Ordenanza Convivencia Maracaibo

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

    CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO

    ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN ESPACIOS PBLICOS Y PRIVADOS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

    Septiembre 2011

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La convivencia como base del progreso humano y elemento esencial para la sana interaccin entre los ciudadanos, implica una forma de asumir los cambios sociales adaptados al desarrollo de las sociedades modernas y socialmente desarrolladas, donde la organizacin comunitaria se convierte en medio para alcanzar una mejor calidad de vida desde el punto de vista individual y colectivo. La convivencia ciudadana trae consigo la aceptacin recproca de normas sociales que pueden cambiar con el tiempo. Por ejemplo, los condominios son regulados por una Ley Especial que en algunos casos no cubre las expectativas que tienen los ciudadanos para vivir en paz segn el respeto a los derechos de cada ciudadano o de la comunidad en general. Asimismo, en la actualidad han proliferado otras formas de organizacin comunitaria, tales como asociaciones civiles que funcionan en conjuntos residenciales cerrados, tambin conocidos como villas; consejos comunales, asociaciones vecinales, entre otras formas de organizacin comunitaria, respecto a las cuales, el ordenamiento jurdico nacional, estadal y municipal ha incorporado progresivamente instrumentos normativos que las regula parcialmente. Entre ellos estn la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, la Ordenanza de Asociaciones de Vecinos y la Ordenanza de Justicia de Paz. Sin embargo, la realidad del da a da reclama un instrumento normativo que se avoque a la regulacin jurdica de los problemas que se suscitan en el escenario de las comunidades en relacin a la convivencia ciudadana debido a la recurrencia de conductas que rebasan la nocin elemental del sentido comn, del orden pblico, las buenas costumbres, la moral y las nociones ms elementales del respeto al otro. Es de recordar la mxima de derecho: El ejercicio de los derechos personales tiene como lmite el derecho de los dems, lo cual se constituye en la idea base de la convivencia ciudadana, la cual tiene como gnesis el respeto al otro para que todos vivan en armona. A pesar de ello, en nuestra sociedad, es comn la presencia de conflictos entre las personas de una misma comunidad, o entre varias comunidades, por lo cual se hace necesario que los poderes pblicos, especialmente los ms cercanos a los ciudadanos, establezcan regulaciones cada vez ms detalladas y medidas ms activas de mediacin para la resolucin y prevencin de estos conflictos. En este contexto, asumiendo los retos que se presentan hoy da respecto a la problemtica de la convivencia entre las personas en los espacios pblicos (vialidad pblica, campos abiertos, plazas, centros de esparcimiento, entre otros) espacios privados y en los espacios privados de uso pblico respecto a sus reas comunes residenciales, como canchas deportivas, pasillos y camineras, parques infantiles y reas verdes, salas de fiestas, reuniones, salas sanitarias comunes, entre otros; el Concejo Municipal de Maracaibo presenta esta Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en Espacios Pblicos y Privados del Municipio Maracaibo, con el objeto de regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana en la jurisdiccin de este

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    municipio del Estado Zulia, as como para reforzar los principios y valores ciudadanos, a los fines de ofrecer a los vecinos y vecinas una herramienta que permita mejorar las relaciones entre s, fomentando una ciudad segura, limpia, con desarrollo urbano equilibrado, y en general promoviendo la cultura de la paz, la armona, la prevencin del delito, la resolucin de conflictos, el mejoramiento del medio ambiente, el sentido de pertenencia de cada ciudadano y ciudadana, as como otros aspectos que mejoren el entorno vecinal y las relaciones sociales en la comunidad. El Concejo Municipal de Maracaibo sanciona la presente ordenanza en un intento de impulsar la educacin cvica desde el punto de vista formativo y preventivo para transformar a los habitantes en ciudadanos, con el firme propsito de clarificar o renovar algunas normas bsicas de convivencia, que permitan consolidar sus bases y sirvan de herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que puedan afectar o alterar la convivencia pacfica, con el fin de mejorar la calidad de vida de quienes habitan o transitan en el municipio. Por ello, la presente ordenanza busca elevar los niveles de conciencia ciudadana en los vecinos y en la comunidad en general, para lo cual deben estar articuladas las distintas instituciones del Municipio, de la sociedad civil, y de los otros niveles del poder pblico. La labor formativa-preventiva es crucial para el logro de tales objetivos. Como un mecanismo para reconocer la buena ciudadana, se instaura con esta ordenanza la Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo. Se escogi el nombre de Fernando Chumaceiro por las diversas cualidades y acciones que ha desarrollado durante toda su vida quien se desempe como concejal y primer alcalde electo por el pueblo del Municipio Maracaibo y entre cuyas realizaciones destaca la creacin del Instituto Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana. La presente Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en los Espacios Pblicos y Privados del Municipio Maracaibo est conformada por 74 artculos, y est estructurada de la siguiente forma:

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II. EL SISTEMA DE INFORMACIN CIUDADANA.

    CAPTULO III. MECANISMOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA.

    CAPTULO IV. CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

    CAPTULO V. INFRACTORES

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    CAPTULO VI. INFRACCIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA

    SECCIN PRIMERA. PROMOCIN DE LA MENDICIDAD Y REALIZACIN DE NECESIDADES FISIOLGICAS EN ESPACIOS PBLICOS O PRIVADOS DE USO PBLICO. SECCIN SEGUNDA. INFRACCIONES POR ARROJAR OBJETOS O LQUIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES. SECCIN TERCERA. INFRACCIONES POR LA INGESTA DE BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHLICAS. SECCIN CUARTA. INFRACCIONES CONCERNIENTES AL HUMO DE TABACO SECCIN QUINTA. INFRACCIONES CONCERNIENTES AL TRNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. SECCIN SEXTA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS SERVICIOS Y ACTOS SEXUALES. SECCIN SPTIMA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PERTURBACIN DEL ORDEN PBLICO. SECCIN OCTAVA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA CONTAMINACIN AMBIENTAL. SECCIN NOVENA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS FUNCIONARIOS PBLICOS Y FUNCIONARIAS PBLICAS. SECCIN DCIMA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PRESTACIN DE SERVICIOS PBLICOS. SECCIN DCIMA PRIMERA. INFRACCIONES POR DAOS OCASIONADOS A BIENES PBLICOS O PRIVADOS E INADECUADO USO DE LAS INSTALACIONES. SECCIN DCIMA SEGUNDA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMSTICOS.

