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Junta Municipal “Bicentenario de la Independencia Nacional” Acta Nº 21/2011 Abaí, 29 de julio de 2.011 ORDENANZA N° 07/2.011 “POR LA CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA EL USO DE MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD". VISTO: Que, la necesidad de contar con un cuerpo normativo en el cual se establezcan disposiciones para el uso de máquinas agrícolas y demás máquinas pesadas propiedad de la Municipalidad de Abaí, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su Art. 166 establece “Las Municipalidades son los órganos de Gobierno local, con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” a su vez preceptúa “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional”. Que el Art. 20 de la precitada ley dispone que “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad”. Que el Art. 12 de la Ley 3966/10 enumera las funciones de las municipalidades dentro del ámbito de su territorio, y específicamente en el num. 2 inc. d) “la construcción, equipamiento y mantenimiento de los caminos vecinales rurales y otras vías de comunicación que no estén a

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Junta Municipal“Bicentenario de la Independencia Nacional”

Acta Nº 21/2011 Abaí, 29 de julio de 2.011

ORDENANZA N° 07/2.011

“POR LA CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA EL USO DE MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD".

VISTO: Que, la necesidad de contar con un cuerpo normativo en el cual se establezcan disposiciones para el uso de máquinas agrícolas y demás máquinas pesadas propiedad de la Municipalidad de Abaí, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su Art. 166 establece “Las Municipalidades son los órganos de Gobierno local, con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”.

Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” a su vez preceptúa “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional”.

Que el Art. 20 de la precitada ley dispone que “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad”.

Que el Art. 12 de la Ley 3966/10 enumera las funciones de las municipalidades dentro del ámbito de su territorio, y específicamente en el num. 2 inc. d) “la construcción, equipamiento y mantenimiento de los caminos vecinales rurales y otras vías de comunicación que no estén a

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cargo de otros organismos públicos”… ; por lo cual es competencia de la Junta Municipal reglamentar sobre la materia sometida a su estudio y consideración.

Que, la Concejal Municipal Elisa Acosta de Álvarez ha presentado una minuta por la cual se reglamenta y regula el uso de maquinarias agrícolas que conforman el patrimonio municipal, atendiendo la necesidad de prestar servicios cuyo objetivo es el de cooperar en el desarrollo de las distintas áreas de producción del distrito.

Que, el dictamen tuvo tratamiento en sesión ordinaria de la corporación de fecha 17 de junio de 2011, y la plenaria por unanimidad de sus miembros resolvió aprobar el dictamen respectivo;

Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ABAI, REUNIDA EN CONCEJO;

ORDENA:

Art.1º.-El objetivo de la presente Ordenanza es la de “PRESTAR LOS SERVICIOS DE LAS MAQUINAS VIALES DE LA MUNICIPALIDAD”, a todos los ciudadanos que se encuentren viviendo dentro de los limites que corresponden al distrito de Abai, sea en zona urbana y/o rural interesadas en el usufructo de dichas maquinas con el fin de facilitar los trabajos para la reactivación de suelos especialmente para la siembra.

Art. 2º.- Serán beneficiados todos los pobladores del distrito, comités de productores, grupos y/o asociaciones plenamente organizadas; y en especial aquellas personas que demuestren recursos económicos limitados para la realización de los trabajos a realizarse, objeto de la presente ordenanza.

Art. 3°.- Los servicios de las maquinarias viales se realizaran en inmuebles públicos o privados, en propiedades tituladas y/o fiscales. Los mismos serán supervisados por el Director de Obras de la Municipalidad, auxiliares de dicha repartición serán responsables de elaborar los

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informes pertinentes relacionados a cada servicio realizado a fin de obtener un relevamiento de datos de los beneficiados y evitar contraposición en el desarrollo de los mismos. La fiscalización en caso que el órgano legislativo lo considere conveniente, tanto los datos relevados como trabajos estarán a cargo del Concejal Municipal que presida o que forme parte de la Comisión de Obras o, a falta de esta de algún Concejal designado por sus pares.

Art. 4º.- El Intendente Municipal como administrador de la Municipalidad será quien autorice a través del Departamento de Obras la realización de los servicios, previo informe de un relevamiento de datos de la zona a ser desarrollados los trabajos con cuarenta y ocho horas de anticipación, en ausencia del Intendente la autorización estará a cargo de la Secretaria General.

Art 5°.- Toda persona física o asociación que desee emplear el servicio, deberá presentar su solicitud por escrito a la Municipalidad. El análisis del proyecto estará a cargo del departamento correspondiente y previo visto bueno se formalizará el contrato y la prestación del servicio requerido.- Art 6°.- El servicio tendrá un costo a ser establecido por el departamento de obras, excepto la rastroneada cuyo costo se fija a la suma de 180.000 guaraníes por hectárea (ciento ochenta mil guaraníes por hectárea). Para determinar al respecto se deberá tener en cuenta los siguientes puntos: ubicación del inmueble, superficie o áreas de trabajo, complejidad del servicio, personal requerido.

Art 7°.- Los montos serán determinados en forma detallada previa liquidación realizada por el encargado del departamento de obras, y deberán ser abonados en caja de la municipalidad en forma estipulada en el contrato o en caso así se acuerde en provisión de combustibles o lubricantes u otros elementos requeridos. Las personas u organizaciones interesadas proveerán combustible de acuerdo a las necesidades requeridas y estipuladas en contrato.

Art 8°.- Se autoriza a la Intendencia Municipal el cobro de otros aranceles que guarden relación con los costos del servicio prestado. Los costos citados no serán abonados con recursos propios de la institución a excepción del pago de operarios de maquinas y tractores agrícolas.

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Art 9°.- Los aranceles percibidos serán utilizados para el desarrollo de programas y proyectos viales del departamento de obras públicas, específicamente para servicios de mantenimiento de caminos vecinales, reparaciones menores de puentes o ductos, adquisición de insumos y herramientas de taller.

Art. 10°.-Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al Legajo Municipal.-

Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los 29 días del mes de julio del año dos mil once.-

Téngase por Ordenanza, comuníquese y cumplido archívese.-

Nelson Brizuela Christian Acosta Srio. de la Junta Municipal Pte. de la Junta Municipal