Ordenanza Convivencia Collado Villalba

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Ordenanza Municipal del Gobierno municipal de Collado Villalba de abril 2012 para reprimir las movilizaciones sociales en el municipio

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ORDENANZA DE FOMENTO Y GARANTA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN COLLADO VILLALBA

SUMARIOEXPOSICIN DE MOTIVOS.........................................................................................4 ...................................................................................................................................... 4 TTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES....................................................5 Artculo 1.- Finalidad de la Ordenanza................................................................5 Artculo 2.- Fundamentos legales........................................................................5 Artculo 3.- mbito de aplicacin objetiva............................................................5 Artculo 4.- mbito de aplicacin subjetiva..........................................................6 Artculo 5. Responsabilidad.................................................................................6 Artculo 6.- Deberes generales de convivencia y de civismo...............................6 Artculo 7.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.........................7 Artculo 8.- Voluntariado y asociacionismo..........................................................9 Artculo 9.- Colaboracin de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo......................................................................................9 Artculo 10.- Organizacin y autorizacin de actos pblicos................................9 TTULO SEGUNDO. CONDUCTAS PROHIBIDAS, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECFICAS.............................................................................10 Artculo 11. - Mantenimiento de la composicin arquitectnica y esttica del paisaje urbano...................................................................................................10 Artculo 12.- Rgimen de sanciones..................................................................11 Artculo 13.- Solares..........................................................................................11 Artculo 14.- Rgimen de sanciones..................................................................12 Artculo 15.- Grafitos, pintadas y otras expresiones grficas.............................12 Artculo 16.- Rgimen de sanciones..................................................................12 Artculo 17.- Pancartas, carteles, folletos y similares.........................................13 Artculo 18.- Rgimen de sanciones..................................................................14 Artculo 19.- Distribucin de publicidad y prensa gratuita en la va pblica.......15 Artculo 20.- Rgimen sancionador...................................................................16 Artculo 21.- Colocacin de ropa tendida...........................................................16 Artculo 22.- Rgimen de sanciones..................................................................16 Artculo 23- Vertidos de efluentes lquidos........................................................17 Artculo 24.- Rgimen de sanciones.................................................................17 Artculo 25.- Basuras, escombros y depsitos de objetos en la va pblica.......17 Artculo 26.- Rgimen de sanciones..................................................................18 Artculo 27.- Animales en la va pblica.............................................................18 Artculo 28.- Rgimen de sanciones..................................................................19 Artculo 29.- Prctica de juegos molestos o peligrosos en el espacio pblico. . .19 Artculo 30.- Rgimen de sanciones..................................................................20 Artculo 31.- Mendicidad....................................................................................20 Artculo 32.- Rgimen de sanciones..................................................................21 Artculo 33.- Necesidades fisiolgicas...............................................................22 Artculo 34.- Rgimen de sanciones..................................................................22 Artculo 35.- Consumo de bebidas alcohlicas en espacios pblicos................22 Artculo 36.- Rgimen de sanciones .................................................................23 Artculo 37.- Uso indebido de mobiliario o elementos urbanos en general y de juegos infantiles en particular............................................................................24 Artculo 38.- Rgimen de sanciones..................................................................25 Artculo 39.- Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos..........................................................................................................26 Artculo 40.- Rgimen de sanciones..................................................................26 Artculo 41.- Instalacin de caravanas, autocaravanas o similares....................27

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Artculo 42.- Rgimen de sanciones..................................................................27 Artculo 43.- Actos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos......27 Artculo 44.- Rgimen de sanciones..................................................................28 Artculo 45.- Realizacin de fuegos y barbacoas...............................................29 Artculo 46.- Rgimen de sanciones..................................................................29 TTULO TERCERO: OTRAS MEDIDAS DE APLICACIN..........................................30 Artculo 47.- Decomisos....................................................................................30 TTULO CUARTO. DEL RGIMEN DISCIPLINARIO...................................................30 Artculo 48.- Del rgimen sancionador...............................................................30 Artculo 49.- Obligaciones de ciudadanos o personas jurdicas.........................30 Artculo 50.- De los sujetos responsables..........................................................31 Articulo 51. De las consecuencias legales de las infracciones.......................31 Artculo 52 - De restablecimiento de la legalidad y sancin de las infracciones. .......................................................................................................................... 31 Artculo 53. De exclusin de beneficio econmico..........................................31 Artculo 54.- De las infracciones........................................................................31 Artculo 55.- Clasificacin de las infracciones....................................................32 Artculo 56.- Del inicio del procedimiento sancionador......................................32 Artculo 57.- De la resolucin del procedimiento sancionador...........................32 Artculo 58.- De la obligacin de reponer, de las multas coercitivas y de la ejecucin subsidiaria.........................................................................................32 Artculo 59.- De las medidas provisionales en supuestos de urgencia..............33 Artculo 60.- De las medidas provisionales tras la iniciacin del procedimiento sancionador.......................................................................................................33 Artculo 61.- De las sanciones...........................................................................33 Artculo 62.- De la cuanta de las sanciones......................................................35 Artculo 63.- De las prescripcin........................................................................35 Artculo 64.- De la adecuacin a la normativa del procedimiento sancionador.. 35 DISPOSICIONES FINALES.........................................................................................35 PRIMERA.-........................................................................................................35 SEGUNDA.-......................................................................................................35 TERCERA.-.......................................................................................................35 CUARTA.- Entrada en vigor de la presente Ordenanza....................................36

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EXPOSICIN DE MOTIVOS El ser humano instintivamente ha sentido desde siempre la necesidad de convivir en sociedad con sus semejantes, lo que constituye la base del progreso humano ya que posibilita la consecucin de unos beneficios materiales y espirituales que no son posibles de obtener de forma individual. Esta convivencia -especialmente desde la aparicin de los ncleos urbanos, en la cual la coexistencia se realiza en mbitos privados relativamente prximos a otros y en espacios comunes y pblicos- requiere, como es obvio, un cierto grado de tolerancia, solidaridad y respeto mutuo, pero tambin implica una renuncia personal a determinados comportamientos en aras de obtener una armona que permita el mantenimiento de la convivencia en unos parmetros de paz y tranquilidad. El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio pblico como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulacin, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los dems y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Collado Villalba. Desde el punto de vista material, esta Ordenanza acta dentro del mbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Collado Villalba con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incvicos que se puedan realizar en el espacio pblico. Tiene, as pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen nmero de competencias. El fundamento jurdico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitucin del ao 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garanta de la autonoma municipal. Especficamente, la Ordenanza de Fomento y Garanta de la Convivencia Ciudadana en Collado Villalba se dicta en aplicacin de los artculos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, los cuales recogen expresamente un ttulo competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenacin de las relaciones sociales de convivencia de inters local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios pblicos, en defecto de normativa sectorial especfica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificacin y dar respuesta completa al artculo 25.1 de la Constitucin espaola.