    CAPTULO VII. SANCIONES. CAPTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE LA SANCIN CAPTULO IX. EDUCACIN CIUDADANA. CAPTULO X. ORDEN FERNANDO CHUMACEIRO AL BUEN CIUDADANO DE MARACAIBO.

    SECCIN PRIMERA. DE LA CREACIN. SECCIN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO. SECCIN TERCERA. DE LA REVOCATORIA DE LA ORDEN.

    CAPTULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

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    SECCIN PRIMERA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS SECCIN SEGUNDA. DISPOSICIN FINAL.

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

    CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTCULO 95, NUMERAL 1 DE LA LEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL,

    SANCIONA LA SIGUIENTE:

    ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN ESPACIOS PBLICOS Y PRIVADOS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto Artculo 1.- El objeto de la presente ordenanza es regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana, entendida sta como el comportamiento cvico y el respeto a la vida colectiva pacfica, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relacin mutua y en su interrelacin con los espacios pblicos y privados del Municipio Maracaibo, bajo los principios constitucionales de igualdad de derechos, libertad, paz, tolerancia, orden pblico, solidaridad, corresponsabilidad, no discriminacin, responsabilidad social, seguridad y respeto.

    Definiciones bsicas Artculo 2.- A los efectos de facilitar la lectura e interpretacin de la presente ordenanza, seguidamente se definen algunos trminos: Ciudadano o ciudadana: Es la persona, nacional o extranjera, que habita o transita en el municipio Maracaibo. Contralora Social: Es el principio segn el cual toda persona puede y debe ejercer labores de control del desempeo y gestin de los asuntos pblicos que tengan relacin con la administracin de los bienes colectivos. Convivencia Ciudadana: Es la capacidad que tiene cada ciudadano o ciudadana para vivir en sociedad respetando a los dems,

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    bajo el cumplimiento de normas bsicas, armonizando los intereses individuales con los colectivos en la interaccin entre los ciudadanos y de estos con la ciudad y en la solucin constructiva de los conflictos que puedan presentarse. Cultura Ciudadana: Es el conjunto de normas, valores y principios compartidos por una comunidad, que generan sentido de su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio comn y al reconocimiento de los deberes ciudadanos. Espacios privados: Son aquellos sobre los cuales, en virtud de la propiedad privada, ejerce dominio una persona o grupo de personas; proporcionan intimidad, su acceso es limitado y sobre ellos existe un estricto control por parte del inters particular. Espacios privados de uso pblico: Son las reas comunes residenciales como canchas deportivas, pasillos, camineras, parques infantiles, reas verdes, salas de fiestas, salones de usos mltiples, salas sanitarias comunes, estacionamientos, entre otros.

    Espacios pblicos: Son los constituidos por la vialidad pblica, campos abiertos, plazas, parques, aceras, centros de esparcimiento, canchas deportivas y cualquier otro espacio de uso colectivo que sea administrado por las diferentes instancias de gobierno o por las instituciones que ste designe. Infracciones Leves: Son aquellas que vulneran los principios de convivencia ciudadana contenidos en el artculo 1 de la presente Ordenanza, sin que ello implique un alto riesgo a la integridad fsica,

    psicolgica y patrimonial de los particulares. Las infracciones leves pueden generar daos reparables o reversibles al patrimonio pblico y privado. Infracciones Graves: Son aquellas que vulneran los principios de Convivencia Ciudadana contenidos en al artculo 1 de la presente Ordenanza, implicando un alto riesgo a la integridad fsica, psicolgica y patrimonial de los particulares. Igualmente son consideradas infracciones graves aquellas que generan daos graves o irreversibles al patrimonio pblico y privado, dentro de los lmites territoriales del Municipio Maracaibo. Lugar de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestbulos, cafeteras, baos, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros. Orden Pblico: Es el lmite a la autonoma de la voluntad que prohbe la realizacin de cualquier acto o conductas que resulten contrarias a los intereses colectivos de una comunidad, y a los principios y reglas de Derecho. Responsabilidad Social: Es el principio segn el cual los ciudadanos y ciudadanas, al ser miembros de una comunidad, estn conscientes de que sus acciones u omisiones podran generar un impacto social negativo o positivo, por lo que asumen su rol protagnico a favor de los intereses de la comunidad. Responsabilidad Social Empresarial: Se refiere a la responsabilidad social de las

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    empresas materializada en la contribucin activa y voluntaria a favor del mejoramiento social, econmico o ambiental del entorno. Ruidos Molestos: Cualquier sonido que contamine ambientes interiores o exteriores originando molestias o alteraciones debidamente comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general. Seguridad: Es el conjunto de medidas y acciones que se aceptan para proteger a los ciudadanos y ciudadanas y sus bienes ante determinados riesgos que podran presentarse en la comunidad. Trabajo Comunitario: Es aquel que, como retribucin a una infraccin en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se materializa en la realizacin de diversas actividades sociales, ambientales, culturales, educativas, sanitarias, deportivas, recreativas o de otra ndole que vayan en beneficio de la comunidad. Para la realizacin de dichos trabajos se deber tomar en cuenta la profesin, arte u oficio del infractor.

    mbito de Aplicacin. Artculo 3.- La presente ordenanza se aplicar en la Jurisdiccin del Municipio Maracaibo en toda su extensin territorial, quedando obligadas a su cumplimiento las personas naturales y jurdicas con independencia del mbito jurdico-administrativo del lugar donde tengan su domicilio.

    Funcionarios y Funcionarias Competentes. Artculo 4.- Son competentes para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza

    en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales y legales:

    1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maracaibo.

    2. Los Concejales o las Concejales 3. El Sndico Procurador o la Sndico

    Procuradora y el Contralor o Contralora Municipal

    4. Los y las integrantes del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    5. Los rganos que conforman el Sistema Integral de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.

    6. Los funcionarios investidos o funcionarias investidas de autoridad pblica adscritos a las instituciones de Polica Municipal, Bomberos y Proteccin Civil del Municipio Maracaibo.

    7. Los funcionarios investidos o funcionarias investidas de autoridad pblica de los rganos y entes encargados de la Vigilancia Vial del Municipio Maracaibo en las materias relacionadas con la libre circulacin del trnsito y uso adecuado de las vas pblicas.

    8. Los o las intendentes de seguridad ciudadana municipal o parroquiales.

    9. Los Jueces y Juezas de Paz dentro del mbito de su competencia.

    10. El Instituto Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana (IMCEC)

    11. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administracin Tributaria (SEDEMAT).

    Los rganos y entes que conforman el Poder Publico Municipal, as como los otros poderes territoriales, colaborarn entre s dentro del mbito de sus competencias,

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    para lograr los fines previstos en la presente ordenanza. Todo ciudadano tendr la responsabilidad de comunicar a los funcionarios y funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento.

