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Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLÍN ORDENANZA DE CIVISMO Y DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Publicado en el B.O.P. Nº 141 de 13 de Diciembre de 2.010 Preámbulo El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y urbanidad, donde toda la ciudadanía pueda desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los otros y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Hellín. Por lo tanto, esta Ordenanza añade y en algunos aspectos actualiza y mejora las previsiones que ya se contienen en las Ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia. La Ordenanza pretende ser un instrumento útil para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia y pretende reconocer el derecho de todas las personas a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetado en su libertad; sin embargo, por otra parte, también nace por la necesidad de que todos y todas asuman determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los otros, así como al mantenimiento y uso del espacio público en condiciones adecuadas y con la correspondiente autorización municipal en los supuestos establecidos. Y todo eso, además, siendo conscientes de que, para la consecución de estos objetivos, no es suficiente con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesaria, sino que hace falta, igualmente, que el Ayuntamiento de Hellín lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias, para promover los valores de convivencia y el civismo en el municipio y para atender convenientemente a aquellas personas que lo puedan necesitar. El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución Española, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal y, en segundo lugar, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Pero más específicamente en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que recoge, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia, de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente, para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta cumplida al artículo 25.1 de nuestra Constitución. El Título I de la Ordenanza, está destinado a regular una serie de disposiciones generales entre las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Hellín, y se define el ámbito, objetivo y subjetivo, de aplicación de la normativa. Este Título consta de dos capítulos; en el primero se establecen la finalidad, los

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EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE HELLÍN

ORDENANZA DE CIVISMO Y DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicado en el B.O.P. Nº 141 de 13 de Diciembre de 2.010

Preámbulo

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un

lugar de convivencia y urbanidad, donde toda la ciudadanía pueda desarrollar en libertad sus

actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la

dignidad y a los derechos de los otros y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida

diversas existentes en Hellín. Por lo tanto, esta Ordenanza añade y en algunos aspectos actualiza

y mejora las previsiones que ya se contienen en las Ordenanzas actualmente vigentes, y que se

refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la

convivencia.

La Ordenanza pretende ser un instrumento útil para hacer frente a las nuevas situaciones

y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia y pretende reconocer el derecho de

todas las personas a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetado en su

libertad; sin embargo, por otra parte, también nace por la necesidad de que todos y todas asuman

determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos

reconocidos a los otros, así como al mantenimiento y uso del espacio público en condiciones

adecuadas y con la correspondiente autorización municipal en los supuestos establecidos. Y todo

eso, además, siendo conscientes de que, para la consecución de estos objetivos, no es suficiente

con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en

ocasiones también es necesaria, sino que hace falta, igualmente, que el Ayuntamiento de Hellín

lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias, para

promover los valores de convivencia y el civismo en el municipio y para atender

convenientemente a aquellas personas que lo puedan necesitar.

El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución

Española, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal y, en segundo

lugar, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Pero más específicamente en los

artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local,

modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del

gobierno local, que recoge, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece

la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales

de convivencia, de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras,

instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer

los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes,

prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura

legal suficiente, para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta

cumplida al artículo 25.1 de nuestra Constitución.

El Título I de la Ordenanza, está destinado a regular una serie de disposiciones generales

entre las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar

el Ayuntamiento de Hellín, y se define el ámbito, objetivo y subjetivo, de aplicación de la

normativa. Este Título consta de dos capítulos; en el primero se establecen la finalidad, los

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fundamentos legales, los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza y la

obligación de cumplimiento de la misma, y en el capítulo II se instituyen los correspondientes

derechos y deberes de los ciudadanos y las medidas de fomento, así como los principios

generales de convivencia ciudadana y civismo y colaboración para alcanzar una sana

convivencia.

El Título II establece las normas de conducta en el espacio público de los vecinos y

vecinas de Hellín, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a

cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: En primer

lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada

regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que se tienen que respetar en

cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos,

se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias.

