Ordenanza Ambato Final

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REPBLICA DEL ECUADORGOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATODEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMIA SOLIDARIA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

Que,el Art. 32 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador indica que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizacin se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentacin, la educacin, la culturafsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que,el Artculo 35 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que: Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado

Que, el Art.38 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador en los numerales del 1 al 6 obliga a que el Estado establezca polticas pblicas y programas de atencin, en particular se tomar medidas de atencin en centros especializados que garanticen su nutricin, salud, educacin y cuidado diario, en un marco de proteccin integral de derechos. Se crearn centros de acogida para albergar a quienes no pueden ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente; desarrollar programas y polticas destinadas a fomentar su autonoma personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integracin social; as como programas destinados a la realizacin de actividades recreativas y espirituales; y atender preferentemente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencia.

Que,el Art. 46, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el numeral 5 establece que: El Estado adoptar, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las nias, nios y adolescentes: Prevencin contra el uso de estupefacientes o psicotrpicas y el consumo de bebidas alcohlicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

Que,en la ConstitucinPoltica de la Repblica, en su artculo 260, manda El ejercicio de las competencias exclusivas no excluir el ejercicio concurrente de la gestin en la prestacin de servicios pblicos y actividades de colaboracin y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno

Que,en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, artculo 364, manda Lasadicciones son un problema de salud pblica. Al estado le corresponder desarrollar programas coordinados de informacin, prevencin y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrpicas; as como ofrecer tratamiento y rehabilitacin a los consumidores ocasionales, habituales y problemticos. En ningn caso se permitir su criminalizacin ni se vulnerarn sus derechos constitucionales

Que,el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), en su artculo 7, manifiesta que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carcter general, a travs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripcin territorial.

Que,el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), en su artculo54, literal a) dentro de las funciones del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal est el promover el desarrollo sustentable de su circunscripcin territorial cantonal, para garantizar la realizacin del buen vivir a travs de la implementacin de polticas pblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal f) del artculo 54 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), estipula que son funciones del Gobierno Autnomo Descentralizado municipal: Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitucin y la ley y en dicho marco, prestar los servicios pblicos y construir la obra pblica cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participacin y equidad ..., y que, el literal j) de la norma legal antes invocada indica que es funcin del Gobierno Autnomo Descentralizado municipal el ...implementar los sistemas de proteccin integral del cantn que aseguren el ejercicio, garanta y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales,lo cual incluir la conformacin de los Consejos Cantonales, juntas cantonales y redes de proteccin de derechos de los grupos de atencin prioritaria. Para la atencin en las zonas rurales coordinar con los Gobiernos Autnomos Parroquiales y Provinciales....

Que, el Literal a) del artculo 57 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), seala que es atribucin del Concejo Municipal El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autnomo Descentralizado municipal, mediante la expedicin de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ..., y el literal b) que tambin es atribucin del Concejo Municipal ... Instituir el sistema Cantonal de Proteccin Integral para los grupos de atencin prioritaria....t) precisa, es su atribucin ...Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento porparte del Alcalde o Alcaldesa....

Que,el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (CONSEP), es el ente rector de la Poltica contra las drogas, encargada de orientar, coordinar y supervisar las actividades de prevencin integral del uso y consumo de sustancias fiscalizadas que se realicen a nivel nacional, para que se ejecuten consujecin al Plan Nacional de Prevencin Integral de Drogas , de conformidad con lo prescrito en el numeral 6 del artculo 14 en concordancia con el artculo 17 de la Codificacin de la Ley de sustancias estupefacientes y psicotrpicas vigente.

Que, La Ley orgnica de Salud, en el libro I, De las acciones de Salud. Ttulo I. Captulo VII: Del tabaco, bebidas alcohlicas, psicotrpicas, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia. Artculo 38.- se establece claramente como problema de salud pblica al consumo de tabaco y el consumo de bebidas alcohlicas, as como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, fuera del mbito teraputico..

Que,La Ley Orgnica de Educacin Intercultural, en el ttulo I, De los PrincipiosGenerales. Captulo nico, en su artculo 3 manifiesta que entre los fines de la educacin est la garanta de acceso plural y libre a la informacin y educacin para la salud y la prevencin de enfermedades, la prevencin del uso de estupefacientes y psicotrpicos, del consumo de bebidas alcohlicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo

Que,la Ley Orgnica de Educacin Superior, en su artculo 86 dispone que la Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institucin formular e implementar programas y proyectos de informacin y prevencin integral del uso de drogas, bebidas alcohlicas, cigarrillos y derivados del tabaco y coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitacin de las adicciones en el marco del PlanNacional sobre drogas.