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TTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Finalidad de la Ordenanza 1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio pblico como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulacin, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los dems. 2. La ciudad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realizacin personal, poltica, social y laboral con un entorno medioambiental ptimo, lo cual implica asumir tambin los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia. 3. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas especficamente al fomento y a la promocin de la convivencia y el civismo en el espacio pblico, identifica cules son las conductas prohibidas en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio pblico que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas especficas de intervencin. Artculo 2.- Fundamentos legales 1. Esta Ordenanza se ampara en la potestad municipal que se establece en los artculos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, de tipificar infracciones y sanciones con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios pblico. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las dems competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Collado Villalba por la normativa general de rgimen local y la legislacin sectorial aplicable. Artculo 3.- mbito de aplicacin objetiva 1. Esta Ordenanza se aplica a todo el trmino municipal de Collado Villalba. 2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicacin en todos los espacios pblicos de la ciudad, como calles, vas de circulacin, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y dems espacios o zonas verdes o forestales, puentes, tneles y pasos subterrneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios pblicos y dems espacios destinados al uso o al servicio pblico de titularidad municipal, as como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y dems bienes y elementos de dominio pblico municipal situados en aqullos. 3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehculos o elementos que estn destinados a un uso o a un servicio pblico de titularidad de

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una administracin diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pblica o privada, como vehculos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar; vallas; seales de trfico; contenedores y dems elementos de naturaleza similar. 4. La Ordenanza se aplicar tambin a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios/as, arrendatarios/as o usuarios/as pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio pblico. Artculo 4.- mbito de aplicacin subjetiva Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que estn en la ciudad de Collado Villalba, sea cual sea su concreta situacin jurdica administrativa. Artculo 5. Responsabilidad. 1. Los padres, tutores o guardadores se considerarn responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores o inimputables cuando concurra, por parte de aqullos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. 2. Los organizadores de actos pblicos se considerarn responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por los asistentes a dichos actos cuando concurra, por parte de aqullos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. Artculo 6.- Deberes generales de convivencia y de civismo 1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de sta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurdico aplicable, todas las personas que estn en la ciudad, sea cual sea el ttulo o las circunstancias en que lo hagan o la situacin jurdica administrativa en que se encuentren, deben abstenerse de realizar las conductas prohibidas previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto bsico de convivencia en el espacio pblico. 2. Es un deber bsico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atencin, consideracin y solidaridad especiales a aquellas personas que por sus circunstancias de edad, personales, sociales o de cualquier otra ndole, ms lo necesiten. 3. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las dems personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de accin. 4. Todas las personas tienen la obligacin de utilizar correctamente los espacios pblicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y dems elementos ubicados

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en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que tambin tienen los dems a usarlos y disfrutar de ellos. 5. Todas las personas se abstendrn particularmente de: a) Realizar prcticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia fsica o coaccin moral o psicolgica o de otro tipo a otras personas. b) Realizar actividades que conlleven la exclusin del uso de los espacios pblicos por el resto de los ciudadanos, salvo autorizacin o concesin previa y expresa del Ayuntamiento. c) Realizar actividades que causen el deterioro de los espacios pblicos o de los elementos ubicados en estos. 6. Todos los propietarios y los ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehculos u otros bienes de titularidad privada estn obligados a evitar que, desde stos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias o excesivas a las dems personas. 7. Todas las personas que se encuentren en Collado Villalba tienen el deber cvico de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicacin de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana. Artculo 7.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo 1. El Ayuntamiento de Collado Villalba llevar a cabo las polticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que estn en la ciudad se adecuen a los estndares mnimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio pblico. 2. Concretamente, y sin perjuicio de las dems actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento: a) Llevar a cabo las campaas informativas de comunicacin que sean necesarias, con la intensidad y la duracin oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos especficos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los dems y el propio espacio pblico. Estas campaas se podrn llevar a cabo desde las Oficinas de Atencin al Ciudadano y/o mediante informadores cvicos que repartan y difundan el material o la informacin correspondiente en diferentes puntos de la ciudad. b) Desarrollar las polticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadana irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizar tareas de mediacin en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio pblico.

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c) Desarrollar polticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistirn en la realizacin de campaas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales; en la celebracin de conferencias y mesas redondas; la convocatoria de premios y concursos literarios, periodsticos o fotogrficos; y dems iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Collado Villalba. d) Estimular el comportamiento solidario de los ciudadanos/as en los espacios pblicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarn tambin otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea ms amable y acogedora, especialmente con las personas que ms lo necesiten. e) Facilitar, a travs de las Oficinas de Atencin al Ciudadano, de la pgina web municipal o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los ciudadanos/as de Collado Villalba y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio pblico en condiciones adecuadas. f) Realizar e impulsar medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a nios, adolescentes y jvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas especficos en los centros docentes, pblicos o privados. g) Promover el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenfoba, racista, sexista u homfoba. h) Impulsar la subscripcin de acuerdos de colaboracin con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, tursticas, deportivas o de cualquier otra ndole, para fomentar entre sus miembros la colaboracin activa con las diversas campaas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, as como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas bsicas. 3. Con el fin de garantizar la mxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atencin a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrn adaptarse a las circunstancias lingsticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra ndole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que stas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

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Artculo 8.- Voluntariado y asociacionismo 1. El Ayuntamiento impulsar las frmulas de participacin dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realizacin de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promocin y el mantenimiento del civismo y la convivencia en la ciudad. 2. Se potenciar especialmente la colaboracin del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos/as y las dems asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradicin, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, ms puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo. Artculo 9.- Colaboracin de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo 1. El Ayuntamiento promover la colaboracin de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo en la ciudad de Collado Villalba. 2. Cuando sea el caso, a los efectos de la solicitud del permiso de residencia excepcional previsto en los artculos 45. 2 b) y 46.2 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, el Ayuntamiento, a peticin del solicitante, y en reconocimiento de aquella colaboracin, la har constar en el correspondiente informe de arraigo. 3. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la legislacin, cuando la colaboracin de la persona extranjera a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad sea de una especial relevancia, el Ayuntamiento, a instancia de aqulla, y a efectos de que pueda solicitar la autorizacin de residencia temporal y excepcional a la que se refiere dicho artculo, podr hacer constar esta colaboracin en el informe correspondiente, firmado por el regidor/a responsable. Artculo 10.- Organizacin y autorizacin de actos pblicos 1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios pblicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoproteccin que se fijen en cada caso por la normativa de aplicacin as como las adicionales sealadas por el rgano competente. Cuando las circunstancias as lo aconsejen, el Ayuntamiento podr exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una pliza de seguro para responder de los daos y perjuicios que puedan causarse en la cuanta que los rganos municipales competentes estimen razonable en funcin de la actuacin a realizar y las circunstancias concurrentes. 2. Los organizadores de actos pblicos, en atencin a los principios de colaboracin, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, debern velar por que los

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espacios pblicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectnicos no se deterioren, quedando obligados a la correspondiente reparacin, reposicin y limpieza. 3. El Ayuntamiento no otorgar autorizacin para la celebracin de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de ndole similar en los espacios pblicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del pblico asistente, las caractersticas del propio espacio pblico u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondr a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto. 4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunin y manifestacin, reconocido en el artculo 21 de la Constitucin, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 9.2 de la Ley Orgnica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunin, el Ayuntamiento emitir, en caso de solicitud de la autoridad gubernativa, informe motivado, preceptivo y no vinculante en el que se recogern las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebracin del acto o acontecimiento en el espacio pblico previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisin que corresponda. TTULO SEGUNDO. CONDUCTAS PROHIBIDAS, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECFICAS Artculo 11. - Mantenimiento de la composicin arquitectnica y esttica del paisaje urbano. 1. Los propietarios de los inmuebles han de velar por el mantenimiento de la composicin arquitectnica de la fachada. Las barandillas, terrazas, persianas y toldos han de mantener la homogeneidad prevista en el proyecto de construccin o acordada por la Propiedad o Comunidad de Propietarios. 2. La exigencia de homogeneidad afecta tanto al cromatismo, como al material, las texturas y la morfologa de los elementos. 3. El Ayuntamiento de Collado Villalba, por razones estticas y/o de ornato y mediante resolucin motivada, podr prohibir la instalacin o requerir la sustitucin en las terrazas y fachadas de toldos, persianas, barandillas y cualquier otro elemento que, en razn de sus colores, caractersticas constructivas, degradacin, deterioro u otras razones, se consideren tcnica o estticamente contrarias a la esttica de la zona. 4. Las obligaciones establecidas en los puntos anteriores son extensibles para cualquier actividad que se realice sobre la va o espacios pblicos (incluidos los parques y jardines) y que conlleve la colocacin de elementos de mobiliario urbano (mesas, sillas, veladores, vallados, etc.). Teniendo en cuenta estas razones estticas y de ornato el Ayuntamiento

