ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

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  • 8/18/2019 ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

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    ORDEN NZ P R FOMENT R Y G R NTIZ R L

    CONVIVENCI CIUD D N N LOS ESP CIOS

    PÚBLICOS DE CIEMPOZUELOS

  • 8/18/2019 ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

    2/33

    La presente Ordenanza tiene po r ob jeto fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios pú

    Para conseguir este objetivo. la Ordenanza se estructura en seis Títulos:

    El

    Título

    regula las Disposiciones Generales . La Ordenanza incorp ora los criterios orientad ores

    Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régi

    artículo s 140 y 14 de la Co nsti tuci ón. Esta Ordenanza se ha elaborad o de acuerdo co n la potestad municipal de tipificar infracciones

    y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de

    la Ley 711985, de 2 de abril, Re guladora de las Bases de Régimen Local. L o an te rio r se e ntiend e sin pe rjuic io de las demás

    competencias y funciones atribuidas al M unicipio de Ciempozuelos po r la no rmativa general de régimen local

    y

    la legislación secto rial

    aplicable.

    El

    Título

    regula la Limpieza d e la red viaria y de otr os espacios libres del Mun icipio, regulando expresam ente quienes están

    obligados, cuales han de ser las normas generales de conducta en los espacios comunes, así como las determinaciones que habrán de

    seguirse supuestos específicos.

    El

    Título

    recog e una serie de No rm as de conducta en el espacio público. infracciones, sanciones e intervencio nes específicas .

    Las conductas tipificadas como infracciones en el Capítulo I encu entran su fundamento. cons tituciona l y legal, en la necesidad de

    evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las

    prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista. homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal,

    económica o social. especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

    El Capítulo

    II

    relativo a la Degradación visual del ent orn o urbano se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del

    Municipio de C e m p o u e

    I

    o s que es indisociable del cor rela tivo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza,

    pulcritud y d ecoro . Los grafitos. las pintadas

    y

    otras conductas que generan suciedad no sólo devalúan el patrimonio público o

    privado

    y

    ponen de manifiesto su deterio ro, sino que principalmente pro vocan una degradación visual del entorno , que afectan a la

    calidad de vida de los vecinos y visitantes.

    En el Capítulo III se recog e una regulación específica para las Apuestas que encu entra su fundam ento en la salvaguarda de

    la

    seguridad pública, en la libe rtad de circu lacion de las personas y en la pr ote cc ión de los legítimos derechos de los u suarios o usuarias

    del espacio público. sob re t od o de los colectivos especialmente vulnerables, co mo po r ejemplo los menores.

    En idéntico sentido el Capítulo IV, que se fundamenta en la libertad de circulacion de las personas, en la p rotecc ión de los peatones

    y

    en el derec ho qu e todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio

    y

    a disfrutar Iúdicamente de los espacios públicos

    conforme a la naturaleza y el destino de éstos. respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio

    afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

    La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público esta sometida al principio general de respeto a los demás,

    y, en especial. de su seguridad

    y

    tranquilidad. así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o

    instalaciones, tan to públicos c om o privados.

    El Capítulo V pretende salvaguardar. como bienes especialmente protegidos. el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a

    transitar p or el Mu nicipio de Ciempozu elos sin ser molestados o perturb ados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la

    protec ción de menores. así com o el co rre cto uso de las vías y los espacios públicos.

    Los Capítulos VI a XI tienen por objeto la prevención de actividades concretas que suponen un uso inadecuado e impropio de la vía

    pública. Toda la regulación contenida en estos capítulos busca garantizar la buena convivencia dentro del municipio. Asimismo, en

    casos en los que los infractores se encuentren en grave riesgo de exclusión social se preven actuaciones específicas de la autoridad

    municipal, dirigidas a la integración de estos colectivos.

    El Capítulo X II reco ge m edidas para la prevención y evitación de formas de contam inación acústica.

    El

    Título V

    regula las prohib iciones específicas en ma teria de la ocupac ión de la vía pública po r vehículos.

    Finalmente. el

    Título V

    recoge las disposiciones comunes sobre régimen sancionador y responsabilidad.

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    T~TULO

    DISPOSICIONES GENERALES

    C A P ~ U L O l. FINALIDAD

    Y

    OBJETO. FUNDAMENTOS LEGALES

    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    .

    .

    .

    Artículo

    .-

    Finalidad

    y

    objeto de la Ordenanza

    Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetiva

    Artículo 3.- Ámbito de iplicación subjetiva

    Artículo 4.- Competencia municipal

    Artículo 5. Actuaciones administrativas

    CAP~TULO 11. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA

    Y

    CIVISMO: DERECHOS

    OBLIGACIONES CIUDADANAS

    Y

    AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

    Artículo 6. Normas Generales de Convivencia Ciudadana

    y

    Civismo

    Artículo

    7.

    Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

    Artículo 8.- Derechos y obligaciones ciudadanas

    TITULO 11. LIMPIEZA DE LA RED VlARlA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES

    Artículo 9. Espacios públicos

    Artículo 10.- Espacios privados

    CAP~TULO 11. LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS

    CIUDADANOS

    Artículo I I .

    Normas generales

    CAPITULO 111. LIMPIEZA DE EDIFICIOS

    Y

    MOBILIARIO URBANO

    Artículo 12. Normas de utilización

    Artículo 13.- Competencias

    Artículo 14.- Ubicación de elementos domésticos

    Artículo 15.-

    Artículo 16.-

    Artículo 17.-

    Artículo 18.-

    Artículo 19.-

    Artículo 20.-

    Artículo 2 I.-

    Artículo 22.-

    Artículo 23.-

    Artículo 24.-

    Artículo 25.-

    Artículo 26.-

    Artículo 27.-

    Artículo 28.-

    Suciedad de la vía pública

    Materiales residuales

    Residuos de obras

    Ocupaciones derivadas de obras

    Residuos domésticos

    Residuos voluminosos muebles, enseres y electrodomésticos)

    Residuos de mercados, galerías de alimentación. comercios e industrias

    Otros residuos

    Prohibiciones expresas

    Limpieza de escaparates y otros elementos

    Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio

    Limpieza y cuidado de las edificaciones

    Infracciones

    Ejecución forzosa y actuación municipal

    CAP ~T ULO .- ORGANIZACIÓN

    Y

    AUTORIZACIÓN DE ACTOS

    PUBLICOS

    Artículo 29.- Organización

    y

    autorización de actos públicos

    TITULO 111. NORMAS DE

    CONDUCTA

    EN

    EL

    ESPACIO P~BLIC O

    INFRACCIONES SANCIONES

    E

    INTERVENCIONESESPECIFICAS

    CAP~TULO. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

    3

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    Artículo 30. Normas de conducta

    Artículo 3 . Régimen de sanciones

    Artículo 32. Intervencionesespecíficas

    Sección primera: Grafitos pintadas y otras expresiones gráficas

    Artículo 33 Normas de conducta

    Artículo 34. Régimen de sanciones

    Artículo 35. Intervenciones específicas

    Sección segunda.- Pancartas carteles adhesivos

    y

    otros elementos similares

    Artículo 36. Normas de conducta

    Artículo 37. Folletosy octavillas

    Artículo 38. Publicidad

    Artículo 39. Régimen de sanciones

    Artículo

    40.

