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ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Huelva Informe favorable Cuenta General del Presupuesto 2004 .......... 9775 Expediente Cesión Gratuita de Inmueble a "proyecto Hombre" . 9775 Excmo. Ayuntamiento de Huelva Reglamento de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante 9775 Ordenanza Municipal Contaminación Acústica ............................. 9776 Contrato de Servicio de Mantenimiento ........................................ 9832 Aprobación Inicial Expediente 16/2005 ......................................... 9833 Gerencia Municipal de Urbanismo. Huelva Aprobación Encomienda gestión de suelo .................................... 9833 Aprobación Definitiva Estudio de Detalle ...................................... 9834 Aprobación Contratación en régimen de Concesión demanial .... 9834 Aprobación Proyecto Convenio Ayuntamiento y Atlantic Cooper 9834 Ayuntamiento de Aracena Aprobación Definitiva Proyecto de Estatutos ................................ 9835 Aprobación Inicial Proyecto de Urbanización ............................... 9835 Aprobación Inicial Proyecto de Urbanización ............................... 9836 Proyecto para Informe Ambiental .................................................. 9836 Ayuntamiento de Cartaya Aprobación Definitiva Proyecto de Urbanización .......................... 9836 Ayuntamiento de Castaño del Robledo Aprobación Inicial Ordenanza Reguladora Suelo No Urbanizable 9837 Modif. Ordenanza Fiscal Otorgamiento Licencias Urbanísticas ... 9839 Aprobación Inicial Reglamento Parejas de Hecho ....................... 9841 Ayuntamiento de Cumbres de Enmedio Aprobación Inicial Ordenanza Reguladora Suelo No Urbanizable 9844 Ayuntamiento de Galaroza Modificación de Ordenanzas Fiscales ........................................... 9846 Publicación de Lunes a Viernes excepto festivos Franqueo concertado Nº / Nº de Reg / Dep Legal H E S T E B O L E T Í N E S T Á C O N F E C C I O N A D O C O N P A P E L R E C I C L A D O C I E N P O R C I E N Edita: Excma. Diputación Provincial Avda. Martín Alonso Pinzón, 11 21003 Hulva. Administración: Oficina Diputación Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 Composición e Impresión: Imprenta de la Diputación Provincial. Dirección Pág. Web: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Jueves, 29 de Diciembre de 2005 Número 246 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” Continúa……

Ordenanza Contaminación acústica

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Page 1: Ordenanza Contaminación acústica

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Excma. Diputación Provincial de HuelvaInforme favorable Cuenta General del Presupuesto 2004 .......... 9775Expediente Cesión Gratuita de Inmueble a "proyecto Hombre" . 9775

– Excmo. Ayuntamiento de HuelvaReglamento de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante 9775Ordenanza Municipal Contaminación Acústica ............................. 9776Contrato de Servicio de Mantenimiento ........................................ 9832Aprobación Inicial Expediente 16/2005 ......................................... 9833

– Gerencia Municipal de Urbanismo. HuelvaAprobación Encomienda gestión de suelo .................................... 9833Aprobación Definitiva Estudio de Detalle ...................................... 9834Aprobación Contratación en régimen de Concesión demanial .... 9834Aprobación Proyecto Convenio Ayuntamiento y Atlantic Cooper 9834

– Ayuntamiento de AracenaAprobación Definitiva Proyecto de Estatutos ................................ 9835Aprobación Inicial Proyecto de Urbanización ............................... 9835Aprobación Inicial Proyecto de Urbanización ............................... 9836Proyecto para Informe Ambiental .................................................. 9836

– Ayuntamiento de CartayaAprobación Definitiva Proyecto de Urbanización .......................... 9836

– Ayuntamiento de Castaño del RobledoAprobación Inicial Ordenanza Reguladora Suelo No Urbanizable 9837Modif. Ordenanza Fiscal Otorgamiento Licencias Urbanísticas ... 9839Aprobación Inicial Reglamento Parejas de Hecho ....................... 9841

– Ayuntamiento de Cumbres de EnmedioAprobación Inicial Ordenanza Reguladora Suelo No Urbanizable 9844

– Ayuntamiento de GalarozaModificación de Ordenanzas Fiscales ........................................... 9846

Publicación de Lunes a Viernes� excepto festivos � Franqueo concertado N�º ��/! � Nº de Reg� !$%&/&% � Dep� Legal H�!�!)$*

E S T E B O L E T Í N E S T Á C O N F E C C I O N A D O C O N P A P E L R E C I C L A D O C I E N P O R C I E N

Edita: Excma. Diputación Provincial Avda. Martín Alonso Pinzón, 11 21003 Hulva.Administración: Oficina Diputación Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04Composición e Impresión: Imprenta de la Diputación Provincial.Dirección Pág. Web: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Jueves, 29 de Diciembre de 2005 Número 246

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DELA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDOACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓNPROVISIONAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

Continúa……

Page 2: Ordenanza Contaminación acústica

– Ayuntamiento de Isla CristinaModificación de Ordenanzas Fiscales ........................................... 9848Aprobación Definitiva Ordenanza Fiscal Piscina Municipal ......... 9859

– Ayuntamiento de La Palma del CondadoAprobación Bases Reguladoras ..................................................... 9861

– Ayuntamiento de Santa Olalla del CalaAprobación Definitiva de Ordenanzas Fiscales ........................... 9861

– Ayuntamiento de San Bartolomé de la TorreAprobación Definitiva de Estatutos y Bases de Actuación ........ 9904

– Ayuntamiento de TriguerosModif. Ordenanza Fiscal Licencias Apertura Establecimientos ... 9912

– Ayuntamiento de Valverde del CaminoAprobación Inicial Estudio de Detalle ........................................... 9913

JUNTA DE ANDALUCIA

– Consejería de Innovación, Ciencia y EmpresaExpediente N.º 15.584 - A.T. ........................................................ 9913Expediente N.º 13.633 - A.T. ........................................................ 9914Expediente N.º 15.755 - A.T. ........................................................ 9914Expediente N.º 13.632 - A.T. ........................................................ 9915Expediente N.º 13.501 - A.T. ........................................................ 9915

– Consejería de Medio AmbienteInformación Pública Proyecto Fabricación Pasta de Papel ......... 9916

– Consejería de Agricultura y PescaExpediente Sancionador nº 181/05 ............................................ 9916Acuerdo Iniciación Expediente Sancionador N.º 332/05 ......... 9916Acuerdo Iniciación Expediente Sancionador N.º 325/05 ......... 9916

AVISO: La suscripción a este B.O.P., deberá ser renovada antesdel 31/1/2006, de lo contrario a partir de esa fecha será dado de baja.

Page 3: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9775

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIALDE HUELVA

A N U N C I O

La Comisión Especial de Cuentas, en sesióncelebrada el día 16 de diciembre de 2005, informófavorablemente la Cuenta General del Presupuesto delaño 2004 de esta Corporación que la integra: ElPresupuesto de Diputación Provincial; el del Servicio deGestión Tributaria y el del Patronato Provincial deTurismo, que queda expuesta al público por plazo de 15días hábiles durante los cuales y 8 días más, losinteresados podrán presentar reclamaciones conforme alart. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Huelva, a 20 de diciembre de 2005.- El Presidente.

A N U N C I O

Aprobado por la Junta de Gobierno de la Excma.Diputación Provincial de Huelva, en sesión de 19 dediciembre de 2005, iniciación de expediente para lacesión gratuita de inmueble propiedad de esta Corpora-ción a “Proyecto Hombre”-Huelva, se somete el mismo atrámite de Información Pública durante el plazo de 15 díasa contar desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio.

A tal efecto, el expediente podrá ser examinado enlas dependencias del Servicio de Patrimonio y Contrata-ción, sitas en C/. Fernando El Católico nº 20, de 9:00 a13:00 horas.

Huelva, a 20 diciembre de 2005.- El Presidente.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

A N U N C I O

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinariacelebrada el día 24 de noviembre de 2005, adoptó Acuerdoen el sentido de aprobar definitivamente el Reglamento dela Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 dela Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases deRégimen Local y Art. 196.2 del R.D. 2.568/86 de 28 deNoviembre por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, se procede a la publicación íntegra dela referida Ordenanza para general conocimiento

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPALDE COMERCIO AMBULANTE.

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA DE LA COMISIÓN.

1.1. La Comisión Municipal de Comercio Ambulan-te se crea de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7

de la Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del ComercioAmbulante y se configura como un órgano colegiado decarácter consultivo adscrito al Ayuntamiento de Huelva,cuyo objetivo consiste en ser cauce de participaciónsocial y asesoramiento en los asuntos relacionados conel mercadillo tradicional, zonas, lugares, número depuestos e itinerarios aptos para el desarrollo del comercioambulante en sus distintas modalidades.

1.2. La Comisión Municipal de Comercio Ambulanteejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcionalal objeto de garantizar su independencia y objetividad.

ARTÍCULO 2.- COMPOSICIÓN.

2.1. La Comisión Municipal de Comercio Ambulan-te estará constituida por los siguientes miembros :

– El Presidente.

– Un Capitular por cada grupo político con represen-tación en el Ayuntamiento.

– Un representante de la Asociación Provincial deVendedores Ambulantes.

– Un representante de la Federación Onubense deEmpresarios.

– Un representante de los Mercados de Abastos.

– Un representante de la Cámara de Comercio.

– Un representante de la Federación de Asociacio-nes de Vecinos.

– Un representante de las Asociaciones de Consu-midores de la ciudad.

2.2. Puntualmente, y cuando los asuntos a tratarasí lo demanden, podrán asistir a la Comisión en calidadde invitados cuantas personas se estimen oportunas, lascuales participarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3.- DEL PRESIDENTE

3.1. La presidencia de la Comisión Municipal deComercio Ambulante recaerá en el Teniente de Alcaldeque tenga delegadas las competencias en materia decomercio, y ostentará las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de laComisión.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adop-tados por la Comisión.

d) Representar a la Comisión en toda clase de actos.

ARTÍCULO 4.- DE LA SECRETARÍA

4.1. Corresponde a la Secretaría las funcionesinherentes a la Secretaría de cualquier órgano colegiado,y en concreto, las siguientes:

a) Levantar actas de las sesiones de la Comisión.

b) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

c) Informar y asesorar al Presidente sobre el funciona-miento de la Comisión.

Page 4: Ordenanza Contaminación acústica

9776 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

d) Mantener relaciones con los distintos órganos dela Administración en materia de comercio ambu-lante.

4.2. El Secretario de la Comisión de ComercioAmbulante será un Técnico de Administración Generalque designe el Presidente, el cual asistirá a la misma convoz pero sin voto.

ARTÍCULO 5.- DE LAS SESIONES

5.1. Las sesiones de la Comisión serán ordinariasy extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebraránuna vez al trimestre, a cuyo efecto se hará la pertinenteconvocatoria por escrito con 72 horas de antelación eindicación del Orden del Día, lugar y fecha de celebra-ción.

5.2 Las sesiones extraordinarias se celebrarán porrazón de urgencia en función de la necesidad de losasuntos a tratar, o bien a solicitud de un tercio de losmiembros de la Comisión, siendo bastante para efectuarsu convocatoria una antelación mínima de 48 horas.

ARTÍCULO 6.- CONSTITUCIÓN Y VALIDEZ DE LOSACUERDOS

6.1. Para que la constitución de la Comisión seaválida, se necesitará la asistencia, en primera convoca-toria, de la mitad más uno de sus miembros. En segundaconvocatoria será suficiente para su válida constitución laasistencia de al menos tres de sus miembros.

6.2. En todo caso será preceptiva la asistencia delPresidente y el Secretario.

6.3. En ausencia del Presidente a cualquiera de lassesiones, la presidencia será asumida por el Teniente deAlcalde que tenga delegadas las competencias enmateria de Policía Local y Seguridad Ciudadana. Enausencia del Secretario, la secretaría será asumida porTécnico de Administración General, designado al efecto.

6.4. Para que los acuerdos sean válidos, serápreciso el voto favorable de la mitad más uno de losmiembros asistentes en cada sesión reglamentariamenteconstituida. En caso de empate decidirá el voto de calidaddel Presidente.

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN

7.1. La Comisión tendrá participación, mediante laemisión del correspondiente dictamen, en los siguientesasuntos:

a) Todos los relacionados con el Mercadillo Tradicionalal que se refiere el Art. 4.a), así como el Capítulo IIdel Título II de la Ordenanza Municipal reguladora dela Venta Ambulante en la ciudad de Huelva.

b) En la determinación por parte del Ayuntamiento delas tasas municipales, así como de las zonas,lugares, número de puestos e itinerarios aptospara el ejercicio del comercio ambulante en susdistintas modalidades.

c) Cualesquiera otros asuntos que, relacionados conla venta ambulante, sean planteados por cualquie-ra de los miembros de la Comisión.

7.2. Los dictámenes de la Comisión en los asuntosde su competencia tendrán carácter preceptivo, pero novinculante.

Contra el acuerdo de la aprobación definitiva delReglamento de la Comisión Municipal de ComercioAmbulante, podrán interponerse por los interesadosrecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de DOSMESES, a partir del día siguiente al de la publicación enel Boletín de la Provincia, pudiendo no obstante interpo-ner cualquier otro recurso si lo estima pertinente.

Huelva, a 9 de diciembre de 2005.- El Alcalde,Fdo.: Pedro Rodríguez González.

A N U N C I O

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinariacelebrada el día 24 de noviembre de 2005 , adoptóAcuerdo en el sentido de aprobar definitivamente laOrdenanza Municipal para la Protección Contra la Con-taminación Acústica de la Ciudad de Huelva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Basesde Régimen Local y Art. 196.2 del R.D. 2.568/86 de28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, se procede a la publicacióníntegra de la referida Ordenanza para general cono-cimiento

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓNCONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA

CIUDAD DE HUELVA.

Í N D I C E

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, obligacionesy responsabilidades.

ARTÍCULO 1. Objeto.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Planes Urbanís-ticos y de Infraestructuras Físicas

ARTÍCULO 3. Obligaciones y Responsabilidades

CAPÍTULO II. Vigilancia e Inspección.

ARTÍCULO 4. Control

ARTÍCULO 5. Competencia

ARTÍCULO 6. Funciones de Inspección y efectos delos informes

TÍTULO II.- OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA.

CAPÍTULO I. - ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA.

ARTÍCULO 7. Áreas de Sensibilidad Acústica

Page 5: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9777

CAPÍTULO II. NIVELES SONOROS AMBIENTALES.

ARTÍCULO 8. Valores límite

ARTÍCULO 9. Métodos de Calculo

ARTÍCULO 10. Mapas Acústicos

ARTÍCULO 11. Límites de Emisión al exterior

ARTÍCULO 12. Límites de Emisión según Usos

CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONASACÚSTICAMENTE SATURADAS.

ARTÍCULO 13. Presupuestos de Hecho, Competen-cias y Efectos

TÍTULO III. NORMAS DE CALIDAD ACÚSTICA.

CAPÍTULO I.- LÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y DEVIBRACIONES.

ARTÍCULO 14. Límites admisibles de Inmisión (NAE)

ARTÍCULO 15. Límites Admisibles de Emisión (NEE)

ARTÍCULO 16. Limites Sonoros en Fachadas

ARTÍCULO 17. Niveles de transmisión estructural

CAPÍTULO II. VEHÍCULOS A MOTOR Y MAQUINARIADE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 18. De los vehículos a motor.

ARTÍCULO 19. Obras y actividades varias.

ARTÍCULO 20. Operaciones de retirada de Contene-dores en la Vía Pública.

ARTÍCULO 21. Operaciones de Carga y Descarga deMercancías.

CAPÍTULO III. LIMITES MÍNIMOS DE AISLAMIENTOACÚSTICO.

ARTÍCULO 22. Condiciones Acústicas Generales

ARTÍCULO 23. Niveles de Aislamiento exigibles a loscerramientos.

TÍTULO IV. NORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA.

CAPÍTULO I. EL ESTUDIO ACÚSTICO.

ARTÍCULO 24. Exigencia

CAPÍTULO II. TÉCNICOS COMPETENTES.

ARTÍCULO 25. Técnicos Competentes

CAPÍTULO III. NORMAS DE PREVENCIÓN DEACTIVIDADES ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 26. Edificaciones.

ARTÍCULO 27. Edificaciones y actividades especial-mente ruidosas.

ARTÍCULO 28. - Efectos acumulativos.

ARTÍCULO 29. Actividades al aire libre.

ARTÍCULO 30. Actividades Musicales en la vía pública

ARTÍCULO 31. Ruidos comunitarios en el interior delas edificaciones

CAPÍTULO IV. ALARMAS Y SIRENAS.

ARTÍCULO 32. Obligaciones

ARTÍCULO 33. Definiciones

ARTÍCULO 34. Autorización

ARTÍCULO 35. Sistemas de Alarma. Mantenimiento

ARTÍCULO 36. Alarmas Grupo I

ARTÍCULO 37. Alarmas Grupo II

ARTÍCULO 38. Limitaciones

ARTÍCULO 39. Prohibiciones

ARTÍCULO 40. Niveles máximos autorizados

ARTÍCULO 41. Utilización

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPÍTULO I. INFRACCIONES.

ARTÍCULO 42. Clasificación

ARTÍCULO 43. Infracción Leve

ARTÍCULO 44. Infracción Grave

ARTÍCULO 45. Infracción Muy Grave

ARTÍCULO 46. Determinación de Riesgos

ARTÍCULO 47. Prescripciones

CAPÍTULO II. SANCIONES.

ARTÍCULO 48. Cuantías

ARTÍCULO 49. Graduación de la cuantía

ARTÍCULO 50. Modificación de la cuantía

ARTÍCULO 51. Prescripción

ARTÍCULO 52. Medidas Provisionales

ARTÍCULO 53. Regímenes especiales

ARTÍCULO 54. Plazos de Aplicación

CAPÍTULO III. RECURSOS.

ARTÍCULO 55. Recursos

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.

SEGUNDA.

TERCERA.

CUARTA.

QUINTA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

PRIMERA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.

SEGUNDA.

Page 6: Ordenanza Contaminación acústica

9778 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

NORMAS DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE RUI-DOS Y VIBRACIONES Y AISLAMIENTOS ACÚSTI-COS

ANEXO III. 1 MEDIDAS Y VALORACIÓN DE RUIDOS YVIBRACIONES

ANEXO III. 2. MEDICIÓN Y VALORACIÓN DEAISLAMIENTOS ACÚSTICOS

ANEXO IV

MEDIDAS DE NIVELES SONOROS PRODUCIDOSPOR VEHÍCULOS A MOTOR

ANEXO IV. 1. MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDADEL RUIDO PRODUCIDO POR MOTOCICLETAS YCICLOMOTORES.

ANEXO IV. 2. MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDADEL RUIDO PRODUCIDO POR LOS VEHÍCULOS DECUATRO O MÁS RUEDAS.

ANEXO V

ANEXO VI PROTOCOLO MUNICIPAL SISTEMATRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICA

ANEXO VII. MODELOS TIPO DE CERTIFICACIONESRELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROSRELACIONADOS CON LA PRESENTE ORDENANZA

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ordenanza Municipal para la corrección de laContaminación Acústica en la Ciudad de Huelva, hasufrido diversas modificaciones a lo largo de los añosdirigidas todas ellas a su adecuación, tanto a las nuevasnormativas como a los recientes avances técnicosencaminados al control del ruido ambiental. La última deesas modificaciones fue aprobada en Pleno de 26 deDiciembre de 2003 no habiendo entrado en vigor aún ala fecha de la redacción de la presente Ordenanza.

En concreto nos referimos a la entrada en vigor dela Ley 37/2003 de 17 de Noviembre de Ruidos quetranspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25de Junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruidoambiental y al Decreto 326/2003 de 25 de Noviembre dela Junta de Andalucía por el que se aprueba elReglamento de Protección contra la ContaminaciónAcústica de Andalucía.

La ley 37/2003 proporciona la información y loscriterios de actuación de las Administraciones Públicascompetentes para la clasificación de las áreas acústicaso la aprobación de los mapas de ruidos, así como definelos instrumentos de prevención y control de los que lasAdministraciones pueden servirse para procurar el máxi-mo cumplimiento de los objetivos de calidad acústica quese adopten.

Mención especial merece el régimen disciplinarioal establecer un catálogo de infracciones en materia decontaminación acústica y respetar el protagonismo de laAdministración Local atribuyéndole, como principio gene-ral, la potestad sancionadora.

El Decreto 326/2003 vienen a desarrollarreglamentariamente la Ley 37/2003 introduciendo nove-dades al respecto como es la descripción de loscontenidos que deben de contener las Ordenanzasmunicipales de Ruido a los que además de los definidosen la Ley se les incorporan aspectos tales como lasactividades propias de la relación de vecindad, lasautorizaciones de los usos del dominio público municipal,los sistemas sonoros de alarma, los trabajos de limpiezay recogida de residuos, etc. Igualmente se regula en elmencionado Decreto la información ambiental que losayuntamientos deberán de facilitar a los vecinos enmateria de contaminación acústica.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.-

CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza Municipalregular el ejercicio de las competencias que en materiade protección del Medio Ambiente corresponden alAyuntamiento de Huelva en orden a la protección de laspersonas y los bienes contra las agresiones derivadas delas perturbaciones producidas por los ruidos y lasvibraciones, y en concreto:

a) Velar por la calidad sonora del medio urbano.

b) Exigir la necesaria calidad de aislamiento acústicode las edificaciones, de forma que se cumplan losniveles admisibles relacionadas en estas Ordenan-zas.

c) Regular los niveles sonoros imputables a cualquiercausa.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Planes Urbanísticosy de Infraestructuras físicas.

2.1. Quedan sometidos a sus prescripciones, deobligatoria observancia, dentro del termino municipal deHuelva, todas las actividades, instalaciones, vehículos,construcciones, aparatos y obras que en sus ejerciciosproduzcan ruidos que potencialmente ocasionen moles-tias al vecindario, o bien que modifiquen el estado naturaldel ambiente circundante, cualquiera que sea su titular,promotor o responsable y lugar, publico o privado, abiertoo cerrado en el que este situado.

Se hará especial mención de lo desarrollado enesta Ordenanza a aquellas actividades relacionadas enel Anexo III de la Ley de Protección Ambiental deAndalucía, con la modificación de su apartado 8 conformea la Ley 12/1999 del Turismo, así como, a las mencio-nadas en el nomenclátor del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Nomenclátory Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Re-creativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad

Page 7: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9779

Autónoma de Andalucía y Ordenanza Municipal deActividades del Ayuntamiento de Huelva.

2.2. El Ayuntamiento de Huelva se reserva elderecho a considerar una actividad específica comopotencialmente molesta tras la emisión de la correspon-diente justificación técnica y el deber de cumplimiento deesta Ordenanza mediante sus propios mecanismos deinspección y tras la emisión del correspondiente informetécnico elaborado por Órgano Ambiental Municipal com-petente.

2.3. La presente Ordenanza no será de aplicacióna aquellas actividades e instalaciones que por estarincluidas en los Anexos I y II de la Ley de ProtecciónAmbiental de Andalucía, su vigilancia, control, medidascautelares y potestad sancionadora por infracción de losniveles de ruido corresponde a la autoridad medioambientalde la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.4. La Planificación Urbanística y los Planes deInsfraestructura Física deberán tener en cuenta lasprevisiones contenidas en la presente Ordenanza y en lasactuaciones administrativas realizadas en su ejecución,en especial, los mapas de ruidos y las áreas desensibilidad acústica.

2.5. La asignación de usos generales ypormenorizados del suelo en las figuras de planeamientotendrá en cuenta el principio de prevención de los efectosde la contaminación acústica y velará para que no sesuperen los valores límites de emisión e inmisiónestablecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3. Obligaciones y Responsabilidades

3.1. Las normas de la presente Ordenanza son deobligado cumplimiento y directa aplicación desde la fechade su entrada en vigor para toda actividad, incluida la deedificación y construcción de viviendas, instalaciones yvehículos, públicos y/o privados, que se encuentren enfuncionamiento, ejercicio o uso y comporte la producciónde ruidos y vibraciones dentro del termino municipal, todoello sin perjuicio de la posible adaptación de su contenidoa normas de superior rango que pudieran aprobarse enel futuro.

3.2. Las normas contenidas en la presente Orde-nanza serán exigibles a los responsables de la actividad:

a) A través de mecanismos de concesión de licenciaso autorizaciones municipales para edificaciones,actividades e instalaciones que se ejecuten orealicen en el termino municipal a partir de laentrada en vigor de esta Ordenanza, verificando laadecuación a esta previamente al otorgamiento dedichas licencias o autorizaciones.

b) A partir de las inspecciones periódicas o posiblesdenuncias formuladas durante el desarrollo de laactividad una vez autorizadas estas.

3.3. En todo caso el incumplimiento o inobservan-cia de las normas o de las condiciones señaladas en laslicencias o en los acuerdos en que se basa estaOrdenanza quedaran sujetos al régimen sancionador quela misma establece.

3.4. Los promotores, contratistas y/ o propietariosde los edificios de nueva planta o reforma de los yaexistentes que se construyan en las áreas de sensibilidadacústica TIPO IV y V, por la especial incidencia que elruido ambiental y de tráfico pudiera ocasionar en losespacios interiores de estas, estarán obligados a lapresentación de un ensayo acústico en el cual quedesuficientemente garantizado que los niveles sonoros enel interior de las edificaciones no superan los límitesestablecidos en la Tabla nº 1 del Anexo I de la presenteOrdenanza.

Dicho documento técnico deberá realizarse portécnicos acreditados y contendrán la información exigidapor la Orden de 29 de Junio de 2004 (BOJA 133/2003 de8 de Julio) de la Junta de Andalucía que regula eldesarrollo de diversos aspectos del Decreto 326/2003 deProtección Acústica de Andalucía y que se desarrolla anivel de detalle en los anexos de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II. VIGILANCIA E INSPECCIÓN.

ARTÍCULO 4. Control

4.1. Las exigencias aplicables a las actividades einstalaciones sometidas a esta Ordenanza habrán de sercontroladas previamente al otorgamiento de la licencia y/o autorización municipal en los procedimientos ambien-tales previstos por la Ley 7/1994 de Protección Ambientalde la C.A. de Andalucía o disposición que la desarrolley/o modifique.

4.2. En los casos de actividades, edificaciones y/o instalaciones no sometidas a procedimientos ambien-tales específicos conforme a la Ley 7/1994 de ProtecciónAmbiental, las exigencias que pudiesen ser aplicables secontrolarán a través de la correspondiente licencia y/oautorización municipal, ajustada a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5. Competencia

Dentro del ámbito de aplicación de la presenteOrdenanza Municipal, corresponde al órgano ambientalmunicipal competente, de conformidad con los respecti-vos acuerdos plenarios municipales, de la Junta deGobierno del Ayuntamiento o Decretos de delegación deatribuciones del Sr. Alcalde, velar por el cumplimiento dela misma, ejerciendo la potestad sancionadora, la preven-ción, la vigilancia y control de su aplicación, la adopciónde medidas cautelares y provisionales, el ordenamientode limitaciones y cuantas acciones conduzcan al eficazcumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 6. Funciones de Inspección y efectos de losinformes.

6.1. El incumplimiento e inobservancia de lasdisposiciones contenidas en la presente ordenanzamunicipal o de lo dispuesto en decretos administrativosespecíficos, quedarán sujetos al régimen sancionadorque se articula en la presente Ordenanza.

6.2. El control del cumplimiento de lo establecidoen la presente Ordenanza Municipal se llevará a cabo porfuncionarios y personal técnico competente del serviciomunicipal de medio ambiente, así como por Agentes dela Policía Local con cualificación acreditada, quienes

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podrán actuar, bien de oficio o a instancia de parte. Enaplicación del principio de colaboración entre administra-ciones públicas también podrá efectuarse el controlanteriormente mencionado por miembros de la unidad delSEPRONA asignada al término municipal de Huelva.

A estos efectos se entiende por personal compe-tente:

a) Para las inspecciones que implique el uso deinstrumentación compleja tales como analizadoresespectrales de ruido, equipos de medida devibraciones, determinación de niveles NAE proce-dentes de la aplicación de la máquina de impactosetc., personal técnico con cualificación acreditadadel servicio municipal de medio ambiente, de laPolicía Local o miembros de la unidad delSEPRONA adscrita al término municipal de Huelvaque hayan sido capacitados específicamente parala realización de inspecciones y valoracionesacústicas.

b) Para las inspecciones que impliquen el uso desonómetros: personal técnico del servicio munici-pal de medio ambiente u otros funcionarios técni-cos o no (Servicios especializados del SEPRONA,de la Policía Autonómica, de la Policía Local,Agentes Ambientales, Cuerpo de Inspectores fis-cales y/ o de Urbanismo, etc., o cualquier otrocuerpo de inspección legalmente habilitado), quehayan superado eficazmente un curso especificoformativo en materia de contaminación acústicade, al menos 50 horas lectivas, organizados por elAyuntamiento con sus propios medios o en cola-boración con entidades públicas o privadas.

c) Las comprobaciones que no precisen de instru-mentación podrán ser realizadas por agentes noespecializados del cuerpo de Policía Local.

d) La Policía Local podrá denunciar los focos de ruidocuando no dispongan de equipos de medición, sinperjuicio de que, posteriormente deba de realizar-se la correspondiente comprobación mediante larealización de la correspondiente medición acús-tica empleando para ello la instrumentación ade-cuada.

6.3. Estos funcionarios tendrán carácter de agen-tes de la autoridad a los efectos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, y podrán acceder a cualquier lugar oinstalación previa identificación y sin necesidad de avisoprevio. En el supuesto de entrada en domicilios particu-lares se requerirá previo consentimiento del titular oresolución judicial.

6.4. El personal en funciones de inspecciónmedioambiental tendrá las siguientes facultades:

a) Acceder, previa identificación, a las actividades,instalaciones o ámbitos generadores o receptoresde focos ruidosos.

b) Requerir la información y la documentación admi-

nistrativa que autorice las actividades e instalacio-nes objeto de inspección.

c) Proceder a la medición, evaluación y controlnecesarios en orden a comprobar el cumplimientode las disposiciones vigentes en la materia y de lascondiciones de la autorización con que cuente laactividad. A estos efectos, los titulares de lasactividades deberán hacer funcionar los focossonoros emisores en la forma que se les indique.

d) Las demás que les reconoce el artículo 75 de laLey 7/1994, de 18 de mayo, de ProtecciónAmbiental y la legislación vigente.

6.5. Los titulares de los emisores acústicos regu-lados por esta Ordenanza están obligados a prestar a lasautoridades y funcionarios competentes que realicenlabores de inspección toda la colaboración que seanecesaria, a fin de permitirles realizar los exámenes,controles, mediciones y labores de recogida de informa-ción que sean pertinentes para el desempeño de susfunciones.

6.6. Los informes resultantes de las labores deinspección y control cuando impliquen la adopción demedidas correctoras o la aplicación del régimen sancio-nador por superación de los límites regulados en lapresente Ordenanza Municipal, deberán obligatoriamenteser emitidos por los técnicos afectos al servicio municipalde medio ambiente o el órgano ambiental municipal quele sustituya según acuerdo plenario, resolución de laJunta de Gobierno Local o Decreto Municipal.

6.7. El titular del órgano ambiental municipal podrádesignar, en situaciones especiales y para el ejercicio dealguna de las funciones de vigilancia e inspección, a otrosfuncionarios que presten sus servicios en el Ayuntamien-to, como agentes de la autoridad. Estos funcionarios queen virtud de la correspondiente designación, actuarán encircunstancias excepcionales, deberán inexcusablementede poseer la correspondiente cualificación técnica.

6.8. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido enel Reglamento de Protección Acústica de Andalucía(Decreto 326/2003 de 25 de Noviembre), cuando sepresenten denuncias ciudadanas en relación con lacontaminación acústica producidas por las actividadesincluidas en el Anexo III de la Ley de ProtecciónAmbiental de Andalucía y por aquellas calificadas comoMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas según defineel R.A.M.I.N.P de 1963, el Ayuntamiento de Huelvaprocederá, en el plazo máximo de 15 días desde larecepción de la denuncia en el Registro del ÓrganoAmbiental Municipal competente, a la comprobación yvaloración de la misma. En caso contrario, y una veztranscurrido dicho plazo, el denunciante podrá procedercomo se determina en el artículo 48 apartado 3 delReglamento de Protección Acústica de Andalucía.

6.9. El informe resultante de la actividad inspecto-ra, en los términos previstos en la presente Ordenanza,podrá ser:

– FAVORABLE, cuando el resultado de la inspección

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determine que el nivel sonoro o de vibración esigual o inferior al permitido.

– FAVORABLE CONDICIONADO, cuando el resulta-do de la inspección determine un exceso sobre elnivel sonoro o de vibración no superior a 6 dbA.

– NEGATIVO, cuando el resultado de la inspeccióndetermine un exceso sobre el nivel sonoro o devibración superior a 6 dbA.

6.10. En caso de informe condicionado o negativo,y previamente a la imposición de sanciones que proce-dan, se establecerán unos plazos para la corrección delos niveles sonoros o de vibraciones que será lossiguientes:

– INFORME FAVORABLE CONDICIONADO, se con-cederá un plazo de un mes.

– INFORME NEGATIVO, se concederá un plazo dequince días.

6.11. El incumplimiento del plazo concedido parala corrección de los niveles sonoros o de vibracionesdeterminará la incoación del correspondiente procedi-miento sancionador con la imposición de las sancionesprevistas en la presente Ordenanza.

6.12. No obstante lo anterior, el informe nega-tivo, sin perjuicio de las sanciones que procedan,supondrá la suspensión inmediata del funcionamientode la actividad, equipo o instalación, en tanto seinstalen y comprueben las medidas correctoras intro-ducidas para evitar un nivel sonoro o de vibracionesque exceda del permitido.

TÍTULO II.- OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA.

CAPÍTULO I. - ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA.

ARTÍCULO 7. Áreas de Sensibilidad Acústica

7.1. Las áreas de sensibilidad acústica, seránaquellas superficies o unidades de ámbito territorialdonde el Ayuntamiento de Huelva pretende conseguir unahomogeneidad en su calidad acústica ambiental. Dichasáreas serán delimitadas por el Ayuntamiento de Huelvamediante la modificación del planeamiento urbanístico envigor en atención al uso predominante del suelo.

7.2. Hasta que el Ayuntamiento de Huelva delimitelas áreas acústicas mediante la modificación del PlanGeneral de Ordenación Urbana en aplicación de loestablecido en la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre deRuidos y del Decreto 326/2003 de 25 de Noviembre porel que se aprueba el Reglamento de Protección Acústicade Andalucía y de la demás normativa que sea deaplicación, estas vendrán definidas por el uso caracterís-tico de la zona y por el nivel de ruido ambiental existenteen la misma.

7.3. Una vez aprobada la delimitación inicial de lasáreas de sensibilidad acústica el Ayuntamiento de Huelvacontrolará periódicamente el cumplimiento de los límitesfijados, en los términos del artículo 10 del Reglamento deProtección Acústica (Decreto 326/2003, de 25 de Noviem-bre) de la Junta de Andalucía.

7.4. El suelo urbano y el urbanizable se clasificana los efectos acústicos de acuerdo con lo establecido enel Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, en el términomunicipal de Huelva mediante el establecimiento de lassiguientes áreas de sensibilidad acústica:

7.4.1. TIPO I: ÁREA DE SILENCIO.

• Uso Sanitario.

• Uso Docente.

• Uso Cultural.

• Espacios Naturales Protegidos.

7.4.2. TIPO II: ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA.

• Uso Residencial.

• Uso Religioso.

• Zonas Verdes, excepto en los casos queconstituyan zonas de transición.

7.4.3. TIPO III: ÁREA TOLERABLEMENTE RUIDOSA.

• Uso de Hospedaje.

• Uso de Oficinas.

• Uso Comercial.

• Uso Administrativo.

• Uso Deportivo.

7.4.4. TIPO IV: ÁREA RUIDOSA.

• Uso de Servicios públicos no comprendidos enlos anteriores.

• Uso Industrial.

• Uso Portuario.

• Uso de Infraestructuras.

7.4.5. TIPO V: ÁREA ESPECIALMENTE RUIDOSA:

• Uso de Infraestructuras viarias (ferrocarriles ycarreteras).

• Ocio y Espectáculos Públicos.

7.5. Se establece el plazo de un año para la totaldefinición de las áreas acústicas.

CAPÍTULO II. NIVELES SONOROS AMBIENTALES.

ARTÍCULO 8. Valores límite

8.1. En el suelo urbano los límites de los valoresobjetivo de niveles sonoros ambientales a alcanzar por laactuación municipal medidos o evaluados conforme a loestablecido en el Capítulo III del Reglamento 326/2003 de25 de Noviembre serán los definidos en la Tabla nº 3 delAnexo I de la presente Ordenanza.

8.2. A las viviendas situadas en el medio rural lesserán de aplicación los límites establecidos en la Tablanº 3 del Anexo I de la Ordenanza Municipal, correspon-dientes al área de sensibilidad acústica TIPO II sicumplen las siguientes condiciones:

a) Estar habitadas permanentemente:

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b) Estar aisladas y no formar parte de núcleos depoblación.

c) Estar en suelo no urbanizable.

d) No estar en contradicción con la legalidad urbanís-tica.

8.3. En el suelo urbanizable los límites máximos deniveles sonoros ambientales en las distintas áreas,medidos o evaluados conforme lo establecido en elCapítulo III del Reglamento 326/2003 de 25 de Noviembreserán los siguientes:

AREA RECEPTORA DIURNO (dBA) NOCTURNO (dBA)

TIPO I <50 <40

TIPO II <55 <45

TIPO III <65 <55

TIPO IV <70 <60

TIPO V <75 <65

8.4. Con el fin de preservar las posibles áreas desuelo urbano con condiciones acústicas inferiores a losvalores objetivo, ningún foco emisor podrá instalarse enellas, si su funcionamiento ocasiona un incremento mayorde 3 dbA en los niveles existentes, y en ningún casosuperar los niveles establecidos en la Tabla 3 del AnexoI de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9. Métodos de Cálculo

Para el calculo predictivo de los niveles sonorosambientales producidos por el tráfico rodado, aéreo oferroviario, se utilizarán los métodos establecidos por lanormativa aplicable a casa caso.

ARTÍCULO 10. Mapas de Ruido

Los mapas de ruido que el Ayuntamiento deHuelva deba actualizar y/o realizar, se ajustaran a losrequisitos que en la normativa aplicable se establezcan,en concreto, a los establecidos en el Capitulo II, artículos12 al 16 del Reglamento de Protección Acústica deAndalucía (Decreto 326/2003 de 25 de Noviembre).

ARTÍCULO 11. Límites de Emisión al exterior

11.1. Ninguna instalación, establecimiento, activi-dad o comportamiento ciudadano podrá transmitir almedio ambiente exterior, niveles sonoros superiores a losindicados en el cuadro adjunto, en función de las áreasreceptoras definidas en el articulo 8 y medidos conformea lo establecido en la Tabla 3 del Anexo I de la presenteOrdenanza Municipal.

DIA (dBA) NOCHE (dBA)

Área de Silencio 45 35

Área levemente ruidosa 55 45

Área tolerablemente ruidosa 65 55

Área ruidosa 70 60

Área especialmente ruidosa 70 60

11.2. De igual manera, no se podrá autorizar

ninguna instalación o establecimiento cuando por efectosacumulativos derivados, directa o indirectamente, delejercicio de la actividad se pueda deducir la superaciónde los límites ambientales mencionados en el presenteartículo.

11.3. A los efectos regulados en la presenteOrdenanza Municipal el día se divide en dos periodos: eldiurno constituido por 16 horas continuas de duración ycomienzo a las 7 horas, y el nocturno, constituido por lasrestantes 8 horas. Uno y otro delimitarán los nivelessonoros día y noche.

11.4. En días festivos el periodo diurno se reducea 14 horas dando comienzo a las 9 horas.

11.5. Por razones de la organización de actos conespecial proyección oficial, cultural, religiosa o de natu-raleza análoga, el Ayuntamiento de Huelva podrá adop-tar, a petición de los promotores, y previa información delas AA.VV. afectadas y valoración de la incidenciaacústica, las medidas necesarias, para modificar osuspender con carácter temporal, en las vías o sectoresafectados, los niveles señalados en el punto 11.1. delpresente artículo.

ARTÍCULO 12. Límites de Emisión según Usos

12.1. Ninguna instalación, establecimiento, activi-dad o comportamiento ciudadano, podrán transmitir a loslocales colindantes niveles sonoros superiores a los quese indican, en función del uso del local receptor, medidosconforme a lo determinado el Reglamento de Proteccióncontra la contaminación acústica de Andalucía (Decreto326/2004 de 25 de Noviembre):

Uso del Local Receptor Día (dBA) Noche (dBA)

Sanitario y Bienestar Social

Habitaciones destinadasa enfermos o dormitorios 30 25

Residencial.

Piezas habitables en vi-vienda excepto cocinas 35 30

Educativo.

Aulas docentes 40 30

Despachos profesionales 40 30

Cultural.

Cines, Teatros, Salas deConciertos, Salas de Con-ferencias y Salas de Expo-siciones. 30 30

Religioso 30 30

Hotelero 40 30

Oficinas 45 45

Restaurantes y Cafeterías 45 45

Comercial 55 55

Industria 60 55

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(1) Para pasillos, aseos y cocinas, los límites serán 3dbA superiores a los indicados para el local al quepertenezcan.

(2) Para zonas comunes, los límites serán 6 dbAsuperiores a los indicados para el local al quepertenezcan.

12.2. Los niveles anteriores se aplicarán asimismoa los establecimientos abiertos al público no menciona-dos, atendiendo a razones de analogía funcional o deequivalente necesidad de protección acústica.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONASACÚSTICAMENTE SATURADAS.

ARTÍCULO 13. Presupuestos de Hecho, Competencias yEfectos

13.1. Aquellas zonas del municipio de Huelva enlas que existan numerosas actividades destinadas al usode establecimientos públicos y los niveles de ruidoproducidos por la adición de múltiples fuentes (activida-des existentes, presencia de ciudadanos, usuarios,tráfico rodado, etc.) sobrepasen en más de 10 dBA losniveles limite fijados por la Tabla 3 del Anexo I de lapresente Ordenanza Municipal tendrán la consideraciónde Zonas Acústicamente Saturadas a los efectos deaplicación de la presente Ordenanza Municipal.

13.2. El procedimiento de declaración se ajustaráa lo establecido en el Art. 18 del Reglamento deprotección Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003 de25 de Noviembre).

13.3. Los efectos de la Declaración de ZonaSaturada, serán:

13.3.1. Las Zonas Acústicamente Saturadas que-darán sujetas a un régimen especial de actuacio-nes de carácter temporal, que tendrá por objeto laprogresiva reducción de los niveles sonoros exte-riores, hasta alcanzar los límites sonoros ambien-tales establecidos en esta Ordenanza.

13.3.2. A tenor de los resultados de la instruccióndel procedimiento de declaración, podránadoptarse por el órgano municipal competente, lassiguientes medidas:

a) Durante el plazo de un año a partir de la fechade iniciación del expediente, quedará suspendidala concesión de nuevas licencias apertura, modi-ficación o ampliación de locales sujetos a lanormativa de espectáculos, establecimientos pú-blicos y actividades recreativas que poseanemisores acústicos que incrementen los valoresdel índice de inmisión existente y/o de aquellosotros tipos de actividades que en el expedientehayan sido considerados como origen de lasaturación, tales como establecimientos destina-dos a la venta menor de bebidas y similares(kioscos, ultramarinos, etc.), y en general aquellosque contribuyan de forma sustancial al incremen-to de la actividad de ocio en la vía pública. En elcaso de que continúen las molestias se podrá

prorrogar la declaración por espacios temporalesde igual duración que el de la declaración hastatanto desaparezcan las molestias que se originaen la zona.

Dicha suspensión quedará sin efecto con laaprobación definitiva del expediente respecto aaquellas zonas que estando comprendidas enla Declaración en la fecha de iniciación deaquél , queden excluidas en la aprobacióndefinitiva del expediente.

b) Limitación del régimen de horarios de cierre delos establecimientos comprendidos en el puntoanterior, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Prohibición o limitación horaria de ocupaciónde la vía pública mediante mesas y sillasvinculadas a establecimientos de acuerdo conla normativa aplicable, así como suspensióntemporal de las licencias concedidas.

d) El Ayuntamiento de Huelva a propuesta delÓrgano Ambiental Municipal competente podráseñalar zonas o vías en las que algunas clasesde vehículos a motor, no puedan circular, odeban hacerlo de forma restringida en horarioy velocidad.

e) Establecimiento de límites de emisión al exte-rior más restrictivos que los de carácter gene-ral, exigiendo a los titulares de las actividadeslas medidas correctoras complementarias.

f) Los responsables de los locales destinados aactividades desarrolladas en periodo nocturnodeberán adoptar las medidas necesarias con elobjeto de garantizar el cumplimiento de laprohibición contenida en el Art. 10.1 de laOrdenanza Municipal de Actividades, en el sen-tido de evitar que su clientela pueda sacarconsumiciones al exterior ni permanecer consu-miendo fuera del establecimiento. Los estableci-mientos afectados por la Declaración deberán dedisponer, obligatoriamente, de hall de entrada condoble puerta acústica, así como adoptar lasmedidas de seguridad necesarias a fin de evitaraglomeraciones en las puertas de entrada.

g) Expresa prohibición del desarrollo de activida-des y actuaciones ruidosas en la vía públicageneradas por el funcionamiento de equipos dereproducción musical, tales como las emisionesprocedentes del funcionamiento de equipos deaudio en vehículos, equipos musicales portáti-les y similares.

h) Cualquier otra medida adecuada para alcanzaren la Zona los niveles límite de ruidos estable-cidos en la presente Ordenanza.

13.4. El Ayuntamiento de Huelva establecerá en laDeclaración de Zona Saturada el plazo de vigencia,nunca superior a un año, que considere necesario parala disminución de los niveles sonoros ambientales en laszonas declaradas.

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13.5. El Ayuntamiento de Huelva revisará de oficioo a petición de los interesados las zonas saturadas deacuerdo con lo establecido en el Art. 20 del Reglamentode Protección Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003de 25 de Noviembre.

13.5. Aquellas zonas acústicamente saturadas quese encuentre declaradas con anterioridad a la entrada envigor de la presente Ordenanza Municipal serán revisa-das antes de la finalización de su periodo de vigencia deacuerdo con lo establecido en el Art. 20 del R.PA. deAndalucía (Decreto 326/2003 de 25 de Noviembre.)

TÍTULO III. NORMAS DE CALIDAD ACÚSTICA.

CAPÍTULO I.- LÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y DEVIBRACIONES.

ARTÍCULO 14. Límites admisibles de Inmisión (NAE)

14.1. Los límites admisibles de ruidos en el interiorde las edificaciones serán los señalados en la Tabla 1Anexo I del Reglamento de Protección Acústica (D. 326/2003 de 25 de Noviembre).

14.2. Los límites señalados en el punto anteriorserán determinados siguiendo los procedimientos y losconceptos definidos en los artículos 22 y 23 del Regla-mento de Protección Acústica de Andalucía (D. 326/2003de 25 de Noviembre.)

ARTÍCULO 15. Límites Admisibles de Emisión (NEE)

15.1. Los limites de emisión de ruidos al exteriorde las edificaciones serán los señalados en la Tabla nº2 del Anexo I del Reglamento de Protección Acústica deAndalucía (D. 326/2003 de 25 de Noviembre.)

15.2. Para su determinación aplicaremos lo defini-do por los puntos 1 y 2 del Art. 24 del Reglamento deProtección Acústica (D. 326/2003 de 25 de Noviembre.)

ARTÍCULO 16. Limites Sonoros en Fachadas

16.1. En los nuevos proyectos de edificación o deinstalación y en aquellos donde se reforme la fachada deledificio se utilizarán como límites sonoros a nivel defachadas de las edificaciones afectadas los definidos enla Tabla 3 del Anexo I del Reglamento de ProtecciónAcústica de Andalucía, en función del área de sensibili-dad acústica donde se encuentren ubicados y del periodode funcionamiento de la actividad valorados por su NivelContinuo Equivalente Día (LAeqd) y Nivel ContinuoEquivalente Noche (LAeqn).

ARTÍCULO 17. Niveles de transmisión estructural

17.1. Ningún equipo o instalación podrá transmitir alos elementos sólidos que componen la compartimentacióndel recinto receptor, niveles de vibraciones superiores a losseñalados en la Tabla 4 y gráfico nº 1 del Anexo I delReglamento de Protección Acústica de Andalucía.

CAPITULO II. VEHÍCULOS A MOTOR YMAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 18. De los vehículos a motor.

18.1. Todo vehículo de tracción mecánica deberátener en buenas condiciones de funcionamiento el motor,

la transmisión, la carrocería y demás elementos capacesde transmitir ruidos y vibraciones y, especialmente, eldispositivo silenciador de los gases de escape, con el finde que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circularo con el motor en marcha no exceda en más de 3 dbAlos límites establecidos en la Tabla nº 1 y Tabla nº 2 delAnexo II de la presente Ordenanza Municipal.

18.2. En los vehículos que incorporen en su fichatécnica reducida el valor del nivel medido con el vehículoparado, el límite admisible máximo será aquel nivel queno exceda en más de 3 dbA dicho valor, efectuándose lamedición sonora con el vehículo parado.

18.3. Los procedimientos para las medidas yvaloraciones de los ruidos producidos por motocicletas,ciclomotores y automóviles, así como los sistemas demedición con vehículos parados, serán los establecidospor el Anexo IV de la presente Ordenanza.

18.4. La Policía Local y cualesquiera otros funcio-narios con competencias en materia de ordenación deltráfico y/o de protección ambiental en la ciudad deHuelva, que tengan la condición de agentes de laautoridad, podrán formular denuncia contra el propietarioy/o usuario de los vehículos que a su juicio sobrepasenlos límites permitidos, siempre que tras ser requerida ladocumentación acreditativa de haber realizado la ITVesta no fuese presentada o no estuviese realizada o enperiodo de vigencia, señalándoles la obligación de pasarpor la ITV (Art. 5.1 f) RD. 1987/1985, de 24 deSeptiembre, sobre Normas Básicas de funcionamiento delas Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos. Latarifa dimanante de la prestación de este servicio deberáserá sufragada por el titular del vehículo en aplicación dela reglamentación vigente en cada momento para elfuncionamiento de las Estaciones de ITV.

18.5. Los vehículos denunciados deberán en elplazo máximo de 10 días presentar informe de la Estaciónde ITV ante el órgano competente en materia sanciona-dora de tráfico o ambiental.

18.6. Si del resultado del informe se derivaincumplimiento de los valores máximos de emisiónestablecidos por la normativa aplicable, los titulares seránsancionados y:

• Si los resultados superan los límites establecidoshasta 5 dbA, dispondrán de un último plazo dequince días para corregir las deficiencias. Trans-currido el plazo sin resultado favorable, el vehículose inmovilizará en dependencias municipales y sepropondrá su precintado.

• Si los resultados superan en 5 dbA los límitesestablecidos reglamentariamente, se procederá ainmovilizar el vehículo.

• Si la comprobación es favorable, el propietariorecuperará la documentación del vehículo que,previamente, habrá quedado bajo custodia municipal.

18.7. Los agentes de la Policía Local inmovilizarány trasladarán al deposito municipal, sin necesidad deutilizar aparatos medidores, aquellos vehículos que:

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• Circulen sin silenciador o con tubo resonador.

• Circulen con silenciadores distintos a aquel quefigure en su ficha técnica, no homologados omodificados.

• Sus conductores se nieguen a someterse a loscontroles de emisión sonora que los agentesconsideren necesarios.

18.8 Los vehículos inmovilizados podrán serretirados de los depósitos municipales una vez cumplidoslos siguientes requisitos:

• Abonar las tasas que se establezcan por eldepósito de los mismos.

• Suscribir documento de compromiso de reparacióndel vehículo en el plazo establecido, de nuevapresentación del vehículo para revisión y de nocircular hasta tanto se supere la preceptiva inspec-ción.

• El Ayuntamiento de Huelva podrá obligar aldepósito de una fianza para asegurar de esamanera el cumplimiento del compromiso firmado.

• Se aplicará el régimen de vehículo abandonado alos vehículos retenidos que no sean retirados enel plazo de tres meses, contados a partir de lafecha de recepción.

18.9. Queda prohibido el uso de bocinas ocualquiera otra señal acústica dentro del casco urbano,salvo en los casos de:

• Inminente peligro de atropello o colisión.

• Vehículos no prioritarios en servicio de urgencias.

• Servicios públicos de urgencia o de asistenciasanitaria conforme a lo establecido en esta Orde-nanza.

• Defensa perentoria de bienes que no puedanevitarse por otros medios.

18.10. Los sistemas de reproducción de sonido deque estén dotados los vehículos, no podrán transmitir alambiente exterior niveles sonoros superiores a losmáximos establecidos por el artículo 11 de la presenteOrdenanza.

ARTÍCULO 19. Obras y actividades varias.

19.1. La emisión sonora de la maquinaria que seutiliza en las obras públicas y en la construcción sedeberá ajustar a las prescripciones que establece lanormativa vigente de acuerdo con la Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de Mayode 2000, relativa a la aproximación de las legislacionesde los Estados miembros sobre emisiones sonoras en elentorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, y lasnormas complementarias.

19.2. En las obras y trabajos de construcción,modificación, reparación o derribo de edificios oinfraestructuras, así como las que se realicen en la víapública, no se autorizará la utilización de equipos que nose ajusten a la normativa establecida en el apartado

anterior, o no sean utilizadas en las condiciones correctasde funcionamiento. Los equipos y maquinaria de uso enobras al aire libre deberán disponer de forma visual elindicador de su nivel de ruido según establecen lasnormas europeas de aplicación.

19.3. Los responsables de las obras, deberánadoptar bajo su responsabilidad las medidas oportunaspara evitar que los niveles sonoros por ellas producidas,así como los generados por la maquinaria auxiliarutilizada, excedan de los límites fijados para la zonadonde se realicen, llegando, si ello fuere preciso, alencerramiento de la fuente sonora, instalación de silen-ciadores acústicos, o la ubicación de aquella en el interiorde la estructura en construcción una vez que el estadode la obra lo permita.

19.4. Queda terminantemente prohibido en eltérmino municipal de Huelva el uso de maquinaria cuyonivel de emisión acústica medida a 5 metros de la fuentesea superior a 90 dbA.

19.5. El Ayuntamiento de Huelva podrá eximir delcumplimiento de las precedentes obligaciones a las obrascuya demora en su realización pudieran comportarpeligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explo-sión o riesgo de naturaleza análoga.

La autorización municipal para tales supuestos, seconcederá previa solicitud, en la que se especificaráhorario, duración, periodo de actuación y maquinaria autilizar. El contenido de la autorización contendrá la formaen que el responsable de la obra deberá comunicar a lapoblación más afectada, tanto la autorización como lasposibles condiciones impuestas.

19.6. Se prohibe la realización de obras en elinterior de viviendas o en los colindantes a residencialdesde las 20 horas hasta las 08,00 horas en díaslaborables y desde las 15,00 horas de Sábados yvísperas de festivos hasta las 08,00 horas del lunes o díalaborable posterior al festivo.

ARTÍCULO 20. Operaciones de retirada de Contenedoresen la Vía Pública

20.1. Las operaciones de retirada de contenedoresde escombros llenos o de instalación de los mismos enla vía pública, se deberán de realizar mediante lautilización de vehículos y equipos que minimicen lacontaminación acústica producida por las operacionesmencionadas.

20.2. Las operaciones especificas de sustituciónde contenedores de escombros llenos por otros vacíos,susceptibles de producir ruido durante las maniobras desustitución, solo podrán realizarse en días laborables, enel periodo comprendido entre las 08,00 horas y las 20,00horas de lunes a viernes y entre las 009,00 horas y las14,00 horas los sábados , salvo en lo que se refiere a lasubicadas en el Casco Histórico , en donde será deaplicación lo dispuesto en el Art. 21 de la OrdenanzaMunicipal reguladora de la Recogida de Residuos de laConstrucción y Usos Comerciales mediante Cubas situa-das en la Vía Pública (BOP nº 299, de 31 de diciembrede 2001).

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20.3. Queda prohibido en el término municipal deHuelva la realización en domingos y festivos de operacionesde retirada de contenedores de escombros y/ o residuosprocedentes de actividades de construcción salvo autoriza-ción expresa del órgano ambiental municipal competente.

Dicha autorización podrá concederse en caso deespecial urgencia, peligrosidad, etc., en los términosestablecidos en el punto 5 del articulo 19 de la presenteOrdenanza Municipal.

ARTÍCULO 21. Operaciones de Carga y Descarga deMercancías

21.1. Se prohibe la realización de operaciones decarga y descarga de materiales y/o mercancías en las víaspúblicas del término municipal de Huelva desde las 20 horashasta las 08,00 horas en días laborables y desde las 15,00horas de Sábados y vísperas de festivos hasta las 08,00horas del lunes o día laborable posterior al festivo.

21.2. Quedan prohibidas las actividades de cargay descarga de mercancías, manipulación de cajas, sutraslado mediante palets manuales o mecánicos, etc., enel interior de los edificios con viviendas, residencialesmixtos y/o colindantes cuando estas operaciones superenlos valores de inmisión establecidos.

En ningún caso se permitirá la realización de talesoperaciones en el interior de las edificaciones fuera delhorario establecido en el punto 1 del presente artículo.

No obstante lo anterior , y cuando concurranrazones de oportunidad y fluidez del tráfico debidamentejustificadas , el órgano municipal competente podráautorizar dichas operaciones en horario que difiera delestablecido en la presente Ordenanza.

21.3. El personal de los vehículos de reparto,deberá cargar y descargar las mercancías sin producirimpacto directo en los pavimentos o sobre el suelo de losvehículos. Así mismo evitará los ruidos que se puedanproducir por trepidación o desplazamiento de la cargadurante el recorrido.

21.4. Las operaciones de recogida municipal deresiduos urbanos en la vía pública, se realizarán con elcriterio de minimizar los ruidos, tanto en materia detransporte, como de manipulación de contenedores.

Para ello se planificarán y contemplaran medidas deadaptación de los vehículos recolectores y se fijarán criteriospara la no-producción de impactos sonoros. En los concur-sos que se desarrollen en este sector se incluirán comocriterio de valoración los sistemas de reducción sonora quepropongan las empresas que opten a los mismos.

21.5. La recogida selectiva de residuos, y particu-larmente la recogida de contenedores de envases devidrio, se realizará siempre en días laborables entre las08,00 y las 20,00 horas.

CAPÍTULO III. LÍMITES MÍNIMOS DE AISLAMIENTOACÚSTICO.

ARTÍCULO 22. Condiciones Acústicas Generales

22.1. Las condiciones acústicas exigibles a los

diversos elementos constructivos que componen cual-quier edificación capaz de albergar actividades, serán lasseñaladas en el Capitulo III de la NBE CA 81 y susmodificaciones para el 82 y 88, o aquellas que en cadamomento se encuentre en vigor.

El aislamiento mínimo que ha de cumplir cualquierfachada de edificios destinados a viviendas en la ciudadde Huelva será, con carácter general, de ≥30 dBA.

En cualquier caso este parámetro dependerásiempre del nivel de NAE que la edificación deba degarantizar en su interior en función de la estancia dondese mida y del nivel establecido por el Ayuntamiento comolímite máximo del ruido ambiental existente en el periodonocturno en la zona o calle donde se encuentre situadala edificación.

22.2. Las condiciones señaladas en el puntoanterior tendrán la consideración de mínimas exigibles alos cerramientos de las edificaciones o instalaciones quegeneren cualquier tipo de ruido, valorados por su presiónsonora, iguales o inferiores a 70 dbA.

22.3. Los valores de los aislamientos acústicosexigidos, se considerarán valores mínimos en relacióncon el cumplimiento de los límites que para el NAE y elNEE se establecen en esta Ordenanza Municipal. Paraactividades que se desarrollen en edificaciones que no seencuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la NBECA 88, se exigirá un aislamiento acústico a ruido aéreonunca inferior a 45 dbA, medido y valorado según defineel apartado 1.1 del Anexo III.2 del Reglamento deProtección Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003 de25 de Noviembre) para las paredes separadoras depropiedades o usuarios distintos.

ARTÍCULO 23. Niveles de Aislamiento exigibles a loscerramientos

23.1. En aquellos cerramientos y edificacionesdonde se genere un nivel ruido superior a 70 dbA, seexigirán unos aislamientos acústicos más restrictivos,nunca inferiores a los considerados en el articulo anterior,en función de los niveles de ruido producidos en el interiory del horario de funcionamiento de las mismas, estable-ciéndose para ello en la presente Ordenanza los siguien-tes tipos:

23.1.1. TIPO I: Actividades de Pública concurren-cia, sin equipos de reproducción/amplificaciónsonora y/o audiovisual, así como supermercadosde alimentación, locales con actividades de aten-ción al público, así como las actividades comercia-les y/o industriales en compatibilidad de usos conviviendas que pudieran producir niveles de ruidode hasta 90 dbA, como pueden ser, entre otros:

• Obradores de panaderías artesanales.

• Gimnasios.

• Imprentas.

• Talleres de Reparaciones Mecánicas de Vehículos.

• Talleres Mecánicos en general.

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• Talleres de Confección y similares,

• Almacenes de mercancías.

• Almacenes afiliares de centros comerciales.

• Etc.,

Deberán tener un aislamiento acústico normaliza-do o diferencia de nivel normalizada en caso derecintos adyacentes a ruido aéreo mínimo de 60dBA, medido y valorado según define el apartado1.1 del Anexo III.2 de la presente Ordenanzarespecto de las piezas habitables de las viviendascon límites más restrictivos.

23.1.2. TIPO 2: actividades de pública concurren-cia, recreativa y/o comerciales, con equipos dereproducción / amplificación musical, de voz oaudiovisual, como puede ser entre otros:

• Salas de maquinas en general.

• Talleres de Reparaciones de Chapa y Pintura.

• Trenes de Lavado Automático de Vehículos.

• Talleres de Carpintería Metálica. De madera osimilares.

• Actividades Industriales,

• Galerías y Centros Comerciales

Donde se ubiquen equipos ruidosos que puedangenerar más de 90 dbA, deberán de tener unaislamiento acústico normalizado o diferencia deniveles normalizada en caso de ser recintosadyacentes a ruido aéreo mínimo de 65 dbA,medido y valorado según apartado 1.1 del AnexoIII.2 de la presente Ordenanza Municipal, respectode las piezas habitables de las viviendas colindan-tes con niveles límite más restrictivos.