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podr establecer los requerimientos necesarios (naturaleza de materiales, colores, etc.) y obligatorios relativos a la instalacin y colocacin de estos elementos en la va pblica. 5. Compete a los propietarios o Comunidades de Propietarios la limpieza de calles y patios de dominio particular, y se llevar a cabo, diariamente o con la frecuencia necesaria para mantenerlo en un estado optimo de limpieza. 6. Igualmente ser obligatorio que los propietarios o comunidades limpien los patios, portales y escaleras de los inmuebles, as como sus marquesinas y cubiertas de cristal. Esta obligacin, recaer sobre quienes habiten las fincas y, subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales cuidarn de mantener en estado de aseo los patios, zonas comunes, jardines y entradas visibles desde la va pblica as como las fachadas. 7. Los propietarios de las fincas, viviendas o los titulares de los comercios y establecimientos, deben mantener en buen estado de limpieza las diferentes partes del inmueble visibles desde la va pblica de tal forma que se consiga una uniformidad en su esttica acorde con el entorno. 8. En caso de inclemencias invernales, los empleados de las fincas urbanas, la propiedad y quienes tengan a su cargo la limpieza de establecimientos de toda ndole que linden con la va o espacios pblicos vendrn obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada y en una anchura mnima de 1 metro. La nieve o hielo retirada se depositar en el borde de la acera, no se localizar sobre la calzada o los alcorques. 9. El dueo de parcelas o inmuebles adoptarn todas las medidas necesarias para evitar la aparicin de asentamientos ilegales dentro de su propiedad. Artculo 12.- Rgimen de sanciones 1.- Los incumplimientos de las obligaciones descritas en el artculo precedente son constitutivos de infraccin leve y sern sancionadas con multa de 150 hasta 750,00 euros, con las salvedades que se recogen a continuacin. 2. Tendrn la consideracin de infracciones graves y podrn ser sancionados con multa de 751,00 euros a 1.500 euros, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4 del artculo anterior relativo a las obligaciones prescritas por el Ayuntamiento para colocacin de los elementos de terrazas en la va pblica. Artculo 13.- Solares 1. Los dueos de solares estn obligados a construir aceras en la parte colindante con la va pblica y a vallar o cercar los solares sin edificar y parcelas de su propiedad, mantenindolos en perfectas condiciones de ornato y limpieza, debindose efectuar el desbroce peridico de la vegetacin y la recogida y retirada de residuos de cualquier naturaleza y escombros que pudieran acumularse sobre la va pblica.

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2. As mismo se deber garantizar la seguridad de la parcela y de todos los elementos que puedan encontrarse en ella. Artculo 14.- Rgimen de sanciones 1. El incumplimiento de las normas previstas en el artculo anterior se considerar infraccin grave y ser sancionada con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros. 2. Con independencia de la sancin que corresponda, en caso de no llevarse a cabo lo previsto en el artculo anterior se podrn realizar las labores de desbroce y limpieza directamente por el Ayuntamiento corriendo a cargo del propietario su coste. Artculo 15.- Grafitos, pintadas y otras expresiones grficas 1. Est prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripcin o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgnica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento ya sea pblico o privado, que est situado en el espacio pblico, as como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio pblico e instalaciones en general, incluidos transporte pblico, equipamientos, mobiliario urbano, rboles, jardines y vas pblicas en general y el resto de los elementos descritos en el artculo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artsticos que se realicen con autorizacin del propietario o con autorizacin municipal. 2. Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, excepcionalmente y, previa solicitud debidamente motivada, el Ayuntamiento podr autorizar la realizacin de grafitos o pintadas en bienes privados o pblicos que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la va pblica. 3. Los organizadores de cualquier acto pblico de naturaleza cultural, festiva, ldica o deportiva, o de cualquier otra ndole, velarn por que no se produzcan, durante su celebracin, conductas de degradacin visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artculo, sus organizadores debern comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad. 4. Los padres, tutores o guardadores se considerarn responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores o inimputables. Artculo 16.- Rgimen de sanciones 1. La realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente tendr la consideracin de infraccin leve, y ser sancionada con multa de 150 hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infraccin ms grave, segn se establece en los puntos siguientes. 2. Tendrn la consideracin de infracciones graves, sancionables con multa de 751,00 a 1.500,00 euros, las pintadas o los grafitos as como cualquier expresin grfica (rayado o similar) que se realicen:

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a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pblica o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehculos, las paradas, las marquesinas y dems elementos instalados en los espacios pblicos. b) En los elementos de los parques y jardines pblicos, entre los que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, sealizaciones, elementos decorativos, muros, farolas y estatuas, as como cualquier otro elemento existente en la zona. c) En las fachadas de los inmuebles, pblicos o privados, salvo que la extensin de la pintada o el grafito sea casi inapreciable. d) En las seales de trfico o de identificacin viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilizacin o prdida total o parcial de funcionalidad del elemento. Para las seales de trfico o de identificacin viaria se estar a lo dispuesto en el artculo 142 del Reglamento de Circulacin y artculo 58 de la Ley de Seguridad Vial. 3. Las infracciones tendrn el carcter de muy grave, y sern sancionadas con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre rboles catalogados, monumentos o edificios catalogados o protegidos. 4. En los supuestos recogidos en el artculo anterior, los agentes de la autoridad retirarn e intervendrn cautelarmente los materiales o medios empleados. 5. Si por las caractersticas de la expresin grfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitucin inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarn personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposicin de las sanciones que correspondan por la infraccin cometida. 6. Sern a cargo del infractor los gastos que comporte la limpieza y/o reparacin, as como su sustitucin si fuera necesario, pudiendo ser reclamados por va de apremio. Todo ello sin perjuicio de la imposicin de las sanciones oportunas. 7. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infraccin patrimonial prevista en el artculo 626 del Cdigo Penal, los agentes de la autoridad lo pondrn en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuacin del expediente sancionador. Artculo 17.- Pancartas, carteles, folletos y similares. 1. La colocacin de carteles, vallas, rtulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deber efectuarse nicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Est prohibida la colocacin de carteles, pancartas, adhesivos, papeles pegados, o cualquier otra forma publicidad, anuncio o propaganda en edificios e instalaciones municipales, en cualquier

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espacio pblico o elemento pblico o privado y el mobiliario urbano o elementos naturales (rboles, arbustos), sin autorizacin expresa del Ayuntamiento. 2. Igualmente, se necesitar autorizacin expresa del Ayuntamiento, adems de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado que sea visible desde la va pblica. 3. Todo ello en los trminos sealados en la Ordenanza Municipal Reguladora de Publicidad Exterior 4. Los titulares de la autorizacin sern responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales. 5. Se prohbe rasgar, arrancar y tirar al espacio pblico carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 6. Se prohbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehculos, as como repartir en mano, esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la va pblica y en los espacios pblicos y otros espacios definidos en el artculo 3 de esta Ordenanza. 7. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrn dejar propaganda fuera del recinto de la portera de los edificios, buzones o elementos para su almacn y depsito instalados por la comunidad de propietarios al efecto 8. La empresa anunciadora, la persona que se publicite o el titular de servicios o actuaciones que se publiciten, se considerarn responsables de las infracciones descritas en este precepto. Artculo 18.- Rgimen de sanciones 1. Los hechos descritos en el artculo anterior sern constitutivos de infraccin leve, y sancionados con multa de 150,00 a 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infraccin ms grave, segn se establece en los puntos siguientes. 2. Tendrn la consideracin de infracciones graves la colocacin de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o elementos naturales (rboles, arbustos, etc.), y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio pblico, estn destinados a prestar servicios especficos a la ciudadana. En estos casos, la infraccin ser sancionada con multa de 751,00 a 1.500,00 euros. 3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre rboles catalogados, monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrn la consideracin de muy graves, y sern sancionadas con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros. Tendr la misma consideracin y el importe de la multa ser el mismo cuando la colocacin de carteles, pancartas o adhesivos se haga en seales de trfico de manera que imposibilite una correcta visin por parte de los