    Intervencionesespecíficas

    CAP~TULO11 APUESTAS

    Artículo 4 . Normas de conducta

    Artículo 42. Régimen de sanciones

    Artículo 43. Intervenciones específicas

    CAP¡TULO N. USO IN AD EC UA DO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

    LUDICAS

    Artículo 44. Normas de conducta

    Artículo 45. Régimen de sanciones

    Artículo 46. Intervencionesespecíficas

    CAP~TULO

    .- OTRAS CO ND UC TAS E N EL ESPACIO PÚBLICO

    Sección Primera.- Ocupación del espacio púb lico po r conductas que adop tan formas de mendicidad

    Artículo 47. Normas de conducta

    Artículo 48. Régimen de sanciones

    Artículo 49. Intervencionesespecíficas

    Sección Segunda.- Uti lización de l espacio público el para o fre cimien to y demanda de servicios sexuales

    Artículo 50. Normas de conducta

    Artículo . Régimen de sanciones

    CAP~TULO i. NECESIDADES FISIOLÓGICAS

    Artículo 52. Normas de conducta

    Artículo 53. Régimen de sanciones

    Artículo 54. Normas de conducta

    Artículo 55. Zonas de especial protección

    Artículo 56. Régimen sancionador

    Artículo 57.

    Criterios para la graduación de la sanción

    Artículo 58. Intervencionesespecíficas

    CAP~T ULO VIII.-

    COMERCIO

    AMBULANTE

    NO AUTORIZADO DE

    ALIMENTOS

    BEBIDAS Y OTROS

    PRODUCTOS

    Artículo 59. Normas de conducta

    Artículo 60. Régimen de sanciones

    Artículo 61. Intervencionesespecíficas

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    CAP~TULO1X.- ACTIV IDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS N O AUTO RIZA DOS. DEM ANDA Y CONSUMO

    Artíc ulo 62.- Nor mas de conducta

    Ar tícu lo 63.- Régimen de sanciones

    Ar tícu lo 64.- Intervenciones específicas

    CAP~TULOX.- USO IMPROPIO DEL ESPACIO

    PÚBLICO

    /

    .

    Artic ulo 65.- Nor mas de conducta

    Ar tícu lo 66.- Régimen de sanciones

    Ar tícu lo 67.- Intervenciones específicas

    -.

    \ 1

    CAP~TULO X1.- ACTITUDES VANDALICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO UR B~ NU C DE T~ ~O RO EL

    ESPACIO URBAN O dK\lyl

    Artículo 68.

    Ar tícu lo 69.-

    A r t i c ~ l o0.-

    Artículo 7 1

    .-

    Artículo

    R.

    Artículo 73.-

    Artículo 74.-

    Artículo 75.-

    Ar tícu lo 76.-

    Artículo

    7.

    Prohibiciones generales

    Árboles y plantas

    Jardines parques . zonas verdes pistas depo rtivas

    Papeleras y contenedores

    Estanques

    y

    fuentes

    Hogueras y fogatas

    Riego

    Lavado de vehículos

    Régimen de sanciones

    Intervenciones específicas

    Sección primera.- Contaminación acústica

    Subsección primera.- Actos en los espacios públicos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos o

    vecinas y viandantes

    Artíc ulo 78.- Norma s de conducta

    Artículo 79.-

    Sistemas de avisos acústicos de establecimien tos y edificios

    Artículo

    80.-

    Ruidos desde vehículos

    Artic ulo 81. Publicidad sonor a

    Artículo 82

    Artefactos pirotécnicos petardos y cohetes

    Ar tíc ul o 83.- Fiestas en las calles

    Artículo 84.- Ruido y olores

    Ar tícu lo 85.- Ruidos de espectaculos actividades de ocio recreativas y esporádicas

    T TULO V.- SUPUESTOS ESPEC~F~COS

    Artículo

    86.

    Abandono de vehículos

    Artículo 87.-

    Estacionam iento de vehículos en la vía pública para venta y alquiler

    Artículo

    88.

    Ar tícu lo 89.-

    Artíc ulo 90.-

    Artículo 9

    1

    .

    Artíc ulo 92.-

    Artículo 93.-

    Artíc ulo 94.-

    Artículo 95.-

    Artículo 96.-

    Artíc ulo 97.-

    Artículo 98.-

    Artíc ulo 99.-

    De ber de co laboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanz a

    Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo

    Elementos prob atorio s de los agentes de la autoridad

    Denuncias ciudadanas

    Medidas de carácter social

    Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal

    Responsabilidad po r conductas contrarias a la Ordenanza com etidas p or menore s

    Asistencia a los centros de enseñanza

    Protección de menores

    Principio de prevención

    Mediación

    Inspección

    y

    Potestad Sancionadora

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    Artículo 100. Primacía del Orden JurisdiccionalPenal

    CAP~TULO

    1. RÉGIMEN SANCIONADOR

    Artículo I I. Disposicionesgenerales

    Sección primera. lnfracciones

    Artículo 102. lnfracciones muy graves

    Artículo 103. lnfracciones graves

    Artículo 104. lnfracciones leves

    Sección segunda. Sanciones

    Artículo 105. Sanciones

    Artículo 106.

    Artículo 107.

    Artículo 108.

    Artículo 109.

    Artículo I 10.

    Artículo I I.

    Artículo I 12.

    Artículo I 13.

    Artículo 14.

    Artículo 15.

    Artículo I 16.

    Artículo I 17.

    Artículo 18.

    Graduación de las sanciones

    Responsabilidadde las infracciones

    Competencia y procedimiento sancionador

    Concurrencia de sanciones

    Destino de las multas impuestas

    Rebaja de la sanción por pago inmediato

    Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad

    Terminación convencional

    Procedimientosancionador

    Apreciación de delito o falta

    Responsabilidadpenal

    De la prescripción de infracciones y sanciones

    Prescripcióny caducidad

    T~TULO I. DISPOSICIONES COM UNES SOBRE

    P O L ~ C ~ A

    OTRAS ME DIDAS DE APLICACIÓN

    Artículo 19.

    Reparación de daños

    Artículo 120. Órdenes singulares del Alcalde/Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza

    Artículo 121. Medidas de policía administrativadirecta

    Articulo 122. Medidas cautelares

    Artículo 123. Medidas provisionales

    Artículo 124. Decomisos

    Articulo 125. Multas coercitivas

    DlSPOSlClON DEROGATORIA

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Difusión de la Ordenanza

    Segunda. Revisión de la Ordenanza

    Tercera. Entrada en vigor

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    ,,;i, ;+;r:, ;:

    T~TULO .-

    DISPOSICIONES GENERALES

    ,

    C

    '

    CAP~TULO 1.- FI NA LI DA D Y OBJETO, FUNDAMENTO S LEGALES, ÁMBI'TO ;..+P Liih cIóN Y

    ~

    ACTUACIONE S ADMINISTRATIVAS

    . ~ , ,.

