23
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL CEBADAS ORDENANZA 010-2012 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL CEBADAS CONSIDERANDO: Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado De La Parroquia Rural Cebadas, es una institución de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera, reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, según el art. 238 párrafo 2. Conforme lo establecido en la Constitución de la República referente a las competencias exclusivas de los Gobiernos Parroquiales Rurales art. 267 literal 1.- “Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial”. Que, al Gobierno Autónomo Descentralizado De La Parroquia Rural Cebadas con el 51% y sus correspondientes socios: Asociación de pequeños productores de leche con un 15%, Asociación de técnicos pecuarios 10%, Asociación de queserías y comerciantes de leches 8%, Red de Organizaciones sociales (OSGs, OB y ONGs) 7%, Red de estructuras financieras locales (cooperativas, bancos y cajas de ahorro y crédito de la parroquia) 5%, Otros (persona natural que aporte significativamente a la empresa) 4%; le compete la organización, administración, regulación y control de las 1

ORDENANZA cebadas MODIFICADA

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ORDEN

Citation preview

GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL CEBADAS

ORDENANZA010-2012

EL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL CEBADAS

CONSIDERANDO:

Que,El Gobierno Autnomo Descentralizado De La Parroquia Rural Cebadas, es una institucin de derecho pblico con autonoma poltica, administrativa y financiera, reconocidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, segn el art. 238 prrafo 2.

Conforme lo establecido en la Constitucin de la Repblica referente a las competencias exclusivas de los Gobiernos Parroquiales Rurales art. 267 literal 1.- Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinacin con el gobierno cantonal y provincial.

Que, al Gobierno Autnomo Descentralizado De La Parroquia Rural Cebadas con el 51% y sus correspondientes socios: Asociacin de pequeos productores de leche con un 15%, Asociacin de tcnicos pecuarios 10%, Asociacin de queseras y comerciantes de leches 8%, Red de Organizaciones sociales (OSGs, OB y ONGs) 7%, Red de estructuras financieras locales (cooperativas, bancos y cajas de ahorro y crdito de la parroquia) 5%, Otros (persona natural que aporte significativamente a la empresa) 4%; le compete la organizacin, administracin, regulacin y control de las operaciones de los productos dela Empresa De Economa Mixta De Procesamiento De Lcteos que se expendan sean estos al por mayor o menor;

Que, para cumplir con la prestacin de estos servicios se requiere disponer de una estrategia integral que permita su desarrollo sostenible;

Que, es deber del GAD-Cebadasgarantizar la prestacin de dichos servicios;

INCLUIR LO QUE MENCIONA LA LEY DE CREACIN DE EMPRESAS PUBLICAS SUS ARTCULOS CORRESPONDIENTES

Que, de conformidad a la disposicin transitoria primera dela Ley Orgnicade Empresas Pblicas, para seguir operando, deben adecuar su organizacin y funcionamiento a las normas previstas en la mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 das contados a partir de su expedicin;

Que, es deber del GAD-Cebadas, incentivar e impulsar la creacin de empresas que generen precios justos y competitivos, fomentando el desarrollo econmico local a travs de la articulacindirecta de las relaciones entrelos productores agrcolas, comerciantesygrupos corporativosde consumidores finales,es decir,facilitando las condiciones para que funcione adecuadamente la empresa lctea, logrando los acuerdos y alianzas estratgicos indispensables para que la parroquia cuente con una empresa de procesamiento de lcteos donde sea posible crear estas condiciones demercado, en el que se privilegien la transparencia y equidad en precios, cantidad justa, calidad, sanidad e higiene, en elque la beneficiaria final sea la sociedad en suconjunto;

Que,laEmpresade Economa Mixta de Procesamiento de Lcteos en la parroquia Cebadas debe asegurar que los elementos de la poltica pblica a nivel local se constituyan en la base de un marco favorable para el vnculo de los productores en la parroquiafacilitando su permanencia en el mismo;y,

INCLUIR SOBRE LOS ESTNDARES QUE SE MENCIONA POR PARTE DEL INEN

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artculos 264 dela Constitucindela Repblica

RESUELVE:

LACREACINDELAEMPRESAPBLICA DE ECONOMA MIXTA DE PROCESAMIENTO DE LCTEOS EN LA PARROQUIA CEBADAS.