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conductores y/o peatones, tal y como se regula en el artculo 142 del Reglamento de Circulacin y artculo 58 de la Ley de Seguridad Vial. 4. En los supuestos recogidos en el artculo anterior, los agentes de la autoridad retirarn e intervendrn cautelarmente los materiales o medios empleados. 5. Asimismo, conminarn personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daos efectuados por su colocacin, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infraccin cometida. 6. El Ayuntamiento podr adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposicin de las sanciones correspondientes. Artculo 19.- Distribucin de publicidad y prensa gratuita en la va pblica. 1. Queda prohibida la distribucin de publicidad en la va pblica sin la preceptiva autorizacin municipal. Por razones motivadas el Ayuntamiento podr denegar dicha a) Junto con la solicitud de autorizacin para el reparto de publicidad se entregar una copia de la publicidad que se pretende distribuir, indicando la zona de distribucin, el nmero de ejemplares a repartir y el horario para su distribucin. En funcin del contenido de la publicidad el Ayuntamiento podr denegar la autorizacin de distribucin cuando se atente contra los derechos fundamentales o exista contenido sexista, xenfobo, discriminatorio o se insulte a colectivos, personas, etc. b) En cuanto a la distribucin de publicidad se tendr en cuenta el contenido de la presente ordenanza en relacin con los lugares de prohibicin para colocar la misma. c) La empresa anunciadora y solidariamente la empresa o persona distribuidora ser responsable de la suciedad en la va pblica que se genera como consecuencia de la distribucin de esta publicidad. d) Sin perjuicio de la sancin a que hubiere lugar por ensuciamiento de la va pblica la empresa anunciadora y solidariamente la distribuidora deber depositar en el Ayuntamiento un aval o fianza por importe de 300 euros que permita cubrir posibles actuaciones de limpieza que el Ayuntamiento tuviera que acometer como consecuencia de que la zona de distribucin o inmediaciones quedara sucia. Dicho aval ser entregado junto con la solicitud de autorizacin y ser requisito indispensable para el otorgamiento de la autorizacine) El aval o fianza ser devueltos cuando exista informe favorable de los servicios de inspeccin o tcnicos municipales constatando la limpieza de la va pblica una vez efectuada la distribucin. 2. Esta permitida la actividad de distribucin gratuita de prensa en la va pblica siempre que se cuente con la preceptiva autorizacin o licencia municipal 3. La actividad de distribucin de prensa gratuita deber realizarse en los emplazamientos exactos que se indiquen en la autorizacin o licencia y en los horarios establecidos en la

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misma o por defecto de lunes a viernes, excepto festivos de mbito nacional, y en horario de 7.00 a 11.00 horas 5. Est prohibido el reparto a travs de medios sonoros, ya sean artificiales (altavoces, amplificadores o cualquier otro aparato emisor) o la propia voz, salvo autorizacin previa del Ayuntamiento. 6. Los peridicos no podrn en ningn caso ser abandonados en la va pblica. Todo repartidor o, en su caso, suministrador est obligado a recoger los ejemplares esparcidos en un radio de 10 metros desde el punto de distribucin autorizado. Asimismo debern recoger y retirar para su eliminacin en forma adecuada todo material de desecho o residuos, tales como envoltorios, papeles, flejes u otros. Artculo 20.- Rgimen sancionador. Los incumplimientos de las obligaciones que se especifican en el artculo anterior sern constitutivos de infraccin leve, y sancionados con multa de 150,00 a 750,00 euros. Artculo 21.- Colocacin de ropa tendida. 1. Se prohbe la colocacin de ropa tendida, alfombras u otros elementos similares en balcones, terrazas, azoteas o tendederos en fachadas de tal manera que sean visibles desde la va pblica. 2. Tampoco est permitido efectuar en balcones, terrazas o azoteas el depsito de materiales, enseres o muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la esttica del edificio. 3.- Igualmente se prohbe sacudir prendas o alfombras sobre la va pblica desde ventanas, balcones o terrazas. Esta prohibicin se har extensible a la realizacin de esta actividad sobre otros balcones o terrazas privadas. 4.- No est permitida la realizacin de una actividad o colocacin de instalaciones que puedan ocasionar un riesgo de vertido agua o cada de objetos a la va pblica o sobre balcones o terrazas privadas. 5.- Sern responsables de las actuaciones aqu contempladas quienes las cometan y solidariamente los titulares de los inmuebles desde donde se produzcan. Artculo 22.- Rgimen de sanciones Sin perjuicio de la legislacin penal y de proteccin de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el artculo precedente son constitutivas de infraccin leve y sern sancionadas con multa de 150 hasta 750,00 euros.

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Artculo 23- Vertidos de efluentes lquidos. 1. Queda prohibido el vertido sobre la va pblica de los lquidos procedentes de los desages de aparatos de refrigeracin o similar. 2. No se admite el vertido de aguas sucias procedentes de domicilios particulares sobre la va pblica, ni sobre jardineras, jardines, elementos urbanos, etc. 3.- Est prohibido el vertido de productos lquidos en la red de imbornales y alcantarillado, alcorques de los rboles, as como en cualquier zona ajardinada o espacio pblico contemplado en el artculo 3 de la presente ordenanza, que contengan elementos o materiales nocivos y/o pueda generar olores, suciedad, atasco en las redes mencionadas o cualquier otro problema en los espacios pblicos. En este sentido, est prohibido arrojar productos lquidos excedentes o sobrantes de las instalaciones de los mercadillos en los espacios pblicos (por ejemplo agua de encurtidos) en las redes de alcantarillado, imbornales, alcorques o sobre espacios o zonas ajardinadas. 4.- Igualmente queda prohibido el vertido de productos o elementos de cualquier tipo sobre la va pblica o sobre balcones o terrazas privadas 5.- Sern responsables de las actuaciones aqu contempladas quienes las cometan y solidariamente los titulares de los inmuebles desde donde se produzcan Artculo 24.- Rgimen de sanciones Sin perjuicio de la legislacin penal y de proteccin de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el artculo precedente son constitutivas de infraccin leve y sern sancionadas con multa de 150 hasta 750,00 euros. Artculo 25.- Basuras, escombros y depsitos de objetos en la va pblica. 1. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la va pblica papeles, chicles, colillas de tabaco, lquidos que puedan producir ensuciamiento, cscaras de pipas o similar, restos de comida as como recipientes de bebidas tales como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto que deba ser depositado en las papeleras correspondientes. 2. Se prohbe el depsito en la va pblica de bolsas de basura, escombros y otros objetos o enseres fuera de los contenedores y lugares y horas habilitados para ellos. Se excluyen de este punto aquellos muebles y enseres que se depositen junto a los contenedores para su retirada por el servicio municipal de recogida de muebles y enseres, siempre y cuando se haya solicitado previamente. 3.- Todo ello sin perjuicio de lo sealado en la Ordenanza municipal reguladora de la proteccin de espacios pblicos en relacin con su limpieza y retirada de residuos. o contenedores de residuos