    ..< sCc.3i?h 'i

    .

    Artículo

    .-

    Finalidady objeto de la Ordenanza

    %

    l.

    Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo. en el que todas las

    personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio. encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad

    y a los de rechos de los demás y a la pluralida d de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas

    existentes en el Mun icipio de Ciempozuelos.

    2 Asimism o esta Ordenanza tiene po r o bje to la prevención de cualesquiera actuaciones pertu rbad oras de la convivencia

    ciudadana y la proteccion, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elem entos que

    form an part e del patr imon io urbanístico y a rquite ctón ico del Municipio de Ciempozuelos fre nte a las agresiones. alteraciones y10

    usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

    Artículo

    2.-

    Ámbito de aplicación objetiva

    l.

    Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en to do el te rr ito rio que comprende el térm ino municipal de

    Ciempozuelos.

    2.

    Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad

    municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal

    situados en aquéllos. tales como: aceras. calles, vías de circulación. plazas, avenidas, paseos, pasajes. bulevares. parques. jardines y

    demás espacios, zonas verdes. puentes, aparcamientos, fuentes y estanques. áreas recreativas, edificios públicos y centros culturales,

    colegios públicos, cementerio, piscinas, complejos depo rtivo s y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos

    decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elem entos de t rans porte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o

    semejante naturaleza.

    3. Tambié n están comprend idos en las medidas de p rotec cion de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularid ad de otras

    Administra ciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mob iliario urbano del Municipio de

    Ciemp ozuelos en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o e lementos de un servicio público

    tales como: vehículos de transporte. bicicletas. aparcabicis marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar u otros

    elementos del transporte. contenedores y demás elementos de naturaleza similar. vallas. carteles, anuncios, rótulos y otros elementos

    publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y veladores, toldos. jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

    4. La Ordenanza se aplicará también a espacios. construcciones, instalaciones y bienes de titular idad privada cuando desde ellos

    se realicen conductas o actividades q ue afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios,

    instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores.

    5. A efectos de la presente Ordenanza. se considera mobiliario urbano al conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres

    públicos. superpuestos o adosados a los elemen tos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos n o genera

    alteracion es substanciales de aquellas, tales com o: semáforos , postes de señalización, cabinas telefónicas. papeleras, fuentes públicas,

    veladores, toldo s, quioscos, bolardos, alcorques. barandas, aparcabicis, fuentes, jardineras, vallas, vallas publicitarias, parasoles,

    marquesinas, bancos. contenedores, y cualqu ier o t r o de naturaleza análoga.

    Articulo

    3.

    Ámbito de aplicación subjetiva

    l . Esta Ordenanza se aplica a todas las personas, físicas y jurídicas. que están en el té rm in o municipal de Ciem pozu elos

    y sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

    2. También es aplicable a las conductas realizadas por los m a y o e s d e 1

    4

    a ñ o s y m e n o r e s d e 1 8 en los términos y con las

    consecuencias previstas en el artíc ulo 122 y en e l re sto del orden amiento jurídico. En estos supuestos, responderá n solidariamente

    de los daños y perjuicios causados. así como del pago de las sanciones pecuniarias que. en su caso, pudieran imponerse

    ,

    sus padres,

    tutor es. acogedores y guardadores legales o de hecho, p or este orden.

    3.

    Asimismo. en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en

    la Ordena nza, ésta tambié n será aplicable a los

    organizadores de actos públicos a los que se re fier e el artículo

    24.

    Artículo 4.- Competencia municipal

    l . El Municipio ejercerá, ent re otras , las siguientes competencias:

    a

    La conservación y tutela de los bienes municipales.

    La seguridad en lugares públicos. que in cluye la vigilancia de los espacios públicos y la prote cci ón de personas y bienes. . La

    función de Policía en la vía pública, se extenderá a los pasajes particulares utilizados p or una comunidad indeterminad a de usuarios y a

    los vehículos de uso y10 servicio público.

    b Esta competencia se desarrollará en coor dinac ión con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la

    seguridad pública.

    c La promo ción. incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebran ten las

    norm as de la pacífica convivencia ciudadana tales com o:

    Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.

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    Acciones educativas en centros escolares.

    Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.

    Acciones o rientativas y educativas en proy ectos de o cio alternativo ampliando la ofe rta en esta

    Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este

    2 Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta

    derechos, facultades y deberes que correspon den a los prop ietarios de los bienes

    Adm inistracio nes Públicas y de los Jueces y Tribu nales de Justicia reguladas po r las leyes.

    3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Orde nanz a se estará

    perturb ado. la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños cak ado s.

    4.

    Los órganos mun icipales com peten tes podrá n exigir, de o ficio o a instanc ia de pa rte, la adop ción de las medidas preventivas.

    correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente y aplicar el procedimiento sancionador en

    caso de incum plimien to de la legislación vigente y10 de esta Ordenanza .

    Artículo 5. Actuaciones administrativas

    Las actuaciones derivadas de la aplicación d e la Orde nanz a se a justarán a las disposiciones sob re procedim iento, impugna ción y,

    en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

    C PITULO11.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVE NCI A CIU DA DA NA Y CIVISMO: DERECHOS

    OBLIGACIONES CIUDADANAS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

    Artículo

    6.

    Normas Generales de Convivencia Ciudadana

    y

    Civismo

    l

    Nad ie puede, con su com portam iento. menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o

    su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o

    que conlleven violencia física o coacción m ora l o psicológica o de o tr o tipo.

    2

    Es un d ebe r básico de convivenc ia ciudadana trata r c on respe to, atención. cons iderac ión y solidarid ad especiales a aquellas

    personas que, p o r sus circunstancias personales, sociales o de cualquier o tra índole, más lo necesiten.

    3. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las

    instalaciones y el mo biliario urbano y demás eleme ntos ubicados en ellos. de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y

    respetando en tod o caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

    4.

    To dos los propie tarios u ocupantes de inmuebles. edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otr os bienes de

    titularidad privada están obligados a evitar que. desde éstos. puedan producirse conductas o actividades que causen molestias

    innecesarias a las demás pe rsonas.

    5. Todas las personas que se encu entren en el M unicipio de Ciempozuelos tienen el deber de colabora r con las autoridades

    municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren. perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

    6

    Asim ismo están obligados a avisar de la existencia d e incendios y d e actos q ue pongan en peligro la seguridad de las

    personas a la autoridad co mpe tente o a los servicios de emergencia.

    Artículo 7.- Fomento de la convivencia ciudadanay del civismo

    l El Ayuntamiento llevará a término las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias a fin de conseguir que

    las conductas y actitudes de las personas que residan en la ciudad o transiten por ella, se adecuen a los estándares mínimos de

    convivencia con el objetivo de garantizar el clima de civismo. y de mejorar. en consecuencia, la calidad de vida en el espacio público.