    Funcionarios y Funcionarias competentes para aplicar sanciones

    Artculo 5. Los funcionarios adscritos al Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) son los nicos competentes para sustanciar los procedimientos respectivos y aplicar las sanciones previstas en la presente ordenanza. En el caso de la aplicacin de sanciones conmutadas por trabajos comunitarios, el rgano competente para la asignacin de tareas y supervisin del desempeo del ciudadano o ciudadana ser el Instituto Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana (IMCEC), en coordinacin con el Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) y otros entes u rganos de la administracin municipal.

    CAPTULO II EL SISTEMA DE INFORMACIN

    CIUDADANA (SIC)

    Creacin Artculo 6.- Se crea el Sistema de Informacin Ciudadana (SIC), constituido por un registro especial a cargo del Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), el cual sistematizar la informacin actualizada de acciones, infracciones u omisiones

    cometidas por ciudadanos o ciudadanas que hayan infringido cualquier normativa vigente en el municipio Maracaibo. Su finalidad es conocer la reincidencia ciudadana en la comisin de faltas contempladas en la normativa legal vigente, as como conocer el buen desempeo ciudadano.

    Actualizacin del SIC Artculo 7.- El Sistema de Informacin Ciudadana (SIC) ser actualizado permanentemente por los distintos rganos o entes centralizados o descentralizados del Municipio, pudiendo cualquier persona con inters legtimo, personal y directo, acudir al Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) para solicitar la informacin que sobre s misma conste en el referido sistema de informacin. Cumplidos cinco (5) aos de la comisin de la falta, se proceder a eliminar su registro del Sistema de Informacin Ciudadana (SIC).

    CAPTULO III

    MECANISMOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Contralora Social.

    Artculo 8.- Todo ciudadano o ciudadana podr ejercer labores de control del desempeo y gestin de los asuntos pblicos y privados que tengan relacin con la administracin de los bienes colectivos. La contralora ser desarrollada por las estructuras sociales no gubernamentales debidamente organizadas, las cuales deben

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    ser respetadas por todas las organizaciones pblicas y privadas, as como los ciudadanos y ciudadanas de conformidad con la Constitucin, las leyes y ordenanzas.

    Principios de la Contralora Social

    Artculo 9.- La Contralora Social se llevar a cabo bajo el principio de participacin protagnica y corresponsabilidad, en acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Igualmente, toda persona de manera individual o colectiva, debe colaborar con los funcionarios y funcionarias a quienes se refiere el artculo 4 de la presente Ordenanza, en la prevencin de conductas contrarias a la convivencia ciudadana, en situaciones de irregularidad, riesgo o emergencia, salvo que ello represente peligro para su vida, familia o cualquier otra persona. La Alcalda del Municipio Maracaibo, as como la Contralora Municipal, orientarn y fomentarn la participacin ciudadana en la contralora social, para lo cual debern realizar foros, cursos, talleres y otras actividades de formacin ciudadana.

    Medios de Participacin.

    Artculo 10.- Para los fines previstos en la presente ordenanza, se consideran medios de participacin, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, el Consejo Local de Planificacin Pblica, los Consejos Comunales, las Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, Juntas Administradoras en Parcelamientos o Urbanizaciones, Asociaciones Civiles, sin menoscabo de la legitimidad de otras formas de participacin comunitaria, de conformidad a los principios establecidos

    en la Constitucin, Leyes de la Repblica y Ordenanzas.

    CAPTULO IV CONDUCTAS DE CONVIVENCIA

    CIUDADANA

    Conductas Artculo 11.- Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos en el Municipio Maracaibo:

    1. Los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo, asumirn una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier accin o manifestacin contraria al respeto de las personas y los bienes, la consideracin, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres.

    2. Los ciudadanos y ciudadanas deben aplicar las normas contenidas en la presente ordenanza, as como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelacin social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadana.

    3. Todos los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo, estn obligados a tener una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios pblicos y privados de la Jurisdiccin del Municipio Maracaibo, ya sea impidiendo la comisin de daos o

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    denuncindolo ante la autoridad competente.

    4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pblica con escndalos, disturbios, ni ruidos molestos, tanto en espacios pblicos como privados.

    5. Los usuarios del transporte pblico debern ceder los asientos de transporte de uso pblico a mujeres embarazadas, personas con nios o nias en los brazos, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.

    Conductas de Solidaridad Social. Artculo 12.- Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias por parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el bienestar colectivo y fomentar la solidaridad como principio bsico de la interrelacin social:

    1. Facilitar el trnsito por la va pblica a nios, nias y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.

    2. En situaciones de emergencia, desastre o cualquier situacin excepcional, colaborar con las autoridades en la atencin de la contingencia.

    3. Al encontrar nios, nias o adolescentes extraviados o en situacin de abandono, entregarlos al Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, a objeto de efectuar inmediatamente los trmites que para cada caso estn establecidos.

    4. Contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia o carezcan de recursos materiales, sean dirigidas a los centros especializados para que reciban atencin integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantas consagrados en la Constitucin y Leyes de la Repblica. Los ciudadanos y ciudadanas podrn solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, as como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benficas, procurando en todo momento responsabilizar a los familiares, en consideracin a los principios de solidaridad, no discriminacin e inclusin social.

    5. Participar a las autoridades competentes, cualquier tipo de situacin irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato fsico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana, as como a nios, nias y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad o personas con discapacidad, entre otros actos irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas y leyes de la Repblica.

    6. Colaborar en el diseo y ejecucin de polticas pblicas, destinadas a la proteccin social de los grupos ms vulnerables, a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusin social, tales como: nios, nias y adolescentes en condicin

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    de mendicidad, riesgo o abandono, indigencia, poblacin ex-carcelaria, poblacin indgena bajo condicin de vida nmada en reas urbanas y dems situaciones anlogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras ordenanzas Municipales y leyes de la Repblica.

    Mendicidad, Indigencia y pernocta en sitios

    pblicos. Artculo 13.- Los funcionarios o funcionarias previstos en el artculo 4 de la presente Ordenanza, dentro del mbito de su competencia y en atencin al principio de solidaridad social, debern prevenir la mendicidad, indigencia, as como la pernocta en sitios pblicos y conducir a las personas involucradas a los centros de rehabilitacin o atencin social existentes, pudiendo para esto solicitar la cooperacin de los cuerpos de seguridad, cuyos integrantes deben respetar la dignidad humana de estas personas.