Este Título II se divide en doce capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados

contra la dignidad de las personas, la contaminación visual del entorno urbano (tanto por

grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como pancartas, carteles y cualquier otra forma de

propaganda y publicidad), la contaminación acústica, ruidos y vibraciones (en lo referente a las

relaciones de vecindad en los actos de obras, carga y descarga en la vía pública) las apuestas, el

uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio que nos es común

(aquéllas que adoptan formas de mendicidad y la utilización del espacio público para el

ofrecimiento y demanda de relaciones sexuales a cambio de dinero), la realización de

necesidades fisiológicas, el uso común especial de la vía pública (usos, actividades y prestación

de servicios autorizados y no autorizados, y, en concreto, la ocupación del espacio público con

mesas, sillas y similares, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso

del mobiliario urbano, el uso inadecuado de las armas y otros objetos peligrosos, el deterioro del

espacio urbano y otras conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y

espacios verdes, producción de fuegos y actividades pirotécnicas, y la tenencia de animales).

El Título III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador

y otras medidas de aplicación. Se divide en seis capítulos: Régimen sancionador, reparación de

daños, medidas de policía administrativa, de policía administrativa directa, colaboración

ciudadana y medidas de ejecución forzosa.

Finalmente la presente Ordenanza concluye con una disposición transitoria, dos

disposiciones adicionales y una disposición derogatoria y final.

Título I. Disposiciones generales

Capítulo primero.– Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Finalidad.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de

convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar, en libertad, sus actividades

de libre circulación, ocio, encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad y a los

derechos de los otros y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y

religiosas y de las diversas formas de vida existentes en Hellín.

2. La ciudad y sus pedanías, se constituyen en un espacio colectivo donde todos los

vecinos y vecinas tienen derecho a encontrar las condiciones óptimas para su realización

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personal, política, social y cultural con las condiciones ambientales necesarias, lo cual comporta

asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.

3. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de

medidas encaminadas específicamente al fomento y promoción de la convivencia y el civismo y

al uso que se hace del espacio público, cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles

son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o

deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio

público que le tiene que servir de apoyo, previendo, en su caso, medidas específicas de

intervención.

Artículo 2. Fundamentos legales.

Esta Ordenanza se fundamenta, en primer lugar, en la aplicación de los correspondientes

principios constitucionales y en el desarrollo de aquellos otros contenidos en el vigente Estatuto

de Autonomía de Castilla-La Mancha. La fundamentación legal inmediata de esta Ordenanza

radica en la actual normativa de régimen local, esencialmente concretada en la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las bases del régimen local, con las modificaciones introducidas por la

Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Hellín.

2. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan:

a) La ciudadanía en general, sean vecinos, trabajadores, transeúntes o

visitantes del municipio, por el hecho de ser usuarios de la vía, espacios, bienes y

servicios públicos.

b) Las personas titulares y usuarias de espacios privados, con respecto al

comportamiento exigible con el fin de mantener la limpieza, salubridad, seguridad

y ornato de la ciudad y pedanías, y, en general, a las cuestiones que afectan a la

vía, los espacios, los bienes y los servicios públicos, la ciudadanía y el interés

general local, y todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida,

tanto individual como colectiva.

3. Las normas de esta Ordenanza se aplicarán por analogía en los casos que no se

encuentren expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su

contenido. No será aplicable la analogía respecto de las infracciones administrativas reguladas en

la presente Ordenanza.

Artículo 4. Objetivo de las limitaciones y prohibiciones.

Las limitaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza se establecen con la

finalidad de que del comportamiento de las personas descritas en el artículo anterior, se garantice

la normal convivencia ciudadana, previniendo las alteraciones de la tranquilidad, la seguridad y

la salubridad de la ciudad y buscando siempre el respeto de los derechos y bienes públicos del

resto de ciudadanos y ciudadanas.

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Artículo 5. Difusión.1.

