ORDENANZA 8256 Zonas C1 C2 D Patios y Sit Atipicas(2)

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  • 7/21/2019 ORDENANZA 8256 Zonas C1 C2 D Patios y Sit Atipicas(2)

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    Texto Ordenado Ordenanzas de Ocupacin Elaboracin arq. C. Marengo 1

    CATEDRA ARQUITECTURA III C 2010

    Prof. Titular: Arq. Ana FalProf. Asistentes: Arq. Cec ilia Marengo

    Arq. Liliana RaineroArq. Alejandra Ochoa

    Arq. J avier FontnArq. Susana MedinaArq. Carlos PisoniArq. Bruno Sileoni

    EJERCICIO ACADEMICO No 3.

    ORDENANZA N 8256Rige la Ocupacin del Suelo dentro del ejido Municipal.

    Crdoba, 30 de Diciembre de 1986

    Los Terrenos seleccionados corresponden a dosplazas de la ciudad:

    1. Pla za Jernimo d el Ba rc o, en el Ba rrio Pue b lo Alb erd i sob re corred or Av.Coln.

    2. Plaza Alberdi, en el Barrio Pueblo Gral. Paz, sobre corredor 24 deSept iembre.

    Plaza Barrio Zona1 1 J . del Barco Alberdi C2 - Alrededor C1 y D2 Alberdi General Paz C2 - Alrededor C1

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    Texto Ordenado Ordenanzas de Ocupacin Elaboracin arq. C. Marengo 2

    CAPTULO III: DISPOSICIONES RELATIVAS A ZONAS

    A, B, C1, C2, D, E y C4, W, Z y U ( inc orpo ra d a s p or Art . 3 d e la Orde na nza N10.740/04)

    CENTRO DE MANZANA

    Art. 27.- EN las Zonas A, B, C1 y C2 descriptas en los Artculos 46, 47, 48, 49,deber respetarse el Centro de Manzana, con las modalidades establecidas en losArtculos siguientes:-----------------------------------------------------

    Art. 28.- ENel caso de manzanas tpicas por sus dimensiones, formas y/o nmero delados el Centro de Manzana se trazar mediante lneas paralelas a las LneasMunicipales, a una distancia igual a 2/7 (dos sptimos) de la distancia existente entreLneas Municipales Opuestas (Grfico N 1).Para dicha delimitacin regir los Planos de catastro parcelario (escala 1:1.000), losque se debern adjuntar al legajo del Proyecto a efectos que se determine ladistancia correspondiente al Centro de Manzana, medido perpendicularmente a laLnea Municipal.Por de b a jo d e la c ota d e la p a rc ela se p od r sob rep a sa r la lne a d e frente internooc up a nd o la tota lid a d d e la sup erf ic ie. Este ult im o prra fo M od if ic a d o p or Art . 11DEORDENANZA 10.740/ 04.ENcuanto a la ocupacin del centro de manzana bajo cota de predio (subsuelo),cuando el uso sea inclusive para cochera, (ya sea de carcter pblico o privado)podr ocuparse el subsuelo de la parcela hasta la prolongacin vertical de la Lneade Frente Interno, de acuerdo al clculo del Centro de Manzana exigido por lasdisposiciones vigentes. Esta ocupacin podr extenderse en forma adyacente a laproyeccin vertical de la Lnea de Frente Interno hasta un veinticinco por ciento (25%) del rea que dicho centro afectare en la parcela (Grfico N 5 Ord. N10.740/04).------------------------------

    Grfico N 1

    Grfico N 5 Ord. N 10.740/04

    2/7

    L.M.

    2/7

    2/7

    3/7

    L.M.

    L.F.I.

    LINEA DE FRENTEINTERNO

    2/7

    L.F.I.

    L.F.I.

    3/7

    L.M.

    L.M.

    NIVEL COTA DE PREDIO

    L.F.I.

    L.F.I.

    25%

    CENTRO DE

    MANZANA

    L.M.

    L.F.I.

    L.F.I.

    L.F.I.

    L.M.

    25%

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    Inc o rp rese A rt. 12d e ORDENANZA 10.740/ 04.EN el rea que corresponde al BarrioNueva Crdoba, (Delimitacin de Barrios Ordenanza N 7874 y modif.), se podrocupar, por debajo de la cota de predio en un ciento por ciento (100%) el reaafectada por el centro de manzana en parcelas con frente igual o mayor a quincemetros (15,00 m), destinadas a edificios de uso exclusivo para estacionamiento devehculos, o a edificios mixtos siempre que contemplen estacionamiento destinado ademanda externa al propio inmueble (Grfico N 6 Ord. N 10.740/04).Las cubiertas de las construcc iones que ocupen el centro de manzana bajo cota depredio debern ser obligatoriamente planas y accesibles, de manera de permitir sumantenimiento debiendo tener un tratamiento paisajstico con incorporacin desuelo natural y elementos de vegetacin acorde con el espacio de que se trate,quedando en plena vigencia las disposiciones del Art. 10 de la Ordenanza N8057/85.--------------------------------------------------------------

    L.F.I.