Así mismo, estos locales dispondrán de unosniveles de aislamiento acústico bruto a ruido aéreorespecto al exterior en fachadas y cerramientosexteriores de 40 dbA, medidos y valorados segúnapartado 3.1 del anexo III.2 de la presenteOrdenanza Municipal.

23.1.3. TIPO 3: Los establecimientos de públicaconcurrencia, de espectáculos públicos y activida-des recreativas, con equipos de reproducciónmusical, de voz, audiovisuales y/o con música endirecto y actuaciones dispondrán de los aislamien-tos acústicos normalizados o diferencia de nivelnormalizada, en caso de recintos adyacentes, aruido aéreo mínimo, medidos y valorados según lodefinido en los apartados 1.1. y 3.1 del Anexo III.2de la presente Ordenanza Municipal que seestablecen a continuación:

• 75 dbA, respecto a piezas habitables decolindantes de tipo residencial distintos deviviendas.

• 75 dbA, respecto a piezas habitables colindantesresidenciales con el nivel límite más restrictivo.

• 55 dbA, respecto al medio ambiente exterior y65 dbA respecto a locales colindantes con usode oficinas y locales de atención al público.

23.2. Estos locales no podrán disponer de huecosde luces y/ o ventilación a ningún recinto externo delmismo (fachadas, patios, portales, soportales, etc.) Laventilación de los mismos se realizará siempre por lacubierta de los edificios debiendo de emplearse para ellolos sistemas de silenciadores de ruidos de la mayoreficacia demostrada.

23.3. En establecimientos de Pública concurrenciano se permitirá alcanzar en el interior de las zonasdestinadas a la permanencia de público, niveles depresión sonora superiores a 90 dbA, salvo que en losaccesos a dichas zonas se publicite adecuadamente lasiguiente advertencia: “Los niveles sonoros producidosen esta actividad, pueden producir lesiones permanentesen la función auditiva”. La advertencia, redactada en dosidiomas oficiales de la Unión Europea además delCastellano, será perfectamente visible tanto por sudimensión como por su iluminación.

23.4. En aquellos locales susceptibles de transmi-tir energía sonora vía estructural, ubicados en edificios deviviendas o colindantes con estas, se deberá de disponerde un aislamiento a ruidos de impacto tal que, medido yvalorado, este de acuerdo con lo establecido en elapartado 2.1 del Anexo III.2 de la presente OrdenanzaMunicipal el nivel de ruido existente debido a la máquinade impactos, corregido con el ruido de fondo en las piezashabitables en las viviendas adyacentes, no supere enningún caso el valor de 35 dbA.

Para el caso de Supermercados de alimentación,establecimientos de conveniencia y Galerías comercialessusceptibles del uso de carros individuales para eltransporte de mercancías a través del recinto, con el finde evitar la molestia que los carros producen, seestablece el límite de 40 dbA.

23.5. El cumplimiento de los aislamientos acústi-cos establecidos para las edificaciones, definidos en esteartículo, no exime del cumplimiento de los NEE y de NAEpara las actividades que en ellas se realicen.

TÍTULO IV. NORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA.

CAPÍTULO I. EL ESTUDIO ACÚSTICO.

ARTÍCULO 24. Exigencia

24.1. Sin perjuicio de la necesidad de otro tipo delicencias de instalación o funcionamiento, los proyectosde actividades e instalaciones productoras de ruido yvibraciones a las que se refiere la presente OrdenanzaMunicipal con incidencia en la contaminación acústica,requerirán, para su autorización, de la presentación de unEstudio Acústico relativo al cumplimiento de las normasde calidad y prevención establecidas en la presenteOrdenanza.

Igualmente los proyectos de edificación, sean denueva construcción o de reforma de las mismas engeneral, requerirán para su autorización de la incorpora-

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ción en su contenido de un Estudio Acústico relativo alcumplimiento de las normas de calidad y prevenciónestablecidas en la presente Ordenanza Municipal y en elReglamento de Protección de la Contaminación Acústicade Andalucía y de las Ordenes que lo desarrollan.

24.2. Los proyectos sujetos a alguno de losprocedimientos previstos en la Ley 7/1994, de protecciónAmbiental de Andalucía incorporarán a su documentaciónel Estudio Acústico definido en el Reglamento deProtección Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003 de25 de Noviembre) y en la Orden de 29.06.04 (BOJA 133/2004 de 8 de Julio) y serán remitidos al Ayuntamiento deHuelva para su autorización.

24.3. Las actividades y/ o Proyectos sujetos aprocedimiento de Calificación Ambiental, así como los noincluidos en el Anexo III de la Ley 7/1994 de ProtecciónAmbiental de Andalucía y los sujetos al procedimientoprevisto en el vigente Reglamento de Actividades Moles-tas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas contendrá unEstudio Acústico el cual comprenderá como mínimo losextremos contenidos en los Art. 36 y 37 del Reglamentode Protección Ambiental de Andalucía (Decreto 326/2003de 25 de Noviembre).

CAPÍTULO II. TÉCNICOS COMPETENTES.

ARTÍCULO 25. Técnicos Competentes

Los técnicos competentes para la realización delos Estudios Acústicos y Ensayos Acústicos de ruidos,vibraciones y aislamientos acústicos, así como para larealización de los informes de prevención y de Control yDisciplina, serán los que se definen en la Orden de 29de Junio de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente dela Junta de Andalucía (BOJA 133/2004 de 8 de Julio).

CAPÍTULO III. NORMAS DE PREVENCIÓN DEACTIVIDADES ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 26. Edificaciones.

26.1. Las instalaciones auxiliares tales comoascensores, equipos individuales o colectivos de refrige-ración, puertas metálicas, puertas de garajes, maquinariageneral, equipos de distribución y evacuación de aguas,unidades de transformación de energía eléctrica, etc.,deberán instalarse con las condiciones de ubicación yaislamiento que garanticen la “no-transmisión” al exteriorde niveles de ruido superiores a los establecidos en elartículo 24 del Reglamento de Protección Acústica deAndalucía.

Igualmente deberán de garantizar la no transmi-sión al interior de las viviendas o locales habitadosniveles sonoros superiores a los establecidos en los Art.22 y 23 o vibratorios superiores a los establecidos en elArt. 37 del Reglamento de Protección Acústica deAndalucía (D. 326/2003 de 25 de Noviembre).

26.2. En toda edificación de nueva planta se deberáproyectar y ejecutar una planta técnica al objeto de albergartodos los equipos ruidosos afectos intrínsecamente alservicio del edificio. Las condiciones técnicas de esta plantaserán similares a las definidas en el Art. 28.2 del Reglamentode Protección Acústica de Andalucía.

26. 3. Las instalaciones de climatización, ventila-ción y refrigeración en general se proyectarán e instala-rán siguiendo los criterios técnicos más rigurosos a fin deprevenir problemas de transmisión de contaminaciónacústica a los colindantes, de tal forma que mediante laaplicación de la presente Ordenanza Municipal quedanprohibidas las instalaciones que no cumplan las siguien-tes prescripciones:

1. Todas las tuberías, conductos y máquinas en movi-miento se instalarán empleando para ello conexioneselásticas.

2. Se instalarán sistemas de suspensión elástica, banca-das de inercia y suelos flotantes si fuese necesario enmáquinas y equipos ruidosos en general.

3. Las admisiones y descargas de los aires acondiciona-dos a través de las fachadas se realizarán empleandopara ello la mínima velocidad que permita el rendi-miento de la maquinaria empleada.

4. Igualmente en estas instalaciones se emplearánsilenciadores y rejillas acústicas que garanticen elcumplimiento de los límites acústicos de aplicaciónsegún la zona.

5. Queda expresamente prohibido por la presente Orde-nanza la instalación en patios de unidades derefrigeración y/o calefacción.

6. Los equipos que se pretendan instalar, se proyectaráne instalarán siempre en el interior de las edificaciones,enrasados con los paramentos y empleando para ellosistemas acústicos correctores basados en pantallas,rejillas y/o encapsulamientos que garanticen eficaz-mente el cumplimiento de los límites establecidos.

7. La expulsión del aire procedente del intercambio decalor o de la renovación del aire interior de los localesno podrá realizarse a través de los patios comunaleso de servicios. Podrá autorizarse el uso de patios,empleando para ello conductos debidamente aislados,si a los mismos solo abren huecos correspondientesa cocinas o servicios de la vivienda.

8. En ningún caso se permitirá la instalación en aquellospatios donde abran huecos de estancias o dormitoriosde unidades residenciales de elementos tales comounidades de condensación, torres de refrigeración,intercambiadores de calor, unidades de extracción deaire, motores de refrigeración, grupos electrógenos,etc., y en general equipos ruidosos de los definidosen el presente artículo.

26.4. Para las fachadas que se construyan enaquellas áreas de sensibilidad acústica tipos IV, V yZonas Acústicamente Saturadas será preceptivo que elpromotor presente un ensayo acústico, realizado portécnico acreditado según Orden de 29.06.04 de laConsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía(BOJA 133/2003 de 8 de Julio) conforme al cual quedegarantizado que los niveles acústicos ambientales en elinterior de las edificaciones no superan los límitesestablecidos por la Tabla nº 1 del Anexo I de la presenteOrdenanza Municipal.

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Dicho ensayo deberá ser evaluadopreceptivamente por el órgano ambiental competente enel ámbito municipal antes del otorgamiento de la licenciade primera ocupación del edificio por el órgano urbanís-tico competente.

Los ensayos acústicos señalados anteriormentedeberán realizarse hasta completar al menos un 25% delconjunto de las viviendas que desarrollen estancias a lasfachadas.

En caso de que la evaluación efectuada por elórgano ambiental competente en el ámbito municipalobtenga la calificación de NEGATIVO, la concesión de lalicencia de primera ocupación podrá otorgarse condicio-nada a la adopción efectiva en el plazo que se señale enla resolución de las medidas señaladas en el informe deevaluación.

ARTÍCULO 27. Edificaciones y actividades especialmenteruidosas.

27.1. En aquellos locales donde se disponga deequipo de reproducción musical, de voz y/o audiovisualesse instalará un equipo limitador - controlador que asegurede forma permanente que las emisiones de tales equiposno superan en el interior de los edificios adyacentes ycolindantes los límites admisibles de nivel sonoro, asícomo que se cumplen los limites de emisiones sonorasal exterior.

27.2. Los limitadores - controladores intervendránobligatoriamente en toda la cadena de sonido, de formaespectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivelsonoro emisor que el aislamiento del local permita.Ningún equipo de amplificación podrá funcionar fuera delcontrol del limitador – controlador.

27.3. Los limitadores–controladores, dispondránde los dispositivos necesarios que les permita hacerlosoperativos, para lo cual deberán de disponer al menos delas siguientes funciones:

• Sistema de transmisión telemático diario de lassesiones correspondientes al día anterior acentro municipal o convenido de gestión de losdatos almacenados en el limitador – controla-dor, según las especificaciones y procedimien-tos que se describen en el Anexo VI de estaOrdenanza Municipal. Los datos deberán reci-birse en el centro de gestión municipal antes delas 11 horas de cada día. El coste de latransmisión telemática deberá obligatoriamenteser asumido por el titular de la licencia deexplotación del establecimiento.

• Sistema de calibración interno el cual sea capazde detectar posibles manipulaciones de los equi-pos de emisión sonora.

• Registro de almacenamiento sonográfico de losniveles sonoros existentes en el interior del localemisor, para cada una de las sesiones ruidosas,con indicación de la fecha y hora de comienzo yterminación y los niveles de calibración correspon-dientes a cada sesión.

• Mecanismos de protección mediante llaves elec-trónicas o claves de acceso que impidan posiblesmanipulaciones posteriores, y si estas fuerenrealizadas, deberán quedar almacenadas en lamemoria interna del equipo.

• Los sistemas de almacenamiento deberán perma-necer estables de tal forma que no se veanafectados por posibles fallos de tensión.

• Será obligación del titular de la licencia defuncionamiento del local remitir al órgano munici-pal ambiental competente, todos los meses conanterioridad al día décimo del mismo, el registrosonográfico del mes anterior.

• Sistema de inspección que permita a los funciona-rios municipales competentes para la realizaciónde los servicios de inspección la adquisiciónocasional de los datos almacenados para suposterior tratamiento el centro de procesamientode datos ambientales.

• Los limitadores–controladores deberán estar debi-damente homologados respecto de la norma quele sea de aplicación. El titular de la instalacióndeberá de presentar certificado del mismo en elcual consten al menos los siguientes datos:

* Tipo de producto.

* Marca comercial.

* Modelo.

* Fabricante.

* Peticionario.

* Norma de referencia base para su homologa-ción.

* Resultado de la homologación.

* Datos del Servicio técnico responsable de sumantenimiento en la Comunidad AutónomaAndaluza.

• El titular de la licencia de funcionamiento de laactividad será responsable del correcto funciona-miento y, mantenimiento del equipo, para lo cualse establece que cualquier avería o sustitución dellimitador–controlador se reparará en el plazomáximo e improrrogable de 7 días desde la fechade detección de la avería.

• Previo al inicio de las actividades, el titular de lamisma deberá de presentar ante el órgano ambien-tal municipal competente un informe, emitido portécnico acreditado, el cual contenga al menos, lasiguiente documentación:

* Plano de ubicación del micrófono registradordel limitador– controlador respecto de losaltavoces instalados.

* Características técnicas, según fabricante, detodos y cada uno de los equipos que componenla cadena de sonido y/ o audiovisual.

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* Potencia RMS de las etapas de potencia.

* Sensibilidad en DBW a 1 m, potencia RMS yrespuesta en frecuencia de los altavoces.

* Esquema unifilar del conexionado de todos loselementos de la cadena, incluyendo ellimitador–controlador, e identificación de losmismos.

* Parámetros de instalación del equipo limitador–controlador: Aislamiento acústico, niveles deemisión e inmisión y calibrado.

• El ajuste del equipo limitador–controlador acústico,establecerá el nivel máximo musical que puedeadmitirse en la actividad con el fin de no sobrepa-sar los valores límite permitidos por la presenteOrdenanza Municipal, tanto para el NAE comopara el NEE.

• Cualquier cambio o modificación del sistemallevará consigo la realización de un nuevo informede instalación.

ARTÍCULO 28. - Efectos acumulativos.

28.1. En zonas de uso predominantementeresidencial y con el fin de evitar efectos acumulativos, nose autorizarán locales de espectáculos con actuacionesen directo.

Quedan asimismo prohibidas por la presenteOrdenanza Municipal aquellas otras actividades com-prendidas en el ámbito de aplicación de Ley de Espec-táculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,así como en el Decreto 78/2002 de 26 de febrero, por elque se aprueba el Nomenclator y el Catálogo deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas deAndalucía el Reglamento de Policía de EspectáculosPúblicos, Actividades Recreativas y EstablecimientosPúblicos de Andalucía, que dispongan de equipos dereproducción musical, de voz o audiovisual que distenmenos de 30 metros desde el límite externo más próximo(medianera) del edificio que las alberga hasta cualquierade las medianeras de otro local previamente instalado ocon licencia en tramitación para el desarrollo de unaactividad similar siempre y cuando se encuentren situa-dos en la misma línea de edificación.

En el caso que se encuentren en acerados o callesdistintas a la de ubicación de la actividad autorizada o entramite de autorización, la distancia se aumentará hasta50 metros de radio trazado con centro en cualquiera delas medianeras del local autorizado o en tramitación yextremo en la medianera más próxima a la puerta deacceso del local que se pretende instalar.

28.2. Se podrán autorizar ampliaciones de localesque impliquen una mayor superficie y acceso a más deuna fachada, si con ello no se incumple el punto anterior,cuenten con la preceptiva licencia y se adopten lasmedidas correctoras señaladas y recomendadas por estaOrdenanza Municipal.

28.3. Queda especialmente prohibido a los esta-blecimientos públicos, actividades recreativas y comer-

ciales situados en zona residencial el que su clientelapueda trasladar y consumir en el exterior del localproductos adquiridos en su interior, salvo autorizaciónmunicipal expresa. Igualmente queda especialmenteprohibida la tolerancia de permanencia de personas en elexterior del establecimiento, considerándose al propieta-rio de la licencia municipal de apertura como responsablepor cooperación suficiente en la transgresión de lapresente Ordenanza Municipal.

A los efectos de aplicación del presente artículoserá considerado exterior del local el espacio compren-dido entre la imaginaria prolongación de las líneas demedianería del local y la vía pública hasta el centro dela calzada ya sea destinada a tráfico rodado o peatonal.

Igualmente, las actividades comprendidas en elámbito de aplicación de Ley de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas de Andalucía, así como en elDecreto 78/2002 de 26 de febrero, por el que se apruebael Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicosy Actividades Recreativas de Andalucía el Reglamento dePolicía de Espectáculos Públicos, Actividades Recreati-vas y Establecimientos Públicos de Andalucía y definidascomo bares con música, Pubs, Discotecas, Salas deFiestas, Salones de Celebraciones y en general aquellasotras que dispongan de equipos de reproducción capacesde alcanzar los 90 dbA medidos en su interior de acuerdocon lo dispuesto en el Anexo III de la presente Ordenan-za, dispondrán obligatoriamente de sistemas de doblespuertas acústicas en el acceso principal del estableci-miento. Este sistema de puertas acústicas cumplirá losrequerimientos técnicos establecidos en la OrdenanzaMunicipal de Actividades del Ayuntamiento de Huelva.

28.4. Quedan exentos del cumplimiento de estoscondicionantes aquellas actividades sometidas al Regla-mento de Policía de Espectáculos Públicos que seubiquen o formen parte de un complejo Hotelero.

ARTÍCULO 29. Actividades al aire libre.

29.1. Los espectáculos públicos y las actividadesrecreativas que se desarrollen al aire libre conforme a sunormativa especifica, con funcionamiento entre las 22,00y las 07,00 horas de cada día y que dispongan de equiposde reproducción musical y/o de voz deberán presentarpara su autorización un Estudio acústico en el cual seacredite la incidencia de la actividad en su entorno.

29.2. El Ayuntamiento de Huelva, sobre la base delEstudio presentado delimitará el nivel máximo de volu-men que se permitirá a los equipos musicales y/ o de vozcon el fin de que en el lugar de máxima afección sonorano se superen los valores NAE definidos para la zona porla presente Ordenanza Municipal.

29.3. Cuando el nivel sonoro que producen losequipos de reproducción musical y/o de voz, medido a 3metros de los altavoces, sea superior a 90 dbA, losequipos de reproducción sonora deberán, obligatoria-mente instalar un equipo limitador que cumpla lopreceptuado en el punto anterior.

29.4. Queda terminantemente prohibido por esta

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Ordenanza municipal la instalación de equipos de repro-ducción sonora y/o audiovisual en las terrazas vinculadasa bares autorizadas en la vía pública.

29.5. Los actos de carácter oficial, religioso,cultural o de naturaleza análoga que se realicen en la víapública deberán estar previamente autorizados por elórgano ambiental competente del Ayuntamiento, quiendeterminará las medidas necesarias para dispensar, ensu caso, en las vías o sectores afectados y durante larealización de los actos, el cumplimiento de los nivelessonoros señalados por las Tablas I y II de la presenteOrdenanza Municipal..

29.6. En la vía publica y otras zonas de concurren-cia pública queda prohibido:

• Cantar,

• Proferir gritos,

• Hacer funcionar aparatos de radio y televisión,

• Hacer funcionar Instrumentos o equipos musica-les,

• Hacer funcionar altavoces internos o externosmediante para la emisión de mensajes publicita-rios,

• Hacer funcionar los equipos de música de losvehículos,

• Etc.,

Siempre que se superen los valores NEE determi-nados para cada zona por la presente OrdenanzaMunicipal, o que en su caso, por su intensidad opersistencia generen o pudieran generar molestias a losvecinos que, a juicio del Órgano Ambiental Competenteo la Policía Local, resulten inadmisibles.

La Policía Local queda facultada para determinarla paralización inmediata del funcionamiento de laactividad o la inmovilización del vehículo o el precintadodel aparato del que proceda el foco emisor.

ARTÍCULO 30. ACTIVIDADES MUSICALES EN LA VÍAPÚBLICA.

30.1. Sin perjuicio de las prohibiciones estableci-das en el artículo anterior, el órgano municipal competen-te podrá autorizar determinadas actividades en víapública que lleven aparejadas la utilización de instrumen-tación o equipos musicales, tales como hilo musical encalles peatonales, conciertos instrumentales y/o vocalescon o sin empleo de sistemas de amplificación, represen-taciones teatrales, mimos, etc.

30.2. Las solicitudes de autorización deberánpresentarse ante el órgano municipal competente debien-do figurar en las mismas los siguientes extremos:

– Identificación del solicitante y/o responsable de laactividad.

– Descripción de la actividad a desarrollar y elemen-tos, equipos, instrumentos a utilizar, así como elnúmero de personas que vayan a realizarla.

– Ubicación exacta de la actividad.

– Periodo de tiempo por el que se solicita laautorización, con indicación de días y horario.

30.3. Las autorizaciones municipales deberán conte-ner los extremos aludidos en el apartado anterior y evitaránque las actividades autorizadas queden emplazadas en lafachada exterior de locales comerciales de tal manera queobstaculicen la visión de expositores y escaparates, asícomo en el acceso a viviendas, procurando en la medida delo posible que el desarrollo de la actividad no impliqueobstáculos excesivos al tránsito de peatones.

30.3. Las autorizaciones concedidas serán remiti-das por el órgano competente al Departamento de Rentasy Exacciones Municipales a los efectos de liquidación delas tasas por ocupación de vía pública que procedan.

30.4. La Policía Local queda facultada paraproceder a la paralización inmediata de aquellas activi-dades musicales desarrolladas al aire libre que carezcande la correspondiente autorización municipal o queincumplan los condicionantes de la misma, y ello sinperjuicio de la aplicación del régimen sancionadorprevisto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 31. Ruidos comunitarios en el interior de lasedificaciones.-

31.1. En el interior de las edificaciones destinadasal uso residencial, público o privado queda prohibido:

• Cantar,

• Proferir gritos,

• Hacer funcionar aparatos de radio y televisión,

• Hacer funcionar Instrumentos o equipos musica-les,

• Hacer funcionar altavoces internos o externosmediante para la emisión de mensajes publicita-rios,

• Hacer funcionar los equipos de música de losvehículos,

• Etc.,

Siempre que se superen los valores NEE determina-dos para cada zona por la presente Ordenanza Municipal,o que en su caso, por su intensidad o persistencia genereno pudieran generar molestias a los vecinos que, a juicio dela Policía Local, resulten inadmisibles.

31.2. Los propietarios u ocupantes de viviendasdonde residan animales de compañía, o los titulares delas licencias municipales de tenencia de los mismos quehabiten en el interior de edificios residenciales seránresponsables en todo momento de los ruidos emitidos porlos mismos, los cuales no deberán superar en ningúnmomento los límites establecidos para NAE en lapresente ordenanza municipal.

CAPÍTULO IV. ALARMAS Y SIRENAS.

ARTÍCULO 32. Obligaciones

32.1. Quedan sometidos a las prescripciones de

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esta Ordenanza Municipal, en la medida que a cada unocorresponda:

1. Todos aquellos sistemas de alarmas sonoras queemitan su señal al medio ambiente exterior o aelementos comunes interiores de las edificaciones.

2. Las sirenas y alarmas instaladas en vehículos, ya seade forma individual o formando parte de un sistemamúltiple de aviso.

ARTÍCULO 33. Definiciones

33.1. A los efectos de esta Ordenanza entendere-mos por:

• SIRENA: Dispositivo sonoro permanente o esporá-dica en cualquier vehículo móvil, que tenga porfinalidad e advertir que está realizando un serviciourgente.

• ALARMA: Todo dispositivo sonoro que tenga porfinalidad indicar que se está manipulando “sinautorización”, la instalación, local, o bien en el quese encuentre instalada.

• SISTEMA MONOTONAL: Alarma o sirena en laque predomine un único tono.

• SISTEMA BITONAL: Sirena o alarma en la queexisten dos tonos perfectamente diferenciables yque, en su funcionamiento, los utiliza de formaalternativa a intervalos constantes.

• SISTEMA FRECUENCIAL: Sirena o alarma en laque la frecuencia dominante del sonido emitidopuede variar de forma controlada, manual oautomáticamente.

33.2. A los efectos de la presente Ordenanza seestablecen las siguientes categorías de alarmas.

• GRUPO I: Aquellas que emiten al medio ambienteexterior.

• GRUPO 2: Las que emiten a espacios interiorescomunes o de uso público compartido.

• GRUPO 3: Aquellas cuya emisión sonora seproduce en un local especialmente designado parasu control y vigilancia, pudiendo ser éste privadoo correspondiente a empresa u organismos desti-nados a este fin.

ARTÍCULO 34. Autorización

La instalación de cualquier tipo de sistema dealarma o de sirenas, salvo la de aquellos vehículos quelas tengan instaladas de serie, estará sujeta a la previaautorización por parte del órgano ambiental municipalcompetente. El expediente administrativo para su autori-zación deberá ajustarse necesariamente a las normasque se señalan en los puntos siguientes del presenteartículo.

34.1. Con el fin de que la administración municipalpueda disponer de elementos de juicio suficientes pararesolver sobre la solicitud de autorización, el interesadodeberá acompañar a la instancia los siguientes documentos:

34.1.1. Para sirenas:

1. Documentación que ampare el ejercicio de laactividad.

2. Copia del permiso de circulación del vehículo.

3. Características técnico-acústicas del sistema, concertificación del fabricante o facultativo competen-te, en la que al menos se indicará:

i. Niveles sonoros de emisión máxima en cadauna de las posibilidades o tonos.

ii. Diagrama de directividad.

iii. Mecanismos de control de uso.

4. Lugar de estacionamiento del vehículo cuando seencuentra en espera de servicio.

34.1.2. Para alarmas de edificios y bienes:

1. Documentación suficiente que acredite la titulari-dad de los locales y/ o bienes en los que se deseeinstalar, y en su caso, licencia municipal queampare el funcionamiento de la actividad.

2. Para locales o inmuebles, plano a escala 1/100 delos mismos, con indicación de la situación delelemento emisor, nombre, dirección postal y tele-fónica del responsable de su control de desco-nexión.

3. Características técnico-acústicas del sistema, concertificación del fabricante o facultativo competen-te, en la que al menos se indicará:

a. Niveles sonoros de emisión máxima en cadauna de las posibilidades o tonos.

b. Diagrama de directividad.

c. Mecanismos de control de uso.

4. Dirección completa de las Comunidades de Pro-pietarios de los edificios propios y colindantes, conel fin de que la administración local les comuniquesu instalación, indicando en ella los procedimien-tos de presentación de alegaciones o de denunciaen caso de uso indebido o anormal de la sirena.

34.1.3. Para alarmas de vehículos:

a. Copia del permiso de circulación del vehículo.

b. Especificaciones técnicas de la fuente sonora concertificación del fabricante o facultativo de:

i. Niveles de emisión máxima en cada una de lasposibilidades de funcionamiento.

ii. Tiempo máximo de emisión por ciclo de funcio-namiento y secuencia de repetición.

34.2. La tramitación se considerará conclusacuando el titular reciba notificación de su autorización ycumplimente los requisitos que la misma establezca.

34.3. Los titulares de los sistemas de alarma osirenas, serán los responsables del cumplimiento de lasnormas indicadas en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO 35. Sistemas de Alarma. Mantenimiento

Los sistemas de alarmas deberán estar en todomomento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento,con el fin de evitar que se activen por causas injustifica-das o distintas a las que motivan su instalación.

Se prohibe el accionamiento voluntario de lossistemas de alarmas, salvo en las pruebas y ensayos delas instalaciones que se catalogan en:

a) EXCEPCIONALES, cuando se realizan inmediata-mente después de su instalación para comprobarsu correcto funcionamiento.

b) RUTINARIAS, o de comprobación de su funciona-miento.

En ambos casos, las pruebas solo podrán realizar-se entre las 12,00 y las 14,00 horas o entre las 17,30 ylas 19,30 horas y por un período nunca superior a tres(3) minutos.

No se podrá realizar más una comprobaciónrutinaria al mes y con previo conocimiento de la PolicíaLocal.

Únicamente serán autorizables, en función delelemento emisor, los tipos monotonales y bitonales.

ARTÍCULO 36. Alarmas Grupo I

Las alarmas del Grupo I, cumplirán con lossiguientes requisitos:

a) La instalación de los emisores sonoros en losedificios ser realizará de forma que no deteriore elaspecto exterior del mismo.

b) La duración máxima de funcionamiento no podráexceder en ningún caso de 60 segundos.

c) Se podrán autorizar sistemas que repitan la señalde alarma sonora un máximo de tres (3) veces,separadas cada una de ellas por un espacio de 30segundos de silencio, si antes no se produce ladesconexión.

d) Si una vez terminado el ciclo total, no se hubieradesconectado el sistema, este no podrá entrar denuevo en funcionamiento, autorizándose en estecaso la emisión de destellos luminosos.

e) El nivel sonoro máximo permitido para este tipo dealarmas será de 80 dbA, medidos a 3,00 metrosde distancia en la dirección de máxima emisión.

ARTÍCULO 37. Alarmas Grupo II

Las alarmas del Grupo II, cumplirán con lossiguientes requisitos:

a) La duración máxima de funcionamiento no podráexceder en ningún caso de 60 segundos.

b) Se podrán autorizar sistemas que repitan la señalde alarma sonora un máximo de tres (3) veces,separadas cada una de ellas por un espacio de 30segundos de silencio, si antes no se produce ladesconexión.

c) Si una vez terminado el ciclo total, no se hubieradesconectado el sistema, este no podrá entrar denuevo en funcionamiento, autorizándose en estecaso la emisión de destellos luminosos.

d) El nivel sonoro máximo permitido para este tipo dealarmas será de 70 dbA, medidos a 3,00 metrosde distancia en la dirección de máxima emisión.

ARTÍCULO 38. Limitaciones

Para las alarmas del Grupo III, no habrá máslimitaciones que las propias que aseguren la transmisiónde los niveles sonoros a los locales o ambientescolindantes, siempre y cuando no superen los valoresmáximos de emisión autorizados por la esta Ordenanzapara la zona donde se ubique la instalación, o laslimitaciones impuestas por alguna otra norma legal envigor o futura.

ARTÍCULO 39. Prohibiciones

39.1. Queda terminantemente prohibido el uso desirenas frecuenciales en el término municipal de Huelva.

39.2. Se prohibe el uso de bocinas o cualquier otraseñal acústica dentro del núcleo urbano, salvo en loscasos de inminente peligro, atropello o colisión. Seexceptúan los vehículos en servicio de la policía guber-nativa o municipal, Servicio de Extinción de Incendios ySalvamentos y otros vehículos destinados a servicios deurgencias debidamente autorizados que quedarán, noobstante, sujetos a las siguientes prescripciones:

a) Todos los vehículos destinados a servicios deurgencias, dispondrán de un mecanismo de regu-lación de la intensidad sonora de sus dispositivosacústicos que la reducirá a unos niveles compren-didos entre 70 y 90 dBA durante el períodonocturno (entre las 23 horas y las 7 horas de lamañana).

b) Los conductores de los vehículos destinados aservicio de urgencias no utilizarán los dispositivosde señalización acústica de emergencia nada másque en los casos de notable necesidad y cuandono sea suficiente la señalización luminosa. Losjefes de los respectivos servicios de urgenciasserán los responsables de instruir a los conducto-res en la necesidad de no ut i l izarindiscriminadamente dichas señales acústicas.

ARTÍCULO 40. Niveles máximos autorizados

40.1. El nivel máximo autorizado para las sirenastonales y bitonales es de 90 dbA medidos a 7,5 metrosde distancia del vehículo portador y en la dirección demáxima emisión.

40.2. Se autorizan niveles de hasta 100 dbA,siempre que el sistema esté dotado de un procedimientode variación de nivel de emisión, directamente conectadoal velocímetro del vehículo, de tal forma que, estosniveles solo se emitan cuando la velocidad del vehículosupera los 80 Km/h., volviendo a sus niveles normalescuando la velocidad descienda por debajo de la velocidadanteriormente mencionada.

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ARTÍCULO 41. Utilización

La utilización de las sirenas solo será autorizadacuando el vehículo que la porte se encuentre realizandoun servicio de urgencia, entendiendo por tal, en el casode ambulancias, los recorridos desde su base hasta larecogida del enfermo o accidentado, y desde este, alcentro sanitario correspondiente.

Tanto durante los recorridos de regreso a la base,como en los desplazamientos rutinarios o no urgente deenfermos a consulta, está terminantemente prohibida lautilización de las sirenas.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPÍTULO I. INFRACCIONES.

ARTÍCULO 42. Clasificación

42.1. Se consideran infracciones administrativaslas acciones y omisiones que sean contrarias a lasnormas de calidad y prevención acústica tipificadas comotales por la Ley 7/1994 de 18 de Mayo de ProtecciónAmbiental de Andalucía y por la legislación básica Estatalaplicable en esta materia.

42.2. Solo podrán ser sancionados por hechosconstitutivos de infracciones administrativas relacionadascon esta Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en laLey, las personas físicas y/o jurídicas que resultenresponsables de las mismas, aún a titulo de merainobservancia.

42.3. Son responsables de las infracciones, segúnlos casos, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, las siguientes personas físicas y/o jurídi-cas:

• Los titulares de las licencias o autorizaciones dela actividad causante de la infracción.

• Los explotadores o realizadores de la actividad.

• Los titulares de las licencias de obra de edificación

• Los técnicos que emitan los certificados corres-pondientes.

• El titular del vehículo o motocicleta.

• El causante de la perturbación acústica.

ARTÍCULO 43. Infracción Leve

Se considerará infracción leve:

1. Superar hasta en 3 dbA los niveles sonoros máximosadmisibles de esta Ordenanza.

2. Transmitir valores de vibraciones con índice K 1,5veces superior al máximo admisible.

3. La realización en las vías públicas y otras zonas deconcurrencia públicas o privadas de actividades yconductas tales como cantar, proferir gritos, hacerfuncionar aparatos de radio y/ o televisión, instru-mentos musicales, mensajes publicitarios, altavo-ces, etc., durante el horario comprendido entre las

23,00 y las 07,00 horas conforme a lo dispuesto enel articulado de la presente Ordenanza.

4. La realización de las actividades musicales a las quese refiere el Art. 30 de la presente Ordenanza sin lacorrespondiente autorización o incumpliendo las con-diciones fijadas en la misma.

5. El empleo no autorizado de todo dispositivo sonorocon fines de propaganda, reclamo, o aviso, salvo quepueda ser constitutivo de una infracción de mayorgravedad

6. Conducir un vehículo o ciclomotor haciendo funcionarlos equipos de música con volumen elevado y con lasventanas abiertas o cerradas si el ruido es perceptibledesde el exterior.

7. La realización en el interior de las edificacionesresidenciales de actividades y conductas tales comocantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de TV,Radio, instrumentos musicales, etc., de forma que sesuperen los niveles de emisión y/o inmisión (NEE yNAE) establecidos en el anexo I de la presenteOrdenanza Municipal.

8. La realización de cualquier actividad perturbadora deldescanso ajeno en el interior de las viviendas duranteel horario de 23 a las 7 horas, tales como fiestas,juegos, arrastre de muebles y enseres, reparacionesd materiales o mecanismos de carácter domésticos,etc.

9. El arrastre en horario de 23 a 7 horas en las víaspúblicas de mesas, sillas, carros o similares pertur-bando el descanso.

10.La producción de ruidos por trepidación o desplaza-miento de la carga en horario no autorizado.

11.Permitir que los animales de compañía que residanen un edificio de viviendas produzca molestias porruidos al resto de los vecinos o a los colindantesmediante la emisión de ladridos, trinos, cantos,gritos, etc., que superen los niveles NAE y/o NEEcontemplados en los anexos de la presente orde-nanza, o que por su intensidad y/o persistencia,generen o puedan generar molestias a los vecinosque, a juicio de la Policía Local u Órgano ambientalcompetente resulten inadmisibles.

12.Para alarmas, el funcionamiento sin causa justificada,realización de pruebas de funcionamiento fuera delhorario establecido o la no-comunicación del cambiode persona responsable del control de desconexión ode su dirección postal y telefónica.

13.La incorrecta utilización de claxon y bocinas.

14.Conducir un vehículo o ciclomotor forzando lasmarchas cuando con ello se produzcan ruidos innece-sarios o molestos.

15.El no facilitar el acceso a las instalaciones de losinspectores municipales.

16.La instalación o comercialización de emisores acús-ticos sin acompañar la información sobre sus índices

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de emisión, cuando tal información sea exigibleconforme a la normativa aplicable.

17.El incumplimiento de las prescripciones contenidas enla presente Ordenanza, cuando no esté tipificadacomo infracción grave o muy grave.

ARTÍCULO 44. Infracción Grave

Se consideraran infracciones graves:

1. Superar en más de 3 y hasta 5 dbA los ruidos,producidos por cualquier fuente ruidosa, máximosadmisibles de esta Ordenanza.

2. La no-presentación del vehículo a inspección habien-do sido requerido para ello conforme al artículo 18 dela presente Ordenanza. A tales efectos se considerarácomo no-presentación el retraso superior a 15 días.

3. Cuando dándose algún supuesto de los indicadosen el artículo 41.1, se requiera al titular paracorrección de deficiencias y este no aplique medi-das correctoras o estas no resulten eficaces tras sucomprobación.

4. Transmitir valores de vibraciones con índice k, hasta3 veces superior al máximo admisible.

5. La no adopción de las medidas correctoras requeridaspor las autoridades o funcionarios competentes en elplazo indicado al efecto.

6. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condicio-nes en materia de contaminación acústica estableci-das en la licencia municipal de apertura otorgada porel Ayuntamiento.

7. Manipular los sistemas limitadores – controladores delos equipos de reproducción/ amplificación sonora, devoz o audiovisual, o no proporcionar los datosalmacenados en el sistema a petición de los inspec-tores municipales.

8. La no-transmisión de datos al centro municipal degestión establecido como receptor del sistema detransmisión automática de los registros sonoros co-rrespondientes a las sesiones que se desarrollan enlos locales dotados de equipos l imitadores/controladores de sonido.

9. El incumplimiento del horario establecido en la licen-cia municipal para el funcionamiento de los equiposde reproducción/ amplificación musical, de voz oaudiovisual.

10.La realización de las actividades musicales a las quese refiere el Art. 30 de la presente Ordenanza sin lacorrespondiente autorización o incumpliendo las con-diciones fijadas en la misma, cuando se superen enmás de 3 y hasta 5 dbA los límites de ruidosestablecidos en la misma.

11.La utilización de sirenas no autorizadas por estaOrdenanza o el uso incorrecto de las mismas.

12.Circular sin elementos silenciadores, o con los mis-mos ineficaces, inadecuados o equipados con tubosresonadores.

13.La instalación y funcionamiento en las terrazas yzonas de veladores, de equipos de reproducción/amplificación sonora, de voz o audiovisual.

14.La permisibilidad por los responsables de estableci-mientos del consumo en su exterior de bebidas y/ocomidas, adquiridos en los mismos, así como lapermanencia de su clientela consumiendo en la víapública fuera de las terrazas o veladores debidamenteautorizados, en los términos establecidos por el Art.28.3 de la presente Ordenanza.

15.La realización de obras en viviendas y locales fueradel horario establecido en la presente Ordenanza.

16.La realización de operaciones de instalación, retiradao sustitución de contenedores de la vía pública (RSU,Escombros y R.S.) utilizando para ello equipos ovehículos que no cumplan lo establecido al respectoen la presente Ordenanza, o bien la realización dedichas operaciones fuera de los horarios y díasestablecidos en el Art. 20 de la presente Ordenanza.

17.La realización de operaciones de carga y descargafuera de los horarios y días establecidos en el Art. 21de la presente Ordenanza.

18.El incumplimiento de las medidas, limitaciones y/oprohibiciones impuestas en las Declaraciones deZonas Acústicamente Saturadas previstas en el Arti-culo 13 de la presente Ordenanza Municipal, cuandono se haya producido un daño o deterioro grave parael medio ambiente ni se haya puesto en peligro gravela seguridad o la salud de las personas.

19.La ocultación o alteración maliciosas de los datosrelativos a la contaminación acústica aportados a losexpedientes administrativos encaminados a la obten-ción de autorizaciones o licencias relacionadas conactividades reguladas en la presente Ordenanza.

20.El impedimento, retraso a la obstrucción a la actividadinspectora o de control de las autoridades o funciona-rios competentes.

ARTÍCULO 45. Infracción Muy Grave

Se considerarán infracciones muy graves:

1. Las señaladas como graves cuando se haya produci-do un deterioro grave o daño para el medio ambienteo se haya puesto en peligro la salud y la seguridadde las personas y bienes.

2. La emisión de niveles sonoros que superen en másde 5 dbA los límites máximos autorizados.

3. La realización de las actividades musicales a las quese refiere el Art. 30 de la presente Ordenanza sin lacorrespondiente autorización o incumpliendo las con-diciones fijadas en la misma, cuando se superen enmás de 5 dbA los límites de ruidos establecidos en lamisma.

4. La producción de contaminación acústica por encimade los valores límites establecidos para las zonas desensibilidad acústica conforme a lo establecido en elartículo 7 de la presente Ordenanza.

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5. Transmitir valores de vibraciones con índice K, masde tres veces superior al máximo admisible.

6. El incumplimiento de medidas provisionales y cautelaresconforme al articulo 51 de la presente Ordenanza.

7. El incumplimiento de las condiciones deinsonorización de los locales, recintos e instalaciones.

8. La no-instalación o el mal funcionamiento del vestíbu-lo acústico como consecuencia de no mantener lasdos puertas cerradas cuando no exista paso depersonas por ellas.

9. La realización de actividades de los tipos I y II conhuecos, puertas y/ o ventanas abiertos.

10.El incumplimiento de las medidas, limitaciones y/oprohibiciones impuestas en las Declaraciones deZonas Acústicamente Saturadas previstas en el Arti-culo 13 de la presente Ordenanza Municipal, cuandose haya producido un daño o deterioro grave para elmedio ambiente o se haya puesto en peligro grave laseguridad o la salud de las personas.

ARTÍCULO 46. Determinación de Riesgos

46.1. A los efectos de la presente Ordenanza seentiende por riesgo grave el superar en 6 dbA o más, loslimites establecidos en periodo nocturno y en 9 o másdBA en el periodo diurno.

46.2. De la misma forma, se considerará riesgograve la realización de hechos o conductas tipificadoscomo infracción leve denunciados de forma continuadapor la autoridad competente y, comprobada por losservicios municipales, como consecuencia de la supera-ción de los niveles sonoros transmitidos, aún cuando nose alcancen los niveles del apartado anterior.

ARTÍCULO 47. Prescripciones

47.1. Las infracciones prescribirán en los siguien-tes plazos:

• Las infracciones muy graves a los tres años.

• Las infracciones graves a los dos años.

• Las infracciones leves, a los seis meses.

47.2. El plazo de prescripción comenzará a contar-se desde el día en que la infracción se hubiere cometido.Cuando se trate de infracciones continuadas se comen-zará a contabilizar el plazo de prescripción desde elmomento de la finalización o cese de la acción u omisiónque constituya la infracción.

47.3. La prescripción de las infracciones seinterrumpirá por la iniciación, con conocimiento delinteresado, del procedimiento sancionador,reanudándose el plazo de prescripción si el expedientesancionador estuviera paralizado durante más de un mespor causa no imputable al interesado.

CAPÍTULO II. SANCIONES.

ARTÍCULO 48. Cuantías

48.1. El órgano ambiental municipal ordenará laincoación de los expedientes sancionadores e impondrá

las sanciones que correspondan, de conformidad con lanormativa vigente sobre procedimiento para el ejercicioen materia de potestad sancionadora.

48.2. Sin perjuicio de exigir, en los casos queproceda, las correspondientes responsabilidades civiles ypenales, las infracciones a los preceptos de la presenteOrdenanza se sancionarán de la siguiente forma:

48.2.1. Vehículos a motor:

1. Las infracciones leves con multas de hasta 600euros.

2. Las infracciones graves con multas desde 601hasta 12.000 euros.

3. Las infracciones muy graves:

a. Con multas desde 12.001 hasta 300.000 euros.

b. Con el depósito o inmovilización del vehículo,pudiendo proponerse ante la reiterada, desobe-diencia o pasividad del titular, el precintado delmismo, hasta tanto que el vehículo dispongadel informe favorable de la ITV.

c. Precintado del sistema de sirenas.

d. Retirada y depósito de equipos o aparatos dereproducción musical .

4. En los supuestos de alarmas que se pusieran enfuncionamiento sin que el titular o responsablepueda desactivarla, con independencia de lasanción que pudiera corresponderle, se procederáen los siguientes términos .

1º. La Policía Local podrá proceder a la retirada delvehículo de la vía pública y a su traslado aldepósito municipal. La devolución del vehículoa su titular se hará previo abono de la tasacorrespondiente.

2º. En todo caso se requerirá al titular del vehículopara que en un plazo no superior a 15 días,puede proceder a la reparación del sistema dealarma.

3º. Transcurrido el plazo señalado, el obligadodeberá presentar el vehículo ante el órganomedioambiental competente para proceder a suinspección y, en todo caso, acompañar justifi-cante o certificado de reparación donde constela adecuación de la alarma a las prescripcionesde esta Ordenanza.

48.2.2. Resto de focos emisores:

1. Las infracciones leves con todas o algunas de lassiguientes sanciones:

a. Multa de hasta 600 Euros.

2. Las infracciones graves con todas o algunas delas siguientes sanciones:

a. Multas de 601 hasta 12.000 Euros.

b. Precintado del foco emisor o fuente sonoraruidosa por un periodo máximo de 4 meses.

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c. Suspensión de la actividad por un periodomáximo de 4 meses.

d. Suspensión de la vigencia de la licenciamunicipal de instalación o actividad o cualquierotra figura de intervención municipal en la quese haya establecido condiciones relativas a lacontaminación acústica por un periodo detiempo comprendido entre un mes y un día y unaño.

e. Clausura temporal, total o parcial, de lasinstalaciones o establecimientos por un periodomáximo de dos años.

3. Las infracciones muy graves con todas o algunasde las siguientes sanciones:

a. Multa de 12.001 a 300.000 euros.

b. Revocación de la licencia municipal de instala-ción o apertura o cualquier otra figura deintervención municipal en la que se hayanestablecido condiciones relativas a la contami-nación acústica, o la suspensión de su vigenciapor un periodo de tiempo comprendido entre unaño y un día y cinco años.

c. Precintado temporal o definitivo del foco ofuente sonora ruidosa.

d. Clausura definitiva, total o parcial, de lasinstalaciones o establecimientos.

e. Clausura temporal, total o parcial, de lasinstalaciones por periodo no superior a cincoaños.

f. Prohibición temporal definitiva del desarrollo deactividades.

Cuando en un determinado establecimiento conlas preceptivas licencias municipales se estén desarro-llando dos o más actividades se suspenderá la actividadgeneradora de la infracción.

En el caso de infracción muy grave, la no-adopciónde medidas correctoras en el plazo establecido para ello,dará lugar al precintado del elemento o actividadinfractora. Dicho elemento o instalación no podrá ponersede nuevo en funcionamiento hasta que sea comprobadofehacientemente por la inspección municipal que sufuncionamiento cumple eficazmente con las normas deaplicación.

48.3. Será considerado reincidente el titular de unvehículo o de una actividad que hubiera cometido más deuna infracción por el mismo concepto en los 12 mesesprecedentes, cuando así haya sido declarado por reso-lución firme.

48.4. Los levantamientos de los precintos po-drán ser autorizados por el órgano ambiental munici-pal exclusivamente para la realización de operacionesde reparación y puesta a punto. Para los focosruidosos distintos de los vehículos a motor podrá serlevantado para la realización de las medidas correc-toras necesarias.

En este caso, la instalación precintada no podráponerse de nuevo en marcha, hasta que se hayacomprobado por la inspección municipal la eficacia de lasmedidas adoptadas.

Independientemente de la adopción de las medi-das correctoras y de que el resultado de la inspeccióndiera resultado positivo, la actividad deberá cumpliríntegramente el periodo de precintado queespecíficamente le hubiera sido impuesto.

48.5. El abono de las multas ante la administraciónmunicipal no concluye el expediente sancionador inicia-do, que solamente concluirá y se archivará una vezpasada eficazmente la correspondiente inspección.

48.6. No podrán sancionarse los hechos que hayansido sancionados penal o administrativamente en loscasos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho yfundamento.

ARTÍCULO 49. Graduación de la cuantía

Las sanciones correspondientes a cada clase deinfracción se graduarán teniendo en cuenta, comocircunstancias agravantes y/o atenuantes, la valoraciónde los siguientes criterios:

1. La naturaleza de la infracción.

2. Las circunstancias del titular de las fuentes sonoras.

3. La gravedad del daño producido en los aspectossanitarios, social, ambiental o material.

4. El beneficio derivado de la actividad infractora.

5. El grado de intencionalidad o negligencia.

6. La reincidencia por la comisión en el término de unaño de más de una infracción de la misma naturalezacuando así haya sido declarado por resolución firme.

7. La realización de hechos o conductas tipificados comoinfracción leve denunciados de forma continuada porla autoridad competente y, comprobada por losservicios municipales, como consecuencia de lasuperación de los niveles sonoros transmitidos, aúncuando no se alcancen los niveles establecidos en elArt. 46.1 de la presente Ordenanza.

8. La franja horaria en que se comete la infracción.

9. La comisión de infracciones en las zonas I y II de lasáreas de especial sensibilidad acústica.

10.El grado de superación de los niveles admisibles y dela obstaculización de la labor inspectora, así como elgrado de incumplimiento de las medidas deautocontrol.

ARTÍCULO 50. Modificación de la cuantía

En la fijación de la cuantía económica de lasmultas se tendrá especialmente en cuenta que, en todocaso, la comisión de la infracción no resulte másbeneficiosa para el infractor que el cumplimiento de lanorma infringida, pudiendo incrementarse la cuantía de lamulta hasta el doble del beneficio aunque ello supongasuperar las sanciones máximas prevista en la ordenanza.

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ARTÍCULO 51. Prescripción

51.1. Las sanciones prescribirán:

1. Las sanciones muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones graves, a los dos años.

3. Las sanciones leves, a los seis meses.

51.2. El plazo de prescripción de las sancionescomenzará a contabilizarse desde el día siguiente a aquelen el que adquiriera firmeza la resolución por la que seimpone la sanción.

51.3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, conconocimiento del interesado, del procedimiento de ejecu-ción de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquélestá paralizado durante más de un mes por causa noimputable al infractor.

ARTÍCULO 52. Medidas Provisionales

52.1. El órgano ambiental municipal, cuando existariesgo grave para el medio ambiente o la salud de laspersonas, y previo a la incoación del expediente sancio-nador podrá ordenar mediante resolución motivada lassiguientes medidas:

• Suspensión de las obras o actividades ruidosas.

• Clausura temporal, total o parcial de las instala-ciones o establecimientos ruidosos.

• Precintado del foco emisor.

• Retirada y traslado de equipos de música devehículos al depósito municipal.

• Inmovilización y traslado de los vehículos aldepósito municipal.

• Suspensión temporal de aquellas licencias oautorizaciones que habilitan para el ejercicio de laactividad.

• Cualquier otra medida de corrección, seguridad ycontrol dirigida a impedir la continuidad de laacción productora del daño.

52.2. Estas medidas deben de ser ratificadas,modificadas o levantadas en el correspondiente acuerdode iniciación del expediente sancionador que deberá deefectuarse en los quince días siguientes a la adopción dela resolución.

52.3. En cualquier momento, una vez iniciado elprocedimiento sancionador estas medidas cautelarespueden ser adoptadas por el órgano ambiental municipalcompetente, por propia iniciativa o a propuesta delinstructor, con el fin de asegurar la eficacia de laresolución.

ARTÍCULO 53. Regímenes especiales

El cambio de titularidad de una actividad así comode su objeto, no conllevará la suspensión del expedientesancionador.

La concesión de una nueva licencia por cambio deobjeto de una actividad en funcionamiento, con algúnexpediente abierto sobre la misma por incumplimiento de

la presente Ordenanza, quedará condicionada a laresolución del expediente iniciado y al cumplimiento, ensu caso, de las medidas definitivas impuestas al mismo.

ARTÍCULO 54. Plazos de Aplicación

54.1. Las actividades que a la entrada en vigor dela presente Ordenanza se hallen en funcionamientosdebidamente autorizados o en trámite de autorización,deberán adaptarse a las normas establecidas en lamisma, sin perjuicio de lo establecido al respecto por elReglamento de Protección Acústica de Andalucía(D. 326/2003 de 25 de Noviembre):

• En el momento en que solicite cualquier modifica-ción sustancial de la misma.

• En el momento en que se solicite un cambio detitularidad.

• En el momento en que sean presentadas contraellas reclamaciones y/ o denuncias que seanconfirmadas mediante la incoación del correspon-diente procedimiento sancionador por los serviciostécnicos municipales tras la preceptiva comproba-ción técnica de las mismas

54.2. Se establece un plazo de tres meses para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanzaen la que atañe a la sustitución de las sirenasfrecuenciales de los vehículos.

CAPÍTULO III. RECURSOS.

ARTÍCULO 55. Recursos

Contra las resoluciones que dicte la Alcaldía, enejecución de las prescripciones de esta OrdenanzaMunicipal, podrá interponerse recurso contencioso admi-nistrativo, según la Ley reguladora de esta jurisdicción.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.

Toda referencia a horas incluidas en la presenteOrdenanza, se entiende referida a la hora oficial establecida.

SEGUNDA.

Para la aplicación de los procedimientos, criteriosde valoración, evaluaciones, protocolos de medidas ydeterminaciones de los contenidos de esta Ordenanzaserá preceptiva la aplicación íntegra de los Anexos queforman parte del cuerpo legal que conforma el Decreto326/2003 de 25 de Noviembre sobre el Reglamento deProtección Acústica de Andalucía.

TERCERA.

En previsión de avances tecnológicos o la aproba-ción de nuevas Reglamentaciones, los procedimientos demedición y valoración establecidos en la presente Orde-nanza, podrán ser modificados y/o ampliados mediantepropuesta del Órgano Ambiental Municipal, aprobada porel Pleno Municipal.

CUARTA.

Los espectáculos públicos y las actividades re-creativas, así como sus establecimientos, a los que se

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hace referencia en la presente Ordenanza Municipal, son lodefinidos en el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por elque se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculospúblicos, actividades recreativas y establecimientos públicosde la Comunidad Autónoma de Andalucía.

QUINTA.

Los técnicos acreditados para la realización de losestudios y ensayos relativos a contaminación por ruidosy vibraciones, regulados en la presente Ordenanza,correspondientes a las actividades del Anexo III de la Ley7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, asícomo a todas aquellas no contempladas en ninguno delos Anexos de la mencionada Ley para los que se exijaen aplicación de la normativa municipal vigente, serán losque reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 dela Orden de 29 de Junio de 2004 (BOJA 133/2004, de 8de Julio) por la que se regulan los técnicos acreditadosy la actuación subsidiaria de la Consejería de MedioAmbiente en materia de Contaminación Acústica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

PRIMERA.

1. Las actividades que a la entrada en vigor de lapresente Ordenanza Municipal dispongan de licenciamunicipal de apertura, deberán ajustar sus instalacio-nes a los requisitos establecidos en la misma:

a. En el plazo máximo de seis meses si se trata deactividades que se encuentren ubicadas en ZonasAcústicamente Saturadas o en áreas de sensibili-dad tipos I y II.

b. En el plazo máximo de un año para el resto de lasactividades.

c. En el momento en que se solicite cualquier tipo demodificación en las licencias de que disponen,incluidos los cambios de titularidad.

d. En el momento en que sean presentadas contraellas denuncias y/ o reclamaciones y el órganoambiental municipal competente confirme el in-cumplimiento de las limitaciones establecidas en lapresente Ordenanza Municipal.

2. Las actividades que a la entrada en vigor de lapresente Ordenanza Municipal se encuentren entramitación deberán ajustar sus instalaciones a losrequisitos establecidos en la misma con carácterprevio a su puesta en funcionamiento.

3. Se establece un plazo de tres meses para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenan-za en la que atañe a la sustitución de las sirenasfrecuenciales de los vehículos.

4. La presente Ordenanza Municipal no será de aplicacióna aquellos procedimientos sancionadores iniciados conanterioridad a su entra en vigor , los cuales se regiránpor la normativa vigente en la fecha de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones munici-pales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen la presente Ordenanza Municipal, y en particular, lavigente Ordenanza Municipal para la corrección de lacontaminación acústica en la ciudad de Huelva.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.

Se autoriza a la Comisión Municipal de Actividadespara interpretar y dictar cuantas disposiciones seannecesarias para el correcto desarrollo y aplicación de lapresente Ordenanza Municipal

SEGUNDA.

Esta Ordenanza Municipal entrará en vigor a los 15días de haber sido publicado su texto íntegro en el BOP.

ANEXO I

TABLA NÚM. 1. NIVELES LÍMITE DE INMISIÓN DE RUIDO EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES.NIVEL ACÚSTICO DE EVALUACIÓN. NAE

Niveles Límites (dBA)

Zonificación Tipo de local Día Noche(7-23) (23-7)

EquipamientosSanitario y bienestar social 30 25Cultural y religioso 30 30Educativo 40 30Para el ocio 40 40

Servicios TerciariosHospedaje 40 30Oficinas 45 35Comercio 55 45

ResidencialPiezas habitables, exceptococinas y cuartos de baño 35 30Pasillos, aseos y cocinas 40 35Zonas de acceso común 50 40

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TABLA NÚM. 2. NIVELES LIMITE DE EMISIÓN DE RUIDO EN EL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES.NIVEL DE EMISIÓN AL EXTERIOR. NEE

Niveles Límites (dBA)

Situación Actividad Día (7-23) Noche (23-7)

Zona de equipamiento sanitario 60 50Zona con residencia, servicios, terciarios, no

comerciales o equipamientos no sanitarios.Patios y zonas verdes comunes. 65 55Zona con actividades comerciales 70 60Zona con actividad industrial o servicio urbanoexcepto servicios de administración 75 70

TABLA NÚM. 3. NIVELES LÍMITE DE RUIDO AMBIENTAL EN FACHADAS DE EDIFICACIONES

Niveles Límites (dBA)

Área de Sensibilidad Acústica Día(7-23) Noche (23-7)LAeq d LAeq n

Tipo I (Área de Silencio) 55 40Tipo II (Área Levemente Ruidosa) 55 45Tipo III (Área Tolerablemente Ruidosa) 65 55Tipo IV (Área Ruidosa) 70 60Tipo V (Área Especialmente Ruidosa) 75 65

TABLA NÚM. 4. CURVAS BASE LÍMITE DE INMISIÓN DE VIBRACIONESEN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES

Estándares limitadores para la transmisión de vibraciones

Uso del recinto afectado Período Curva Base

SanitarioDiurno 1Nocturno 1

ResidencialDiurno 2Nocturno 1,4

OficinasDiurno 4Nocturno 4

Almacén y comercialDiurno 8Nocturno 8

GRAFICO 1. CURVAS BASES DE NIVELES DE INMISION DE VIBRACIONES

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ANEXO II

TABLA I. LIMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN DERUIDO POR MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

Los limites máximos de nivel sonoro paraciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada nosuperior a 50 c.c, serán:

De dos ruedas: 80 dBA.

De tres ruedas: 82 dBA.

Los límites para las motocicletas serán los siguien-tes:

Categoría de motocicletas Valores expresadosCilindrada en dB(A)

80 c.c. 78

125 c.c. 80

350 c.c. 83

500 c.c. 85

500 c.c. 86

TABLA 2. LIMITES MÁXIMOS DE NIVEL SONOROPARA OTROS VEHÍCULOS

Categorías de Vehículos Valores expresadosen dBA

Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para 8 plazas sentadas como má-ximo, además del asiento del conductor (M1) 80

Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para más de 8 plazas sentadas,además del asiento del conductor, y cuyo pesomáximo no sobrepase las 3.5 toneladas.(M2)

Vehículos destinados al transporte de mercan-cías que tengan un peso máximo que no ex-ceda de 3,5 TN. (N1) 81

Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para más de 8 plazas sentadas,además del asiento del conductor, y cuyo pesomáximo exceda las 3,5 toneladas (M2)

Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para más de 8 plazas sentadas,además del asiento del conductor, y cuyo pesomáximo que exceda las 5 toneladas (M3) 82

Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para más de 8 plazas sentadas,además del asiento del conductor, y que tenganun peso máximo que exceda de 5 TN y cuyomotor tenga una potencia igual o superior a147 Kw. (M2 y M3) 85

Vehículos destinados al transporte de mercan-cías que tengan un peso máximo que excedade 3.5 TN, pero no exceda de 12 toneladas. (N2.

Vehículos destinados al transporte de mercancíasque tengan un peso máximo que exceda de 12 TN (N3) 86

Vehículos destinados al transporte de mercancíasque tengan un peso máximo que exceda de 12toneladas y cuyo motor tenga una potencia igualo superior a 147 Kw. (N3) 88

ANEXO III

NORMAS DE MEDICION Y VALORACION DERUIDOS Y VIBRACIONES Y AISLAMIENTOS

ACUSTICOS

ANEXO III. 1 MEDIDAS Y VALORACION DE RUIDOS YVIBRACIONES

1. Criterios de medición y valoración acústica en interio-res (Inmisión)

1.1. Criterios para la medición de ruido en elinterior de los locales.

a) La determinación del nivel de presión sonora serealizará y expresará en decibelios corregidosconforme a la red de ponderación normalizada,mediante la curva de referencia tipo A (dBA).

b) Las medidas de los niveles de inmisión de ruido,se realizarán en el interior del local afectado y enla ubicación donde los niveles sea más altos, y sifuera preciso en el momento y la situación en quelas molestias sean más acusadas.

Al objeto de valorar las condiciones más desfavo-rables, en las que se deberán realizar las medidas,el técnico actuante determinará el momento y lascondiciones en que éstas deben realizarse. Comoregla general, para ruidos que provengan delexterior se efectuará la medición con las ventanasabiertas y para el ruido que provenga del interiorde la edificación, se efectuará la medición con lasventanas cerradas.

No obstante, a juicio del técnico actuante, si así loconsiderase necesario, o por expresa solicitud delafectado, se realizarían las medidas bajo ambosconsiderandos, y se utilizarán como referenciaaquellos que resulten más restrictivos. En elresultado de la valoración acústica deben quedarrecogidas las razones justificativas de la necesidadde efectuar las dos valoraciones.

c) Los titulares de las instalaciones o equipos gene-radores de ruidos facilitarán a los inspectores elacceso a instalaciones o focos de emisión deruidos y dispondrán su funcionamiento a lasdistintas velocidades, cargas o marchas que lesindiquen dichos inspectores, pudiendo presenciaraquellos el proceso operativo.

d) En previsión de los posibles errores de mediciónse adoptarán las siguientes precauciones:

– Contra el efecto pantalla: El micrófono delsonómetro se colocará sobre un trípode y elobservador se situará en el plano normal al ejedel micrófono y lo más separado del mismo,que sea compatible con la lectura correcta delindicador de medida.