1. El Ayuntamiento, además de realizar las publicaciones legalmente preceptivas, hará

conocer el contenido de esta Ordenanza, a toda la ciudadanía de Hellín, a través de los diversos

medios de comunicación social y por vía telemática.

2. Con el fin de facilitar y dar la máxima difusión de esta Ordenanza, la Corporación

municipal la incorporará íntegramente y de forma permanente en la Web informativa municipal,

con indicación de las modificaciones que se vayan efectuando en su texto inicial. Asimismo,

depositará un ejemplar en cada uno de los edificios municipales destinados a la atención

ciudadana y procurará la existencia de un ejemplar en cada una de las asociaciones vecinales y

otros colectivos de la ciudad.

Artículo 6. Obligación de cumplimiento y colaboración ciudadana:

1. El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de sus

disposiciones.

2. En el marco del deber general de colaboración, se insta la cooperación de la

ciudadanía, con la autoridad municipal, para comunicar las presuntas infracciones de esta

Ordenanza que presencien o de la cual tengan conocimiento cierto.

3. El Ayuntamiento tiene la obligación de atender las reclamaciones, denuncias o

sugerencias de las personas y ejercer las acciones apropiadas en cada caso.

Artículo 7. Intervención administrativa.

En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de

intervención administrativa correspondientes, sin perjuicio de las competencias que

correspondan a otras administraciones públicas.

Capítulo segundo.– Derechos y deberes de la ciudadanía. principios de convivencia

Artículo 8. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

1. Se reconocen, a todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal, los derechos

regulados en esta Ordenanza, sin perjuicio de cualesquiera otros que se determine en la

legislación vigente. Todas las personas tienen el derecho de actuar con plena libertad. Sin

embargo, el Ayuntamiento de Hellín tiene la potestad de limitarla cuando su expresión vulnere el

derecho de libertad de los otros o contravenga la dignidad de las personas, conforme a la

legislación vigente.

La ciudadanía tiene derecho a que se respete su integridad y la de quienes conviven a su

alrededor. Todas las personas tienen el derecho al descanso y asimismo también ostentan el

deber de respetar el descanso de los que viven en la ciudad.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local,

las Ordenanzas y reglamentos municipales y el resto de normativas de régimen local vigente,

todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal tienen derecho a:

a) Ser electores y elegibles, de acuerdo con lo que disponga la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal, conforme a lo que dispongan las leyes y

reglamentos y, en su caso, cuando la colaboración voluntaria sea solicitada por el

Ayuntamiento.

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c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y

espacios que nos son comunes. El Ayuntamiento tiene el deber de garantizar el

derecho de las personas con movilidad reducida por discapacidad física a acceder

a los servicios y espacios públicos sin obstáculos ni barreras arquitectónicas.

d) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos

municipales, cuando la competencia sea municipal y de carácter obligatorio.

e) Participar en las consultas populares convocadas por el Ayuntamiento o por

iniciativa vecinal, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora.

f) Ejercer los derechos de información y de participación en la redacción de las

normas que, en cada momento, regulen la participación activa de los ciudadanos

en los asuntos municipales.

g) Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos

en los cuales tengan la condición de interesados, y obtener copias de los

documentos que se contienen.

h) Identificar las autoridades y el personal al servicio de la Corporación, bajo cuya

responsabilidad se tramiten los procedimientos.

i) Obtener copia registrada de los documentos que presenten y que se aporten

conjuntamente con los originales.

j) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento

anterior al trámite de audiencia, que tienen que ser tenidos en cuenta por el órgano

competente en el momento de redactar la propuesta de resolución.

k) No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se

encuentren en poder del Ayuntamiento.

l) Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las

disposiciones vigentes impongan en los proyectos, actuaciones o solicitudes que

se propongan realizar.

m) Recibir tratamiento de respeto por parte de las autoridades y del personal adscrito

a los diferentes servicios del Ayuntamiento, los cuales les tienen que facilitar el

ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

n) Acceder a los registros y archivos del Ayuntamiento, tal como está previsto en la

legislación vigente.

o) Presentar reclamaciones e interponer recursos contra los actos de la

Administración, de conformidad con la legislación reguladora.

p) Acceder electrónicamente a los Servicios Públicos en los términos previstos en la

Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y

normas concordantes.