SECCIN I

DELA CONSTITUCIN, DOMICILIO, DENOMINACIN, FINES Y OBJETIVOS, POLTICAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- CONSTITUCIN, DOMICILIO Y DENOMINACIN.-Constituyese con domicilio en la parroquia Cebadas del cantnGuamote, provincia de Chimborazo,la EmpresaPblicaDe Economa Mixta De Procesamiento De Lcteos En La Parroquia Cebadas, cuyadenominacinser LAC-CEBADAS, como persona jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio, dotada de autonoma presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y de gestin; la misma que se rige principalmente porla Constitucin, COOTAD,la Ley Orgnicade Empresas Pblicas, la presente Ordenanza que regulalos servicios pblicosque presta,las disposiciones de los Reglamentos Internos Generales y Especficos que se expidan y dems normas jurdicas aplicables.

Art. 2.- OBJETO SOCIAL.- Compete alaEmpresaPblicaLAC-CEBADAS todo lo relacionado con la organizacin, administracin, regulacin y control del sistema de comercializacin de los productos Lcteos delaEmpresa.

Adems se encargarde impulsar la prestacin de servicios que sean afines o complementarios con las actividades delaEmpresa.

Art 3.- DE LAS POLTICAS.-Para el cumplimiento de sus objetivos alaEmpresale corresponder:

3.1.Planificar e impulsar el desarrollo de las acciones de comercializacin de acuerdo a las necesidades a nivel local, regional y nacional;

3.2.Fomentar e incentivar la creacin y/o fortalecimiento de redes de productores para impulsar mercados ms justos y competitivos, fomentando el desarrollo econmico local a travs de la articulacin directa de las relaciones entre los productores, comerciantes, organizaciones de consumidores y otros actores.

3.3.Facilitar las condiciones para que funcione adecuadamentela EP LAC-CEBADASlogrando los acuerdos y alianzas estratgicas indispensables, en el que se privilegien transparencia y equidad en los precios oficiales, cantidad justa, calidad, sanidad e higiene.

3.4.Propiciar e impulsar polticas institucionales para quela EP LAC-CEBADASfortalezca preferentemente a los productores.

3.5.Propender a la distribucin y abastecimiento a travs de los actores involucrados en el proceso de comercializacin que impulsala EP LAC-CEBADAS.

3.6.Asegurar que los elementos de la poltica pblica a nivel local se constituyan en la base de un marco favorable para el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creadala EP LAC-CEBADAS.

3.7.Promover informacin, comunicacin y capacitacin oportuna y de calidad dirigida a los socios, productores, sus organizaciones y comerciantes con el objetivo de fortalecer a la Empresa.

3.8.Incentivar la produccin agroecolgica, propiciando el inters por las formas de produccin en armona con la naturaleza y estilos de vida ms saludables, que contribuyan a la seguridad alimentaria.

3.9.Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que se le asignaren para el desarrollo de sus actividades.

3.10.Innovar los sistemas tecnolgicos de sus procesos.

3.11.Usar productos ambientalmente aceptables.

3.12.Integrar en elmercadoatodos losproductorespequeos, medianos y grandes del territorio,fomentando la participacinconjunta de los miembros de la parroquia como actores del proceso e iniciativas municipales y portavoces de las propuestas de los sectores a los que representan, con el objeto de fortalecer la participacin ciudadana.

Art 4.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.-Las funciones y atribuciones dela EP LAC-CEBADASson las siguientes:

4.1.Organizar, administrar, regular y controlar el sistema de comercializacin de productos LCTEOS y otros al interior dela Empresa.

4.2.Facilitar el abastecimiento de productos alimenticios agrcolas y otros de acuerdo a las circunstancias.

4.3. Establecer un sistema de informacin sobre precios, oferta y demanda de los productos LCTEOS.

4.4.Administrar, operar y mantener los servicios de hacer unarecoleccin higinicamente, descarga y entrega de la materia prima (leche),transformarla bajo las B.P.M. (Buenas Prcticas de Manufactura) y su distribucin en el mercado para la respectiva venta.

4.5.Orientar y atenderalos productores y compradores en sus solicitudes, quejas y sugerencias.

4.6.Ejecutar, contratar o concesionar los diferentes servicios que brindalaEmpresa.

4.7.Realizar estudios de factibilidad econmica y tarifaria para lograr fuentes de financiamiento que permitan cubrir los costos de operacin y mantenimiento.

4.8.Determinar y aplicar tarifas, derechos y contribuciones que hayan sido aprobadas por el Directorio con criterio de sostenibilidad.