    L.F.I.

    L.M.

    NIVEL COTA DE PREDIO

    L.F.I.

    CENTRO DE

    MANZANA

    100%

    L.F.I.

    L.M.

    L.F.I.

    Grfico N 6 Ord. N 10.740/04

    TTULO III: DISPOSICIONES PARTICULARES

    CAPTULO I: ZONAS A, B, C1, C2, D, E y C4, W, Z y U ( inc orpo ra d a s p or Art . 3 d e laO rd e na nza N 10.740/ 04

    ZONA C1

    Art. 48.- LApresente Zona se regir por las siguientes disposiciones:1. Carcter Urbanstico:Zona de conformacin lineal, candidata a renovacin con densificacinpoblacional. Caractersticas bsicas de vivienda colectiva y actividades de servicioa escala de su poblac in y de sector urbano.

    Mxima restriccin al asentamiento de actividades Industriales o asimilables.2. Delimitacin: Segn Plano de Zonificacin.3. Ocupac in y Edificac in:a) Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) mximo: 80 % (ochenta por ciento).-b) Perfil XXIII - Grfico 15.La altura mxima de fachada de frente ser de 12,00 (doce) metros, pudiendo lamisma solo ser superada por locales habitables o no, en lo que permita un planolmite de 45 que arranque desde el borde superior de la lnea de fachada de frente,hasta alcanzar un plano lmite horizontal ubicado a 21,00 (veintin) metros que serla altura mxima para el resto de la parcela. La mxima superficie edificable porparcela ser la que resulte de observar los planos lmite de edificacin aqudescriptos, no siendo aplicable en la presente Zona el ndice de Espacio Piso (I.E.P.)

    en los puntos 4.1.1.0 y 4.4.7.1. del Cdigo de Edificacin vigente.

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    La mxima superficie edificable por parcela ser la que resulte de observar losplanos lmite de edificacin aqu descriptos, no siendo aplicable en la presente Zonael ndice de Espacio Piso (I.E.P.) en los puntos 4.1.1.0 y 4.4.7.1. del Cdigo deEdificacin vigente.------------------------------------------------------------------c) Retiros de Lnea de Edificacin. En la presente Zona la edificacin en su fachadade frente, podr materializarse sobre la Lnea de Edificacin vigente o con mayoresretiros respecto de la misma, de manera optativa.----------------------

    Perfil XXIIIGrfico N 15 - Modificado por Art.6 Ord. 10740/04

    ZONA C2

    Art. 49 Mod ific a d o p o r Art. 26DE ORDENANZA 10.740/ 04.LApresente Zona se regirpor las siguientes disposiciones:1. Carcter Urbanstico:Zona de conformacin lineal, candidata a renovacin con usos mixtos: bsicamenteservicios a escala urbana y de sector urbano y residencial de vivienda colectiva condensificacin poblacional relativa.Mxima restriccin al asentamiento de actividades industriales o asimilables.2. Delimitac in:Segn plano de Zonificacin.3. Ocupac in y Edificac in:a) Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) mximo: ochenta por ciento (80 %).-b) Perfil XXIV - Grfico N 16, de la Ordenanza N 8256/86 (Art. 49). La altura mximade fachada ser de veintin metros (21,00 m), debiendo respetarse en la totalidadde la parcela. La mxima superficie edificable por parcela ser la que resulte deobservar los planos lmites de edificacin aqu descriptos.c) Retiro de Lnea deEdificacin: En la presente Zona la edificacin en su Fachada de Frente debermaterializarse obligatoriamente en forma total sobre Lnea de Municipal vigente.---------------------------------------------------------------------

    LINEADEEDIFICACION

    12,0

    0

    45

    2,50

    2,7

    0

    21,0

    0

    MATERIALIZACION

    CON

    MAYOR

    RETIRO

    FACHADA

    DEFRENTEINTERNO

    OD

    EFONDO

    MATERIALIZADA

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    erfil XXIV - Grfico N 16

    ZONA D

    Art. 50.- LApresente Zona se regir por las siguientes disposiciones:1. Carcter Urbanstico:Zona candidata a renovac in con densificac in poblacional relativa.Caractersticas bsicas de vivienda individual y colectiva y actividades de servicios aescala de su poblac in. Restricc iones medias al asentamiento de actividadesindustriales o asimilables.2. Delimitac in. Segn plano de Zonificacin.3. Ocupac in y Edificac in:a) Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) mximo: 70 % (setenta por ciento).b) Fac tor de Ocupacin Total (F.O.T.) Mximo: 2 (dos).-c) Grfico N 17.La altura mxima de fachada ser de 12,00 (doce) metros, pudiendo la misma soloser superada por locales habitables o no en lo que permita un plano lmite a 45 quearranque desde el borde superior de la lnea de fachada de frente.d) Retiro de Lnea de Edificacin En la presente Zona la edificacin podrmaterializarse sobre la Lnea de Edificacin vigente o con mayores retiros respectode la misma, de manera optativa.--------------------------------------------