    CAPTULO V INFRACTORES

    Infractores

    Artculo 14.- Se consideran infractores los ciudadanos y ciudadanas que en jurisdiccin del Municipio Maracaibo incurran en las faltas establecidas en la presente ordenanza, vulnerando los principios de convivencia ciudadana citados en el artculo 1 de la misma.

    Nios y nias y adolescentes

    Artculo 15.- Las sanciones producto de las infracciones en que incurran los nios y nias, recaern sobre los padres, tutores o responsables que tengan la custodia legal,

    conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgnica para la Proteccin de los Nios, Nias y Adolescentes. Los adolescentes que tengan conductas contrarias a la convivencia ciudadana, sern remitidos a los programas de concienciacin y educacin ciudadana, debidamente acompaados de sus padres, tutores o responsables, o realizarn trabajos comunitarios establecidos en la presente ordenanza.

    CAPTULO VI INFRACCIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

    CIUDADANA

    Seccin Primera PROMOCIN DE LA MENDICIDAD Y

    REALIZACIN DE NECESIDADES FISIOLGICAS EN ESPACIOS PBLICOS O

    PRIVADOS

    Promocin de la mendicidad y realizacin de necesidades fisiolgicas.

    Artculo 16.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:

    1. La promocin de actos de mendicidad, cualquiera sea su expresin, y en especial apoyndose en nios, nias y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.

    2. La realizacin de necesidades fisiolgicas por parte de personas naturales en espacios pblicos o privados de uso pblico.

    3. Lavarse o baarse en fuentes pblicas.

    Seccin Segunda

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    INFRACCIONES POR ARROJAR OBJETOS O LQUIDOS CONTRA

    PERSONAS O BIENES.

    Arrojar Objetos o Lquidos Contra Personas o Bienes.

    Artculo 17.- Se considera infraccin arrojar cualquier objeto como piedras, materiales contundentes, sustancias lquidas, a personas o bienes, an sin causar dao o lesin. Est prohibido el conocido juego de carnaval en lo que respecta al lanzamiento a otros de cualquier tipo de objeto o sustancias lquidas.

    Seccin Tercera INFRACCIONES POR LA INGESTA DE BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHLICAS

    Ingesta o Consumo de Bebidas Alcohlicas

    en lugares Pblicos Autorizados eventualmente para ello.

    Artculo 18.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas, su Reglamento y la ordenanza respectiva, se consideran infracciones los siguientes hechos:

    1. Ingerir bebidas alcohlicas dentro de vehculos y unidades de transporte pblico.

    2. Conducir vehculos mientras se ingieren bebidas alcohlicas o estando en estado de embriaguez.

    3. Ingerir bebidas alcohlicas en vas y espacios pblicos o espacios privados de uso pblico que no estn destinados a tales fines.

    Pargrafo nico: A los fines de resguardar la integridad fsica del infractor y la de los dems ciudadanos y ciudadanas, ste podr

    se custodiado hasta la sede del organismo competente para la aplicacin de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Dicha custodia preventiva no podr exceder de seis (6) horas contadas a partir del momento de su ingreso a la sede del organismo policial competente. Un familiar directo podr mediar, hacindose responsable por el infractor, a travs de la firma de un compromiso de responsabilidad, sin menoscabo de la aplicacin de la sancin respectiva.

    Seccin Cuarta

    INFRACCIONES CONCERNIENTES AL HUMO DE TABACO

    Espacios Libre de Humo

    Artculo 19.- Con el objeto de proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo de niveles de contaminacin considerados peligrosos de acuerdo a los ndices de calidad de aire, se considera infraccin fumar o mantener encendidos productos de tabaco o similares en reas interiores de espacios pblicos, espacios privados de uso pblico, lugares de trabajo, parques recreacionales, canchas deportivas, incluyendo vehculos de transporte pblico.

    Seccin Quinta INFRACCIONES CONCERNIENTES AL

    TRNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

    Trnsito y Transporte Terrestre Artculo 20.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y dems ordenanzas, se consideran infracciones cometidas por los conductores, los siguientes hechos:

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    1. Obstaculizar las salidas de emergencia de establecimientos pblicos o privados.

    2. Obstaculizar las salidas de garajes y estacionamientos pblicos o privados.

    3. Transitar o estacionar vehculos en aceras y otras vas peatonales.

    4. Cargar y descargar mercanca de cualquier tipo, fuera del horario y/o lugares permitidos.

    5. Embarcar y desembarcar pasajeros del transporte de uso pblico en lugares no destinados para tal fin.

    6. Exceder la capacidad de pasajeros de los vehculos de transporte de uso pblico y privado.

    7. Usar equipos telefnicos al conducir vehculos, con excepcin del uso de dispositivos de manos libres o casos de emergencia.

    8. Usar equipos audiovisuales al conducir vehculos.

    9. Impedir el acceso de estudiantes, personas con discapacidad y personas de la tercera edad al servicio de transporte de uso pblico.

    10. Negarse a recibir el pasaje preferencial estudiantil.

    11. Conducir bajo los efectos de especies alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas.

    12. Realizar o inducir a la realizacin de carreras automovilsticas o maniobras no permitidas, en las vas pblicas.

    13. Obstaculizar las zonas de paradas destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros.

    14. Utilizar y estacionarse en los espacios o zonas identificadas con el smbolo internacional de personas

    con discapacidad sin estar debidamente autorizado.

    15. Utilizar equipamiento policial, tales como calcomanas, distintivos, sirenas e iluminacin propios de vehculos de emergencia y seguridad.

    16. Realizar reparaciones a vehculos automotores en las vas pblicas no destinadas a tal fin, exceptuando los casos de emergencia.

    17. Lavar vehculos en las vas pblicas, en estacionamientos de conjuntos residenciales o en sitios no adecuados para tales fines.

    18. Estacionar vehculos automotores en todas sus modalidades sobre las aceras o brocales o introducir los mismos dentro de la Plaza Bolvar y de la Plaza de la Repblica ya que son espacios pblicos donde se exaltan nuestros Smbolos Patrios.

    No se considera infraccin la accin de los funcionarios y funcionarias que, en ejercicio de sus funciones y en caso de emergencia, incurran en los supuestos de los numerales 1, 2 y 3 del presente artculo.

    Obligacin de los Peatones y Usuarios

    Artculo 21.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y ordenanzas, sern sancionados los usuarios de los espacios y transporte pblico que incurran en las siguientes conductas:

    1. Cruzar calles, avenidas o autopistas incumpliendo con las sealizaciones establecidas.

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    2. No hacer uso de las pasarelas correspondientes para el paso peatonal.