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Artculo 26.- Rgimen de sanciones Los incumplimientos de las obligaciones que se especifican en el artculo anterior sern constitutivos de infraccin leve, y sancionados con multa de 150,00 a 750,00 euros. Artculo 27.- Animales en la va pblica. 1.- Los dueos o personas que paseen sus animales por la va pblica, estn obligados a evitar que depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al trnsito de peatones, parques, jardines o cualquier zona pblica o espacio pblico definido en el artculo 3 de la presente ordenanza. 2.- Si las deyecciones quedaran depositadas en al aceras u otras zonas destinadas al trnsito peatonal, parques y jardines pblicos incluidas zonas de csped y plantacin,-, o cualquier espacio o zona pblica, la persona que conduzca al animal est obligada a su limpieza inmediata depositando estos residuos en bolsas de plsticos cerradas en el interior de las papeleras o de cualquier elemento de contenerizacin existente en la zona. 3.- Estn prohibidas las deyecciones lquidas de los animales sobre el mobiliario urbano, as como sobre alcorques, rboles, arbustos, praderas o cualquier especie vegetal. El conductor del animal orientar al mismo para que realice estas deyecciones en los sumideros (imbornales) de pluviales. 4.- Se permitir el paso de perros en las zonas o espacios verdes, en las condiciones que se indican en el punto siguiente, siempre y cuando no se indique expresamente lo contrario. Las prohibiciones de entrada de estos animales en un parque no incluirn a los perros guas para personas con problemas de visin, reconocido como tal por la Administracin competente de la Comunidad de Madrid. 5.- En los parques y zonas verdes los perros debern ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotada para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de csped, en los macizos ajardinados, en los estanques y espantar a las palomas, pjaros y otras aves. Esta obligacin se har extensible a los espacios naturales protegidos existentes en el trmino municipal (Coto de las Suertes, Dehesa Municipal, Parque Regional de la Cuenta Alta del Manzanares, Montes preservados o protegidos, vas pecuarias as como en zonas de ribera de cauces del ro Guadarrama y arroyos de la localidad). 6.- Se prohbe la limpieza y/o lavado de animales domsticos en la va pblica. 7.- En materia de perros potencialmente peligrosos se estar a la regulacin contemplada en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Proteccin de Animales Domsticos de Compaa del Ayuntamiento de Collado Villalba o cualquier otra regulacin sectorial de dicha materia.

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8.- Las caballeras circularn por las zonas verdes en aquellas reas especialmente sealadas para ello en que est permitido, o en las que se acoten para realizar actividades culturales o deportivas organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento. Podrn circular libremente por las reas naturales. El sujeto que en ese momento est utilizando la caballera ser el responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable. 9.- Los propietarios o conductores de los caballos sern responsables de la limpieza de los excrementos que los animales depositen en la va pblica as como de cualquier dao que se genere sobre bienes pblicos o privados. 10.- Con el fin de mejorar la calidad de los pastos en algunas reas naturales, definidas como tales en la Ordenanza Municipal reguladora de zonas verdes, reas naturales y arbolado viario, el Ayuntamiento podr autorizar la entrada del ganado. 11.- El propietario del perro o animal de compaa ser responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable. Artculo 28.- Rgimen de sanciones 1. Los hechos descritos en el artculo anterior sern constitutivos de infraccin leve, y sancionados con multa de 150,00 a 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infraccin ms grave, segn se establece en los puntos siguientes. 2. Tendrn la consideracin de infracciones graves la presencia de perros en el interior de las reas o zonas de juegos infantiles, as como la realizacin de deyecciones en estas reas y todas aquellas relativas al control de los perros potencialmente peligrosos (circulacin de perros sin atar y sin bozal, etc..) cuando estas tenga lugar en zonas con importante afluencia de personas; cerca de terrazas, reas deportivas, colegios, zonas infantiles, etc. En estos casos, la infraccin ser sancionada con multa de 751,00 a 1.500,00 euros. Artculo 29.- Prctica de juegos molestos o peligrosos en el espacio pblico 1. Se prohbe la prctica de juegos molestos o peligrosos en el espacio pblico y de competiciones deportivas masivas sin autorizacin previa que perturben los legtimos derechos de los vecinos o de los dems usuarios del espacio pblico. 2. Est especialmente prohibida la prctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad fsica de los usuarios del espacio pblico, as como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto pblicos como privados. 3. No est permitida la prctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines o similares fuera de las reas destinadas a tal efecto. 4. Queda prohibida la utilizacin de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con bicicletas, patines, monopatines o similares,

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as como la aplicacin de ceras o productos semejantes, sobre dichos elementos de mobiliario urbano, destinados a facilitar el deslizamiento. 5.- Quedan prohibidos los juegos de pelota en espacios o lugares no habilitados para ello. No se permite este tipo de juegos en zonas con transito peatonal (vas, plazas o espacios pblicos, incluidos los jardines) por las molestias a personas y posibles daos sobre bienes que la prctica de los mismos pueda ocasionar. 6.- Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de zonas verdes, reas naturales y arbolado viario. Artculo 30.- Rgimen de sanciones 1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el punto primero del artculo anterior se limitarn a recordar a estas personas que dichas prcticas estn prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona o personas persistieran en su actitud podrn ser sancionadas de acuerdo con el apartado siguiente. 2. El incumplimiento de las normas previstas en el artculo anterior se considerar infraccin leve y ser sancionada con multa de 150 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infraccin ms grave. 3. Tendrn, sin embargo, la consideracin de infracciones graves, y sern sancionadas con multa de 751,00 a 1.500 euros: a) La prctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulacin temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones. b) La utilizacin de elementos o instalaciones arquitectnicos o del mobiliario urbano para la prctica del monopatn, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro, as como la aplicacin de ceras o similares sobre los elementos de mobiliario urbano. 4. Tratndose de la infraccin consistente en la prctica de juegos en el espacio pblico, los agentes de la autoridad procedern a la intervencin cautelar de los medios empleados. 5. Igualmente, en el caso de las infracciones graves, los agentes intervendrn cautelarmente la, bicicleta, monopatn, patn o similar con que se haya producido la conducta. Artculo 31.- Mendicidad 1. Se prohben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre trnsito de los ciudadanos/as por los espacios pblicos. 2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehculos privados o pblicos. Se considerarn incluidos en este

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supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automviles detenidos en los semforos o en la va pblica as como el ofrecimiento de cualquier objeto. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 232 de Cdigo Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades. 4. Se prohbe tambin la realizacin en el espacio pblico de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el trfico rodado por la va pblica, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre trnsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios pblicos. Estas conductas estn especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semforos o invadiendo espacios de trfico rodado. 5. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raz social, los agentes de la autoridad contactarn con los servicios sociales al efecto de que sean stos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atencin primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario. Artculo 32.- Rgimen de sanciones 1. Cuando la infraccin consista en la obstaculizacin del libre trnsito de los ciudadanos/as por los espacios pblicos, los agentes de la autoridad informarn, en primer lugar, a estas personas de que dichas prcticas estn prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se proceder a imponerle la sancin que corresponda. 2. La realizacin de las conductas descritas en el apartado 1 del artculo anterior es constitutiva de una infraccin leve, y podr ser sancionada con una multa de hasta 150,0 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infraccin ms grave. 3. Las conductas recogidas en el apartado 2 del artculo anterior tendrn la consideracin de infracciones leves y sern sancionadas con multa de 151,00 hasta 300,00 euros. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automviles detenidos en los semforos o en la va pblica, la infraccin tendr la consideracin de grave, y ser sancionada con multa de 751,00 a 1.500,00 euros. En este ltimo supuesto no se requerir la orden de abandono de la actividad y se proceder al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 4. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarn a stos, de forma inmediata, la atencin que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prev, en su caso, el ordenamiento jurdico. Se considerar, en todo caso, infraccin muy grave, y ser sancionada con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros, la