– Contra el efecto campo próximo o reverberante,para evitar la influencia de ondas estacionariaso reflejadas, se situará el sonómetro a más de1,20 metros de cualquier pared o superficie

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reflectante. En caso de imposibilidad de cumplircon este requisito, se medirá en el centro de lahabitación y a no menos de 1,20 metros delsuelo.

– Contra el posible efecto del viento en lasmediciones con ventanas abiertas, el micrófonose protegerá con borla antiviento y se medirála velocidad del viento y si ésta supera los 3 m/s se desestimará la medición.

e) Las medidas de ruido se realizarán durante unperiodo de 10 minutos, con sonómetro operandoen respuesta rápida, valorando los índices LAeq,L90, Limpulse ó Lmáximo, tanto para los periodoscon actividad ruidosa funcionando como para losperíodos con actividad ruidosa parada.

f) El número de determinaciones en el interior de losrecintos en evaluaciones con ventanas cerradas,siempre que el espacio lo permita, será comomínimo de tres (3), o bien utilizando un sistematipo jirafa giratoria, valorando la media energéticade las determinaciones realizadas, realizando almenos cinco giros de 360º.

g) En las mediciones de ruido con ventanas abiertasse ubicará el equipo de medición con su adecuadosistema de protección intemperie, en el centro delhueco de ventana totalmente abierta a nivel de larasante del cerramiento, procediéndose a medir unperíodo de tiempo tal que asegure que se hantenido presente las condiciones más desfavorablesde afección sonora provocadas por la actividad enconsideración y durante el tiempo necesario parasu evaluación, esto es, 10 minutos con actividadruidosa funcionando y 10 minutos con actividadruidosa parada.

h) En aquellos casos en que la actividad ruidosatuviese una duración inferior a 10 minutos, eltiempo de medición deberá recoger de forma clarae inequívoca el período real de máxima afección,valorándose al menos un periodo de un minuto.

i) En aquellos casos donde se detecte en el lugar deevaluación del problema de inmisión de ruidos laexistencia de tonos puros, tanto con ventanaabierta como con ventana cerrada, de acuerdo conla definición que se da en el Anexo IV de esteReglamento, se llevará a efecto una medición yvaloración para comprobar la existencia de éstosy si se confirma su existencia se realizará lacorrespondiente ponderación en la evaluaciónacústica, corrigiéndose el valor del LAeq con +5dBA, para la valoración del NAE.

La medición acústica para detectar la existencia detonos puros seguirá la siguiente secuencia:

* Se colocará el sonómetro analizador en el localobjeto de evaluación siguiendo las prescripcio-nes definidas en el artículo 13.4 del presenteReglamento.

* Se realizará un análisis espectral del ruido

existente, funcionando la fuente ruidosa entrelas bandas de tercio de octava comprendidasentre 20 y 10.000 Hz.

* El índice a valorar en cada una de las bandasserá el Nivel Continuo Equivalente durante almenos 60 segundos en cada una de lasbandas.

j) Para la medida de la posible existencia de ruidosimpulsivos, se seguirán las siguientes secuencias:

* Se colocará el sonómetro en el local objeto deevaluación siguiendo las precauciones defini-das en el presente Apartado.

* Se determinará, de entre los 10 minutos demedición con la actividad funcionando, aquelminuto cuyo LAeq sea más elevado (LAeq 1minuto)

* Se realizarán una serie de determinaciones delnivel sonoro colocando el detector delsonómetro en modo IMPULSE (Laim). En casode no disponer el equipo del modo IMPULSE,se utilizará como índice de valoración en Lmaxcorregido en 5 dBA (Limpulse Lmax + 5)

* En esta posición se realizarán al menos tresdeterminaciones, valorándose la media aritmé-tica de éstas. Este valor se definirá por Laim

* Se calculará el índice K2= Laim LAeq1minSiendo K2, un índice corrector para la valora-ción de la molestia producida por los ruidosimpulsivos.

1.2. Criterios de valoración de la afección sonora enel interior de los locales.

a) Para la valoración de la afección sonora por ruidosen el interior de los locales, se deberán realizardos procesos de medición. Uno con la fuenteruidosa funcionando durante el período de tiempode mayor afección, y otro en los períodos detiempo posterior o anterior al de evaluación, sin lafuente ruidosa funcionando, al objeto de poderdeterminar los ruidos de fondo y los ruidosprocedentes de la actividad origen del problema.

b) Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosasobre el receptor, incluido el ruido de fondo,teniendo presente el horario de funcionamiento dela actividad ruidosa, durante un período mínimo de10 minutos, valorando su Nivel Continuo Equiva-lente LAeqT. Si la fuente ruidosa funcionase deforma continua en periodos inferiores a 10 minu-tos, el periodo de valoración a considerar podrá serel máximo período de funcionamiento de la fuente,con un mínimo de valoración de 60 segundos.

c) Se valorará la afección sonora en el lugar receptorsin funcionar la fuente ruidosa, manteniendo inva-riables los condicionantes del entorno de lamedición. Durante el período de esta medición, 10minutos, se determinará el ruido de fondo existen-te, dado por su Nivel Continuo Equivalente

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LAeqRF, así como el Nivel de Ruido de Fondocorrespondiente, definido por su nivel percentilL90RF en dBA.

d) El nivel sonoro procedente de la actividad ruidosaLAeqAR se determinará por la expresión:

Si la diferencia entre LAeqT y LAeqRF es igual oinferior a 3 dBA, se indicará expresamente que elnivel de ruido procedente de la actividad ruidosa(LAeqAR) es del orden igual o inferior al ruido defondo, no pudiéndose determinar con exactitud elLAeqAR.

e) Para valorar los tonos puros se analizarán aquellasbandas (Leq fi) en que el nivel sonoro sea superiora las bandas anteriores (Leq fi-1) y posteriores aéste (Leq fi+1).Existirán tonos puros cuando:

– En los anchos de banda (25 - 125 hz.) [f1= 25;31,5; 40; 50; 63; 80; 100; 125]

– En los anchos de banda (160 - 400 hz.) [f1=160; 200; 250; 315; 400]

– En los anchos de banda superiores a 500 hz.

En caso de cumplirse una o varias de lascondiciones anteriores, el valor de K1 será 5 dBA,siendo su valor 0 dBA en caso de no cumplirseninguna de ellas.

f) Para evaluar la existencia de ruidos impulsivos yllevar a efecto las correcciones del NAE seseguirán los siguientes procedimientos operativos:

NAE = LAeqAR + K2

Sí K2 ≤2

No se realiza ninguna corrección

Si 2 < K2 ≤4 Se penalizará con 2 dBA

Si 4 < K2≤ 6 Se penalizará con 3 dBA

Si 6 < K2≤ 8 Se penalizará con 4 dBA

Si 8 < K2 ≤10 Se penalizará con 5 dBA

En las valoraciones que deban realizarse donde seainviable parar las fuentes de ruido de fondo, procesos

fabriles, ubicaciones próximas a vías rápidas, etc.,donde «a priori» es inviable determinar de formafehaciente el nivel continuo equivalente del ruido defondo (LAeqRF) y de ahí poder determinar el ruidoprocedente de la fuente ruidosa en valoración, seseguirán alguno de los siguientes procedimientos:

a) Se medirá y determinará la pérdida de energíaacústica entre el foco emisor en valoración y elreceptor. La afección acústica de la fuente ruidosasobre el receptor vendrá dada por la diferenciaentre la potencia acústica del foco emisor y lapérdida de la energía acústica.

b) Desarrollando cualquier otro procedimiento o sis-tema de acuerdo con el estado de la ciencia quea juicio de la Administración competente seaapropiado al caso.

2. Criterios de medición y valoración de emisionesacústicas en el ambiente exterior, producidas porcualquier fuente o actividad ruidosa (emisión.

2.1. Criterios de medición de la afección sonora en elexterior de los recintos:

a) La determinación del nivel de presión sonora serealizará y expresará en decibelios corregidosconforme a la red de ponderación normalizada,mediante la curva de referencia tipo A (dBA).

b) Las medidas de los niveles de emisión de ruido alexterior a través de los paramentos verticales deuna edificación, cuando las fuentes emisoras deruido están ubicadas en el interior del local o enfachadas de edificación, tales como ventiladores,aparatos de aire acondicionado, rejillas de ventila-ción, o bien a través de puertas de localesruidosos, se realizarán a 1,5 metros de la fachadade éstas y a no menos de 1,20 metros del nivel delsuelo. Siempre se elegirá la posición, hora ycondiciones de mayor incidencia sonora.

En caso de estar situadas las fuentes ruidosas enazoteas de edificaciones, la medición se realizaráa nivel del límite de la azotea o pretil de ésta, auna distancia de la fuente que será el doble de ladimensión geométrica mayor de la fuente a valorar.El micrófono se situará a 1,20 metros de altura ysi existiese pretil, a 1,20 metros por encima delmismo. Cuando exista valla de separación exteriorde la propiedad o parcela donde se ubica la fuenteo fuentes ruidosas respecto a la zona de dominiopúblico o privado, las mediciones se realizarán enel límite de dicha propiedad, ubicando el micrófonodel sonómetro a 1,2 metros por encima de la valla,al objeto de evitar el efecto pantalla de la misma.Cuando no exista división parcelaria alguna porestar implantada la actividad en zona de dominiopúblico, la medición se realizará en el límite delárea asignada en la correspondiente autorizacióno concesión administrativa y en su defecto, semedirá a 1,5 metros de distancia de la actividad.

c) Los ruidos de fondo y los ruidos procedentes de

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la actividad origen del problema. En previsión deposibles errores de medición se adoptarán lassiguientes medidas:

* El micrófono se protegerá con borla antivientoy se colocará sobre un trípode a la alturadefinida.

– Se medirá la velocidad del viento y si ésta essuperior a 3 m/s se desestimará la medición.

g) Las medidas de ruido se realizarán con sonómetrosoperando en respuesta lenta, utilizando comoíndice de evaluación el nivel percentil L10.

h) Se deberá realizar dos procesos de medición deal menos quince (15) minutos cada uno; uno conla fuente ruidosa funcionando durante el períodode tiempo de mayor afección, y otro en losperíodos de tiempo posterior o anterior al deevaluación, sin la fuente ruidosa funcionando, alobjeto de poder determinar los ruidos de fondo ylos ruidos procedentes de la actividad origen delproblema. En aquellos casos donde la fuenteruidosa funcione de forma continua en períodosinferiores a 15 minutos, el período de valoración aconsiderar podrá ser el máximo período de funcio-namiento de la fuente con un mínimo de un (1)minuto. Dada la importancia que en la valoraciónde este problema acústico tiene el ruido de fondo,en caso de no poder definir con claridad losperíodos de menor ruido de fondo, se consideraránlos comprendidos entre la 01:00 y las 05:00 horasdel día, en caso que la actividad ruidosa tenga unfuncionamiento en periodo nocturno. En otrascircunstancias se seleccionará el periodo de tiem-po más significativo.

2.2. Criterios de valoración de la afección sonora enel exterior de los recintos.

a) Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosasobre el receptor, incluido el ruido de fondo,durante un período mínimo de 15 minutos, valoran-do su Nivel Percentil L10T en dBA. Si la fuenteruidosa funcionase de forma continua en periodosinferiores a 15 minutos, el periodo de valoración aconsiderar podrá ser el máximo período de funcio-namiento de la fuente, con un mínimo de valora-ción de 60 segundos.

b) Se valorará la afección sonora en el lugar receptorsin funcionar la fuente ruidosa, manteniendo inva-riables los condicionantes del entorno de lamedición. Durante el período de esta medición,quince minutos, se determinará el ruido de fondoexistente, dado por su nivel percentil L10RF endBA.

c) El nivel sonoro procedente de la actividad ruidosavalorada por su L10AR, se determinará por laexpresión:

Si la diferencia entre L10T y L10RF es igual o inferiora 3 dBA, se indicará expresamente que el nivel deruido procedente de la actividad ruidosa (L10AR) esdel orden igual o superior al ruido de fondo, nopudiéndose determinar con exactitud aquél.

3. Criterios de medición y valoración de la inmisiónsonora en el ambiente exterior producida por cualquiercausa, incluidos los medios de transporte.

3.1. Criterios de medición de los niveles de inmisiónsonora en el ambiente exterior producidos por cual-quier causa:

a) El nivel de evaluación del ruido ambiental exteriora que están expuestas las edificaciones, se medirásituando el micrófono en el centro de las ventanascompletamente abiertas de las dependencias deuso sensible al ruido, tales como dormitorios, salasde estar, comedores, despachos de oficinas yaulas escolares.

b) En las zonas todavía no construidas, pero destina-das a edificaciones, se efectuarán las medicionessituando preferentemente el micrófono entre 3 y 11metros de altura en el plano de emplazamiento dela fachada más expuesta al ruido.

c) A pie de calle se efectuarán las medicionessituando el micrófono a 1.5 metros de altura yseparándole lo más posible de las fachadas.

d) Cuando las mediciones de los niveles sonoros seanrealizadas en balcones o ventanas de fachadas, serealizará una corrección consistente en sustraer 3dBA, para considerar el efecto del campo reflejado,en las determinaciones del valor a asignar al nivel deinmisión percibido, para poder realizar la compara-ción con los valores limites de la Tabla núm. 3 delAnexo I de la presente Ordenanza.

e) Las medidas de los niveles sonoros se realizaránen continuo, durante períodos de al menos 120horas, correspondientes a los episodios acústica-mente más significativos, en función de la fuentesonora que tenga mayor contribución a los ambien-tes sonoros, a fin de verificar el correcto funciona-miento del equipo.

f) En caso de realizar valoraciones de caracterizacio-nes acústicas de zonas, se determinará el númerode puntos necesarios en función de las dimensio-nes de la misma, preferiblemente constituyendolos vértices de una cuadrícula de lado nuncasuperior a 250 metros.

g) Los micrófonos deberán estar dotados de elemen-tos de protección, tales como pantallas antivientoo protectores contra lluvia y aves, debiendorealizarse las preceptivas calibraciones previas yposteriores al inicio y terminación del periodo demediciones.

h) Los índices de valoración que se utilizarán seránel LAeqd y el LAeqn, correspondientes a cada unode los días del periodo de medición, debiéndose

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asimismo valorar y representar la evolución horariade los LAeq en cada uno de los puntos demedición.

3.2. Criterios de valoración de inmisión sonora en elambiente exterior por ruidos de cualquier naturaleza.

a) Será necesaria la valoración acústica, tanto previacomo posterior a la implantación de cualquiera delas actividades descritas en el artículo anterior,que puedan producir un impacto ambiental acús-tico negativo.

b) Se realizarán este tipo de valoraciones en losproyectos de caracterizaciones acústicas de zonasurbanas consolidadas, al objeto de poder asignarla Zonas de Sensibilidad Acústica que por sunaturaleza y entorno corresponda.

c) Los índices de valoración utilizados serán losniveles continuos equivalentes en sus periodosdiurnos y nocturnos (LAeqd y LAeqn).

d) En aquellos casos que fuese requerido, se valora-rán así mismo, los indicadores Lden, Lday,Levening y Lnight, para los períodos día, tarde ynoche, siguiendo los períodos de tiempo y pena-lizaciones descritas para los mismos en el AnexoIV de este Reglamento.

e) Para definir el cumplimiento o no de los limiteslegales exigibles en cada caso, así como paravalorar la zona de sensibilidad acústica que debeser asignada a una determinada área urbanística,se deberá realizar la comparación entre los nivelesde inmisión medidos de acuerdo con los criteriosanteriormente expuestos, y los niveles limitesdefinidos en la Tabla núm. 3 del Anexo I de lapresente Ordenanza, para el periodo de tiempo enconsideración.

4. Criterios de medición y valoración de vibraciones.

4.1. Criterios de medición de niveles de inmisión devibraciones en el interior de los locales.

a) La determinación de la magnitud de las vibracionesserá la aceleración, valorándose ésta en m2. Seutilizará analizador espectral clase 1 o superior.Los equipos de medidas de vibraciones debencumplir con la norma ISO-8041.

b) Las mediciones se realizarán en tercios de octavapara valores de frecuencia comprendidos entre 1y 80 hz., cumpliendo los filtros de medida lo exigidopara el grado de precisión 1 en la Norma UNE-EN-61260: 1997, determinándose para cada ancho debanda el valor eficaz de la aceleración en m2.

c) El número de determinaciones mínimas a realizarserá de tres medidas de aceleración para cadavaloración, seleccionando para ello la posición,hora y condiciones más desfavorables.

d) El tiempo de medición para cada determinaciónserá al menos de un (1) minuto.

e) Para asegurar una medición correcta, además de

las especificaciones establecidas por el fabricantede la instrumentación, se tendrán en cuenta lassiguientes consideraciones:

* Elección de la ubicación del acelerómetro: Elacelerómetro se debe colocar de forma que ladirección de medida deseada coincida con lade su máxima sensibilidad, generalmente en ladirección de su eje principal. Se buscará unaubicación del acelerómetro de manera que lasvibraciones de la fuente lleguen al punto demedida por el camino más directo posible.Como regla general, se ubicará siempre en elplano vibrante y en dirección perpendicular a él,ya sea suelo, techo o paredes.

* que la unión con la superficie de vibración sealo más rígida posible, admitiéndose los siguien-tes sistemas de montaje:

• Mediante un vástago roscado, embutido enel punto de medida.

• Pegar el acelerómetro al punto de medida,mediante una capa de cera de abejas.

• Colocación de un imán permanente, comométodo de fijación, cuando exista una superfi-cie magnética plana.

– Influencia del ruido en los cables: Se hade evitar el movimiento del cable de conexióndel acelerómetro al analizador de frecuencias,así como los efectos de doble pantalla en dichocable de conexión producidos por la proximidada campos electromagnéticos.

f) Todas las consideraciones que el responsable dela medición haya tenido en cuenta en la realizaciónde la misma se harán constar en el informe.

4.2. Criterios de valoración de las afecciones porvibraciones en el interior de los locales.

a) Se llevarán a efecto dos evaluaciones diferencia-das, una primera con al menos tres medidasfuncionando la fuente vibratoria origen del proble-ma, y otra valoración de tres mediciones en losmismos lugares de valoración con la fuentevibratoria sin funcionar.

b) Se calculará el valor medio de la aceleración encada uno de los anchos de banda medidos paracada una de las determinaciones, esto es, funcio-nando la fuente vibratoria y sin funcionar ésta.

c) Se determinará la afección real en cada ancho debanda que la fuente vibratoria produce en el receptor.Para ello se realizará una sustracción aritmética delos valores obtenidos para cada valoración.

d) Se procederá a comparar, en cada una de lasbandas de tercios de octava, el valor de laaceleración obtenido en m/s2 con respecto a lascurvas de estándares limitadores definidas en laTabla núm. 4 y Gráfico 1 del Anexo I de la presenteOrdenanza, según el uso del recinto afectado y elperíodo de evaluación.

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e) Si el valor corregido de la aceleración, obtenido enm/s2 para uno o más de los tercios de octava,supera el valor de la curva estándar seleccionada,existirá afección por vibración, salvo en el caso deque los valores de la curva correspondiente a lasmediciones con la máquina o fuente vibratoria sinfuncionar fuesen superiores a la curva estándaraplicable, en cuyo caso se considerarán aquelloscomo circunstancia máxima admisible.

ANEXO III. 2. MEDICIÓN Y VALORACIÓN DEAISLAMIENTOS ACÚSTICOS

1. Aislamientos acústicos a ruido aéreo.

1.1. Procedimiento de medida y valoración de losaislamientos acústicos en las edificaciones a ruidoaéreo.

El procedimiento a seguir para la medida del aisla-miento acústico a ruido aéreo es el definido por laNorma UNE EN-ISO 140 en su parte 4ª.

El procedimiento de valoración de aislamiento acús-tico a ruido aéreo seguirá lo establecido en la NormaISO 717 parte 1ª, utilizando como valor referencial elíndice de reducción sonora aparente corregido con eltérmino de adaptación espectral a ruido rosa (R´w +C).

En aquellos casos, de recintos adyacentes, donde noexiste superficie común de separación y se requierarealizar una valoración del aislamiento acústico aruido aéreo, se aplicará la misma normativa, utilizandocomo valor referencial la diferencia de nivel normali-zada aparente corregida, con el término de adaptaciónespectral a ruido rosa (D´n,w +C).

2. Aislamientos acústicos a ruidos de impacto estructu-ral.

2.1. Procedimiento de medida y valoración de losaislamientos acústicos a ruido estructural.

a) Al objeto de comprobar el aislamiento estructurala ruido de impacto, se seguirá el siguienteprocedimiento de medición:

* Se excitará el suelo del local emisor medianteuna máquina de impactos que cumpla con loestablecido en el Anexo A de la Norma ISO 140parte 7.

* En el recinto receptor se determinarán losniveles sonoros siguiendo los criterios estable-cidos en el artículo 14 del presente Reglamen-to, utilizando el procedimiento con ventanascerradas.

b) Se seguirá lo definido en el apartado 3, del Artículo12 del presente Reglamento, tomando como refe-rencia el ruido generado por la máquina deimpactos.

3. Aislamiento acústico de fachadas y cubiertas.

3.1. Procedimiento de medida y valoración de aisla-miento acústico de fachadas y cubiertas.

a) El procedimiento a seguir para la medida delaislamiento acústico bruto a ruido aéreo de losparamentos horizontales y verticales, colindantes conel exterior, es el definido por la Norma UNE-EN -ISO140 en su parte 5.

b) El procedimiento de valoración del aislamiento acús-tico seguirá lo establecido en la Norma UNE-EN-ISO717 Parte 1, utilizando como valoración referencial laDiferencia de nivel normalizado ponderado de ele-mentos corregido con el término de adaptaciónespectral a ruido de tráfico CTR: D 1S,2m,Tw + CTR.

ANEXO IV

MEDIDAS DE NIVELES SONOROS PRODUCIDOS PORVEHÍCULOS A MOTOR

ANEXO IV. 1. MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDADEL RUIDO PRODUCIDO POR MOTOCICLETAS Y

CICLOMOTORES.

1. Aparatos de medida.

1.1. Se utilizará un sonómetro de alta precisión, clase 1,de acuerdo con las especificaciones de este Reglamen-to. La medida se efectuará con una red de ponderacióny una constante de tiempo conformes, respectivamente,a la curva A y al tiempo de «respuesta rápida».

1.2. Se calibrará el sonómetro con referencia a unafuente de ruido estándar inmediatamente antes ydespués de cada serie de ensayos. Si el valor indicadopor el sonómetro en uno de estos calibrados difiere enmás de 1 dB del valor correspondiente medido en elúltimo calibrado en campo acústico libre (es decir, en sucalibrado anual), el ensayo se deberá considerar comono válido. La desviación efectiva será indicada en lacomunicación relativa a la homologación.

1.3. La velocidad de giro del motor se medirá contacómetro independiente, cuya exactitud será tal que lacifra obtenida difiera en un 3%, como máximo, de lavelocidad efectiva de giro.

2. Condiciones de ensayo.

2.1. Terreno de ensayo.

2.1.1. Las medidas se realizarán sobre un terrenodespejado donde el ruido ambiental y el ruido delviento sean inferiores al menos en 10 dBA del ruidoa medir. En el momento del ensayo no debeencontrarse en la zona de medida ninguna personaa excepción del observador y del conductor, cuyapresencia no debe perturbar el resultado de lamedida.

2.1.2. Se considerará como zona de medida apropia-da todo lugar al aire libre, constituido por un áreapavimentada de hormigón, asfalto o de otro materialduro de fuerte poder de reflexión, excluyéndose lasuperficie de tierra, batida o no, y sobre la que puedatrazar un rectángulo cuyos lados se encuentren a tresmetros como mínimo de los extremos de la motoci-cleta o ciclomotor y en el interior del cual no seencuentre ningún obstáculo notable: en particular se

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evitará colocar la motocicleta o ciclomotor a menosde un metro de un bordillo de acera cuando se mideel ruido de escape.

2.1.3. Las medidas no se realizarán en condicionesmeteorológicas desfavorables. Si se utiliza una protec-ción contraviento, se tendrá en cuenta su influencia sobrela sensibilidad y las características direccionales delmicrófono.

2.2. Vehículo

2.2.1. Antes de proceder a las medidas se pondrá elmotor en sus condiciones normales de funcionamientoen lo que se refiere a:

2.2.1.1. Las temperaturas.

2.2.1.2. El reglaje.

2.2.1.3. El carburante.

2.2.1.4. Las bujías, el carburador, etc. (según proce-da).

2.3. Si la motocicleta está provista de dispositivos queno son necesarios para su propulsión, pero que seutilizan cuando la motocicleta está en circulación normalen carretera, estos dispositivos deberán estar en funcio-namiento conforme a las especificaciones del fabricante.

3. Método de ensayo del ruido de las motocicletas yciclomotores parados.

3.1. Naturaleza del terreno de ensayo-condiciones dellugar (ver figura 1).

3.1.1. Las medidas se realizarán con la motoci-cleta parada en una zona que no presente perturba-ciones importantes en el campo sonoro.

3.1.2. Durante el ensayo no debe haber ningunapersona en la zona de medida, a excepción delobservador y del conductor cuya presencia no debeperturbar el resultado de la medida.

3.2. Ruidos parásitos e influencia del viento.

3.3. Método de medida.

3.3.1. Número de medidas.

Se realizarán tres medidas como mínimo en cadapunto.

No se considerarán válidas las medidas si ladiferencia entre los resultados de tres medidashechas inmediatamente una detrás de otra essuperior a 2 dBA. Se anotará el valor más alto dadopor estas tres medidas.

3.3.2. Posición y preparación de la motocicleta.

La motocicleta se colocará en el centro de la zonade ensayo, con la palanca de cambio de marcha enpunto muerto y el motor embragado. Si el diseño dela motocicleta no permite respetar esta prescripción,la motocicleta se ensayará de acuerdo con lasespecificaciones del fabricante relativas al ensayo delmotor con la motocicleta parada. Antes de cada seriede medidas se debe poner el motor en sus condicio-

nes normales de funcionamiento, tal como lo definael fabricante.

3.3.3. Medida del ruido en las proximidades delescape (ver figura 1).

3.3.3.1. Posición del micrófono.

3.3.3.1.1. La altura del micrófono respecto alsuelo debe ser igual a la del orificio de salida de losgases de escape, pero en cualquier caso se limitaráa un valor mínimo de 0,2 metros.

3.3.3.1.2. La membrana del micrófono se debeorientar hacia el orificio de salida de gases y secolocará a una distancia de 0,5 metros de él.

3.3.3.1.3. El eje de sensibilidad máxima delmicrófono debe ser paralelo al suelo y formar unángulo de 45º ± 10º con el plano vertical quedetermina la dirección de salida de los gases. Serespetarán las instrucciones del fabricante delsonómetro en lo relativo a este eje. Con relación alplano vertical, debe colocarse el micrófono de formaque se obtenga la distancia máxima a partir del planolongitudinal medio de la motocicleta. En caso de dudase escogerá la posición que da la distancia máximaentre el micrófono y el contorno de la motocicleta.

3.3.3.1.4. En el caso de escapes de dos o mássalidas que disten entre sí menos de 0,3 metros, sehace una sola medida quedando determinada laposición del micrófono con relación a la salida másalta desde el suelo.

3.3.3.1.5. Para las motocicletas cuyo escapeconsta de varias salidas, con sus ejes a distanciasmayores 0,3 metros, se hace una medida para cadasalida, como si cada una de ellas fuera única y seconsiderará el nivel máximo.

3.3.3.2. Condiciones de funcionamiento del mo-tor.

3.3.3.2.1. El régimen del motor se estabilizará enuno de los siguientes valores:

* S/2, si S es superior a 5.000 rpm.

* 3/4 S, si S es inferior o igual a 5.000 rpm.

3.3.3.2.2. Una vez alcanzado el régimen estabiliza-do, se lleva rápidamente el mando de aceleración a laposición de ralentí. El nivel sonoro se mide durante unperíodo de funcionamiento que comprende un breveespacio de tiempo a régimen estabilizado, más toda laduración de la deceleración, considerando comoresultado válido de la medida el correspondiente a laindicación máxima del sonómetro.

4. Interpretación de los resultados.

4.1. El valor considerado será el que corresponda al nivelsonoro más elevado. En el caso en que este valor supereen 1dB(A) el nivel máximo autorizado para la categoríaa la que pertenece la motocicleta en ensayo, seprocederá a una segunda serie de dos medidas. Tres delos cuatro resultados así obtenidos deberán estar dentrode los límites prescritos.

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4.2. Para tener en cuenta la imprecisión de los aparatos de medida, los valores leídos en el aparato durante la medidase disminuirán en 1 dBA.

ANEXO IV. 2 MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDADEL RUIDO PRODUCIDO POR LOS VEHÍCULOS DE

CUATRO O MÁS RUEDAS.

1. Aparatos de medida.

1.1. Se utilizará un sonómetro de alta precisión, clase1 de acuerdo con las especificaciones establecidas eneste Reglamento. La medida se hará un factor deponderación y una constante de tiempo conformes,respectivamente, a la curva A y al tiempo de«respuesta rápida.

1.2. El sonómetro será calibrado por referencia a unafuente de ruido estándar inmediatamente antes ydespués de cada serie de ensayos. Si el valor indicadopor el sonómetro durante uno u otro de estoscalibrados se aleja en más de 1 dB del valorcorrespondiente medido durante el último calibrado encampo acústico libre (es decir, durante el calibradoanual), el ensayo deberá ser considerado como noválido. La desviación efectiva será indicada en lacomunicación relativa a la homologación.

1.3. El régimen del motor será medido por medio de

un taquímetro independiente cuya precisión será talque el valor obtenido no se aleje más del 3 por 100del régimen efectivo de rotación.

2. Condiciones de ensayo.

2.1. Terreno de ensayo.

2.1.1. Las medidas se harán sobre un terrenodespejado donde el ruido ambiental y el ruido delviento sean inferiores al menos en 10 dBA del ruidoa medir. Durante el ensayo ninguna persona debeencontrarse en la zona de medida con excepcióndel observador y del conductor, cuya presencia nodebe perturbar la medida.

2.1.2. Se considerará como zona de medidaapropiada todo lugar al aire libre, constituido porun área pavimentada de hormigón, asfalto o deotro material duro de fuerte poder de reflexión,excluyéndose la superficie de tierra, batida o no,y sobre la que pueda trazar un rectángulo cuyoslados se encuentren a tres metros como mínimo delos extremos del vehículo y en el interior del cualno se encuentre ningún obstáculo notable: en

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particular se evitará colocar el vehículo a menosde un metro de un bordillo de acera cuando semida el ruido de escape.

2.1.3. Las medidas no deben realizarse concondiciones meteorológicas desfavorables. Si seutiliza una envoltura contra el viento, se tendrá encuenta su influencia sobre la sensibilidad y lascaracterísticas direccionales del micrófono.

2.2. Vehículos.

2.2.1. Las medidas se harán estando los vehículosen vacío y, salvo en el caso de los vehículosinseparables, sin remolque o semirremolque.

2.2.2. Antes de las medidas el motor deberáalcanzar sus condiciones normales de funciona-miento en lo referente a:

2.2.2.1. Las temperaturas.

2.2.2.2. Los reglajes.

2.2.2.3. El carburante.

2.2.2.4. Las bujías, el o los carburadores, etc.(según el caso).

2.2.3. Si el vehículo tiene más de dos ruedasmotrices, se ensayarán tal y como se supone quese utiliza normalmente en carretera.

2.2.4. Si el vehículo está equipado de dispositivosque no son necesarios para su propulsión, peroson utilizados cuando el vehículo circula normal-mente por carretera, estos dispositivos deberánestar en funcionamiento conforme a las especifica-ciones del fabricante.

3. Método de ensayo del ruido emitido por el vehículoparado.

3.1. Medida del ruido emitido por el vehículo parado.

3.1.1. Naturaleza del terreno de ensayo. Con-diciones ambientales.

3.1.1.1. Las medidas se efectuarán sobre elvehículo parado en una zona tal que el camposonoro no sea perturbado notablemente.

3.1.1.2. Durante el ensayo ninguna personadebe encontrarse en la zona de medida conexcepción del observador y del conductor, cuyapresencia no debe perturbar la medida.

3.1.2. Ruidos parásitos e influencia del viento.

Los niveles de ruido ambiental en cada punto demedida, deben ser al menos 10 dBA por debajo de losniveles medidos en los mismos puntos en el curso delensayo.

3.1.3. Método de medida.

3.1.3.1. Número de medidas.

Serán efectuadas tres medidas, al menos, encada punto de medición. Las medidas sólo seránconsideradas válidas si la desviación entre losresultados de las tres medidas, hechas inmedia-

tamente una después de la otra, no es superior a2 dBA. Se retendrá el valor más elevado obtenidoen estas tres medidas.

3.1.3.2. Puesta en posición y preparación delvehículo.

El vehículo será colocado en el centro de lazona de ensayo, la palanca de cambio de veloci-dades colocada en el punto muerto y el embragueconectado. Si la concepción del vehículo no lopermite, el vehículo será ensayado de acuerdo conlas especificaciones del fabricante relativas alensayo estacionario del motor. Antes de cada seriede medidas el motor debe ser llevado a suscondiciones normales de funcionamiento, tal ycomo han sido definidas por el fabricante.

3.1.3.3. Medidas de ruido en proximidad delescape (ver figura 2).

3.1.3.3.1. Posiciones del micrófono.

3.1.3.3.1.1. La altura del micrófono sobre elsuelo debe ser igual a la del orificio de salida delos gases de escape, pero no debe ser nuncainferior a 0,2 metros.

3.1.3.3.1.2. La membrana del micrófono debeser orientada hacia el orificio de salida de losgases y colocada a una distancia de 0,5 metros deeste último.

3.1.3.3.1.3. El eje de sensibilidad máxima delmicrófono debe ser paralelo al suelo y formar unángulo de 45º ± 10º con el plano que determina ladirección de salida de los gases. Se respetarán lasinstrucciones del fabricante del sonómetro en lorelativo a este eje. Con relación al plano vertical,debe colocarse el micrófono de forma que seobtenga la distancia máxima a partir del planolongitudinal medio del vehículo. En caso de dudase escogerá la disposición que da la distanciamáxima entre el micrófono y el perímetro delvehículo.

3.1.3.3.1.4. Para los vehículos que tengan unescape con varias salidas espaciadas entre símenos de 0,3 metros, se hace una única medida,siendo determinada la posición del micrófono conrelación a la salida más próxima a uno de losbordes extremos del vehículo o, en su defecto, porla relación a la salida situada más alta sobre elsuelo.

3.1.3.3.1.5. Para los vehículos que tengan unasalida del escape vertical (por ejemplo, los vehícu-los industriales) el micrófono debe ser colocado ala altura de la salida. Su eje debe ser vertical ydirigido hacia arriba. Debe ir situado a unadistancia de 0,5 metros del lado del vehículo máspróximo a la salida de escape.

3.1.3.3.1.6. Para los vehículos que tengan unescape de varias salidas espaciadas entre sí másde 0,3 metros, se hace una medición para cada

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salida, como si fuera la única, y se retiene el valormás elevado.

3.1.3.3.2. Condiciones de funcionamiento delmotor.

3.1.3.3.2.1. El motor debe funcionar a unrégimen estabilizado igual a 3/4 S para los motoresde encendido por chispa y motores diesel.

3.1.3.3.2.2. Una vez que se alcance el régimenestabilizado, el mando de aceleración se llevarápidamente a la posición de ralentí. El nivel sonorose mide durante un período de funcionamientocomprendiendo un breve período de régimen estabi-lizado y toda la duración de la deceleración, siendoel resultado válido de la medida aquél que correspon-da al registro máximo del sonómetro.

3.1.3.3.3. Medida del nivel sonoro.

El nivel sonoro se mide en las condiciones

prescritas en el párrafo 3.1.3.3.2. anterior. El valormedido más alto es anotado y retenido.

4. Interpretación de los resultados.

4.1. Las medidas del ruido emitido por un vehículo enmarcha serán consideradas válidas si la desviaciónentre las dos medidas consecutivas de un mismo ladodel vehículo no es superior a 2 dBA.

4.2. El valor retenido será aquél correspondiente alnivel sonoro más elevado. En el caso en que estevalor fuese superior en 1 dBA al nivel máximoautorizado, para la categoría a la cual pertenece elvehículo a ensayar, se procederá a una segunda seriede dos medidas. Tres de los cuatro resultados asíobtenidos deberán estar en el límite prescrito.

4.3. Para tener en cuenta de la imprecisión de los apa-ratos de medida, los valores leídos sobre los aparatosdurante la medida deben ser disminuidos 1 dBA.

ANEXO V

DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento se establecenlos siguientes Conceptos y Unidades:

* Diferencia de Nivel Estandarizada D1s, 2m, nT

Es la diferencia de niveles, en decibelios, corres-pondiente a un valor de referencia del tiempo dereverberación en el local de recepción:

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donde T0= 0,5 s

* Diferencia de Niveles Normalizados Aparentes Dn:

Es la diferencia de niveles, en decibelios, corres-pondiente a un área de absorción de referencia enel recinto receptor:

donde

D es la diferencia de niveles, en decibelios;

A es el área de absorción acústica equivalente delrecinto receptor, en metros cuadrados;

A0 es el área de absorción de referencia, enmetros cuadrados (para recintos en viviendas orecintos de tamaño comparable: A0= 10 m2

* Diferencia de Niveles Normalizados PonderadosDn,w:

Es la magnitud global de la diferencia de nivelnormalizada aparente Dn, valorada de acuerdocon la Norma UNE-EN-ISO 717-1.

* Diferencia de Niveles Normalizados PonderadaCorregida con el Término de Adaptación EspectralC. D n, w + C

Es el valor de la magnitud global Dn,w corregido conel término de adaptación espectral a ruido rosaponderado A, según la Norma UNE-EN-ISO 717-1.

* Diferencia de Nivel Normalizado Ponderados deelementos D1S, 2m, nT, w;

Es la magnitud global de la diferencia de nivelestandarizada, D1S, 2m, nT, w, valorada deacuerdo con la Norma UNE-EN-ISO 717-1.

* Diferencia de Nivel Normalizado Ponderados deElementos Corregido con el Término de Adapta-ción Espectral C,D 1S, 2m, nT, w + C

Es el valor de la magnitud global D1S,2m,nT,wcorregido con el término de adaptación espectrala ruido rosa ponderado A, según la Norma UNE-EN-ISO 717-1.

* Ensayo:

Operación técnica que consiste en la determina-ción de una o varias características de un produc-to, proceso, instalación o servicio, basándose enun procedimiento específico.

* Ensayo Acústico:

Operación técnica basada en una sistemática demediciones acústicas, cuyo objetivo es la determi-nación de un índice de valoración acústico.

* Espectro de Frecuencia:

Es la representación de la distribución energética

de un ruido en función de sus frecuencias compo-nentes.

* Estudio Acústico:

Es el conjunto de documentos acreditativos de laidentificación y valoración de impactos ambienta-les en materia de ruidos y vibraciones.

* Frecuencia: f

Es el número de pulsaciones por segundo de unaonda acústica senoidal. Es equivalente a la inversadel periodo.

* Frecuencia Fundamental:

Es la frecuencia de la onda senoidal componentede una onda acústica compleja, cuya presiónacústica frente a las restantes ondas componenteses máxima.

* Frecuencias Preferentes:

Son las indicadas en la norma UNE 74.002.78,entre 100 y 5000 Hz. Para tercios de octava son:100, 125, 160, 200, 315, 400, 500, 630, 800, 1000,1250, 1600, 2000, 3150, 4000 y 5000 Hz.

* Índice de Reducción Sonora Aparente R':

Es 10 veces el logaritmo decimal del cociente entrela potencia acústica W1 incidente sobre la pareden ensayo y la potencia acústica total transmitidaal recinto receptor si, además de la potenciasonora W2 transmitida a través del elementoseparador, es significativa la potencia sonora W3transmitida a través de elementos laterales deotros componentes;

se expresa en decibelios:

* Índice Ponderado de Reducción Sonora AparenteR'w,

Es la magnitud global del índice de reducciónsonora aparente R' valorado de acuerdo con laNorma UNE-EN-ISO 717-1.

* Índice de Reducción Sonora Aparente Corregidocon el Término de Adaptación Espectral C. R'w+C

Es el valor de la magnitud global R' w corregida conel término de adaptación espectral a ruido rosaponderado A, según la Norma UNE-EN-ISO 717-1.

* Inspección:

Examen de un diseño de producto, servicio, procesoo instalación, y la determinación de su conformidadcon requisitos específicos o bien con requisitosgenerales basándose en un juicio profesional.

* K1:

Es el índice corrector para la valoración de lasmolestias producida por ruidos con componentestonales.

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* K2:

Es el índice corrector para la valoración de la molestiaproducida por los ruidos impulsivos.

* Nivel Acústico de Evaluación, NAE. :

NAE es un parámetro que trata de evaluar lasmolestias producidas en el interior de los locales porruidos fluctuantes procedentes de instalaciones oactividades ruidosas.

Su relación con el nivel equivalente (LAeq) seestablece mediante:

NAE = LAeq + A

Siendo A el mayor entre los valores de las correccio-nes P1, K1 y K2.

* LAeq:

Nivel Continuo Equivalente en dBA procedente delfoco emisor de ruido objeto de medición, durante eltiempo de evaluación.

* L90:

Es el nivel sonoro alcanzado o sobrepasado el 90%del tiempo.

* Leq, Nivel Continuo Equivalente:

Se define como el nivel de un ruido constante quetuviera la misma energía sonora de aquél a medirdurante el mismo período de tiempo. Su fórmulamatemática es:

T = Período de medición = t2- t1.

P (t) = Presión sonora en el tiempo.

P0 = Presión de referencia (2* 10 -5Pa).

Nivel día-tarde-noche Lden

El nivel día-tarde-noche Lden en decibelios (dB) sedetermina aplicando la fórmula siguiente:

donde

* Lday

es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A

definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado alo largo de todos los períodos diurnos de un año,

* Levening

es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado Adefinido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado alo largo de todos los períodos vespertinos de un año,

* Lnight

es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado Adefinido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado alo largo de todos los períodos nocturnos de un año,donde, al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4horas y a la noche 8 horas.

* Nivel de Emisión al Exterior NEE:

Es el nivel de ruido medido en el exterior del recintodonde está ubicado el foco ruidoso, que es alcanzado osobrepasado el 10% del tiempo de medida (L10), medidodurante un período mínimo de 15 minutos, habiéndosecorregido el ruido de fondo.

* Nivel Percentil: LN

Indican los niveles de ruido lineal o ponderado A, que hansido alcanzados o sobrepasados en N% del tiempo.

• L10; Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 10% deltiempo.

• L50; Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 50% deltiempo.

• L90; Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 90% deltiempo.

Nivel de Presión Acústica SPL, LP:

LP o SPL. Unidad el dB. Se define mediante la expresiónsiguiente:

Donde: P es la presión acústica considerada en Pa.

P0 es la presión acústica de referencia (2* 10-5Pa).

* Nivel Sonoro en dBA.

Se define el nivel sonoro en dBA como el nivel de presiónsonora, modificado de acuerdo con la curva de ponde-ración A, que corrige las frecuencias ajustándolas a lacurva de audición del oído humano.

* Nivel Sonoro Corregido Día-Noche. LDN: LeqD = Nivel sonoro medio diurno (7 - 23 hr).

LeqN = Nivel sonoro medio nocturno (23 - 7 Hr.).

* Nivel Sonoro Medio Diurno, LAeqD:

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Es el nivel sonoro medio a largo plazo ponde-rado A, definido en la Norma UNE-EN-ISO1996-2:1997, determinado a lo largo del períodode 7 - 23 Hr.

* Nivel Sonoro Medio Nocturno, LAeqN,

Es el nivel sonoro medio a largo plazo ponde-rado A, definido en la Norma UNE-EN-ISO1996-2:1997, determinado a lo largo del períodode 23 - 7 Hr.

* Octava:

Es el intervalo de frecuencias comprendidoentre una frecuencia determinada y otra igual aldoble de la anterior.

* P:

Factor corrector utilizado en la valoración delNAE, para valorar las molestias producidas porlos ruidos en aquellos casos de bajos niveles deruido de fondo.

* Reverberación:

Es el fenómeno de persistencia del sonido en unpunto determinado del interior de un recinto,deb ido a re f lex iones suces ivas en loscerramientos del mismo.

* Ruido:

Es una mezcla compleja de sonidos con frecuen-cias fundamentales diferentes. En un sentidoamplio puede considerarse ruido cualquier sonidoque interfiere en alguna actividad humana.

* Ruido Blanco y Ruido Rosa:

Son ruidos utilizados para efectuar las medidasnormalizadas. Se denomina ruido blanco al quecontiene todas las frecuencias con la mismaintensidad. Su espectro en tercios de octava esuna recta de pendiente 3 dB/octava. Si elespectro en tercios de octava es un valorconstante, se denomina ruido rosa.

* Ruido de Fondo:

Es el nivel de ruido medido en un lugar cuandola actividad principal generadora de ruido objetode la evaluación está parada. El ruido de fondose puede expresar por cualquier índice deevaluación, Leq, L10, L90, etc.

* Sonido:

Es la sensación auditiva producida por unaonda acústica. Cualquier sonido complejo pue-de considerarse como resultado de la adición devarios sonidos producidos por ondas senoidalessimultáneas.

* Sustracción de Niveles Energéticos:

En dB, se puede calcular numéricamente, apli-cando la siguiente expresión:

SPLT = SPL1 + SPL2

de donde:

También se puede calcular aproximadamente,utilizando la siguiente expresión:

SPL = SPL1 – B

donde B se determina mediante la siguiente tabla:

Diferencia de niveles Valor numéricoSPLT – SPL1 B (dB)

Más de 10 dB 0

De 6 a 9 dB 1

De 4 a 5 dB 2

3 dB 3

2 dB 5

1 dB 7

* Tiempo de reverberación: TR

Es el tiempo en el que la presión acústica sereduce a la milésima parte de su valor inicial(tiempo que tarda en reducirse el nivel de presiónen 60 dB una vez cesada la emisión de la fuentesonora). Es función de la frecuencia. Puedecalcularse, con aproximación suficiente, mediantela siguiente expresión:

donde:

V: es el volumen del local en m3.

A: es el área de absorción equivalente del localm2.

* Tono Puro:

Cualquier sonido que pueda ser percibido como untono único o una sucesión de tonos únicos.

* Ruidos Impulsivos.

Aquel sonido de muy corta duración, generalmenteinferior a 1 segundo, con una abrupta subida yrápida disminución del nivel sonoro.

ANEXO VI

PROTOCOLO MUNICIPAL SISTEMA TRANSMISIÓNDE DATOS TELEMÁTICA

El presente protocolo para el sistema de transmi-sión de datos vía telemática se redacta en el marco dela nueva reglamentación sobre Protección contra laContaminación Acústica en Andalucía. El Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, en su Titulo IV Normas dePrevención Acústica, Capitulo III, Artículo 41. Instalaciónde Equipos Limitadores- Controladotes Acústicos. Dondeen su apartado e), en cuanto a sistemas de inspeccióninsta al Ayuntamiento a establecer un protocolo sobre la

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transmisión de datos y de las sesiones ruidosas que hantenido lugar en la actividad donde esté ubicado dichoequipo.

El coste de dicha transmisión telemática deberáser asumido por el titular de la actividad.

A fin de asegurar su buen funcionamiento y el dela actividad en cuanto a emisión de niveles ruidosos serefiere, se exige al fabricante de equipos que cumpla lossiguientes requisitos:

• Homologación de los equipos respecto a la normaque le sea de aplicación.

• Disponer de servicio técnico en la ComunidadAutónoma de Andalucía que garantice a losusuarios de estos equipos un permanente serviciode reparación o sustitución de estos en caso deavería.

El titular de la actividad será responsable delcorrecto funcionamiento del equipo limitador-controlador,para lo cual mantendrá un servicio permanente demantenimiento que le permita en caso de avería de esteequipo la reparación o sustitución en el plazo máximo deuna semana desde la constatación de la avería.

Así mismo será responsable de tener un ejemplarde libro de incidencias del Limitador, sellado por laAdministración Municipal, el cual estará a disposición delos técnicos municipales responsables de los servicios deinspección que lo soliciten, en el cual quedarán reflejadascualquier anomalía sufrida por el equipo, así como sureparación o sustitución por el servicio oficial de mante-nimiento, con indicación de fecha y técnico responsable.

Protocolo establecido:

El Ayuntamiento de Huelva, por medio del ServicioMunicipal de Medio Ambiente, homologará y por lo tantoestablecerá una serie de Gestores con el fin de gestionartodos los datos de la red de limitadores que seencuentren en funcionamiento en el término municipal deHuelva. Dichos Gestores facilitarán al Ayuntamiento deHuelva (Servicio Municipal de Medio Ambiente) unaaplicación específica de tratamiento de datos y fijarán unprotocolo interno de comunicación en cuanto a larecepción de datos para los fabricantes de limitadores.

Los gestores tendrán un contrato de gestión con losusuarios para la transmisión de datos desde los equipos delas actividades al centro de control establecido, dicho costeserá asumido por el titular de la actividad.

Los instaladores/suministradores de los equipos alos usuarios de actividades deberán disponer de unservicio técnico de mantenimiento del fabricante. Dichofabricante deberán ajustarse al protocolo de comunica-ción del gestor.

El Ayuntamiento de Huelva, a través de su ServicioMunicipal de Medio Ambiente determinará un Centro deInspección de Datos, el cual deberá estar dotado de lasaplicaciones necesarias para la inspección de actividadesen cuanto a sesiones ruidosas se refiere.

Los usuarios estarán obligados, y siempre que lesean solicitados informes desde el centro de Inspección,a facilitar los datos del Gestor para que este a su vezrealice los informes pertinentes al Centro de Inspeccióndel Ayuntamiento.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9815

Datos básicos que debe de soportar el sistema yla aplicación de Inspección de Actividades.

# Obligatoriedad de la transmisión telemática detodas las sesiones ruidosas en la actividad, conindicación de fecha, hora de inicio y cierre desesión, niveles producidos y calibraciones delsistema.

# La transmisión se producirá en el momento delcierre de la sesión, en el caso de que no fueraposible la transmisión por el corte de suministroeléctrico al equipo, lo deberá de realizar la próximavez que reciba suministro eléctrico.

# Los datos deberán ser enviados al centro deInspección del Ayuntamiento de forma que losinspectores puedan acceder a la totalidad de losdatos que existan en cada uno de los equipos.Estos datos deberán ser exportables a hoja decalculo o procesador de textos para su posteriorprocesado o análisis por los servicios municipales.

# Junto con los datos de los equipos deberá existirun análisis de los principales incidencias defuncionamiento de las actividades, que incluirácomo mínimo:

• Falta de mensajería por parte del equipoemisor.

• Funcionamiento anómalo del sistemasonográfico.

• Incidencias de nivel (tanto por superación comopor presentación de niveles excesivamentebajos).

• Superación o anomalías en el horario autoriza-do para la actividad.

# Para ello el Ayuntamiento suministrará a lasactividades los parámetros de funcionamiento queles correspondan y las tolerancias ante las quedebe quedar reflejada la incidencia.

# La no transmisión de los datos telepáticamenteserá considerada una falta muy grave y sanciona-da conforme al correspondiente régimen sanciona-dor.

# El sistema de transmisión telemático deberá per-mitir su funcionamiento automático con el objetode evitar manipulaciones externas y posiblesalteraciones de los datos transmitidos.

# El coste de transmisión y funcionamiento delsistema deberá ser asumido en su totalidad por lostitulares de las actividades.

Requerimientos del sistema de homologación deGestores de Transmisión de Datos.

1. Los Gestores deberán poner a disposición del ServicioMunicipal de Medio Ambiente la aplicación informáticacapaz de recibir y procesar los datos almacenados enlos equipos limitadores recogidos en cada sesiónruidosa.

2. La aplicación deberá estar capacitada para recibirdirectamente los datos transmitidos desde los titularesde las actividades obligadas.

3. Los Gestores deberán de dar el alta en la aplicacióna todos aquellos titulares que contraten con ellos lagestión de la transmisión en función de los parámetrosde funcionamiento de la actividad y las toleranciasante las que deberán saltar las incidencias, facilitadospor el Servicio Municipal de Medio Ambiente.

4. La aplicación deberá indicar las incidencias que, enfunción de lo expuesto en el punto anterior, hayanacontecido en las diferentes sesiones ruidosas.

5. Los Gestores deberán disponer de los medios técni-cos y humanos capaces de, a indicación de lostitulares de las actividades y, estos, a requerimientodel Servicio Municipal de Inspección, justificar me-diante certificación el correcto funcionamiento de losequipos y de la transmisión.

6. Los gestores deberán poner a disposición de losinstaladores y del Servicio Municipal de Medio Am-biente el protocolo que los datos deben cumplir parala correcta transmisión.

ANEXO VII.

MODELO Nº 1

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS,VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL N.A.E.

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A (Regla-mento de Protección contra la Contaminación Acústica enAndalucía (Decreto 326/2003) y Orden de 29/06/04)

D.___________________________________________Colegiado nº________________ del Colegio Oficial de________________________________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica han sido efectuadas, alos efectos de comprobación y prevención, las medi-ciones acústicas para la valoración y evaluación delNAE correspondiente a la actividad o focos generado-res de ruido cuyas características son las que siguen:

– Actividad:__________________________________

– Dirección o emplazamiento (Deberá indicarse calle,número, etc., donde se emplaza la actividad.):_______________________________________________________________________________

– Descripción de los focos o emisores acústicos objetode la medición: _____________________________

__________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________

– Nivel sonoro total medido en el origen (Nivel sonorototal Leq(dBA) de 1 minuto en respuesta fasecorrespondiente al funcionamiento de la actividad ymedido en el recinto o zona donde se encuentran losfocos ruidosos. Si estos se encuentran emplazadosen distintas zonas del interior de la actividadseparadas acústicamente, indíquese el Leq (dBA)

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9816 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

correspondiente en cada zona. Si estos se encuen-tran en el exterior y separados, indíquese elLeq(dBA) a 1 metro de ellos en cada una de lasrectas que unen dichos focos con cada receptorevaluado. Si se encuentran en el exterior yagrupados, considérese el conjunto como unaunidad e indíquese el Leq (dBA) a 1 metro delconjunto, en cada una de las rectas que lo unen conel receptor evaluado.) (dBA):____________________________________________________________________________

Titular de la actividad: ________________________

Expte. de licencia de apertura nº _______________

2º Que las mediciones para la valoración y evaluacióndel NAE de la actividad en los receptores indicadosen este certificado han sido efectuadas con lainstrumentación, metodología y prescripciones esta-blecidas en el R.P.C.C.A.A.

3º Que se adjuntan croquis acotado con la ubicación eidentificación de los focos ruidosos y puntos demedición del nivel sonoro total en el origen indicadoen el apartado 1º de este certificado.

4º Que se adjuntan croquis acotado con la ubicación eidentificación de los puntos del local receptor endonde se han efectuado las mediciones correspon-

dientes a las valoraciones y evaluaciones del NAErealizadas, acotando la distancia emisor – receptor.

5º Que se adjuntan los valores de las medicionesacústicas correspondientes a los indicadores yparámetros especificados en los puntos 1.1.e); 1.1.f);1.1.i); 1.1.j); 1.2.e) y 1.2.f) del Anexo III.1 delR.P.C.C.A.A.

6º Que se adjunta informe descriptivo completo y deta-llado indicado en el apartado A) del Anexo de la Ordende 29.06.04 en relación con el informe de prevenciónacústica.

7º Que las mediciones acústicas han sido realizadasutilizando para ello la instrumentación descrita en elinforme indicado anteriormente, adjuntándose ade-más las copias compulsadas de los certificadosacreditativos de la última verificación periódica efec-tuada en todos los instrumentos de medición ycalibradores sonoros empleados, así como el certifi-cado de acreditación, en el caso de ECA, o de laresolución de inscripción en el registro correspondien-te, en el caso de técnico acreditado, según lorequerido en el Anexo de la Orden de 29.06.04.

8º Que los resultados finales de las mediciones en losreceptores evaluados han sido los siguientes:

Page 45: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9817

– Cálculo de la diferencia K:

k = Laim – Leq T 1 min = ____ dBA K = (Lmax + 5) - Leq T 1 min

= ___ dBA

Si k ≤ 2 K2 = 0Si 2 < k ≤ 4 K2 = 2

Si 4 < k ≤ 6 K2 = 3

Si 6 < k ≤ 8 K2 = 4

Si k > 8 K2 = 5

Teniendo en cuenta el resultado de “k” calculado yla tabla anterior:

Page 46: Ordenanza Contaminación acústica

9818 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

K2 = ______ (apartado 1.2.f del anexo III.1 del RPCCAA)

MODELO Nº 2

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS,VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL N.E.E.

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A (Regla-mento de Protección contra la Contaminación Acústica enAndalucía (Decreto 326/2003) y Orden de 29/06/04)

D.________________________________Colegiadonº ______ del Colegio Oficial de __________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica han sido efectuadas, a losefectos de comprobación y prevención, las medicionesacústicas para la valoración y evaluación del NEEcorrespondiente a la actividad o focos generadores deruido cuyas características son las que siguen:

– Actividad: _________________________________

– Dirección o emplazamiento (Deberá indicarse calle,número, etc., donde se emplaza la actividad.):____________________________________________

– Descripción de los focos o emisores acústicos objetode la medición: _____________________________

__________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________

– Nivel sonoro total medido en el origen (Nivel sonorototal L10(dBA) de 1 minuto en respuesta slowcorrespondiente al funcionamiento de la actividad ymedido en el recinto o zona donde se encuentran losfocos ruidosos. Si estos se encuentran emplazadosen distintas zonas del interior de la actividadseparadas acústicamente, indíquese el L10 (dBA)correspondiente en cada zona. Si estos se encuen-tran en el exterior y separados, indíquense los L10(dBA) a 1 metro de ellos en cada una de las rectasque los unen con los puntos exteriores que han sidotomados para evaluar el NEE. Si se encuentran en

el exterior y agrupados, considérese el conjunto comouna unidad e indíquese el L10(dBA) a 1 metro delconjunto, en cada una de las rectas que lo unen conlos puntos exteriores que han sido tomados paraevaluar el NEE.) (dBA):________________________

– Titular de la actividad:_________________________

– Expte. de licencia de apertura nº ________________

2º Que las mediciones para la valoración y evaluación delNEE de la actividad en los puntos del exterior indicadosen este certificado han sido efectuadas con la instrumen-tación, metodología y prescripciones establecidas en elR.P.C.C.A.A.

3º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los focos ruidosos y puntos de medicióndel nivel sonoro total en el origen indicado en el apartado1º de este certificado.

4º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los puntos del exterior en donde se hanefectuado las mediciones correspondientes a las valora-ciones y evaluaciones del NEE realizadas.

5º Que se adjunta informe descriptivo completo y detalladoindicado en el apartado A) del Anexo de la Orden de29.06.04 en relación con el informe de prevenciónacústica.

6º Que las mediciones acústicas han sido realizadasutilizando para ello la instrumentación descrita en elinforme indicado anteriormente, adjuntándose ademáslas copias compulsadas de los certificados acreditativosde la última verificación periódica efectuada en todos losinstrumentos de medición y calibradores sonoros em-pleados, así como el certificado de acreditación, en elcaso de ECA, o de la resolución de inscripción en elregistro correspondiente, en el caso de técnico acredita-do, según lo requerido en el Anexo de la Orden de29.06.04.

7º Que los resultados finales de las mediciones en lospuntos exteriores evaluados han sido los siguientes:

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9819

MODELO Nº 3

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS,VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN

POR VIBRACIONES.

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A(Reglamento de Protección contra la Contaminación

Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003)y Orden de 29/06/04)

D.________________________________Colegiadonº ________ del Colegio Oficial de ___________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica han sido efectuadas, alos efectos de comprobación y prevención, las medi-ciones acústicas para la valoración y evaluación de laafección por vibraciones procedentes de la actividado foco generador cuyas características son las quesiguen:

– Actividad: ___________________________________

_____________________________________________

– Dirección o emplazamiento (Deberá indicarse calle,número, etc., donde se emplaza la actividad.):____________________________________

– Descripción de los focos o emisores acústicos objetode la medición: _________________________

__________________________________________

__________________________________________

– Nivel sonoro total medido en el origen (dBA):_________________________________________________________

– Titular de la actividad: _______________________

__________________________________________

– Expte. de licencia de apertura nº _____________

2º Que los datos correspondientes al receptor afectadoen donde han sido realizadas las mediciones son:

– Dirección (Indíquese calle, número, piso, puerta, etc.,del receptor donde se han efectuado las medicio-nes.): _______________________________

– Uso: ____________________________________

– Situación respecto a la actividad (Indíquese en su caso,si es colindantes superior,, derecho, izquierdo,etc.):______________________________________

– Dependencia donde se ha medido (Indíquese laestancia o dependencia en donde se ha medido asícomo el uso de la misma en el momento de lamedición.): _________________________________

__________________________________________

3º Que las mediciones en el local receptor afectado hansido efectuadas con la instrumentación y prescripcio-nes establecidas en el RPCCAA, el día________________ a las _____________ horas.

4º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicacióne identificación de los puntos escogidos en elreceptor afectado para la realización de las medi-ciones, así como de los de la ubicación del foco ofocos generadores de vibraciones en la zona olocal emisor.

5º Que se adjuntan los resultados de las 6 medicionesen total de 1 minuto cada una efectuadas, con o sinla actividad o foco generador funcionando.

6º Que se adjunta informe descriptivo completo ydetallado indicado en el apartado A) del Anexo dela Orden de 29.06.04, adaptado a las particularida-des que han procedido considerarse en el mismoteniendo en cuenta que se trata de medición devibraciones.

7º Que las mediciones acústicas han sido realizadasutilizando para ello la instrumentación descrita enla documentación anexa a este certificado, adjun-tándose además las copias compulsadas de loscertificados acreditativos de la última verificaciónperiódica efectuada al analizador espectral. Delcomprobador de calibrado del acelerómetro (exci-tador de ace le rac iones) ,ace le rómet ro ,preamplificador y adaptador de impedancias utili-zados, se adjuntan los datos indicados en elartículo 33.5 del RPCCAA, incluyendo la copiacompulsada del certificado de haber sometido elcalibrador del acelerómetro a la verificación esta-blecida en el mencionado artículo. Así mismo seincluye copia compulsada del certificado de acre-ditación, en el caso de ECA, o de la resolución deinscripción en el registro correspondiente, en elcaso de técnico acreditado, según lo requerido enel Anexo de la Orden de 29 de Junio de 2004.