    3. Distraer a los conductores o conductoras con actos en las vas pblicas que, utilizando sustancias inflamables, pongan en riesgo la vida del conductor o sus acompaantes.

    4. Daar intencionalmente las unidades de transporte de uso pblico y privado.

    5. Daar intencionalmente, las aceras, los cestos para la basura, los avisos pblicos o privados, las jardineras en va pblica o privada, los semforos y seales de trnsito.

    6. Irrespetar a los conductores de las unidades de transporte de uso pblico, usuarios y dems pasajeros.

    7. Exigir a cambio del acceso de personas o vehculos por vas pblicas, cualquier tipo de contraprestacin indebida.

    Seccin Sexta INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS

    SERVICIOS Y ACTOS SEXUALES

    Servicios y Actos Sexuales y sus Diversas Manifestaciones.

    Artculo 22.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:

    1. Ofrecer servicios sexuales en la va y espacios pblicos.

    2. Realizar actos sexuales o inmorales en la va y espacios pblicos.

    3. Exhibir o vender de forma ambulante productos pornogrficos o de contenidos sexuales no aptos para nios, nias y adolescentes.

    4. Realizar o permitir el comercio sexual en viviendas destinadas para

    uso familiar o en otros espacios privados no autorizados.

    5. Realizar actos exhibicionistas en espacios pblicos o en reas comunes residenciales.

    Seccin Sptima INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PERTURBACIN DEL ORDEN PBLICO

    Perturbacin del Orden Pblico.

    Artculo 23.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:

    1. Inducir o cometer acciones violentas, tales como rias o peleas, que causen intimidacin o daos a la integridad fsica de las personas o bienes.

    2. Perturbar el orden pblico en las entradas e inmediaciones de los establecimientos, restaurantes, tascas, bingos, licoreras, locales nocturnos, cines y conjuntos residenciales.

    3. Solicitar en forma dolosa auxilio a la autoridad mediante falsa alarma.

    Alteracin de Orden Pblico en los

    Establecimientos de Concurrencia Pblica. Artculo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en leyes, decretos, y ordenanzas y con la finalidad de preservar el orden pblico, los establecimientos de concurrencia pblica debern cumplir las siguientes disposiciones:

    1. Disponer de personal de seguridad y orden pblico en el interior del establecimiento, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la ordenanza respectiva.

    2. No permitir el acceso de personas portando armas blancas o de fuego, o con cualquier objeto que pueda

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    atentar contra la seguridad o integridad fsica de los dems ciudadanos y ciudadanas.

    En caso de producirse alteraciones al orden pblico en establecimientos de concurrencia pblica o privada, por inobservancia de las anteriores disposiciones, sern objeto de sancin los dueos o responsables de dichos establecimientos, sin menoscabo de las acciones civiles o penales correspondientes.

    Seccin Octava INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA

    CONTAMINACIN AMBIENTAL.

    Conservacin, Defensa y Mejoramiento del Ambiente

    Artculo 25.- Los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo tienen derecho a disfrutar de un ambiente libre de contaminacin, igualmente a disfrutar racionalmente de los espacios abiertos, parques y zonas de recreacin de acuerdo con las normas de uso y funcionamiento.

    De los desechos y residuos slidos y/o lquidos

    Artculo 26.- Los ciudadanos y ciudadanas que generen o posean desechos y residuos slidos y/o lquidos deben proceder a su disposicin final de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente. Se considera una infraccin arrojar desechos de cualquier naturaleza en las aceras, calles o vas, parques, plazas, caadas, terrenos, puentes, jardines, playas, riberas del lago y en general cualquier espacio pblico o privado.

    De los materiales de construccin Artculo 27.- Se considera infraccin arrojar, depositar, acumular o abandonar en las

    aceras, calles o vas pblicas y terrenos, materiales provenientes de construcciones, escombros de demoliciones o materiales para la construccin. Asimismo, preparar mezclas para la construccin sobre las vas pblicas.

    Del deterioro de las vas pblicas. Artculo 28.- Se considera infraccin encender fuego o realizar actividades pirotcnicas en las aceras, calles o vas pblicas.

    De la limpieza de terrenos Artculo 29.- Todo propietario o propietaria de terrenos urbanos y suburbanos deber mantenerlos en buen estado de conservacin limpieza y debidamente cercados, libres de escombros y materiales de construccin.

    Degradacin Ambiental Originada por Emisiones Sonoras y Ruidos Molestos.

    Artculo 30.- Sin perjuicio de lo contemplado en las dems Leyes de la Repblica u ordenanzas, se consideran infracciones los siguientes hechos: En el Ambiente Exterior:

    1. Ocasionar ruidos molestos originados por vehculos estacionados o en circulacin, excediendo los niveles sonoros.

    2. Producir ruidos molestos utilizando cornetas o bocinas instaladas en los vehculos cuando transiten o se encuentren estacionados en reas urbanas, excediendo los niveles sonoros, excepto en caso de emergencia comprobada.

    3. Acelerar y frenar de manera brusca, excediendo los lmites sonoros.

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    4. Emitir o producir ruidos molestos o msica que excedan los lmites sonoros y que desde el ambiente exterior, afecten la tranquilidad de reas comunes residenciales, hospitalarias, educacionales y recreacionales.

    5. Emitir ruidos y vibraciones que sobrepasen los lmites sonoros, derivados del ejercicio de la industria, el comercio o cualquier otro tipo de actividad.

    6. Ocasionar ruidos molestos originados por equipos de aire acondicionado con fallas en su instalacin, funcionamiento o mantenimiento.

    En el Ambiente Interior: 1. Exceder en el interior de los recintos

    los niveles sonoros afectando la tranquilidad de los vecinos y transentes.

    2. Realizar fiestas, reuniones, ensayos musicales u otras actividades que produzcan ruidos molestos o causen perturbacin a los vecinos o transentes, con excepcin de lo establecido en los reglamentos existentes para las reas comunes residenciales.

    3. Emitir ruidos que sobrepasen los lmites sonoros, derivados de la activacin del sistema de alarma de un local comercial o residencial. En caso de no ser posible la localizacin del infractor, el funcionario del Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) podr proceder a la desconexin de dicho sistema.

