no estn permi-tidos los siguientes usos impropios de los espacios pblicos y de sus elementos:

    a) Acampar en las vas y los espacios pblicos, accin que incluye la instalacin es-table en estos espacios pblicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados,o en tiendas de campaa, vehculos, autocaravanas o caravanas, salvo autoriza-ciones para lugares concretos. Tampoco est permitido dormir de da o de nocheen estos espacios. Cuando se trate de personas en situacin de exclusin social,ser de aplicacin lo previsto en el artculo 54.2 de esta Ordenanza.

    b) El uso de cualquier clase de productos pirotcnicos definidos en la legislacin sec-torial aplicable, sin autorizacin municipal.

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    c) Utilizar los bancos y los asientos pblicos para usos distintos a los que estn desti-nados.

    d) Lavarse o baarse, o lavar ropa en fuentes, estanques o similares.e) Ejercer oficios o trabajos en los espacios pblicos sin la habilitacin administrati-

    va correspondiente.f) Situar o dejar abandonado en la va pblica cualquier objeto que suponga riesgo

    para las personas, afeen en el entorno u obstruya el trnsito peatonal y/o rodado.g) Tender o exponer ropa, prendas de vestir y elementos domsticos en balcones,

    ventanas, terrazas exteriores o cualquier otro lugar donde por situacin y orienta-cin sean normalmente visibles desde la va pblica.

    h) Encender hogueras y fogatas, salvo en caso de celebraciones o fiestas popularesque cuenten con la correspondiente autorizacin municipal.

    i) Acceder a los edificios e instalaciones pblicas o zonas no autorizadas fuera de sushorarios de utilizacin o apertura.

    j) Colocar gnero o cualquier tipo de objeto en el exterior de las fachadas de los co-mercios de forma que sobresalgan de la lnea de aquellas y puedan molestar a losviandantes, sin autorizacin municipal.

    k) Vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etctera.l) Permanecer en la va pblica en estado de embriaguez, ocasionando molestias a

    los viandantes, produciendo escndalo o entorpeciendo el trnsito de personas ovehculos.

    m) Se prohben terminantemente las peleas, agresiones o cualquier otro comporta-miento anlogo a los anteriores, cuando con independencia de la concurrencia deun resultado lesivo o daoso, alteren la seguridad colectiva u originen desrdenesen las vas pblicas o espacios pblicos.

    n) Se establece la prohibicin de dar de comer a los animales en las vas o espaciospblicos.

    o) Arrojar piedras u otros objetos a las personas, vehculos o edificios.Art. 53. Rgimen de sanciones.La realizacin de las conductas descritas en el artcu-

    lo precedente es constitutiva de infraccin leve, y se sancionar con multa de hasta 750 euros.Art. 54. Intervenciones especficas.1. En los supuestos recogidos en los artcu-

    los anteriores, los agentes de la autoridad podr retirar e intervenir cautelarmente el gne-ro, los materiales y los medios empleados.

    2. Los servicios municipales adoptarn en cada caso las medidas que sean proceden-tes en coordinacin con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras institu-ciones pblicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompaarn a estas per-sonas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas oayudarlas en lo posible. En este caso no se impondr la sancin prevista.

    3. En los supuestos previstos en el artculo 52.2.a) en relacin con caravanas y auto-caravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarn de los luga-res municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehculos.

    4. Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipode vehculo, descrita en el referido apartado, y la persona infractora no acredite la residen-cia legal en territorio espaol, el agente denunciante fijar provisionalmente la cuanta dela multa y, de no depositarse su importe, se proceder a la inmovilizacin del vehculo y,en su caso, a su retirada e ingreso en el depsito municipal.

