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Junta Municipal “Bicentenario de la Independencia Nacional” Acta Nº 21/2011 Abaí, 29 de julio de 2.011 ORDENANZA N° 10/2.011 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS". VISTO: Que, la necesidad de contar con un cuerpo normativo en el cual se establezcan disposiciones para el control del vertido de aguas residuales urbanas y sub urbanas, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su Art. 166 establece “Las Municipalidades son los órganos de Gobierno local, con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” a su vez preceptúa “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional”. Que el Art. 20 de la precitada ley dispone que “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad”. Que el Art. 12 de la Ley 3966/10 enumera las funciones de las municipalidades dentro del ámbito de su territorio, y específicamente en el num. 4 inc. b) “la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio”; por lo cual es competencia de la Junta Municipal reglamentar sobre la materia sometida a su estudio y consideración. Que, la Comisión de Salubridad e Higiene ha emitido un dictamen en la cual recomienda la aprobación de la minuta presentada por el Presidente de la Junta Municipal. Que, el dictamen tuvo tratamiento en sesión ordinaria de la corporación de fecha veintinueve de julio, y la plenaria por unanimidad de sus miembros resolvió aprobar el dictamen respectivo;

Ordenanza 10

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Junta Municipal“Bicentenario de la Independencia Nacional”

Acta Nº 21/2011 Abaí, 29 de julio de 2.011

ORDENANZA N° 10/2.011

“QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS".

VISTO: Que, la necesidad de contar con un cuerpo normativo en el cual se establezcan disposiciones para el control del vertido de aguas residuales urbanas y sub urbanas, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su Art. 166 establece “Las Municipalidades son los órganos de Gobierno local, con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”.

Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” a su vez preceptúa “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional”.

Que el Art. 20 de la precitada ley dispone que “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad”.

Que el Art. 12 de la Ley 3966/10 enumera las funciones de las municipalidades dentro del ámbito de su territorio, y específicamente en el num. 4 inc. b) “la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio”; por lo cual es competencia de la Junta Municipal reglamentar sobre la materia sometida a su estudio y consideración.

Que, la Comisión de Salubridad e Higiene ha emitido un dictamen en la cual recomienda la aprobación de la minuta presentada por el Presidente de la Junta Municipal.

Que, el dictamen tuvo tratamiento en sesión ordinaria de la corporación de fecha veintinueve de julio, y la plenaria por unanimidad de sus miembros resolvió aprobar el dictamen respectivo;

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Por Tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ABAI, REUNIDA EN CONCEJO;

ORDENA:

Art.1º.- A los efectos de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:

1.1. Agua: Elemento vital liquido utilizado por el hombre para su actividad y confort.

1.2. Aguas Naturales: Forma en que el aguas e encuentra en la naturaleza

1.3. Recursos Hídricos: Aguas naturales, superficiales o subterráneas

1.4. Aguas Superficiales: Fuentes de agua natural o artificial, que incluye ríos, arroyos, canales, lagos y surgente.

1.5. Aguas Estancadas: las aguas blancas que se acumulan en algún lugar y permanecen sin renovación por mucho tiempo.

1.6. Aguas Blancas: aguas de las lluvias y aguas de escorrentía superficial incluyendo las provenientes de ríos y arroyos.

1.7. Aguas grises: son aguas que contienen líquidos provenientes del lavado de ropas, limpieza externa e interna de las viviendas, enseres personales residuos alimenticios, limpieza personal, vehículos, utensilios.

1.8. Aguas negras: aguas que contienen deyecciones pudiendo contener otro tipo de Residuos contaminantes no industriales, cualquiera fuera su origen.

1.9. Aguas residuales o aguas servidas: son las procedentes de las diversas actividades humanas (domésticas e industriales).

1.10. Aguas residuales urbanas domésticas: son aguas que fueron producidas por las actividades domésticas (aguas grises y negras).

1.11. Aguas residuales urbanas no domésticas aguas provenientes de las actividades industriales y otras, poseen una composición muy variada por ser producto de diversas actividades.

Art. 2º.- Las aguas generadas en áreas urbanas podrán ser evacuadas a través de los siguientes sistemas:

2.1 Desagüe Cloacal: sistema de evacuación de aguas residuales urbanas (grises y negras) a través de una red de alcantarillado que colectan y evacuan

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en lugares adecuados, con o sin tratamiento previo, las aguas producidas por los usuarios conectados a la misma.