4.9.Imponer las sanciones establecidas en las respectivas ordenanzas y reglamentos de servicios.

4.10Implementar sistemas adecuados de control en la prestacin de servicios.

4.11.Contratar emprstitos internos y externos e identificar financiamientos para la ejecucin de proyectos y acciones.

4.12.Administrar los talentos humanos, y recursos tecnolgicos, econmicos y materiales.

4.13.Capacitar a su personal administrativo y operativo, para que cumplan sus funciones con calidad y calidez, eficaz y eficiente, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestin.

4.14.Capacitar y tecnificaralos productores y talento humano que conforma la empresa en aspectos sanitarios, tales como: salud ocupacional, medio ambiente, seguridad industrial, conocimiento de normas jurdicas, ordenanzas, reglamentos y ms regulaciones relacionadas con el sistema de comercializacin.

4.15.Contribuir al fortalecimiento y mejoramiento de productores, comerciantes, organizaciones de consumidores finales y otros actores, mediante la prestacin de servicios tcnicos y de capacitacin permanente.

4.16.Desarrollar y mantener sistemas de informacin catastral y base de datos de los productores permanentes que desarrollan su actividad dentro dela EP LAC-CEBADAS.

4.17.Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales, pblicos y privados en temas concernientes a su gestin.

4.18.Revisar y actualizar su estructura orgnica de conformidad a los requerimientos institucionales.

4.19.Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial.

4.20.Expedir reglamentos e instructivos que regulen la actuacin de los productores, concesionarios y usuarios en generalde los servicios que brinda la Empresa; y,

4.21.Fomentarel espacio fsico adecuado para la comercializacin de productos agroecolgicos; y,

4.22.Las dems que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos.

SECCIN II

Art. 5.- DELA ESTRUCTURA ORGNICA.-Para el cumplimiento de sus funciones,la EP LAC-CEBADAS, observarel correspondiente orgnico funcional aprobado por su Directorio, con los siguientes niveles jerrquicos:

a)Nivel Directivo.- Conformado por el Directorio.

b)Nivel ejecutivo.- Conformado porla Gerencia General.

c)Nivel asesor.- Conformado por Asesora Jurdica y Auditora Interna.

d)Nivel de apoyo.- Conformado por las Direcciones: Administrativa y Financiera.

e)Nivel Operativo.- Conformado porla Direccinde Comercializacin.

Y dems unidades tcnico-administrativas que se contemplaren en los manuales Orgnico-Funcional y de Procesos.

PARGRAFO I

DEL DIRECTORIO

Art. 6.- DE SU CONFORMACIN.-Se conformarde la siguiente manera:

a)El PRESIDENTE DEL Gobierno Autnomo Descentralizado de Cebadas su delegada o delegado, quien lo presidir;

b)La o el miembro del directorio del GAD, que ser la o el Vicepresidente del Directorio.

c)Unaciudadana o un ciudadano designado por el GAD de una terna presentadapor una corporacin de productoresdebidamente acreditado.

d)Un representante de los pequeos productores, o quienes conformen las asociaciones.

Cada miembro del Directorio tendr su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados en los literales b),c)y e)las o lossuplentessern designados por el GAD.

Los miembros del Directorio durarn en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales. Los miembros del Directorio sern segn sus porcentajes de aportacin.

La Gerenteo el Gerente actuarn como Secretaria o Secretario del Directorio con voz informativa y sin voto.

Art. 7.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.-Son atribuciones del Directorio las siguientes:

a)Establecer las polticas delaEmpresa, en concordancia con las polticas nacionales, regionales, provinciales y el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de la parroquia Cebadas;

b)Aprobar el Plan Estratgico dela Empresa, elaborado y presentado porla Gerencia Generaly evaluar su ejecucin;

c)Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversin y reinversin delaEmpresapblica de conformidad con el Plan Estratgico dela EP LAC-CEBADAS.

