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7/25/2019 Ordenanza 11 Perros
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ORDENANZA FISCAL N 11
Reguladora de la Tasa por la prestacin del servicio de matrcula anual deperros
Artculo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19 enrelacin con el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se establece la Tasa por prestacin de servicios de matrcula de perros .
Artculo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestacin deservicios especiales, por la matrcula de perros y aquellos otros servicios que se
recogen en las tarifas de esta Ordenanza.
Los propietarios o poseedores de perros estn obligados a inscribirlos en el
Censo Canino Municipal dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de su
adquisicin o posesin, as como notificar al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva
la baja del mismo.
Artculo 3. Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestacinde servicios que integran el hecho imponible.
Artculo 4. a) Ningn perro podr circular por las vas pblicas sin
estar inscrito en el padrn municipal, y sin llevarlo sujeto la persona a quienacompaa.b) Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la va pblica
sin identificacin censal, sern recogidos por el Servicio SanitarioProvincial dependiente de la D.G.A., trasladndolos a sus dependencias.
La notificacin de la retirada se publicar en el tabln de anuncios del
Ayuntamiento durante un periodo de tres das, dentro de cuyo plazo los
dueos que justifiquen serlo, podrn reclamarlo, abonando los gastos y
tarifas que tenga dicho Servicio Provincial.
rdenanza 24-16Matrcula animalesArtculo 5. La tasa por matriculacin de los perros es gratuita, no
obstante el no inscribir al mismo llevar consigo la multa de 50 euros..
Artculo 6. En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y sucalificacin, as como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicar
el rgimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposicionesque la completan y desarrollan.
DISPOSICIN FINAL
La presente Ordenanza entrar en vigor en el momento de su publicacin
en legal forma, de acuerdo con lo preceptuado en le normativa reguladora de las
Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificacin o derogacinexpresa.