3. Los derechos recogidos en el apartado anterior se tendrán que ejercer dentro de los

límites legales establecidos por las normas de procedimiento administrativo, con respeto a la

legislación de protección de datos y del resto de derechos fundamentales.

Artículo 9. Deberes de los ciudadanos y ciudadanas.

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal, sean vecinos o visitantes, y

los titulares de bienes ubicados en el municipio, tienen los deberes siguientes:

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a) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente

previstas, a la realización de las competencias municipales. Los tributos se tienen

que satisfacer en los períodos voluntarios que se determinen.

b) Cumplir con las obligaciones que determinen las Ordenanzas municipales, los

bandos dictados por la Alcaldía y otros que se determinen legalmente.

c) Facilitar a la Alcaldía, cuando la legislación lo prevea, los datos y estadísticas que

les soliciten.

d) Comparecer ante la autoridad municipal, cuando sean requeridos por disposición

legal con indicación del motivo de la citación.

e) Cumplir con sus obligaciones con respecto al padrón municipal de habitantes, de

acuerdo con lo previsto a la normativa reguladora.

f) Comunicar al Ayuntamiento las altas, bajas o modificaciones de sus bienes y

establecimientos comerciales, con el fin de reflejarlo en los padrones respectivos.

g) Facilitar a la Administración la emisión de informes, inspecciones y otras actas de

investigación, en los supuestos previstos por la Ley.

h) Proporcionar a la Administración actuante datos que permitan identificar a otros

interesados de los que hayan comparecido en un procedimiento.

i) Comportarse cívicamente y cumplir la normativa y Ordenanzas que regulan la

convivencia ciudadana, para hacer de la ciudad y sus pedanías un espacio donde

poder desarrollarse social y humanamente, tanto la ciudadanía como los

visitantes, individual y colectivamente. Es decir, evitar toda conducta que pueda

poner en riesgo la convivencia, que exprese una falta de respeto hacia los otros o

que contribuya al deterioro de la ciudad de Hellín, sus pedanías y su entorno.

j) Otros que se determinen normativamente.

Artículo 10. Fomento de la conducta cívica.

1. La convivencia ciudadana tiene que estar presidida por los principios de respeto,

tolerancia, armonía y solidaridad, debiéndose rechazar la violencia física o psicológica entre

personas y/o colectivos.

2. El Ayuntamiento pone a disposición del ciudadano todos los instrumentos que,

formando parte de las diversas áreas de la actividad municipal, pudieran venir a colaborar en la

solución de conflictos extrajudiciales de convivencia ciudadana y que, en ningún caso, podrán

dar lugar a soluciones contrarias al ordenamiento jurídico; sin perjuicio de la interposición de los

correspondientes recursos ante la jurisdicción competente.

3. El Ayuntamiento tiene que evitar, con los medios a su alcance, cualquier acto,

individual o colectivo, que pueda entorpecer el desarrollo de las iniciativas, individuales y/o

colectivas, debidamente autorizadas.

Artículo 11. Civismo.

1. El Ayuntamiento estimulará el comportamiento cívico de la ciudadanía en la vía y

espacios públicos, con la voluntad de ayudar a transitar u orientarse a las personas que lo

necesitan porque tienen algún tipo de discapacidad motriz y/o sensorial o porque se encuentran

en circunstancias similares.

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2. El Ayuntamiento fomentará la costumbre de ceder la preferencia en el transporte

urbano o el uso del mobiliario urbano a las personas que lo necesiten más, y de estimular

también otras actitudes de civismo y cortesía.

Artículo 12. Dignidad de las personas y actitudes de intransigencia.