8º Que los resultados finales (valores medios) de lasmediciones en el receptor evaluado son los si-guientes:

Page 48: Ordenanza Contaminación acústica

9820 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

CUMPLIMENTACIÓN DE LA TABLA

- Columna “a”: Indíquese el valor medio resultanteen cada BTO (Banda de Tercio de Octava) de lastres mediciones efectuadas (cuyos valores seadjuntan aparte)

- Columna “b”: Indíquese el valor medio resultanteen cada BTO de las tres mediciones efectuadas(cuyos valores se adjuntan aparte)

- Columna “c”: Efectúese la diferencia aritméticasegún se indica en dicha columna.

- Columna “d”: Indíquese, para el receptor afectado,la curva base aplicable y sus valores correspon-dientes según la tabla 3 y el gráfico 1 del Anexodel RPCCAA

- Columna “e”: Efectúese la valoración parcial encada BTO, como sigue:

Sí d ≥ b y c ≤ d: Indíquese “NO SUPERA ELLIMITE” EN COLUMNA “e”

Sí d ≥ b y c > d: Indíquese “ SUPERA EL LIMITE”EN COLUMNA “e”

Sí d < b y c ≤ d: Indíquese “NO SUPERA ELLIMITE” EN COLUMNA “e”

Sí d < b y c > d: Indíquese “SUPERA EL LIMITE”EN COLUMNA “e”

EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN POR VIBRACIO-NES / punto 4.2.e del Anexo III del RPCCAA:

NO HAY AFECCIÓN HAY AFECCIÓN

Y para que conste a los efectos oportunos queprocedan, extiendo el presente certificado en:

Huelva a de de 200_

MODELO Nº 4

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS,VALORACIÓN Y PERDIDA DE ENERGÍA ACÚSTICA.

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A (Regla-mento de Protección contra la Contaminación Acústica enAndalucía (Decreto 326/2003) y Orden de 29/06/04)

D. ____________________________________ Co-legiado nº ___________ del Colegio Oficial de_______________________________________________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica han sidoefectuadas, a los efectos de comprobación y prevención,las mediciones acústicas para la valoración de lasperdidas de energía acústica a ruido aéreo – PER - entrela actividad (emisor) y los receptores reseñados en elpresente certificado

2º Que las características de la actividad (emisor) son lassiguientes:

– Actividad: __________________________________

– Dirección o emplazamiento (Deberá indicarse calle,número, etc., donde se emplaza la actividad.) :_______________________________________________________________________________

– Titular de la actividad:_____________________________________________________________________________________________________________

Page 49: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9821

– Expte. de licencia de apertura nº ______________

3º Que las mediciones han sido efectuadas con lainstrumentación, metodología y prescripciones esta-blecidas en el R.P.C.C.A.A. , siendo el nivel deemisión de la prueba (Indíquese el Leq (dBA) corres-pondiente a la medición consignada en la fila “a” de laTabla del apartado 7º) un ruido ________ con un valorglobal (Indíquese el Leq (dBA) correspondiente a lamedición consignada en la fila “a” de la Tabla delapartado 7º) ________ dBA, generado por la fuente quese describe en la documentación anexa al certificado.

4º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los puntos de medición del nivelsonoro tanto en el emisor como en el receptor,acotando las distancias existentes entre ambos y laubicación de la fuente de la fuente generadora de ruido1_______ en local o recinto emisor.

4º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los puntos del local receptor endonde se han efectuado las mediciones correspon-dientes a las valoraciones y evaluaciones del NAE

realizadas, acotando la distancia emisor – receptor.

5º Que se adjunta informe descriptivo completo y deta-llado indicado en el apartado A) del Anexo de la Ordende 29.06.04 en relación con el informe de prevenciónacústica, adaptado a las particularidades que hanprocedido considerarse en el mismo teniendo encuenta que se trata de emisiones de perdida deenergía acústica a ruido aéreo.

6º Que las mediciones acústicas han sido realizadasutilizando para ello la instrumentación descrita en elinforme indicado anteriormente, adjuntándose ade-más las copias compulsadas de los certificadosacreditativos de la última verificación periódica efec-tuada en todos los instrumentos de medición ycalibradores sonoros empleados, así como el certifi-cado de acreditación, en el caso de ECA, o de laresolución de inscripción en el registro correspondien-te, en el caso de técnico acreditado, según lorequerido en el Anexo de la Orden de 29.06.04.

7º Que los resultados finales de las mediciones en losreceptores evaluados han sido los siguientes:

VALORACIÓN:

Las perdidas de energía acústica a ruido aéreoentre el emisor y cada uno de los receptores analizadosvienen dadas por los valores calculados en la fila “e” dela tabla anterior

Y para que conste a los efectos oportunos queprocedan, extiendo el presente certificado en:

Huelva a de de 200_

Fdo.

MODELO Nº 5

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS YVALORACIÓN DEL ÍNDICE DE REDUCCIÓN

SONORA APARENTE PONDERADO CORREGIDOCON RESPECTO AL TERMINO ESPECTRAL “C” DE

UN ELEMENTO CONSTRUCTIVO (R´w + C)

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A(Reglamento de Protección contra la Contaminación

Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003)y Orden de 29/06/04)

Page 50: Ordenanza Contaminación acústica

9822 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

D. ________________________________________Colegiado nº_______________ del Colegio Oficial de__________________________________________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica han sido efectuadas, a losefectos de comprobación y prevención, las medicionesacústicas para la valoración del índice de reducción sonoraaparente ponderado corregido R´w + C (dBA) respecto alelemento constructivo común que separa la actividad dellocal colindante según se describe en este certificado.

2º Que los datos correspondientes a la actividad en dondese han efectuado las mediciones acústicas de emisiónson los siguientes:

– Actividad: __________________________________

– Dirección o emplazamiento: ____________________

– Titular de la actividad: ________________________

– Expte. de licencia de apertura y/o licencia de 1ºocupación nº ___________________

3º Que los datos correspondientes al local colindante endonde se han realizado las mediciones acústicas derecepción son los siguientes:

– Dirección o emplazamiento (Indíquese calle, nº, piso,puerta, etc.): ________________________________

– Uso al que se destina: ________________________

– Situación respecto de la actividad (Indíquese si escolindante superior, derecho, izquierdo, etc.):____________________________________________________________________________

– Dependencia donde se ha medido (Dormitorio, Salón,Pasillo, etc.):___________________________________________

– Volumen de la dependencia donde se ha medido:__________________________ m3.

4º Que las características del elemento constructivoseparador respecto al que se ha medido el aislamien-to acústico son las siguientes:

– Situación (Forjado superior, medianeras, etc.):_____________________________________________________________________________

– Constitución: _______________________________

– Dimensiones (Indíquese largo x ancho (techos) olargo x alto (paredes): _________________________

– Espesor de la cámara de aire -con absorbente- de lapared doble o techo acústico: ___________ cm.

– Superficie común separadora (Superficie del elemen-to separador que es común entre la actividad y elreceptor colindante.): ____________ m2.

– Superficie a considerar según apartado 3.5 de laNorma UNE-EN-ISO-140-4

5º Que las mediciones han sido efectuadas con la instru-mentación, metodología y prescripciones establecidasen el R.P.C.C.A.A., siendo el nivel de emisión de laprueba un ruido (Indíquese “blanco” o “rosa”. Para

asegurar una relación señal – ruido adecuada en altasfrecuencias en el recinto receptor.)_________ con unvalor global de (Indíquese el Leq correspondiente al totalde los promediados efectuados.)_________ dBA, gene-rado por la fuente de ruido que se describe en ladocumentación anexa a este certificado. La prueba serealiza el día _______ de_________________de_________ a las______ horas.

6º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los puntos del local emisor y receptordonde han sido ubicados el micrófono del sonómetro osonómetros empleados, acotando las distancias estable-cidas en el apartado 6.3.2 de la UNE-EN-ISO-140-4.

7º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los puntos del local emisor en donde hansido ubicada la fuente de ruido rosa o blanco utilizada,acotando las distancias establecidas en el apartado A2del Anexo A de la UNE-EN-ISO-140-4.

8º Que se adjuntan croquis acotados indicando los puntos(6 puntos) del local receptor donde han sido ubicados elmicrófono del sonómetro y el altavoz de la fuenteutilizados para medir el Tiempo de Reverberación “T”

9º Que se adjuntan los resultados de las 30 mediciones entotal de 6 seg. Cada una correspondientes a los nivelesL1, L2, y L2RFc, y los de las 6 mediciones correspon-dientes a “T” según UNE-EN-ISO-140-4 y UNE-EN-20354 (ISO-354)

10ºQue se adjuntan las hojas de resultados finales, en formatabular, de acuerdo con la tabla 2 de los Anexos IV y V(resultados en bandas de tercios de octava), así comoen su forma gráfica de acuerdo al anexo E de la NormaUNE-EN—ISO-140-4.

11ºQue se adjunta el informe descriptivo completo ydetallado indicado en el apartado A del Anexo de laOrden de 29.06.04, adaptado a las particularidades quehan procedido considerarse en el mismo teniendo encuenta que se trata de mediciones del R´w + C.

12ºQue las mediciones acústicas han sido realizadasutilizando la instrumentación descrita en el informeindicado anteriormente, adjuntándose además de lascopias compulsadas de los certificados acreditativos dela última verificación periódica efectuada en lossonómetros y calibradores sonoros empleados, así comodel certificado de acreditación en el caso de ECA, o dela resolución de inscripción en el registro correspondien-te, en el caso de técnico acreditado, según lo requeridoen el Anexo de la Orden de 29.06.04.

13ºQue teniendo en cuenta las mediciones efectuadas, elvalor del índice de reducción sonora aparente ponderadocorregido, aplicando la UNE-EN-ISO-717-1, que se haobtenido es:

R´w + C =_________ dBA.

Y para que así conste a los efectos oportunos queprocedan, extiendo el presente certificado en

Huelva, a de de 200_

Fdo._________________________________

Page 51: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9823

ANEXO I

RESULTADOS FINALES DE MEDICIONES ACÚSTICAS Y CÁLCULO DEL ÍNDICE DE REDUCCIÓN SONORAAPARENTE RESPECTO A UN ELEMENTO CONSTRUCTIVO (UNE-EN-ISO-140-4).

Observaciones:

1. Indíquese, si procede, en que frecuencias R´ es un límite de la medición (apartado 6.6 de la UNE-EN-ISO-140-4).

2. Indíquese el valor de V donde V = ______m3

3. Indíquese valor de S. En caso de ser S <10 m2, consígnese el valor a tomar según UNE-EN-ISO-140-4, es decir:

• Valor real de S = ______ m2

• Si S < 10 m2 , valor a tomar para S = _______ m2

4. Indíquense los valores de Y, en la columna “ f “, con dos cifras decimales y los de “ R´ ” , en la columna “ h“ con una cifra decimal.

ANEXO II

VALORACIÓN DEL ÍNDICE DE REDUCCIÓN SONORA APARENTE PONDERADO CORREGIDO RESPECTO AUN ELEMENTO CONSTRUCTIVO (UNE-EN-ISO-717-1)

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9824 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

X a = - 10 log _ n = ______________

C = X a - R´ w = __________________, ( 1 )(Calcúlese el término de adaptación espectral “ C “ conprecisión de 0,1 dB y redondéese al valor entero máspróximo, con la salvedad de que, cuando se trate de unnúmero negativo, las décimas acabadas en cinco seredondeará al mismo número entero y, cuando se tratede un número positivo, las décimas acabadas en cinco seredondearán al número entero siguiente.)

R´w + C = ________________ dBA

MODELO Nº 6

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS,INSTALACIÓN Y AJUSTE DEL LIMITADOR

CONTROLADOR SONORO.

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A. (Reglamen-to de Protección contra la Contaminación Acústica enAndalucía (Decreto 326/2003) y Orden de 29/06/04)

D. _______________________________________Colegiado nº _______________ del Colegio Oficial de__________________________________________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica se ha realizado lainstalación y ajuste del limitador sonoro cuyas carac-terísticas se describen en el presente certificado.

2º Que el limitador instalado se adecua a las caracterís-ticas técnicas establecidas en la Ordenanza Municipalde Protección contra los ruidos y en el RPCCAA.

3º Que los datos correspondientes a la actividad endonde ha quedado instalado y ajustado el limitadorson los siguientes:

– Actividad: __________________________________

– Dirección o emplazamiento (Deberá indicarse calle,número, etc., donde se emplaza la actividad.):_________________________________________________

– Titular de la actividad: ________________________

– Expte. de licencia de apertura nº ______________

4º Que los datos correspondientes al limitador instalado yajustado son los siguientes:

– Marca Comercial: ____________________________

– Modelo: ___________________________________

– Nº de serie: ________________________________

– Fabricante (Indíquese nombre del fabricante, teléfo-no, dirección, etc.):_______________________________________________________________________________

– Servicio Técnico (Indíquense los datos del Serviciotécnico de mantenimiento obligatorio con que debede contar el limitador según establece el art. 41.4de l RPCCAA, es decir, los datos relativos anombre del Servicio Técnico, teléfono, dirección,etc,.): ___________________________________

– Fecha de instalación y ajuste: __________________

5º Que se adjunta fotocopia del certificado de ensayo dellimitador, acreditativo de que el mismo se adecua alas condiciones establecidas por la Ordenanza Muni-cipal y el RPCCAA.

6º Que la desconexión del limitador ____________ producela interrupción de la emisión musical.

7º Que no se ha instalado ningún elemento con ampli-ficación (mesas de mezclas, ecualizadores, cross –overs, amplificadores, bafles, etc.) fuera de la accióndel limitador, estando todos ello representados en elesquema unificar que se adjunta a este certificado(Todos los elementos posteriores a la posición delimitador deberán ser accionados al máximo de supotencia sonora.)

8º Que las mediciones acústicas necesarias para lainstalación y ajuste del limitador han sido efectuadascon la instrumentación, metodología y prescripcionesestablecidas en la Ordenanza Municipal y en elRPCCAA.

9º Que se adjunta el certificado de mediciones de lasperdidas de energía acústica a ruido aéreo entre laactividad y cada colindante, necesarias para llevar acabo la instalación y ajuste del limitador, habiéndoseefectuado las mismas con la instrumentación descritaen la documentación anexa a este certificado yaportándose además las copias compulsadas de loscertificados acreditativos de la última verificaciónperiódica efectuada a los sonómetros y calibradoressonoros empleados, así como el certificado de acre-ditación, en el caso de ECA, o de la resolucióncorrespondiente, en el caso de técnico acreditado,según lo requerido en el Anexo de la Orden de 29 deJunio de 2004.

11ºQue se adjunta, a modo de ficha identificativa de lainstalación, la documentación indicada en el artículo41.7 del RPCCAA.

12ºQue se adjunta el plano a escala con la ubicación delos altavoces y de las coordenadas, respecto a tresejes referenciales, de

1. El punto P1 (x,y,z)) de ubicación del micrófonoregistrador del limitador;

2. El punto P2 (x,y,z) del interior de la actividad endonde ha sido medido el nivel sonoro después delajuste del limitador (ver apartado 13ª).

13ºQue en función de los resultados del certificado modelo4 y de los límites sonoros aplicables en recepción segúnel RPCCAA, para el caso más desfavorable, se haajustado el limitador al valor de ____________ dBA,siendo el nivel de presión sonora, medido a máximaganancia y con ruido rosa, en el punto referencialindicado en el apartado 12º (Indíquese el Leq (dBA) de1 minuto, en respuesta fast, medido en el punto P2 (x,y,z)consignado en el apartado 12º de este certificado. Elpunto referencial P2 del interior de la actividad se elegiráen la zona de ubicación de los altavoces.) de________dBA. El nivel sonoro máximo admisible en elinterior de la actividad, se deduce del cuadro siguiente:

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9825

14ºQue se adjunta la hoja que suministra por impresora, elprograma de instalación del limitador con los valores delos parámetros de configuración y ajuste del mismo.

15ºQue una vez ajustado el limitador han sido efectuadas,a efectos de comprobación y prevención, mediciones delNAE y/o NEE en el receptor más desfavorable, dispo-niendo la cadena musical con todos los elementosactivos (amplificadores, ecualizadotes, cross – over, etc)(Pueden existir otros elementos con control de gananciaaparte del amplificador como, por ejemplo, ecualizadotes,cross – overs activos que filtran frecuencias para atacaramplificadores separados, etc., en cuyo caso, deberánreflejarse en el esquema unifilar y la documentaciónindicados en el apartado 11º de este certificado.) almáximo de su ganancia y con la mesa de mezclasexistente, en su caso (Si se ha instalado alguna mesade mezclas, deberá reflejarse en el esquema y documen-tación indicados en el apartado 11º de este certificado.),al máximo, arrojando los resultados indicados en elmodelo 1 y 2 que se adjunta a este certificado. Segúnla tabla del apartado 13º, el receptor mas desfavorable,a tenor de los resultados de la fila “g” es el receptorcorrespondiente a la evaluación nº ______

16ºQue cualquier incidencia, cambio o modificación en lacadena de sonido o el limitador respecto a lo que en estedocumento se certifica, invalidaría el mismo. Si seprodujese, debe comunicarse por el titular de la actividadal Servicio Municipal de Medio Ambiente, a fin de que poréste sea requerida la documentación que proceda encumplimiento del artículo 41.8 del RPCCAA.

Y para que conste a los efectos oportunos queprocedan, extiendo el presente certificado en:

Huelva a de de

MODELO Nº 7

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS YANÁLISIS DE IMPACTOS SONOROS

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A (Reglamentode Protección contra la Contaminación Acústica en

Andalucía (Decreto 326/2003) y Orden de 29/06/04)

D. ______________________________________Colegiado nº ___________________ del Colegio Oficial de_______________________________________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica se han realizado a efectosde comprobación y prevención, las mediciones para lavaloración y evaluación del nivel de incisión sonoradebido a máquina de impactos normalizada según sedescribe en el presente certificado.

2º Que los datos correspondientes a la actividad en dondese ha colocado la máquina de impactos son lossiguientes:

– Actividad: __________________________________

– Dirección o emplazamiento: ____________________

– Dependencia de la actividad donde se ha colocadola máquina: ________________________________

– Titular de la actividad: ________________________

– Expte. de licencia de apertura nº _______________

3º Que los datos correspondientes al local receptor dondese han realizado las mediciones acústicas son lossiguientes:

– Dirección o emplazamiento (Indíquese calle, nº, piso,puerta, etc.)_________________________________

– Uso al que se destina_________________________

– Situación respecto a la actividad (Indíquese si escolindante o adyacente, en su caso, por la partesuperior, derecha, izquierda, etc, de la activi-dad)_______________________________________

– Dependencia donde se ha medido (Dormitorio, salón,etc.)_______________________________________

– Fecha de medición: Día___________________de________________________ de__________ alas_____________ horas.

4º Que las mediciones han sido efectuadas con la instru-mentación y prescripciones establecidas en el artículo29.3 del RPCCAA.

5º Que se adjuntan los planos de detalle a escala con laubicación de los tres puntos de posicionamiento de lamáquina de impactos en la zona del local emisor, y delos tres puntos de posicionamiento del micrófono delsonómetro en el local receptor que han sido escogidospara la evaluación efectuada.

6º Que se incluyen los planos de sección a escala del sueloy la memoria descriptiva de su composición, caracterís-ticas constructivas, dimensiones y ejecución material.

7º Que se adjunta informe descriptivo completo y detalladoindicado en el apartado A) de la Orden de 29.06.04(Informe de Prevención Acústica), adaptado a lasparticularidades que han procedido considerarse en elmismo teniendo en cuenta que se trata de medicionesLeq A debido a la máquina de impactos.

8º Que las mediciones acústicas han sido efectuadas conla instrumentación, metodología y prescripciones esta-blecidas en la Ordenanza Municipal y en el RPCCAA,

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9826 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

adjuntándose además las copias compulsadas de loscertificados acreditativos de la última verificación perió-dica efectuada en los sonómetros y calibradores sonorosempleados, así como el certificado de acreditación, enel caso de ECA, o de la resolución de inscripción en elregistro correspondiente, en el caso de técnico acredita-do, según lo requerido en la Orden de 29.06.04

9º Que se adjunta fotocopia compulsada del documentoo certificado acreditativo del fabricante relativo a quela máquina de impactos cumple con todos losrequisitos establecidos en el Anexo A de la NormaUNE-EN-ISO-140-7

EVALUACIÓN: Según resultado “C” artículo 29.3 delRPCCAA

NO HAY AFECCIÓN ______

SI HAY AFECCIÓN ______

Y para que conste a los efectos oportunos queprocedan, extiendo el presente certificado en:

Huelva a de de

Fdo:

MODELO Nº 8

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS YVALORACIÓN DE LA DIFERENCIA DE NIVEL

NORMALIZADA APARENTE PONDERADACORREGIDA ENTRE DOS RECINTOS (Dnw + C)

(Modelo adaptado al vigente R.P.C.C.A.A (Reglamentode Protección contra la Contaminación Acústica en

Andalucía (Decreto 326/2003)) y Orden de 29/06/04)

D. ________________________________________Colegiado nº_______________ del Colegio Oficial de_________________________________________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica han sido efectuadas, a losefectos de comprobación y prevención, las medicionesacústicas para la valoración de la diferencia de nivelnormalizada aparente ponderada corregida Dnw + C(dBA) entre la actividad y el local receptor según sedescribe en este certificado.

2º Que los datos correspondientes a la actividad en dondese han efectuado las mediciones acústicas de emisiónson los siguientes:

– Actividad__________________________________

– Dirección o emplazamiento: ___________________

– Titular de la actividad: ________________________

– Expte. de licencia de apertura nº _______________

3º Que los datos correspondientes al local receptor endonde se han realizado las mediciones acústicas derecepción son los siguientes:

– Dirección o emplazamiento (Indíquese calle, nº, piso,puerta, etc.): _______________________________

– Uso al que se destina: ________________________

– Situación respecto de la actividad (Indíquese si escolindante superior, derecho, izquierdo, etc.)____________________________________________________________________________

– Dependencia donde se ha medido (Dormitorio, Salón,Pasillo, etc.) ________________________________

– Volumen de la dependencia donde se ha medido:____________ m3.

4º Que las características del elemento constructivoseparador respecto al que se ha medido el aislamientoacústico son las siguientes:

– Situación (Forjado superior, medianeras, etc.):_______________________________________________________________________________________________

– Constitución (Materiales de que se compone elelemento constructivo separador –forjado omedianera- incluyendo el techo o pared acústicosdobles con los elementos de mejora de aislamientoacústico añadidos (paneles de cartón yeso, cámarasde aire, absorbentes, amortiguadores, etc.):____________________________________________________________________________________________

__________________________________________

– Dimensiones (Indíquese largo x ancho (techos) olargo x alto (paredes): _______________________

Page 55: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9827

– Espesor de la cámara de aire –con absorbente- dela pared doble o techo acústico: ___________ cm.

5º Que las mediciones acústicas para la valoración del Dnw+ C, con la instrumentación y prescripciones establecidasen el R.P.C.C.A.A., UNE-EN-ISO-140-4 y UNE-EN-ISO-717-1, han sido realizadas por darse la circunstanciarecogida en el apartado 1.1 del Anexo III.2 del RPCAA,siendo el nivel de emisión de la prueba un ruido(Indíquese “blanco” o “rosa”. Para asegurar una relaciónseñal – ruido adecuada en altas frecuencias en el recintoreceptor, es recomendable ruido “blanco”)_________con un valor global de (Indíquese el Leq correspondienteal total de los promediados efectuados.)_________ dBA,generado por la fuente de ruido que se describe en ladocumentación anexa a este certificado. La prueba serealiza el día _______ de_________________de_________ a las______ horas.

6º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los puntos del local emisor y receptordonde han sido ubicados el micrófono del sonómetro osonómetros empleados, acotando las distancias estable-cidas en el apartado 6.3.2 de la UNE-EN-ISO-140-4.

7º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicación eidentificación de los puntos del local emisor en donde hansido ubicada la fuente de ruido rosa o blanco utilizada,acotando las distancias establecidas en el apartado A2del Anexo A de la UNE-EN-ISO-140-4.

8º Que se adjuntan los croquis acotados indicando lospuntos del local receptor donde han sido ubicados elmicrófono del sonómetro y el altavoz de la fuenteutilizados para medir el Tiempo de Reverberación “T”

9º Que se adjuntan los resultados de las 30 medicionesen total de 6 seg. Cada una correspondientes a los

niveles L1, L2, y L2RF, y los de las 6 medicionescorrespondientes a “T” según UNE-EN-ISO-140-4 yUNE-EN-20354 (ISO-354)

10ºQue se adjuntan las hojas de resultados finales, en formatabular, de acuerdo con la tabla 2 de los Anexos IV y V(resultados en bandas de tercios de octava), así comoen su forma gráfica de acuerdo al anexo E de la NormaUNE-EN—ISO-140-4.

11ºQue se adjunta el informe descriptivo completo ydetallado indicado en el apartado A del Anexo de laOrden de 29.06.04, adaptado a las particularidades quehan procedido considerarse en el mismo teniendo encuenta que se trata de mediciones del R´w + C.

12ºQue las mediciones acústicas han sido realizadasutilizando la instrumentación descrita en el informeindicado anteriormente, adjuntándose además de lascopias compulsadas de los certificados acreditativos dela última verificación periódica efectuada en lossonómetros y calibradores sonoros empleados, así comodel certificado de acreditación en el caso de ECA, o dela resolución de inscripción en el registro correspondien-te, en el caso de técnico acreditado, según lo requeridoen el Anexo de la Orden de 29.06.04.

13ºQue teniendo en cuenta las mediciones efectuadas, elvalor del índice de reducción sonora aparente ponderadocorregido, aplicando la UNE-EN-ISO-717-1, que se haobtenido es:

Dn,w + C =_________ dBA.

Y para que así conste a los efectos oportunos queprocedan, extiendo el presente certificado en

Huelva, a de de 200_

Fdo.________________________________

ANEXO I

RESULTADOS FINALES DE MEDICIONES ACÚSTICAS Y CALCULO DE LA DIFERENCIA DE NIVELNORMALIZADA APARENTE ENTRE DOS RECINTOS (UNE-EN-ISO-140-4)SO-140-4).

Observaciones:

1. Indíquese, si procede, en que frecuencias Dn es límite de medición (apartado 6.6 de la UNE-EN-ISO-140-4).

2. Indíquese el valor de V donde V = ______m3

3. Indíquense los valores de T, en la columna “ f “, con dos cifras decimales y los de “ Dn ” , en la columna “ h“ con una cifra decimal.

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9828 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

ANEXO II

VALORACIÓN DE LA DIFERENCIA DE NIVEL NORMALIZADA APARENTE PONDERADACORREGIDA ENTRE DOS RECINTOS (UNE-EN-ISO-717-1)

X a = - 10 log _ n = ____________ dB

C = X a - Dn,w = ________________ dB (Calcúleseel término de adaptación espectral “ C “ con precisión de 0,1dB y redondéese al valor entero más próximo, con lasalvedad de que, cuando se trate de un número negativo,las décimas acabadas en cinco se redondeará al mismonúmero entero y, cuando se trate de un número positivo, lasdécimas acabadas en cinco se redondearán al númeroentero siguiente.)

Dn,w + C = ________________ dBA

MODELO Nº 9

CERTIFICADO DE MEDICIONES ACÚSTICAS YVALORACIÓN DE LA DIFERENCIA DE NIVEL

NORMALIZADA APARENTE PONDERADACORREGIDA DE ELEMENTOS: FACHADAS Y

CUBIERTAS (D1S,2m,n,w + Ctr)

(Modelo adaptado a: LA Ordenanza Municipal,al vigente R.P.C.C.A.A (Reglamento de Protección contra

la Contaminación Acústica en Andalucía(Decreto 326/2003) y Orden de 29/06/04)

D._______________________________________Colegiado nº__________________ del Colegio Oficialde______________________________________________

CERTIFICA:

1º Que bajo su dirección técnica han sido efectuadas, a losefectos de comprobación y prevención, las medicionesacústicas para la valoración de la diferencia de nivelnormalizada aparente ponderada corregida D1s,2m,n,w+ Ctr (dBA) (Indíquese: “ fachada principal, lateralderecha, izquierda, trasera o cubierta”)_____________de la actividad según se describe eneste certificado.

2º Que los datos correspondientes a la zona exterior endonde se han efectuado las mediciones acústicas deemisión son los siguientes:

– Dirección o emplazamiento (Indíquese nombre de

calle, nº, piso, puerta, etc., donde se han efectuadolas mediciones de emisión.):_____________________________________________________________

– Uso asignado a la zona:______________________

3º Que los datos correspondientes a la actividad en dondese han realizado las mediciones acústicas de recepciónson los siguientes:

– Actividad:__________________________________

– Dirección o emplazamiento:____________________

– Titular de la actividad:_________________________

– Expte. de licencia de apertura y/o licencia de 1ºocupación nº________________________________

– Dependencia receptora donde se ha medido:___________________________________________

– Volumen de la dependencia donde se ha medido:____________ m3.

4º Que las características de la 3_____________________objeto de la medición y valoración, son las siguientes:

– Situación: __________________________________

– constitución (Materiales de que se compone elelemento constructivo separador –forjado omedianera- incluyendo el techo o pared acústicosdobles con los elementos de mejora de aislamientoacústico añadidos (paneles de cartón yeso, cámarasde aire, absorbentes, amortiguadores,etc.):______________________________________

– Dimensiones (Indíquese largo x ancho (fachadas) olargo x alto (cubiertas.):______________________

– Espesor de la cámara de aire de la 3____________________: 7___________ cm.

5º Que las mediciones acústicas para la valoración delD1s,2m,n,w + Ctr (dBA), han sido realizadas con lainstrumentación y prescripciones establecidas en laUNE-EN-ISO-140-5 (método global del altavoz

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9829

direccional), UNE-EN-ISO-717-1 y RPCCAA, siendoel nivel de emisión de la prueba un ruido (Indíquese“blanco” o “rosa”. Para asegurar una relación señal– ruido adecuada en altas frecuencias en el recintoreceptor. Es recomendable ruido “blanco”)_________con un valor global medido en el exterior de(Indíquese el Leq correspondiente al tiempo demedida (6 s6g). En fachadas largas, al utilizar dos omás posiciones de la fuente, indíquese el Leq paracada posición)_________ dBA, generado por lafuente de ruido que se describe en la documentaciónanexa a este certificado. La prueba se realiza el día_______ de_________________ de_________ alas______ horas.

6º Que se adjuntan croquis acotados con la ubicacióne identificación de los puntos del local emisor(exterior) donde han sido ubicados el micrófono delsonómetro o sonómetros empleados y la fuente deruido rosa o blanco utilizada, acotando las distanciasindicadas en los apartados 5.2., 5.4 y 5.7.2 de laUNE-EN-ISO-140-5.

7º Que se adjuntan croquis acotados con la ubica-ción e identificación de los puntos (Escójansecinco posiciones (mínimo) en el interior –receptor-. Si en el interior –emisor-, la fuentegeneradora se ha ubicado en más de unaposición, efectúense, en el interior, cinco medi-ciones en cinco puntos distintos para cada unade las posiciones de dicha fuente.) del localdonde se han efectuado las mediciones acús-ticas de recepción, acotando las distanciasestablecidas en el apartado 5.5.2 de la UNE-EN-ISO-140-5.

8º Que se adjuntan croquis acotados indicando lospuntos del local receptor donde han sido ubicados elmicrófono del sonómetro y el altavoz de la fuenteutilizados para medir el Tiempo de Reverberación “T”,acotando las distancias entre: a)posiciones distintasdel micrófono; b) posiciones del micrófono y bordesdel recinto receptor; c) posiciones del micrófono yfuente sonora.

9º Que se adjuntan los resultados correspondien-

tes a: a) la medición de 6 seg. correspondientea L1s,2m; b) Las 10 mediciones totales de 6seg. cada una correspondientes a L2, y L2RF,;c) las 6 mediciones correspondientes a “T”según UNE-EN-ISO-140-5 y UNE-EN-20354(ISO-354) (Si se utiliza más de una posición dela fuente tómense, para cada una, 5 medicionesen el local receptor.)

10º Que se adjuntan las hojas de resultadosfinales, en forma tabular, sustituyendo losvalores de las columnas por los correspondien-tes que procede aplicar teniendo en cuenta lasfórmulas del apartado 5.7.4 de la UNE-EN-140-5, así como en su forma gráfica de acuerdo alanexo E de la citada Norma.

11º Que se adjunta el informe descriptivo completoy detallado, incluido reportaje fotográfico, indi-cado en la Orden de 29.06.04, adaptado a lasparticularidades que han procedido considerar-se en el mismo teniendo en cuenta que se tratade mediciones del D1s,2m,n,w + Ctr.

12º Que las mediciones acústicas han sido realizadasutilizando la instrumentación descrita en el informeindicado anteriormente, adjuntándose además de lascopias compulsadas de los certificados acreditativosde la última verificación periódica efectuada en los so-nómetros y calibradores sonoros empleados, asícomo del certificado de acreditación en el caso deECA, o de la resolución de inscripción en el registrocorrespondiente, en el caso de técnico acreditado,según lo requerido en el Anexo de la Orden de29.06.04.

13º Que teniendo en cuenta las mediciones efec-tuadas, el valor del índice de reducción sonoraaparente ponderado corregido, aplicando laUNE-EN-ISO-717-1, que se ha obtenido es:

D1S,2m,n,w + Ctr =_________ dBA.

Y para que así conste a los efectos oportunos queprocedan, extiendo el presente certificado en

Huelva, a de de 200_

Fdo._____________________________________________

ANEXO I

RESULTADOS FINALES DE MEDICIONES ACÚSTICAS Y CALCULO DE LA DIFERENCIA DE NIVELNORMALIZADA DE ELEMENTOS: FACHADAS Y CUBIERTAS (UNE-EN-ISO-140-5).

Page 58: Ordenanza Contaminación acústica

9830 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

Observaciones:

1. Indíquese, si procede, en que frecuencias D1S,2m,n, es límite de medición (apartado 6.6 de la UNE-EN-ISO-140-4).

2. Indíquese el valor de V donde V = ______m3

3. Indíquense los valores de T, en la columna” f “, con dos cifras decimales y los de “D1S,2m,n, “, en la columna “ h “con una cifra decimal.

ANEXO II

VALORACIÓN DE LA DIFERENCIA DE NIVEL NORMALIZADA PONDERADA CORREGIDADE ELEMENTOS: FACHADAS Y CUBIERTAS (UNE-EN-ISO-717-1)

X a = -10 log _ n = ____________

C = X a - D1S,2m,n,w = ________________dB (Calcúlese el término de adaptación espectral “ C “ con precisiónde 0,1 dB y redondéese al valor entero más próximo, con la salvedad de que, cuando se trate de un número negativo,las décimas acabadas en cinco se redondeará al mismo número entero y, cuando se trate de un número positivo, las décimasacabadas en cinco se redondearán al número entero siguiente.)

D1S,2m,n,w + Ctr = ________________ dBA

ANEXO I´

(MEDICIONES CON DOS POSICIONES DISTINTAS DE LA FUENTE EN EL EXTERIOR: FACHADAS LARGAS)

Nota: Para más de dos posiciones, utilícese, de forma análoga, la misma tabla siguiente introduciendo en a, b, c,d y d´ las columnas que correspondan.

RESULTADOS FINALES DE MEDICIONES ACÚSTICAS Y CÁLCULO DE LA DIFERENCIA DE NIVELNORMALIZADA APARENTE ENTRE DOS RECINTOS (UNE-EN-ISO-140-4)SO-140-4).

Observaciones:

1. Indíquese, si procede, en que frecuencias D 1s,2m,n es límite de medición (apartado 6.6 de la UNE-EN-ISO-140-5).

Page 59: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9831

2. Indíquese el valor de V donde V =______m3

3. Indíquense los valores de T, en la columna “ f “, con dos cifras decimales y los de “D 1s,2m,n” , en la columna“h“ con una cifra decimal.

NOTAS:

(1) y (2) Resultados de las 2 mediciones en el exterior correspondientes a las posiciones P1 y P2 de la fuenterespectivamente.

(3) Resultado de la media energética de 5 mediciones –en cinco puntos distintos- en el local receptor, correspondientesa la posición P1 de la fuente en el exterior.

(4) Resultado de la media energética de 5 mediciones –en cinco puntos distintos- en el local receptor, correspondientesa la posición P2 de la fuente en el exterior.

(5) Resultado de la media energética de 5 mediciones del ruido de fondo en el local receptor, correspondientes a lasposiciones de (3).

(6) Resultado de la media energética de 5 mediciones del ruido de fondo en el local receptor, correspondientes a lasposiciones de (4)

(7) y (8) Diferencias energéticas entre (3) y (5) y, entre (4) y (6) respectivamente.

(8) y (10) Diferencias aritméticas entre (1) y (7) y, entre (2) y (8) respectivamente.

(11) Promédiense los resultados obtenidos en (9) y (10) utilizando la fórmula del apartado 5.7.4. de la UNE-EN-ISO-140-5

ANEXO II´

(MEDICIONES CON DOS POSICIONES DISTINTAS DE LA FUENTE EN EL EXTERIOR: FACHADAS LARGAS)

VALORACIÓN DE LA DIFERENCIA DE NIVEL NORMALIZADA PONDERADA CORREGIDA DE ELEMENTOS:FACHADAS Y CUBIERTAS (UNE-EN-ISO-717-1)

X a = - 10 log _ n = ____________dB

Ctr = X a - D 1s,2m,n,w = ________________dB (Calcúlese el término de adaptación espectral “C“ conprecisión de 0,1 dB y redondéese al valor entero más próximo, con la salvedad de que, cuando se trate de un númeronegativo, las décimas acabadas en cinco se redondeará al mismo número entero y, cuando se trate de un númeropositivo, las décimas acabadas en 5 se redondearán al número entero siguiente.)

D 1s,2m,n,w + Ctr = ________________ dBA

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A N U N C I O

CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTOY REPARACIONES DE EDIFICIOS Y PAVIMENTOS ENEL CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DE LA SOLE-DAD, EN LA CIUDAD DE HUELVA.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-mento de Contratación del Excmo. Ayuntamientode Huelva.

c) Número de expediente: 52/2005.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicio de mantenimientoy reparaciones de edificios y pavimentos en elCementerio Nuestra Señora de la Soledad, en laciudad de Huelva.

b) Lugar de ejecución: Huelva.

c) Plazo de ejecución: Un año.

d) Indicar si la ejecución del contrato comprende laejecución de obras: Si.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explota-ción. Importe total: 120.000 euros, I.V.A. incluido.

5. Garantías:

Provisional: 2.400 euros.

Definitiva: 4.800 euros.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento.

b) Domicilio: Plaza Constitución s/n.

c) Localidad: Huelva 21071.

d) Teléfono: 959/210150; 959/210295; 959/210296.

e) Telefax: 959/210296.

f) Dirección de Correo electrónico:[email protected].

g) Fecha límite de obtención de documentos einformación: Idéntica a la prevista para la presen-tación de ofertas (apartado 8.a).

7. Requisitos específicos del contratista:

– Acreditación de encontrarse la empresa en pose-sión de la correspondiente póliza de accidentes delconvenio de la construcción.

– Acreditación de encontrarse la empresa en pose-sión de un seguro de responsabilidad civil con unlímite por siniestro no inferior a 300.000 euros.

8. Presentación de ofertas.

a) Fecha límite de presentación: En horas de 10 a 12,durante el plazo de los quince días naturalessiguientes al de publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de esta Provincia. En caso de queel mencionado plazo concluyera en sábado oinhábil, se prorrogará hasta las 12 horas delsiguiente día hábil.

b) Documentación que integrará las ofertas: La seña-lada en la cláusula 13ª del pliego de condicionesadministrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento, Departamentode Contratación.

2. Domicilio: Plaza de la Constitución s/n, plantabaja.

3. Localidad y código postal: Huelva - 21071.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Tres meses.

9. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento, Departamento deContratación.

b) Domicilio: Plaza Constitución s/n.

c) Localidad: Huelva.

d) Fecha: La Mesa de Contratación se constituirá losmiércoles de cada semana. La apertura de lasplicas “B” (Oferta) tendrá lugar, en acto público, enla Casa Consistorial, a las nueve horas en primeraconvocatoria y a las diez horas en segunda, delsegundo miércoles en que se constituya la Mesade Contratación con posterioridad a la terminacióndel plazo de presentación de plicas. En caso deque el referido día fuera inhábil, el acto de aperturatendrá lugar a las mismas horas del siguiente díahábil.

10.Otras informaciones: De conformidad con lo preceptuadopor el art. 122 del Texto Refundido de disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local, aprobadopor Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, seexpone al público por plazo de ocho días a contar desdeel siguiente al de la publicación de este anuncio, el pliegode condiciones administrativas particulares, plazo duran-te el cual podrán presentarse reclamaciones contra elreferido pliego que serán resueltas por la Corporación,quedando la licitación en suspenso en caso de queresulte necesario.

11.Gastos de anuncios: Serán de cuenta del licitador losgastos de anuncios en el BOP y en la prensa local.

Huelva, a 11 de noviembre de 2005.- El SextoTeniente de Alcalde, Delegado de Gobernación, Relacio-nes Laborales, Educación y Universidad, por delegacióndel Alcalde, según Decreto de fecha 25-6-2003.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9833

E D I C T O

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2005, aprobóinicialmente el expediente nº 16/2005 de Modificaciones Presupuestarias por procedimiento ordinario, siendo expuestoal público por plazo de quince días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número198, de fecha 18 de octubre de 2005. No habiéndose presentado reclamaciones al mismo durante el citado plazo,según consta en el expediente, se considera definitivamente aprobado por aplicación de lo dispuesto en los artículos177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el resumen por capítulos de conformidad con lo establecidoen el articulo 169.3 del mismo precepto legal.

G A S T O S

Capítulo Denominación Altas (Euros) Bajas (Euros)

1 Gastos de Personal

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

3 Gastos Financieros

4 Transferencias Corrientes

6 Inversiones Reales 65.505,02 65.505,02

7 Transferencias de Capital

8 Activos Financieros

9 Pasivos Financieros

TOTAL 65.505,02 65.505,02

Contra la aprobación definitiva del citado expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos mesesa partir de la publicación de este edicto, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro si se estima procedente.

Huelva, a 17 de noviembre de 2.005.- El Teniente de Alcalde, Delegado de Gobernación, Relaciones Laborales,Educación y Universidad, Fdo.: José Nieves Galvín.

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

H U E L V A

A N U N C I O

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinariacelebrada el día 24 de noviembre de 2005 adoptó, entreotros, el acuerdo de aprobar, al amparo de lo previsto enel art. 15 de la vigente Ley sobre Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, y art. 4-x de sus Estatutos, la siguienteencomienda de gestión de suelo a favor de la GerenciaMunicipal de Urbanismo:

1º. Encomendar a la Gerencia Municipal de Urbanismo lagestión del suelo afecto al dominio público municipal,comprendiendo todas las facultades relativas a laadministración, uso y aprovechamiento del mismo,con la única salvedad de aquellas que, a tenor de loprevisto en la vigente legislación de Régimen Local,requieran para su aprobación la mayoría absoluta delPleno de la Corporación Municipal.

2º. Encomendar a la Gerencia Municipal de Urbanismo lagestión del suelo no afecto al Patrimonio Municipal deSuelo, comprendiendo todas las facultades relativas ala administración y disposición del mismo, con la únicasalvedad de aquellas que, a tenor de lo previsto en

la vigente legislación de Régimen local, requieranpara su aprobación la mayoría absoluta del Pleno dela Corporación Municipal.

3º. De conformidad con lo anterior, el Excmo. Ayunta-miento de Huelva, que mantiene la titularidad domini-cal del Patrimonio inmobiliario municipal, sólo sereserva la aprobación de aquellos actos de disposi-ción que supongan enajenación de suelo cuando sucuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios delPresupuesto del Ayuntamiento, la cesión gratuita debienes patrimoniales u otras Administraciones oInstituciones Públicas y la concesión de suelodemanial por más de 5 años, siempre que su cuantíaexceda del 20% de los recursos ordinarios delPresupuesto. En tales casos, la Gerencia Municipal deUrbanismo realizará la tramitación de los correspon-dientes expedientes y elevará propuesta de resoluciónal Pleno Municipal.

Igualmente, se excluye de la encomienda la gestiónde los edificios e instalaciones ya afectas al dominioy servicio público municipal, el parque municipal deviviendas, y la concesión de licencias para usoespecial del dominio público que no implique lanecesidad de solicitar y obtener licencia urbanística,así como las parcelas dotacionales afectas al dominio

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público del proyecto de reparcelación del PlanParcial del P.A.U. núm. 4 “La Alquería” denomina-das DE-1, SOC-1, ES, SOC-2 y PA-1, cuya gestiónse pretende encomendar al Patronato de Desarro-llo Local “Huelva Impulsa”.

4º. Las tasas derivadas de la utilización especial oaprovechamiento privativo del dominio público ges-tionado por la G.M.U., y el importe correspondientea las enajenaciones de inmuebles no afectos alpatrimonio municipal de suelo, seguirán siendo detitularidad municipal, sin perjuicio de las compen-saciones que pudieran establecerse en los Presu-puestos Municipales.

5º. La encomienda de gestión se realiza con carácterindefinido, en tanto no sea revocada por el Plenodel Excmo. Ayuntamiento, y deberá ser publicadaen el B.O.P., a los efectos de su correspondienteentrada en vigor.

El Consejo de Gestión de la G.M.U., en sesióncelebrada el 30 de noviembre de 2005 ha resueltoaceptar la encomienda de gestión anteriormentetranscrita.

Lo que se hace público para general conoci-miento y a los efectos previstos en el art. 15.3 de laLey de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, a 30 de noviembre de 2005.- El Secre-tario de la Gerencia, Fdo.: Felipe Albea Carlini.

A N U N C I O

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2005. adoptó,entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar definitivamente, y en los mismos términosen que lo fue inicialmente, el Estudio de Detallepara la definición de aparcamiento bajo rasante enla parcela R-3 del Plan Parcial del sector nº 3 delPGOU “La Florida”, promovido por DUALPE, S.A.

2. Proceder a la publicación del acuerdo de aproba-ción definitiva, junto con el texto de las Ordenanzascorrespondientes, en su caso, en el BOP, a losefectos de su entrada en vigor, previa inscripción,y depósito del Estudio de Detalle en el RegistroMunicipal de Instrumentos del Planeamiento.

Lo que se publica para su conocimiento yefectos, significándose que contra el presente acuer-do que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse potestativamente, recurso de reposiciónante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de unmes a partir de la publicación del mismo en el BoletínOficial de la Provincia, o bien directamente, recursocontencioso administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciacon sede en la ciudad de Sevilla, en el plazo de dos

meses, a contar también desde su publicación, sinperjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquierotro que se estime procedente.

Huelva, a 1 de diciembre de 2005.- El Secretariode la Gerencia, Fdo.: Felipe Albea Carlini.

A N U N C I O

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 deoctubre de 2005, ha adoptado el acuerdo de ampliar laencomienda de gestión aprobada en sesión Plenaria de28 de julio del actual, a favor de la GMU, para lacontratación, en régimen de concesión demanial, deespacio público en el Sistema General “Parque Moret”,con destino a la construcción y explotación de unRestaurante-Mirador, en la zona prevista al efecto, segúndocumentación planimétrica obrante en el expediente, detal forma que pueda otorgarse dicha concesión sin máslímites en cuanto a superficie a ocupar y edificabilidad,que los previstos, en su caso, en el Planeamientoaplicable.

Lo que se hace público para general conocimientoy en cumplimiento con lo previsto en el art. 15 de lavigente Ley sobre Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Huelva 14 de noviembre de 2005.- El Secretario dela Gerencia, Fdo.: Felipe Albea Carlini.

A N U N C I O

La Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento deHuelva, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2005,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar el Proyecto de convenio a suscribir entre elAyuntamiento y la Entidad ATLANTIC COPPER, SA.,para la finalización de mutuo acuerdo del expedienteexpropiatorio que afecta a las fincas de su titularidadnúmeros 3 y 24 del Plan Especial de InfraestructurasFerroviarias “Nueva Estación”, reconociéndose a di-cha Entidad un aprovechamiento urbanístico de19.417,94 m2 a materializar en el Sector PAU nº 1 delPGOU “Ensanche Sur”.

2. Facultar al Sr. Vicepresidente Ejecutivo para la firmadel convenio y para la resolución de cuantas inciden-cias pudieran producirse en ejecución de lo acordado.

3. Proceder a la publicación del acuerdo de aprobacióndel convenio, tras su firma, en el BOP previo depósitodel mismo en el Registro Administrativo de conveniosUrbanísticos del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

El presente convenio se publica para generalconocimiento, previa inscripción en el Registro Adminis-trativo de Instrumentos de Planeamiento, conveniosurbanísticos, Bienes y Espacios catalogados del Ayunta-miento de Huelva.

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El expediente completo podrá ser examinado en lasede de la GMU, sita en c/. Plus Ultra nº 10, quinta planta(Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística).

Huelva, a 1 de diciembre de 2005.- El Secretariode la Gerencia, Fdo.: Felipe Albea Carlini.

A Y U N T A M I E N T O S

A R A C E N A

DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDEPRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEESTA CIUDAD DE ARACENA. HUELVA.

CERTIFICO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno,reunido en sesión ordinaria, el día 28 de noviembre de2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, quetomado literalmente del acta de la sesión, es como sigue,de acuerdo con el art. 162.4 del Reglamento de GestiónUrbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/78 de 25de agosto, que constituye legislación supletoria, deconformidad con la Disposición Transitoria Novena de laLey 7/02 de 17 de diciembre:

“Dada cuenta del dictamen favorable de la Comi-sión Informativa de Política Territorial, sobre la necesidadde aprobar DEFINITIVAMENTE el proyecto de Estatutosy Bases de la Junta de Compensación del Plan Parcial,nº 6 denominado “TENERÍAS 3”, promovido por laEntidad LAS TERRAZAS DE CHAPÍN, S.L., que fueaprobado inicialmente por este Excmo. AyuntamientoPleno, en su sesión ordinaria del día 29 de septiembrede 2005 y,

RESULTANDO que el citado expediente fue ex-puesto al público, por el plazo de UN MES, a contar dela publicación de los Edictos correspondientes, en elBoletín Oficial de la Provincia, nº 198 de 18 de octubrey en el diario “Huelva Información” de 15 de octubre delactual.

RESULTANDO que del expediente considerado sedio cuenta a las personas interesadas en el mismo,DOÑA MANUELA BARRERO GONZÁLEZ y DOÑAADELAIDA VÁZQUEZ GARZÓN, con escrito personal dela Alcaldía de 25 de octubre del actual.

RESULTANDO que en el trámite esencial deinformación pública, anteriormente considerado, no se hapresentado ningún tipo de alegaciones ni sugerencias.

CONSIDERANDO que la legislación aplicableviene determinada por el art. 134 de la Ley 7/02 de 17de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ylos arts. 161.3, 162 y 163 del Reglamento de GestiónUrbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/78 de 25de agosto, que constituye legislación supletoria enAndalucía, de acuerdo con la Disposición TransitoriaNovena de la citada Ley.

La Corporación, vistos los anterioresRESULTANDOS y CONSIDERANDO, por la unanimidadde los asistentes y, por lo tanto, con la mayoría absoluta

del número legal de sus miembros, tuvo a bien adoptarlos siguientes acuerdos.

1º. Aprobar DEFINITIVAMENTE el proyecto de Estatutosy Bases de la Junta de Compensación del PlanParcial, nº 6 denominado “TENERÍAS 3”, promovidopor la Entidad LAS TERRAZAS DE CHAPÍN, S.L.

2º. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial dela Provincia y notificarlo a los propietarios afectadosy a todas aquellas personas que hubieran compare-cido en el expediente, requiriéndose en la notificacióna quienes sean propietarios afectados y no hubiesensolicitado su incorporación a la Junta de Compensa-ción, para que así lo efectúen, silo desean, en el plazode UN MES, a contar de la notificación, con laadvertencia de expropiación prevista en su caso (oincorporación automática a los resultados de lagestión de la unidad) e indicación de los recursosjurídicos procedentes.

3º. Designar al Sr. Alcalde Presidente DON MANUELGUERRA GONZÁLEZ, como representante de esteExcmo. Ayuntamiento en esta Junta de Compensa-ción.”

Este acuerdo, que agota la vía administrativa, deconformidad con lo establecido en el art. 52.2.a) de la Ley7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, puede ser recurrido potestativamente en reposi-ción ante el mismo Órgano Municipal que lo ha dictado,en el plazo de UN MES, contado desde el día siguientea la publicación del citado acto administrativo municipalo ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccionalcontencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES,a contar de la publicación de este acuerdo, en el BoletínOficial de la Provincia, de conformidad con lo establecidoen el art. 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Haciendoconstar que no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del recurso dereposición, si éste ha sido interpuesto. Todo ello, deconformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de26 de noviembre, por la que se aprueba el RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/99,de 13 de enero.

Lo que se hace público, para general conocimientoy consideración, en esta Ciudad de Aracena a treinta denoviembre de dos mil cinco.- El Alcalde.

DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDEPRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEESTA CIUDAD DE ARACENA. HUELVA.

HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local,reunida el día 27 de octubre de 2005, tuvo a bien adoptarel acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto deurbanización correspondiente al Plan Parcial PP-6 de lasNormas Subsidiarias de Aracena, denominada “Tenerías

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3”, promovido por la Entidad LAS TERRAZAS DECHAPIN, S.L.. Expediente que se expone al público, porel plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, para que todas laspersonas que se consideren interesadas en el mismo,presenten las alegaciones que consideren a su derecho.

Lo que se hace público, para general conocimien-to, en esta Ciudad de Aracena a diecinueve de diciembrede dos mil cinco.- El Alcalde.

DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDEPRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEESTA CIUDAD DE ARACENA. HUELVA.

HACE SABER: PRIMERO) Que la Junta de Gobier-no Local, reunida el día 5 de mayo de 2005, adoptó elacuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de urbaniza-ción del sector PP-3 “El Mato”, promovido por la EntidadALTIA, PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.. Expedien-te que se expone al público, por el plazo de VEINTEDÍAS, para la presentación de alegaciones.

SEGUNDO) Que la Junta de Gobierno Local,reunida el día 17 de noviembre de 2005, adoptó elacuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de reformadoal proyecto de Plan Parcial del sector PP-3 “El Mato”,promovido por la entidad ALTIA, PROYECTOS Y DESA-RROLLOS, S.A. Expediente que se expone al público, porel plazo de UN MES, para la presentación de alegaciones.

Lo que se hace público, para general conocimien-to, en esta Ciudad de Aracena a diecinueve de diciembrede dos mil cinco.- El Alcalde.

DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDEPRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEESTA CIUDAD DE ARACENA. HUELVA.

HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local,reunida en sesión ordinaria, el día 15 de diciembre de2.005, adoptó, entre otros, el acuerdo de informarfavorablemente el PROYECTO PARA INFORME AM-BIENTAL, relacionado con la legalización de una granjaavícola, ampliación de la cabida para la cría y engordede pollos broilers, en la finca denominada “Cerca Rufo yLa Barquera”, en este Término Municipal de Aracena,promovido por DOÑA GERTRUDIS CERQUEIRA GAR-ZÓN y firmado por el Ingeniero Técnico Agrícola DONSANTIAGO RODRÍGUEZ BARZABAL. Expediente que seexpone al público, por el plazo de VEINTE DÍASHÁBILES, a partir del siguiente a la publicación delreferido edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, paraque todas las personas que se consideren interesadas enel mismo, presenten las alegaciones que consideren a suderecho.

Lo que se hace público, para general conocimien-to, en esta Ciudad de Aracena a diecinueve de diciembrede dos mil cinco.- El Alcalde.

C A R T A Y A

A N U N C I O

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinariacelebrada el 24-1 1-2005 aprobó entre otros el siguienteacuerdo:

2.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DEURBANIZACIÓN DE LA C/. EXTREMADURA. EN ELROMPIDO.

Se da cuenta del expediente tramitado al efecto, y

RESULTANDO que durante el periodo de informa-ción pública del expediente no se presentó alegación alguna.

CONSIDERANDO que los servicios técnicos munici-pales emiten informes con fechas 21 y 25 de noviembre enlos que se reseñan las condiciones a las que deben sujetarsela aprobación que se insta.

CONSIDERANDO que las compañías suministrado-ras de energía eléctrica, de agua potable y saneamiento; asícomo la compañía de telefonía y la Subdirección General deInfraestructuras y Normativa Técnica, del Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio, emiten informes sobre lascondiciones de las distintas redes.

CONSIDERANDO que el articulo 4-3 de las NN.SS.de Cartaya admite la aprobación condicionada, a reserva dela subsanación de deficiencias y cumplimentación de losrequisitos exigidos.

La Junta de Gobierno Local, en uso de las facultadesotorgadas por Pleno de fecha 08.08.2003 y Decreto de laAlcaldía del día 23.6.2003 y por unanimidad de todos losmiembros asistentes a la sesión, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el proyecto deurbanización de la C/ Extremadura en la barriada de ElRompido.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPde Huelva; así como notificar en forma reglamentaria a lospropietarios afectados.

TERCERO.- Las acometidas a las redes generalesserán por cuenta de los propietarios y en las condiciones quemarquen las compañías suministradoras.

CUARTO.- Facultar al Alcalde-Presidente D. JuanAntonio Millán Jaldón tan ampliamente como en derechofuese necesario, para adoptar las decisiones y la firma delos documentos que exija el mejor desarrollo y ejecución delpresente acuerdo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer con carácter potestativorecurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, enel plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a aquelen que tenga lugar su notificación. Si se interpusiera dichorecurso, no podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o sehaya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición delrecurso de reposición sin que se notifique su resolución,

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se entenderá desestimado por silencio administrativo yquedará expedita la vía contencioso-administrativa, pu-diendo interponer recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deHuelva, en el plazo de DOS MESES contados desde eldía siguiente a aquél en que se notifique la resoluciónexpresa del recurso potestativo de reposición, o en el plazode SEIS MESES contado a partir del día siguiente a aquelen que deba entenderse presuntamente desestimado, deconformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Le yde la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, el recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante elJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOcon sede en Huelva, en el plazo de DOS MESEScontados a partir del día siguiente a su notificación.

Podrá interponer cualquier otro que considereprocedente.

Cartaya, 5 de Diciembre de 2005.- El Alcalde,Fdo.: Juan Antonio Millán Jaldón.

CASTAÑO DEL ROBLEDO

A N U N C I O

Al no haberse presentado alegaciones durante elperiodo de información pública de un mes del acuerdo delPleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha26/10/2005, por el que se aprobó inicialmente la Orde-nanza Reguladora de la Prestación Compensatoria enSuelo no urbanizable, publicado en el B.O.P. nº 218 de16 de noviembre de 2005 se entiende elevado a definitivoel acuerdo hasta entonces provisional.

Se publica seguidamente el texto de la ordenanzaen el BOP, en cumplimiento de lo preceptuado en el art.70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, entrando en vigor una vez transcu-rrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley.haciéndose saber que contra dicha Ordenanza, podráinterponerse recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al de supublicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Huelva, al que por turno corresponda (artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obs-tante, se podrá interponer, con carácter previo y potes-tativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partirdel día siguiente al de su publicación, ante el Pleno deesta Corporación (artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, segúnredacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril).

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTA-CIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El régimen jurídico del suelo no urbanizable sedefine con detalle en el correspondiente instrumento de

planeamiento, pero éste debe moverse necesariamentedentro del marco que dibuja para esta clase de suelo lalegislación urbanística. Al respecto la Ley 6/1.998, de 13de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones disponeque los propietarios de suelo no urbanizable tienen elderecho y el deber de usar, disfrutar y disponer de supropiedad de conformidad con la naturaleza de losterrenos, debiendo destinarlas a fines agrícolas, foresta-les, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a lautilización racional de los recursos naturales, y dentro delos límites que, en su caso, establezcan las leyes o elplaneamiento.

Junto con este uso natural de los terrenos, la Ley7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía, permite al regular en su art. 52 el régimenjurídico del suelo no urbanizable que en los terrenos quecuenten con esta clasificación y que no estén adscritosa categoría alguna de especial protección se podrárealizar lo que se denomina Actuaciones de InterésPúblico definidas en el art. 42 de la LOUA comoactividades de intervención singular, de promoción públi-ca o privada, con incidencia en la ordenación urbanística,en las que concurran los requisitos de utilidad pública ointerés social, así como la procedencia o necesidad deimplantación en suelo que tengan éste régimen jurídico.

Estas actuaciones requerirán la previa aprobaciónde Plan Especial o Proyecto de Actuación dependiendode los requisitos y criterios establecidos en el art. 42.4de la LOUA.

La Ley andaluza introduce como novedad relevan-te un mecanismo de participación de la comunidad en lasplusvalías generadas por la actividad urbanística en suelono urbanizable.

Resulta indudable que la utilización del suelo nourbanizable para usos constructivos excepcionales supo-ne un aprovechamiento extraordinario, “cuasi-urbanísti-co”, por lo que la LOUA introduce un mecanismo pararecuperar parte de las plusvalías (art. 52.5), que denomi-na prestación compensatoria y que tendrá por objeto,gravar los actos de edificación, construcción, obras oinstalaciones no vinculados a la explotación agrícola,pecuaria, forestal o análoga, en suelo que tenga elrégimen del no urbanizable.

Esta prestación compensatoria que se devengarácon ocasión del otorgamiento de la licencia podrá teneruna cuantía máxima de hasta el 10% del importe total dela inversión a realizar para su implantación efectiva,excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Losmunicipios podrán establecer mediante la correspondien-te ordenanza cuantías inferiores según el tipo deactividad y condiciones de implantación (art. 52.5 LOUA).

Por tanto, este Ayuntamiento haciendo uso de lahabilitación legal concedida a fin de determinar la cuantíade esta prestación compensatoria es por lo que procedea la redacción de la presente ordenanza cuyo “ley motiv”no es otro que hacer una graduación racional de lacuantía de la prestación de acuerdo con los criteriosgenerales de ordenación y respecto del suelo no

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urbanizable en función de las actividades a implantar eneste tipo de suelo, el beneficio e interés social de laactuación así como su vinculación de las mismas a losfines específicos de la actividad urbanística y másconcretamente a la vinculación de los usos del suelo ala utilización racional y sostenible de los recursosnaturales.