Que,la Ley Orgnica para la Regularizacin y Control del Tabaco, en su artculo 1, dispone que esta Ley tiene por objeto promover el derecho a la salud de los habitantes de la Repblica del Ecuador, protegindolos de las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos.

Qu,el Cdigo de la Niez y Adolescencia, en su artculo 78 establece que los nios, nias y adolescentes tienen derecho a que se les brinde proteccin contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohlicas, tabaco, estupefacientes y substancias psicotrpicas

Que,la Ley del Deporte, Educacin Fsica y Recreacin, en su artculo 147, manifiesta que se prohbe la propaganda y publicidad que promueve el uso y consumo de substancias estupefacientes y psicotrpicas, tabaco o sus derivados, bebidas alcohlicas, excepto las bebidas de moderacin las cuales debern contener expresamente mensajes de responsabilidad explcitos y adicionales a los exigidos por la ley que desalienten el consumo irresponsable as como el consumopor menores de edad. Se prohbe el ingreso, comercializacin y consumo de todos los productos derivados del tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrpicas, bebidas alcohlicas, con respecto a las bebidas de moderacin, solo podrn ingerir hasta 10 minutos antes de que comience en los eventos deportivos, y entre tiempos solo en lugares permitidos (patios de comidas de los espacios), as como el ingreso de personas bajo los efectos negativos de las drogas o en estado etlico.

Que,en artculo 27, Derecho a la Salud del Cdigo Orgnico de la Niez y adolescencia; Se prohbe la venta de estupefacientes, sustancias psicotrpicas y otras que puedan producir adiccin, bebidas alcohlicas, pegamentos industriales, tabaco, armas defuego y explosivos de cualquier clase a nios, nias y adolescentes.

Que,el Gobierno Autnomo Descentralizado Municipalidad de Ambato en uso de las atribuciones que le confiere la Constitucin y el COOTAD en suartculo 57 en concordancia con el Artculo 322:

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE CREACIN DEL COMIT MUNICIPAL DECOORDINACION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPREVENCION INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE DROGAS EN EL CANTN AMBATO.

CAPTULO I

Constitucin y Fines

Art. 1.-El Gobierno AutnomoDescentralizado Municipalidad de Ambato, crea el Comit de Coordinacin para el Desarrollo de Actividades de Prevencin Integral del Uso y Consumo de Drogas del cantn Ambato, como organismo interinstitucional, encargado de ejecutar, planificar, definir, coordinar, regular y controlar todas las polticas pblicas, planes, proyectos y programas que tengan que ver con la prevencin integral en la jurisdiccin cantonal.

Art. 2.-El objeto de la presente ordenanza es la implementacin, desarrollo y puestaen marcha de diferentes actividades enfocadas a la Prevencin Integral del Uso y del Consumo de drogas en el cantn, en coordinacin con instituciones que conformarn el Comit y otras instituciones pblicas y/o privadas que cumplan los mismos objetivos.

Art. 3.-El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas CONSEP-, en cumplimiento de su misin de generar y acompaar procesos participativos de prevencin integral, en el tema de las drogas, con un enfoque centrado en los sujetos y su buen vivir,al interior del comit tendr las siguientes obligaciones:

a)Implementar los programas y proyectos referentes a reduccin de la demanda de drogas, prevencin, investigacin y capacitacin.

b)Para el efectivo funcionamiento delComit Municipal de Coordinacin, actualizarperidicamente eldiagnstico situacional del cantn con la participacin de profesionales de su jurisdiccin.

c)Capacitar a los equipos tcnicos locales sobre las estrategias de intervencin en las diferentes reas de la reduccin de la demanda de drogas.

d)Coordinar, asesorar, supervisar y evaluar los programas y proyectos de prevencin integral del uso y consumo de drogas que consten en los planes operativos del Comit Municipal de Coordinacin.

e)Asesoramiento y apoyo en el diseo de instrumentos tcnicos y material deapoyo para la implementacin de programas en el cantn Ambato.

f)Realizar las gestiones pertinentes ante organismos pblicos y privados,nacionales e internacionales con el fin de lograr apoyo financiero para eldesarrollo del Plan del Comit Municipal de Coordinacin.

g)Supervisar las acciones programadas dentro del Plan Operativo del Comit Municipal de coordinacin.

Art. 4.-El Comit Municipal de Coordinacin para el Desarrollo de Actividades de Prevencin Integral en coordinacin con el CONSEP, establecern las polticas a seguirse, las mismas que sern puestas en conocimiento del Concejo Municipal.