1. Debemos evitar todas las actitudes, individuales y/o colectivas, que atenten contra la

dignidad de la persona y velar para que no se conculque la dignidad de terceros, de hecho o de

palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, agresiones o hechos análogos,

coacción moral, psicológica, física o de otro tipo.

2. La autoridad municipal promoverá la convivencia y el respeto para los diferentes

grupos étnicos, culturales, sociales y religiosos, con el fin de evitar actitudes y comportamientos

racistas, sexistas, xenófobos y homófobos.

3. La autoridad municipal también remediará cualquier actitud o práctica que conculque

el derecho a la intimidad, a la convivencia ciudadana pacífica, a la libre elección y al uso

colectivo de los espacios y bienes públicos.

Artículo 13. Derecho a la manifestación, expresión y participación.

La autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los

derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y, en especial, el de

manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por

medios lícitos y con conocimiento de la autoridad gubernativa competente, respetando la

organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.

Título II. Comportamiento y conducta de los ciudadanos. Infracciones,

sanciones e intervenciones

Capítulo primero.– Atentados contra la dignidad de las personas

Artículo 14. Fundamentos de la regulación.

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento,

constitucional y legal, en la necesidad de evitar, en espacios o edificios públicos municipales,

cualquier tipo de práctica, individual o colectiva, que atente contra la dignidad de las personas,

así como las actitudes discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de

cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se

dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 15. Normas de conducta.

1. Queda prohibida, en espacios o edificios públicos municipales, toda conducta de

menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio,

sea de contenido xenófobo, racista, sexista o homófobo o de cualquier otra condición o

circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas,

molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias y

todas aquellas realizadas por grupos organizados de personas que actúen en el espacio urbano.

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2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas, cuando tengan

como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas que sufran algún tipo de

discapacidad.

3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en espacios o edificios

públicos municipales.

4. Los organizadores de cualquier acto público en espacios o edificios públicos

municipales, de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole, velarán

para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados

anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos acontecen las mencionadas conductas, sus

organizadores vendrán obligados a comunicarlas, inmediatamente, a los agentes de la autoridad.

Artículo 16. Régimen de sanciones.

1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de

las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrán la consideración de

infracción grave, y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 €.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy

graves, que se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 €, las conductas descritas en los

apartados 2 y 3 del artículo precedente.

Artículo 17. Intervenciones específicas.

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias, con

independencia de dónde se produzcan, y que puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los

agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, a través

del órgano policial competente en la investigación de los citados ilícitos, sin perjuicio de la

continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 89 de esta Ordenanza.

Capítulo segundo.– Contaminación visual del entorno urbano.

Artículo 18. Fundamentos de la regulación.

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho, de toda persona,

a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad y sus pedanías, que es indisociable del correlativo

deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.

2. Los grafitos realizados fuera de los espacios autorizados, las pintadas y otras conductas

de ensuciamiento, no sólo devalúan el patrimonio público o privado, manifestando su deterioro,

sino que, principalmente, provocan una degradación visual del entorno, afectando a la calidad de

vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su

fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por lo tanto

compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio,

tanto público como privado.

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Sección 1. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.

Artículo 19. Normas de conducta.

1. Queda prohibido realizar cualquier tipo de grafitos, pintadas o cualquier otra expresión

gráfica fuera de los lugares que, en su caso, fueren autorizados, ya se trate de dibujos, escritos

y/o garabatos, hechos con cualquier materia (tinta, pintura, etc.), en fachadas de los inmuebles,

vallas de parques, jardines, solares y obras, letreros de las calles, señales de tráfico, monumentos,

edificios públicos y, en general, sobre elementos del paisaje urbano y de las instalaciones,

equipamientos, mobiliario urbano y vías públicas en general. La infracción a este precepto tendrá

el carácter de muy grave si se realiza sobre monumentos, edificios públicos, especialmente los

catalogados, o mobiliario urbano.

2. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de cualquier expresión

gráfica, previa presentación de la correspondiente solicitud, la cual irá acompañada de un boceto

en el cual se indiquen las medidas, día y lugar de la realización.

3. Cuando la concreta expresión gráfica se realice en un bien privado, que se encuentre

instalado de manera visible o permanente en la vía pública, será necesaria, además del permiso

de la persona titular del mencionado bien, la autorización expresa del Ayuntamiento.

4. Si con motivo de una actividad autorizada, de cualquier tipo, se produce un

deslucimiento, por cualquier tipo de expresión gráfica, a cualquier lugar de la vía pública, las

personas organizadoras de los actos serán responsables y quedarán obligadas a restablecer el

estado original del bien en concreto.

Artículo 20. Responsabilidad.

Cuando las personas autoras materiales de las infracciones sean menores de edad o

concurra en ellas alguna causa legal de inimputabilidad, serán responsables directos los padres,

madres, tutores, tutoras, guardadores legales o aquellas personas que ostenten su custodia legal.

Artículo 21. Régimen de sanciones.

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tienen la

consideración de infracciones leves y serán sancionadas con una multa de hasta 750 euros.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, que serán sancionadas con una multa

de 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

a) En los elementos de transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y en el

primer caso municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas

y otros elementos instalados en los espacios públicos.

b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

c) En las fachadas de los inmuebles públicos o privados.

d) En las señales de tráfico o de identificación vial o de cualquiera elementos de

mobiliario urbano, cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de

funcionalidad de éste.

3. Las infracciones estarán tipificadas como muy graves, y serán sancionadas con una

multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano y se

realice sobre monumentos o edificios catalogados.

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Artículo 22. Intervenciones específicas.

1. Los agentes de la autoridad, en los casos recogidos en los apartados anteriores, podrán

retirar o intervenir cautelarmente los materiales o medios utilizados, cuando se realicen sin la

autorización municipal correspondiente y en edificios o espacios de titularidad pública o afectos

a alguna protección o consideración de índole demanial. En el supuesto de que se trate de un

bien privado, se procederá a adoptar las medidas necesarias tendentes a que su titular proceda a

retirar los materiales o medios utilizados, con advertencia de realizarlo a su costa con

repercusión de los costes a su titular, y ello con independencia de la imposición de las sanciones

correspondientes.

2. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial

prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en

conocimiento de la autoridad judicial competente, a través del órgano policial competente en la

investigación de los citados ilícitos, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Sección 2. Pancartas, carteles y cualquier otra forma de propaganda y publicidad.

Artículo 23. Normas de conducta.

1. Queda totalmente prohibida la colocación de pancartas, vallas, letreros, carteles,

adhesivos o de cualquier otra forma de propaganda en soportes públicos o privados (que afecten

al espacio público directa o indirectamente, o al paisaje urbano) y en elementos de mobiliario

urbano, salvo aquellos expresamente autorizados o habilitados a este efecto por el Ayuntamiento.

Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales y en

cualquier espacio público o elemento del paisaje urbano, sin autorización expresa del

Ayuntamiento.

2. Igualmente, hará falta autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular

del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el

espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aperturas.

3. Los titulares de la autorización tendrán que retirar los elementos instalados en un plazo

máximo de diez días, contados desde la finalización de la actividad o del acontecimiento puntual,

y reponer los elementos en su estado anterior.

4. Se prohíbe rasgar, arrancar y lanzar en el espacio público carteles, anuncios, pancartas

y objetos similares.

5. Las personas que reparten publicidad domiciliaria, no podrán dejar propaganda fuera

del recinto de la portería de los edificios o de los buzones habilitados a tal efecto.

6. Se considera responsable directo de la infracción a la persona física o jurídica que

promueva la contratación o difusión del mensaje (entidad anunciante) y se considerará

responsable subsidiaria la persona autora material de los hechos.

Artículo 24. Régimen de sanciones.

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve y

serán sancionados con una multa de hasta 750 €.