    Concretam ente. y sin perjuicio de las otras actuaciones que puedan acordar. el Ayuntam iento:

    a

    Llevará a té rm ino las campañas inform ativas de com unica ción que sean necesarias, sobre la necesidad de garantizar y fomen tar el

    cum plimien to de unos estándares mínimos de convivencia y de respetar los derechos de los otr os y e l pro pio espacio público.

    b

    Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo consistentes en la realización de campañas divulgativas,

    publicitarias informativas o documentales; en la celebración de conferencias y mesas redondas; en la convocatoria de premios y

    concursos literarios, periodísticos. o fotográficos; en el otorg amie nto de menciones especiales en recono cimien to de actuaciones

    realizadas por personas y entidades e instituciones privadas; y en todas las otras iniciativas que se consideren convenientes y que

    giren e n to rn o a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Ciempozuelos.

    c

    Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos, especialmente con aquellos que más lo

    necesiten.

    d

    Facilitará a través de los servicios de atención al ciudadano. página web o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear.

    que to do s los ciudadanos y las ciudadanas puedan hacer llegar al Ayun tamie nto las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones

    que cons ideren oportunas po r m ejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

    e

    Realizará y10 impulsará medidas concretas de fo me nto de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a los niiíos. los

    adolescentes.

    y

    los jóvenes de la ciudad. mediante el desarrollo de programas específicos de los centros docentes. públicos o

    privados. en los que se impa rten enseñanzas del ré gime n general des sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos.

    Promove rá la convivencia y el respeto po r los diferentes grupo s étnicos, culturales y religiosos. a fin de e vitar actitudes co ntrarias

    a la dignidad personal y c omp ortam ientos discriminatorios. especialmente de naturaleza xenófoba, homófona , racista o sexista.

    g

    Realizará campañas destinadas específicamente a las personas que estén de paso en Ciem pozu elos, in form and o los visitantes de las

    pautas de c omp ortam iento y de las normas básicas de convivencia y de civismo vigentes en la ciudad, fomentand o el respeto a las

    mismas y al con junto de ciudadanos. y ad virtiendo de las consecuencias sancionadoras o de cualquier o tr o ord en que puede

    comportar su incumplimiento.

    h

    Impulsará la suscripción de a cuerdos d e colab oració n c on e ntidades y asociaciones ciudadanas, culturales. sociales. empresariales.

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    _y

    .

    31--d - ib.i3

    deportivas o cualauier otr a índole para fome ntar ent re sus miemb ros la colaboración activa con las campanas eiin?ciatb&-a:.favor

    de'la convivencia

    ):

    el civismo en la &dad.

    :q .

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    10/33

    Artículo 10. Espacios privados

    l

    Corresponde a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la

    .

    .

    par te de fachada. cuando generen suciedad en la vía púb lica a consecuencia de una

    -

    2 La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo

    luces. patios de manzana, zonas comunales, etc.

    3.

    Limpieza o poda de los árboles que por su crecimiento, puedan provocar daños

    aceras. imbornaler..). o suponer un peligro para la seguridad vial o peatonal. En

    correspondiente licencia municipal de poda o, en su caso, de tala.

    CAP~TULO 11. LIMPIEZA PÚBLICA COM O CONSECUENCIA DEL USO

    COMÚN

    GENERAL DE LOS

    CIUDADANOS

    Artículo I I. Normas generales

    l Los ciudadanos tienen la obligación de de posita r los re siduo s sólidos en las papeleras y conte nedo res corres pon diente s.

    2 Se pro híbe ar roja r o depositar residuos. desperdicios y cualq uier tipo de basuras y esco mbr os en las vías púb licas y espacios de

    uso público, en la red de alcantarillado y en los solares

    y

    fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

    CAP~TULO

    11. LIMPIEZA DE EDIFICIOS

    Y

    MOBILIARIO URBANO

    Artículo 12. Normas de utilización

    l

    Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano. así como el arbolado de la

    localidad

    las

    instalaciones complem entarias. co m o estatuas, verjas, fuentes, prote ccione s. farolas. postes, señales, papeleras, vallas y demás

    elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda datiar. afear o

    ensuciar.

    2

    Las pe rsonas usuarias de las instalaciones públicas

    y

    zonas de re creo, jardines y parques de la localidad. deberán respetar los

    animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y

    aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.

    Artículo 13. Competencias

    l Es de exclusiva competencia municipal la instalación y man tenim iento en la vía pública de to do tip o de elementos de mob iliario

    urban o y se ñalización vial, así com o de árbo les, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas

    particulares.

    2

    Los inte resad os en la instalación en la vía pública de cualq uier tip o de vallas

    publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mob iliario urbano, deberán

    conta r con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.

    3. Los

    elementos descritos en el apartado an terior, que se encu entren instalados en la víapública sin autorización municipal.

    podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable

    de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del proc edim iento sancionador que correspond a.

    Artículo 14. Ubicación de elementos domésticos

    l

    Se p roh ibe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otro s objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes,

    en los a lféizares de las ventanas o balcones. cuando éstas carezcan de la pro tec ción adecuada.

    Artículo 15. Suciedad de la vía pública

    l Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin

    per juic io de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes. exigen d e sus titulares la obligación d e ad optar las

    medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la

    misma, y r et ira r los materiales residuales resultantes.

    2 La Au torid ad Municipal podrá req uer ir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

    pudie ndo emplearse, en su caso, la vía de la ejecución sub sidiaria s i el responsable no cumple con su obligación.

    3. Para prev enir la suciedad. las perso nas que realicen trabajos u ob ras que a fecten a la vía pública, deberán pr oce der a la

    protec ción de ésta mediante la colocación de e lementos adecuados alrededor de los derribos. tierras y otr os materiales sobrantes de

    obra, de m od o que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

    4 En especial. las zonas inme diatas a los trab ajo s de zanjas. canalizaciones, etc., realizadas en la vía públic a, de berán ma ntene rse

    siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

    5. Cuando se tra te de o bras en la vía pública, indep endie ntem ente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y

    elementos de protec ción. así com o tubos para la carga y descarga de materiales y produ ctos de derribo , que deberán

    re un ir las condiciones necesarias para imp ed ir la suciedad en la vía pública

    y

    que se causen daños o molestias a pe rsonas o cosas.

    6

    Los vehículos destinados a los trabajos de construcción. darán cumplimiento a las prescripciones que se

  • 8/18/2019 ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

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    establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.

    -..3?..;6 -FX.c~.--w - 3

    7

    Cuando se trate de edificios en construccLn. rehabilitación. reforma o derribo, s e ; d ~ ~ ~ t f a ? i o de la obra el

    responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.

    -.

    - .

    .

    Artículo 16. Materiales residuales

    .

    . .-

    :.

    l . Se prohibe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material residual. o su venido *&uR.dei& &L hentos.

    2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y ~ u & e p t i ~ ( ~ ~4B)>ci~larse, los

    propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el se&riab6mpieza.

    3. Los residuos se depositarán, en todo caso. en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento.

    4

    La uti lización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su

    depósito y ajustarán sus dimensiones a las caracteristicas de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de

    la prestación de estos servicios.