CAPTULO II

De los Integrantes del Comit

Artculo5.-El Comit Municipal de Coordinacin, que se crea mediante la presente ordenanza, estar integrado de la siguiente manera:

a)El Alcalde o alcaldesa o su delegado/ab)El Director/a de Desarrollo Social y Economa Solidaria del GADMA o su delegado/a c)El Presidente/a de la Comisin de Equidad de Gnero o su delegado/ad)El Gobernador/a o su delegado/ae)El Director/a Regional del CONSEP o su delegado/a.f)El Prefecto/a o Vice prefecto/a o su delegado/ag)El Director/aProvincial del MIES o su delegado/ah)Delegados/as del Ministerio del Interiori)Un delegado/a de la Escuela de Formacin de Soldados de Ambatoj)Dos delegados/as de los Distritos de Educacin del Cantn de Ambato k)Dos delegados/as de los Distritos de Salud del Cantn de Ambatol)Delegado/a Parlamento Gente del Gobierno Provincial de Tungurahuall)Un representante del Concejo Cantonal de la Niez o Adolescenciam)El Presidente/a de la Asociacin de Gobiernos Autnomos DescentralizadosParroquiales Rurales o su delegado/an)Un Representante del Departamento de Bienestar Estudiantil o su delegado/apor cada una de las Universidades acreditadas del Cantn Ambato.)El Presidente de los Barrios Organizados de Ambato o su delegado/ao)El Presidente/a o un representante del Consejo Consultivo de Nios, Nias yadolescentes de Ambatop)Un representante de las diferentes organizaciones no gubernamentales querealice actividades de prevencin al consumo indebido de drogas psicoactivas legalmente reconocidas.q)Un representante del Ministerio de Culturar)Un representante del Ministerio de Deportet)Un representante o Delegado/a de la Red del Gobierno Estudiantils)Un representante o delegado/a Gobierno Universitariov)Un representante de las Defensoras Comunitariasw)Un representante del Ministerio de Turismo

Para facilitar las acciones del Comit Coordinador se deber conformar un equipo de trabajo entre:Direccin de Desarrollo Social y Economa SolidariaGADMA-CONSEPMIESDireccin de EducacinDireccin de SaludConcejo Cantonal de la Niez y Adolescencia- Ambato

El comit de acuerdo a sus intereses invitar a participar a otras instituciones de ser pertinente.

Artculo 6.-Actuar como Presidentedel Comit el Alcalde o su delegado/a; y, el comitde entre sus miembros designar al , Vicepresidente, Secretario y un prosecretario,para el Desarrollo de Actividades de Prevencin del uso y consumo de Drogas en el Cantn Ambato.

Artculo 7.-Son funciones del Presidente/a:

a.-Convocar y presidir las sesiones del Comit Municipal de Coordinacin de Prevencin Integralb.-Legalizar con su firma las actas de las sesiones del Comit Municipal deCoordinacinc.-Ejercer voto dirimente en caso de empate en las sesiones del Equipo coordinador del Comit Municipal de Coordinacind.-Presidir todos los actos oficiales que organice el Comit Municipal de Coordinacine-Delegar funciones y autorizar la gestin de recursos tcnicos y econmicos en beneficiode la ejecucin efectiva del Plan Operativo de Prevencin Integral del uso y consumo de Drogas; y,

f.-Las dems inherentes a su cargo.

Artculo 8.-Los Miembros del Comit Municipal de Coordinacin, durarn dos aos en sus funciones y la.conformacin del nuevo directorio del comit, se convocar un mes antes de la terminacin de su periodo.

Los delegados de eleccin popular, durarn el tiempo que duren sus funciones.

Artculo 9.-El Comit Municipal de Coordinacinpara el Desarrollo de Actividades de Prevencin Integral, sesionar bimensualmente de manera regular y en forma extraordinaria, las veces que se consideren necesarias. Las convocatorias las har el Presidente por iniciativa propia, a solicitud de la mitad ms uno de sus miembros, as como tambin por requerimiento de la ciudadana.

La secretaria o secretario a ms de las funciones inherentes a su cargo, ser el responsable del mantenimiento y custodia de la documentacin y actas.

Artculo 10.-El Comit Municipal de Coordinacinpara el Desarrollo de Actividades de Prevencin Integral, informar semestralmente al Concejo Municipal sobre el avance del Plan Operativo de Prevencin y sus respectivos programas y proyectos, el mismo que mediante resolucin informar a las instancias superiores de las instituciones integrantes del comit.