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mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompaamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 232.1 del Cdigo Penal. Artculo 33.- Necesidades fisiolgicas 1. Est prohibido hacer necesidades fisiolgicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artculo 3 de esta Ordenanza como mbito de aplicacin objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estn destinados especialmente a la realizacin de tales necesidades. 2. Se considerar agravante la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos. Artculo 34.- Rgimen de sanciones 1. La conducta descrita en el apartado 1 del artculo precedente ser constitutiva de infraccin leve, y se sancionar con multa de 150 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infraccin ms grave. 2. Constituir infraccin grave, sancionada con multa de 751,00 a 1.500,00 euros, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artculo precedente. Artculo 35.- Consumo de bebidas alcohlicas en espacios pblicos 1.- Queda prohibido consumir bebidas alcohlicas en los espacios pblicos, excepto en los destinados a terrazas y veladores de establecimientos pblicos que cuenten con la preceptiva licencia municipal, dentro del horario normativamente establecido. 2.- No se permite la permanencia y concentracin de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacfica convivencia ciudadana fuera de las zonas del trmino municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas con ocasin de la celebracin de fiestas y ferias patronales o populares que se encuentren oficialmente reconocidas por el Ayuntamiento o hayan sido expresamente autorizadas por ste. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de reunin y de manifestacin, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente. 3.- Igualmente no estar/n permitido/as; a) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios pblicos mediante encargos realizados por va telefnica, mensajera, va telemtica o cualquier otro medio. b) La entrega o dispensacin de bebidas alcohlicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transaccin econmica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

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c) La venta o dispensacin de bebidas alcohlicas por parte de los establecimientos de hostelera o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas. d) La venta, suministro y consumo de bebidas alcohlicas en los siguientes lugares:

En los centros y dependencias de la Administracin de la Corporacin Local. En los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. En los centros de enseanza universitaria. En los locales de trabajo de las empresas de transporte pblico. En los centros educativos de enseanza primaria, secundaria y especial, as como de enseanza deportiva.

5. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohlicas a travs de mquinas automticas en instalaciones abiertas al pblico. 6. En todos los establecimientos comerciales se adoptarn medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohlicas a menores de dieciocho aos. En los establecimientos en rgimen de autoservicio la exhibicin de bebidas alcohlicas se realizar en una seccin concreta con carteles anunciadores de la prohibicin de su venta a menores, responsabilizndose de dicha venta de bebidas alcohlicas a menores al titular del establecimiento. 7. Los organizadores de cualquier acto pblico de naturaleza cultural, ldica, festiva, deportiva o de cualquier otra ndole velarn por que no se produzcan durante su celebracin las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarn inmediatamente a los agentes de la autoridad. 8. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aqullos sern tambin responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. 9.- Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto regule la normativa sectorial de aplicacin. Artculo 36.- Rgimen de sanciones 1. La realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente sern constitutiva de una infraccin leve, y se sancionar con multa de 150 hasta 750,00 euros, salvo que los hechos sean constitutivos de una infraccin ms grave. 2. Constituye infraccin grave, que se sancionar con multa de 751,00 a 1.500,00 euros, la conducta prohibida de consumo de bebidas alcohlicas cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de nios y adolescentes. 3. En los supuestos recogidos en el artculo anterior, los agentes de la autoridad retirarn e intervendrn cautelarmente las bebidas, los envases o los dems elementos objeto de las

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prohibiciones, as como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohlicas y los alimentos intervenidos podrn ser destruidos inmediatamente por razones higinicosanitarias. 4. Para garantizar la salud de las personas afectadas, as como para evitar molestias graves a los ciudadanos/as, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrn acompaar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atencin social correspondientes. Artculo 37.- Uso indebido de mobiliario o elementos urbanos en general y de juegos infantiles en particular. 1.- No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservacin y, en particular, arrancar aquellos que estn fijos, trasladar los que no estn fijados al suelo, o realizar inscripciones o pintadas. 2.- Asimismo, tampoco se permite depositar sobre los bancos, arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos, y/o manchar o perjudicar a los usuarios de los mismos. 3.- En relacin con los juegos infantiles, su utilizacin se realizar por nios con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, y siempre convenientemente acompaados de un adulto prohibindose su utilizacin por adultos, nios o adolescentes cuyas edades no estn comprendidos en las que se indique expresamente en cada sector o juego o sean mayores de 14 aos. 4.- Al igual que en el caso anterior no se permite el uso inadecuado de los juegos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservacin y, en particular, arrancar parte o la totalidad del elemento realizar inscripciones, pintadas, quemarles, etc. Se entiende por uso inadecuado cualquier uso de elementos que sea distinto para el que fue diseado. 5.- Queda prohibida toda manipulacin de contenedores y papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas), pintar o uso normal. 6.- No est permitida la manipulacin de las unidades de contenerizacin con el objeto de retirar los residuos o materiales reciclables del interior de las mismas aunque dicha manipulacin no conlleve el dao o deterioro de la unidad. Una vez que los materiales (residuos o productos reciclables) son introducidos en los contenedores de papel/cartn, vidrio, envases y embalajes, aceites usados, textil y materia orgnica, pasan a ser propiedad del Ayuntamiento que se encargar de la gestin de los mismos y no se podr retirar del interior de las unidades ningn material una vez introducido en su interior. 7.- Queda prohibido realizar cualquier manipulacin, que no sean las propias de su uso normal, en las tuberas y elementos de las fuentes ornamentales, y de agua potable. hacer inscripciones o adherir pegatinas, carteles o elementos informativos, as como otros actos que deterioren su esttica o entorpezcan su

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8.- En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego y elementos anlogos, no se permitir beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulacin y, en general, todo uso del agua. 9.- Est totalmente prohibido arrojar cualquier tipo de material a las fuentes (productos espumantes, residuos, papeles, comida, etc.) que perjudiquen el funcionamiento de la misma o ensucien la fuente. 10.- En elementos de sealizacin, farolas, estatuas y elementos decorativos, queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento. 11.- Para los elementos urbanos no descritos en los apartados anteriores, queda prohibido realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento. 12.- Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de zonas verdes, reas naturales y arbolado viario. Artculo 38.- Rgimen de sanciones 1. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, as como la realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente son constitutivas de infraccin leve, que se sancionar con multa de 150 infraccin ms grave. 2. Constituir infraccin grave, sancionada con multa de 751,00 a 1.500,00 euros, la manipulacin de los elementos de riego (aspersores, difusores, turbinas, elementos de programacin y control de riegos, electrovlvulas, tuberas de riego) y fuentes ornamentales. Igualmente se considerarn infracciones graves todas aquellas que modifiquen los elementos de mobiliario urbano y juegos infantiles de manera que su uso suponga un peligro leve para las personas (por ejemplo riesgo por pequeos cortes). 3. Constituir infraccin muy grave, sancionada con multa de 1.501,00 a 3.000 euros, todos aquellos actos que generen una inutilizacin de los elementos de mobiliario o juegos infantiles de forma que se obligue a su precintado o retirada. Igualmente se considerarn infracciones muy graves todas aquellas que modifiquen los elementos de mobiliario urbano y juegos infantiles de manera que su uso suponga un peligro grave para las personas (daos y lesiones, riesgos elctricos, cadas desde altura superior a 2 metros, etc.). 4.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que el infractor pueda incurrir como consecuencia de la realizacin de las actuaciones tipificadas en los puntos anteriores, el causante del dao ser el responsable de los costes de reparacin o sustitucin de los elementos daados. 5.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podr limpiar o reparar los daos causados por la infraccin, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposicin de hasta 750,00 euros salvo que el hecho constituya una