    5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y. en

    todo caso. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de los trabajos. Y en el caso de ser requerido, cuando se

    desarrolle alguna actividad en la vía pública de interés general.

    6

    Sobrepasado el término de cuarenta y ocho horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de

    propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de

    estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio. ni de las sanciones que sean

    aplicables.

    7. Finalizadas las operaciones de carga, descarga. salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda

    producir suciedad en la vía pública, el personal

    responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, os titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y. en

    último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta

    que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27

    de la presente Ordenanza.

    8. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden. serán las responsables de las infracciones que

    por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

    9. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo

    que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

    10. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.

    I l. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando

    obligados a la limpieza del hormigón que se vierta. y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    12. Se prohíbe extraer y dejar depositado en la vía pública. elementos depositados en los contenedores de recogida de residuos

    sólidos.

    Artículo 17. Residuos de obras

    l .

    Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

    2

    Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que

    correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

    3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas

    por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los

    residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.

    Artículo 18. Ocupaciones derivadas de obras

    l. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la

    protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.

    2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente

    3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos

    contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.

    4 Supletoriamente,el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:

    a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.

    b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.

    c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad específica.

    d) Ocupación de la vía pública con afectación a terceros deberá de contar con la correspondiente autorización municipal.

    Artículo 19. Residuos domésticos

    l .

    Los residuos urbanos domiciliarios, y asimilables, se depositarán dentro de los contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para

    ese fin. Solo se depositarán los residuos el día que haya recogida. S i la recogida es diaria, los residuos se depositarán preferentemente

    en la franja horaria comprendida entre las 20 y las 22 horas.

    2 La bolsa de basura solo debe contener los residuos que no posean ningún elemento susceptible de recogida selectiva. o

    sea: materia orgánica: restos de comida sólida, restos de verduras, fruta, pescado. carne. etc.; y fracciones no reutilizables ni reciclables

    (pañales, colillas, barreduras, etc). Se depositará cerrada en los contenedores de orgánica, normalmente de color verde.

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    -

    79

    ---

    3. Se prohibe el depósito de envases y fracciones que dispongan de un sistema de recogida selectiva en la bolsa de basura ..< :,;: e

    4. Las fracciones reutilizables o reciclables de los residuos urbanos domiciliarios, como: envases de vidrio o plástico. latai;;,svases -y - -

    metálicos, 'brick', papel y cartón deberán depositarse en el interior de los contenedores específicos, normalmente tip; .-& ú

    ?.;.dE.

    v

    colores verde. amarillo y azul. Es conveniente sacar el aire a los envases de plástico y 'brick'. Los envases y embalajes.% cahán;.;

    eberán desmontarse, plegarse e introducirse en el contenedor de papel y cartón.

    ;UJ:

    c

    En los supuestos de que su cantidad o volumen lo hagan necesario. deberán trasladarse por los interesados a otro &&er@&~. ~ : /

    próximo o al Punto Limpio Municipal.

    5.

    Los Residuos urbanos especiales, tal y como se definen en el Reglamento de Funcionamiento del Punto Limpio

    se depositarán en esta infraestructura. Son residuos urbanos especiales: pilas (también se pueden depositar en los contenedores

    especificas de la vía pública), fluorescentes, bombillas de bajo consumo, electrodomésticos. ordenadores, impresoras y cartuchos,

    teléfonos. baterías, envases con restos de disolventes o pinturas, aerosoles. aceites vegetales, vidrio plano, ropa, calzado,

    muebles y enseres, escombros y tierras de obras menores, podas,.. y todos los citados en el citado Reglamento.

    6.

    Se prohíbe depositar en los contenedores de la vía pública: líquidos. escombros, animales muertos, materiales en combustión,

    peligrosos y residuos que no tengan el carácter de residuos urbanos domiciliarios.

    7. Se prohíbe depositar los residuos fuera de los contenedores. en la vía pública. en solares y terrenos sean públicos o privados.

    8.

    Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse, con fines comerciales y10 lucrativos. a la recogida, transporte y10 recuperación

    de los residuos urbanos. sin la previa concesión o autorización municipal

    Artículo 20.- Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos)

    l.

    Con carácter general, este tipo de objetos deberán entregarse en el Punto Limpio por los interesados.

    2

    Se prestará un servicio de recogida de la vía pública para los residuos voluminosos que por sus dimensiones, volumen, peso y

    demás características no puedan ser llevados al Punto Limpio y su manipulación no sea peligrosa. Es necesaria la previa solicitud

    telefónica de los interesados y que se cumplan las instrucciones.

    3. Cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios

    municipales. el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios.

    Artículo 21.- Residuos de mercados, galerías de alimentación, come rcio s e industrias

    l .

    En mercados, galerías de alimentación. supermercados, bares, restaurantes, etc.. la retirada de los residuos se establecerá de

    manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

    2 Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de

    gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento. clasificación.

    valoración y10 vigilancia.

    3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo. la propiedad o titularidad de los comercios e industrias estarán

    obligados a gestionar sus residuos urbanos por sí mismos y a sus expensas. por indicación expresa del Ayuntamiento.

    4.

    Cuando se generen molestias al vecindario, los residuos o los recipientes no se podrán sacar a la vía pública antes de las

    20:OO

    horas. o si se presta un servicio diferenciado, nunca con más de dos horas de anticipación.

    5.

    Productores, poseedores y terceros que produzcan. manipulen o transporten residuos industriales pondrán a disposición

    del Ayuntamiento la información sobre el origen, características. cantidad. sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de

    los mismos, estando obligados a facilitar las actuaciones de inspección. vigilancia y control que éste realice.

    Artículo 22.- Otr os residuos

    l.

    Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados

    por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

    2 En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se

    observen.

    Ar t ícu lo

    23.-

    Prohibi ciones expresas

    l .

    Se prohíbe realizar en la vía pública y en los espacios publicos los actos que se especifican a continuación:

    a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de residuo. fuera de los lugares habilitados para su depósito.

    b) Verter cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable. Esta prohibición se hace extensiva al vertido de tales

    residuos a la red de saneamiento.

    c) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

    2 Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública. salvo los que estén en espera de ser retirados por el

    servicio especial de recogida de los mismos.

    3

    Los servicios municipales podrán ret irar cualquier objeto o material que se encuentre abandonado en la vía pública y procederá a su

    traslado a los lugares habilitados para su depósito y tratamiento.

    4.

    S i se conoce la identidad de la persona que ha generado la producción de los residuos que han sido indebidamente abandonados en

    la vía o espacios publicos. se le repercutirá el coste que suponga su recogida, traslado y tratamiento.

    5. La recogida, depósito y tratamiento de los residuos que sean retirados po r los servicios municipales se regirá por la legislación

    vigente en la material.

    Art ículo

    24.-

    Limp ieza d e escaparates y otro s elementos

    l. Cuando se realice la limpieza de escaparates. puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas

    precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

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    2

    Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

    Artículo 25. Quioscos terrazas y otras actividades de ocio

    y ., e ?,

    l

    Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a manteneriiíikpio

    é l

    4spacio:e{ el que

    desarrollan su actividad

    y

    sus proximidades. durante todo el horario en que realicen la actividad, deiándolo

    limpio,~una,ve~ finalizada

    ésta.