Artículo 1.-

De conformidad con lo establecido en el art. 49 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en elart. 52.5 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento deCastaño del Robledo (Huelva) regula la prestacióncompensatoria en suelo no urbanizable, que se regirá porlo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 2.-

La prestación compensatoria constituye un ingresode derecho público que grava el uso y aprovechamientode carácter excepcional del suelo no urbanizable conactos de edificación, construcción, obra o instalación novinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal oanáloga, que deberán materializarse en las condicionesestablecidas por la ordenación o por el correspondienteProyecto de Actuación o Plan especial aprobado, segúnlos casos previstos en el art. 42.4 LOUA.

Artículo 3.-

Están obligados al pago de esta prestacióncompensatoria las personas físicas o jurídicas y lasdemás entidades recogidas en el artículo 36 de la LeyGeneral Tributaria, que promuevan los actos a que serefiere el número anterior.

Estarán exentas de la prestación compensatorialas Administraciones Públicas por los actos que realicenen ejercicio de sus competencias.

Asimismo y conforme lo dispuesto en la nuevadisposición adicional séptima de la Ley 7/2002, duranteel periodo de vigencia del Plan Energético de Andalucía2003-2006, a los actos de construcción o instalación deinfraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientosvinculados a la generación mediante fuentes energéticasrenovables, incluido su transporte y distribución eléctri-cas, no les será de aplicación lo previsto en el art. 52.4de la LOUA.

Artículo 4.-

La prestación compensatoria se devengará en elmomento del otorgamiento de la licencia de obras.

Artículo 5.-

Constituye la base para el cálculo de la prestación elimporte total de la inversión a realizar para la implantaciónefectiva de la edificación, construcción, obra o instalación,excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Artículo 6.-

La cuantía de la prestación se establece en el 10%de la base descrita en el artículo anterior.

No obstante lo anterior, sobre el anterior porcen-taje se aplicará un porcentaje de reducción de acuerdocon el tipo de actividad a implantar y las condiciones desu implantación que se ajustará al siguiente baremo:

6.1. Una reducción de hasta el 5% por creación deempleo, a razón de:

– Un 0,5% por cada contrato nuevo, de duraciónsuperior a un año realizado durante los tres mesessiguientes desde la fecha del otorgamiento de lalicencia de apertura y 1% cuando se trate deminusválidos.

– Un 1% por cada contrato de duración indefinido,realizado durante los tres meses siguientes desdela fecha del otorgamiento de la licencia deapertura, y 1,5% cuando se trate de minusválidos.

6.2. Una reducción del 5% para las cooperativas,así como las uniones, federaciones y confederaciones delas mismas.

6.3. Una reducción del 5% cuando se trate deactuaciones que por sus características o legislaciónsectorial deban instalarse en el suelo no urbanizable.

6.4. Una reducción del 4% cuando se trate dedesarrollo de actividades de turismo rural encuadrablesdentro de la normativa autonómica del sector.

6.5. Una reducción del 3% para actuacionespromovidas por personas que inicien por primera vez elejercicio de cualquier actividad empresarial y hasta el 4%si además concurre la cualidad de joven empresario.

6.6. Una deducción del 2% a las pequeñas ymedianas empresas así como a las personas físicas yjurídicas, que tengan un importe neto de la cifra de negociosinferior a 100.000 euros. El importe neto de la cifra denegocios será el que corresponda al penúltimo año anterioral del devengo de la prestación compensatoria. Para elcálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo,se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades econó-micas ejercidas por el mismo.

6.7. Una reducción del 3% cuando se trate deindustrias de manipulación y primera transformación delsector primario reconocida en la zona.

6.8. Una reducción del 2% cuando se trate dedesarrollo de actividades culturales, deportivas, de ocio,benéfico asistenciales, sanitarias o científicas de usopúblico y un 4% cuando dichas actividades se desarrollensin ánimo de lucro.

6.9. Una reducción del 3% cuando se trate deltraslado de la actividad de la instalación desde el suelourbano residencial y que por sus características debanestar ubicadas en el medio rural.

6.10. Una reducción del 3% a aquellas edificacio-nes, construcciones, obras o instalaciones que incorpo-ren sistemas de energía renovables o se dediquen a laproducción de dicho tipo de energía.

Las anteriores deducciones serán acumulableshasta el límite del 8%.

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Artículo 7.-

7.1. Los interesados acompañarán a la solicitud delicencia declaración que contendrá los elementos impres-cindibles para el cálculo de la prestación, así como en elcaso de acogerse algún/os de los tipo/s de reducción delos previstos en el artículo anterior justificación documen-tal del cumplimiento de los mismos, realizando el ingresoprovisional en régimen de autoliquidación, de acuerdocon el modelo establecido en el Anexo I de estaOrdenanza.

7.2. El Ayuntamiento en el plazo de tres mesesdesde el otorgamiento de la licencia de apertura,comprobará el ingreso efectuado por el administrado deacuerdo con el proyecto efectivamente realizado y losinformes técnicos y jurídicos que considere oportunos,así como la concurrencia o no de las reducciones que ensu caso hubiesen sido alegadas por los interesados,previa valoración de la documentación justificativa de losmismos, realizando una liquidación definitiva de laprestación que podrá dar lugar a exigir la diferencia delo ingresado por el interesado, a la devolución de loindebidamente ingresado o a confirmar la liquidaciónprovisional efectuada.

Artículo 8.-

El importe de la prestación compensatoria serádestinado al Patrimonio Municipal del Suelo de acuerdocon lo previsto en el art. 52.5 de la LOUA pudiendodestinarse a cualquiera de los fines previstos en el art.75 de la LOUA.

Disposición Adicional.-

No podrá otorgarse licencia de obras o instalacio-nes en este tipo construcciones, instalaciones y obras sinque previamente haya sido aprobado el correspondientePlan Especial o Proyecto de Actuación.

Disposición Final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor una vezpublicado el texto integro de la misma en el Boletín Oficialde la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto enel art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo se podrá interponer RecursoContencioso-Administrativo ante la sala de lo contenciosodel Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, enel plazo de dos meses a partir del día siguiente a lapublicación de la presente ordenanza en el BOP.

En Castaño del Robledo, a 15 de diciembre de2005.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Esteban Sánchez

ANEXO I.-

DECLARACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN PRESTACIÓNCOMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE.

D.________________________________, mayor deedad, con documento nacional de identidadn.º_____________, actuando en nombre propio (o enrepresentación de_______________________________), y

con domicilio a efectos de notificaciones en_____________,c/.__________________________, n.º____, piso_______,C. P.________, y tfno.____________,

EXPONE

PRIMERO. Que presenté en fecha_______________ante esa Corporación Proyecto de Actuación/Plan Especialpara llevar a cabo la implantación en suelo no urbanizablede una actuación consistente en___________, la cual traslos trámites oportunos ha sido aprobada por el Plenomunicipal/Comisión Provincial de Ordenación del Territorioy Urbanismo en fecha______

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en elart. 52.5 de la LOUA y lo previsto en la Ordenanzareguladora de la prestación compensatoria en suelo nourbanizable de ese municipio, la prestación se devengarácon ocasión del otorgamiento de la licencia de obras.

TERCERO.- De acuerdo con las características de laactuación prevista contemplada en el Proyecto de Actuación/Plan Especial, la liquidación provisional de la prestacióncompensatoria es de________ euros, cuyo desglose es elsiguiente:

• 10% inversión excluida maquinaria y equi-pos_____________ euros.

• Reducciones a aplicar:

– ....% por..........................__________ euros.

– ....% por..........................__________ euros.

– ....% por..........................__________ euros.

• Liquidación provisional total__________ euros.

CUARTO.- Acompaño con la presente solicitud-liquidación documentos justificativos de las reduccionespracticadas para su correspondiente comprobación, asícomo resguardo acreditativo del ingreso efectuado afavor del Ayuntamiento.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Que se admita la presente autoliquidación y……………….., y declaro bajo mi responsabilidad serciertos los datos que se consignan.

En_______________, a____ de________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: ______________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIEN-TO DE CASTAÑO DEL ROBLEDO

E D I C T O

Transcurrido el plazo de exposición pública sinhaberse presentado reclamaciones al acuerdo inicialadoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 25 deoctubre de 2005, sobre modificación de la OrdenanzaFiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de

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Licencias Urbanísticas, Publicado en el Boletín Oficialde la Provincia núm. 218 de fecha 167 de noviembrede 2005,de conformidad con lo dispuesto en el art. 17,apartado 3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva adefinitivo dicho acuerdo y se procede a publicar eltexto íntegro de las modificaciones, en los términossiguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Cons-titución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y de conformidad con los artículos 15a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, establecela tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas,que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a lo previsto al artículo 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa laactividad municipal, técnica y administrativa, tendentea verificar si los actos de edificación y uso del suelo,que hayan de realizarse en el término municipal, seajustan a las normas urbanísticas, de edificación ypolicía previstas en la legislación del suelo y ordena-ción urbana.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos laspersonas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comu-nidades de Bienes y demás Entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una unidad económica oun patrimonio separado, susceptibles de imposición, quesoliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividadadministrativa referenciada en el hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b)del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, tendrán la consideración desustitutos del contribuyente en las tasas establecidas porel otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas enla Normativa sobre suelo y ordenación urbana, losconstructores y los contratistas de las obras.

ARTÍCULO 4. Responsables

Serán responsables solidarios de las obligacionestributarias del sujeto pasivo, las personas físicas ojurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los Administrado-res de las sociedades y los Síndicos, Interventores oLiquidadores de quiebras, concursos, sociedades yEntidades en general, en los supuestos y con el alcanceque señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Base Imponible y Tarifas

Constituirá la base imponible el coste real yefectivo de la construcción, instalación u obra, y seentiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecuciónmaterial de aquella.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación algunaen la exacción de la tasa.

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devengará cuando se presente lasolicitud del interesado que inicie el expediente, el cualno se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida,

o con la iniciación de oficio por parte de la Administración,que conllevará a su vez el pago de la tasa.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sinhaber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengarácuando se inicie efectivamente la actividad municipal deverificar si los actos de edificación o uso del suelo a quese refiere [el artículo 242 del Texto Refundido de la Leysobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado

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por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y elartículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística para elDesarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978,de 23 de junio/Legislación autonómica correspondiente] sonconformes con las previsiones de la Legislación y elplaneamiento urbanístico vigentes.

ARTÍCULO 8. Declaración

Las personas interesadas en la obtención de unalicencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en elRegistro General del Ayuntamiento con la siguiente documen-tación:

– Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante,en su caso].

– Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad[cuando proceda].

– Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso,construcción o instalación a realizar.

– Lugar de emplazamiento.

– Presupuesto detallado, firmado por Técnico com-petente.

– Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [enel caso de obras mayores].

– Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad].

– Justificación del pago provisional de la tasa [artículo26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales].

ARTÍCULO 9. Liquidación e Ingreso

Finalizadas las obras, se practicará la liquidacióndefinitiva correspondiente por la tasa, que será notificada alsujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales,utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infraccionestributarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que ladesarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada porel Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25de octubre de 2005, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será deaplicación a partir de 1 de enero de 2006, permaneciendo envigor hasta que se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.

En Castaño del Robledo, a 15 de diciembre de2005.- El Alcalde, Manuel Esteban Sánchez

A N U N C I O

Al no haberse presentado alegaciones durante elperiodo de información pública del acuerdo del Pleno deesta Corporación adoptado en sesión de fecha 26/10/2005, por el que se aprobó inicialmente el ReglamentoRegulador del Registro de Parejas de Hecho, publicadaen el Boletín Oficial de la Provincia nº 218 de 16 denoviembre de 2005, se entiende elevado a definitivo elacuerdo hasta entonces provisional.

Se publica seguidamente el texto del reglamentoen el BOP, en cumplimiento de lo preceptuado en el art.70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, entrando en vigor una vez transcu-rrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley.haciéndose saber que contra dicho Reglamento, podráinterponerse recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al de supublicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Huelva, al que por turno corresponda (artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obs-tante, se podrá interponer, con carácter previo y potes-tativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partirdel día siguiente al de su publicación, ante el Pleno deesta Corporación (artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, segúnredacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril).

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DEPAREJAS DE HECHO

Artículo 1º.- Creación y carácter del Registro

El Ayuntamiento de Castaño del Robledo crea elRegistro Municipal de Parejas de Hecho, que tendrácarácter administrativo y que se regirá por la presenteOrdenanza y demás disposiciones que puedan dictarseen su desarrollo, ajustándose a la Ley Andaluza 5/2002de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.

Artículo 2º.- Concepto de Pareja de Hecho

Tendrá la consideración de pareja de hecho launión de dos personas, con independencia de su opciónsexual, a fin de convivir de forma estable, en una relaciónde afectividad análoga a la conyugal.

Artículo 3º.– Ámbito de aplicación.

Tendrán acceso al Registro del Ayuntamientoaquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitosestablecidos en la presente Ordenanza y al menos unode ellos/as o ambos están empadronados/as en elMunicipio.

Artículo 4º.- Requisitos Personales.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hechoes voluntaria y constitutiva.

No podrán constituirse en pareja de hecho siconcurre alguna de las siguientes condiciones:

– Ser menor de edad, no emancipado.

– Estar ligados por el vínculo del matrimonio.

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9842 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

– Formar una unión estable con otra persona o quetengan constituida una unión de hecho inscrita conotra persona.

– Ser parientes en línea recta por consanguinidad oadopción.

– Ser parientes colaterales por consanguinidad oadopción dentro del segundo grado.

No podrá pactarse una unión de hecho concarácter temporal ni someterse a condición.

Artículo 5º.- Tipos de Inscripción.

Las Inscripciones en el Libro Registro podrán serde tres tipos:

– Constitutivas.

– Marginales.

– De Baja.

Artículo 6º.- Inscripciones Constitutivas.

La inscripción constitutiva es aquella que tienecomo efecto la constitución de una unión de hecho.

La inscripción constitutiva es la que deja constan-cia de la existencia de la unión de hecho y debe recogerlos datos personales suficientes para la correcta identi-ficación de sus miembros y el número de expedienteadministrativo abierto para cada unión de hecho.

Para que se practique la inscripción es necesarioque los miembros, con independencia de su orientaciónsexual, convivan en pareja, de forma libre, pública ynotoria, vinculados de forma estable por una relación deafectividad.

Artículo 7º.- Efectos de la Inscripción

La inscripción en el Registro se realizará previasolicitud de los interesados, y producirá la presunción deconvivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvoprueba en contrario.

Artículo 8º.- Documentación necesaria.

Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, ladocumentación necesaria que deberá aportar cada unode los miembros será la siguiente:

– Copia del D.N.I. o pasaporte.

– Acreditación de la emancipación, en su caso.

– Certificación del estado civil.

– Certificación del Padrón Municipal que acrediteque, al menos, uno de los solicitantes tiene lacondición de vecino del Municipio.

– Sentencia de incapacitación que les considera concapacidad para contraer matrimonio, en su caso.

– Declaración de no hallarse incurso en ningún delos casos previstos en el artículo 4 de la presenteOrdenanza.

– Declaración de voluntad de constituir una parejade hecho.

Artículo 9º.– Solicitud de inscripción.

El procedimiento se iniciará siempre a instancia delas personas que pretendan formar la unión de hecho,mediante la correspondiente solicitud dirigida al RegistroMunicipal.

La solicitud de inscripción en el Registro sepresentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constaránlos siguientes datos:

– Nombre, apellidos de los solicitantes.

– Lugar de nacimiento, domicilio.

– D.N.I. o pasaporte.

– Resto de documentación establecida en el artículoanterior.

Se abrirá un expediente administrativo por cadasolicitud de inscripción constitutiva de una unión dehecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el restode la documentación que acompañe a ésta o se presenteposteriormente.

Artículo 10º.- Procedimiento de Inscripción.

Presentada la solicitud, si el encargado delRegistro apreciara cualquier carencia o defecto en lasolicitud o en la documentación presentada, requeriráa los interesados para que en el plazo máximo de diezdías subsanen la falta o acompañen los documentospreceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así,se procederá a declarar la caducidad del procedi-miento.

El plazo del requerimiento podrá ser ampliadohasta en cinco días más, a petición del interesado o ainiciativa del encargado del Registro, cuando la aporta-ción de los documentos requeridos presenten dificultadesespeciales.

Completa la documentación, el encargado delRegistro procederá extender el correspondiente asientoen el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamen-te por los interesados por medio de una comparecenciapersonal, donde se ratificarán y manifestarán ante elfuncionario público el consentimiento a la inscripción enel Registro.

Si se denegara la inscripción, deberá hacersemediante resolución de manera motivada y se notificarájunto con los recursos administrativos pertinentes.

Artículo 11º.- Inscripciones marginales.

Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto lospactos válidos de los miembros de la unión de hechosobre sus relaciones económicas durante su convivenciay sobre la liquidación de las mismas, como aquellasmodificaciones que, sin disolver la unión de hecho,afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

Esta inscripción podrá realizarse de manera simul-tánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y sehará en extracto, haciendo referencia al documento quele sirva de soporte y al expediente administrativo de launión, donde se archivará.

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Para la inscripción marginal, las modificaciones de losdatos personales y económicos se acreditarán mediante ladocumentación oficial necesaria y mediante los contratosreguladores de las relaciones personales y patrimoniales,que se presentarán personalmente o mediante documentonotarial.

Las solicitudes de inscripción marginal se unirán alexpediente principal.

Artículo 12º.- Inscripciones sobre nacimiento de hijoscomunes de la pareja de hecho y sobre adopciones poruno de sus miembros

La instancia para la inscripción del nacimiento de loshijos se podrá realizar por uno solo de los miembros de la pare-ja aportando certificado de nacimiento del Registro Civil dondeconste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja.

En caso de solicita la inscripción de una adopciónsolo se podrá incorporar al expediente la filiación en casode que existan inscritos en el registro de parejas de hechoacuerdos entre la pareja relativos a la existencia deladoptado o que se refieran o afecten a este.

La inscripción de dichos acuerdos se deberá realizarconforme al artículo 6º de esta ordenanza.

Los demás hechos o circunstancias que se quieraninscribir en el Registro que resulte relevante y afecte a launión extramatrimonial, deberán acompañarse de soportedocumental que lo justifique, si lo tuvieran.

Artículo 13º.- Inscripciones sobre acuerdos relativos arelaciones personales y patrimoniales

Las instancias para la inscripción de acuerdosrelativos a las relaciones personales y patrimoniales entrelos miembros de la pareja, o a sus modificaciones, deberánser suscritas por ambos miembros e irán acompañada de unoriginal de dicho acuerdo que, debidamente firmado, seincorporará al expediente donde conste la inscripción de lapareja de hecho.

Artículo 14º.- Inscripciones de Baja.

La inscripción de baja es aquella que tiene por objetodeclarar la extinción de una unión de hecho en el Registrode Parejas de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

– De común acuerdo de los miembros de la pareja dehecho.

– Por decisión unilateral de uno de los miembros de lapareja, notificada al otro por cualquier medio que dejeconstancia de la recepción por aquél o su represen-tante, así como de la fecha de recepción, de laidentidad y del contenido de la decisión.

– Por muerte de uno o ambos miembros de la parejade hecho.

– Por separación de hecho por un período superior aun año de los miembros de la unión de hecho.

– Por matrimonio de uno o ambos miembros de la uniónde hecho.

Se inscribirá también la baja, por traslado deldomicilio habitual, cuando alguno de los miembros deje deestar empadronado en el Municipio.

Para la inscripción de baja, será suficiente conrealizar una declaración jurada, individual o conjunta-mente.

La solicitud de inscripción se formulará por escritodirigido al Registro de Parejas de Hecho, aportando ladocumentación que justifique la concurrencia de algunade las causas de extinción de la unión de hecho.

Artículo 15º.- Confidencialidad de los datosinscritos en el Registro

Los datos que de las parejas de hecho consteninscritos en el Registro serán confidenciales y solo podránser utilizados por el Ayuntamiento de Castaño del Robledopara sus relaciones administrativas con los miembros de lapareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos público ocomunicarlos a persona o institución alguna, sino a instanciade cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimientode los Jueces o Tribunales de Justicia.

Artículo 16º.– Publicidad y efectos.

El contenido del Registro se acreditará median-te certificaciones expedidas por el funcionario encar-gado del mismo.

Únicamente podrán librarse certificaciones asolicitud de cualquiera de los miembros de la unión dehecho o de las Administraciones Públicas cuandotales certificaciones fueran necesarias para el recono-cimiento de derechos a los miembros de la unión, ode los Jueces o Tribunales de Justicia.

En aplicación de la Normativa municipal y en latramitación de todos los procedimientos de queentienda el Ayuntamiento, las parejas que formenuniones de hecho inscritas en el Registro Municipal,como tales, tendrán la misma consideración jurídica yadministrativa que los matrimonios.

Artículo 17º.– El Registro y la Gratuidad.

El Registro Municipal de Parejas de Hecho estaráa cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

El Registro Municipal de Parejas de Hecho sellevará manual o informáticamente, mediante el LibroRegistro, en el que se practicarán los asientos deinscripción regulados en la presente Ordenanza.

Este Libro estará formado por hojas foliadas yselladas, que se encabezará con las correspondientesdiligencias de apertura y cierre.

La práctica de las inscripciones y las certifica-ciones de las mismas serán totalmente gratuitas.

Disposición final única

La presente Ordenanza será objeto de publicacióníntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia deHuelva, entrando en vigor una vez que haya transcurridoel plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Castaño del Robledo, a 15 de diciembre de2005.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Esteban Sánchez.

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CUMBRES DE ENEMEDIO

A N U N C I O

Al no haberse presentado alegaciones durante elperiodo de información pública de un mes del acuerdo delPleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha26/10/2005, por el que se aprobó inicialmente la Orde-nanza Reguladora de la Prestación Compensatoria enSuelo no urbanizable, publicado en el B.O.P. nº 218 de16 de noviembre de 2005 se entiende elevado a definitivoel acuerdo hasta entonces provisional.

Se publica seguidamente el texto de la ordenanzaen el BOP, en cumplimiento de lo preceptuado en el art.70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, entrando en vigor una vez transcu-rrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley.haciéndose saber que contra dicha Ordenanza, podráinterponerse recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al de supublicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Huelva, al que por turno corresponda (artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obs-tante, se podrá interponer, con carácter previo y potes-tativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partirdel día siguiente al de su publicación, ante el Pleno deesta Corporación (artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, segúnredacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril).

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓNCOMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El régimen jurídico del suelo no urbanizable sedefine con detalle en el correspondiente instrumento deplaneamiento, pero éste debe moverse necesariamentedentro del marco que dibuja para esta clase de suelo lalegislación urbanística. Al respecto la Ley 6/1.998, de 13de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones disponeque los propietarios de suelo no urbanizable tienen elderecho y el deber de usar, disfrutar y disponer de supropiedad de conformidad con la naturaleza de losterrenos, debiendo destinarlas a fines agrícolas, foresta-les, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a lautilización racional de los recursos naturales, y dentro delos límites que, en su caso, establezcan las leyes o elplaneamiento.

Junto con este uso natural de los terrenos, la Ley7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía, permite al regular en su art. 52 el régimenjurídico del suelo no urbanizable que en los terrenos quecuenten con esta clasificación y que no estén adscritosa categoría alguna de especial protección se podrárealizar lo que se denomina Actuaciones de InterésPúblico definidas en el art. 42 de la LOUA comoactividades de intervención singular, de promoción públi-ca o privada, con incidencia en la ordenación urbanística,en las que concurran los requisitos de utilidad pública ointerés social, así como la procedencia o necesidad deimplantación en suelo que tengan éste régimen jurídico.

Estas actuaciones requerirán la previa aprobaciónde Plan Especial o Proyecto de Actuación dependiendode los requisitos y criterios establecidos en el art. 42.4de la LOUA.

La Ley andaluza introduce como novedad relevan-te un mecanismo de participación de la comunidad en lasplusvalías generadas por la actividad urbanística en suelono urbanizable.

Resulta indudable que la utilización del suelo nourbanizable para usos constructivos excepcionales supo-ne un aprovechamiento extraordinario, “cuasi-urbanísti-co”, por lo que la LOUA introduce un mecanismo pararecuperar parte de las plusvalías (art. 52.5), que denomi-na prestación compensatoria y que tendrá por objeto,gravar los actos de edificación, construcción, obras oinstalaciones no vinculados a la explotación agrícola,pecuaria, forestal o análoga, en suelo que tenga elrégimen del no urbanizable.

Esta prestación compensatoria que se devengarácon ocasión del otorgamiento de la licencia podrá teneruna cuantía máxima de hasta el 10% del importe total dela inversión a realizar para su implantación efectiva,excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Losmunicipios podrán establecer mediante la correspondien-te ordenanza cuantías inferiores según el tipo deactividad y condiciones de implantación (art. 52.5 LOUA).

Por tanto, este Ayuntamiento haciendo uso de lahabilitación legal concedida a fin de determinar la cuantíade esta prestación compensatoria es por lo que procedea la redacción de la presente ordenanza cuyo “ley motiv”no es otro que hacer una graduación racional de lacuantía de la prestación de acuerdo con los criteriosgenerales de ordenación y respecto del suelo nourbanizable en función de las actividades a implantar eneste tipo de suelo, el beneficio e interés social de laactuación así como su vinculación de las mismas a losfines específicos de la actividad urbanística y másconcretamente a la vinculación de los usos del suelo ala utilización racional y sostenible de los recursosnaturales.

Artículo 1.-

De conformidad con lo establecido en el art. 49 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en elart. 52.5 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento deCastaño del Robledo (Huelva) regula la prestacióncompensatoria en suelo no urbanizable, que se regirá porlo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 2.-

La prestación compensatoria constituye un ingresode derecho público que grava el uso y aprovechamientode carácter excepcional del suelo no urbanizable conactos de edificación, construcción, obra o instalación novinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal oanáloga, que deberán materializarse en las condicionesestablecidas por la ordenación o por el correspondiente

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Proyecto de Actuación o Plan especial aprobado,según los casos previstos en el art. 42.4 LOUA.

Artículo 3.-

Están obligados al pago de esta prestacióncompensatoria las personas físicas o jurídicas y lasdemás entidades recogidas en el artículo 36 de la LeyGeneral Tributaria, que promuevan los actos a que serefiere el número anterior.

Estarán exentas de la prestación compensatorialas Administraciones Públicas por los actos que realicenen ejercicio de sus competencias.

Asimismo y conforme lo dispuesto en la nuevadisposición adicional séptima de la Ley 7/2002, duranteel periodo de vigencia del Plan Energético de Andalucía2003-2006, a los actos de construcción o instalación deinfraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientosvinculados a la generación mediante fuentes energéticasrenovables, incluido su transporte y distribución eléctri-cas, no les será de aplicación lo previsto en el art. 52.4de la LOUA.

Artículo 4.-

La prestación compensatoria se devengará en elmomento del otorgamiento de la licencia de obras.

Artículo 5.-

Constituye la base para el cálculo de la prestaciónel importe total de la inversión a realizar para laimplantación efectiva de la edificación, construcción, obrao instalación, excluida la correspondiente a maquinaria yequipos.

Artículo 6.-

La cuantía de la prestación se establece en el 10%de la base descrita en el artículo anterior.

No obstante lo anterior, sobre el anterior porcen-taje se aplicará un porcentaje de reducción de acuerdocon el tipo de actividad a implantar y las condiciones desu implantación que se ajustará al siguiente baremo:

6.1. Una reducción de hasta el 5% por creación deempleo, a razón de:

– Un 0,5% por cada contrato nuevo, de duraciónsuperior a un año realizado durante los tres mesessiguientes desde la fecha del otorgamiento de lalicencia de apertura y 1% cuando se trate deminusválidos.

– Un 1% por cada contrato de duración indefinido,realizado durante los tres meses siguientes desdela fecha del otorgamiento de la licencia deapertura, y 1,5% cuando se trate de minusválidos.

6.2. Una reducción del 5% para las cooperativas,así como las uniones, federaciones y confederaciones delas mismas.

6.3. Una reducción del 5% cuando se trate deactuaciones que por sus características o legislaciónsectorial deban instalarse en el suelo no urbanizable.

6.4. Una reducción del 4% cuando se trate dedesarrollo de actividades de turismo rural encuadrablesdentro de la normativa autonómica del sector.

6.5. Una reducción del 3% para actuacionespromovidas por personas que inicien por primera vez elejercicio de cualquier actividad empresarial y hasta el 4%si además concurre la cualidad de joven empresario.

6.6. Una deducción del 2% a las pequeñas ymedianas empresas así como a las personas físicas yjurídicas, que tengan un importe neto de la cifra denegocios inferior a 100.000 euros. El importe neto de lacifra de negocios será el que corresponda al penúltimoaño anterior al del devengo de la prestacióncompensatoria. Para el cálculo del importe de la cifra denegocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta elconjunto de las actividades económicas ejercidas por elmismo.

6.7. Una reducción del 3% cuando se trate deindustrias de manipulación y primera transformación delsector primario reconocida en la zona.

6.8. Una reducción del 2% cuando se trate dedesarrollo de actividades culturales, deportivas, de ocio,benéfico asistenciales, sanitarias o científicas de usopúblico y un 4% cuando dichas actividades se desarrollensin ánimo de lucro.

6.9. Una reducción del 3% cuando se trate deltraslado de la actividad de la instalación desde el suelourbano residencial y que por sus características debanestar ubicadas en el medio rural.

6.10. Una reducción del 3% a aquellas edificacio-nes, construcciones, obras o instalaciones que incorpo-ren sistemas de energía renovables o se dediquen a laproducción de dicho tipo de energía.

Las anteriores deducciones serán acumulableshasta el límite del 8%.

Artículo 7.-

7.1. Los interesados acompañarán a la solicitud delicencia declaración que contendrá los elementos impres-cindibles para el cálculo de la prestación, así como en elcaso de acogerse algún/os de los tipo/s de reducción delos previstos en el artículo anterior justificación documen-tal del cumplimiento de los mismos, realizando el ingresoprovisional en régimen de autoliquidación, de acuerdocon el modelo establecido en el Anexo I de estaOrdenanza.

7.2. El Ayuntamiento en el plazo de tres mesesdesde el otorgamiento de la licencia de apertura,comprobará el ingreso efectuado por el administrado deacuerdo con el proyecto efectivamente realizado y losinformes técnicos y jurídicos que considere oportunos,así como la concurrencia o no de las reducciones que ensu caso hubiesen sido alegadas por los interesados,previa valoración de la documentación justificativa de losmismos, realizando una liquidación definitiva de laprestación que podrá dar lugar a exigir la diferencia delo ingresado por el interesado, a la devolución de lo

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9846 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

indebidamente ingresado o a confirmar la liquidaciónprovisional efectuada.

Artículo 8.-

El importe de la prestación compensatoria serádestinado al Patrimonio Municipal del Suelo de acuerdocon lo previsto en el art. 52.5 de la LOUA pudiendodestinarse a cualquiera de los fines previstos en el art.75 de la LOUA.

Disposición Adicional.-

No podrá otorgarse licencia de obras o instalacio-nes en este tipo construcciones, instalaciones y obras sinque previamente haya sido aprobado el correspondientePlan Especial o Proyecto de Actuación.

Disposición Final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor una vezpublicado el texto integro de la misma en el Boletín Oficialde la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto enel art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo se podrá interponer Recur-so Contencioso-Administrativo ante la sala de locontencioso del Tribunal Superior de Justicia con sedeen Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del díasiguiente a la publicación de la presente ordenanza enel BOP.

En Castaño del Robledo, a 15 de diciembre de2005.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Esteban Sánchez

ANEXO I.-

DECLARACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN PRESTACIÓNCOMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE.

D.________________________________, mayor deedad, con documento nacional de identidadn.º_____________, actuando en nombre propio (o enrepresentación de_______________________________), ycon domicilio a efectos de notificacionesen________________, c/.__________________, n.º____,piso_______, C. P.________, y tfno.____________,

EXPONE

PRIMERO. Que presenté en fecha____________ante esa Corporación Proyecto de Actuación/Plan Espe-cial para llevar a cabo la implantación en suelo nourbanizable de una actuación consistenteen___________, la cual tras los trámites oportunos hasido aprobada por el Pleno municipal/Comisión Provincialde Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha______

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto enel art. 52.5 de la LOUA y lo previsto en la Ordenanzareguladora de la prestación compensatoria en suelono urbanizable de ese municipio, la prestación sedevengará con ocasión del otorgamiento de la licenciade obras.

TERCERO.- De acuerdo con las características dela actuación prevista contemplada en el Proyecto de

Actuación/Plan Especial, la liquidación provisional de laprestación compensatoria es de________ euros, cuyodesglose es el siguiente:

• 10% inversión excluida maquinaria y equi-pos_____________ euros.

• Reducciones a aplicar:

– ....% por..........................__________ euros.

– ....% por..........................__________ euros.

– ....% por..........................__________ euros.

• Liquidación provisional total__________ euros.

CUARTO.- Acompaño con la presente solicitud-liquidación documentos justificativos de las reduccionespracticadas para su correspondiente comprobación, asícomo resguardo acreditativo del ingreso efectuado afavor del Ayuntamiento.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Que se admita la presente autoliquidación y……………….., y declaro bajo mi responsabilidad serciertos los datos que se consignan.

En______________, a_____ de________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: _________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIEN-TO DE CUMBRES DE ENEMEDIO

G A L A R O Z A

A N U N C I O

No habiéndose formulado reclamación algunacontra el expediente de modificación de Ordenanzasfiscales, aprobado por este Ayuntamiento con carácterprovisional en sesión extraordinaria del día 4 deoctubre de 2005, se entiende definitivamente adopta-do el acuerdo conforme al articulo 17.3 del textorefundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación eltexto íntegro de las Ordenanza Fiscales modificadas.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponeren el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de su publicación, recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, de conformidad con el art. 107.3 de la Ley30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común, y art. 46 de la Ley 29/98, Reguladorade la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa. Noobstante, los interesados podrán interponer otrosrecursos que estime procedente.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 8°.- Tipo de gravamen.

Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana,el tipo de gravamen será el 0,6804 por 100 y en los denaturaleza rústica el 0,8274 por 100. En los bienesinmuebles de características especiales el tipo de grava-men es del 0,6804 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

MECÁNICA

Artículo 6°.- Cuota.

El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro detarifas establecido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988,Reguladora de las Haciendas Locales, que seincrementarla por la aplicación sobre la misma de uncoeficiente de 1,318, por lo que las cuotas a satisfacerson las siguientes:

Potencia y clase de vehículo Cuota(Euros)

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 17,44

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,09

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 99,41

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 123,82

De 20 caballos fiscales en adelante 154,76

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 115,10

De 21 a 50 plazas 163,94

De más de 50 plazas 204,92

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kilogramos decarga útil 58,42

De 1.000 a 2.999 Kilogramos decarga útil 115,10

De más de 2.999 a 9.999 Kilogra-mos de carga útil 163,94

De más de 9.999 Kilogramos decarga útil 204,92

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 24,42

De 16 a 25 caballos fiscales 38,37

De más de 25 caballos fiscales 115,10

E) Remolques y semirremolques arras-trados por vehículos de tracción me-cánica:

De menos de 1.000 y más de 750Kilogramos de carga útil 24,42

Potencia y clase de vehículo Cuota(Euros)

De 1.000 a 2.999 Kilogramos decarga útil 38,37

De más de 2.999 Kilogramos decarga útil 115,10

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 6,11

Motocicletas hasta 125 centímetroscúbicos 6,11

Motocicletas de más de 125 hasta250 centímetros cúbicos 10,46

Motocicletas de más de 250 hasta500 centímetros cúbicos 20,93

Motocicletas de más de 500 hasta1.000 centímetros cúbicos 41,85

Motocicletas de más de 1000 cen-tímetros cúbicos 83,71

TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se suprime el párrafo b) del punto 1 del art. 5 quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5°.- Base Imponible.

1. Constituye la base Imponible de la tasa para lasLicencias de movimientos de tierra, obras de nuevaplanta, demoliciones, reparaciones y modificación deestructura o aspecto exterior de las edificacionesexistentes, colocación de carteles y obras menores, elcoste real y efectivo de la obra civil.

2. En la base imponible referida en el párrafo a anterior,se excluirá el coste de honorarios por redacción deproyectos y dirección facultativa, beneficio industrial,impuesto sobre el valor añadido, y coste de maquina-ria e instalaciones industriales y mecánicas.”

Se modifica el art. 6 que queda redactado delsiguiente tenor literal:

“Artículo 6°.- Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la BasesImponibles los siguientes tipos de gravamen:

a) Obras de nueva planta, modificación de estructurao aspecto exterior de las edificaciones, demolicio-nes, colocación de carteles y demás obras

a.1) Con proyecto técnico suscrito por profesionalcompetente 2,5% a.2) Sin proyecto técnico 3 %

2. Para las Licencias de primera ocupación, de uso,división de inmuebles y declaraciones deinnecesariedad de licencia de división se fija unacuota fija de 30% por cada inmueble objeto de lalicencia. En las licencias de división se tomará enconsideración el número de inmuebles del estadoinicial antes de la segregación.

3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante

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con anterioridad a la concesión de la Licencia, lascuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladasen el número anterior, siempre que la actividad municipalse hubiera iniciado efectivamente.”

En Galaroza, a 13 de diciembre de 2005.- ElAlcalde. Fdo.: José Lozano Muñiz.

ISLA CRISTINA

A N U N C I O

No habiéndose formulado reclamación algunacontra los expedientes de las modificaciones de lasordenanzas fiscales de Impuestos, Tasas y PreciosPúblicos, que se mencionan a continuación, aprobadaspor el Pleno de este Ayuntamiento, por mayoría absoluta,en sesión celebrada el día 26 de Octubre de 2.005, seentiende definitivamente adoptado el acuerdo, conformeal artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra elmismo recurso contencioso-administrativo, a partir de lapublicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia en las formas y plazos que establecen lasnormas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos de lasmodificaciones de las ordenanzas:

TEXTO DE LAS MODIFICACIONES DE LASORDENANZAS FISCALES DE IMPUESTOS, TASAS Y

PRECIOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2006.AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA.

ORDENANZA FISCAL Nº 1: REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 8º.- Tipo de gravamen.

Cuando se trate de bienes de naturaleza urbanael tipo de gravamen será el 0,77 por 100 y en los denaturaleza rústica el 0,69 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente

ORDENANZA FISCAL Nº 3: REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁ-NICA.

Artículo 6º.- Exenciones.

3.- Tendrán una bonificación del 100 por 100 dela cuota de Impuesto, los vehículos históricos, o aquellosque tengan una antigüedad mínima de 25 años a partirde la fecha de fabricación. Si esta no se conociera, setomará como tal la de su primera matriculación, o en sudefecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante

se dejó de fabricar, en los términos previstos en el art. 1 delReal Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

Se aplicará esta bonificación siempre que se justifi-que que reúne los requisitos de antigüedad y singularidadpara ser clasificados como vehículos históricos y esténdotados de permiso de circulación y certificado de caracte-rísticas técnicas del vehículo.

Dicha justificación se realizará mediante certificado elfabricante o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionadacon vehículos históricos, el cual acreditará las característicasy autenticidad del vehículo, para obtener su catalogación.

Las solicitudes para disfrutar de dicha bonificacióndeberán presentarse en el Registro General del Ayuntamien-to, pudiendo formularse a través de un Club o Asociaciónde Vehículos Clásicos, Históricos o Antiguos, o directamentede forma individual o colectiva, y se tramitarán sin perjuiciode las facultades de comprobación e inspección delAyuntamiento.

Artículo 6º.- Cuota.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 95.4 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales, el coeficiente de incremento a aplicar sobre lascuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica queda fijado en el 1,68, excepto paraciclomotores y motocicletas, cuyo coeficiente queda fijado enel 1,81 sobre el cuadro de tarifas; tal y como se determinaen el punto 1 del artículo 95 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal, cuyaredacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaciónen sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, entraráen vigor y será de aplicación el día 1 de enero del año 2006,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa. Isla Cristina, noviembre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL Nº 4: REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE

LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 7°.- Tipo de gravamen

El tipo de gravamen será el 2,97 por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal, cuyaredacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaciónen sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, entraráen vigor y será de aplicación el día 1 de enero del año 2006,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa. Isla Cristina, noviembre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL Nº 5: REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE

LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 7°. Apartado 3.- El apartado anteriormente

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citado será el que resulte de multiplicar el número de añosexpresados en el apartado 2 del presente artículo por elcorrespondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en unperíodo de tiempo comprendido entre uno y cincoaños: 3,29%

b) Para los incrementos de valor generados en unperíodo de tiempo comprendido entre seis y diezaños: 2,97 %

c) Para los incrementos de valor generados en unperíodo de tiempo comprendido entre once yquince años: 2,87%

d) Para los incrementos de valor generados en unperíodo de tiempo comprendido entre dieciséis yveinte años: 2,87%

Artículo 13.- La cuota tributaria de este Impuestoserá la resultante de aplicar a la Base Imponible los tiposcorrespondientes a la siguiente escala de gravamen:

De 1 hasta 5 años: 28,70%.

Hasta 10 años: 27,64%.

Hasta 15 años: 25,51%.

Hasta 20 años: 23,39%.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 06: REGULADORADE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA ODE QUE ENTIENDA LAS ADMINISTRACIONES O

AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 6.2.- La cuota de Tarifa corresponde a latramitación completa, cada instancia, del documento oexpediente de que se trate, desde su iniciación hasta suresolución final, incluida la certificación y notificación alinteresado del acuerdo recaído.

Epígrafe 1º. Certificaciones:

1.1.- Por cada certificado de:

Empadronamiento: 3,49

Vecindad: 3,49

Bienes: 3,49

Convivencia: 3,49

1.2.- Por cada acuerdo municipal del año en curso: 3,49

1.3.- Por cada quinquenio más de la fecha del acuerdo: 3,49

Epígrafe 2º. Compulsas y copias de documentos:

2.1.- Por cada fotocopia de documento:

– Tipo A4: 0,23

– Tipo A3: 0,66

2.2.- Por fotocopias planos:

– Tipo A4: 0,23

– Tipo A3: 0,66

– Resto de tamaños:

– Primera copia: 21,49

– Resto por copias: 4,15

2.3.- Por planos plotteados

2.3.1.- Blanco y negro:

a) A4: 1,74

b) A3: 2,73

c) A2: 5,55

d) A1: 6,97

e) A0: 10,33

e) A0: 10,33

f) Plano de Isla Cristina y resto de medidas: 13,81

2.4.- Por cada copia compulsada, anverso, reversoo ambas caras: 0,66

Epígrafe 3º:

Por iniciación de expedientes administrativo3,59

Elaborado por Grupo A: 138,33

Elaborado por Grupo B: 103,74

Elaborado por Grupo C: 71,62

Epígrafe 4º.-

Bastanteo de Documentos: 17,29

Epígrafe 5º:

Copias en soportes informáticos: 17,29

– Copia de documentos de planeamiento en CD:32,64

– Copia de plano en CD/D3/4: 5,43

Las cuotas resultantes por aplicación de la Tarifase incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesa-dos solicitasen con carácter de urgencia la tramitación delos expedientes que motivasen el devengo.

Gozarán de una bonificación del 100% de la cuotaaquellos contribuyentes que soliciten documentos paratramitar referente a:

a) Centro de Estimulación precoz.

b) Centro de Información de la Mujer.

c) Desarrollo Local.

d) Centro de Servicios Sociales.

e) Matrícula y Becas de Enseñanza Oficial.

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9850 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

f) Centro de Empleo y Formación Ocupacional.

TASAS QUE TIENEN QUE ABONAR LOS ASPIRANTESEN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CONVOCADASPOR EL AYUNTAMIENTO:

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal, cuyaredacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaciónen sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, entrará envigor y será de aplicación el día 1 de enero del año 2006, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presa. Isla Cristina, noviembre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 07: REGULADORA DELA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS OAUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXISY DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

Artículo 7º.- Tarifas.

Epígrafe 1º. Concesión, expedición y renovación:

a) Licencias de la clase A: 693,40

b) Licencias de la clase B: 693,40

Epígrafe 2º.- Autorizaciones para la transmisión de licencias:

– Por cada transmisión de licencias, por cualquiercausa: 1039,99

Epígrafe 3º.- Sustitución de vehículos:

– Por cada transmisión de vehículos: 17,34

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal, cuyaredacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaciónen sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, entraráen vigor y será de aplicación el día 1 de enero del año 2006,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa. Isla Cristina, noviembre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8: REGULADORA DE LATASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIASURBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DELSUELO Y ORDENACIÓN URBANA.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la baseimponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 1,23 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículoanterior, con un mínimo de 12,65, por licencia.

b) El 1,23 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículoanterior.

c) El 0,51 por ciento, en las parcelaciones urbanas,sobre las fincas que se segregan, agregan, agru-pan y dividen, con un mínimo de 63,49.

d) por m2 de cartel primera autorización, en elsupuesto 1.d) del artículo anterior. A partir delprimer año, pagarán anualmente.

e) euros. Por cada ficha urbanística sobre calificaciónsolar.

f) euros. Por cada informe de habitabilidad, 2ªocupación.

g) euros. Informes de antigüedad de los edificios.

h) Información sobre medición, alineaciones yrasantes por cada actuación: 22,23 euros, más elimporte correspondiente a los planos necesariossegún tarifa de la Ordenanza de DocumentosAdministrativos.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10: REGULADORA DELA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROSSERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

1) CEMENTERIO ANTIGUO: EUROS

a) Ocupación de nichos y columbarios:

1.- Nichos temporales, por 5 años:

1ª y 5ª filas 47,88

2ª y 4ª filas 63,47

3ª fila 95,65

2.- Inhumaciones y exhumaciones

En panteón 63,78

1ª y 5ª filas 24,98

2ª y 4ª filas 30,89

3ª fila 40,90

b) Ocupación de terrenos para obras.Por cada metro cuadrado que se ocu-pe del área cedido por obras, al día 3,17

2) CEMENTERIO NUEVO

a) Alquiler de nichos por cinco años,inhumaciones y exhumaciones en to-das las filas 116,48

b) Colocación de lápida. Por la auto-rización para colocar lápidas 33,26

c) Utilización de la sala de autopsias 138,73

d) Utilización de los servicios comple-mentarios (Cámara y sala de espera) 104,04

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9851

3) NICHOS OSARIO EUROS

Fila 1ª 346,70

Fila 5ª 457,62

Filas 2ª y 4ª 526,97

Fila 3ª 665,59

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA NÚMERO 11:REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE

ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIOPÚBLICO LOCAL O VISIBLES DESDE

CARRETERAS, CAMINOS VECINALES, Y DEMÁSVÍAS PÚBLICAS LOCALES.

Artículo 6º.- Tarifas.

Anualmente.- 111,43 Euros. Metro cuadrado/año/proyección ortogonal.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12: REGULADORADE LA TASA: POR RECOGIDA DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS

Artículo 6º.- Cuota tributaria

3.- Vertedero.- EUROS

– Por cada cuba de escombros. 6,99

– Por cada camión de 2 ejes. 10,36

– Por cada camión de 3 ejes. 13,85

4.- Coches abandonados en la vía pública: 138,73

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13: REGULADORADE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE

USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS,MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS,

VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS YOTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 6º.- Tarifas.

1. Con motivo de ejecución de obras: ocupación porcontenedores y materiales de construcción:

1.a) En obras menores:

– Hasta 901,52 Euros: 6,99 Euros.

– Resto: 0,7% del presupuesto, con un mínimo de:6,99 Euros.

1.b) En obras mayores:

– Estimación de ocupación por dicho concepto 3metros cuadrados, liquidándose a razón de 3,61.-Euros por mes y metro cuadrado de ocupación,siendo esta la recogida en el proyecto o, en sucaso, en la licencia: 3,92 Euros.

2.- Otras ocupaciones por motivo de obra:

a) Con vallado de obra.

b) Con grúa o maquinaria.

c) Con andamios o similares.

– El importe será a razón de 3,60 euros metrocuadrado de ocupación real y efectiva de la misma,que se computará a partir de 1,5 metros desde laperpendicular de la fachada. En caso de mayorocupación se aplicará un incremento con uncoeficiente proporcional a la ocupación mínima de1,5 mts.: 3,92 Euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14: REGULADORADE LA TASA: POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 2º.- Hecho Imponible

1. Estará constituido por la prestación de los serviciostécnicos y administrativos previos al otorgamiento dela necesaria licencia de actividad precisa para laapertura de cualquier establecimiento, tendentes averificar si los mismos reúnen las condiciones detranquil idad, sanidad, salubridad, regularidadmedioambiental y cualesquiera otras exigidas por lascorrespondientes normativas sectoriales, Ordenanzasy Reglamentos municipales o generales, para sunormal funcionamiento, entendiéndose por tal, los

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talleres, fábricas, oficinas, agencias, dependencias,almacenes, despachos, depósitos y en general, todolocal que no se destine exclusivamente a vivienda,sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construc-ción, comercial, y de servicios que esté sujeta alImpuesto sobre Actividades Económicas. A tal efecto,tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimientopara dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarro-llada en el establecimiento, aunque continúe elmismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquieralteración que se lleve a cabo en éste y que afectea las condiciones señaladas en el número 1 deeste artículo, exigiendo nueva verificación de lasmismas.

d) Los traspasos y cambio de titular de los estable-cimiento, sin variar la actividad que en ellos vinieradesarrollándose.

e) Piscinas.- Asimismo se entenderá incluido en elhecho imponible la actividad municipal, tantotécnica como administrativa, encaminada a laobtención de la Autorización Municipal de Aperturao Reapertura de piscina de uso colectivo, conformea lo previsto en el art. 28 del Decreto 23/1999, de23 de febrero por el que se aprueba el ReglamentoSanitario de Piscinas de uso colectivo. Para lacorrecta gestión de esta Ordenanza se entenderánen todo caso aplicables las definiciones contenidasen el Decreto 23/1999.

3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercan-til toda edificación habitable, esté o no abierta alpúblico, que no se destine exclusivamente a vivienda,y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empre-sarial fabril, artesana, de la construcción, comer-cial y de servicios que esté sujeta al Impuestosobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvande auxilio o complemento para las mismas. otengan relación con ellas en forma que lesproporcionen beneficios o aprovechamiento, como,por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegacio-nes o sucursales de entidades jurídicas, escrito-rios, oficinas, despachos o estudios.

4. A tal efecto tendrán las consideración de apertura depiscinas de uso colectivo:

a) La puesta en funcionamiento por primera vez deinstalación destinada a piscina de uso colectivo.

b) La puesta en funcionamiento por segunda osucesivas veces y reaperturas de instalaciones depiscinas destinadas a uso colectivo.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyen-

tes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quese refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria,titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, ensu caso, se desarrolle en cualquier establecimientoindustrial o mercantil, siendo sustitutos del contribuyentelos propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir,en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Asimismo son sujetos pasivos del hecho imponiblepor apertura de piscinas de uso colectivo las personas yentidades señaladas en el párrafo anterior. Incluyéndoseexpresamente las comunidades de propietarios, constituidaso no, aunque no desarrollen actividades industriales omercantiles.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

A) Establecimiento de 1ª. Ocupación:

A) Tributarán por los tantos por ciento de la cuota delTesoro del Impuesto sobre Actividades Económicas,referido a la cuota municipal 450% incrementado conlos siguientes índices correctores:

Locales de hasta 50 m2 de superficie útil: 0,87

Locales de más de 50 a 100 m2 de superficie útil: 1,09

Locales de más de 100 a 300 m2 superficie útil: 1,41

Locales de más de 300 a 500 m2 superficie útil: 1,85

Locales de más de 500 a 1000 m2 superficie útil: 2,18

Locales de más de 1.000 m2 superficie útil: 2,40

B) Traslados de local:

Tributarán al 80% de los establecimientos de primerainstalación.

C) Ampliación o cambios de clasificación:

Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas quelos establecimientos de primera instalación por lasactividades comerciales ampliadas.

D) Los cambios de clasificación tributarán por la diferen-cia entre la cuota del Tesoro asignada a la nuevaactividad y la correspondiente a la que se ejerza enel mismo local y como mínimo 127,77 Euros, inclusoen el caso de almacenes cerrados.

E) Informe para cambio de titularidad: 63,69 Euros

F) Garajes de comunidades de vecinos:

Los garajes destinados para el uso de los vecinos de losinmuebles, y por lo tanto no sujeto al Impuesto deActividades Económicas, tributaran por el 50% de lo quecorrespondería si el mismo garaje si tuviera que tributar.

G) Piscinas.- Para el caso de apertura de piscinas yreaperturas de uso colectivo, la cuota tributaria serádeterminada conforme a los siguientes tramos:

– de 20 a 30 viviendas: 184,81 euros

– de 31 a 40 viviendas: 246,41 euros

– de 41 a 60 viviendas: 369,63 euros

– de 61 en adelante: 6,16 euros por vivienda

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9853

– Para hoteles se utilizará la equivalencia de usoy conversión numérica establecida en el PlanGeneral.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16: REGULADORADE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN

LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 8º.- Tarifa

La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenan-za será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:Quiosco por m2 y año 73,81 Euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17: REGULADORADE LA TASA PARA EL EJERCICIO DE LA VENTAAMBULANTE FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL PERMANENTE.

Artículo 17º.- Cuantía.

1. Para el mercadillo:

1. Puestos fijos.

Por cada 6 metros lineales (6x1) se pagarán pormes. Pudiéndose girar recibos que se pagaran, porant icipado, tr imestral o mensualmente,procediéndose al prorrateo correspondiente: 40,02Euros.

2. Puestos reservas: Por cada 6 metros lineales (6x1)se pagarán por anticipado, y por el día que monte:13,75 Euros

2. Para el resto de puestos de venta ambulante:

Por cada metro cuadrado o fracción y día sepagarán, de forma anticipada, 0,62 euros.

El pago de la tasa se efectuará en efectivo en laTesorería Municipal o Entidad Colaboradora en horariode oficinas, una vez concedida la autorización,expidiéndose recibo justificativo de haber pagado. Podránexigirse, en caso de impago, por el procedimiento deapremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18: REGULADORADE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE

USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS,TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS

ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 6º.- Tarifa.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanzaserá fijada en la siguiente tarifa:

A) MESAS Y SILLAS:

1.- TODO EL AÑO NATURAL:

a) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías,bares, restaurantes, heladerías, etc.., abonaránpor cada metro cuadrado de ocupación: 33,80Euros.

b) Bajo marquesinas.- Al hacerse un uso restringidode la vía pública, tributarán todos los metroscuadrados que tenga la marquesina, el precio serápor metro cuadrado .

El modelo de marquesina será el autorizadopreviamente por el Ayuntamiento: 60,09 Euros.

2.- VERANO Y FIESTAS

El cómputo será de cuatro meses y comprenderá del15 de junio al 15 de septiembre y un cómputo de ochodías que corresponden a Navidad, Carnaval, SemanaSanta, Ntra. Sra. Del Carmen y Ntra. Sra. Del Rosario.

El precio será por metro cuadrado: 0,16 Euros.

3.- FIESTAS

El cómputo de días será de 8 incluyendo: Navidad,Carnaval, Semana Santa, Nª. Sª. Del Carmen y Ntra.Sra. Del Rosario

Se abonarán por cada metro cuadrado de ocupación:3,54 Euros.

NOTA:

A efectos de aplicación de la tarifa, cada mesa ycuatro sillas computarán a razón de dos metros cuadra-dos. Con respecto al modelo de mesas y sillas, sombri-llas, etc. se estará a lo que pudiera aprobar en cada casoel Ayuntamiento atendiendo a criterios de uniformidad,categoría de emplazamiento, estética, etc.

B) MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROSELEMENTOS ANÁLOGOS:

Por ocupación de espacio público para tribunas,

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9854 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

tablados y otros elementos análogo, con finalidadlucrativa, abonarán por cada metro cuadrado y día:0,25 Euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19: REGULADORADE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS,

BARRACAS, CASETA DE VENTA, ESPECTÁCULOS,ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN

TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMOINDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y

RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Artículo 6º.- Tarifas

Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

1.- Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos oatracciones al aire libre. Se pagarán:

1. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos oatracciones al aire libre. Se pagarán:

– Para las fiestas del Carmen el 100 por 100

– Para las fiestas del Rosario el 50 por 100

– Para las fiestas del Carnaval el 50 por 100

1.1. Aparatos mayores como: coches topes, olas,látigos, carruseles, canguros, norias y otras instalacio-nes análogas, sin exceder de 200 m2, abonarán pormetro cuadrado:

Sin exceder de 200 m2: 9,37 Euros

Si excedieran de 200 m2: 7,96 Euros

Si excedieran de 400 m2: 6,22 Euros

1.2. Aparatos para infantiles como: coches topes,babys, voladores, circuitos y otras instalaciones aná-logas, abonarán por metro cuadrado: 8,60 Euros Siexcedieran de 150 metros cuadrados:

– Por metro cuadrado: 9,14 Euros

– Si excedieran de 150 metros cuadrado: 6,22 Euros

1.3. Hinchables y goma espuma como: Tobogán, pistaamericana, castillo, pista de fútbol y otras instalacio-nes análogas, abonarán por metro cuadrado: 6,99Euros

1.4. Puestos de juguetes, regalos, bisutería, libros, arte-sanía, cintas, cristales, cerámica y otras instalacionesanálogas, abonarán por metro cuadrado: 27,70 Euros

1.5. Casetas de tiro, pelotas, escopetas y otrasinstalaciones análogas, abonarán por metro cuadrado:15,26 Euros

1.6. Espectáculos como: circos, exhibición, exposicióny análogos, abonarán por ubicación de la atracción ypor los días de feria la cantidad de: 277,34 Euros

1.7. Tómbolas, rifas, bingos y otras instalacionesanálogas, abonarán por metro cuadrado: 3: 22,14Euros

1.8. Alimentación: puestos de churros, abonarán porpuesto: (El puesto no debe exceder de 60 metroscuadrados): 1317,34 Euros

1.9. Hamburgueserías, bocadillos, pizzerías, bebidas,turrón, dulces, helados y otras instalaciones análogas,abonarán por metro cuadrado: 16,80 Euros

1.10. Mesas de algodón, abonarán por puesto: 69,35Euros

– Si además de algodón tienen otros artículosabonarán por puesto: 101,26 Euros

1.11. Los carrillos ambulantes o estacionados y deventa variada como juguetes, frutos secos, caramelos,globos y otros análogos, abonarán por puesto: 34,66Euros

1.12. Si alguna de estas instalaciones tienen la opciónde poder montar mesas y sillas, abonarán por unamesa y cuatro sillas (2 metros cuadrados) la cantidadal día de: 1,53 Euros

1.13. Toda atracción, de cualquier modalidad, abona-rá por KW contratado en las ferias del Carmen,Rosario y Carnaval: 13,00 Euros

Caravanas: 40,00 Euros

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21: REGULADORADE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS ATRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍAPÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,

PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DEMERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículo 6º.- Tarifa.

La cuantía de la Tasa regulada en esta OrdenanzaFiscal será la fijada en las Tarifas siguientes:

A) Entrada de vehículos en edificios o cocheras particu-lares o aparcamientos individuales de propiedaddentro de un aparcamiento general y los situados enzonas o calles particulares que formen parte decomunidades de propietarios, con prohibición deaparcamientos para vehículos que no sean propiedadde algún miembro de la comunidad. Con modificacióno sin modificación de rasantes:

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9855

– Hasta 2 vehículos: 27,00 Euros

– De 3-6 vehículos: 50,64 Euros

– De 7-29 vehículos: 126,59 Euros

– Más de 30, por unidad: 5,06 Euros

B) Entrada en locales:

1. Talleres de reparación de vehículos, estableci-mientos de exhibición y venta de los mismos,agencias de transportes y en general toda clase deestablecimientos industriales, comerciales y mer-cantiles, abonarán al año: 102,53 Euros

2. Otros locales: 108,35 Euros

3. Garajes de autobuses: 168,78 Euros

C.1) Reserva de aparcamiento, o prohibición deestacionamientos:

1. Por cada metro lineal: 8,78 Euros

2. Por cada coche, automóvil de alquiler o taxímetrose paga al año: 33,73 Euros

3. Por cada automóvil dedicado al transporte deviajeros, se abonarán al año: 25,31 Euros

4. Por cada autobús de viajeros de empresas queradiquen en esta ciudad, o realicen serviciosdiscrecionales, se abonarán al año: 50,49 Euros

5. Por cada camión, furgonetas o vehículos análogos,destinados al Servicio Público, o realicen serviciosdiscrecionales, se abonarán al año: 50,63 Euros

6. Por cada motocicleta o similar al año: 16,88 Euros

C.2) Reserva exclusiva de aparcamiento para carga ydescarga:

1. Por reserva de aparcamiento en una extensión de6 metros lineales, se abonarán al año: 54,18 Euros

2. Por cada metro o fracción de exceso al año: 12,66Euros

Una vez otorgada la concesión de reserva de aparca-miento exclusivo para carga y descarga de mercan-cías, por los servicios municipales se procederá a lafijación del espacio reservado, así como a señalar lashoras en las que se rijan dicha reserva. El espaciomínimo de reserva de aparcamiento será de 6 metroslineales. En aquellos casos en que las fachadas delestablecimiento tenga una longitud menor a la ante-riormente indicada, el solicitante deberá acompañarautorización del dueño o propietarios de las fincascolindantes.

D) Impedir que se aparque en la calle: 21,66 Euros

E) Adquisición de placa de vado: 16,88 Euros

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta su

modificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22: REGULADORADE LA TASA POR DUCHAS, VESTUARIOS,CASETAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanzaserán las siguientes:

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanzaserán las siguientes:

– Por utilización de duchas: 1,09 Euros

– Por utilización de vestuarios: 1,09 Euros

– Por alquiler de casetas durante 1 mes: 69,35Euros

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23: REGULADORADE TASA POR EL SERVICIO DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

Artículo 11º.- Cuantías 2006

– La cuantía de los derechos a percibir por el precio esla siguiente:

11.1 Abonados:

– Individuales: mayores de 18 años: 33,70 Euros

– Juveniles: menores de 18 años: 13,42 Euros

– Familiar 3 miembros: 53,87 Euros

– Familiar + de 3 miembros: 67,29 Euros

– Especiales. Exentos.