    TTULO III

    Disposiciones comunes sobre rgimen sancionador y otras medidas de aplicacin

    Captulo primero

    Disposiciones generales

    Art. 55. Decretos e instrucciones en desarrollo y aplicacin de la Ordenanza.Cuando las circunstancias as lo aconsejen, la Junta de Gobierno Local dictar las instruc-ciones correspondientes para la aplicacin de la Ordenanza, concretndose las actuacionesde los diversos rganos y agentes municipales implicados, salvo circunstancias de urgenciareservadas a la Alcalda, de conformidad a lo establecido en la legislacin bsica de rgi-men local.

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    Art. 56. Funciones de la Polica Local relativas al cumplimiento de la Ordenan-za.1. En su condicin de polica administrativa, la Polica Local es la encargada de ve-lar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductasque sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las dems medidas de aplicacin.

    2. En todo caso, el Ayuntamiento, mediante los diversos instrumentos y rganos decoordinacin y colaboracin establecidos al efecto, promover las actuaciones necesariaspara que el Cuerpo Nacional de Polica pueda colaborar con la Polica Local en el mante-nimiento de la seguridad pblica en las vas y espacios pblicos regulados por esta orde-nanza.

    Art. 57. Deber de colaboracin ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.1.Todas las personas que se encuentren en Alcal de Henares tienen el deber de colaborar conlas autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciu-dadana y civismo en el espacio pblico.

    2. De acuerdo con la legislacin vigente en materia de proteccin de menores, todoslos ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes ms prximos cual-quier situacin que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciu-dadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un menor no est escolarizado o noasiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentesms prximos o de la autoridad competente, debiendo estos, a su vez, comunicrselo a laMesa Local de Absentismo Escolar con la finalidad de que se adopten las medidas perti-nentes.

    Art. 58. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigacin o sancinen los mbitos de la convivencia y el civismo.1. En los mbitos de la convivencia ciu-dadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento ju-rdico, no se permiten las conductas siguientes:

    a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspeccin o control del Ayuntamiento.b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la informacin requerida

    por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de ins-

    peccin, control o sancin, informacin o documentacin falsa, inexacta, incom-pleta o que induzca a error de manera explcita o implcita.

    d) El incumplimiento de las rdenes o los requerimientos especficos formulados porlas autoridades municipales o sus agentes.

    2. Sin perjuicio de la legislacin penal y sectorial, las conductas descritas en el apar-tado anterior son constitutivas de infraccin muy grave, que ser sancionada con multade 1.501 a 3.000 euros.

    Art. 59. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.1. En los proce-dimientos sancionadores que se instruyan en aplicacin de esta Ordenanza, los hechosconstatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normati-va aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

    2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que corres-pondan conforme a la legislacin vigente, se podrn incorporar imgenes de los hechos de-nunciados, ya sea en fotografa, filmacin digital u otros medios tecnolgicos, que permi-tan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativaaplicable. En todo caso, la utilizacin de videocmaras requerir, si procede, las autoriza-ciones previstas en la legislacin aplicable, as como su uso de acuerdo con el principio deproporcionalidad.

    Art. 60. Denuncias ciudadanas.1. Sin perjuicio de la existencia de otros intere-sados aparte del presunto infractor, cualquier persona puede presentar denuncias para po-ner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que puedaser constitutivo de una infraccin de lo establecido en esta Ordenanza.

    2. Las denuncias debern expresar la identidad de la persona o personas que las pre-sentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infraccin, la fecha de su comisiny, cuando sea posible, la identificacin de las personas presuntamente responsables.

    3. Cuando la denuncia vaya acompaada de una solicitud de iniciacin del proce-dimiento sancionador, el Ayuntamiento deber comunicar al denunciante la iniciacin o nodel mencionado procedimiento y, en su caso, la resolucin que recaiga.

    4. Previa ponderacin del riesgo por la naturaleza de la infraccin denunciada, el ins-tructor podr declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando elanonimato de ste en el transcurso de la tramitacin del expediente administrativo. Estaconfidencialidad ser declarada cuando lo solicite el denunciante.