    >7ha

    ..SSS:.

    2

    La

    misma obligación corresponde a los titulares de cafés. bares. en cuanto a la supeiricie que se ocupe n ~ ~ 8 q ~ s í í l a s .tc..

    incluyendo la acera correspondiente a la total~dad e la longitud de la fachada.

    %+a

    3. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida

    de los residuos que generen sus respectivas actividades

    Artículo

    26.

    Limpieza y cuidado de las edificaciones

    La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los

    edificios que sean visibles desde la vía pública.

    Los propietarios no serán responsables cuando la suciedad que afecta a sus bienes sea consecuencia de actos vandálicos.

    Artículo

    27.

    Infracciones

    l. Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos de esta Ordenanza, además de los

    comportamientos siguientes:

    a) Emitir polvos. humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla. así como

    desatender los requerimientos municipales para cesar en dicha actividad y para adoptar la medidas correctoras de las deficiencias

    observadas.

    b) Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos

    estructurales que se hubiesen visto afectados.

    C) Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión de polvos. humos. etc. que causen

    molestias.

    d) Ocupación de la vía pública, sin contar con la preceptiva autorización municipal, con elementos que estorben u

    obstaculicen la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía

    pública.

    e)

    Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.

    Articulo 28. Ejecución forzosa y actuación municipal

    l Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por

    los propietarios de edificios y locales. con independencia de las sanciones a que hubiera lugar. el Ayuntamiento podrá requerir a la

    propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución

    forzosa.

    2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el

    Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

    3. Los elementos instalados en la

    vía pública sin autorizacion municipal. podrán ser inmediatamente retirados por los

    servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación. sin perjuicio de la

    aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

    CAP~TULO

    V.- ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE AC TO S PÚBLICOS

    Artículo

    29.

    Organización

    y

    autorización de actos públicos

    l

    Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los

    bienes.

    A

    estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el

    organo competente. Cuando un informe técnico así lo determine, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen

    una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse, en los actos festivos,

    musicales o deportivos que puedan poner en peligro la seguridad y la convivencia por la afluencia de público asistente.

    2

    Los organizadores de actos públicos. en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidady confianza

    con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o

    arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados. en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y10 limpieza.

    3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos. musicales. culturales. deportivos o de

    índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando. por las previsiones del público asistente, las

    características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente,

    dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos. siempre que sea

    posible, el Ayuntamiento propondrá

    a

    los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.

    4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo 21 de la

    Constitución. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 911983. de 15 de julio. el Ayuntamiento emitirá

    informe preceptivo motivado en el que se recogerán circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la

    celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa

    competente adopte la decisión que corresponda.

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    T~TULO 111.- NOR MAS DE CON DUCT A EN EL ESPACIO PÚBLICO INFRACCIONES SANC IONES E

    INTERVENCIONES ESPEC~FICAS __

    Artículo 30. Normas de conducta

    l. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así

    comportamiento discriminatorio. sea de contenido xenófobo, racista. sexista u homófobo, o

    circunstancia personal o social, de hecho. por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas.

    psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

    2

    Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra

    personas mayores. menores y personas con discapacidades.

    3. En concreto. se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las

    conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

    4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural. festiva, Iúdica o deportiva, o de cualquier otra índole.

    velarán por que no se produzcan. durante su celebración. las conductas descritas en los apartados anteriores. S i con motivo de

    cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberáncomunicarlo inmediatamente a los

    agentes de la autoridad.

    Artículo

    31.

    Régimen de sanciones

    l

    Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infraccion penal, la realización de las conductas descritas en el

    apartado I del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 500,Ol a 1.000 euros,

    salvo que el hecho constituya una infraccion o le corresponda una sanción diferente. de acuerdo con la legislación aplicable.

    2 Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves. que se sancionarán con multa de

    1.000,01 a 3.000 euros, las conductas descritas en los apartados 2 y

    3

    del artículo precedente. Si dichas conductas fueran

    realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se

    encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas

    previstas en el artículo anterior.

    Artículo

    32.

    Intervenciones específicas

    Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales,

    los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del

    expediente sancionador, en los términos del artículo 143 de esta Ordenanza.

    CAP~TULO

    1.- DEGRADACIÓN VISU AL DEL EN TO RN O UR BA NO

    Sección primera: Grafitos pintadas y otras expresiones gráficas

    Artículo

    33.

    Normas de conducta

    l

    Esta prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada. mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia

    tinta. pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier bien, ya sea público o privado. así como en

    el interior o el exterior de equipamientos. infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos

    transporte público, equipamientos, mobiliario urbano. árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos

    descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Con carácter excepcional, y dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas

    alternativas, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de murales sobre paramentos de propiedad pública.

    2

    Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o

    permanente

    en la vía pública, se necesitará, también. la autorización expresa del Ayuntamiento.

    3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural. festiva. Iúdica o deportiva, o de cualquier otra índole,

    velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado.

    S i

    con motivo

    de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán

    comunicarlo nmediatamente a los agentes de la autoridad.

    4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres, tutores o guardadores por las acciones de los

    menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en

    este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que. por su parte. conste dolo. culpa o

    negligencia, incluida la simple inobservancia.

    Articulo

    34

    Régimen de sanciones

    l La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será

    sancionada con multa de hasta 500 euros. salvo que el hecho constituya una infraccion más grave.

    2

    Tendrán la consideración de infracciones graves. sancionables con multa de 500.01 a 1.000 euros. las pintadas o los grafitos

    que se realicen:

    a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no. incluidos los

    vehículos. las paradas, las marquesinas

    y

    demás elementos instalados en los espacios públicos.

    b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

  • 8/18/2019 ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

    15/33

    c) En las fachadas de los inmuebles. públicos o privados, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi

    d)

    En

    las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del

    mobiliario

    inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

    ....

    3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave. y serán sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros. cuarido,se.a+%t8

    ..i

    .. ,

    ., I>-

    e\'/

    especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

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    Artículo

    35.

    Intervenciones específicas

    l. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los

    materiales o medios empleados.

    2

    S i

    por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución

    inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su

    limpieza. sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

    3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona

    o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los

    gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

    4 Cuando la infracción sea cometida por un menor. se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si

    concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado

    4

    del artículo 122.

    5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal.

    los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del

    expediente sancionador.

    Sección segunda.- Pancartas carteles adhesivos y otros elementos similares

    Artículo

    36.

    Normas de conducta

    l . La colocacion de carteles, vallas, rótulos, pancartas. adhesivos. papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o

    propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal y previa

    obtención de autorización.

    La autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil

    extracción, con compromiso por parte del ti tu lar de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca, pudiendo el

    Ayuntamiento, en este últ imo caso, proceder a su retirada de forma subsidiaria y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

    Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el in terior de los establecimientos.