2.2 Sistema conformado por: Cámara séptica: Elemento de depósito y retención de sedimentos de materiales sólidos contenidos en aguas residuales para su posterior evacuación a un pozo ciego.

2.3. Pozo ciego o absorbente: Elemento de depósito de las aguas grises y negras para su posterior evacuación por filtración al suelo.

Art. 3°.- Está estrictamente prohibido verter aguas residuales urbanas o aguas servidas a la vía pública o a las propiedades del dominio público y privado.

Art. 4°.- El vertido directo a los recursos hídricos, sin tratamiento previo, solo será permitido cuando los líquidos sean aguas blancas.

Art 5°.- En las zonas donde no existe servicio de desagüe cloacal, el sistema de desagüe de aguas residuales domésticas compuesto por pozo ciego y cámara séptica debe ser construido por el propietario del inmueble. Para su ubicación y construcción se deberá respetar lo establecido en la ordenanza que establece el reglamento general de la construcción.

Art 6°.- Los responsables de la generación de aguas residuales urbanas no domésticas, están obligados a realizar el vertido de las mismas debiendo realizar las medidas correctoras necesarias y adecuar su actuación a las demás normas y reglamento vigente de la autoridad competente sobre vertido de efluentes.

Art 7°.- El vertido de aguas residuales a los Recursos Hídricos solo está permitido cuando los líquidos cumplen las condiciones establecidas para la descarga de efluentes a los Recursos Hídricos. Los responsables de la generación de aguas residuales urbanas deberán efectuar el pre-tratamiento de las mismas, antes de la descarga, en caso de que no reúnan las características fisico - químicas y biológicas establecidas.

Art 8°.- Los generadores de líquidos residuales no domésticos son responsables de la construcción y mantenimiento de las instalaciones de pre-tratamiento necesarias, para los vertidos correspondientes a los Recursos Hídricos. Los planos y detalles de las instalaciones deberán ser aprobados por la Secretaría del Ambiente y presentados a la Municipalidad para su registro y verificación.

Art. 9º.- Los propietarios de los inmuebles que utilicen sistemas de desagüe compuestos por pozos ciegos y cámaras sépticas serán responsables de que dichos sistemas estén en buen estado de funcionamiento mediante un mantenimiento adecuado y periódico de los sedimentos acumulados en las cámaras sépticas de los mismos.

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Art. 10°.- Se prohíbe el vertido de sustancias tóxicas de cualquier naturaleza a los recursos hídricos, así como el lavado de automotores, máquinas o sus equipamientos y accesorios.

Art. 11°.- Las penas a ser aplicadas por las infracciones cometidas contra esta ordenanza son:ApercibimientoMulta Inhabilitación Clausura

Art. 12°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será tipificada de la siguiente manera:Falta leve.Falta grave.Falta gravísima.

Art. 13º.- Son consideradas faltas leves las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3º y 5º de la presente ordenanza. La reincidencia de estas faltas será considerada falta grave.

Art. 14º.- Son consideradas faltas graves las violaciones a lo dispuesto en los artículos 6º y 9º de la presente ordenanza. La reincidencia de estas faltas será considerada falta gravísima.

Art. 15º.- Los responsables de la transgresión al articulo 9º procederán en forma inmediata al mantenimiento adecuado de sus pozos ciegos y cámaras sépticas respectivamente.

Art. 16º.- Son consideradas faltas gravísimas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 8º y 10º de la presente Ordenanza.

Art. 17º.- Las faltas calificadas como gravísimas serán castigadas con multa e inhabilitación de 60 a 365 días corridos. Los reincidentes en las faltas calificadas como gravísimas serán castigados con la clausura.

Art. 18º.- Los responsables de la transgresión al Art. 8° serán emplazados para que en el perentorio término de 60 días presenten ante la Municipalidad los planos y detalles de las instalaciones aprobados por la Secretaría del Ambiente.

Art. 19°.- Las multas a ser aplicadas a las personas físicas o jurídicas por las faltas cometidas serán aplicadas, previo sumario, teniendo en cuenta cada caso concreto, siendo el mínimo estipulado 2 jornales y el máximo de 6 jornales mínimos diarios.

Art. 20°.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al Legajo Municipal.-

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Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.-

Téngase por Ordenanza, comuníquese y cumplido archívese.-

Nelson Brizuela Christian Acosta Srio. de la Junta Municipal Pte. de la Junta Municipal