Artculo 11.-Las funciones del Comit Municipal de Coordinacin para el Desarrollo de Actividades de Prevencin Integral son:

a).Coordinar, Regular y controlar las acciones deprevencin entre sus miembros como tambin entre las entidades, organismos, dependencias del estado y entre las personas jurdicas creadas por ley para la ejecucin de planes, proyectos y programas preventivos.

b)Elaborar el Plan Operativo de PrevencinIntegral del Uso y Consumo de drogas del Cantn Ambato de acuerdo al Plan Nacional de Drogas.

c)Orientar las acciones a travs de los lineamientos generales a seguirse por partede las entidades respectivas que lo integran;

d)Coordinar con el-CONSEP- a travs de sus representantes, dentro del mbito de sus atribuciones, las actividades relacionadas con la Prevencin Integral

e)Cada institucin integrante del comit deber acreditar,de manera permanente, a los tcnicos institucionales paraque realicen las tareas operativas del Plan de Prevencin.

f)Evaluar peridicamente el cumplimiento de los objetivos del Plan Operativo de Prevencin Integral.

g)Proponer y apoyar iniciativas para la consecucin de recursos que contribuyan al cumplimiento de la finalidad y objetivos del Plan Operativo de Prevencin Integral.

h)Las dems que se le asignen conforme a la ley.

CAPTULO III

DEL FINANCIAMIENTO

Artculo 12.-Para el efectivo cumplimiento de los funciones del Comit Municipal deCoordinacinpara la Prevencin Integral; el -GADMA-, incluir dentro de su presupuesto anual un...% del porcentaje del total destinado para los grupos de atencin prioritaria ( Art. 249 del COOTAD); a ms de la asignacin presupuestaria contemplada en el POA de la Direccin de Desarrollo Social y Economa Solidaria del GADMA.Las entidades integrantes del comit Municipal de Prevencin Integral, incluirn dentro de sus competencias, en sus respectivos POAS, el presupuesto necesario para el financiamiento especfico de los programas, proyectos, propuestas de intervencin preventiva, que se han determinado en el Plan Operativo

CAPITULO IV

AREAS DE PREVENCIN Y PARMETROS DE ACCIN

Artculo 13.-Son las que se encuentran determinadas en el TtuloSegundo de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas en concordancia con su Reglamento.

Artculo 14.-El Comit Municipal de Coordinacin para el Desarrollo de Actividades de Prevencin Integral, para su funcionamiento dictar los respectivosReglamentos que crea necesario, los mismos que debern ser conocidos por el Concejo Municipal.

Artculo 15.-El Comit Municipal de Prevencin Integral, tendr su sede en laciudad de Ambato y contar con el apoyo administrativo y financierodelGADMA-y las dems Entidades Pblicas y Privadas que lo conforman.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-El Comit Municipal de Coordinacinpara el Desarrollo de Actividades de Prevencin del Uso y Consumo de Drogas en el Cantn Ambatoconjuntamente con losfuncionarios responsables de las Direcciones: Financiera y de Desarrollo Social y Economa Solidaria, prepararn elPlan Operativo Anual en la primera semana de Septiembre de cada ao.

SEGUNDA.-.La Direccin de Desarrollo Social y Economa Solidaria, dar el soportelogstico respectivo para el adecuado funcionamiento del Comit Municipal de Coordinacinde Prevencin Integral

TERCERA.-La presente ordenanza entrar en vigencia luego de su aprobacin por el Concejo Municipal, y la respectivapublicacin en el Registro Oficial. El envo al Registro Oficial es de responsabilidad de la Administracin Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-El Gobierno Autnomo Descentralizado Municipalidad de Ambato y el CONSEP, en los 30 das siguientes a la promulgacin de la ordenanza conformarn el Comit Municipal de Coordinacin para el Desarrollo de Actividades de Prevencin Integral del Uso y Consumo de Drogas en el Cantn Ambato, para lo cual se contar con todas las Instituciones pblicas yprivadas que constan en el artculo 7 de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.-Dentro de los 60 das laborables siguientes a la expedicin de esta Ordenanza, El Comit Municipal de Coordinacinpara la Prevencin Integralexpedir el Reglamento para su funcionamiento.

TERCERA.-Para la conformacin del Comit Municipal de Coordinacinpara la Prevencin Integral y para la coordinacin con el -CONSEP-, se sugiere al seor Alcalde, que provisionalmente se le encargue del proceso, al seor Director de laDireccin de Desarrollo Social y Economa Solidaria del GADMA.

CUARTA.-La presente Ordenanza pasar a la Comisin de Finanzas del GADMA y al Departamento Financiero para que sea considerada dentro del presupuesto anual, igualmente se entregar a las instituciones que integran el Comit Municipal de Prevencin Integral, para que se haga constar las respectivas partidas presupuestarias, en forma obligatoria dentro de sus respectivos POAS.