    2

    La instalación de mesas o stand en la vía pública para el reparto de propaganda. información o recogida de firmas deberán contar

    con la preceptiva autorización municipal y se colocarán en aquellos lugares que no entorpezcan el paso de peatones.

    3. Igualmente. se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento. además de la del titular del bien afectado. cuando el cartel o la

    pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

    4..

    Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

    5..

    Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía

    pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 2

    de esta Ordenanza.

    6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de los edificios o de los

    buzones.

    7.

    En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin

    autorización.

    Artículo 37. Folletos

    y

    octavillas

    l. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

    2. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

    Artículo

    38.

    Publicidad

    l . La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:

    a) Anuncios publicitarios en soporte fijo (vallas). cuya instalación deberá realizarse previa obtención de la preceptiva licencia

    urbanística.

    b) Reparto ind'widual'mdo de octavillas publicitarias, que en ningún caso podrán arrojarse a la vía pública.

    c) Propaganda oral de bienes y servicios, cuando sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.

    2

    No podrá c o

    l

    o c a r s e p u b

    l i

    c

    i

    d a d en contenedores, farolas, mobiliario urbano y similares. siendo

    responsable e

    h

    .kíiacción comeda a empresa anunciadora.

    Artículo 39. Rénimen de sanciones

    l.

    Los hechos descritos en los artículos anteriores serán constitutivos de infracción leve. y sancionadoscon multa de hasta

    500 euros.

    2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocacion de carteles, pancartas o adhesivos en edificios

    e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural. y en general. en todos aquellos elementos que. situados en el espacio

    público. estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de

    500.0 a 1.000 euros.

    3.

    Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o

  • 8/18/2019 ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

    16/33

    protegidos. tendrán la consideración de muy graves. y serán sancionadas con multa de

    1.000.01 a 3.000 euros. Tendrá la misma consideración y el impone de la multa será el mismo

    carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta

    conductores y10 peatones.

    Ar tí cu lo 40.- lntervenciones específicas

    l En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los

    materiales o medios empleados.

    2 Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a ret irar el

    material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción

    cometida.

    3

    El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo

    a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

    C A P ~ U L O11- APUESTAS

    Ar tíc ulo 41.- Nor mas de conducta

    Esta prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización

    específica.

    Ar tí cu lo 42.- Régimen de sanciones

    l. Tendrá la consideración de infracción grave. y se sancionará con multa de 500.01 a .O00 euros, el ofrecimiento de juegos que

    impliquen apuestas de dinero o bienes.

    2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves. y serán sancionadas con multa de

    1.000.0 a 3.000 euros, el ofrecimiento de apuestas que componen un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego

    de azar, y. en cualquier caso, el juego del trile .

    Ar tí cu lo 43.- lnterve nciones especificas

    Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público. los agentes de la autoridad procederán a

    la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

    Ar tic ul o 44.- Nor mas de conducta

    l

    Se prohíbe. fuera de las áreas destinadas a tal efecto, la práctica en la vía y espacios públicos de acrobacias y juegos de habilidad con

    bicicletas, patines o monopatines, o cualquier ot ro instrumento análogo, que puedan poner en peligro la integridad física de los

    usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes. servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

    2 Esta prohibición se extiende al uso indebido que los usuarios de bicicletas. patines y monopatines hacen de las escaleras para

    peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas. barandillas, bancos. pasamanos, o cualquier otro elemento

    del mobiliario urbano.

    3

    Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

    Ar tí cu lo 45.- Régimen de sanciones

    l Los agentes de la autoridad, apercibirán a quienes realicen alguna de las prácticas previstas en el artículo anterior, para que

    cesen en su actividad. i la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

    2

    El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con

    multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción másgrave.

    3

    Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves. y serán sancionadas con multa de 500,Ol a 1.000 euros:

    a La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial. la circulación

    temerar ia con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.

    b

    La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o

    similares cuando supongan un peligro de deterioro.

    Ar ti cu lo 46.- lntervenciones específicas

    l

    Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad no

    procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

    2. En el caso de las infracciones graves previstas en el apartado tercero q y e del 'artículo anterior, los agentes

    intervendrán cautelarmente el juego. monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

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    Sección Primera. Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad.? ';:?: '.

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    Artículo

    47.

    Normas de conducta

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    l.

    Se p rohib en aquellas condu ctas que. bajo la apa riencia de mendicidad o bajo form as oig&ddg?rkqF

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    18/33

     

    31- GLA

    sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos

    metros de distancia de centro; docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo'.: i

    ;>'

    3. Igualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espaciop@lico. ~ , - ~ ~ ~ *)

    . .

    , cj

    Artículo 5 .-Régimen de sanciones

    .<

    .:

    a>*

    l. En los supuestos previstos en los apartados I y 2 del artículo anterior y con carácter previo a la iniciación del procedimiento

    sancionador, los agentes de la autoridad o los servicios municipales, apercibirán a los infractores para que cesen en la realización de

    tales prácticas. Asimismo, en todo caso se ofrecerá a los infractores la asistencia social que se presta por instituciones públicas y

    privadas.

    2

    En los supuestos contemplados en el apartado I

    del artículo anterior, s i la persona persistiera en su acti tud y no

    abandonara el lugar, podrá ser sancionada por desobediencia a la autoridad.

    3. Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de leves, y podrán ser

    sancionadas con multa de hasta 500 euros.

    4. Las conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de muy graves, y serán

    sancionables con multa de 1.000.0 a 3.000 euros.

    CAP~TULO

    I. NECESIDADES FIS~OLÓGICAS

    Articulo 52. Normas de conducta

    Esta prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar. escupir. en cualquiera de los espacios definidos en

    el artículo

    2

    de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma. salvo las instalaciones o elementos que estén

    destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

    Artículo

    53.

    Régimen de sanciones

    l .

    La conducta descrita en el apartado I del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de

    hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

    2 Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 500,Ol a 1.000 euros. la conducta descrita en el apartado I del

    artículo precedente cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se

    haga en mercados de alimentos. monumentos o edificios catalogados o protegidos. o en sus proximidades.

    CAP~TULO I1. CO NS UM O DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Artículo

    54.

    Normas de conducta

    l . De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido consumir bebidas alcohólicas y otras

    drogas en los espacios públicos.

    2. No obstante lo anterior, se podrá autorizar el consumo de bebidas fuera de los locales y establecimientos autorizados con

    ocasión de la celebración de determinados eventos y fiestas patronales. Esta excepción a la norma general contenida en el epígrafe

    anterior requerirá autorización municipal expresa.

    3. Se prohibe expresamente la venta de bebidas alcohólicas en el horar io comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas, ya se haga

    en locales comerciales, mediante venta ambulante o a través de máquinas expendedoras. Esta prohibición no es aplicable a aquellos

    locales que tengan concedida licencia de actividad que les autorice.

    4.

    Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, Iúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole

    velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los

    responsables los organizadores del acto o evento.

    S i con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los

    agentes de la autoridad. los cuales podrán optar en

    caso necesario por la suspensión de la actividad.

    5.

    Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad

    que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores

    de edad, siempre que. por su parte. conste dolo, culpa o negligencia.

    6.

    En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza.

    todo

    recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y. en su caso. en las papeleras situadas

    en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas.

    botellas. vasos. o cualquier ot ro objeto.

    7.

    Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas

    o viandantes y se regirán por la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente frente a la contaminación.

    Artículo 55. Zonas de especial protección

    El Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta Local de Seguridad u Órgano Competente podrá declarar determinados espacios

    públicos como Zonas de especial protección cuando se considere que pueda haber en ellas alteraciones del orden público que

    supongan un grave perjuicio de la convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas. serán debidamente señalizadas

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    Artículo 56.- Régimen sancionador . . . .F

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    20/33

    3 - 2 3

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    como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

    Artículo

    60.

    Régimen de sanciones l .-.::

    S

    . . -.

    .

    .

    Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en los dos primeros apartadc del artí;'Úlo precedente son

    constitutivas de infracción leve. que se sancionará con multa de hasta 500 euros.

    .

    ..

    Artículo

    6

    .-

    ntervenciones específicas

    l. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e inte

    género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados.

    S i

    se trata de alimentos o bienes

    fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

    2 Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo

    pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los

    términos del Título

    V

    de esta Ordenanza.

    CAP~TULO

    X. ACTIVIDADES

    Y

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS N O AUTORIZADOS. DEMA NDA Y CONSUMO

    Artículo 62. Normas de conducta

    l. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, que

    contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de

    los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.

    2

    Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía publica sin autorización municipal.

    3 Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural. lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán

    por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. S i con motivo de cualquiera de

    estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

    Artículo 63. Régimen de sanciones

    Sin perjuicio de la legislación penal. las conductas prohibidas tipificadas en el artículo precedente serán constitutivas de infracción

    leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.

    Artículo

    64.

    lntervenciones específicas

    l . En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el

    género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes

    fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

    2 Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los

    artículos

    248

    a

    25

    y

    623 4

    del Código Penal. los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial

    competente. sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

    Artículo 65. Normas de conducta

    l . Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos. de manera que impida o dificulte la

    utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

    2.

    No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

    a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o

    mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares

    concretos. Esta prohibición no afectará a la parada y estacionamiento en la vía pública de los vehículos anteriormente citados, así

    como, previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales, se podrá eximir la aplicación de esta prohibición para aquellos

    empadronados en el municipio que se encuentren en grave riesgo de exclusión social y requieran el uso del vehículo como vivienda

    habitual.

    b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.

    c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

    d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.

    e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

    Artículo

    66.

    Régimen de sanciones

    La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa

    de hasta 500 euros.

    Articulo 67. lntervenciones específicas

    l.

    En los supuestos recogidos en los artículos anteriores. los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el

    género, los materiales y los medios empleados.

    2

    Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios

    sociales municipales o. si procede. con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a

    estas personas al establecimientoo servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible.

  • 8/18/2019 ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

    21/33

    Z

    3

    Cuando las conductas anteriormente descritas se lleven a cabo por personas en grave riesgo

    podrá, en resolución debidamente motivada, declarar la exención de pago de la sanción

    3 Cuando se trate de la acampada con autocaravanas. caravanas o cualquier ot ro tipo de vehículo, descrita en &;alpartado

    a) del articulo 58 2 de la presente Ordenanza. y la persona infractora no acredite la residencia iegai.;enl ~rrit,p~i? '& añol. el

    agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe. se pkocederá a \ ~ o v i l i z a c i ó n

    del vehículo y, en su caso. a su retirada e ingreso en el depósito municipal.

    S / . ? y

    CAP~TULO

    XI.-

    ACT ITU DES VANDÁLICAS E N EL US O DE L MOBI LIARI O URBANO. DETERIO RO DE L

    ESPACIO URB ANO

    Art ícu lo

    68.

    Prohibiciones generales

    l .

    Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su

    deterioro. ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de

    materiales o sustancias y cualquier o tra actividad o manipulación que los ensucie. degrade o menoscabe su estética y su normal uso y

    destino.

    2

    Todos tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que

    impida su normal conservación y uso.

    3.

    Se prohibe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino. no se permite pisotearlos, arrancarlos de su

    ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación.

    4.

    Se prohíbe cualquier acto que deteriore, farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el

    municipio.

    5 Están prohibidas las conductas vandálicas. agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano, de los espacios públicos

    o sus instalaciones, que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

    6.

    Asimismo. se prohíben los actos de deterioro grave. como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o

    elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana recogidas en el epígrafe anter ior.

    Ar t ícu lo 69. Árboles

    y

    plantas

    Salvo que se cuente con la preceptiva licencia. está prohibido talar. romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o

    raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras. escombros y residuos

    en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques, jardines y montes, así como en

    espacios privados visibles desde la vía pública

    Ar t ícu lo 70. Jardines, parques, zonas verdes pistas deportivas

    l .

    Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques y aquellas

    que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.

    2 Los visitantes de los jardines. parques y zonas verdes deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias,

    evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular

    los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

    3.

    Está totalmente prohibido en jardines parques:

    a. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

    b.

    Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

    c. El juego con balones y pelotas en los espacios públicos. si existe perjuicio a terceros o daños en los bienes de uso público.

    d.

    La

    entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor.

    e. Los juegos infantiles están destinados a exclusivamente a los niños. Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de

    los juegos o que generen suciedad o daños, y en particular: el uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestias a otras

    personas; el uso diferente del establecido que compone o pueda comportar un mal uso del juego o dañarlo; y también. romper

    alguna parte. descalzarlos u otros actos análogos.

    f. Encender o mantener fuego.

    g.

    Utilizar barbacoas en terrazas de viviendas, realizar cualquier actuación que implique el cocinado de alimentos en la vía pública, así

    como en terrazas de bares.

    4

    El incumplimiento de estas conductas serán consideradas como infracciones leves.

    Artí culo 71

    .

    Papeleras

    y

    contenedores

    l.

    Queda prohibido:

    a) Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas,

    volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su

    estética o entorpezca su uso.

    b) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas en las papeleras y en el resto de contenedores,

    sea cual sea su contenido.

    c) Se prohibe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos. como jeringuillas y útiles para el consumo

    de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o

    propagar

    enfermedades. así como todo tipo de drogas tóxicas. estupefacientes y productos químicos, pirotécnicos o explosivos. y

    cualquier otro que pueda suponer un riesgo para la seguridad o la salud.

  • 8/18/2019 ordenanza convivencia ciudadana Ciempozuelos

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    2. Las infracciones de estas conductas suponen una inf racc ión leve.

    .

    ~

    Artículo 72. Estanques y fuentes

    l. En las fuentes púb licas y esta nques está pro hib ido :

    a) Realizar cualquier manipu lación en sus instalaciones o elem entos.

    .

    b) Lavarse y bañarse.

    .,.

    c) In tro duc ir animales en su inter ior c on cualquier fin.

    d) Practicar juegos, e xce pto en las fuentes y estanq ues cons truid os y

    e) Practicar juegos