11.2 Instalaciones deportivas. (Precios utilizaciónhora).

Euros Euros– NO ABONADOS Sin luz Con luz

Pabellón Cubierto

Pista Polideportivo. Completo 20,18 26,94

Pista Polideportivo 1/3 10,14 13,42

Pista Polideportivo 2/3 13,42 16,79

Sala de Usos Múltiples 23,55

Polideportivo

Campo de Fútbol Césped 134,69 168,39

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9856 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

Euros EurosSin luz Con luz

Pista Polideportivo. Completa. 10,14 13,42

Pista Polideportivo 1 / 2 5,35 6,76

Pista de Tenis 5,35 6,76

Campo de Fútbol Parque Central

Punta del Caimán 33,70 37,83

Pista de Calentamiento Exterior 5,35

– ABONADOS

Pista Polideportiva. Completa. 16,13 21,59

Pista Polideportiva. 1/3 6,76 10,14

Pista Polideportiva. 2/3 10,14 13,42

Sala de Usos Múltiples 16,79

Sala de Reuniones 6,76

Polideportivo

Campo de Fútbol Césped. 107,76 141,45

Euros EurosSin luz Con luz

Pista Polideportivo. Completo. 8,07 10,80

Pista Polideportivo. 1 / 2 4,04 5,35

Pista de Tenis. 3,38 5,35

Pista de Padel. 2,73 4,04

Campo de Fútbol Parque Central

Punta del Caimán. 16,79 23,55

Pista de Calentamiento Exterior 4,04 5,35

11.3 Otros Servicios.

Alquiler Zonas para publi-cidad con panel incluido: Pie cancha Grada Pasillo Alto

Pabellón Cubierto. 168,39 235,68 336,67

Pista de Exteriores. 134,69 201,98

Las Tasa por publicidad se corresponde a latemporada deportiva: Septiembre-Junio.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9857

Artículo 12º.- Exenciones y Bonificaciones:

Conceptos de descuentos en el cobro de lasEscuelas Deportivas Municipales:

– Descuento del 20 % en familia numerosa.

– Pensionista e hijos de pensionistas menores de edad50 % de descuento.

– Reducción del 50 % de la misma unidad familiar.

– Bonificación de matricula por falta de recursoseconómicos, previo informe de los servicios deAsuntos Sociales del Ayuntamiento.

– Descuento del 50 % para monitores del las EscuelasDeportivas

– Descuento del 50 % para alumnos inscritos en másde una Escuela.

Como normas generales:

– Los descuentos no son acumulables.

– Los descuentos se aplicaran sobre las inscripcionesde menor cuantía.

Gozarán de reducciones del 50% sobre la tarifa:

a) Federaciones deportivas.

b) Clubes deportivos federados.

c) Centros docentes.

d) Asociaciones sin ánimo de lucro.

e) Ayuntamientos de la provincia.

f) Otros organismos oficiales.

g) Asociaciones de vecinos.

h) Grupos de empresas.

i) Pensionistas.

j) Desempleados y/o hijos de éstos.

k) Personal de la Policía Municipal del Ilmo. Ayunta-miento de Isla Cristina

l) Personal del Cuerpo de Bomberos del ConsorcioProvincial que estén empadronados en Isla Cristina

m) Personal de Protección Civil del Ilmo. Ayuntamientode Isla Cristina

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal, cuyaredacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaciónen sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, entrará envigor y será de aplicación el día 1 de enero del año 2006, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presa. Isla Cristina, noviembre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24: REGULADORA DETASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA

DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 7º.- Tarifas.

La cuantía de las tasas reguladas en esta Orde-nanza será la fijada en las tarifas siguientes:

a) Por la retirada de turismos:

1. Cuando se acceda a realizar el servicio e iniciadoslos trabajos necesarios para el traslado del vehí-culo al depósito municipal no se pueda consumareste por la presencia del propietario: 19,16 Euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladandoel vehículo infractor al depósito municipal: 45,04Euros.

b) Por la retirada de autobuses, camiones y tractores:

1. Cuando el servicio se preste en la forma previstaen el número 1 del apartado a): 25,55 Euros.

2. Cuando el servicio se preste en la forma previstaen el número 2 del apartado a): 55,50 Euros.

c) Por la retirada de ciclomotores:

1. Cuando el servicio se preste en la forma previstaen el número 1 del apartado a): 9,58 Euros.

2. Cuando el servicio se preste en la forma previstaen el número 2 del apartado a): 13,85 Euros.

La anterior tarifa se aumentará con cuotas corres-pondientes al depósito y guarda de los vehículos,fijándose en la siguiente cuantía:

d) Por el depósito y guarda pagarán diariamente:

1. Turismos: 8,08 Euros.

2. Autobuses, camiones y tractores: 13,50 Euros.

3. Ciclomotores: 2,23 Euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27: REGULADORADEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS EN EL CENTRO CULTURAL “JUANBAUTISTA RUBIO ZAMORANO DE ISLA CRISTINA”.

Artículo 3.- Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en estaOrdenanza será las fijadas en las tarifas contenidasen el apartado 3 de este artículo para cada uno de losdiferentes servicios o actividades.

2. Tratándose de actividades o servicios nuevos o noprevistos, se asimilará a aquellos de igual naturalezacuyos precios figuren en la Ordenanza.

En todo caso, competerá a la Comisión de Gobiernodel Ayuntamiento la asimilación.

3. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

A) Cuotas de cesión.

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9858 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

1.- Sala Completa: hasta 1.062,95 Euros.

1.1.- Sala Central:

1.1.1. Jornada completa hasta 785,78 Euros.

1.1.2. Media Jornada hasta 392,17 Euros.

1.1.3. Grabación TV. (día) hasta 1.964,46 Euros.

1.2.- Sala Tribuna: hasta 191,33 Euros.

2. Aulas: hasta 98,22 Euros.

3. Sala Exposiciones: hasta 196,45 Euros.

4. Sesión de cine hasta 196,45 Euros.

5. Cuando las cesiones conlleven unas condicionesespeciales de carácter técnico, de personal y deutilización del recinto, la tarifa será de hasta 6000Euros.

Estos importes serán por día de cesión

B) Precios de espectáculos y actividades

1) Danza

Espectáculos de danza hasta 15,44 Euros

2) Flamenco

Espectáculos flamencos hasta 12,35 Euros

3) Conciertos

Conciertos hasta 15,44 Euros

4) Teatro

Espectáculos de teatro hasta 18,52 Euros

5) Cuando los espectáculos descritos en los apartadosB), C), D) Y E) tengan una espacial categoría por sunivel artístico y, la contratación del mismo supere lacantidad de 18.000 euros, se modulará en función delcoste mínimo: 60,00 Euros

6) Cine

Proyecciones cinematográficas hasta 6,17 Euros

7) Otros

Carnaval hasta 20,65 Euros

En los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 tendránbonificaciones del 25% para familias numerosas, mayo-res de 65 años y/o pensionistas, estudiantes y poseedo-res de carnet joven.

B) El Ayuntamiento podrá conveniar las activida-des con otras Empresas y Asociaciones que participensufragando parte del coste de estas actividades, en cuyocaso se podrá deducir el precio de la entrada.

C) Cuota Talleres y Escuelas Municipales

1. Taller de Pintura: hasta 45,80 Euros.

2. Taller de Baile: hasta 45,80 Euros.

3. Escuela de Música: hasta 45,80 Euros.

4. Escuela de Danza: hasta 45,80 Euros.

5. Taller de Manualidades: hasta 45,80 Euros.

6. Taller de Audiovisuales: hasta 45,80 Euros.

7. Escuela de Dibujo: hasta 45,80 Euros.

8. Escuela de Teatro: hasta 45,80 Euros.

9. Actividades Artesanales: hasta 45,80 Euros.

10. Manualidades: hasta 45,80 Euros.

11. Marroquinería: hasta 45,80 Euros.

Se podrá obtener bonificación de hasta el 50% parafamilias numerosas, personas mayores de 65 años y/o pensio-nistas y unidad familiar integrada por dos o mas miembros.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28: REGULADORADE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE LA LUDOTECA MUNICIPAL.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 15a 19, en relación con el art. 20 del Real Decreto 2/2004que regula del Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, se establece la tasa por la prestaciónde servicios en la ludoteca municipal, que se regirá porla presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.-

El hecho imponible está constituido por la presta-ción de servicios en la ludoteca municipal.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personasfísicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciteno resulten beneficiadas o afectadas por el servicio queconstituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4.- Responsables.-

Responderán solidariamente de las obligacionestributarias del sujeto pasivo las personas físicas yjurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria.-

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en estaOrdenanza con carácter anual será la siguiente:

a) Cuota única general: 70 euros

2. La falta de pago de la cuota llevará consigo la bajadel servicio de ludoteca, con la pérdida correspondien-te de la cuota de inscripción.

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Artículo 6.- Devengo.-

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuirdesde el momento en que se inicie la prestación delservicio.

2. No procederá derecho a devolución alguna, ni areducción en caso de renuncia.

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.-

1. Se concederá una bonificación del 25 por ciento a lasfamilias numerosas y en el caso de inscripción de másde un miembro dela unidad familiar esta bonificaciónse le aplicara a la segunda inscripción..

Artículo 8.- Normas de gestión.-

1. Las personas con posibilidad de beneficiarse delservicio municipal e interesadas en la obtención deinscripción de la Ludoteca, se presentarán en el localdestinado al servicio y formalizarán aquella de lamanera que oportunamente se les indique.

2. En cuanto al límite de edad de inicio/fin del derechoal uso del servicio que se ofrece será de tres a onceaños. El primero se determinará por alcanzar la edadmínima; y por lo que respecta al segundo o edadmáxima, el hecho de sobrepasar esta dentro de latemporada no supondrá la supresión de la condiciónde beneficiario, sino que aquella se produciráautomáticamente una vez que finalice el periodo yainiciado, sin que se tenga que tramitar baja odeclaración alguna al respecto.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de infraccionestributarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos arts. 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal,cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de2005, entrará en vigor y será de aplicación el día 1 deenero del año 2006, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa. Isla Cristina, noviem-bre de 2005. El Alcalde-Presidente.

A N U N C I O

No habiéndose formulado reclamación algunacontra la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa porPrestación del Servicio de Piscina Municipal, que semenciona a continuación, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento, por mayoría absoluta, en sesión celebradael día 6 de octubre de 2.005, se entiende definitivamenteadoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,pudiéndose interponer contra el mismo recurso conten-cioso-administrativo, a partir de la publicación de esteAnuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en las formas

y plazos que establecen las normas reguladoras de dichajurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA

MUNICIPAL

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO UNO.- Esta Ordenanza regula la tasapor utilización del servicio de PISCINA, conforme a loautorizado por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdocon lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO DOS.- El hecho imponible está cons-tituido por la prestación del Servicio de PISCINA.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO TRES.- Son sujetos pasivos de la Tasalas personas físicas o jurídicas y las entidades a que serefiere el art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la LeyGeneral Tributaria, en cuyo interés redunden las presta-ciones a que se refiere la presente Ordenanza.

CUOTA, REDUCCIONES Y EXENCIONES

ARTÍCULO CUATRO.- La cuota tributaria se deter-minará por la aplicación de la siguiente tarifa:

1. CUOTAS DE INSCRIPCIÓN

MATRICULA SOCIO-ABONADO 25,00 Euros

EXCEDENCIA 15,00 Euros

INSCRIPCIÓN CURSILLISTA NO SOCIO-ABONADO15,00 Euros

1.A.- TARIFA REDUCIDA

Los abonados al Servicio Municipal de Deportestendrán una bonificación del 25% en la cuota dematrícula.

2. SOCIO-ABONADO INDIVIDUAL

INDIVIDUAL ADULTO 20,00 Euros

INDIVIDUAL MENOR DE EDAD 12,00 Euros

FAMILIAR (unidad familiar con hijos menores deedad) 27,00 Euros

* Por hijo estudiante entre 18 y 24 años 6,25 Euros

2.A.- TARIFA REDUCIDA

1. Los abonados al Servicio Municipal de Deportestendrán un descuento del 15% en las cuotas deabonados.

2. Los pensionistas y/o jubilados tendrán un des-cuento del 40% en las cuotas de abonados.

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3. Los matrimonios de jubilados y/o pensionistastendrán un descuento del 62,5% en las cuotas deabonados.

3. ENTRADAS PISCINAS

SESIÓN BAÑO LIBRE ADULTO 2,50 Euros

SESIÓN USO ZONA SPA 5,00 Euros

3.A.- TARIFA REDUCIDA

1. Los menores de edad y pensionistas y/o jubiladostendrán un descuento del 20% por la sesión debaño libre.

4. ALQUILER INSTALACIONES

USO DE UNA CALLE DE LA PISCINA 1 HORA 12Euros

USO DE LA PISCINA PARA COMPETICIONES (1/2DÍA) 250,00 Euros

5. ACTIVIDADES ACUÁTICAS

ABONADOS NO ABONADOS30% DESCUENTO

a) Infantil y adultos PRECIO/MES PRECIO/MES

1 día/sem 7,00 Euros 10,00 Euros

2 días/sem 14,00 Euros 20,00 Euros

3 días/sem 21,00 Euros 30,00 Euros

b) Bebés PRECIO/MES PRECIO/MES

1 días/sem 8,40 Euros 12,00

2 días/sem 16,80 24,00 Euros

c) Natación terapéutica, pre-postparto, aquagym,... PRECIO/MES PRECIO/MES

2 días/sem 15,40 Euros 22,00 Euros

3 días/sem 23,10 Euros 33,00 Euros

d) Cursos intensivos verano(lunes a viernes)

Quincena 21,00 Euros 30,00 Euros

5.A.- TARIFA REDUCIDA

1. Los pensionistas y/o jubilados tendrán un descuento del 35% en lasactividades acuáticas .

2. Las familias numerosas tendrán un descuento del 15% en las activida-des acuáticas.

6.- ENTRENAMIENTOS PERSONALIZADOS PRECIO/MES

Natación 9,00 Euros

7.- OTROS PRECIOS

Seguro médico accidentes (voluntario) 22,00 Euros

Sustitución tarjeta socio 2,00 Euros

Devolución de recibos bancarios 1,50 Euros

Podrán obtener una bonificación de hasta un 100por 100 de las cuotas a pagar por los servicios a utilizar,aquellas personas o colectivos que se consideren de

interés general o que por sus circunstancias así lorequieran, previo informe del Servicio Municipal deDeportes y aprobación por la Presidencia del Excmo.Ayuntamiento de Isla Cristina.

8.- PARTICULARIDADES

1. La matricula de socio-abonado es única, y seabonará únicamente en el momento de la inscrip-ción. Si en algún momento se dan de baja, en elmomento de su reincorporación deberán pagar unacuota de excedencia. Los familiares abonados, aladherirse al titular no tienen que abonar matrícula.

2. La matrícula para cursillistas es con carácter detemporada, coincidente con el calendario escolar.

3. El abonado tiene derecho a la utilización de lapiscina durante todo el horario de funcionamientode la instalación.

4. La entrada a la piscina da derecho a una sesiónde una hora de duración.

5. Las categorías para la organización de las activi-dades se distribuyen según edades de la siguientemanera:

Bebés: de doce a treinta y seis meses

Preescolar: tres y cuatro años

Infantil: mayores de cuatro años y menores dedieciséis años

6. Las actividades en piscina se organizan en clasesde cuarenta y cinco minutos de duración, con laexcepción de los cursos para bebés y preescolaresque serán de treinta minutos

DEVENGO

ARTÍCULO CINCO.- La obligación de contribuirnacerá desde el momento de autorizarse la prestación delservicio, atendiendo a la solicitud presentada por elinteresado.

El pago de la Tasa se efectuará por los obligadosen el momento de la solicitud del servicio.

El concepto de socio-abonado tiene carácter anualy el cobro se realizara mediante domiciliación bancariacon carácter trimestral, semestral o anual.

GESTIÓN

ARTÍCULO SEIS.- La edición y cobro de losrecibos se realizará por el adjudicatario de la gestión delServicio Público de Piscina.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO SIETE.- En todo lo relativo a infraccio-nes tributarias y sus distintas calificaciones, así como lassanciones que a las mismas correspondan, será deaplicación las normas establecidas en la Ley GeneralTributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estaráa lo dispuesto en la normativa Reguladora de las

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Haciendas Locales, la tributaria, la presupuestaria ydemás normas que resulten de aplicación, de conformi-dad y con sujeción al principio de jerarquía de las normas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza aprobada por acuerdoPlenario de este Ayuntamiento de fecha 6 de Octubre de2.005, una vez se efectúe la publicación del texto íntegrode la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de laProvincia, entrará en vigor al día siguiente de supublicación, continuando su vigencia hasta que seacuerde su modificación o derogación.

Isla Cristina, Septiembre 2004.- El Alcalde.

LA PALMA DEL CONDADO

Al amparo de lo establecido en el acuerdo plenariodel Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado defecha 31 de Octubre de 2005, por el que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de ayudas para laa la implantación de sistemas de gestión de la calidad y/o gestión ambiental a realizar en el término municipal deLa Palma del Condado, se convocan las ayudas corres-pondientes al ejercicio 2005.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será deun mes contado a partir del día siguiente al de lapublicación de estas Bases en el Tablón de Anunciosde este Ayuntamiento.

2. El crédito reservado para esta convocatoria asciende a68.813 E euros de la partida 447.227.06 del ejercicio 2005.

3. Las solicitudes para las ayudas previstas en estasBases se dirigirán al Alcalde-Presidente del Excelen-tísimo Ayuntamiento de La Palma del Condado(Huelva) y se efectuarán en impresos normalizadosque serán proporcionados en la “OficinaTransfronteriza de Cooperación Empresarial” (Área deDesarrollo Local) y/o en la Oficina de “Servicio deAtención al Ciudadano” (SAC) de esta entidad, y sepresentarán, por duplicado, en el Registro General delExcmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado;Plaza de España, 14; 21700 La Palma del Condado,sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidasen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud, resolución y gestión de dichas ayudas seregirán por lo establecido en las mencionadas BasesReguladoras.

5. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará unextracto de la resolución por la que se ordena lapublicación de las subvenciones concedidas, indican-do los lugares donde se encuentra expuesto sucontenido íntegro.

La Palma del Condado, a 09 de Noviembre de2005. La Secretaria.

SANTA OLALLA DEL CALA

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamenteelevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional delAyuntamiento de Santa Olalla del Cala sobre la modifi-cación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de losimpuestos y las tasas municipales, cuyo texto íntegro, sehace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se podrá interpo-ner por los interesados recurso contencioso-administra-tivo, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superiorde Justicia.

En Santa Olalla del Cala, a 26 de diciembre de2005.- El Alcalde, Fdo.: Pedro Cordero Moreno.

ORDENANZA Nº 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELIMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º.- Hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributodirecto de carácter real, cuyo hecho imponible loconstituye la titularidad de los siguientes derechossobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobrelos inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propiosinmuebles o sobre los servicios públicos a que sehallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructos.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que correspondade entre los definidos en el apartado anterior por elorden en él establecido determinará la no sujeción delinmueble a las restantes modalidades en el mismoprevistas.

3. A los efectos de este Impuesto tendrá la consideraciónde bienes inmuebles rústicos, de bienes inmueblesurbanos y de bienes inmuebles de característicasespeciales los definidos como tales en las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, laspersonas naturales y jurídicas y las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás Entidades

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que, carentes de personalidad jurídica, constituyenuna unidad económica o un patrimonio separado queostenten la titularidad del derecho que, en cada caso,sea constitutivo del hecho imponible de este Impues-to, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de lapresente Ordenanza fiscal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicaciónsin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo derepercutir la carga tributaria soportada, conforme a lasnormas de derecho común.

2. En el supuesto de concurrencia de varios concesiona-rios sobre un mismo inmueble de característicasespeciales será sustituto del contribuyente el quedeba satisfacer el mayor canon.

El sustituto del contribuyente a que se refiere elpárrafo anterior, podrá repercutir sobre los demásconcesionarios la parte de la cuota líquida que lecorresponda en proporción a los cánones que debansatisfacer cada uno de ellos.

3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuotalíquida del Impuesto en quienes, no reuniendo lacondición de sujetos pasivos del mismo, hagan usomediante contraprestación de sus bienes demanialeso patrimoniales.

Artículo 3º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo,se determinará de conformidad a lo previsto en la LeyReguladora de las Haciendas Locales; en la Ley GeneralTributaria; en la Ley de Derechos y Garantías delContribuyente; Reglamento General de Recaudación y enlas demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 4º.- No están sujeto a este impuesto

a) Las carreteras, los caminos, las demás víasterrestres y los bienes del dominio público maríti-mo - terrestre e hidráulico, siempre que sean deaprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de losmunicipios que estén enclavados:

– Los de dominio público afectos a uso público.

– Los de dominio público afectos a un serviciopúblico gestionado directamente por el Ayunta-miento, excepto cuando se trate de inmueblescedidos a terceros mediante contraprestación.

– Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmentelos cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 5º.- Exenciones.

Estarán exentos los siguientes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de lasComunidades Autónomas o de las Entidadeslocales que estén directamente afectos a laseguridad ciudadana y a los servicios educativosy penitenciarios, así como los del Estado afectosa la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales enmano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstosen el Acuerdo entre el Estado Español y la SantaSede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de1979, y los de las asociaciones confesionales nocatólicas legalmente reconocidas, en los términosestablecidos en los respectivos acuerdos de co-operación suscritos en virtud de lo dispuesto en elartículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación laexención en virtud de convenios internacionales envigor y, a condición de reciprocidad, los de losGobiernos extranjeros destinados a su representa-ción diplomática, consular, o a sus organismosoficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especiesde crecimiento lento reglamentariamente determi-nadas, cuyo principal aprovechamiento sea lamadera o el corcho, siempre que la densidad delarbolado sea la propia o normal de la especie deque se trate.

g) Los terrenos ocupados por la líneas de ferrocarrilesy los edificios enclavados en los mismos terrenos,que estén dedicados a estaciones, almacenes o acualquier otro servicio indispensable para la explota-ción de dichas líneas. No están exentos, porconsiguiente, los establecimientos de hostelería,espectáculos, comerciales y de esparcimiento, lascasas destinadas a viviendas de los empleados, lasoficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

h) Aquellos inmuebles tanto urbanos como rústicos,cuya cuota liquida no supere la cuantía de 15Euros, a cuyo efecto se tomará en consideraciónpara los bienes rústicos la cuota agrupada queresulte de lo previsto en el apartado 2º del artículo78 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 6º.- Base Imponible.

La base imponible de este Impuesto estará cons-tituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, quese determinará, notificará y será susceptible de impugna-ción conforme a lo dispuesto en las normas reguladorasdel Catastro Inmobiliario.

Artículo 7º.- Base liquidable.

1. La base liquidable de este impuesto será el resultadode practicar a la base imponible las reducciones quelegalmente se establezcan.

2. La base liquidable se notificará conjuntamente con labase imponible en los procedimientos de valoracióncolectiva. Dicha notificación incluirá la motivación dela reducción aplicada mediante la indicación del valorbase que corresponda al inmueble así como de losimportes de dicha reducción y de la base liquidable delprimer año de vigencia del nuevo valor catastral deeste impuesto.

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3. En los procedimientos de valoración colectiva ladeterminación de la base liquidable será competenciade la Dirección General del Catastro y recurrible antelos Tribunales Económicos – Administrativos delEstado.

Artículo 8º.- Tipos de gravamen.

Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60 %.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,80 %.

c) Bienes inmuebles de Características Especiales:1,3 %

Artículo 9º.- Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultadode aplicar a la base liquidable el tipo impositivo.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuotaíntegra en el importe de las bonificaciones previstaslegalmente.

Artículo 10º.- Devengo y periodo impositivo.

1. El impuesto se devengará el primer día del periodoimpositivo.

2. El periodo impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto dedeclaración o comunicación ante el Catastro Inmobi-liario tendrá efectividad en el devengo de esteimpuesto inmediatamente posterior al momento enque se produzcan efectos catastrales. La efectividadde las inscripciones catastrales resultantes de losprocedimientos de valoración colectiva y de determi-nación del valor catastral de los bienes inmuebles decaracterísticas especiales, coincidirá con la previstaen las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 11º.- Regímenes de declaración y de Ingresos.

1. La liquidación y recaudación, así como la revisión delos actos dictados en vía de gestión tributaria de esteImpuesto, serán competencia de este Ayuntamiento ycomprenderán las funciones de reconocimiento ydenegación de exenciones y bonificaciones, realiza-ción de las liquidaciones conducentes a la determina-ción de las deudas tributarias, emisión de los docu-mentos de cobro, resolución de los expedientes dedevolución de ingresos indebidos, resolución de losrecursos que se interpongan contra dichos actos yactuaciones para la existencia e información alcontribuyente referidas a las materias comprendidasen este apartado.

2. Este Ayuntamiento determinará la base liquidablecuando la base imponible resulte de la tramitación delos procedimientos de declaración, comunicación,solicitud, subsanación de discrepancias e inspeccióncatastral previstos en los normas reguladoras delCatastro Inmobiliario.

3. El Impuesto se gestiona a partir de la informacióncontenida en el Padrón catastral y en los demás

documentos expresivos de sus variaciones elabora-dos al efecto por la Dirección General del Catastro, sinperjuicio de la competencia municipal para la califica-ción de inmuebles de uso residencial desocupados.

4. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en losdemás documentos citados en el apartado anteriordeberán figurar en las listas cobratorias, documentosde ingresos y justificantes de pago del Impuesto sobreBienes Inmuebles.

5. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de estetributo, se realizará de acuerdo con lo prevenido en laLey General Tributaria; en la Ley de Derechos yGarantías del Contribuyente; Reglamento General deRecaudación; Ley de Haciendas Locales y en las demásLeyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición Adicional Única. Modificaciones delImpuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en laregulación del Impuesto, por las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado o por cualesquiera otras leyes odisposiciones, y que resulten de aplicación directa,producirán, en su caso, la correspondiente modificacióntácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigory modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por elPleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 deNoviembre de 2005 comenzará a regir con efectos desdeel 1 de Enero de 2005, y continuará vigente en tanto nose acuerde su modificación o derogación. En caso demodificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artícu-los no modificados continuarán vigentes.

Santa Olalla del Cala, a 4 de Noviembre de 2005.-El Alcalde, La Secretaria.

ORDENANZA Nº 2

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1º.- Hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es untributo directo de carácter real, cuyo hechoimponible está constituido por el mero ejercicio enterritorio nacional, de actividades empresariales,profesionales o artísticas, se ejerzan o no en localdeterminado y se hallen o no especificadas en lasTarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto,actividades empresariales las ganaderas, cuandotengan carácter independiente, las mineras, industria-les, comerciales y de servicios. No tienen, porconsiguiente, tal consideración las actividades agríco-las, las ganaderas dependientes, las forestales y laspesqueras, no constituyendo hecho imponible por elimpuesto ninguna de ellas.

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Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personasfísicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria siempre querealicen en territorio nacional cualquiera de las activida-des que originan el hecho imponible.

Artículo 3º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo,se determinará de conformidad a lo previsto en la LeyReguladora de las Haciendas Locales; en la Ley GeneralTributaria; en la Ley de Derechos y Garantías delContribuyente; Reglamento General de Recaudación y enlas demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 4º.- Exenciones.

1. Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y lasEntidades Locales, así como los Organismosautónomos del Estado y las entidades de Derechopúblico de análogo carácter de las ComunidadesAutónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de suactividad en territorio español, durante los dosprimeros periodos impositivos de este impuesto enque se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se haproducido el inicio del ejercicio de una actividadcuando la misma se haya desarrollado anterior-mente bajo otra titularidad, circunstancia que seentenderá que concurre, entre otros supuestos, enlos casos de fusión, escisión o aportación deramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

– Las personas físicas.

– Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Socie-dades, las sociedades civiles y las entidadesdel artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 dediciembre, General Tributaria, que tengan unimporte neto de la cifra de negocios inferior a1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención previstaen esta letra, se tendrán en cuenta las siguientesreglas:

1.ª) El importe neto de la cifra de negocios sedeterminará de acuerdo con lo previsto en elartículo 191 del Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas, aprobado por Real De-creto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, enel caso de los sujetos pasivos del Impuestosobre Sociedades o de los contribuyentes por elImpuesto sobre la Renta de No Residente, el delperiodo impositivo cuyo plazo de presentaciónde declaraciones por dichos tributos hubiesefinalizado el año anterior al del devengo de este

impuesto. En el caso de las sociedades civilesy las entidades a que se refiere el artículo 33 dela Ley 230/1963, de 28 de diciembre, GeneralTributaria, el importe neto de la cifra de negociosserá el que corresponda al penúltimo añoanterior al de devengo de este impuesto. Sidicho periodo impositivo hubiera tenido unaduración inferior al año natural, el importe netode la cifra de negocios se elevará al año.

3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra denegocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuentael conjunto de las actividades económicas ejer-cidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte deun grupo de sociedades en el sentido del artículo42 del Código de Comercio, el importe neto dela cifra de negocios se referirá al conjunto deentidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, seentenderá que los casos del artículo 42 del Códigode Comercio son los recogidos en la sección 1.ª delCapítulo I de las normas para la formulación de lascuentas anuales consolidadas, aprobadas por RealDecreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por elImpuesto sobre la Renta de No Residentes, seatenderá al importe neto de la cifra de negociosimputable al conjunto de los establecimientospermanentes situados en territorio español.

c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social ylas Mutualidades de Previsión Social reguladas enla Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados.

d) Los organismos públicos de investigación, losestablecimientos de enseñanzas en todos susgrados costeados íntegramente con fondos delEstado, de las Comunidades Autónomas o de lasentidades locales, o por fundaciones declaradasbenéficas o de utilidad pública, y los estableci-mientos de enseñanza en todos sus grados que,careciendo de ánimo de lucro, estuvieren enrégimen de concierto educativo, incluso si facilita-se a sus alumnos libros o artículos de escritorio ole prestasen los servicios de media pensión ointernado y aunque por excepción vendan en elmismo establecimiento los productos de los talle-res dedicados a dicha enseñanza, siempre que elimporte de dicha venta, sin utilidad para ningúnparticular o tercera persona, se destine, exclusiva-mente, a la adquisición de materias primas o alsostenimiento del establecimiento.

e) Las asociaciones y fundaciones de disminuidosfísicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro,por las actividades de carácter pedagógico, cien-tífico, asistenciales y de empleo que para laenseñanza, educación, rehabilitación y tutela deminusválidos realicen, aunque vendan los produc-tos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre

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que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningúnparticular o tercera persona, se destine exclusiva-mente a la adquisición de materias primas o alsostenimiento del establecimiento.

f) La Cruz Roja Española.

g) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicaciónla exención en virtud de tratados o conveniosinternacionales.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d),g) y h) del apartado anterior no estarán obligados apresentar declaración de alta en la Matrícula delImpuesto.

3. Las exenciones previstas en las letras b), e) y f) delapartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y seconcederán, cuando proceda, a instancia de parte.

Artículo 5º.- Bonificaciones.

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todocaso, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federacionesy confederaciones de las mismas y las sociedadesagrarias de transformación, tendrán la bonificaciónprevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobreRégimen Fiscal de la Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuotacorrespondiente, para quienes inicien el ejercicio decualquier actividad profesional, durante los cincoaños de actividad siguientes a la conclusión delsegundo periodo impositivo de desarrollo de lamisma. El periodo de aplicación de la bonificacióncaducará transcurrido cinco años desde la finaliza-ción de la exención prevista en la letra b) del apartado1 del artículo 83 de esta Ley.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar lastarifas del Impuesto, de acuerdo con los preceptos conteni-dos en esta Ley y en las disposiciones que la complementeny desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstospor la Ley y, en su caso, acordados por este ayuntamientoy regulados en esta ordenanza fiscal.

Artículo 7º.- Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacio-nales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todocaso, un coeficiente de ponderación, determinado en funcióndel importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo conel siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocios 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a quese refiere este artículo, el importe neto de la cifra denegocios del sujeto pasivo será el correspondiente alconjunto de actividades económicas ejercidas por elmismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en laletra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza.

Artículo 8º.- Periodo impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo coincide con el año natural,excepto cuando se trate de declaraciones de alta, encuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo dela actividad hasta el final del año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodoimpositivo y las cuotas serán irreducibles, salvocuando, en los casos de declaración, de alta, el díade comienzo de la actividad no coincida con el añonatural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularánproporcionalmente al número de trimestres naturalesque restan para finalizar el año, incluido el delcomienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejerciciode la actividad, las cuotas serán prorrateables portrimestres naturales, excluido aquel en el que seproduzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivospodrán solicitar la devolución de la parte de la cuotacorrespondiente a los trimestres naturales en los quese hubiere ejercido la actividad.

3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas esténestablecidas por actuaciones aisladas, el devengo seproduce por la realización de cada una de ellas,debiéndose presentar las correspondientes declara-ciones en la forma que se establezcareglamentariamente.

Artículo 9º.- Regímenes de declaración y de ingreso.

1. El impuesto se gestiona a partir de la Matrícula delmismo. Dicha Matrícula se formará anualmente yestará constituida por censos comprensivos de lasactividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mí-nimas y, en su caso, del recargo provincial. LaMatrícula estará a disposición del público en esteAyuntamiento.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar lascorrespondientes declaraciones censales de alta,manifestando todos los elementos necesarios para suinclusión en la Matrícula dentro del plazo quereglamentariamente se establezcan. A continuaciónse practicará por la Administración competente laliquidación correspondiente, la cual se notificará alsujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso queproceda.

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados acomunicar las variaciones de orden físico, económicoo jurídico que se produzcan en el ejercicio de lasactividades gravadas y que tengan trascendencia aefectos de este impuesto, y las formalizarán en losplazos y términos reglamentariamente determinados.

En particular, los sujetos pasivos a los que no resultede aplicación la exención prevista en letra c) del

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apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza, deberáncomunicar a la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria el importe neto de su cifra de negocios.

3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos conte-nidos en los censos, resultantes de las actuaciones deinspección tributaria o de la formalización de altas ycomunicaciones, se considerarán actos administrativos,y conllevarán la modificación del censo. Cualquiermodificación de la Matrícula que se refiera a datosobrantes en los censos requerirá inexcusablemente, laprevia alteración de estos últimos en el mismo sentido.

4. La liquidación y recaudación, así como la revisión de losactos dictados en vía de gestión tributaria de esteimpuesto se llevará a cabo por este Ayuntamiento ycomprenderá las funciones de concesión y denegaciónde exenciones y bonificaciones, realización de lasliquidaciones conducentes a la determinación de lasdeudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro,resolución de los expedientes de devolución de ingresosindebidos, resolución de los recursos que se interpongancontra dichos actos y actuaciones para la información yasistencia al contribuyente referidas a las materiacomprendidas en este párrafo.

Disposición Final Única.

La presente Ordenanza fiscal del Impuesto sobreActividades Económicas, que consta de nueve artículos,ha sido aprobada definitivamente por este Ayuntamientoen pleno y publicado el texto íntegro en el Boletín Oficialde la Provincia, comenzando a aplicarse a partir de 1 deenero de 2003.

Santa Olalla del Cala, a de 2003.- El Alcalde.- LaSecretaria.

ORDENANZA Nº 3

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 1.- Hecho imponible.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de losTerrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directoque grava el incremento de valor que experimentandichos terrenos y se ponga de manifiesto a conse-cuencia de la transmisión de la propiedad de losmismos por cualquier título o de la constitución otransmisión de cualquier derecho real de goce,limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. El título a que se refiere el apartado anterior podráconsistir en:

a) Negocio jurídico “mortis causa”.

b) Declaración formal de herederos “No intestato”

c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácteroneroso o gratuito.

d) Enajenación en subasta pública.

e) Expropiación forzosa.

3. No está sujeto a este Impuesto el incremento de valorque experimenten los terrenos que tengan laconsideración de rústicos a efectos del Impuestosobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello,está sujeto el incremento de valor que experimentenlos terrenos que deban tener la consideración deurbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre BienesInmuebles, con independencia de que estén o nocontemplados como tales en el Catastro o en elPadrón de aquél. A los efectos de este impuesto,estará asimismo sujeto al mismo el incremento devalor que experimenten los terrenos integrados en losbienes inmuebles clasificados como de característicasespeciales a efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles.

4. No se producirá la sujeción al Impuesto en lossupuestos de aportaciones de bienes y derechosrealizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal,adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas severifiquen y transmisiones que se hagan a loscónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto enlos supuestos de transmisiones de bienes inmueblesentre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuenciadel cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad,separación o divorcio matrimonial, sea cual sea elrégimen económico matrimonial.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitu-ción o transmisión de derechos reales de gocelimitativos del dominio a título lucrativo, la personafísica o jurídica, o la entidad a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria, queadquiera el terreno o a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitu-ción o transmisión de derechos reales de gocelimitativos del dominio a título oneroso, la personafísica o jurídica, o la entidad a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria, quetransmita el terreno, o que constituya o transmitael derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) delapartado anterior, tendrá la consideración de sujetopasivo sustituto del contribuyente, la persona física ojurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 dela Ley General Tributaria, que adquiera el terreno oa cuyo favor se constituya o transmita el derecho realde que se trate, cuando el contribuyente, sea unpersona física y no residente en España.

Artículo 3º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo,se determinará de conformidad a lo previsto en la LeyReguladora de las Haciendas Locales; en la Ley GeneralTributaria; en la Ley de Derechos y Garantías delContribuyente; Reglamento General de Recaudación y en

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las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 4º.- Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos devalor que se manifiesten como consecuencia de lossiguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos deservidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentrendentro del perímetro delimitado como, ConjuntoHistórico – Artístico, o hayan sido declaradosindividualmente de interés cultural, según lo esta-blecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, cuando sus propie-tarios o titulares de derechos reales acrediten quehan realizado a su cargo obras de conservación,mejora, o rehabilitación de dichos inmuebles superioral 30 por 100 del valor catastral del inmueble, en elmomento de devengo del Impuesto.

2. Asimismo estarán exentos de este Impuesto loscorrespondientes incrementos de valor cuando laobligación de satisfacer a aquél recaiga sobre lassiguientes personas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y lasentidades locales, a las que pertenezca el muni-cipio, así como los Organismos autónomos delEstado y las entidades de Derecho público deanálogo carácter de las Comunidades Autónomasy de dichas entidades locales.

b) El municipio de la imposición y demás entidadeslocales integradas o en las que se integre dichomunicipio, así como sus respectivas entidades deDerecho público de análogo carácter a los Orga-nismos autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación debenéficas o de benéficos – docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social ylas Mutualidades de Previsión Social reguladas enla Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativasrevertibles respecto a los terrenos afectados a lasmismas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o entidades a cuyo favor se hayareconocido la exención en tratados o conveniosinternacionales.

3. Se bonificará con un 50 % de la cuota integra lastransmisiones a titulo lucrativo por causa de muerte afavor de ascendientes, cónyuges y descendientes,siempre y cuando ésta se realice en el año posterioral fallecimiento.

Artículo 5º.- Base imponible.

1. La base imponible de este impuesto está constituida

por el incremento del valor de los terrenos, puesto demanifiesto en el momento del devengo y experimen-tado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2. A efectos de la determinación de la base imponible seaplicará sobre el valor del terreno entre el momentodel devengo el porcentaje aplicable conforme alapartado siguiente, por el número de años a lo largode los cuales se han producido el incremento delvalor.

3. En las transmisiones de terrenos, el valor de losmismos en el momento del devengo será el que tengadeterminado en dicho momento a efectos del Impues-to sobre Bienes Inmuebles.

4. El porcentaje anual a aplicar sobre el valor del terrenoen el momento del devengo será el siguiente:

1. Período de 1 a 5 años: máximo 3,7

2. Período hasta 10 años : máximo 3,5

3. Período hasta 15 años : máximo 3,2

4. Período hasta 20 años: máximo 3.

Artículo 6º.- Tipo impositivo y cuota tributaria.

La cuota íntegra del impuesto será el resultado deaplicar a la base imponible los tipos correspondientes ala siguiente escala de gravamen:

0-5 AÑOS 10 AÑOS 15 AÑOS 20 AÑOS

30 30 25 25

Artículo 7º.- Devengo y periodo impositivo.

1. El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, yasea a título oneroso o gratuito, entre vivos o porcausa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier dere-cho real o goce limitativo del dominio en la fechaen que tenga lugar la constitución o transmisión.

2. Cuando se declare o reconozca judicial oadministrativamente por resolución firme haber tenidolugar la nulidad, rescisión o resolución del acto ocontrato determinante de la transmisión del terreno ode la constitución o transmisión del derecho real degoce sobre sí mismo, el sujeto pasivo tendrá derechoa la devolución de impuesto satisfecho, siempre quedicho acto o contrato no le hubiere producido efectoslucrativos y que reclame la devolución en el plazo decinco años desde que la resolución quedó firme,entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando nose justifique que los interesados deban efectuar larecíprocas devoluciones a que se refiere el artículo1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato nohaya producido efectos lucrativos, si la rescisión oresolución se declarase por incumplimiento de lasobligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrálugar a devolución alguna.

3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo delas partes contratantes, no procederá la devolución

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del impuesto satisfecho y se considerará como un actonuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo seestimará la avenencia en acto de conciliación en elsimple allanamiento de la demanda.

4. En los actos o contratos en que medie algunacondición, su calificación se hará con arreglo a lasprescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuesesuspensiva o no se liquidara el impuesto hasta queésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria seexigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando lacondición se cumpla de hacer la oportuna devoluciónsegún la regla del apartado anterior.

5. El periodo de generación no podrá ser inferior a un año.

Artículo 8º.- Regímenes de declaración y de ingresos.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentarante este Ayuntamiento declaración – liquidaciónsegún el modelo determinado por el mismo quecontendrá los elementos de la realización tributariaimprescindible para la liquidación procedente asícomo la realización de la misma.

No se exigirá este impuesto en régimen deautoliquidación, cuando el terreno en el momento deldevengo del impuesto, no tenga determinado el valorcatastral.

2. Dicha declaración – liquidación deberá ser presentadaen los siguientes plazos a contar desde la fecha enque se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo seráde treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, elplazo será de seis meses prorrogables hasta unaño a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración – liquidación se acompañará losdocumentos en el que consten los actos o contratosque originan la imposición.

4. Simultáneamente a la presentación de la declaración– liquidación a que se refiere el artículo anterior, elsujeto pasivo ingresará el importe de la cuota delimpuesto resultante de la misma. Esta autoliquidacióntendrá la consideración de liquidación provisional entanto que por el Ayuntamiento no se compruebe quela misma se ha efectuado mediante la aplicacióncorrecta de las normas reguladoras del impuesto y sinque puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferen-tes de las resultantes de dichas normas.

5. Con independencia de lo dispuesto en el apartadoprimero de este artículo están igualmente obligados acomunicar al Ayuntamiento la realización del hechoimponible en los mismo plazos que los sujetospasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) delartículo 2 de la presente Ordenanza , siempre quese hayan producido por negocios jurídicos entrevivos, el donante o la persona que constituya otransmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) dedicho artículo, el adquiriente o la persona a cuyofavor se constituyan o transmitan el derecho realde que se trate.

6. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitiral Ayuntamiento, dentro de la primera quincena decada trimestre, relación o índice comprensivo detodos los documentos por ellos autorizados en eltrimestre anterior, en los que se obtengan hechos,actos o negocios jurídicos que pongan de manifies-to la realización del hecho imponible de esteimpuesto, con excepción de los actos de últimavoluntad. También estarán obligados a remitir,dentro del mismo plazo, relación de los documen-tos privados comprensivos de los mismos hechos,actos o negocios jurídicos, que les hayan sidopresentados para conocimiento o legitimación defirmas. Lo prevenido en este apartado se entiendesin perjuicio del deber general de colaboraciónestablecido en la Ley General Tributaria.

7. La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde este tributo, se realizará de acuerdo con loprevenido en la Ley General Tributaria; en la Leyde Derechos y Garantías del Contribuyente; Regla-mento General de Recaudación; Ley de haciendasLocales y en las demás Leyes del Estadoreguladora de la materia, así como en las disposi-ciones dictadas para su desarrollo.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigory modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por elPleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 deNoviembre de 2005 comenzará a regir con efectos desdeel 1 de Enero de 2005, y continuará vigente en tanto nose acuerde su modificación o derogación. En caso demodificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artícu-los no modificados continuarán vigentes.

Santa Olalla del Cala, a 4 de Noviembre de 2005.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 3

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º.- Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realiza-ción, dentro del término municipal de cualquier construc-ción, instalación u obra para la que se exija la obtenciónde la correspondiente licencia de obra urbanística, sehaya obtenido o no dicha licencia, siempre que suexpedición corresponda a este municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que serefiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instala-ciones de todas clases de nueva planta.

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b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modificaciónsu disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras de cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones uobras que requieran licencia de obra urbanística.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título decontribuyentes, las personas físicas o jurídicas y lasherencias yacentes, comunidades de bienes y demásEntidades que, carentes de personalidad jurídica,constituyen una unidad económica o un patrimonioseparado, que sean dueños de la construcción,instalación u obra, sean o no propietarios del inmueblesobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior,tendrá la consideración de dueño de la construcción,instalación u obra quien soporte los gastos o el coste quecomporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalaciónu obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyen-te, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos delmismo quienes soliciten las correspondientes licencias orealicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente elimporte de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo,se determinará de conformidad a lo previsto en la LeyReguladora de las Haciendas Locales; en la Ley GeneralTributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribu-yente; Reglamento General de Recaudación y en las demásLeyes del Estado reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 4º.- Exenciones.

Esta exenta del pago del Impuesto la realizaciónde cualquier construcción, instalación u obra de la quesea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o lasEntidades locales, que estando sujetas al mismo, vayana ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento depoblaciones y de sus aguas residuales, aunque sugestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tantosi se trata de obras de inversión nueva como deconservación.

Artículo 5º.- Bonificaciones.

a. Una bonificación del 50 % a favor de las construc-ciones, instalaciones u obras que sean declaradasde especial interés o utilidad municipal por concu-rrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticas o de fomento del empleo que justifiquen

tal declaración. Corresponderá dicha declaraciónal Pleno de la Corporación y se acordará, previasolicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de lamayoría simple de sus miembros.

b. Una bonificación del 50 % a favor de las construc-ciones, instalaciones u obras en las que seincorporen sistemas para el aprovechamiento tér-mico o eléctrico de la energía solar. La aplicaciónde esta bonificación estará condicionada a que lasinstalaciones para producción de calor incluyancolectores que dispongan de la correspondientehomologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicaráa la cuota resultante de aplicar, en su caso, labonificación a que se refiere el párrafo a anterior.

c. Una bonificación del 50 % a favor de las construc-ciones, instalaciones u obras que favorezcan lascondiciones de acceso y habitabilidad de losdiscapacitados.

Artículo 6º .- Base Imponible.

La base imponible del Impuesto está constituidapor el coste real y efectivo de la construcción, instalaciónu obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste deejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuestosobre el Valor Añadido y demás impuestos análogospropios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos y demás prestaciones patrimoniales de carácterpúblico local relacionadas, en su caso, con la construc-ción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios deprofesionales, el beneficio empresarial del contratista nicualquier otro concepto que no integre, estrictamente, elcoste de ejecución material.

Artículo 7º.- Cuota tributaria.

La cuota de este impuesto será el resultado deaplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 8º.- Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el 2,40 por ciento.

Artículo 9º.- Devengo.

El impuesto se devenga en el momento deiniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuandono se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 10 º.- Regímenes de declaración y deingresos.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentarante este Ayuntamiento declaración – liquidación,según el modelo determinado por el mismo, quecontendrá los elementos tributarios imprescindiblespara la liquidación procedente.

2. Dicha declaración – liquidación deberá ser presentadaconjuntamente con la solicitud de la oportuna licenciade obras o urbanística, acompañando justificante deabono en cuenta a favor del Ayuntamiento, en Caja deAhorros o Banco.

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El Ayuntamiento en el supuesto de que observe unavariación manif iesta en la cuant ía de laautoliquidación, podrá no admitir la misma, hasta tantono se subsane la anomalía.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obraso urbanística sea denegada, los sujetos pasivostendrán derecho a la devolución de las cuotassatisfechas.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obrasefectivamente realizadas y del coste real efectivo delas mismas, el Ayuntamiento mediante la oportunacomprobación administrativa, podrá modificar, en sucaso, la base imponible practicando la correspondien-te liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivoo reintegrándole, en su caso, la cantidad que corres-ponda.

5. La gestión, liquidación, inspección y recaudación deeste tributo, se realizará de acuerdo con lo prevenidoen la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechosy Garantías del Contribuyente; Reglamento Generalde Recaudación; Ley de haciendas Locales y en lasdemás Leyes del Estado reguladora de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigory modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por elPleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 deNoviembre de 2005 comenzará a regir con efectos desdeel 1 de Enero de 2005, y continuará vigente en tanto nose acuerde su modificación o derogación. En caso demodificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artícu-los no modificados continuarán vigentes.

Santa Olalla del Cala, a 4 de Noviembre de 2005.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 5

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1º.- Hecho Imponible.

1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica esun impuesto directo que graba la titularidad de losvehículos de esta naturaleza, aptos para circular porlas vías públicas, cualesquiera que sean su clase ycategoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el quehubiese sido matriculado en los registros públicoscorrespondientes y mientras no haya causado baja enlos mismos. A los efectos de este impuesto tambiénse considerarán aptos los vehículos provistos depermisos temporales y matrícula turística.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto, las perso-nas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombreconste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 3º.- No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dado de bajas enlos registros por antigüedad de su modelo, puedanser autorizados para circular excepcionalmentecon ocasión de exhibiciones, certámenes o carre-ras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados porvehículos de tracción mecánica, cuya carga útil nosea superior a 750 Kilogramos.

Artículo 4º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo,se determinará de conformidad a lo previsto en la LeyReguladora de las Haciendas Locales; en la Ley GeneralTributaria; en la Ley de Derechos y Garantías delContribuyente; Reglamento General de Recaudación y enlas demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 5º.- Exenciones.

1. Estarán exentos del impuesto

a) Los vehículos oficiales del Estado, ComunidadesAutónomas y Entidades Locales adscritos a ladefensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcio-narios consulares de carrera acreditados en Espa-ña, que sean súbditos de los respectivos países,externamente identificados y a condición de reci-procidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos inter-nacionales con sede u oficina en España y de susfuncionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive delo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamentedestinados a la asistencia sanitaria o al traslado deheridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reduci-da a que se refiere la letra A del anexo II delReglamento General de Vehículos, aprobado porReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matricula-dos a nombre de minusválidos para su usoexclusivo. Esta exención se aplicará en tanto semantengan dichas circunstancias, tanto a losveh ículos conducidos por personas condiscapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafosanteriores no resultarán aplicables a los sujetospasivos beneficiarios de las mismas por más de unvehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, seconsiderarán personas con minusvalía quienestengan esta condición legal en grado igual osuperior al 33 por 100.

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f) Los autobuses, microbuses y demás vehículosdestinados o adscritos al servicio de transportepúblico urbano, siempre que tengan una capacidadque exceda de 9 plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maqui-naria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar la exenciones a las que se refierenlas letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, losinteresados deberán instar su concesión indicando lascaracterísticas del vehículo, su matrícula, y la causadel beneficio. Declarada la exención por la Adminis-tración municipal, se expedirá un documento queacredite su concesión.

En relación a la exención prevista en el segundopárrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesadodeberá aportar el certificado de la minusvalía emitido porel órgano competente y justificar el destino del vehículoante este Ayuntamiento.

Artículo 6º.- Cuota.

Sobre las cuotas de tarifa señaladas en elcuadro contenido en el artículo 95.1 de Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, Reguladora de las HaciendasLocales, se aplicarán los siguientes coeficientes deincremento:

Artículo 7º.- Período impositivo y Devengo.

1. El periodo impositivo coincide con el año natural,salvo en el caso de primera adquisición de losvehículos, que comenzará el día en que se produzcadicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodoimpositivo.

Artículo 8º.- Regímenes de declaración y de ingresos.

1. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará portrimestres naturales en los casos de primera adquisi-

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ción o baja definitiva del vehículo. También procederáel prorrateo de la cuota en los mismos términos, enlos supuestos de baja temporal por sustracción o robodel vehículo, y ello desde el momento en que seproduzca dicha baja temporal en el Registro públicocorrespondiente.

2. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, asícomo las revisiones de los actos dictados en vía degestión tributaria corresponde al Ayuntamiento deldomicilio, que conste en el permiso de circulación delvehículo.

3. Este Ayuntamiento podrá exigir este impuesto enrégimen de autoliquidación.

4. La gestión, liquidación, inspección y recaudación deeste tributo, se realizará de acuerdo con lo prevenidoen la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechosy Garantías del Contribuyente; Reglamento Generalde Recaudación; Ley de Haciendas Locales y en lasdemás Leyes del Estado reguladora de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigory modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por elPleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 deNoviembre de 2005 comenzará a regir con efectos desdeel 1 de Enero de 2005, y continuará vigente en tanto nose acuerde su modificación o derogación. En caso demodificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artícu-los no modificados continuarán vigentes.

Santa Olalla del Cala, a 4 de Noviembre de 2005.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 6

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO

PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS,TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS

CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1.- fundamento legal.-

En uso de las facultades concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlos artículos 15 a 27, 20.3 l) y 57 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establecela tasa por ocupación de terrenos de uso publico local conmesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementosanálogos con finalidad lucrativa.-

Artículo 2.- hecho imponible.-

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hechoimponible de la tasa consiste en la ocupación de terrenosde uso publico local con mesas, sillas, tribunas, tablados yotros elementos análogos con finalidad lucrativa.-

Se podrán establecer, de conformidad con elartículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios deColaboración con Entidades, Instituciones y Organizacio-nes representativas de los sujetos pasivos de la tasa, quedeban tributar por multiplicidad de hechos imponibles,con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligacio-nes formales y materiales derivadas de aquellas, o losprocedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que sebeneficien de la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público en beneficio particular,conforme a alguno de los citados supuestos previstos enel artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 6.- cuota tributaria.-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa seobtendrá aplicando la tarifa que se fija de la formasiguiente:

a) Ocupación mesas, veladores, etc. en calles de 1ªcategoría: 2,85 Euros/ m2 /mes

b) Ocupación mesas, veladores, etc. en calles de 2ªcategoría: 2,10 Euros/ m2/mes

Los sujetos a estas tasas podrán formalizarconciertos anuales.

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Artículo 7.- devengo.-

La tasa se devengará cuando se inicie la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial, se halle o noautorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad deexigir el depósito previo de su importe total o parcial, deconformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Posteriormente la tasa se devengara semestral-mente.-

Procederá la devolución de las tasas que sehubieran exigido, cuando no se realice su hechoimponible por causas no imputables al sujeto pasivo, atenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, cuando la utilización privativa o el aprovecha-miento especial lleve aparejada la destrucción o deteriorodel dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado alreintegro del coste total de los respectivos gasto dereconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere este apartado.

Artículo 8.- liquidación e ingreso.-

Las cantidades exigibles se liquidaran por cadaaprovechamiento solicitado o realizado, siendoirreducibles por el periodo solicitado.-

Las personas o entidades interesadas en laconcesión deberán solicitar previamente la consiguienteautorización de la administración competente.-

Comprobadas las solicitudes formuladas, de esti-marse conformes, se concederán las autorizaciones. Encaso contrario se notificará al interesado para quesubsane las deficiencias. Las autorizaciones se concede-rán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso de la tasa correspondiente. No se permitirá laocupación o utilización privativa hasta que no se efectúeel ingreso y se obtenga la autorización.-

Autorizada la ocupación se entenderá prorrogadaautomáticamente hasta que no se solicite la baja por elinteresado o se declare su caducidad. La presentación dela baja surtirá efectos a partir del primer día del semestresiguiente al periodo autorizado. La no presentación de la ba-ja determinara la obligación de continuar abonando la tasa.-

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligadosa realizar el ingreso de su importe en la tesorería

municipal o en una entidad bancaria una vez girado elrecibo correspondiente, que la administración gire semes-tralmente o cuando se inicie la ocupación del dominiopublico local.-

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro delperiodo voluntario, se harán efectivas en periodo deapremio según lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.-

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en lasoficinas municipales o a través de ingreso en entidadbancaria.-

Artículo 9.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004,entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO

PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALESDE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS,PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS

INSTALACIONES ANÁLOGAS .

Artículo 1.- fundamento legal.-

En uso de las facultades concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlos artículos 15 a 27, 20.3 G) y 57 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establecela tasa por ocupación de terrenos de uso publico local conmercancías, materiales de construcción, escombros,vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalacionesanálogas.-

Artículo 2.- hecho imponible.-

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

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Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en laocupación de terrenos de uso publico local con mercan-cías, materiales de construcción, escombros, vallas,puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análo-gas.-

Se podrán establecer, de conformidad con elartículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios deColaboración con Entidades, Instituciones y Organizacio-nes representativas de los sujetos pasivos de la tasa, quedeban tributar por multiplicidad de hechos imponibles,con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligacio-nes formales y materiales derivadas de aquellas, o losprocedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que sebeneficien de la utilización privativa o aprovechamientoespecial de los terrenos de uso publico en beneficioparticular, conforme a alguno de los citados supuestosprevistos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art ículo 5.- exenciones, reducciones ybonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 6.- cuota tributaria.-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa, seobtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

HECHO IMPONIBLE TARIFA

Ocupación con materiales de construccióny escombros 0,88 % del presupuesto

Ocupación con mercancías 0,25 Euros/m2/día

Ocupación con cubas de escombros 1,85 Euros/m2/día

Vertidos de escombros al vertedero municipal 3,30 Euros/m2/día

HECHO IMPONIBLE TARIFA

Ocupación con grúas, andamios y otroselementos análogos 2,15 Euros/cuba

Mínimo obligatorio 21 Euros

Cuando la ocupación implique una interrup-ción del tráfico. 20 Euros/m2 y día

Artículo 7.- Devengo.-

La tasa se devengará cuando se inicie la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial, se halle o noautorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad deexigir el depósito previo de su importe total o parcial, deconformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Procederá la devolución de las tasas que sehubieran exigido, cuando no se realice su hechoimponible por causas no imputables al sujeto pasivo, atenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especiallleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio públicolocal, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a quehubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total delos respectivos gasto de reconstrucción o reparación y aldepósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere este apartado.

Artículo 8.- liquidación e ingreso.-

Las cantidades exigibles se liquidaran por cadaaprovechamiento solicitado o realizado, siendoirreducibles por el periodo solicitado.-

Las personas o entidades interesadas en laconcesión deberán solicitar previamente la consiguienteautorización de la administración competente, indicandolos elementos a instalar en los terrenos de uso publicolocal, los días y los metros cuadrados de dicha ocupación,o bien el presupuesto de la obra a realizar.-

Comprobadas las solicitudes formuladas, de esti-marse conformes, se concederán las autorizaciones. Encaso contrario se notificará al interesado para quesubsane las deficiencias. Las autorizaciones se concede-rán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso de la tasa correspondiente. No se permitirá laocupación o utilización privativa hasta que no se efectúeel ingreso y se obtenga la autorización.-

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados

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a realizar el ingreso de su importe en la tesoreríamunicipal o en una entidad bancaria una vez notificadala autorización. Normalmente el cobro de la tasa serealizara conjuntamente con el cobro de la licenciaurbanística.-

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro delperiodo voluntario, se harán efectivas en periodo deapremio según lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.-

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en lasoficinas municipales o a través de ingreso en entidadbancaria.-

Artículo 9.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004,entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 8

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA

PÚBLICA..

Artículo 1.- fundamento legal.-

En uso de las facultades concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlos artículos 15 a 27, 20.3 m) y 57 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establecela tasa por instalación de quioscos en la vía publica.-

Artículo 2.- hecho imponible.-

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y PreciosPúblicos, el hecho imponible de la tasa consiste en lautilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público y, en particular, la tasa por instalación dequioscos en la vía publica.-

Se podrán establecer, de conformidad con elartículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,Convenios de Colaboración con Entidades, Institucio-nes y Organizaciones representativas de los sujetospasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidadde hechos imponibles, con el fin de simplificar elcumplimiento de las obligaciones formales y materia-les derivadas de aquellas, o los procedimientos deliquidación o recaudación.

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que sebeneficien de la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público en beneficio particular,conforme a alguno de los citados supuestos previstos enel artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 6.- cuota tributaria.-

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fijaseñalada de acuerdo con la tarifa contenida en elapartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto delaprovechamiento (valoración de la utilidad que represen-te), temporalidad en que esta se instale (duración de laocupación y festividades o momento del año), el espacioocupado (superficie en metros cuadrados y categoría dela calle donde radique el quiosco).

Las tarifas, para los supuestos contemplados en elartículo 20.3.m) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedanestablecidas de la manera siguiente:

– Quioscos en travesía:

1. masa frita: 17,58 Euros/mes.-

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9876 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

2. chucherías: 15,70 Euros/mes.-

– Quioscos resto de vías públicas: 13,21 Euros/mes.-

Esta tarifa puede ser objeto de concierto con elcontribuyente. Se girará por recibos mensuales.

Artículo 7.- Devengo.-

La tasa se devengará cuando se inicie la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial, se halle o noautorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad deexigir el depósito previo de su importe total o parcial, deconformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales. Posteriormente se devengara el día 1 de cadames.-

Procederá la devolución de las tasas que sehubieran exigido, cuando no se realice su hechoimponible por causas no imputables al sujeto pasivo, atenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, cuando la utilización privativa o el aprovecha-miento especial lleve aparejada la destrucción o deteriorodel dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado alreintegro del coste total de los respectivos gasto dereconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere este apartado.

Artículo 8.- liquidación e ingreso.-

Las cantidades exigibles se liquidaran por cadaaprovechamiento solicitado o realizado, siendoirreducibles por el periodo solicitado.-

Las personas o entidades interesadas en laconcesión deberán solicitar previamente la consiguienteautorización de la administración competente.-

Comprobadas las solicitudes formuladas, de esti-marse conformes, se concederán las autorizaciones. Encaso contrario se notificará al interesado para quesubsane las deficiencias. Las autorizaciones se concede-rán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso de la tasa correspondiente. No se permitirá laocupación o utilización privativa hasta que no se efectúeel ingreso y se obtenga la autorización.-

Autorizada la ocupación se entenderá prorrogadaautomáticamente hasta que no se solicite la baja por elinteresado o se declare s caducidad. La presentación dela baja surtirá efectos a partir del primer día del mes

siguiente al periodo autorizado. La no presentación de labaja determinara la obligación de continuar abonando latasa.-

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligadosa realizar el ingreso de su importe en la tesoreríamunicipal o en una entidad bancaria una vez girado elrecibo correspondiente.-

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro delperiodo voluntario, se harán efectivas en periodo deapremio según lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.-

Artículo 9.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004,entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARALAS CONDUCCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA,

AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDOINCLUIDOS LOS POSTES PARA LÍNEAS, CABLES,

PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DEDISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO,

TRANSFORMADORES, RIELES, BÁSCULAS,APARATOS PARA VENTA AUTOMÁTICA Y OTROSANÁLOGOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE VÍAS

PÚBLICAS U OTROS TERRENOS DE DOMINIOPÚBLICO LOCAL O VUELEN SOBRE LOS MISMOS.