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    Art. 61. Medidas de carcter social.1. Cuando el presunto responsable del in-cumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades deasistencia social o de atencin mdica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad queintervengan le informarn de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o mdicos co-rrespondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.

    2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el nico objeto de quela persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atencin social o mdica reque-rida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrn acompaarla a losmencionados servicios.

    3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarn contac-tar con la familia de la persona afectada para informarla de la situacin y circunstancias enlas que ha sido encontrada en el espacio pblico.

    4. Inmediatamente despus de haber practicado estas diligencias, en caso de que lasmismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, stos informarn sobreellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que stos adopten lasmedidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto enconocimiento de la autoridad o administracin competente.

    Art. 62. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas pormenores de edad.1. De acuerdo con lo que establece la Convencin de las NacionesUnidas sobre los derechos del nio y la ley sobre proteccin al menor de la Comunidad deMadrid, todas las medidas de las autoridades municipales que puedan afectar a los meno-res atendern principalmente al inters superior de stos. Asimismo, en funcin de su edady madurez, se garantizar el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellosasuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

    2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger losderechos del nio o adolescente, su desarrollo y formacin, se podrn sustituir las sancio-nes pecuniarias por medidas correctoras, como trabajos para la comunidad o cualquier otrotipo de actividad de carcter cvico. Estas medidas se adoptarn de manera motivada en fun-cin del tipo de infraccin, y sern proporcionadas a la sancin que reciba la conducta in-fractora. A este efecto, se solicitar la opinin de los padres o tutores o guardadores, queser vinculante.

    3. Los padres o tutores o guardadores sern responsables civiles subsidiarios de los da-os producidos por las infracciones cometidas por losmenores de edad que dependan de ellos.

    4. Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza,los padres o tutores o guardadores sern tambin responsables directos y solidarios de lasinfracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, cul-pa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

    5. La asistencia a los centros de enseanza educativos durante la enseanza bsicaobligatoria (enseanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores, des-de la edad de seis aos hasta la de diecisis.

    6. La Polica Local intervendr en aquellos supuestos en los que los menores de edadtransiten o permanezcan en espacios pblicos durante el horario escolar. A tal efecto, la Po-lica Local solicitar su identificacin, averiguar cules son las circunstancias y los moti-vos por los que no est en el centro de enseanza, y le conducir a su domicilio o al centroescolar en el que est inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o tu-tores o guardadores y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido halladofuera del centro educativo en horario escolar.

    7. Sin perjuicio de que se pueda acudir a frmulas de mediacin para resolver estasconductas, los padres o tutores o guardadores sern responsables de la permanencia de losmenores en la va pblica y de la inasistencia de stos a los centros educativos. En estos ca-sos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres o tutores o guardadores incurrirn enuna infraccin leve, y podrn ser sancionados con multa desde 100 hasta 500 euros.

    8. En todo caso, cualquier denuncia, incoacin de un expediente sancionador o even-tual imposicin de una sancin a un menor ser tambin notificada a sus padres o tutores oguardadores.

    9. En aquellos casos de absentismo escolar que resulte pertinente se solicitar a laMesa Local de Absentismo Escolar que informe sobre la sancin ms aconsejable.

    Sancin econmica Trabajos para la comunidad y asistencia a sesiones de atencin individualizada o

    cursos de formacin.

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    Art. 63. Principio de prevencin.El Ayuntamiento dar prioridad a todas aquellasmedidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el ci-vismo en el espacio pblico.

    Captulo segundo

    Rgimen sancionador

    Art. 64. Graduacin de las sanciones.1. La imposicin de las sanciones previs-tas en esta Ordenanza se guiar por la aplicacin del principio de proporcionalidad y, entodo caso, se tendrn en cuenta los criterios de graduacin siguientes:

    a) La gravedad de la infraccin.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados.d) La reincidencia.e) La reiteracin.f) La capacidad econmica de la persona infractora.g) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no au-

    tor