Ordenanza 11 Perros

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  • 7/25/2019 Ordenanza 11 Perros

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    ORDENANZA FISCAL N 11

    Reguladora de la Tasa por la prestacin del servicio de matrcula anual deperros

    Artculo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19 enrelacin con el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

    que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se establece la Tasa por prestacin de servicios de matrcula de perros .

    Artculo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestacin deservicios especiales, por la matrcula de perros y aquellos otros servicios que se

    recogen en las tarifas de esta Ordenanza.

    Los propietarios o poseedores de perros estn obligados a inscribirlos en el

    Censo Canino Municipal dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de su

    adquisicin o posesin, as como notificar al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva

    la baja del mismo.

    Artculo 3. Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestacinde servicios que integran el hecho imponible.

    Artculo 4. a) Ningn perro podr circular por las vas pblicas sin

    estar inscrito en el padrn municipal, y sin llevarlo sujeto la persona a quienacompaa.b) Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la va pblica

    sin identificacin censal, sern recogidos por el Servicio SanitarioProvincial dependiente de la D.G.A., trasladndolos a sus dependencias.

    La notificacin de la retirada se publicar en el tabln de anuncios del

    Ayuntamiento durante un periodo de tres das, dentro de cuyo plazo los

    dueos que justifiquen serlo, podrn reclamarlo, abonando los gastos y

    tarifas que tenga dicho Servicio Provincial.

    rdenanza 24-16Matrcula animalesArtculo 5. La tasa por matriculacin de los perros es gratuita, no

    obstante el no inscribir al mismo llevar consigo la multa de 50 euros..

    Artculo 6. En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y sucalificacin, as como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicar

    el rgimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposicionesque la completan y desarrollan.

    DISPOSICIN FINAL

    La presente Ordenanza entrar en vigor en el momento de su publicacin

    en legal forma, de acuerdo con lo preceptuado en le normativa reguladora de las

    Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificacin o derogacinexpresa.