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las sanciones correspondientes, pudiendo repercutir en el responsable los gastos que comporte la limpieza y/o reparacin, as como sustitucin si fuera necesario, sin perjuicio tambin de la imposicin de las sanciones oportunas. 6.Los padres, tutores o guardadores se considerarn responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores o inimputables. Artculo 39.- Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos 1. Est prohibida la venta ambulante en el espacio pblico de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones especficas. En todo caso, la licencia o autorizacin deber ser perfectamente visible. 2. Queda prohibido colaborar en el espacio pblico con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el gnero o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 3. Se prohbe la compra o la adquisicin en el espacio pblico de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada. 4. Los organizadores de actos pblicos de naturaleza cultural, festiva, ldica o deportiva o de cualquier otra ndole velarn por que no se produzcan, durante su celebracin, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarn inmediatamente a los agentes de la autoridad. Artculo 40.- Rgimen de sanciones 1. Sin perjuicio de la legislacin penal, las conductas prohibidas descritas en el artculo precedente son constitutivas de infraccin leve, que se sancionar con multa de 150 hasta 750,00 euros. 2. En los supuestos recogidos en el artculo anterior, los agentes de la autoridad retirarn e intervendrn cautelarmente el gnero o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirn o se les dar el destino que sea adecuado. La mercanca decomisada de bienes no perecederos ser devuelta a su propietario una vez abonada la sancin que en su caso se imponga y dentro del mes siguiente a la notificacin de la resolucin sancionadora. Transcurrido dicho plazo, si la mercanca no fuera retirada, el Ayuntamiento, dispondr de ella y la destinar a fines humanitarios. 3. Cuando las conductas tipificadas en este captulo puedan ser constitutivas de ilcito penal, los agentes de la autoridad lo pondrn en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuacin del expediente sancionador.

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Artculo 41.- Instalacin de caravanas, autocaravanas o similares. 1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios pblicos zonas verdes y reas naturales y/o protegidas y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilizacin o el disfrute por el resto de los usuarios o suponga un deterioro del entorno 2. No estn permitidos los siguientes usos impropios de los espacios pblicos y de sus elementos: a) Acampar en las vas y los espacios pblicos, accin que incluye la instalacin estable en estos espacios pblicos, zonas verdes y reas naturales y/o protegidas y sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaa, vehculos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco est permitido dormir de da o de noche en estos espacios. b) Utilizar los bancos y los asientos pblicos para usos distintos a los que estn destinados. c) Lavarse o baarse en fuentes, estanques o similares. d) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares. e) Lavar los vehculos en zonas verdes y reas naturales y/o espacios protegidos f) La colocacin, circulacin y aparcamiento de caravanas, autocaravanas, remolques y similares en la va pblica con mensajes y actividades de contenido publicitario Artculo 42.- Rgimen de sanciones 1. La realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente es constitutiva de infraccin leve, que se sancionar con multa de 150 hasta 750,00 euros. 2.- En el supuesto de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehculo, descrita en el apartado 2 del artculo precedente, se proceder de conformidad con la normativa reguladora de la materia 3.- Constituir infraccin muy grave, sancionada con multa de 1.501 a 3.000 euros, la realizacin de las actuaciones descritas en el prrafo anterior que provoquen un deterioro del entorno Artculo 43.- Actos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos Est prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante: a) Funcionamiento de aparatos de televisin, radio, musicales u otros aparatos sonoros con un volumen que cause molestias. Se entender que tienen esta consideracin aqullos cuyo volumen, percibido en la va pblica o en espacios privados colindantes, excedan del nivel sonoro de una conversacin normal y, en todo caso, los que excedan de los lmites fijados en la legislacin sectorial vigente. b) En el caso de que se requiera medicin de los niveles acsticos con objeto de verificar el cumplimiento la legislacin vigente ser obligatorio el uso de sonmetro normalizado y calibrado. El solicitante podr llevar a cabo la medicin mediante la contratacin de una

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empresa acreditada por la administracin para realizar mediciones homologadas o bien solicitarlo al Ayuntamiento para que a travs de la polica local o sus servicios tcnicos se lleve a cabo. En este ltimo caso y, con carcter previo a realizar la medicin, el solicitante deber abonar al Ayuntamiento los costes de llevar a cabo cada una de las mediciones que sean precisas segn la normativa de aplicacin. c) En el supuesto de que mediante la correspondiente medicin de niveles acsticos se constate que la realizacin en domicilios particulares de actividades que puedan generar emisiones acsticas ensayos con instrumentos, o similar) superen los niveles establecidos en la normativa vigente se obligar al propietarios a que adopte las medidas correctoras adecuadas (limitadores de potencia, insonorizacin de paredes, etc..) para evitar molestia a los vecinos hasta que se cumpla con los niveles acsticos admitidos. d) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto similar que causen molestias segn los criterios expuestos en el apartado anterior. e) Realizacin de obras privadas fuera de los siguientes horarios; lunes a viernes de 8:00 a 14:00 h y de 16:00 a 21:00 h y sbados de 9:00 h a 14:00 h. Los domingos y festivos no se permite la realizacin de obras, salvo que se cuente con autorizacin expresa del Ayuntamiento, que solo se otorgar en casos excepcionales.

f)

Los poseedores de animales domsticos estn obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos. Se prohbe desde las 23:00 hasta las 8:00 h dejar en patios, terrazas, galeras y balcones u otros espacios abiertos animales domsticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.

g) El uso de elementos de megafona queda prohibido en todo el trmino municipal. h) Los conductores y ocupantes de vehculos se abstendrn de poner a elevada potencia los aparatos de msica cuando circulen o estn estacionados en la va pblica. El nivel sonoro emitido por los vehculos hacia la va pblica no podr exceder al equivalente a una conversacin normal. i) Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artculos pirotcnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorizacin previa de la Administracin Municipal. Queda excluido de esta prohibicin el uso de artculos pirotcnicos en actos autorizados, organizados por el Ayuntamiento o durante fiestas locales y siempre manipulados por personas mayores de 18 aos y adoptando todas las medidas de seguridad necesarias. Artculo 44.- Rgimen de sanciones En incumplimiento de las obligaciones descritas en el artculo precedente sern constitutiva de una infraccin grave, y sern sancionadas con multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

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Artculo 45.- Realizacin de fuegos y barbacoas. 1.- Se prohbe la realizacin de fuegos y barbacoas en los espacios pblicos enumerados en el artculo 3 de la presente ordenanza salvo aquellos que con motivo de fiestas o celebraciones autorice u organice el Ayuntamiento. 2. Est prohibida la realizacin de parrillas, barbacoas o similares en patios comunitarios, balcones, terrazas o galeras de forma que se produzca salida libre de humos y se cause molestias a los vecinos. 3. Quedan excluida de la prohibicin anterior cuando las barbacoas, parrillas o similares dispongan de chimeneas de ventilacin a cubierta, independientes del resto de conducciones del edificio. Sin embargo en edificios existentes, el Ayuntamiento podr admitir en casos excepcionales salidas de humos a fachada con los sistemas de filtro apropiados, cuando otras soluciones sean tcnica y econmicamente inviables. 4. En las parrillas, barbacoas o similares en parcelas o jardines privados, la evacuacin libre de humos se realizar de forma que la distancia entre el punto de emisin y cualquier hueco o ventana de edificios o viviendas colindantes sea superior a 5 metros. Cuando no exista esta distancia slo se podrn realizar parrillas, barbacoas o similares cuando la evacuacin se realice a travs de chimeneas adecuadas que sobrepasen en altura a los edificios colindantes. 5. En viviendas, parcelas, jardines y fincas privadas solo podrn realizarse barbacoas, fuegos u hogueras en los supuestos contemplados en los puntos 3 y 4 del presente artculo, as como cuando se cuente con la preceptiva autorizacin de quema de residuos vegetales, en su caso, y en las fechas establecidas en la ordenanza municipal de zonas verdes, reas naturales y arbolado viario. En ningn caso se podrn quemar residuos de cualquier otra naturaleza. 6.- Para el uso de chimeneas y calderas en viviendas particulares se estar a los dispuesto en la normativa de emisiones a la atmsfera y siempre se evitar que las evacuaciones de humos puedan afectar a viviendas colindantes 7.- Se prohbe la quema en calderas, chimeneas. barbacoas, etc de cualquier material que pueda generar emisiones nocivas para las personas. Est terminantemente prohibida la quema de productos que tengan la consideracin de txicos o peligrosos, as como de plsticos u otros elementos como maderas con pinturas y barnices que puedan generar emisiones de humos nocivas, peligrosas o irritantes. Artculo 46.- Rgimen de sanciones 1. Las conductas descritas en el artculo precedente son constitutivas de infraccin leve, y sern sancionadas con multa de 150 hasta 750,00 euros, exceptuando los supuestos en los que la realizacin de algunas de las actuaciones tipificadas puedan constituir un