2. No obstante, tendrán la consideración de infracciones graves la colocación de carteles,

pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural

y, en general, en todos aquellos elementos que en el espacio público estén destinados a prestar

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servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de

750,01 a 1.500 €.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios

catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa

de 1.500,01 a 3.000 €. Tendrá la misma consideración y será el mismo importe de la multa

cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico que

imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

Artículo 25. Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad

retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios utilizados.

2. Igualmente, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar

el material y reparar los daños efectuados, sin perjuicio de las sanciones que corresponda

imponer por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de

propaganda o publicidad, con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de

las sanciones correspondientes.

Capítulo tercero.– Contaminación acústica, ruidos y vibraciones

Artículo 26. Fundamento de la regulación.

1. Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo tienen la finalidad de

establecer una buena calidad de vida dentro de la vivienda y mantener un comportamiento en el

marco de los valores que exige la convivencia ciudadana y el respeto hacia los otros, no sólo con

relación al vecindario más próximo, sino también con respecto a las actividades en el exterior y a

los edificios adyacentes, para lo cual la producción de ruidos se tendrá que mantener dentro de

los límites admisibles, sin que se rebasen los límites establecidos por la legislación vigente.

Sección 1. Relaciones de vecindad.

Artículo 27. Normas de conducta

1. Queda prohibida cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de

las viviendas y locales comerciales, entre las 24 horas y las 8 horas del día siguiente.

2. Las obras que se lleven a cabo en las viviendas y locales comerciales, tendrán que

disponer de la correspondiente licencia de obras municipales y se tendrán que efectuar entre las 8

horas y las 21 horas de los días laborables y entre las 10 horas y las 20 horas de los días festivos

y vísperas de festivos, excepto en los supuestos debidamente justificados y autorizados por el

órgano competente.

3. Las reparaciones domésticas, los cambios de muebles y similares se efectuarán entre

las 8 horas y las 21 horas y entre las 10 horas y las 20 horas de los días festivos y vísperas de

festivos, excepto en los supuestos debidamente justificados y autorizados por el órgano

competente.

4. Las personas poseedoras de animales domésticos o de compañía, están obligadas a

adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad del vecindario sea alterada por el

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comportamiento de sus animales, de acuerdo con la Ordenanza municipal de tenencia de

animales.

5. El volumen de la voz humana o la actividad directa de las personas se tiene que

mantener a niveles que no afecten a la buena y normal convivencia.

6. El funcionamiento de electrodomésticos de cualquier clase, instrumentos musicales o

acústicos y similares en el interior de la vivienda se tiene que ajustar a los límites legalmente

establecidos, con el fin de evitar molestias innecesarias al resto de vecinos.

7. No se podrá molestar al vecindario con ruidos innecesarios, como los cierres de puerta

bruscos, golpes, gritos, saltos, bailes, cantos, música alta y similares, especialmente en horas de

descanso nocturno, especialmente cuando éstos resulten constantes y repetitivos.

8. En los casos en que sea muy difícil o imposible medir instrumentalmente la producción

de contaminación sonora, se informará de los principios cívicos y de convivencia social.

Artículo 28. Régimen de sanciones.

1. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior será considerada

infracción leve y será sancionada con una multa de hasta 750 €.

2. La comisión reiterada de una infracción leve se considerará falta grave y podrá ser

sancionada con multa de 750,01 € a 1.500 €.

Sección 2. Actos, obras en la vía pública y carga y descarga.

Artículo 29. Normas de conducta.

1. Queda prohibida la emisión de cualquier ruido por actos en la vía pública, que altere la

tranquilidad vecinal entre las 24 horas y las 7 horas de los días laborables y entre las 21 horas y

las 10 horas de los días festivos y vísperas de festivos, excepto para aquellas actividades, de

carácter popular, tradicional o festivas, debidamente autorizadas.