Artículo 1.- fundamento legal.-

En uso de las facultades concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlos artículos 15 a 27, 20.3 k) y 57 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establecela tasa por tendidos, tuberías y galerías para lasconducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquierotro fluido incluidos los postes para líneas, cables,palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro,transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta

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automática y otros análogos que se establezcan sobrevías publicas u otros terrenos de dominio publico localo vuelen sobre los mismos.-

Artículo 2.- hecho imponible.-

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y PreciosPúblicos, el hecho imponible de la tasa consiste en lainstalación de tendidos, tuberías y galerías para lasconducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquierotro fluido incluidos los postes para líneas, cables,palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro,transformadores, rieles, básculas, aparatos para ventaautomática y otros análogos que se establezcan sobrevías publicas u otros terrenos de dominio publico local ovuelen sobre los mismos.-

Se podrán establecer, de conformidad con elartículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,Convenios de Colaboración con Entidades, Institucio-nes y Organizaciones representativas de los sujetospasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidadde hechos imponibles, con el fin de simplificar elcumplimiento de las obligaciones formales y materia-les derivadas de aquellas, o los procedimientos deliquidación o recaudación.

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que sebeneficien de la utilización privativa o aprovechamien-to especial del dominio público en beneficio particular,conforme a alguno de los citados supuestos previstosen el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria ysubsidiaria de la deuda tributaria se estará a loestablecido en los artículos 42 y 43, respectivamente,de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

Artículo 5.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las hacien-

das locales, no podrán reconocerse otros beneficiosfiscales que los expresamente previstos en las normascon rango de ley o los derivados de la aplicación detratados internacionales.-

Artículo 6.- cuota tributaria.-

1. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasaconsistirá, en todo caso y sin excepción alguna, enel 1,50 por ciento de los ingresos brutos proceden-tes de la facturación que obtengan anualmente enel término municipal las empresas explotadoras deservicios de suministros, que afecten a la genera-lidad o a una parte importante del vecindario, afavor de las que se haya constituido la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial del suelo,subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales. Por la Compañía suministradora se expedirácertificación de la facturación en cada ejercicio.

2. En el caso de maquinas expendedoras, la cuotatributaria será de 2,5 Euros/mes/ unidad.-

3. Cajeros Automáticos, Cabinas y cualquier otroelemento análogo que esté situado o requiera eldominio público municipal:

A) Situados en calles de primera categoría: 202,35 Euros. /m2 y año.

B) Situados en calles de segunda categoría:167,35 Euros/m2 y año.

C) Situados en resto de calles: 96,35 Euros/m2 y año.

Artículo 7.- Devengo.-

La tasa se devengará cuando se inicie la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial, se halle o noautorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad deexigir el depósito previo de su importe total o parcial, deconformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1de enero de cada año.-

El periodo impositivo comprenderá el año natu-ral, salvo los supuestos de inicio o cese en lautilización privativa del dominio publico local, en cuyocaso este se ajustara al periodo iniciado desde elmomento del cese o inicio indicados.-

Procederá la devolución de las tasas que sehubieran exigido, cuando no se realice su hechoimponible por causas no imputables al sujeto pasivo,a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, cuando la utilización privativa o elaprovechamiento especial lleve aparejada la destruc-ción o deterioro del dominio público local, el benefi-ciario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubierelugar, estará obligado al reintegro del coste total de

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los respectivos gasto de reconstrucción o reparacióny al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar totalni parcialmente las indemnizaciones y reintegros aque se refiere este apartado.

Artículo 8.- liquidación e ingreso.-

Las cantidades exigibles se liquidaran por cadaaprovechamiento solicitado o realizado, siendoirreducibles por el periodo solicitado.-

Las personas o entidades interesadas en laconcesión deberán solicitar previamente la consi-guiente autorización de la administración competen-te.-

Comprobadas las solicitudes formuladas, deestimarse conformes, se concederán las autorizacio-nes. En caso contrario se notificará al interesado paraque subsane las deficiencias. Las autorizaciones seconcederán una vez subsanadas las diferencias yrealizado el ingreso de la tasa correspondiente. No sepermitirá la ocupación o utilización privativa hasta queno se efectúe el ingreso y se obtenga la autorización.-

Autorizada la ocupación se entenderá prorroga-da automáticamente hasta que no se solicite la bajapor el interesado o se declare s caducidad. Lapresentación de la baja surtirá efectos a partir delprimer día del mes siguiente al periodo autorizado. Lano presentación de la baja determinara la obligaciónde continuar abonando la tasa.-

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obliga-dos a realizar el ingreso de su importe en la tesoreríamunicipal o en una entidad bancaria una vez girado elrecibo correspondiente.-

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro delperiodo voluntario, se harán efectivas en periodo deapremio según lo dispuesto en el Reglamento Generalde Recaudación.-

Artículo 9.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayunta-miento en sesión celebrada en fecha 3 de Noviembrede 2005, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seráde aplicación a partir de la fecha de su aprobacióndefinitiva, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,

CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN

TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMOINDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y

RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Artículo 1.- fundamento legal.-

En uso de las facultades concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlos artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establecela «tasa por ocupación del dominio público con instalaciónde puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantesy rodaje cinematográfico» que estará a lo establecido enla presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- hecho imponible.-

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y PreciosPúblicos, el hecho imponible de la tasa consiste en lautilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público y, en particular, en la «instalación depuestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones o recreo, situados en terrenos de uso públicolocal así como industrias callejeras y ambulantes y rodajecinematográfico».(*)

* La exacción de la tasa precisa la concurrencia de lossiguientes requisitos:

1. Que los bienes utilizados o aprovechados sean públicos.

2. Que los bienes utilizados o aprovechados sean bienesde dominio público y no patrimoniales.

3. Que el dominio público utilizado o aprovechado sea dela Corporación de la imposición.

4. Que se utilicen o aprovechen efectivamente.

5. Que la utilización sea privativa o el aprovechamientoespecial.

Se podrán establecer, de conformidad con elartículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios deColaboración con Entidades, Instituciones y Organizacio-nes representativas de los sujetos pasivos de la tasa, quedeban tributar por multiplicidad de hechos imponibles,con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligacio-nes formales y materiales derivadas de aquellas, o losprocedimientos de liquidación o recaudación.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9879

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que sebeneficien de la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público en beneficio particular,conforme a alguno de los citados supuestos previstos enel artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 6.- cuota tributaria.-

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fijaseñalada de acuerdo con la tarifa contenida en elapartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto delaprovechamiento (valoración de la utilidad que represen-te), temporalidad en que esta se instale (duración de laocupación y festividades o momento del año), el espacioocupado (superficie en metros cuadrados y categoría dela calle donde radique la caseta de venta o el puesto deferia).

Las tarifas, para los supuestos contemplados en elartículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedanestablecidas de la manera siguiente:

• Puestos fijos: 20 Euros/mes

• Puestos ambulantes: 5 Euros/día

• Casetas de feria: hasta 45 m/2: 48 Euros.-

Entre 45,01 m/2 y 75 m/2: 60,10 Euros.-

Resto: 180,50 Euros.-

• Stand de feria: 9/m2

• Atracciones de feria infantiles: 200 Euros/unidad

• Casetas de turrón, tiro, o similares: 100 Euros/unidad

• Atracciones con arrastre electrónico: 300 Euros/unidad

Artículo 7.- Devengo.-

La tasa se devengará cuando se inicie la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial, se halle o noautorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad deexigir el depósito previo de su importe total o parcial, deconformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Procederá la devolución de las tasas que sehubieran exigido, cuando no se realice su hechoimponible por causas no imputables al sujeto pasivo, atenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, cuando la utilización privativa o el aprovecha-miento especial lleve aparejada la destrucción o deteriorodel dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado alreintegro del coste total de los respectivos gasto dereconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere este apartado.

Artículo 8.- liquidación e ingreso.-

Las cantidades exigibles se liquidaran por cadaaprovechamiento solicitado o realizado, siendoirreducibles por el periodo solicitado.-

Las personas o entidades interesadas en laconcesión deberán solicitar previamente la consiguienteautorización de la administración competente.-

Comprobadas las solicitudes formuladas, de esti-marse conformes, se concederán las autorizaciones. Encaso contrario se notificará al interesado para quesubsane las deficiencias. Las autorizaciones se concede-rán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso de la tasa correspondiente. No se permitirá laocupación o utilización privativa hasta que no se efectúeel ingreso y se obtenga la autorización.-

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligadosa realizar el ingreso de su importe en la tesoreríamunicipal o en una entidad bancaria una vez girado elrecibo correspondiente.-

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro delperiodo voluntario, se harán efectivas en periodo deapremio según lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.-

Artículo 9.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,

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será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004,entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 11

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE

LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARAAPARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE

VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DEMERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículo 1.- fundamento legal.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15a 27, 20.3 h) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de laLey 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esteayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos através de las aceras y reservas de vía publica paraaparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga ydescarga de mercancías de cualquier clase.-

Artículo 2.- hecho imponible.-

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y PreciosPúblicos, el hecho imponible de la tasa consiste en lautilización del dominio publico local para entradas devehículos a través de las aceras y reservas de vía publicapara aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, cargay descarga de mercancías de cualquier clase.-

Se podrán establecer, de conformidad con elartículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios deColaboración con Entidades, Instituciones y Organizacio-nes representativas de los sujetos pasivos de la tasa, quedeban tributar por multiplicidad de hechos imponibles,con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligacio-nes formales y materiales derivadas de aquellas, o losprocedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que sebeneficien de la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público en beneficio particular,conforme a alguno de los citados supuestos previstos enel artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- exenciones, reducciones y bonificacio-nes.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 6.- cuota tributaria.-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa seobtendrá con aplicación de la siguiente cantidad fija,según tarifa:

• Reserva de espacios a la entrada de los garajes(vado permanente)

a) De 1 a 3 vehículos /año: 31,90 Euros/año

b) Más de 3 vehículos /.año: 65,30 Euros/año

La placa de vado permanente facilitada por elAyuntamiento se satisfará por el interesado alprecio de factura.

• Reserva de espacios para camiones operacionesde carga y descarga: 20,40 Euros/ año.

Artículo 7.- Devengo.-

La tasa se devengará cuando se inicie la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial, se halle o noautorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad deexigir el depósito previo de su importe total o parcial, deconformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1de enero de cada año.-

El periodo impositivo comprenderá el año natural,

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salvo los supuestos de inicio o cese en al utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso estese ajustara al periodo de utilización del dominio publicolocal.-

Procederá la devolución de las tasas que sehubieran exigido, cuando no se realice su hechoimponible por causas no imputables al sujeto pasivo, atenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, cuando la utilización privativa o el aprovecha-miento especial lleve aparejada la destrucción o deteriorodel dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado alreintegro del coste total de los respectivos gasto dereconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere este apartado.

Artículo 8.- liquidación e ingreso.-

Las cantidades exigibles se liquidaran por cadaaprovechamiento solicitado o realizado, siendoirreducibles por el periodo solicitado.-

Las personas o entidades interesadas en laconcesión deberán solicitar previamente la consiguienteautorización de la administración competente, haciendoconstar el numero de vehículos y el espacio de reserva.-

Comprobadas las solicitudes formuladas, de esti-marse conformes, se concederán las autorizaciones. Encaso contrario se notificará al interesado para quesubsane las deficiencias. Las autorizaciones se concede-rán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso de la tasa correspondiente. No se permitirá laocupación o utilización privativa hasta que no se efectúeel ingreso y se obtenga la autorización.-

Autorizada la ocupación se entenderá prorrogadaautomáticamente hasta que no se solicite la baja por elinteresado o se declare su caducidad. La presentación dela baja surtirá efectos a partir del primer día del semestresiguiente al periodo autorizado. La no presentación de labaja determinara la obligación de continuar abonando latasa.-

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligadosa realizar el ingreso de su importe en la tesoreríamunicipal o en una entidad bancaria una vez girado elrecibo correspondiente, que la administración gire anual-mente o cuando se inicie la ocupación del dominio publicolocal.-

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro delperiodo voluntario, se harán efectivas en periodo de

apremio según lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.-

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en lasoficinas municipales o a través de ingreso en entidadbancaria.-

Artículo 9.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004,entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POROCUPACIÓN DEL VUELO DE TODA CLASE DE VÍASPÚBLICAS LOCALES CON ELEMENTOS CONSTRUC-TIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCO-NES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS YOTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZASSOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LALÍNEA DE FACHADA.

Artículo 1.- fundamento legal.-

En uso de las facultades concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlos artículos 15 a 27, 20.3 j) y 57 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establecela tasa por ocupación del vuelo de toda clase de víaspublicas locales con elementos constructivos cerrados,terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos,paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizassobre la vía publica o que sobresalgan de la línea defachada.-

Artículo 2.- hecho imponible.-

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y PreciosPúblicos, el hecho imponible de la tasa consiste en laocupación del vuelo de toda clase de vías publicas

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locales con elementos constructivos cerrados, terrazas,miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos yotras instalaciones semejantes, voladizas sobre la víapublica o que sobresalgan de la línea de fachada.-

Se podrán establecer, de conformidad con elartículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios deColaboración con Entidades, Instituciones y Organizacio-nes representativas de los sujetos pasivos de la tasa, quedeban tributar por multiplicidad de hechos imponibles,con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligacio-nes formales y materiales derivadas de aquellas, o losprocedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que sebeneficien de la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público en beneficio particular,conforme a alguno de los citados supuestos previstos enel artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 6.- cuota tributaria.-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa seobtendrá mediante la fijación de cantidad determinadasegún tarifa:

• Colocación o instalación de toldos o marquesinasvoladizas sobre la vía pública o que sobresalgande la línea de fachada: 2,68 Euros/m2/año.-

Artículo 7.- devengo.-

La tasa se devengará cuando se inicie la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial, se halle o noautorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad deexigir el depósito previo de su importe total o parcial, de

conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales. Posteriormente el devengo tendrá lugar el primerdía del año natural.-

Procederá la devolución de las tasas que sehubieran exigido, cuando no se realice su hechoimponible por causas no imputables al sujeto pasivo, atenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, cuando la utilización privativa o el aprovecha-miento especial lleve aparejada la destrucción o deteriorodel dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado alreintegro del coste total de los respectivos gasto dereconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere este apartado.

Artículo 8.- liquidación e ingreso.-

Las cantidades exigibles se liquidaran por cadaaprovechamiento solicitado o realizado, siendoirreducibles por el periodo solicitado.-

El periodo impositivo coincidirá con el año natural,excepto en los casos de cese o alta en la tasacorrespondiente.-

Las personas o entidades interesadas en laconcesión deberán solicitar previamente la consiguienteautorización de la administración competente, indicandolos elementos a instalar y los metros cuadrados de dichaocupación.-

Comprobadas las solicitudes formuladas, de esti-marse conformes, se concederán las autorizaciones. Encaso contrario se notificará al interesado para quesubsane las deficiencias. Las autorizaciones se concede-rán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso de la tasa correspondiente. No se permitirá laocupación o utilización privativa hasta que no se efectúeel ingreso y se obtenga la autorización.-

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligadosa realizar el ingreso de su importe en la tesoreríamunicipal o en una entidad bancaria una vez notificadala autorización, o girado el recibo anualmente.-

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro delperiodo voluntario, se harán efectivas en periodo deapremio según lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.-

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9883

oficinas municipales o a través de ingreso en entidadbancaria.-

Artículo 9.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004,entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 13

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS O

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DEAUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta entidad local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constituciónespañola, en los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, yde conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.c) enrelación con los artículos 15 a 19 del real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la ley reguladora de las haciendaslocales, establece la tasa por otorgamiento de licenciaso autorizaciones administrativas de autotaxis y demásvehículos de alquiler, que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto enel artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa laexpedición de licencias o autorizaciones administrativasde autotaxis y demás vehículos de alquiler.-

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten beneficiadas por los servicios prestados por laadministración, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa seobtendrán mediante la fijación de una cantidad fija segúntarifa:

HECHO IMPONIBLE TARIFA

Licencia clase A 222,75 Euros

Licencia clase C 222,75 Euros

Autorizaciones para transmisión delicencias clases A y C 371,20 Euros

Sustitución de vehículos Clases A y C 59,40 Euros

Revisión ordinaria de vehículos 18,55 Euros

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara en el momento deexpedición de la licencia o autorización por parte de laadministración, y anualmente si la actividad ya se veniaprestando.-

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por elcontribuyente mediante ingreso en metálico en la tesore-ría del ayuntamiento o mediante ingreso en caja bancaria,desde el momento de liquidación de los correspondientesrecibos anuales.-

Art ículo 9.- exenciones, reducciones ybonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

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Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, cuya redaccióndefinitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004,entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS,

ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOSPÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DEENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y

UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONESANÁLOGAS, CUANDO TALES SERVICIOS SEAN

PRESTADOS POR ENTIDADES LOCALES.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta Entidad Local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la Tasa por distribución deagua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicosincluidos los derechos de enganche de líneas y coloca-ción y utilización de contadores e instalaciones análogas,cuando tales servicios sean prestados por entidadeslocales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa elsuministro de agua, gas, electricidad y otros abasteci-mientos públicos incluidos los derechos de enganche delíneas y colocación y utilización de contadores e instala-ciones análogas, cuando tales servicios sean prestadospor entidades locales.-

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten beneficiadas por los servicios de agua, gas,electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos losderechos de enganche de líneas y colocación y utilización

de contadores e instalaciones análogas, cuando talesservicios sean prestados por entidades locales, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación con la responsabilidad solidaria ysubsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo estable-cido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art ículo 6.- exenciones, reducciones ybonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 7.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y a exigir por esta tasa seobtendrá por la cantidad resultante de aplicar una tarifade consumo del suministro y otras que se determinan concarácter de fijas. Las tarifas aplicables a cada tipo desuministro requerirán la previa aprobación por la adminis-tración local de la ordenanza reguladora del suministroespecífico.-

1. ABASTECIMIENTO:

A) CUOTA FIJA:

POR ABONADO DOMÉSTICO: 3,00 Euros/BIM

POR ABONADO INDUSTRIAL: 5,50 Euros/BIM

B) CUOTA VARIABLE:

1.1. USO DOMÉSTICO.

Bloque 1 de 0 a 10 m3 a razón de: 0,30 Euros /bim

Bloque 2 de 11 a 25 m3 a razón de: 0,60 Euros/ bim

Bloque 3 de 26 a 50 m3 a razón de: 0,95 Euros/ bim

Bloque 4 mayor o igual de 51 m3 a razón de: 1,40Euros/ bim

1.2. USO INDUSTRIAL

Bloque 1 de 0 a 50 m3 a razón de: 0,75 Euros /bim

Bloque 2 de 51 a 100 m3 a razón de: 1,00 Euros/ bim

Bloque 3 mayor o igual de 101 m3 a razón de: 1,25Euros/ bim

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9885

2. OTRAS TARIFAS:

A) CANON DE CONTADORES. BIMES

1.1. USO DOMÉSTICO

Hasta 15 mm de calibre: 0,75 Euros

De 16 a 25 mm de calibre: 1,45 Euros

De 26 a 35 mm de calibre: 2,50 Euros

De 36 mm de calibre en adelante: 5,75 Euros

1.2. USO INDUSTRIAL

Se multiplican por 1,59

B) ACOMETIDA. DERECHOS

a) Uso doméstico: 200 Euros

b) Uso industrial: 250 Euros

C) CUOTAS DE CONTRATACIÓN

1.1. USO DOMESTICO: 50 Euros

1.2. USO INDUSTRIAL: 75 Euros.

D) DERECHOS DE RECONEXIÓN TRAS CORTE

Se aplicarán las mismas cuotas de contratación.

E) LAS INSPECCIONES DE INSTALACIONES.Devengarán: 110 Euros.

F) BONIFICACIÓN A PENSIONISTAS

Previa solicitud del interesado, siempre que nosupere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional yconcesión por el órgano competente que podrárevisar anualmente la continuidad de la situaciónalegada: 50% de la cuota correspondiente al primerbloque.

A) CAMBIO DE CONTADORES

• Previa solicitud del interesado y autorizado elcambio por el ayuntamiento: 35,00 Euros.-

• Cambio de emplazamiento del contador, siempreen el exterior del inmueble y previa solicitud delinteresado y concesión por el órgano competente:35,00 Euros.-

• Cambio de emplazamiento del contador, siempreen el exterior del inmueble y previa solicitud delinteresado y concesión por el órgano competente,incluida realización de hueco para contador ycolocación de puerta: 65 Euros.

B) RECARGO POR NO DOMICILIACIONES

En el caso de no domiciliación del recibo de agua enuna entidad bancaria de la zona, y que su cobro serealice en ventanilla del ayuntamiento, dicha gestiónllevara aparejada el cobro de la misma, cantidad queasciende a 5 Euros, por cobro de cada recibo.-

Artículo 8.- devengo.-

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuirdesde el momento que se inicie la prestación del serviciosujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

– Desde la fecha de presentación de la solicitud delicencia de acometida del servicio, si el sujeto pasivo

la formulase expresamente.

– Cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio municipal objeto de la presente regulación.

Artículo 9.- gestión.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudación deesta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyesreguladoras de la materia, así como en las disposicionesdictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formu-larán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetospasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha enque se produzca la variación en la titularidad de la finca y elúltimo día del mes natural siguiente. Estas últimas declaracio-nes surtirán efecto a partir de la primera liquidación que sepractique una vez finalizado el plazo de presentación dedichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio unavez concedida la licencia de acometida a la red del suministro.

Artículo 10.- Cobro.-

El cobro de la tasa de hará por recibos tributarios, enel período de cobranza que el Ayuntamiento determine, quese devengarán por períodos máximos de 2 meses.-

En el supuesto de licencia de acometida, el contribu-yente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributariosde este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicaránla liquidación que proceda, que será notificada para el ingresodirecto en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 11.- infracciones y sanciones tributarias.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones, seráde aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y lasdisposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada porel Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será deaplicación a partir de su aprobación definitiva, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.- ElAlcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 15

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, ASÍ COMO

DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUASRESIDUALES, INCLUIDA LA VIGILANCIA ESPECIAL DE

ALCANTARILLAS PARTICULARES.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta Entidad Local, en uso de las facultades conteni-

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das en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de confor-midad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación conlos artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasapor Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento yDepuración de Aguas Residuales, que se regirá por lapresente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a loprevisto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa reguladapor esta Ordenanza:

— La actividad municipal, técnica y administrativatendente a verificar si se dan las condicionesnecesarias para autorizar la acometida a la red dealcantarillado municipal.

– La prestación de los servicios de evacuación deexcretas, aguas pluviales, negras y residuales através de la red de alcantarillado municipal, asícomo su tratamiento y depuración.

No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas,declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar oterreno.

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado,así como de tratamiento y depuración de aguasresiduales, incluida la vigilancia especial de alcantarillasparticulares, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 del

Texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 7.- cuota tributaria.-

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa seobtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

• La cuota tributaria correspondiente a la concesiónde la licencia o autorización de acometida a la redde alcantarillado consistirá en una cantidad fija de36,05 euros por vivienda o local, y se exigirá poruna sola vez.

• La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa seobtendrá aplicando una cuota fija y una variable.(Su facturación se realizará en el mismo recibocorrespondiente a agua).

C) CUOTA FIJA:

Por abonado domestico: 3,10 Euros/bim

Por abonado industrial: 5,75 Euros/bim

D) CUOTA VARIABLE:

Según consumo: 0,160 Euros/m3

Artículo 8.- devengo.-

Se devenga la Tasa y nace la obligación decontribuir desde el momento que se inicie la prestacióndel servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

– Desde la fecha de presentación de la solicitud delicencia de acometida, si el sujeto pasivo laformulase expresamente.

– Cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio municipal objeto de la presente regulación.

Artículo 9.- gestión.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyenteformularán las declaraciones de alta y baja en el censode sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que mediaentre la fecha en que se produzca la variación en latitularidad de la finca y el último día del mes naturalsiguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto apartir de la primera liquidación que se practique una vezfinalizado el plazo de presentación de dichas declaracio-nes de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficiouna vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 10.- Cobro.-

El cobro de la tasa de hará por recibos tributarios,en el período de cobranza que el Ayuntamiento determi-ne, que se devengarán por períodos máximos de 2 meses

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9887

y la recaudación se llevará a cabo mediante la incorpo-ración de dicha tasa a los recibos de cobro por tasa desuministro de agua potable.

En el supuesto de licencia de acometida, elcontribuyente formulará la oportuna solicitud y los servi-cios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedidaaquella, practicarán la liquidación que proceda, que seránotificada para el ingreso directo en la forma y plazos queseñalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria.

Artículo 11.- infracciones y sanciones tributarias.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 20 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 16

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR RECOGIDA DE BASURAS.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y porel artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, esta Mancomunidad establece latasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirápor la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiendena lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La ordenanza de basura será de aplicación en losmunicipios que integran la Mancomunidad RSU SierraMinera, los cuales son Arroyomolinos de León, Cala,Cañaveral de León, Hinojales y santa Olalla del Cala.-

Artículo 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa laprestación y recepción obligatoria del servicio de recogidade basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos deviviendas, alojamientos y locales o establecimientosdonde se ejerza cualquier actividad [industrial, comercial,profesional, artística...].

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias yresiduos sólidos urbanos, los restos y desperdicios dealimentación o detritus procedentes de la limpieza normalde viviendas o establecimientos.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipoindustrial, escombros de obras , detritus humanos, materiasy materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuyarecogida o vertido exija la adopción de especiales medidashigiénicas, profilácticas o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales ysimilares estará sometida a lo establecido en la Norma-tiva específica reguladora.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupeno utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio,ya sea a título de propietario o de usufructuario,habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto delcontribuyente, el propietario de las viviendas o locales, quepodrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobrelos usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será:

A. Domicilios Particulares: (al semestre).

Por cada vivienda o local no destinado a actividadcomercial, mercantil, industrial o profesional: 24,90Euros

B. ESTABLECIMIENTOS: (al semestre).

a. Establecimientos de venta menor o mayor conembalaje en origen, con taller de reparación yfábricas incluso de transformación: 99,60 Euros

b. Quioscos de prensa y golosinas: 99,60 Euros

c. Despachos profesionales: 99,60 Euros

d. Oficinas de Organismos Públicos, Entidades Ban-carias, y grandes almacenes: 110 Euros

e. Almacenes de fruta, pescado, verduras y hortali-zas talleres de reparación de vehículos, maquina-ria y neumáticos: 110 Euros

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9888 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

f. Restaurantes, cafeterías, bares y tabernas: 115Euros.

g. Alojamientos, moteles, hoteles: 115 Euros.

h. Fábricas y factorías en general: 115 Euros.

i. Establecimientos de espectáculos y demás noexpresamente contemplados: 115 Euros.

j. Puestos de venta ambulante y cualquier tipo deestablecimientos no incluidos en epígrafes anterio-res: 115 Euros.

El servicio extraordinario y ocasional de recogidade residuos sólidos urbanos, previa petición del interesa-do u orden de la Presidencia por motivos de interéspúblico, se facturará al coste del mismo.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuirdesde el momento en que se inicie la prestación delservicio, entendiéndose iniciada, dada la naturalezade recepción obligatoria del mismo, cuando estéestablecido y en funcionamiento el servicio mancomu-nado de recogida domiciliaria de basuras en las calleso lugares donde figuren las viviendas o localesutilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio,las cuotas se devengarán el primer día de cadabimestre natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa sedevengará el primer día del bimestre siguiente.

Artículo 8. Normas de Gestión

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a lafecha en que se devengue por vez primera la tasa, lossujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula,presentando al efecto la correspondiente declaración dealta e ingresando simultáneamente la cuota del primerbimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, unavez notificada la liquidación correspondiente al alta en larespectiva matrícula, podrán notificarse colectivamentelas sucesivas liquidaciones mediante edictos que así loadviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte delservicio administrativo correspondiente que la viviendapuede ser habitada, se procederá de oficio a dar de altala vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio deque se pueda instruir expediente de infraccionestributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunica-ción de los interesados, cualquier variación de los datosfigurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta lasmodificaciones correspondientes, que surtirán efectos apartir del período de cobranza siguiente al de la fecha enque se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmentemediante recibo derivado de la matrícula, en períodovoluntario durante los dos meses naturales completos

siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcu-rrido dicho período se procederá al cobro de las cuotasen vía de apremio .

La prestación del servicio comprenderá la recogidade basuras en los contenedores que la mancomunidaddestine a tal fin, y su carga en los vehículos correspon-dientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados adepositar previamente las basuras en el correspondientelugar, en recipientes adecuados y en el horario que sedetermine.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 17

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O EXTIENDAN

LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADESLOCALES A INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta Entidad Local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo20.4.a) en relación con los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la Tasa por documentos queexpidan o extiendan las administraciones o autoridadeslocales a instancia de parte, que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en elartículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa laexpedición de documentos que realicen las administracio-nes locales a instancia de parte u oficio.-

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9889

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten beneficiadas por la administración, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios (Son obligados tributarios, entre otros: Loscontribuyentes. Los sustitutos del contribuyente. Losobligados a realizar pagos fraccionados. Los retenedores.Los obligados a practicar ingresos a cuenta. Los obliga-dos a repercutir. Los obligados a soportar la retención.Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. Lossucesores. Los beneficiarios de supuestos de exención,devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tenganla condición de sujetos pasivos.) del apartado 2 delartículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasaaplicando la siguiente tarifa es:

HECHO IMPONIBLE TARIFA

Expedición de certificados 2,25 Euros

Informes técnicos 6,65 Euros

Copias incluidas en expedientes 1,15 Euros

Compulsas 1,90 Euros

Desplazamientos 1,90 Euros

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara en el momento deexpedición de documento por parte de la administración.-

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por elcontribuyente mediante ingreso en metálico en la tesore-ría del ayuntamiento o mediante ingreso en caja bancaria,para lo cual será necesaria la presentación del justificantedel ingreso, para la obtención del documento expedidopor la administración.-

Artículo 9.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 20 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 18

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓNDEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta entidad local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constituciónespañola, en los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, yde conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.h) enrelación con los artículos 15 a 19 del real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la ley reguladora de las haciendaslocales, establece la tasa por otorgamiento de licenciasurbanísticas exigidas por la legislación del suelo yordenación urbana, que se regirá por la presenteordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto enel artículo 57 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyreguladora de las haciendas locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa elotorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por lalegislación del suelo y ordenación urbana.

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las

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personas físicas y jurídicas así como las entidades quesoliciten la expedición de licencias urbanísticas, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa seobtiene de aplicar la siguiente tarifa:

Licencias Urbanísticas de obras de nueva planta,ampliación, modificación o reforma de edificios o instala-ciones existentes; usos y obras provisionales; instalaciónde servicios públicos; demoliciones y obras de urbaniza-ción que no estén incluidas en un Proyecto de Urbaniza-ción

• Presupuestos obras de hasta 9.000 Euros: 1 %

• Presupuestos más de 9.000,01 Euros hasta60.000: 1,50 %

• Presupuestos más de 60.000,01 hasta 120.000Euros: 1,75 %

• Presupuestos que excedan de 120.000 Euros: 2,60%

Cambios de titularidad o prórroga de la licenciaconcedida (a aplicar sobre la base imponible total osobre la correspondiente a la parte de obras quequede por ejecutar)

b.1) En general: 0.10%

Cuota mínima, en cualquiera de los tres supuestosanteriores a), b) y c): 30,10 Euros

Licencias de parcelación, división o segregación

– Terrenos en cualquier clase de suelo (Siendo Nel número de parcelas resultantes): 300,00+300,00 x N

– de Edificios o parte de ellos o suelo urbano (SiendoN el número de parcelas resultantes): 100 +30 x N

Licencias de primera ocupación o utilización:

Por cada vivienda: 150,00 Euros

Por cada local de otros usos (comercial aparcamientoetc.) considerando un local cada 250 m2 o fracción:50,00 Euros

Tramitación de documentos de planeamiento deIniciativa privada (Planes parciales, etc.) Siendo N elnúmero de propietarios incluidos en el ámbito afectado

Tramitación de Estudios de detalle

Tramitación de documentos de gestión urbanística,(Programas, Proyectos de Reparcelación, etc.), yProyectos de urbanización

(Siendo N el número de propietarios incluidos enel ámbito afectado): 1800+30 x N

Señalamiento de alineaciones y rasantes, con expe-dición de plano firmado por representantes del Ayun-tamiento y de la propiedad: 120,20

Informes de catastro: 10 Euros +6 Euros por colindante

Declaración de innecesariedad de la licencia (SiendoN el número de parcelas resultantes): 300,00 +300,00x N

Artículo 6 bis.- fianza provisional.-

1. Se estará obligado a depositar en la caja municipaluna fianza del 1% del presupuesto de la obra conobjeto de garantizar previamente la reparación de losdaños que con la ejecución de la obra pueda causarseal acerado, calzada, y demás elementos de dominioo servicio público, y para la adecuación de las mismasa las necesidades de este municipio.-

2. Dicha fianza se prestara por los medios adecuados yregulados en la legislación local.-

3. La fianza será prestada por el sujeto pasivo de lalicencia municipal.-

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara en el momento deexpedición de la oportuna licencia urbanística por partede la administración.-

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por elcontribuyente mediante ingreso en metálico en la tesore-ría del ayuntamiento o mediante ingreso en caja bancaria,para lo cual será necesaria la presentación del justificantedel ingreso, de la cantidad correspondiente a la licenciaurbanística, previa notificación por parte de la administra-ción.-

Art ículo 9.- exenciones, reducciones ybonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9891

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 19

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta Entidad Local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo20.4.i) en relación con los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la Tasa por otorgamientode licencias de apertura de establecimientos, que seregirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todo eltérmino municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa elotorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.-

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personasfísicas y jurídicas así como las entidades que soliciten larespectiva licencia de apertura, de conformidad con lodispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obligadostributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la respon-sabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidia-ria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en losartículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa seobtendrá aplicando la siguiente tarifa:

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara en el momento deexpedición de la oportuna licencia de apertura por partede la administración.-

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por el

contribuyente mediante ingreso en metálico en la tesore-ría del ayuntamiento o mediante ingreso en caja bancaria,para lo cual será necesario la presentación del justificantedel ingreso, de la cantidad correspondiente a la licenciade apertura, previa notificación por parte de la adminis-tración.-

Artículo 9.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 del Textorefundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, nopodrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expre-samente previstos en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de tratados internacionales.-

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9892 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 20

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DECADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE

CARÁCTER LOCAL.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta Entidad Local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo20.4.p) en relación con los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la Tasa por cementerioslocales, conducción de cadáveres y otros serviciosfúnebres de carácter local, que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto enel artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala ( Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa larealización de actividades relacionas con cementerioslocales, conducción de cadáveres y otros serviciosfúnebres de carácter local.-

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten beneficiadas por los servicios fúnebres presta-dos por la administración local, de conformidad con lodispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La Tarifa se fija:

HECHO IMPONIBLE Y TARIFA

– Adquisición de nichos: 136,65 Euros/unidad

– Asignación de nichos para urnas con restos: 63,55Euros/unidad

– Terrenos, mausoleos y panteones: 68,40 Euros/m2

– Colocación de lápidas y adornos: 53,80 Euros/unidad

– Tapamientos de nichos: 11,15 Euros/unidad

– Arreglo de techos de nichos en propiedad: 542,05Euros/unidad

– Actuaciones en fosas y panteones parainhumaciones: 160 Euros/unidad

– Apertura de nichos usados: 296,95 Euros/actuación

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara cuando se origine laprestación del servicio por parte de la administración.-

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por elcontribuyente mediante ingreso en metálico en la tesore-ría del ayuntamiento o mediante ingreso en caja bancaria,para lo cual será necesaria la presentación del justificantedel ingreso, para la prestación del servicio por parte dela administración.-

Artículo 9.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 del Textorefundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, nopodrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expre-samente previstos en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de tratados internacionales.-

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9893

General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 21

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS,

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROSSERVICIOS ANÁLOGOS.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta entidad local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constituciónespañola, en los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, yde conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.o) enrelación con los artículos 15 a 19 del real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la ley reguladora de las haciendaslocales, establece la tasa por casas de baños, duchas,piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios aná-logos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa laprestación o utilización del servicio de casas de baños,duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servi-cios análogos.-

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten usuarias del servicio de casas de baños, duchas,piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios aná-logos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estos

efectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa seobtendrá por aplicación de la tarifa que se relaciona acontinuación:

1. ABONO FAMILIAR DE TEMPORADA:

HECHO IMPONIBLE Y TARIFA

– Adultos individual de temporada: 40,90 Euros

– Jóvenes individual de 11 a 14 años de temporada:40,90 Euros

– Niños, individual de 5 a 10 años, temporada: 81,65Euros

– Pensionistas, individual, temporada: 66,90 Euros

– Matrimonios pensionistas temporada: 58,55 Euros

– Unidad familiar de 3 miembros, temporada: 50,25Euros

– Unidad familiar de 4 miembros, temporada: 22,35Euros

– Unidad familiar de 5 o más miembros, temporada:26,00 Euros

– Unidad familiar de 2 miembros, temporada: 26,00Euros

2. ENTRADAS, DÍAS LABORALES:

HECHO IMPONIBLE Y TARIFA

– Niños en edad comprendida de 5 a 14 años: 1,10Euros

– Adultos: 1,90 Euros

– Pensionistas: 1,10 Euros

3. ENTRADAS, DÍAS FESTIVOS:

HECHO IMPONIBLE Y TARIFA

– Niños en edad comprendida de 5 a 14 años: 1,55Euros

– Adultos : 2,40 Euros

– Pensionistas: 1,55 Euros

4. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS:

HECHO IMPONIBLE Y TARIFA

– Por la utilización de las instalaciones deportivas enel recinto de la piscina, como son pista de voley-playa, columpios, etc,: 0,80 Euros

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9894 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

– Por la utilización de gimnasio: - días sueltos: 1,55Euros

– Por la utilización de gimnasio: - 3 días en semana:12,50 Euros

– Por la utilización de gimnasio: - 5 días en semana:15,60 Euros

– Por la utilización de Salones municipales: 120,20Euros

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara en el momento de laprestación del servicio de casas de baños, duchas,piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios aná-logos.-

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por elcontribuyente mediante ingreso en metálico en la tesore-ría del ayuntamiento o mediante ingreso en caja bancaria,del abono correspondiente a la utilización del servicio decasas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deporti-vas y otros servicios análogos.-

Artículo 9.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 20 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 23

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR SERVICIO DE MATADERO, LONJAS Y

MERCADOS, ASÍ COMO EL ACARREO DE CARNESI HUBIERA DE UTILIZARSE DE UN MODO

OBLIGATORIO; Y SERVICIOS DE INSPECCIÓN ENMATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACIÓN

DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta entidad local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la consti-tución española, en los artículos 105 y 106 de la ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases delrégimen local, y de conformidad a lo dispuesto en elartículo 20.4.u) en relación con los artículos 15 a 19del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la leyreguladora de las haciendas locales, establece la tasapor servicio de matadero, lonjas y mercados, así comoel acarreo de carne si hubiera de utilizarse de un modoobligatorio; y servicios de inspección en materia deabastos, incluida la utilización de medios de pesar ymedir, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa laprestación o utilización del servicio de matadero, lonjasy mercados, así como el acarreo de carne si hubiera deutilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspec-ción en materia de abastos, incluida la utilización demedios de pesar y medir.-

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten usuarias del servicio de matadero, lonjas ymercados, así como el acarreo de carne si hubiera deutilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspec-ción en materia de abastos, incluida la utilización demedios de pesar y medir, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Page 123: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9895

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa seobtendrá por aplicación de esta tarifa:

* Mercado Municipal.

• Ocupación de puestos:

A) puestos pequeños: 39,50 Euros/mes

B) restantes puestos: 46,50 Euros/mes

• Traspaso adjudicación de puestos: 250 Euros

• Utilización cámaras frigoríficas: 9,05 Euros/mes

Estos conceptos pueden establecerse y deter-minarse mediante concierto.

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara en el momento de laprestación del servicio de matadero, lonjas y merca-dos, así como el acarreo de carne si hubiera deutilizarse de un modo obligatorio; y servicios deinspección en materia de abastos, incluida la utiliza-ción de medios de pesar y medir

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recauda-ción de esta Tasa se realizará según lo dispuesto enla Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributariay en las demás leyes reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas porel contribuyente mediante ingreso en metálico en latesorería del ayuntamiento o mediante ingreso en cajabancaria, para lo cual será necesario la presentacióndel justificante del ingreso, para la obtención de laautorización por parte de la administración, para llevara cabo la utilización del servicio de matadero, lonjasy mercados y de los servicios de inspección enmateria de abastos, incluida la utilización de mediosde pesar y medir.-

Art ículo 9 . - exenciones, reducciones ybonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las hacien-das locales, no podrán reconocerse otros beneficiosfiscales que los expresamente previstos en las normascon rango de ley o los derivados de la aplicación detratados internacionales.-

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aproba-da por el Pleno de este Ayuntamiento en sesióncelebrada el día 20 de diciembre de 2004, entrará envigor el mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir desu aprobación definitiva, permaneciendo en vigorhasta que se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 24

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR EL SERVICIO DE BÁSCULA PÚBLICA

MUNICIPAL PARA EL PESADO DE GANADO YPRODUCTOS AGRÍCOLAS.

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta entidad local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constituciónespañola, en los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, yde conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.1 y 2 enrelación con los artículos 15 a 19 del real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la ley reguladora de las haciendaslocales, puede establecer la tasa por el servicio debáscula municipal para el pesado de ganado y productosagrícolas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).-

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituyen el hecho imponible de esta tasa el usodel servicio de báscula municipal para el pesado deganado y productos agrícolas.-

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades queresulten usuarios del servicio de báscula municipal parael pesado de ganado y productos agrícolas, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en

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9896 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa correspondiente a estaOrdenanza Fiscal, será la fijada por las siguientes tarifas:

• Ganado de todas las especies y productos agríco-las, por pesaje del camión: 7,50 Euros.

• Estancia y/o embarque de ganado: 7,50 Euros.

Artículo 7.- devengo.-

Esta tasa se devengara en el momento de lautilización del servicio de báscula municipal para elpesado de ganado y productos agrícolas.-

Artículo 8.- declaración e ingreso.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por elcontribuyente mediante ingreso en metálico en la tesore-ría del ayuntamiento o mediante ingreso en caja bancaria,de las cantidades devengadas por la utilización delservicio de báscula municipal para el pesado de ganadoy productos agrícolas. Sin el previo pago de la tasa nopodrá llevarse a cabo la utilización del servicio.

El encargado de las instalaciones girara al usuarioel recibo correspondiente por la prestación del servicio.-

Los usuarios de la báscula municipal se acogerána los horarios establecidos por el ayuntamiento o laentidad que gestione el servicio.-

Artículo 9.- exenciones, reducciones y bonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rangode ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 10.- infracciones y sanciones.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 20 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 25

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELIMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS

SUNTUARIOS POR APROVECHAMIENTO DE COTOSPRIVADOS DE CAZA.

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este impuesto elaprovechamiento de los cotos privados de caza, situadosen la totalidad o en su mayor parte en el término municipalde Santa Olalla del Cala, cualquiera que sea la forma deexplotación o disfrute de dicho aprovechamiento. Para losconceptos de coto privado de caza se estará a lo quedispone la legislación administrativa específica en dichasmaterias.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de este impuesto lostitulares de los cotos o las personas a las que correspon-da por cualquier título el aprovechamiento de caza en elmomento de devengarse el impuesto. Teniendo lacondición de sustituto del contribuyente el propietario delos bienes acotados, a cuyo efecto tendrá derecho a exigirdel titular del aprovechamiento el importe del impuestopara hacerlo efectivo al municipio.

Artículo 3.- Base Imponible.

Constituye la base imponible de este impuesto eldisfrute de cotos privados de caza, el valor del aprove-chamiento cinegético. Los Ayuntamientos, con sujeción alprocedimiento establecido para la aprobación de lasOrdenanzas Fiscales fijarán el valor de dichos aprovecha-mientos, determinados mediante tipos o módulos queatiendan a la clasificación y el valor asignable a las rentascinegéticas de cada uno de ellos por unidad de superficiese fijarán mediante Orden del Ministerio con competen-cias para ello.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a labase imponible, constituida por la renta cinegética, el tipoimpositivo del treinta por ciento.

Artículo 5.- Devengo.

El impuesto se devengará el 31 de Diciembre decada año.

Artículo 6.- Obligaciones materiales y formales.

1. Los sujetos pasivos y en su defecto los sustitutos,vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamien-to declaración liquidación según el modelo determina-do por el mismo, que contendrá los elementos derelación tributaria imprescindibles para la liquidaciónprocedente así como para la realización de la misma.

2. Dicha declaración liquidación deberá ser presentadadentro del mes siguiente a aquel en que se produzcael devengo.

3. Simultáneamente a la presentación de la declaraciónliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de lacuota del impuesto resultante de la misma. Esta

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autoliquidación tendrá la consideración de liquidaciónprovisional en tanto que por el Ayuntamiento no secompruebe que la misma se ha efectuado mediantela aplicación correcta de las normas reguladoras delimpuesto.

Artículo 7.- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto serealizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley GeneralTributaria y en las demás Leyes del Estado reguladorasde la materia, así como en las disposiciones dictadaspara su desarrollo.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infrac-ciones tributarias, así como a la determinación de lassanciones que por las mismas correspondan en cadacaso, se aplicará el régimen regulado en la Ley GeneralTributaria y en las disposiciones que la cumplimentan ydesarrollan.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 20 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 26

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES

Y VITRINAS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Esta entidad local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constituciónespañola, en los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, yde conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.1 y 2 enrelación con los artículos 15 a 19 del real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la ley reguladora de las haciendaslocales, establece la tasa por utilización privativa oaprovechamientos especiales que se deriven de lainstalación o existencia de portadas, escaparates yvitrinas.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización priva-tiva o el aprovechamiento especial que se deriven de lainstalación o existencia de portadas, escaparates yvitrinas.

Artículo 3.- sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades que se

beneficien de la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público en beneficio particular,conforme a alguno de los citados supuestos previstos enel artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria será la reflejada en el cuadrosiguiente:

HECHO IMPONIBLE Y TARIFA

– Letreros y anuncios de establecimientos comercia-les sitos en el casco urbano, al año: 3,5 Euros

– Cajas de Ahorros, Cooperativas, Industrias y otrasentidades sitas en el casco urbano, por cadaletrero al año: 15,6 Euros

– Por cada anuncio en valla u otro medio de hacerlosvisibles 60,10 Euros

– Escaparates adosados a la pared o vitrina, porcada m2 o fracción , al año: 2,00 Euros

Artículo 6.- Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativoo aprovechamiento especial.

2. Sin perjuicio de ello, deberá depositar el importe dela tasa cuando se presente la solicitud de autorizaciónpara el uso privativo o aprovechamiento especial.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovecha-miento especial sin solicitar licencia, el devengo de latasa tiene lugar en el momento en que se produce elmencionado uso o aprovechamiento.

Artículo 7.- Período impositivo

El período impositivo coincidirá con el año natural.

Artículo 8.- Declaración de ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesiónde aprovechamientos regulados en esta Ordenanzadeberán solicitar previamente la correspondiente li-cencia, realizar el ingreso mediante autoliquidación yformular declaración detallada del aprovechamiento ysituación dentro del municipio.

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3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento compro-barán las declaraciones formuladas por los interesa-dos, concediéndose las autorizaciones si no existierandiferencias. Si se dieran éstas, se notificarán a losinteresados y se girarán, en su caso, las liquidacionescomplementarias que procedan.

Artículo 9.- Normas de Gestión

1. Se considerarán caducadas las licencias si, despuésde concedidas, transcurren siete días sin habercomenzado las obras. Una vez iniciadas éstas,deberán seguir sin interrupción.

2. Cuando no se trate de apertura de calicatas para laconexión de agua, la reparación del pavimento oterreno removido será, en todo caso, del exclusivocargo y cuenta de quien se haya beneficiado de losmismos. En garantía de que por el interesado seproceda a la perfecta reparación de aquellos, parapoder tramitar la solicitud deberá acreditar el haberconstituido la correspondiente fianza. Si la garantíaconstituida no fuera suficiente para cubrir el montantede las obras a ejecutar, el interesado abonará ladiferencia conforme a la cuenta que formulen losServicios Técnicos.

3. En el caso de que, efectuada la reposición delpavimento por el concesionario de la licencia, losservicios técnicos estimen, previas las comprobacio-nes pertinentes, que las obras no se han realizado deacuerdo con las exigencias técnicas correspondien-tes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolicióny nueva construcción de las obras defectuosas,viniendo obligado el concesionario de la licencia asatisfacer los gastos que se produjeran por estaactuación municipal.

4. Los Servicios Técnicos municipales comunicarán aIntervención el plazo concedido para la utilización dela calicata en cada caso. Si transcurrido el plazoautorizado continuara ésta abierta, o no quedareparado el pavimento y en condiciones de usonormal, se liquidarán nuevos derechos, de conformi-dad con la tarifa, sin perjuicio de las sanciones quepuedan imponerse.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributariase regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria,normas de desarrollo y Ordenanza General de Gestión,Inspección y Recaudación vigentes.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 27

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE LO SOLICITEN

Artículo 1.- fundamento legal.-

Esta Entidad Local, en uso de las facultadescontenidas en los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo20.4.f) en relación con los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la Tasa por Prestación delservicio de vigilancia especial de los establecimientosque lo soliciten, que se regirá por la presente Ordenanzafiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todoel término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).

Artículo 3.- hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa reguladapor esta Ordenanza la prestación del servicio de vigilan-cia especial de los establecimientos, y cualquier acto dela Policía local no recogido dentro de sus competencias.

Queda expresamente excluido del hecho imponibletoda actividad propia de la Policía Local que implique unnormal desarrollo de sus funciones.

Artículo 4.- sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas laspersonas físicas y jurídicas así como las entidades quesoliciten la vigilancia especial por parte de la Policía local.

Artículo 5.- responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. A estosefectos se considerarán deudores principales los obliga-dos tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, laresponsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art ículo 6.- exenciones, reducciones ybonificaciones.-

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las haciendaslocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscalesque los expresamente previstos en las normas con rango

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de ley o los derivados de la aplicación de tratadosinternacionales.-

Artículo 7.- cuota tributaria.-

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa seobtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

Por cada policía por hora o fracción: 8,00 Euros

Por cada coche de policía (sólo el vehículo) porhora o fracción: 12,00 Euros

Artículo 8.- devengo.-

Se devenga la Tasa y nace la obligación decontribuir desde el momento que se inicie la prestacióndel servicio sujeto a gravamen.

Artículo 9.- gestión.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lasdemás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 10.- Cobro.-

El cobro de la tasa de hará en la solicitud de laprestación del servicio objeto de gravamen, que deberáreflejar el número de personal necesario y las horas.

En caso de no realización de la prestación se ledevolverá al sujeto pasivo el 95 % del precio.

Artículo 11.- infracciones y sanciones tributarias.-

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 28

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOSPRECIOS PÚBLICOS

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza de la Ordenanza.-

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 127 enrelación con el artículo 41, ambos del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece lapresente Ordenanza general de precios públicos, quecontiene las normas comunes, tanto substantivas

como procesales, que pueden considerarse, a todos losefectos, partes integrantes de las Ordenanzasreguladoras de cada precio público, en todo lo que éstasno regulen expresamente.

2. Las Ordenanzas o acuerdos particulares de los diferen-tes precios públicos sólo contendrán los elementosindispensables para la fijación de la cuantía correspon-diente, así como aquellos criterios específicos de gestiónque sean necesarios de acuerdo con la naturaleza delservicio a prestar o de la actividad a realizar, siendo lapresente Ordenanza general, por tanto, directamenteaplicable en el resto de aspectos.

Artículo 2º.- Concepto.-

1. Los precios públicos constituyen contraprestacionespecuniarias que se satisfacen por la prestación deservicios o realización de actividades de competenciamunicipal, en las que no concurran ninguna de lascircunstancias especificadas en la letra B) del art. 20.1.del Texto Refundido.

2. En caso de resultar preceptiva la transformación deprecio publico en tasa, el ayuntamiento aprobará laOrdenanza Fiscal correspondiente reguladora de la tasa,que entrará en vigor a partir de la fecha que se publiqueen el Boletín Oficial de la Provincia su aprobacióndefinitiva.

3. Cuando los precios públicos deban transformarse entasa, por la causa prevista en el punto 2, no será precisorealizar la notificación individual, siempre que el sujetopasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado alpago y el importe del precio público al que sustituye.

4. Lo dispuesto en el punto anterior será de aplicación aúnen el supuesto en el que la cuota de la tasa resulteincrementada respecto del importe del precio público alque sustituya, siempre que tal incremento se correspon-da con una actualización de carácter general.

Artículo 3º.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago de los precios públicosregulados en esta Ordenanza las personas o entidades quesoliciten o se beneficien de la prestación de servicios orealización de actividades a que se refiere el artículo 2.

Artículo 4.- Cuantía.-

1. La cuantía de precio público regulado en esta Ordenanzaserá la fijada en la Tarifa contenida en el apartadosiguiente, para cada uno de los distintos servicios oactividades, debiendo cubrir como mínimo el coste dedichos servicios o actividades.

2. La Tarifa de este precio público será la siguiente:

Tarifa por fotocopia: 0,10 Euros por unidad

Tarifa por fax: 1,20 Euros la primera página, porcoste de establecimiento de llamada y 0,60 Euroslas demás páginas.

Artículo 5.- Nacimiento de la obligación de pago.-

1. La obligación de pagar el precio público nace desdeque se inicie la prestación del servicio o la realización

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de la actividad, si bien las entidades podrán exigir eldepósito previo de su importe total o parcial.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pagodel precio, el servicio o la actividad no se preste odesarrolle, procederá la devolución del importe co-rrespondiente.

Artículo 6.- Liquidación y pago.-

1. Los precios públicos se exigirán en régimen deautoliquidación.

2. El pago podrá efectuarse en la Tesorería Municipal,entidades colaboradoras autorizadas, o mediantedomiciliación bancaria.

3. Finalizado el período voluntario de ingreso, la deudaserá exigida por el procedimiento de apremio.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

ORDENANZA Nº 29

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DECONTRIBUCIONES ESPECIALES

CAPÍTULO 1

ARTÍCULO 1º: HECHO IMPONIBLE.-

El Hecho imponible de las Contribuciones especia-les estará constituido por la obtención por el sujeto pasivode un beneficio o de un aumento de valor de sus bienescomo consecuencia de la realización de obras públicaso del establecimiento o ampliación de servicios públicosde carácter Municipal.

Las Contribuciones especiales se fundarán en lamera realización de las obras o en el establecimiento oampliación de los servicios a que se refiere el apartadoanterior y su exacción será independiente del hecho deque por los sujetos pasivos sean utilizados efectivamenteunas u otros.

ARTÍCULO 2º:

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente,tendrán la consideración de obras y servicios munici-pales los siguientes:

a) Los que, dentro del ámbito de su competencia,realice o establezca el Municipio para atender a losfines que le estén atribuidos. Se excluyen las obrasrealizadas por el mismo a titulo de propietario desus bienes patrimoniales.

b) Los que realice o establezca el Municipio por

haberles sido atribuidos o delegados por otrasEntidades Públicas, así como aquellos cuya titula-ridad, conforme a la Ley, hubiese asumido.

c) Los que se realicen o establezcan por otras Entida-des Públicas o por los concesionarios de éstas, conaportaciones económicas de éste Municipio.

2. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) delapartado anterior conservarán su carácter municipal,aun cuando fuesen realizados o establecidos por:

a) Organismos Autónomos o Sociedades Mercantilesde cuyo capital social fuese éste Municipio el únicotitular.

b) Concesionarios con aportaciones de éste Municipio

c) Asociaciones de contribuyentes.

3. Las Contribuciones especiales municipales, son tribu-tos de carácter finalista y el producto de su recauda-ción se destinará, íntegramente, a sufragar los gastosde la obra o del establecimiento o ampliación delservicio por cuya razón hubiesen sido establecidas yexigidas.

ARTÍCULO 3º:

Este Ayuntamiento podrá, potestativamente, acor-dar la imposición y ordenación de Contribuciones espe-ciales, siempre que se den las circunstanciasconformadoras del hecho imponible establecidas en elartículo 1º de la presente Ordenanza General:

a) Por la apertura de calles y plazas y la primerapavimentación de las calzadas.

b) Por la primera instalación, renovación y sustituciónde redes de distribución del agua, de redes dealcantarillado y desagües de aguas residuales.

c) Por el establecimiento y sustitución del alumbradopúblico y por instalación de redes de distribuciónde energía eléctrica.

d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones delas calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, asícomo la modificación de las rasantes.

e) Por la sust i tución de calzadas, aceras,absorbederos y bocas de riego de las vías públicasurbanas.

f) Por el establecimiento y ampliación del servicio deextinción de incendios.

g) Por la construcción de embalses, canales y otrasobras para la irrigación de fincas.

h) Por la realización de obras de captación, embalse,depósito, conducción y depuración de aguas parael abastecimiento.

i) Por la construcción de estaciones depuradoras deaguas residuales y colectores generales.

j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas asícomo por la construcción y ampliación de parquesy jardines que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.

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k) Por el desmonte, terraplenado y construcción demuros de contención.

l) Por la realización de obras de desecación ysaneamiento y de defensa de terrenos contraavenidas e inundaciones, así como la regulacióny desviación de cursos de aguas.

m) Por la construcción de galerías subterráneas parael alojamiento de redes y tuberías de distribuciónde agua, gas y electricidad, así como para quesean utilizadas por redes de servicios de comuni-cación e información.

n) Por la realización o el establecimiento o ampliaciónde cualesquiera otras obras o servicios.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 4º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-

1. No se reconocerán en materia de Contribucionesespeciales otros beneficios fiscales que los quevengan establecidos por disposiciones con rango deLey o por Tratados o Convenios Internacionales.

2. Quienes en los casos a que se refiere el apartadoanterior se considerasen con derecho a un beneficiofiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento, conexpresa mención del precepto en que considerenamparado su derecho.

3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en lasContribuciones especiales, las cuotas que hubiesenpodido corresponder a los beneficiarios o, en su caso,el importe de las bonificaciones no podrán ser objetode distribución entre los demás sujetos pasivos.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 5º.- SUJETOS PASIVOS:

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de lasContribuciones especiales, las personas físicas yjurídicas así como las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmen-te beneficiadas por la realización de las obras o porel establecimiento o ampliación de los servicios queoriginen la obligación de contribuir.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior seconsiderarán personas especialmente beneficiadas:

a) En las Contribuciones especiales por realizaciónde obras o establecimientos o ampliación deservicios que afecten a bienes inmuebles, lospropietarios de los mismos.

b) En las Contribuciones especiales por realización deobras o establecimiento o ampliación de servicios aconsecuencia de explotaciones empresariales, laspersonas o Entidades titulares de éstas.

c) En las Contribuciones especiales por el estableci-miento o ampliación de los servicios de extinciónde incendios, además de los propietarios de losbienes afectados, las compañías de seguros quedesarrollen su actividad en el ramo, en el términode este/a.

d) En las Contribuciones especiales por construcciónde galerías subterráneas, las Empresas suminis-tradoras que deban utilizarlas.

ARTÍCULO 6º:

1. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en elapartado 3 del articulo 11 de la presente OrdenanzaGeneral, las Contribuciones especiales recaerán di-rectamente sobre las personas naturales o jurídicasque aparezcan en el Registro de la Propiedad, comodueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o enel Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuestosobre Actividades Económicas, como titulares de lasexplotaciones o negocios afectados por las obras oservicios, en la fecha de terminación de aquéllas o enla de comienzo de la prestación de éstos.

2. En los casos de régimen de propiedad horizontal, larepresentación de la Comunidad de propietariosfacilitará a la Administración el nombre de loscopropietarios y su coeficiente de participación en laComunidad, a fin de proceder al giro de las cuotasindividuales. De no hacerse así, se entenderá acep-tado el que se gire una única cuota, de cuyadistribución se ocupará la propia Comunidad.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 7º.- BASE IMPONIBLE:

1. La base imponible de las Contribuciones especialesestá constituida, como máximo, por el 90 % del costeque el Ayuntamiento soporte por la realización de lasobras o por el establecimiento o ampliación de losservicios.

2. El referido coste estará integrado por los siguientesconceptos:

a) El coste real de los trabajos periciales, de redac-ción de proyectos y de dirección de obras, planesy programas técnicos.

b) El importe de las obras a realizar o de los trabajosde establecimiento o ampliación de los servicios.

c) El valor de los terrenos que hubiere de ocuparpermanentemente las obras o servicios, salvo quese trate de bienes de uso público, de terrenoscedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamien-to, o el de inmuebles cedidos en los términosestablecidos en el artículo 77 de la Ley dePatrimonio del Estado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo deconstrucciones, destrucción de plantaciones, asícomo las que deban abonarse a los arrendatariosde los bienes que hayan de ser derruido uocupados.

e) El interés del capital invertido en las obras oservicios cuando el Ayuntamiento hubiere deapelar al crédito para financiar la porción nocubierta por contribuciones especiales o la cubier-ta por éstas en caso de fraccionamiento general delas mismas.

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3. El coste total presupuestado de las obras o serviciostendrá carácter de mera previsión. Si el coste realfuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquéla efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

4. Cuando se trate de obras o servicios, a que se refiereel artículo 2º l c de la presente Ordenanza, o de lasrealizadas por concesionarios con aportaciones delAyuntamiento a que se refiere el apartado 2.b delmismo artículo, la base imponible de las Contribucio-nes especiales se determinará en función del importede estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedanimponer otras Administraciones Públicas por razón dela misma obra o servicio. En todo caso, se respetaráel límite del 90 por 100 a que se refiere el apartadoprimero de este artículo.

5. A los efectos de determinar la base imponible, seentenderá por coste soportado por el Ayuntamiento lacuantía resultante de restar a la cifra del coste totalel importe de las subvenciones o auxilios que laEntidad local obtenga del Estado o de cualquier otrapersona, o Entidad pública o privada. Se exceptúa elcaso de que la persona o Entidad aportante de lasubvención o auxilio tenga la condición de sujetopasivo, caso en el cual se procederá en la formaindicada en el apartado 2 del artículo 9º de la presenteOrdenanza General.