    2,50

    21,0

    0

    2,7

    0

    NO SUPERABLE

    FACHAD

    ADEFRENTEINTERNO

    OD

    EFO

    NDO

    MATERIALIZADA

    LINEADEEDIFICACION

    Grfico N 17 Modificado por

    Art. 6 Ord. N 10.740/04

    45

    2,7

    0

    12,0

    0

    2,50

    MATERIALIZACI

    ON

    CON

    MAYOR

    RETIRO

    LINEADEEDIFICACION

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    SITUACIONES ATIPICAS

    Art. 25.- EL Departamento Ejecutivo dictar los actos reglamentarios que fuerennecesarios a los fines de la correc ta ejecucin de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------

    Inc o rprese A rt. 13de ORDENANZA 10.740/ 04.LA Secretara de Infraestructura,

    Servicios Pblicos y Ordenamiento Territorial, o la que la sustituya en el futuro, previoinforme de la Direccin de Urbanismo y de la Direccin de Obras Privadas y Uso delSuelo, podr disponer variaciones en las dimensiones mximas de altura y retiros deedificacin en los siguientes casos:a)Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadassegn normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza N 8256/86.b)Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por la OrdenanzaN 10.626/03 (componentes del Patrimonio Arquitectnico Urbanstico).c)Cuando se trate de parcelas atpicas, respecto de las cuales as se considereconveniente por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales,ambientales y paisajsticas de la misma y su entorno.En estos casos la Secretara de Infraestructura, Servicios Pblicos y OrdenamientoTerritorial o la que la sustituya en el futuro, autorizar a construir la superficieresultante de la aplicacin del Perfil correspondiente a la zona, con la distribucinms conveniente para las condiciones propias de la parcela y su entorno.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    PATIOS

    Art. 13.- LOS patios de primera categora debern ser de dimensiones tales quepermitan inscribir dentro de su superficie un crculo de dimetro "D" igual a 1/3 (untercio) de altura, mantenindose la vigencia de las dems disposiciones del Cdigode Edificacin, (Grfico. N 6). El valor "D" podr ser disminuido en los siguientescasos:

    a) Si el patio tuviere uno de sus lados abierto totalmente al espacio de la va pblica,o a otro patio de una superficie dos veces mayor o a un centro de manzana.b) Cuando entre dos parmetros enfrentados no existieren vanos de iluminac in y/oventilacin de locales habitables.En ambos casos, el nuevo valor "D" llegar hasta 4/5 (cuatro quintos) del valorcalculado pero nunca ser inferior a 3,00 (tres) metros. Dicha disminucin, en el casodel inciso b), solo ser permitida en la distancia que separa los parmetrosenfrentados sin vanos de iluminac in y/o ventilacin de locales habitables.En el sentido inverso no podr producirse la disminucin a 4/5 (cuatro quintos),debiendo respetarse el valor "D" igual o mayor a 1/3 (un tercio) de altura (Grfico N6).---------------------------------------------------------------------------------------

    H

    CORTE

    D

    D = DIMENSIN PATIOH = ALTURA

    D = 1/3H

    PLANTA

    D

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    PLANTA

    Linea divisoria de parcelas

    Linea divisoria de parcelas

    D

    D

    PLANTA

    B

    D = 1/3 h.4/5

    D

    Centrodem

    anzana

    D

    Linea divisoria de parcelas

    D >3.00m

    Linea divisoria de parcelas

    L.F.I.

    Art. 13 a

    Art. 13 bGrfico N 6

    Art. 14.- A los efectos de la determinacin del valor "D" establecido en el Artculo13, para el caso de parmetros enfrentados de diferentes alturas, deberconsiderarse la altura promedio de los parmetros (Grfico N 7).---------

    Grfico N 7

    D

    H'

    H

    CORTE

    D = 1/3 H + H' 2

    DD

    D

    PLANTA

    Linea divisoria de parcelas

    PLANTA

    Sup. X'

    DA

    D = 1/3 h .4/5

    C Sup. X = 2 Sup.X'

    D = 1/3 h .4/5

    D

    D'

    PLANTA

    D = 1/3 hD = 1/3 h . 4/5 3,00 m

    Muro medianero o paramento sin vanosde iluminac. y ventilac.

    Paramento sin vanos de iluminacin yventilacin