d)Aprobar el Presupuesto Anual dela Empresa, disponer el trmite para su ratificacin por el Directorio del GAD y evaluar su ejecucin;

e)Aprobar y modificar el Orgnico Funcional delaEmpresasobre la base del proyecto presentado por la o el Gerente General;

f)Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

g)Autorizar la contratacin de los crditos o lneas de crdito, as como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto ser el definido en el Reglamento General dela Ley Orgnicade Empresas Pblicas y por el Directorio. Las contrataciones de crdito, lneas de crdito o inversiones inferiores a dicho monto sern autorizadas directamente por la o el Gerente General dela Empresa;

h)Autorizar la enajenacin de bienes delaEmpresade conformidad con la normativa aplicable desde el montoque establezca el Directorio;

i)Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, as como los estados financieros delaEmpresacortados al 31 de diciembre de cada ao;

j)Resolver y aprobar la fusin, escisin o liquidacin delaEmpresa;

k)Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta porla Presidentao el Presidente del Directorio y sustituirlo;

l)Nombrar a las Directoras o Directores Departamentales y ala Asesora Jurdicao al Asesor Jurdico, de una terna propuesta por la o el Gerente General, y removerlos;

m)Disponer el ejercicio de las acciones legales, segn el caso, en contra de ex administradores delaEmpresaPblica;

n)Aprobar y expedir los reglamentos generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo dela Empresa;

o)Autorizar la celebracin de convenios de carcter nacional e internacional, pblicos y privados, emprstitos o contratos que interesen a EP LAC-CEBADAS, con sujecin a las disposiciones legales;

p)Aprobar las tarifas, tasas, derechos y contribuciones por la prestacin de servicios, sobre la base de los estudios tcnicos que presente el Gerente General;

q)Presentar al directorioinformes anuales del estado dela EP LAC-CEBADAS;

r)Reunirse ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente, cuando lo convoquela Presidentao el Presidente o soliciten dos de sus miembros;

s)Aprobar la creacin de agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

t) Evaluar la gestin de la o el Gerente General; y,

u)Las dems que le asignela Ley Orgnicade Empresas Pblicas, su Reglamento, estaresoluciny la reglamentacin interna de laempresa.

Art. 8.- ASESORA.-El Directorio, cuando estimare conveniente, podr solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carcter tcnico y/o administrativo.

DELA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO

Art. 9.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.-Son atribuciones y deberes dela Presidentao Presidente del Directorio:

a)Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

b)Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General Secretaria-Secretario, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;

c)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, as como las resoluciones del Directorio; y,

d)Las dems que le establezcala Ley Orgnicade Empresas Pblicas, estaOrdenanzay la reglamentacin interna dela Empresa.

Art. 10.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.-Ala Vicepresidentao el Vicepresidente del Directorio le son aplicables las disposiciones de estaOrdenanza y reglamentacin interna delaEmpresaconcernientes ala Presidentao al Presidente, cuando hiciere sus veces.

PARGRAFO II

DELA GERENCIA GENERAL

Art. 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable de laadministracin y gestin dela Empresa, las siguientes:

a)Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial delaEmpresa;

b)Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y dems normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

c)Suscribir las alianzas estratgicas aprobadas por el Directorio;

d)Administrarla EP LAC-CEBADAS, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por ste, sobre los resultados de la gestin de aplicacin de las polticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecucin o ya ejecutados;

e)Presentar al Directorio las memorias anuales de laempresay los estados financieros;

f)Preparar para conocimiento y aprobacin del directorio elPlan Estratgico de laempresa;

g)Preparar para conocimiento y aprobacin del Directorio el Plan General de Negocios, Expansin e Inversin y el Presupuesto Anual de laempresa;

h)Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

i)Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del Directorio para su aprobacin;

j)Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solucin de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. La oel Gerente procurar utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

k) Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de laempresa. Para ser designado Gerente General Subrogante se requerir los mismos requisitos que para ser Gerente General titular;

l)Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentacin interna;

m)Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general

q) Evaluar la gestin de las olos Directores departamentales;

r)Ejercer la jurisdiccin coactiva en forma directa o a travs de su delegado;

s)Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,

t)Las dems que le asignela Ley, los reglamentos y las normas internas de laempresa.

Art. 12.- REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.-Son requisitos para ser Gerente General, los siguientes:

a)Acreditar ttulo profesional mnimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politcnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el SENECYT;

b)Demostrar conocimientos y al menos 5 aos de experiencia profesional, vinculadaa la actividad empresarial y/o gerencia; y,

c) Dedicacin exclusiva y a tiempo completa a las labores inherentes a su cargo.

Art. 13.- FORMA DE NOMBRAMIENTO.-La o el Gerente General ser nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio. Su nombramiento ser de libre remocin.

Art. 14.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.-La o el Gerente Administrativo Subrogante reemplazar a la o al Gerente General delaEmpresaen caso de ausencia o impedimento temporal de este ltimo, cumplir los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. Se entender por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta das plazo consecutivo.