ARTÍCULO 8º:

La Corporación determinará en el acuerdo deordenación respectivo el porcentaje del coste de la obrasoportado por la misma que constituya, en cada casoconcreto, la base imponible de la Contribución especialde que se trate, siempre con el límite del 90% a que serefiere el artículo anterior.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 9º: CUOTA TRIBUTARIA.-

1. La base imponible de las Contribuciones especialesse repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo encuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios,con sujeción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general se aplicarán conjunta oseparadamente, con módulos de reparto, losmetros lineales de fachada de los inmuebles, susuperficie, el volumen edificable de los mismos yel valor catastral a efectos del impuesto sobreBienes inmuebles.

b) Si se trata del establecimiento y mejora del serviciode extinción de incendios, podrán ser distribuidasentre las Entidades o Sociedades que cubran elriesgo por bienes sitos en este Municipio, pro-porcionalmente al importe de las primas recauda-das en el año inmediatamente anterior. Si la cuotaexigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por100 del importe de las primas recaudadas por elmismo, el exceso se trasladará a los ejerciciossucesivos, hasta su total amortización.

c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo3º m, de la presente Ordenanza General, el

importe total de la Contribución especial serádistribuido entre las compañías o empresas quehayan de utilizarlas en razón al espacio reservadoa cada una o en proporción a la total sección delas mismas, aun cuando no las usen inmediata-mente.

2. En el caso de que se otorgase para la realización delas obras o el establecimiento o ampliación de losservicios municipales, una subvención o auxilio eco-nómico por quien tuviese la condición de sujeto pasivode las Contribuciones especiales que se exaccionasenpor tal razón, el importe de dicha subvención o auxiliose destinará, primeramente, a compensar la cuota dela respectiva persona o entidad. El exceso, si lohubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota delos restantes sujetos pasivos.

ARTÍCULO 10º:

1. En toda clase de obras cuando a la diferencia de costepor unidad en los diversos trayectos, tramos osecciones de la obra o servicio no correspondaanáloga diferencia en el grado de utilidad o beneficiopara los interesados, todas las partes del plancorrespondiente serán consideradas en conjunto a losefectos del reparto, y, en su consecuencia, para ladeterminación de las cuotas individuales no seatenderá solamente al coste especial del tramo osección que inmediatamente afecte a cada contribu-yente.

2. En el caso de que el importe total de las contribucio-nes especiales se repartiera teniendo en cuenta losmetros lineales de fachada de los inmuebles, seentenderá por fincas con fachada a la vía pública nosólo las edificadas en coincidencia con la alineaciónexterior de la manzana, sino también las construidasen bloques aislados cualquiera que fuere su situaciónrespecto a la vía pública que delimite aquella manza-na y sea objeto de la obra; en consecuencia la longitudde la fachada se medirá, en tales casos, por la delsolar de la finca, independientemente de las circuns-tancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos,zona de jardín o espacios libres.

3. Cuando el encuentro de dos fachadas esté formadopor un chaflán o se unan en curva, se considerarána los efectos de la medición de la longitud de fachadala mitad de la longitud del chaflán o la mitad deldesarrollo de la curva, que se sumarán a laslongitudes de las fachadas inmediatas.

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 11º: DEVENGO.-

1. Las Contribuciones especiales se devengan en elmomento en que las obras se hayan ejecutado o elservicio haya comenzado a prestarse. Si las obrasfueran fraccionables, el devengo se producirá paracada uno de los sujetos pasivos desde que se hayanejecutado las correspondientes a cada tramo ofracción de la obra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,

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una vez aprobado el acuerdo concreto de imposicióny ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir poranticipado el pago de las Contribuciones especialesen función del importe del coste previsto para el añosiguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nuevaanualidad sin que hayan sido ejecutadas las obraspara las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

3. El momento del devengo de las contribucionesespeciales se tendrá en cuenta a los efectos dedeterminar la persona obligada al pago de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 5º de la presenteOrdenanza General, aun cuando en el acuerdoconcreto de ordenación figure como sujeto pasivoquien lo sea con referencia a la fecha de suaprobación y de que el mismo hubiere anticipado elpago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto enel apartado 2 del presente artículo. Cuando la personaque figure como sujeto pasivo en el acuerdo concretode ordenación y haya sido notificada de ello, transmitalos derechos sobre los bienes o explotaciones quemotivan la imposición en el período comprendido entrela aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento deldevengo, estará obligada a dar cuenta a la Adminis-tración municipal de la transmisión efectuada, dentrodel plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si nolo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acciónpara el cobro contra quien figuraba como sujetopasivo en dicho expediente.

4. Una vez finalizada la realización total o parcial de lasobras, o iniciada la prestación del servicio, seprocederá a señalar los sujetos pasivos, la base y lascuotas individualizadas definitivas, girando las liquida-ciones que procedan y compensando como entrega acuenta los pagos anticipados que se hubieran efectua-do. Tal señalamiento definitivo se realizará por losÓrganos competentes del Ayuntamiento ajustándosea las normas del acuerdo concreto de ordenación deltributo para la obra o servicio de que se trate.

5. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados porpersonas que no tienen la condición de sujetospasivos en la fecha del devengo del tributo o bienexcedieran de la cuota individual definitiva que lescorresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio lapertinente devolución.

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 12º: GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INS-PECCIÓN Y RECAUDACIÓN.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde las Contribuciones especiales se realizarán en laforma, plazos y condiciones que se establecen en la LeyGeneral Tributaria y en las demás leyes del Estadoreguladoras de la materia, así como en las disposicionesdictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 13º:

1. Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayun-tamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyen-te, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla porplazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el

pago de la deuda tributaria, que incluirá el importe delinterés de demora de las cantidades aplazadas, median-te hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantíasuficiente a satisfacción de la Corporación.

2. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento impli-cará la conformidad del solicitante con el importe total dela cuota tributaria que le corresponda.

3. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio defraccionamiento, con expedición de certificación dedescubierto por la parte pendiente de pago, recargos eintereses correspondientes.

4. En cualquier momento el contribuyente podrá renunciara los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento,mediante ingreso de la cuota o de la parte de la mismapendiente de pago así como de los intereses vencidos,cancelándose la garantía constituida.

5. De conformidad con las condiciones socioeconómicas dela zona en la que se ejecuten las obras, su naturalezay cuadro de amortización, el coste, la base liquidable yel importe de las cuotas individuales, el Ayuntamientopodrá acordar de oficio el pago fraccionado con caráctergeneral para todos los contribuyentes, sin perjuicio deque ellos mismos puedan en cualquier momento antici-par los pagos que consideren oportunos.

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 14º: IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN.-

1. La exacción de las Contribuciones especiales precisarála previa adopción por el Ayuntamiento, del acuerdo deimposición en cada caso concreto.

2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o alestablecimiento o ampliación de un servicio que debacostearse mediante Contribuciones especiales no podráejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenaciónconcreta de éstas.

3. El acuerdo de ordenación y Ordenanza reguladora seráde inexcusable adopción y contendrá la determinacióndel coste previo de las obras y servicios, de la cantidada repartir entre los beneficiarios y de los criterios dereparto. El acuerdo de ordenación concreto y Ordenanzareguladora se remitirá en las demás cuestiones o lapresente Ordenanza general de Contribuciones Especia-les.

4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación decontribuciones especiales, y determinadas las cuotas asatisfacer, éstas serán notificadas individualmente acada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesenconocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesadospodrán formular recurso de reposición ante el Ayunta-miento, que podrá versar sobre la procedencia de lasContribuciones especiales, el porcentaje del coste quedeban satisfacer las personas especialmente beneficia-das o las cuotas asignadas.

ARTÍCULO 15:

1. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad localen la realización de obras o establecimiento o

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ampliación de servicios y siempre que se imponganContribuciones especiales, se observarán las siguien-tes reglas:

a) Cada Entidad conservará sus competencias res-pectivas en orden a los acuerdos de imposición yordenación concretos.

b) Si alguna de las Entidades realizara las obras oestableciese o ampliase los servicios con lacolaboración económica de la otra, corresponderáa la primera la gestión y recaudación de laContribución especial, sin perjuicio de lo dispuestoen la letra a anterior.

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto deordenación no fuera aprobado por una de dichasEntidades, quedará sin efecto la unidad de actuación,adoptando separadamente cada una de ellas lasdecisiones que procedan.

CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 16º: COLABORACIÓN CIUDADANA.-

1. Los propietarios o titulares afectados por las obraspodrán constituirse en Asociación administrativa decontribuyentes y promover la realización de obras oel establecimiento o ampliación de servicios por elAyuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parteque corresponda aportar a éste, cuando su situaciónfinanciera no lo permitiera, además de la que lescorresponda según la naturaleza de la obra o servicio.

2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados porla realización de las obras o el establecimiento oampliación de servicio promovidos por el Ayuntamien-to, podrán constituirse en Asociaciones administrati-vas de contribuyentes en el periodo de exposición alpúblico del acuerdo de ordenación de las Contribucio-nes especiales.

ARTÍCULO 17º:

Para la constitución de las Asociaciones adminis-trativas de contribuyentes a que se refiere el artículoanterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoríaabsoluta de los afectados, siempre que representen, almenos, los dos tercios de las cuotas que debansatisfacerse.

CAPÍTULO X

ARTÍCULO 18º: INFRACCIONES Y SANCIONES.-

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sucalificación, así como a las sanciones que a lasmismas correspondan en cada caso, se aplicarán lasnormas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningúncaso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadasno prescritas.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobadapor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebradael día 3 de Noviembre de 2005, entrará en vigor el mismo

día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de su aprobación definitiva,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Santa Olalla del Cala, a 21 de Diciembre de 2004.-El Alcalde.- La Secretaria.

SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE

E D I C T O

La Junta Local de Gobierno del Ilmo. Ayuntamientode San Bartolomé de la Torre, en la sesión ordinariacelebrada el día 6 de octubre de 2.005, en el ejercicio dela atribución delegada por la Alcaldía-Presidencia (Decre-to de 23-6-2003), aprobó definitivamente, con el voto afavor de la unanimidad de los miembros presentes en lasesión, los Estatutos y las Bases de Actuación de la Juntade Compensación de la Unidad de Ejecución nº 2 delSAPU R2, cuyo texto íntegro se publica en e el BoletínOficial de la Provincia, antes de proceder al otorgamientode escritura pública ante notario.

ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LAJUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DEEJECUCIÓN Nº 2 (UE 2) DEL SAPU R2, EN EL

TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE LATORRE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación

La Entidad Urbanística Colaboradora se constituyecon la denominación de Junta de Compensación de la UE2 del SAPU R2, en el término municipal de San Bartoloméde la Torre

Artículo 2º.- Naturaleza

1. La Junta tendrá naturaleza administrativa, personali-dad jurídica propia y capacidad plena para el cumpli-miento de sus finalidades. La personalidad jurídica seentenderá adquirida desde la inscripción de la Juntaen el Registro de Entidades Urbanísticas Colaborado-ras.

2. La Junta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar,gravar, vender, segregar, agregar toda clase debienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse,interponer recursos establecidos y ejercitar las accio-nes previstas legalmente. Además, actuará comofiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincaspertenecientes a los propietarios que son sus miem-bros, sin más limitaciones que las establecidas enestos Estatutos. La capacidad se ejercitará consujeción a la legislación urbanística vigente en laComunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamentode Gestión Urbanística y los presentes Estatutos.

Artículo 3º.- Domicilio

El domicilio de la Junta se fija provisionalmente enC/ Velarde nº 3, bajo, de Huelva (oficinas de la entidad

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Constructora Social Onubense, S.A.). Este domiciliopodrá ser trasladado por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 4º.- Objeto y finalidades

La Entidad tendrá por objeto la actuación por elsistema de compensación en la UE2 del SAPU R2 de lasNNSS de San Bartolomé de la Torre., llevará a términotodas las operaciones necesarias para distribuir entre losasociados los beneficios y las cargas fijados por elplaneamiento, configurar las nuevas parcelas adjudicán-dolas y urbanizar el polígono de actuación, pudiendo coneste objetivo, encargar la redacción de proyectos deurbanización, ejecutar las obras contratadas, constituirservidumbres mercantiles y todas aquellas actividadesque sean necesarias, como entidad urbanística colabora-dora, para la defensa de los intereses comunes de laentidad y sus asociados y todos los demás objetivosprevistos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía y en el Reglamentode Gestión Urbanística.

Artículo 5º.- Administración actuante

1. La Junta de Compensación actuará bajo la tutela delAyuntamiento de San Bartolomé de la Torre

2. En el ejercicio de la tutela mencionada, correspondeal Ayuntamiento:

a) Dar audiencia de los Estatutos y las Bases deCompensación a los propietarios no promotores dela Junta, para la formulación de alegatos y, en sucaso, para la incorporación a la Junta.

b) Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación ylas modificaciones que sean acordadas por laJunta.

c) Designar un representante en la Junta de Compen-sación.

d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir elacuerdo y la escritura de constitución al Registrode Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para suinscripción.

e) El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficiode la Junta, respecto a los terrenos de lospropietarios no incorporados o que incumplan susobligaciones.

f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de lascuantías adeudadas por cualquiera de los miem-bros de la Junta.

g) Resolver en alzada los recursos contra los acuer-dos de la Junta.

h) Cuantas otras atribuciones resulten de la legisla-ción urbanística vigente.

Artículo 6º.- Duración.

La Junta tendrá una duración indefinida hasta elcumplimiento total de su objetivo y finalidades, aexcepción que se produzca su disolución de acuerdocon lo establecido por el artículo 31º de los presentesEstatutos.

CAPÍTULO II.- ASOCIADOS

Artículo 7º.- Asociados

1. La Junta quedará integrada por:

a) Los propietarios de las fincas incluidas en elpolígono de actuación y que han promovido elsistema y que representan más del 50% de lapropiedad total de la zona de actuación.

b) El resto de propietarios de fincas incluidas en elpolígono de actuación que soliciten el ingreso en laJunta en cualquiera de los supuestos de los artículos162 y 163 del Reglamento de Gestión urbanística yacepten los presentes Estatutos y las Bases deActuación de la Junta, por mediación de un escritoo comparecencia en la cual conste expresamente laaceptación, así como la presentación de la documen-tación que se menciona en el apartado siguiente.

2. En cualquier caso, los propietarios incorporados a laJunta deberán aportar, en un período de diez díasdesde su incorporación, los títulos y documentosacreditativos de su titularidad. También deberándeclarar las situaciones jur ídicas, cargas ygravámenes que afecten a sus respectivas fincas, conexpresión en su caso, de la naturaleza, nombre ydirección de los titulares de los derechos.

3. Todos los asociados, sean fundadores o adheridos,tendrán, una vez incorporados a la Junta, los mismosderechos y obligaciones.

4. Asimismo, y en cumplimiento con lo establecido en elartículo 130 A) de la LOUA:

• Se podrán incorporar los propietarios que hayansuscrito o no la iniciativa, mediante la aportaciónde sus fincas originarias y con opción entre leabono en metálico de la parte de los costes deurbanización que les sean imputables y la cesiónde los terrenos edificables de valor equivalente adicha parte de los costes.

• Los propietarios que no deseen incorporarse a lagestión del sistema pueden solicitar la expropia-ción de sus terrenos.

• Los propietarios que no opten por alguna de lasalternativas anteriores quedarán sujetos areparcelación forzosa.

• Se realizará por parte de la Junta de Compensa-ción oferta de adquisición a los propietarios queno hayan suscrito la iniciativa de los terrenos desu titularidad afectados por la actuación.

• Se ofertará la compensación de los costes deurbanización mediante cesión de los terrenosedificables, que se aplicará igualmente a lospropietarios que puedan quedar sujetos a lareparcelación forzosa.

• Se establece como garantía económica para eldesarrollo de los trabajos la presentación de avalpor parte de la Junta del 7% de los costes deurbanización (72.245 Euros)

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Artículo 8º.- Empresas urbanizadoras

1. La incorporación de empresas urbanizadoras a laJunta, que aporten total o parcialmente los fondosnecesarios para la urbanización o que procedan a suejecución, requerirá la aprobación de la AsambleaGeneral con el quórum señalado en el artículo 23º. Enel mencionado acuerdo se determinarán las condicio-nes de la incorporación, de acuerdo con las Bases deActuación y, en especial, los compromisos y garantíasde su gestión, en la forma y cuantía que se determinepor la Junta.

En este supuesto, la empresa urbanizadora estarárepresentada en la Junta en la forma que determinael artículo 166 f) del Reglamento de Gestión Urbanís-tica.

2. Si se acordara por la Junta y la empresa urbanizadorala contraprestación de los gastos efectuados por ésta,mediante la adjudicación de terrenos resultantes de laurbanización, se valorarán éstos de acuerdo con elvalor urbanístico, basándose en un cuadro de equiva-lencias que habrá de aprobarse en el momento delacuerdo de incorporación.

Artículo 9º.- Derechos.

1. Los miembros de la Junta tienen los derechossiguientes:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.El voto será ponderado con las respectivas cuotasde participación.

b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.

c) Presentar propuestas y sugerencias.

d) Participar en los resultantes de la legislación, deacuerdo con las Bases de Actuación y con elprincipio de justa distribución de beneficios ycargas.

e) Obtener información de la Junta y de sus órganos.

f) Todos los restantes derechos que les correspon-dan de acuerdo con los presentes Estatutos y lasdisposiciones legales aplicables.

2. Los cotitulares de una cuota de participación deberándesignar, mediante documento fehaciente, un repre-sentante con las facultades suficientes para el ejerci-cio de derechos y obligaciones como asociado,respondiendo solidariamente de las obligaciones de-rivadas de su condición.

Artículo 10º.- Obligaciones.

1. Los asociados estarán sometidos a las obligacionesde carácter general derivadas del cumplimiento de lasprescripciones y normas legales y de planeamientourbanístico vigente, así como de los acuerdos adop-tados por los órganos de gobierno y de administraciónde la Junta.

2. Los asociados estarán especialmente obligados a:

a) Otorgar los documentos necesarios para laformalización de las cesiones obligatorias y gratui-

tas fijadas por el planeamiento vigente, así comoregularizar la titularidad y situación registral de losterrenos de su propiedad aportados a la Junta deCompensación en los plazos que ésta señale.

b) Satisfacer puntualmente las cantidades necesariaspara atender gastos ordinarios de gestión de la Junta.A este efecto, el Consejo Rector fijará la cuantíacorrespondiente a cada miembro, en función de lacuota de participación que tenga atribuida.

c) Pagar las cuotas o cantidades que les correspondanpara la ejecución de las obras de urbanización deacuerdo con lo establecido por el artículo 58 ysiguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

d) Comunicar a la Junta, con un mes de antelación, elpropósito de transmitir los terrenos o la participaciónen la Junta.

2. Los propietarios incorporados a la Junta deberánhacerse cargo de las cargas y gravámenes que afectena los terrenos de su titularidad, así como de lasindemnizaciones que resulten por el desahucio deocupantes a arrendatarios de sus fincas.

3. El incumplimiento de sus obligaciones por parte decualquier asociado determinará la responsabilidad defi-nida en el artículo 181 y siguientes del Reglamento deGestión Urbanística.

4. La incorporación de los propietarios a la Junta nopresupone la transmisión a la misma de los inmueblesafectos a los resultados de la gestión común, pero entodo caso, los terrenos quedan directamente afectos alcumplimiento de las obligaciones inherentes al sistemade compensación, con anotación en el Registro de laPropiedad en la forma señalada en el Reglamento deGestión Urbanística.

Artículo 11º.- Transmisiones.

Los miembros de la Junta podrán enajenar susterrenos o su participación en ella, con las siguientescondiciones y efectos:

a) El transmisor deberá notificar de manera fehacientea la Junta las circunstancias del adquirente y lascondiciones de la transmisión.

b) El adquirente, por cualquier título, queda subrogadoen los derechos y en todas las obligaciones pendien-tes por razón de la participación enajenada, debiendohacerse constar esta circunstancia en el título detransmisión.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN.

Artículo 12º.

1. Rigen la Junta los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Consejo Rector.

c) Presidente.

d) Secretario.

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2. Potestativamente, cuando lo estime conveniente elConsejo Rector, podrá designarse un Gerente con lasfacultades que expresamente se determinen, y untesorero, cargo que será ejercido por un vocal delConsejo Rector.

Artículo 13º.- La Asamblea.

Estará constituida por todos los asociados y unrepresentante del Ayuntamiento, designado expresamen-te por éste.

Todos los miembros de la Junta, incluso losdisidentes y los que no hayan asistido a las reuniones,quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adopta-dos.

Artículo 14º.- Reuniones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordina-ria dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuandolo estimen necesario el Presidente o el Consejo Rector,o lo soliciten por escrito asociados que representen, comomínimo, el 30% de las cuotas de participación. En esteúltimo supuesto, el Presidente deberá convocar lareunión solicitada dentro del mes siguiente a la solicitud.

Artículo 15º.- Facultades.

Corresponden a la Asamblea General las faculta-des siguientes

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Nombramiento y cese del Secretario, Presidente y,si hubiera lugar, del Gerente y del Tesorero.

c) Aprobación de la Memoria Anual y de las cuentas.

d) Propuesta de disolución de la Junta.

e) Distribución de beneficios y pérdidas según loestablecido por las Bases de Actuación.

f) Aprobación del Proyecto de Compensación.

g) Incorporación de empresas urbanizadoras y cons-titución de sociedades con finalidades de urbani-zación o complementarias.

h) Cualquier otro asunto que afecte con carácterrelevante la vida de la Entidad.

Artículo 16º.- Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano directivo superior dela Junta y estará constituido por un Presidente y unSecretario, que lo serán de la Entidad, y por unmínimo de tres y un máximo de siete vocales, enrepresentación de los asociados y en función de suscuotas de participación. Uno de los vocales será eldesignado por el Ayuntamiento.

2. Los miembros del Consejo Rector serán designadospor la Asamblea General, por mayoría simple decuotas de participación.

3. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

a) Administrar la Junta de acuerdo con la Ley delSuelo, el Reglamento de Gestión Urbanística y lospresentes Estatutos.

b) Ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formulación y envío a la Asamblea General de losProyectos de Compensación.

d) Encargo de los Proyectos de Urbanización.

e) Contratación de la ejecución de obras.

f) Fijación de los recursos económicos y aportacio-nes ordinarias y extraordinarias, así como losplazos para efectuarlos.

g) Venta de los terrenos que se reserve la Junta enel Proyecto de Compensación para afrontar losgastos de urbanización.

h) Concertación de créditos para realizar las obras deurbanización con garantía, incluso hipotecaria, delos terrenos incluidos en el sector.

i) Desarrollar la gestión económica y contabilizar losresultados de la Gestión.

j) Ejercitar las demás facultades de gobierno yadministración no reservadas expresamente a laAsamblea General y las que ésta le delegue.

4. El Consejo Rector se reunirá al menos dos veces al año,con la finalidad de tener conocimiento del desarrollo dela Junta y adoptar los acuerdos pertinentes, También sereunirán siempre que sea necesario, para adoptar losacuerdos que requieran de su intervención, y cuando loconsideren apropiado el Presidente o la AsambleaGeneral, o lo pidan por escrito dos o más vocales. Eneste supuesto, el Presidente deberá convocar al Consejodentro de los quince días siguientes a la fecha en quese reciba la petición.

Artículo 17º.- Presidente.

1. La Presidencia de la Entidad y de sus órganoscolegiados corresponderá al miembro del ConsejoRector que designe la Asamblea General.

2. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir les deliberaciones delos órganos colegiados de la Entidad, y dirimir losempates con voto de calidad.

b) Representar a la Junta en toda clase de negociosjurídicos, pudiendo conferir poderes a terceraspersonas para el ejercicio de esta representación,tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.

c) Dar el visto bueno a las Actas de la AsambleaGeneral y del Consejo Rector, y a las certificacio-nes que se expidan y a todos aquellos documentosque necesiten su autorización.

d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rectordetermine, cualquier actividad bancaria que seexija para el funcionamiento de la entidad.

e) Todas las demás funciones inherentes a su cargo quele deleguen la Asamblea General o el Consejo Rector.

3. En el supuesto de ausencia o enfermedad, el Pre-sidente será substituido por aquel vocal del ConsejoRector que él designe, excluido el Secretario.

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Artículo 18º.- Secretario

Actuará de Secretario aquella persona que desig-ne la Asamblea General, no siendo necesario que sea unasociado de la Junta. Asistirá con voz y sin voto a lasreuniones de los órganos colegiados.

Levantará acta de cada sesión de los mencionadosórganos, que será firmada por él mismo con el vistobueno del Presidente, y se aprobará en la misma o en lasiguiente reunión.

Advertirá de toda manifiesta ilegalidad en losacuerdos que se pretenda adoptar. Si, a pesar de la dichaadvertencia, se tomara el acuerdo, el Secretario locomunicará al Ayuntamiento de San Bartolomé de laTorre. a efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de estosEstatutos.

Artículo 19º.- Tesorero.

Será designado, si es necesario, por la AsambleaGeneral de entre los vocales del Consejo Rector, y susfunciones consistirán en la realización de los pagos y loscobros que correspondan a los fondos de la Junta, asícomo a su custodia; rendir cuentas de la gestiónpresupuestaria de la Entidad y cumplir todas las demásobligaciones que, respecto de sus funciones, seanestablecidas por parte de la Junta.

Artículo 20º.- Medios personales.

La Junta funcionará por medio de la prestaciónpersonal de sus asociados. Sin embargo, si la menciona-da prestación fuera injustificada o demasiado onerosapara quien ostente cargos sociales, podrá procederse,por acuerdo del Consejo Rector, a la contratación delpersonal que se estime necesario, el cual será retribuidocon cargo a los recursos económicos autorizados alefecto.

CAPÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD.

Artículo 21º.- Convocatoria de sesiones

Los órganos colegiados de la Entidad seránconvocados por el Secretario, previa orden del Presiden-te. La convocatoria expresará los asuntos a tratar, sin quesean válidos los acuerdos adoptados sobre otras mate-rias, a excepción de lo dispuesto en el artículo 23º de lospresentes Estatutos.

Las convocatorias se realizarán por cualquiermedio que deje constancia de la recepción a losdomicilios designados para notificaciones por los intere-sados y con ocho días naturales de antelación a la fechade la reunión.

Se tendrán por convocados aquellos miembrosque no reciban la convocatoria por ausencia o negativaa recibirlo pese a haberlo intentado en el domiciliodesignado.

Artículo 22º.- Quórum de constitución

1. La Asamblea General quedará válidamente constitui-da en primera convocatoria cuando asistan, presenteso debidamente representados (por escrito y para cada

reunión), la mayoría de los miembros, o cualquieraque sea su número si representan al menos el 50%de la superficie de la UE2 del SAPU R2 de las NNSSde San Bartolomé de la Torre.

En segunda convocatoria, que se celebrará una horadespués de la primera, será válida la constitución dela Asamblea sea cual sea el número de asistentes olas cuotas de participación representadas, siendopreceptiva la presencia del Presidente y del Secretarioo de quien les substituya.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido enprimera convocatoria, siempre que el número deasistentes sea superior a la mitad de los componentesy, en segunda convocatoria una hora después, seacual sea el número de asistentes y siendo preceptivala presencia del Presidente y del Secretario o de quienles substituya.

3. No obstante lo expresado en los párrafos anteriores,los órganos colegiados se entenderán convocados yválidamente constituidos para tratar cualquier asuntode su competencia, siempre que estén presentes osean convocados todos sus miembros y así loacuerden por unanimidad.

Artículo 23º.- Adopción de acuerdos.

1. Quórum ordinario.- Los acuerdos de los órganoscolegiados se adoptarán por mayoría simple de lascuotas de participación, con las excepciones que sedeterminen en el siguiente apartado.

2. Quórum especial.- La adopción de acuerdos, por partedel órgano colegiado que corresponda, referentes a lamodificación de los Estatutos y Bases de Actuación,aprobación del Proyecto de Compensación, fijación deaportaciones extraordinarias, propuesta de modifica-ción del planeamiento y de aprobación del proyecto deurbanización e incorporación de empresas urbaniza-doras, requerirán el voto favorable de la mayoría delos miembros que represente más de los dos terciosde participación.

3. Cómputo de votos.- Se hará por las cuotas departicipación en proporción al derecho o al interéseconómico de cada asociado.

A los efectos de quórum, las cuotas de participa-ción que correspondan a la Junta, en virtud de adquisi-ciones como beneficiaria de expropiaciones, se atribuirána los miembros de la Junta en la proporción que hayancontribuido a sufragar los costes de expropiación.

Artículo 24º.- Asistencia de personal especializado.

Previo acuerdo del Consejo Rector, podrán asistira las reuniones de la Asamblea General, con voz y sinvoto, los técnicos y el personal especializado que seconsideren necesarios para informar sobre los diversosasuntos.

Artículo 25º.- Actas.

De los acuerdos de la Asamblea y del ConsejoRector se levantará acta que, una vez aprobada se

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transcribirá en el respectivo Libro de Acta, el cual deberáestar debidamente foliado, encuadernado y legalizado.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 26º.-

1. Los recursos económicos estarán constituidos por lasaportaciones de los asociados y los créditos que seconcierten con la garantía de los terrenos incluidos enla UE2 del SAPU R2 de San Bartolomé de la Torre.

2. Las aportaciones de los asociados serán de dosclases:

a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos gene-rales de la Junta, de acuerdo con las precisionesseñaladas a tal efecto por el Consejo Rector.

b) Extraordinarias, destinadas al pago del coste de lagestión y de la ejecución de la urbanización segúnlo establecido en las Bases de Actuación, conrelación a la forma y plazos de estas aportaciones.

Artículo 27º.

1. La exacción de aportaciones será hecha por la Juntaen la cuantía plazo acordados mediante requerimien-to individual.

2. Transcurrido un mes desde el requerimiento del pago,cuando algún miembro incumpla su obligación hacién-dose notoria su negativa o el retraso en el pago delas cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optarentre solicitar al Ayuntamiento de San Bartolomé dela Torre que se aplique la expropiación del miembromoroso o que proceda al cobro por la vía de apremio.Las cantidades percibidas aplicando este procedi-miento se entregarán a la Junta.

Artículo 28º.

1. La Junta llevará la contabilidad de la gestióneconómica en libros adecuados para que en todomomento pueda darse razón de las operacioneshechas, y se deduzcan de éstos las cuentas que sedeben rendir.

2. La contabilidad estará a cargo del Tesorero o, en sucaso, del Secretario del Consejo Rector bajo lasupervisión del Presidente.

CAPÍTULO VI .- RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 29º.- Ejecutividad.

Los acuerdos de los órganos de gobierno yadministración de la Junta serán ejecutivos, sin perjuiciode los recursos y acciones que procedan.

Artículo 30º.- Recursos.

Contra los actos y acuerdos de la Junta, losinteresados podrán interponer recurso de alzada ante laAdministración actuante, en el plazo de un mes, deconformidad con lo establecido en el artículo 115 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común en relación con el artículo 184 delReglamento de Gestión Urbanística.

CAPÍTULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 31º.

1. La disolución se producirá por el cumplimiento de losfines para los cuales fue creada la Junta y serequerirá, en todo caso, acuerdo del Ayuntamiento deSan Bartolomé de la Torre.

2. No procederá la aprobación de la disolución mientrasno conste la aceptación de las obras de urbanizacióny de los terrenos objeto de cesión por parte delAyuntamiento; asimismo, también deberá constar elcumplimiento de las obligaciones pendientes.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscri-tos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colabo-radoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Admi-nistración y para los miembros de la Junta.

2. Cualquier modificación de los Estatutos que seacuerde por la Asamblea General requerirá la aproba-ción de la Administración actuante y su inscripción enel mencionado Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no prevean estos Estatutos, seestará a lo que dispongan la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, elReglamento de Gestión Urbanística y las demás dispo-siciones generales sobre Urbanismo y, en su defecto, laLey del Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DECOMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº

2 (UE 2) DEL SAPU R2, EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE

1.- DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto

Las presentes Bases de Compensación se refierena la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecuciónnº 2 del SAPU R2, en el municipio de .San Bartolomé dela Torre, El Plan Parcial SAPU R2 se aprobó definitiva-mente con fecha 3 de Marzo de 2005

La finalidad de las Bases es reglamentar laincorporación de los miembros de la Junta en cuanto ala valoración de las aportaciones, bien de terrenos, bienen metálico, para la ejecución de la obra urbanizadora,a la ejecución de la urbanización y a la liquidación de losefectos de la Junta, mediante la determinación de lasobras referidas al reparto de beneficios y cargas entre susintegrantes y bajo la tutela del Ayuntamiento de SanBartolomé de la Torre, como Administración actuante ycomo destinatario de los terrenos de cesión obligatoria.

Segunda.- Sujetos interesados.

1. Una vez aprobadas definitivamente las presentesBases y los Estatutos de la Junta de Compensación,se constituirá la mencionada Junta, con efectos desdela inscripción del acuerdo aprobatorio en el Registrode Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

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2. Formarán parte de la Junta los propietarios y, en sucaso, empresas urbanizadoras, relacionadas en elCapítulo II de los Estatutos de la Entidad.

3. Asimismo, se designará un representante del Ayunta-miento de San Bartolomé de la Torre en el acuerdode aprobación definitiva de las presentes Bases y losEstatutos de la Junta, el cual formará parte tanto delConsejo Rector como de la Asamblea General de laEntidad.

Tercera.- Actuaciones que comprende.

La actuación por el sistema de compensacióncomprenderá:

a) La expropiación de las fincas de los propietarios noincorporados, de la cual será beneficiaria la Juntade Compensación.

b) La cesión gratuita al Ayuntamiento de San Barto-lomé de la Torre de los terrenos de cesiónobligatoria y de las obras e instalaciones que sedeban ejecutar conforme al planeamiento vigente.

c) El pago de las obras de urbanización y otrosgastos inherentes, fijados en el Plan Parcial y enel Proyecto de Urbanización.

d) La justa distribución de los terrenos susceptiblesde edificación privada, de acuerdo con lo dispuestopor la normativa urbanística, entre los propietariosy los demás miembros en proporción a susrespectivas cuotas de participación.

II.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Cuarta.- Criterios para la asignación de cuotas departicipación.

1. Dado que el Polígono se ejecuta en suelo urbanizable,el derecho de los propietarios será proporcional a lasuperficie real de sus respectivas fincas incluidas enel Polígono.

2. A cada una de las fincas se le asignará un porcentajeexpresado en cuotas de participación, de acuerdo conel criterio señalado en el punto anterior. Estas cuotasde participación constituirán el coeficiente para laadjudicación de las fincas resultantes de la Compen-sación.

3. Las superficies computables se acreditarán medianteel plano topográfico incluido en el Proyecto deCompensación y en base a éste se rectificará laconsignada en el Registro de la Propiedad.

4. En el caso de discrepancia sobre la propiedad de unafinca, parte de ella o de sus lindes, la superficie endiscusión se considerará perteneciente al titularregistral de manera provisional, hasta que sea resuel-ta la discusión por convenio entre los interesados opor resolución judicial.

Quinta.- Criterios de valoración.

Los titulares de los derechos reales que no seextingan con la compensación serán adjudicatarios bajoel mismo concepto en que lo fueron anteriormente, por

el principio de subrogación real. El propietario afectadodeberá compartir la cuota atribuida con el titular delderecho real.

La valoración de otros derechos reales y de lasservidumbres prediales se hará a partir de los valores defincas análogas. A estos efectos, la identidad de razónque justifique la analogía deberá tener en cuenta elrégimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza delas citadas fincas en relación con la que se valora asícomo, en su caso, los usos y aprovechamientos de quesean susceptibles.

Cuando la inexistencia de valores comparableshaga imposible la aplicación del método anterior, el valordel suelo se determinará mediante capitalización de lasrentas reales o potenciales del suelo conforme a suestado en el momento de la valoración.

Sexta.- Criterios de valoración de edificaciones,obras, plantaciones o instalaciones que deban serderruidas.

El valor de las edificaciones, obras, plantacio-nes, instalaciones y demás elementos existentessobre las fincas y que deban derruirse, siempre queno formen parte de la aportación de los derechos delos propietarios incorporados relacionados con losterrenos, se determinará con independencia del sueloy de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropia-ción Forzosa. Se entenderá necesario el derribocuando sea procedente la eliminación del elementopara realizar obras de urbanización previstas en elPlan, cuando esté situado en una superficie que no setenga que adjudicar íntegramente a un propietario ycuando su conservación sea incompatible con laordenación, incluso como uso provisional.

Séptima.- Las tasaciones a las cuales se refieren lasdos bases anteriores se efectuarán en el Proyecto deCompensación. Los costes de tasación irán a cargodel respectivo propietario.

Octava.- Criterios de valoración de las aportacionesde empresas urbanizadoras.

1.- En el supuesto previsto en el artículo 8º de losEstatuto de la Junta de Compensación, la aporta-ción de empresas urbanizadoras se determinaráteniendo en cuenta el coste presupuestado en elProyecto de Urbanización o de los sectores opartidas que se tengan que ejecutar, conviniéndo-se con la Junta, en el momento de la incorporación,si esta cifra es definitiva o si serán de aplicacióncláusulas de revisión de precios o de estabilizaciónde costes, debiendo de adoptar el acuerdo aproba-torio la Asamblea General.

Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea Generalaprobará el convenio con la empresa urbanizadora, enel cual se determinará la contrapartida a la aportaciónde la empresa, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 8º.2 de los Estatutos de la Entidad.

2. La participación de la empresa disminuirá la de losmiembros de la Junta.

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III.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN.

Novena.- Forma de contratación.

1. La ejecución de las obras de urbanización se llevaráa término por una empresa urbanizadora o uncontratista idóneo, por adjudicación mediante concur-so entre empresas debidamente cualificadas paraello.

2. Si a la Junta de Compensación se incorporase algunaempresa urbanizadora que aportara, total o parcial-mente, los fondos necesarios para la ejecución de laurbanización, la ejecución se realizaría directamentepor la mencionada empresa.

3. En el contrato de obras se garantizará el cumplimientode las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 delReglamento de Gestión Urbanística.

Décima.- Costes de Urbanización.

1. Los costes de urbanización se satisfarán por losasociados en proporción a sus cuotas definitivas o deadjudicación.

La Administración actuante deberá satisfacer loscostes de urbanización y otros gastos que le corres-ponda como propietario inicial.

El 10% de aprovechamiento medio lucrativo que deberecibir el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre,estará libre de cargas, gravámenes y de costes deUrbanización

2. Se estimarán como costes de urbanización los si-guientes:

a) Todas las obras de vialidad necesarias y fijadas deacuerdo con el planeamiento y el proyecto deurbanización.

b) Las obras de saneamiento que afecten al Polígonoasí como su conexión con los sistemas generales.

c) El suministro de agua potable.

d) El suministro de energía eléctrica, incluidas laconducción y distribución y el alumbrado público.

e) La jardinería y arbolado de parques, jardines y víaspúblicas.

f) Los costes de redacción y tramitación del PlanParcial, del proyecto de urbanización, del Proyectode Compensación y todos los demás gastos decompensación.

3. La distribución de los costes de urbanización se fijaráen el proyecto de compensación de acuerdo con losprincipios establecidos en las presentes Bases.

IV.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS.

Onceava.- Cesiones obligatorias de terrenos y obrasde urbanización.

1. La firmeza en vía administrativa del acuerdo deaprobación del Proyecto de Compensación determina-rá la cesión de derecho al Municipio en pleno dominio

y libre de cargas, de todos los terrenos de cesiónobligatoria.

No obstante, la Junta o el contratista designado porella podrán ocupar los terrenos cedidos para larealización de las obras de urbanización.

2. La cesión de las obras de urbanización y de lasinstalaciones, cuya ejecución esté prevista, se produ-cirá a favor del Ayuntamiento en el plazo de seis (6)meses desde su finalización.

Doceava.- Cuotas de participación.

1. La participación de cada propietario en la Entidad,tanto en la distribución de beneficios como en lascargas o pérdidas, será proporcional a la superficie delos terrenos asignados dentro de la UE2 del SAPU R2,sin perjuicio de lo establecido en la base séptima.

2.- En el supuesto de incorporación de empresasurbanizadoras a la Junta, se procederá, en el momen-to de su integración, al reajuste de las participacionesde los asociados, de acuerdo con lo establecido en labase octava, asignando las cuotas correspondientesa la empresa urbanizadora.

Treceava.- Valoración y adjudicación de las fincasresultantes.

1. Las fincas que resulten se valorarán en función delaprovechamiento del polígono, con criterios objetivosy generales para su totalidad.

La valoración se basará en el volumen edificable,corregido en función del valor asignado a las diferen-tes tipologías edificatorias, de acuerdo con criterios devaloración de mercado.

2. La valoración se hará en la moneda de curso legal.

3. La adjudicación de las fincas que resulten a losmiembros de la Junta se hará en proporción a losbienes o derechos aportados.

Se procurará que las fincas adjudicadas estén situa-das en el lugar más próximo posible al de las antiguaspropiedades de los mismos titulares.

4. No podrán adjudicarse como fincas independientes,superficies inferiores a la parcela mínima edificableestablecida, o que no reúna la configuración ycaracterísticas adecuadas para su edificación deacuerdo con el planeamiento.

Cuando, debido a la escasa cuantía de los derechosde algunos propietarios, no se permita que les seanadjudicadas fincas independientes a todos ellos, lossolares resultantes se adjudicarán "pro-indiviso" aestos propietarios. La misma regla se aplicará encuanto a los excesos, cuando por determinadasexigencias de la parcelación, el derecho de determi-nados propietarios no se agote con la adjudicaciónindependiente que se haga a su favor.

No obstante, con la finalidad de evitar pro indivisos,y de conformidad con lo establecido en el art. 103 dela L.O.U.A., la reparcelación podrá ser económicacuando así lo acepten los propietarios que represen-

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9912 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

ten el cincuenta por ciento de las superficie total dela unidad de ejecución.

5. Cuando no sea posible la correspondencia exactaentre la cuota de participación de un miembro de laJunta y su cuota de adjudicación en terrenos, eldefecto y el exceso se compensarán en metálico,siempre que la diferencia no sea superior al 15% delvalor de los terrenos que se le adjudiquen.

Catorceava.- Momento de la adjudicación.

La aprobación definitiva por parte del Ayuntamien-to de San Bartolomé de la Torre del Proyecto deCompensación y el otorgamiento de escritura pública conel contenido señalado en el artículo 172 del Reglamentode Gestión Urbanística, determinará la inscripción en elRegistro de la Propiedad del Proyecto de Compensación.

Quinceava.- Edificación.

Los solares aportados o adjudicados por la Juntapodrán edificarse desde el momento en que se hayaconvertido en firme, por vía administrativa, el acto deaprobación del Proyecto de Compensación, sin perjuiciode la solicitud de licencia del Ayuntamiento de SanBartolomé de la Torre, escrito en el cual el peticionariodeberá de comprometerse a no utilizar la construcciónhasta que no haya concluido la obra de urbanización, ya establecer esta condición en las cesiones de derechode propiedad o de uso que se lleve a efecto en todo oparte del edificio, y las demás condiciones establecidasen el artículo 41 del Reglamento de Gestión.

Dieciseisava.- Régimen económico.

1. El incumplimiento por parte de los miembros de laJunta de las obligaciones y cargas impuestas por laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía y por el Reglamento deGestión Urbanística, incluso cuando el mencionadoincumplimiento haga referencia a los plazos decumplimiento de tales deberes y cargas, dará lugar ala expropiación de los bienes y derechos de aquéllos,que hará el Ayuntamiento de San Bartolomé de laTorre a favor de la Junta, que tendrá la condiciónjurídica de beneficiario.

2. Los miembros de la Junta deberán realizar sus aporta-ciones, ya sea en metálico, ya sea en terrenos, al menos,quince días antes del vencimiento de los plazos que atal efecto hubiere fijado el Consejo Rector.

3. La distribución de beneficios y pérdidas se hará deacuerdo con las siguientes reglas:

a) El Consejo Rector formulará una liquidación quesometerá a la aprobación definitiva de la AsambleaGeneral.

b) La liquidación comprenderá tanto el beneficio opérdida como la participación que corresponda acada uno de los miembros de la Junta.

c) La fijación del beneficio o de la pérdida se hará deacuerdo con los criterios de valoración estableci-dos en las presentes Bases de Actuación.

d) La distribución de los beneficios o pérdidas se haráa prorrata entre todos los miembros de la Juntaadjudicatarios de fincas resultantes, de acuerdocon el valor de éstas.

En San Bartolomé de la Torre, a 20 de octubre de2005.- El Alcalde.

T R I G U E R O S

A N U N C I O

No habiéndose formulado reclamación algunacontra el expediente de modificación de la OrdenanzaFiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento deLicencias de Apertura de Establecimientos, aprobado conel quórum reglamentario por este Ayuntamiento concarácter provisional en sesión del 25 de Agosto de 2.005(B.O.P. n° 208, de 02.11.2005), de conformidad con el art.17, 3. de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, se eleva adefinitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recursocontencioso-administrativo a partir de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, enla forma y plazos que establecen las normas reguladoras.

A continuación se inserta el texto íntegro de lasModificaciones citadas:

(Nota. Transcripción íntegra de las modificacionesadjuntas)

Trigueros, a 13 de Diciembre de 2005.- El Alcalde,Fdo.: Cristóbal Romero Márquez.

A N E X O

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Añadir al Artículo 6° - Tarifa:

“Artículo 6°.- Tarifa.

…/…

3. A la tarifa resultante de los apartados anteriores, sele sumará el siguiente importe, según la actividad oexpediente de que se trate, en concepto de emisiónde informe ambiental por Técnico contratado al efecto,siempre y cuando el solicitante opte expresamente poresta opción de Informe por razones de tiempo cuandohaya otro órgano que pueda emitir el mismo:

• Por expediente de actividad calificada: 209’15euros.

• Por expediente de actividad NO calificada: 104’57euros.

• Por expediente de cambio de titularidad: 69’72euros.

En defecto de opción expresa, siempre se le

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9913

prestará el servicio que regula este apartado con elconsiguiente devengo de la tasa.

La suma de este importe a la tarifa resultante de losdos primeros apartados será la cuota tributaria de la Tasa.

Las Tasas citadas en este apartado se exigirán enrégimen de autoliquidación, y no serán reintegrables porningún motivo, se conceda o no la Licencia instada, o sedesista de ella si ya ha sido emitido el informe”.

VALVERDE DEL CAMINO

A N U N C I O

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15de Diciembre de 2005, se ha aprobado inicialmente elEstudio de Detalle “La Carrasca”, de iniciativa particularpromovido por CONSTRUCCIONES COGUERPOZAN,S.L., referido al suelo urbano, en el Área delimitada porla Unidad de ejecución Nº 13 de las Normas Subsidiariasde Planeamiento Municipal.

Durante el plazo de veinte días, contados a partirdel siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPpodrá ser examinado por cualquier persona y formularselas alegaciones que procedan.

Valverde del Camino, a 16 de diciembre de 2005.-

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN,CIENCIA Y EMPRESA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVADE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y APROBACIÓN DE

PROYECTO DE EJECUCIÓN

De acuerdo con lo previsto en el Título VII del RD1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacio-nes de energía eléctrica y de la Ley 54/1997 de 27 denoviembre de Sector Eléctrico (B.O.E. nº 285 de28.11.97), se autoriza administrativamente la instalacióneléctrica: LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN15/20 KV., DESDE C.T. “NOGALES” A C.T. “ODIEL”,EMPLAZADA EN C/. JOSÉ NOGALES, POZO NUEVO,HUELVA, TRIGUEROS, ODIEL Y CONDE, EN EL T.M.DE SAN JUAN DEL PUERTO (HUELVA), cuyas caracte-rísticas principales se relacionan a continuación:

a) PETICIONARIO: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRI-CA, S.L.

b) DOMICILIO: PASEO DE LA GLORIETA, 8 - HUELVA

c) LUGAR DONDE SE VA A ESTABLECER: C/. JOSÉNOGALES, POZO NUEVO, HUELVA, TRIGUEROS,ODIEL Y CONDE, EN EL T.M. DE SAN JUAN DELPUERTO

d) FINALIDAD DE LA MISMA: CIERRE MEDIANTELSMT., C.T. NOGALES-C.T. ODIEL

e) PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES: NACIONAL.

f) PRESUPUESTO: 16.886 Euros.

g) LÍNEA ELÉCTRICA

Origen: C.T. NOGALES

Final: C.T. ODIEL

Términos municipales afectados: SAN JUAN DELPUERTO

Tipo: SUBTERRÁNEA

Longitud en Km.: 0,3

Tensión de Servicio: 15 KV

Conductores: RHZ1

h) EXPEDIENTE Nº: 15.584 A.T.

Esta instalación no podrá entrar en serviciomientras no cuente el peticionario de la misma con laautorización de puesta en marcha, previo los trámites queseñalan en el Título VII del R.D. 1 955/2000 de 1 deDiciembre.

La aprobación del proyecto de ejecución seconcede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992 de 16 de julio de Industria, la Ley 54/1997 de 27de noviembre, del Sector Eléctrico y el R.D. 1955/2000de 1 de diciembre; y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con elproyecto presentado, con las variaciones que en sucaso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de 6 meses,contados a partir de la presente, resolución.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta dela terminación de las obras al Departamento deEnergía de esta Delegación Provincial a efectos dereconocimiento definitivo y extensión del acta depuesta en marcha.

4.ª Por el citado Departamento se comprobará si en laejecución del proyecto se cumplen las condicionesdispuestas en los Reglamentos que rigen losservicios de electricidad, para lo cual el titular delas instalaciones dará cuenta por escrito a lamisma del comienzo de los trabajos, la cual,durante el período de construcción y así mismo, enel de explotación, los tendrá bajo su vigilancia einspección en su totalidad.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presenteresolución en cualquier momento en que observeel incumplimiento de las condiciones impuestas enella.

6.ª En tales supuestos la Administración, previo eloportuno expediente, acordará la anulación de laautorización, con todas las consecuencias de ordenadministrativo y civil que se deriven según lasdisposiciones legales vigentes.

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9914 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para suejecución, el cumplimiento de los condicionados quehan sido trasladados al titular de la instalación,habiendo sido aceptados por el mismo.

Contra la presente resolución, que no pone fin ala vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alza-da, ante el Iltmo. Sr. Director General de Industria,Energía y Minas, en el plazo de UN MES, contado a partirdel siguiente al de su notificación, de conformidad con loestablecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, a 03 de Noviembre de 2005.- La DelegadaProvincial, Fdo.: M.ª José Rodríguez Ramírez.

.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEINSTALACIÓN ELÉCTRICA

A los efectos previstos en el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacio-nes de energía eléctrica y de la Ley 54/1997 de 27 denoviembre de Sector Eléctrico (BOE. nº 285 de 28.11.97),se somete a información pública la petición de instalacióneléctrica de: LÍNEA SUBTERRÁNEA DE M.T. DE 595MTS. Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Nº 2 DE1000+630 KVA., EMPLAZADA EN PARQUE FERIAL DEBONARES, EN EL T.M. DE BONARES, cuyas caracterís-ticas principales se señalan a continuación:

a) PETICIONARIO: AYUNTAMIENTO DE BONARES.

b) DOMICILIO: AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN, Nº 1,T.M. DE BONARES.

c) LUGAR DONDE SE VA A ESTABLECER: RECINTOFERIAL PARQUE URBANO DE BONARES.

d) FINALIDAD DE LA MISMA: SUMINISTRO DE ENER-GÍA ELÉCTRICA PARA RECINTO FERIAL.

e) PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES: NACIONA-LES.

f) PRESUPUESTO: 68.164 Euros.

g) LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: APOYO DE SECCIONAMIENTO DE LÍNEADE CIRCUNVALACIÓN Nº 2 DE BONARES EXIS-TENTE.

Final: CENTRO DE TRANSFORMACIÓN CT2 PRO-YECTADO.

Términos municipales afectados: BONARES.

Tipo: SUBTERRÁNEA.

Longitud en Km: 0,595

Tensión de Servicio: 20 KV.

Conductores: RHZ 12/20 KV/1 X 240 MM2 / AL.

h) ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: INTERIOR (CASETA PREFABRICADA)

Potencia: 1000+630 KVA.

Relación de Transformación: 15/20 KV. - 420V

i) EXPEDIENTE Nº: 13.633 -A.T.

Lo que se hace público para que pueda serexaminada la documentación presentada en esta Delega-ción Provincial de la Consejería de Innovación, Cienciay Empresa, sita en Avda. Manuel Siurot, 4 y formularse,al mismo tiempo, por duplicado, las reclamaciones que seestimen oportunas, en el plazo de veinte días, contadosa partir del siguiente al de la publicación del presenteanuncio.

Huelva, a 11 de Octubre de 2005.- La DelegadaProvincial, Fdo.: M.ª José Rodríguez Ramírez.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEINSTALACIÓN ELÉCTRICA

A los efectos previstos en el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacio-nes de energía eléctrica y de la Ley 54/1997 de 27 denoviembre de Sector Eléctrico (BOE. nº 285 de 28.11.97),y también a los efectos prevenidos en la Ley 7/1994, de18 de mayo de Protección Ambiental, se somete ainformación pública el siguiente anteproyecto de instala-ción eléctrica de: LÍNEA D/C 66 KV., SUBESTACIÓNNUEVO CORRALES-SUBESTACIÓN ONUBA, TT.MM.DE ALJARAQUE Y GIBRALEÓN (HUELVA), cuyas carac-terísticas principales se señalan a continuación

a) PETICIONARIO: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRI-CA, S.L.U.

b) DOMICILIO: AVDA. DE LA BORBOLLA, 5 - SEVILLA

c) LUGAR DONDE SE VA A ESTABLECER: SUBESTA-CIÓN NUEVO CORRALES - SUBESTACIÓN ONUBA

d) FINALIDAD DE LA MISMA: CONECTAR LA SUB.NUEVO CORRALES CON LA SUBESTACIÓN ONUBA

e) PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES: NACIONAL

f) PRESUPUESTO: 369.005,42 Euros

g) LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: SUBESTACIÓN NUEVO CORRALES

Final: APOYO Nº 31 DE LA LÍNEA D/C “ONUBA-AYAMONTE”

Términos municipales afectados: ALJARAQUE Y GI-BRALEÓN

Tipo: D/C

Longitud en kmt: 8,242

Tensión de Servicio: 66 KV.

Page 143: Ordenanza Contaminación acústica

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 29 de Dicimbre de 2005 9915

Conductores: LARL-HAWK / 281,1 MM2. AL-AC

Apoyos: CELOSÍA METÁLICA

Aisladores: COMPOSITE

i) EXPEDIENTE Nº: 15.755 A.T.

Lo que se hace público para que pueda serexaminada la documentación presentada en esta Delega-ción Provincial de la Consejería de Innovación, Cienciay Empresa, sita en Avda. Manuel Siurot, 4 y formularse,al mismo tiempo, por duplicado, las reclamaciones que seestimen oportunas, en el plazo de veinte días, contadosa partir del siguiente al de la publicación del presenteanuncio.

Huelva, a 04 de Noviembre de 2005.- La DelegadaProvincial, Fdo.: M.ª José Rodríguez Ramírez.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEINSTALACIÓN ELÉCTRICA

A los efectos previstos en el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacio-nes de energía eléctrica y de la Ley 54/1997 de 27 denoviembre de Sector Eléctrico (B.O.E. nº 285 de28.11.97), se somete a información pública la petición deinstalación eléctrica de: LÍNEA SUBTERRÁNEA DE M.T.DE 180 MTS. Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Nº 1DE 1000+630 KVA., EMPLAZADA EN PARQUE FERIALDE BONARES, CT1, EN EL T.M. DE BONARES, cuyascaracterísticas principales se señalan a continuación:

a) PETICIONARIO: AYUNTAMIENTO DE BONARES.

b) DOMICILIO: AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN, Nº 1,T.M. DE BONARES.

c) LUGAR DONDE SE VA A ESTABLECER: RECINTOFERIAL PARQUE URBANO DE BONARES.

d) FINALIDAD DE LA MISMA: SUMINISTRO DE ENER-GÍA ELÉCTRICA PARA RECINTO FERIAL.

e) PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES: NACIONA-LES.

f) PRESUPUESTO: 42.444 Euros.

E) LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: APOYO DE SECCIONAMIENTO DE LÍNEADE CIRCUNVALACIÓN Nº 2 DE BONARES EXIS-TENTE.

Final: CENTRO DE TRANSFORMACIÓN CT1 PRO-YECTADO.

Términos municipales afectados: BONARES.

Tipo: SUBTERRÁNEA.

Longitud en Km: 0,180

Tensión de Servicio: 20 KV.

Conductores: RHZ 12/20 KV /1 X 240 MM2 /AL.

h) ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: INTERIOR (CASETA PREFABRICADA)

Potencia: 10004630 KVA.

Relación de Transformación: 15/20 KV. - 420V

i) EXPEDIENTE Nº: 13.632 - A.T.

Lo que se hace público para que pueda serexaminada la documentación presentada en esta Delega-ción Provincial de la Consejería de Innovación, Cienciay Empresa, sita en Avda. Manuel Siurot, 4 y formularse,al mismo tiempo, por duplicado, las reclamaciones que seestimen oportunas, en el plazo de veinte días, contadosa partir del siguiente al de la publicación del presenteanuncio.

Huelva, a 11 de Octubre de 2005.- La DelegadaProvincial, Fdo.: M.ª José Rodríguez Ramírez.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CAMBIO DETITULARIDAD

A los efectos previstos en el Artículo 133 del TítuloVII del RD 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autori-zación de instalaciones de energía eléctrica y de la Ley54/1997 de 27 de noviembre de Sector Eléctrico (B.O.E.nº 285 de 28.11.97), se somete a información pública lapetición de cambio de titularidad de la instalacióneléctrica: LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 15 KV. DE 682MTS. CONDUCTOR LA30 DE 31,16 MM2 Y CENTRO DETRANSFORMACIÓN INTEMPERIE DE 100 KVA, cuyascaracterísticas principales se señalan a continuación:

a) PETICIONARIO: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRI-CA, S.L.

b) DOMICILIO: PASEO DE LA GLORIETA, 8, HUELVA.

c) EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓN: PARCELA132 DEL POLÍGONO 16 EN PARAJE “ALTOS DE LAHIGARROSA”.

d) TÉRMINO MUNICIPAL: CARTAYA.

e) ANTERIOR TITULAR: D. MANUEL JOSÉGONCALVES.

f) EXPEDIENTE Nº: 13.50 1 - A.T.

Lo que se hace público para que pueda serexaminada la documentación presentada en esta Delega-ción Provincial de la Consejería de Innovación, Cienciay Empresa, sita en Avda. Manuel Siurot, 4 y formularse,al mismo tiempo, por duplicado, las reclamaciones que seestimen oportunas, en el plazo de veinte días, contadosa partir del siguiente al de la publicación del presenteanuncio.

Huelva, a 4 de Octubre de 2005.- La DelegadaProvincial, Fdo.: M.ª José Rodríguez Ramírez.

Page 144: Ordenanza Contaminación acústica

9916 29 de Dicimbre de 2005 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005, dela Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huel-va, por la que se somete al trámite de informaciónpublica el Proyecto “Fabricación de Pasta de Papel”en el término municipal de Huelva (Huelva), promovidopor el Grupo Empresarial Ence, SA. (Expte.: AAI/HU/019)

A fin de cumplimentar lo establecido en elartículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, dePrevención y Control Integrados de la Contaminación,esta Delegación provincial de la Consejería de MedioAmbiente

HA RESUELTO

Someter a información pública el Proyecto dereferencia durante 30 días hábiles, contados a partirdel siguiente al de la publicación de este anuncio enel BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, plazo,durante el cual cualquier interesado podrá formular lasalegaciones que estime convenientes.

El expediente citado estará a disposición de losinteresados, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, enel Servicio de Protección Ambiental de esta Delega-ción Provincial de la Consejería de Medio Ambiente,sita en C/. Sanlúcar de Barrameda, 3 (2ª planta).

Huelva, a 13 de Diciembre de 2005.- LaDelegada provincial, Fdo.: M.ª Isabel Rodríguez Ro-bles.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEAGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA SOBRE LAPROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

SANCIONADOR Nº 181/05

Habiendo resultado infructuosos las intentos denotificación de la Propuesta de Resolución fecha 02-06-05 adoptado por el Iltmo. Sr. Delegado Provincialde Agricultura y Pesca, del expediente sancionador nº181/05 instruido a. D. JOSÉ LÓPEZ MARTÍN, condomicilio en C/. Séneca, nº 45 de PUNTA UMBRÍA(HUELVA), y D. MANUEL MORGADO FERRERA, condomicilio en c/. Cangrejo, nº 4 de PUNTA UMBRÍA(HUELVA), por medio de la presente, en virtud de loprevisto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1.992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se le notifica dicho documento.

Asimismo, se comunica que para conocer elcontenido íntegro del mencionado documento y cons-tancia de su conocimiento, podrá personarse en elplazo de 15 días en la Delegación Provincial de

Agricultura y Pesca, c/. Los Mozárabes nº 8, Sección deRecursos y Expedientes Sancionadores.

Huelva, a 3 de noviembre de 2005.- El DelegadoProvincial, Juan Manuel López Pérez.

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEAGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA SOBRE EL

ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTESANCIONADOR Nº 332/05

Habiendo resultado infructuosos los intentos denotificación del Acuerdo de Iniciación fecha 31-05-05adoptado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Agriculturay Pesca, del expediente sancionador nº 332/05 instruido aD. JUAN MARTÍNEZ JIMÉNEZ, con domicilio en C/. El Pozonº 7 de LEPE (HUELVA) por medio de la presente, en virtudde lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1.992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le notifica dicho documento.

Asimismo, se comunica que para conocer el conte-nido íntegro del mencionado documento y constancia de suconocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 días enla Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, c/. LosMozárabes nº 8, Sección de Recursos y ExpedientesSancionadores.

Huelva, a 3 de noviembre de 2005.- El DelegadoProvincial, Juan Manuel López Pérez.

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEAGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA SOBRE EL

ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTESANCIONADOR Nº 325/05

Habiendo resultado infructuosos los intentos denotificación del Acuerdo de Iniciación fecha 05-10-05adoptado por el Iltmo Sr. Delegado Provincial de Agriculturay Pesca, del expediente sancionador nº 325/05 instruido aD. MIGUEL MARTÍN DELGADO con domicilio en Avda.Andalucía Edif. Torre Umbría 3º y D. FERNANDO NEVESMELITA con domicilio en Bda. Santa Cruz Bq. 17-1º B dePunta Umbría (Huelva) por medio de la presente, en virtudde lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1.992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le notifica dicho documento.

Asimismo, se comunica que para conocer el conte-nido íntegro del mencionado documento y constancia de suconocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 días enla Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, c/. LosMozárabes nº 8, Sección de Recursos y ExpedientesSancionadores.

Huelva, a 2 de noviembre de 2005.- El DelegadoProvincial, Juan Manuel López Pérez.