    Degradacin Ambiental por avisos luminosos

    Artculo 31.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:

    1. Mantener encendidos avisos luminosos en horas nocturnas, que ocasionen molestias a los residentes.

    2. Colocar avisos luminosos que emitan radiaciones de excesivo calor que puedan degradar el ambiente.

    Seccin Novena

    INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS FUNCIONARIOS PBLICOS Y FUNCIONARIAS PBLICAS

    Funcionarios Pblicos y

    Funcionarias Pblicas Artculo 32.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las Leyes de la Repblica, sern sancionados los funcionarios y funcionarias que incurran en las siguientes conductas:

    1. Negar su colaboracin en el cumplimiento de la presente ordenanza.

    2. Abusar de su autoridad en nombre de la ley a los efectos de aplicar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

    3. Pedir contraprestacin de dinero u otros bienes en la aplicacin de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

    Seccin Dcima

    INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PRESTACIN DE SERVICIOS PBLICOS

    Inadecuada Prestacin de Servicios

    Pblicos:

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    Artculo 33.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:

    1. Abandonar materiales en la va pblica obstaculizando el paso peatonal y vehicular sin la debida sealizacin y previsin.

    2. Realizar trabajos en la va pblica y en el sistema vial sin la debida autorizacin.

    3. Arrojar en la va o espacios pblicos, residuos y desechos slidos o lquidos en su proceso de recoleccin y transporte.

    4. No identificar al personal que trabaje en las vas o espacios pblicos con los distintivos de seguridad correspondientes.

    5. Transportar maquinarias sin tomar las debidas previsiones y sealizaciones de seguridad.

    6. No informar a la comunidad con anterioridad los horarios en los cuales se realizarn los trabajos correspondientes, con exclusin de trabajos en casos de emergencia.

    7. No garantizar la seguridad de la comunidad durante la realizacin de los trabajos correspondientes.

    Se considera una circunstancia agravante el hecho de que el infractor sea funcionario, empleado u obrero del sector pblico en ejercicio de sus funciones.

    Seccin Dcima Primera INFRACCIONES POR DAOS OCASIONADOS

    A BIENES PBLICOS O PRIVADOS E INADECUADO USO DE LAS INSTALACIONES Deterioro de Instalaciones de Uso Pblico y

    Privado.

    Artculo 34.- Se considerar infraccin el deterioro de objetos y materiales de uso comn y dems instalaciones de recreacin y esparcimiento, conformadas por el patrimonio vegetal, parques, jardines, plazas, estatuas, ornato pblico y privado e infraestructura de servicio pblico tales como escuelas, centros de salud, centros culturales y canchas deportivas.

    Deterioro de Fachadas Artculo 35.- Se considera infraccin ensuciar, rayar, pintar grafitis en las fachadas de los edificios, tanto pblicos como privados; as como en el mobiliario urbano existente en las vas pblicas.

    Deterioro de fachadas por filtraciones

    Artculo 36.- Se considera infraccin el dao que por filtraciones se pueda ocasionar a las fachadas de conjuntos residenciales por la falta de mantenimiento a los equipos de aire acondicionado, a las tuberas o por inadecuado riego de plantas.

    Colocacin de Afiches y Deterioro de Paredes Pblicas y Privadas.

    Artculo 37.- Se considera infraccin colocar, sin la debida autorizacin emitida por la Oficina Municipal de Planificacin Urbana (OMPU), pancartas, afiches o propaganda en paredes pblicas o privadas, plazas, arbolado pblico, postes o sealizaciones municipales. Queda exceptuada de esta disposicin la colocacin de propaganda electoral durante los perodos permitidos y en los trminos establecidos por la ley. No obstante, la misma debe ser retirada por los responsables de su colocacin en un lapso que no exceder de un (1) mes, contado a partir de la culminacin de la contienda electoral.

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    El Municipio procurar disponer de paredes pblicas o privadas permisadas por sus propietarios para pintar expresiones artsticas o murales urbanos, en las cuales se podrn realizar libremente tales manifestaciones sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las dems Leyes de la Repblica y Ordenanzas.

    Seccin Dcima Segunda INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA

    TENENCIA DE ANIMALES DOMSTICOS

    Tenencia de Animales Domsticos. Artculo 38.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, Decretos y Leyes de la Repblica, se considerarn infracciones de los dueos o responsables de mascotas, las siguientes conductas:

    1. Omitir las medidas de precaucin a los fines de evitar molestias, inconvenientes y excesivos ruidos a los vecinos y a la comunidad en general, ms all del lmite tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad de aquellos.

    2. Dejar solo algn animal en la vivienda o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos que pongan en peligro su vida y su bienestar, y la tranquilidad y convivencia de los vecinos.

    3. Omitir la obligacin de retirar o recoger, de las calles, avenidas, parques, reas comunes u otros lugares pblicos las deposiciones o materiales fecales de sus animales.

    4. Abandonar a los animales, o desechar en espacios pblicos los animales muertos.

    CAPITULO VII SANCIONES

    Infracciones Leves.

    Artculo 39.- Se consideran infracciones leves las contenidas en los artculos 17, 21, 26, 31, 35, 36, 37 y 38. Si la infraccin se comete por primera vez, se impondr al infractor o infractora una Amonestacin en el lugar de los hechos de la falta en la que hubiere incurrido y las consecuencias que acarrea su actuacin, acto que se registrar en el Sistema de Informacin Ciudadana (SIC). De igual manera, deber asistir a un taller sobre concienciacin y educacin ciudadana. En caso de reincidencia, sta tendr una multa que oscilar entre dos (2) y cinco (5) unidades tributarias (U.T), pudiendo ser sustituida por entre ocho (8) y doce (12) horas trabajo comunitario.

    Infracciones Graves.

    Artculo 40.- Quedan determinadas como infracciones graves, las previstas en los artculos 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 32, 33 y 34. Estas infracciones tendrn una multa que oscilar entre seis (6) y diez (10) unidades tributarias (UT) o entre trece (13) y veinticuatro (24) horas de trabajo comunitario. En caso de reincidencia se impondr el doble de la sancin establecida en este artculo. Enumeracin de los trabajos comunitarios.

    Artculo 41.- El infractor o infractora podr asumir que en lugar de la imposicin de la multa le sea impuesta la realizacin de uno cualquiera de los siguientes trabajos comunitarios:

    a. La limpieza, pintura y/o restauracin de escuelas y dems centros educativos de carcter pblico

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    ubicados en la parroquia donde se haya cometido la infraccin.

    b. La limpieza, pintura y/o restauracin de plazas y lugares pblicos ubicados en la parroquia donde se haya cometido la infraccin.

    c. La limpieza, pintura y/o restauracin de centros de salud pblica de la parroquia donde se haya cometido la infraccin.

    d. La limpieza, pintura y/o restauracin de las sedes de rganos y entes municipales.

    e. La colaboracin, de acuerdo a su profesin, ocupacin u oficio, con cualquiera de los organismos dependientes de la Alcalda del Municipio Maracaibo.

    f. La realizacin de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instruccin y profesin del infractor.

    g. Cooperar con diversas instituciones de carcter pblico o privado que realicen labor social, siempre que dicha cooperacin sea autorizada por la instancia municipal correspondiente.

    h. Cualquier otro, que a juicio del municipio, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social de la ciudad.

    CAPTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE

    LA SANCIN.

    De la sustanciacin del procedimiento. Artculo 42.- Los funcionarios o funcionarias del Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) que tengan conocimiento de la comisin de

    alguna de las infracciones previstas en la presente ordenanza estarn obligados a sustanciar el procedimiento administrativo indicado en el presente captulo.

    De las infracciones leves infraganti. Artculo 43.- Si el funcionario o la funcionaria acta de oficio ante una infraccin leve cometida infraganti, proceder a notificar personalmente al infractor o infractora de la falta cometida debiendo incluirlo o incluirla en el Sistema de Informacin Ciudadana (SIC).

    De las infracciones graves infraganti. Artculo 44.- Si el funcionario o la funcionaria acta de oficio ante una infraccin grave cometida infraganti, se notificar al infractor o infractora de la falta cometida y se proceder a incluirlo incluirla en el Sistema de Informacin Ciudadana (SIC).

    Del procedimiento Artculo 45.- Si el funcionario o funcionaria del Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) acta de oficio o a instancia de parte agraviada mediante denuncia, deber proceder a la notificacin del infractor o infractora a fin de que comparezca a una articulacin probatoria de tres (03) das hbiles para que ejerza su derecho a la defensa y exponga sus alegatos y razones y consigne cualquier elemento probatorio que le favorezca. Concluido el procedimiento el funcionario o funcionaria, dictar la Resolucin respectiva debidamente motivada dentro de los tres (03) hbiles siguientes a la conclusin del lapso probatorio.

    Del acuerdo conciliatorio.

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    Artculo 46.- Si la infraccin cometida fuese consecuencia de una denuncia formulada a instancia de parte agraviada, las partes podrn llegar a un acuerdo conciliatorio debiendo suscribir un acta que contendr la identificacin de las partes, domicilio, infraccin cometida y la fecha para el cumplimiento del acuerdo voluntario. Los funcionarios o funcionarias homologarn el acuerdo conciliatorio, suscrito entre las partes. Si el presunto infractor o infractora no le da cumplimento voluntario al acuerdo suscrito, el funcionario o funcionaria proceder de oficio a la sustanciacin del procedimiento contenido en el presente captulo.

    De las multas Artculo 47.- En caso de que el funcionario o funcionaria decida imponer como sancin al infractor o infractora una multa, esta deber producirse en una planilla de liquidacin fiscal con formato contentivo de los siguientes requisitos: lugar, fecha y hora, nombres, apellidos y datos de identificacin tanto del infractor como del funcionario actuante; categora de infraccin y descripcin de los hechos.

    De la notificacin al infractor o infractora Artculo 48.- La resolucin en la cual se imponga como sancin una multa de las indicadas en la presente ordenanza, deber ser notificada al infractor o infractora, remitindole copia de ella junto con la correspondiente planilla de liquidacin fiscal, a fin de que satisfaga el monto de la misma, ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administracin Tributaria (SEDEMAT) dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la imposicin de la multa.

    Del recurso jerrquico Artculo 49.- Contra la decisin del Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), el presunto infractor o infractora podr ejercer el Recurso Jerrquico ante el Alcalde o Alcaldesa, en un lapso de quince (15) das hbiles, a partir de su notificacin.

    Del recurso contencioso administrativo Artculo 50.- Contra la decisin del Alcalde o Alcaldesa podr intentarse el Recurso Contencioso Administrativo en los lapsos establecidos en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    Recaudacin de Multas. Artculo 51.- De conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, para efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza, los fondos por concepto de multas, sern recaudados por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administracin Tributaria (SEDEMAT) quien deducir el siete por ciento (7%) del monto recaudado para gastos administrativos, debiendo repartir el resto en partes iguales entre el Instituto Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana (IMCEC) y el Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO).

    De los juicios ejecutivos Artculo 52.- El Servicio Desconcentrado Municipal de Administracin Tributaria (SEDEMAT) podr intentar ante los organismos jurisdiccionales el juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el pago de la multa, atenindose al procedimiento previsto en el Cdigo Orgnico Tributario.

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    Ajuste de la unidad tributaria Artculo 53.- Siendo la Unidad Tributaria la medida de clculo para las multas previstas en la presente ordenanza, el monto en bolvares que arroje la actualizacin de la misma ser redondeado hasta la centena inmediata anterior.

    De la supletoriedad legal

    Artculo 54.- Para lo no previsto en la presente ordenanza se aplicar de manera supletoria la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, el Cdigo de Procedimiento Civil y las leyes nacionales que regulen la materia.

    CAPTULO IX

    EDUCACIN CUDADANA Definicin de Programas de Concienciacin

    y Educacin Ciudadana. Artculo 55.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza y de instruir, divulgar e informar a la comunidad marabina del contenido de la misma y de otras ordenanzas vigentes en el Municipio Maracaibo, todos los planteles educativos pblicos y privados de educacin inicial, bsica, media diversificada y superior debern favorecer, promover y coadyuvar en la implementacin del Plan Municipal de Convivencia Ciudadana, ofreciendo sus recursos humanos e infraestructura institucional para tales fines. El diseo programtico estar integrado por temas urbanos, ambientales, de seguridad, y convivencia ciudadana y ser diseado por el Instituto Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana (IMCEC) quien se encargar de entrenar al personal de los planteles educativos pblicos y privados.

    De los programas de concienciacin y

    educacin ciudadana. Artculo 56.- El Instituto Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana (IMCEC) y el Instituto Autnomo de Polica Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) promocionarn y fomentarn Programas de Concienciacin y Educacin Ciudadana como estrategia para la divulgacin, difusin y formacin de valores de convivencia ciudadana dirigidos a capacitar e instruir a personas naturales o jurdicas a travs de charlas, talleres, foros que orienten el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social, de forma tal que contribuyan a elevar su nivel de civismo.

    Del carcter de los programas. Artculo 57.- Los Programas de Concienciacin y Educacin Ciudadana tendrn carcter preventivo, en funcin de los potenciales infractores que puedan vulnerar los principios de convivencia ciudadana. Asimismo, sern utilizados con carcter correctivo en relacin a las faltas o infracciones cometidas.