En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, ser el Directorio delaEmpresael que designe al titular.

PARAGRAFO III

DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES

Art. 15.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.-Corresponde a las directoras o a los directores departamentales dela EP LAC-CEBADAS:

a)Asistir obligatoriamente a las sesiones de Directorio.

b)Asesorar al Directorio, Gerencia General y dems rganos administrativos, sobre asuntos de su competencia.

c)Evaluar la gestin del talento humano.

d)Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de laempresa.

Art. 16.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y ASESOR JURIDICO.-Las directoras o los directores departamentales yla Asesora Jurdicao el Asesor Jurdico sern nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente General. Sus nombramientos sern de libre remocin.

Art. 17.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.-Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:

a)Acreditar ttulo profesional mnimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politcnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el SENECYT.

b)Demostrar conocimientos y al menos 5 aos de experiencia, vinculados a laactividad empresarial y/o pblica.

c) Dedicacin exclusiva y a tiempo completa a las labores inherentes a su cargo.

Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURDICO.-Para ser Asesora Jurdica o Asesor Jurdico los requisitos son los siguientes:

a)Acreditar ttuloprofesional de tercer nivel en Derecho, expedido por una universidad o escuela politcnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el SENECYT.

b)Demostrar conocimientos y al menos 5 aos de experiencia profesional, en Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Contratacin Pblica y otros afines al cargo.

c)Dedicacin a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. 19.- DEL AUDITOR INTERNO JEFE.-La mxima autoridad dela UnidaddeAuditora Interna ser nombrado por el Contralor General del Estado, conforme lo determina el Art. 14 dela Ley Orgnicadela Contralora Generaldel Estado.

SECCIN III

DE LOS BIENES Y PATRIMONIOS

Art.20.- Constituye patrimonio dela EP LAC-CEBADAS:

a)Todas las acciones, participaciones, ttulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y dems activos y pasivos que poseelaEmpresa de Economa Mixta de Procesamiento de Lcteos en la parroquia Cebadas, en consecuencia,laEmpresaPblicaLcteos Cebadas, que se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones.

c)Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determine son de propiedad delaEmpresa de Economa Mixta de Procesamiento de Lcteos en la parroquia Cebadas, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior.

d)Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos.

e)Los bienes muebles e inmuebles transferidos porel GAD-Cebadas, el Gobierno Nacional o cualquier otra institucin pblica o privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f)Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurdicas, aceptados con beneficios de inventario.

g)Las rentas o recaudaciones provenientes de la administracin de sus bienes y de la prestacin de los servicios delaEmpresa.

h)Los fondos provenientes de prstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren ala EP LAC-CEBADAS.

i)Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por ley uordenanza.

Art. 21.-La enajenacin, cesin, donacin o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad dela EP LAC-CEBADAS, o la aceptacin de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de estaOrdenanza, se sujetarn a las disposiciones legales en vigencia y a la resolucin pertinente del Directorio.

SECCIN IV

Art. 22.- DELA JURISDICCIN COACTIVA.-De conformidad con lo previsto en la disposicin general cuarta dela Ley Orgnicade Empresas Pblicas,la EP LAC-CEBADASgoza de jurisdiccin coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los trminos establecidos por la ley y la reglamentacin interna dela Empresa.

Art. 23.- DEL CONTROL DELA GESTIN.-Seevaluarcada ao la evolucin de los indicadores de gestin y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.

La involucin de indicadores constituir causal de remocin del Gerente General y/o directoras o directores departamentales.

Los resultados de la evaluacin de indicadores se pondrn en conocimiento de la ciudadana a travs de la pgina web ycualquier otro medio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.-En un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presenteOrdenanza,la Gerente Generalo el Gerente General, presentaral Directorio los proyectos de reglamentos relacionados con estaOrdenanza.

SEGUNDA.-Hasta cuando se aprueben los nuevos reglamentos dela EP LAC-CEBADAS, seguirn vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio dela Empresade Economa Mixta de Procesamiento de Lcteos en la Parroquia Cebadas, en todo lo que no se opongan a la presenteOrdenanza.

QUINTA.-Mientras las condiciones dela Empresano requierala designacin deun Asesor Jurdico a tiempo completo, autorizase al Gerente General contratar los servicios de un abogado al amparo dela Disposicin GeneralCuarta dela Ley Orgnicadela Procuradura Generaldel Estado.

Cebadas, diciembre de 2012.

SECRETARIA DEL GAD CEBADAS

4