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riesgo grave para la salud de las personas y/o los bienes, en los que sern consideradas como muy graves, sancionndose con cuantas de 1.501,000 a 3.000,00 euros. 2. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se incurra y de la reposicin del medio a su estado original o anterior a la produccin del dao. TTULO TERCERO: OTRAS MEDIDAS DE APLICACIN Artculo 47.- Decomisos 1. Adems de los supuestos en que as se prev expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrn, en todo caso, decomisar los utensilios y el gnero objeto de la infraccin o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisin de aqulla, as como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarn bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitacin del procedimiento sancionador o, a falta de ste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso. 2. Los gastos ocasionados por el decomiso corrern a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado. 3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirn o se les dar el destino adecuado. 4. La mercanca decomisada de bienes no perecederos ser devuelta a su propietario una vez abonada la sancin que en su caso se imponga y dentro del mes siguiente a la notificacin de la resolucin sancionadora. Transcurrido dicho plazo, si la mercanca no fuera retirada, el Ayuntamiento, dispondr de ella y la destinar a fines humanitarios. TTULO CUARTO. DEL RGIMEN DISCIPLINARIO. Artculo 48.- Del rgimen sancionador Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza sern sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el rgimen sancionador establecido en cada unos de los artculos desarrollados en la presente Ordenanza. Artculo 49.- Obligaciones de ciudadanos o personas jurdicas. 1.- Todo ciudadano o persona jurdica, podr denunciar al Ayuntamiento cualquier infraccin de la presente Ordenanza. 2.- Las denuncias darn lugar a diligencias previas para la determinacin de los hechos y, en su caso, a la apertura del el oportuno expediente siguindose los trmites preceptivos, con la adopcin de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolucin final. 3.- Los propietarios y usuarios de los edificios, actividades e instalaciones, debern permitir las inspecciones y comprobaciones sealadas en la presente Ordenanza.

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Artculo 50.- De los sujetos responsables. 1.- Se considerar responsable el sujeto todos aquellos sujetos o entidades que cometan algunas de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, igualmente la responsabilidad ser solidaria cuando as se determine en el articulado de la presente Ordenanza o sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participacin de cada uno en la realizacin de la infraccin. 2.- Se considerar igualmente la responsabilidad solidaria de padres, tutores o guardadores contempladas en el artculo 5 de la presente Ordenanza. Articulo 51. De las consecuencias legales de las infracciones 1. Toda la accin u omisin tipificada como infraccin en la presente Ordenanza podr dar lugar a la adopcin de las medidas siguientes: a) b) c) d) La restauracin del orden jurdico infringido y la realidad fsica alterada o La iniciacin de loas procedimientos de suspensin y revocacin o anulacin de los Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora, as como, en La exigencia de resarcimiento de daos e indemnizacin de los perjuicios a cargo de transformada como consecuencia de la actuacin ilegal actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuacin ilegal. su caso, penal. quienes sean declarados responsables. 2. En ningn caso podr este Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la produccin de la situacin ilegal. Artculo 52 - De restablecimiento de la legalidad y sancin de las infracciones. Las medidas de restablecimiento de la legalidad infringida son independientes de las sanciones cuya imposicin proceda por razn de la comisin de infracciones tipificadas en la presente Ordenanza. Artculo 53. De exclusin de beneficio econmico En ningn caso la infraccin puede suponer un beneficio econmico para el infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y el coste de las actuaciones de reposicin de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementar la cuanta de la multa hasta alcanzar el montante del mismo. Artculo 54.- De las infracciones. Se consideran infracciones, nicamente las tipificadas como tales en los artculos correspondientes de la presente Ordenanza.

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Artculo 55.- Clasificacin de las infracciones. Las infracciones se clasificarn en leves, graves o muy graves. Artculo 56.- Del inicio del procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador podr iniciarse: 1. De oficio, por parte de los servicios municipales competentes en el ejercicio de sus deberes de inspeccin y vigilancia. 2. A instancia de parte afectada por el hecho, o a instancias de cualquier ciudadano o entidad radicada en el Municipio. A tales efectos, los particulares que inicien acciones en este sentido y, previa solicitud expresa, podrn ser tenidos como interesados en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normativa vigente en cada momento. Artculo 57.- De la resolucin del procedimiento sancionador. Los servicios municipales competentes, a la vista de las comprobaciones efectuadas tras el inicio del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, elaborarn una propuesta de sancin. Dicha propuesta ser tramitada conforme a la Ley de bases de Rgimen Local y Ley de Procedimiento Administrativo correspondiente. Artculo 58.- De la obligacin de reponer, de las multas coercitivas y de la ejecucin subsidiaria. 1.- Sin perjuicio de la sancin penal o administrativa que se imponga, los infractores estarn obligados a la reposicin o restauracin de las cosas al ser o estado anteriores a la infraccin cometida, en la forma y condiciones fijadas por el rgano que impuso la sancin. Esta responsabilidad ser solidaria en los trminos definidos en la presente Ordenanza. 2.- Si los infractores no procedieran a la reposicin o restauracin, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los rganos competentes podrn acordar la imposicin de multas coercitivas con arreglo al artculo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, una vez transcurridos los plazos sealados en el requerimiento correspondiente. Si transcurrido el nuevo plazo que al respecto se seale, persistiere el incumplimiento, el rgano competente mediante resolucin podr imponer, como medio de ejecucin forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgndole, en cada caso, un nuevo plazo para proceder a la adopcin de las medidas requeridas.

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3.- En todo caso en el supuesto de que no se realicen las actuaciones requeridas en la resolucin sancionadora, podr procederse a la ejecucin subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. Artculo 59.- De las medidas provisionales en supuestos de urgencia. 1.- En supuestos de riesgo grave o inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, el rgano competente podr ordenar, mediante acuerdo motivado, la suspensin inmediata de la actividad, actuacin que se est llevando a cabo o cualquier otra medida provisional que se repute necesaria. 2. El rgano que disponga la incoacin del expediente sancionador, podr adoptar todas las medidas cautelares necesarias, oportunas o pertinentes que sean aptas para evitar o paralizar la continuacin de la produccin de daos ambientales. Artculo 60.- De las medidas provisionales tras la iniciacin del procedimiento sancionador. 1.- Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el rgano competente podr adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: Medidas de correccin, seguridad o control que impidan la continuidad en la produccin del dao. Precintado de aparatos, equipos o vehculos. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

2.- No se podr adoptar ninguna medida provisional sin audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopcin inmediata, basada en la produccin de un dao grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en esta Ordenanza sin la preceptiva autorizacin, o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deber ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. 3. La imposicin de medidas cautelares proceder, previa audiencia del infractor, o representante de ste, en un pla