    Espacios de Difusin. Artculo 58.- Los Programas de Concienciacin y Educacin Ciudadana debern dictarse en lugares de afluencia masiva, pudiendo emplear para ello los medios de comunicacin en sus diversas modalidades. As mismo las Instituciones pblicas o privadas de Educacin Bsica, incluida la educacin inicial, debern dar a conocer a los nios y nias el contenido de las Ordenanzas Municipales y otros instrumentos jurdicos. El personal docente deber ser adiestrado por el Instituto

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    Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana (IMCEC).

    Participacin de las Comunidades.

    Artculo 59.- Los miembros de las comunidades podrn participar y adiestrarse de manera individual o colectiva, en los programas educativos de carcter preventivo, as como en las charlas correctivas, previa capacitacin por parte de los funcionarios y funcionarias, y profesionales competentes para asumir las actividades de formacin cvica.

    Participacin de las Empresas.

    Artculo 60.- Las empresas privadas e instituciones de la sociedad civil podrn realizar alianzas estratgicas con la Alcalda de Maracaibo, para cooperar en la realizacin de los fines de la presente ordenanza.

    CAPTULO X

    ORDEN FERNANDO CHUMACEIRO AL BUEN CIUDADANO DE MARACAIBO

    Seccin Primera DE LA CREACIN

    Creacin

    Artculo 61.- Se Crea la Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo, para distinguir, premiar, honrar y condecorar a las personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras, que se hayan destacado a travs de diversas acciones que reflejen su buena conducta ciudadana.

    Mritos Artculo 62.- A los fines de decidir las personas o instituciones que se hagan

    acreedoras de la Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo, deber tomarse en cuenta la colaboracin vecinal, participacin ciudadana, labor comunitaria en el municipio, as como la promocin y difusin de la presente ordenanza.

    Consejo de la Orden Artculo 63.- La Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo, ser administrada por el Consejo de la Orden, designado por el Concejo Municipal de Maracaibo e integrado de la siguiente manera:

    1. Un o una representante del Concejo Municipal.

    2. Un o una representante de la Alcalda.

    3. Un o una representante del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    4. Un o una representante de la Contralora Municipal.

    5. Un o una representante de fundaciones y asociaciones civiles dedicadas al servicio social.

    Condecoracin

    Artculo 64.- La Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo, en su nica Clase, consistir en un botn de color dorado y diploma. El botn llevar la presentacin grfica del Escudo de Armas del Municipio Maracaibo el cual llevar impreso en el anverso la leyenda Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo.

    Seccin Segunda DEL PROCEDIMIENTO

    Postulacin de los aspirantes

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    Artculo 65.- La postulacin de los aspirantes a la Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo, deber ser presentada a la consideracin del Consejo de la Orden a travs de la Secretara Municipal, mediante escrito que deber contener: el nombre y el apellido completo de la persona natural, curriculum vitae, lema comercial o denominacin social de la persona jurdica que se propone; domicilio y la mencin de los actos que le acrediten mritos para tal condecoracin. A tal efecto se abrir un expediente para ser evaluado por el Consejo de la Orden.

    Consignacin de los seleccionados Artculo 66.- Recibida la postulacin por la Secretara Municipal, su titular la consignar junto a los recaudos ante el Consejo de la Orden a los fines de su consideracin.

    Seleccin de los condecorados Artculo 67.- Las deliberaciones sern de carcter reservado y el veredicto deber ser consignado ante el Concejo Municipal.

    Imposicin de la Orden Artculo 68.- La Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo, ser otorgada en Sesin Ordinaria o Extraordinaria, por mayora absoluta del Concejo y ser impuesta en fecha sealada al efecto, por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Maracaibo, en sesin convocada al efecto.

    Registro de los Condecorados Artculo 69.- El Consejo de la Orden llevar por intermedio de la Secretara Municipal un libro en el cual se asentar la Identificacin de la persona natural y

    jurdica y dems datos de los condecorados para la Orden, fecha en la que se otorg o la disposicin que anule la Orden, si ese fuese el caso. El contenido de dicho libro podr ser publicado cuando as lo ordene el Consejo de la Orden o el Concejo Municipal.

    Seccin Tercera

    DE LA REVOCATORIA DE LA ORDEN

    Revocatoria Artculo 70.- La Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo, podr ser revocada en los siguientes casos:

    1. Por fraude en el expediente; 2. Por traicin a la Patria o actos

    lesivos contra el Municipio Maracaibo.

    3. Por conductas que atenten contra los valores exaltados por la Orden.

    Procedimiento de sustanciacin

    Artculo 71.- Para la sustanciacin de la sancin estipulada en el artculo anterior, el Consejo de la Orden se regir por la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CAPTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Seccin Primera

    DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA

    Difusin de la Presente Ordenanza. Artculo 72.- La Alcalda del Municipio Maracaibo est obligada a divulgar el contenido de la presente Ordenanza, como accin preventiva a potenciales

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    infracciones, haciendo uso de los medios necesarios para la difusin cvica peridica, coordinando acciones con los funcionarios o funcionarias citados en el artculo 4, la comunidad organizada y las instituciones pblicas y privadas capacitadas para promover en la poblacin conductas correctas de convivencia ciudadana.

    Plan Municipal de Convivencia Ciudadana Artculo 73.- El Instituto Municipal de Capacitacin y Educacin Ciudadana (IMCEC), ser el responsable de planificar, coordinar y ejecutar el Plan Municipal de

    Convivencia Ciudadana, con el apoyo de las instituciones pblicas competentes y la sociedad civil organizada.

    Seccin Segunda DISPOSICIN FINAL

    Vigencia.

    Artculo 74.- La presente Ordenanza entrar en vigencia a los noventa (90) das de su publicacin en Gaceta Municipal del Municipio Maracaibo.

    Dada, Firmada y Sellada en el Saln de Sesiones Doctor Jess Enrique Lossada del Palacio Municipal de Maracaibo a los cinco das del mes de Septiembre de 2011. Ao 201 de la Independencia y 152 de la Federacin.

    Concejal Jess Luzardo Roo T.S.U Alexis Artigas Prez Presidente del Concejo Municipal Secretario Municipal de Maracaibo.

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Estado Zulia Alcalda de Maracaibo

    Maracaibo, ___ de septiembre de 2011

    Ejectese cudese de su Ejecucin

    Abog. Evelyng Trejo de Rosales Alcaldesa de Maracaibo.