2. uso de radios, televisiones, equipos e instrumentos musicales, megáfonos de

propaganda o publicidad y similares, en la vía pública, sólo se podrá hacer con autorización

municipal.

3. El horario de los trabajos de obras públicas y de obras privadas que se efectúen en la

vía pública, tiene que estar comprendido entre las 7 y las 21 horas, horario que se reducirá los

fines de semana y festivos, empezando a las 9 horas. Sólo en casos especiales, que por su

gravedad o urgencia así lo requieran, podrá variarse este horario, previa solicitud en el

Ayuntamiento quien, en su caso, determinará los nuevos horarios.

4. El trabajo nocturno susceptible de generar ruidos y molestias tendrá que ser

expresamente autorizado por el Ayuntamiento, que determinará los horarios.

5. La actividad de carga y descarga de mercancías se tiene que hacer en las zonas

reservadas para esta finalidad, de acuerdo con las indicaciones de la señalización existente y, en

todo caso, cumpliendo las prescripciones contenidas en los artículos de la Ordenanza municipal

correspondiente.

6. Se prohíben las actividades de carga y descarga en la vía pública del núcleo urbano,

entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente, salvo casos excepcionales que, con solicitud

previa, autorice el Ayuntamiento, el cual señalizará, previa petición, aquellas zonas donde se

podrán hacer actividades de carga y descarga nocturna sin ruidos, con medidas y controles

adecuados.

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7. Las persianas metálicas y puertas de acceso a las zonas de carga y descarga, se

conservarán en perfecto estado de mantenimiento para evitar la producción de ruidos.

8. Las carretas y carros de transporte de mercancías en los locales comerciales e

industriales se acondicionarán para evitar la transmisión de ruido en las viviendas de la zona.

Artículo 30. Régimen de sanciones.

1. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior será considerada

infracción leve y será sancionada con una multa de hasta 750 €.

2. La comisión reiterada de una infracción leve se considerará falta grave y podrá ser

sancionada desde 750,01 € a 1.500 €.

Capítulo cuarto.– Apuestas

Artículo 31. Fundamentos de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad

pública, en la libertad de circulación de las personas y la protección de los legítimos derechos de

los usuarios o usuarias del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente

vulnerables, como los menores.

Artículo 32. Normas de conducta.

Queda prohibida, en la vía y en los espacios públicos de titularidad municipal la práctica

de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes.

Artículo 33. Régimen de sanciones.

1. Tendrá la consideración de infracción grave y se sancionará con multa de 750,01 a

1.500 €, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y serán sancionadas con multa

de 1.500,01 a 3.000 euros, el ofrecimiento de juegos que comporten un riesgo de pérdida más

allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el llamado “trile”.

Artículo 34. Intervenciones específicas.

Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio

público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios

utilizados, así como de los frutos de la conducta infractora.

Capítulo quinto.– Uso inadecuado del espacio público para juegos

Artículo 35. Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de

las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todo ciudadano tiene a no ser

perturbado en su ejercicio y a disfrutar de forma lúdica de los espacios públicos, de acuerdo con

la naturaleza y destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los letreros

informativos del espacio afectado, si existieran, y en cualquier caso los legítimos derechos de los

otros usuarios o usuarias.

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2. La práctica de juegos de pelota, monopatín, el uso de la bicicleta o similares, en la vía

y espacios públicos, estará sujeto al principio general de respeto a las otras personas, y se

procurará, en todo caso, no causar molestias a los peatones o al vecindario, ni deterioro de los

bienes, tanto públicos como privados.

Artículo 36.Normas de conducta.

1. Se prohíben las competiciones deportivas masivas y/o espontáneas o los juegos que

perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de otros usuarios del espacio público.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos

que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios de los espacios públicos, así

como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines

o monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto.

4. Queda prohibida la utilización de patines o monopatines en las aceras, escaleras para

peatones, en los elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos,

pasamanos o cualquier otro elementos de mobiliario urbano.

Artículo 37. Régimen de sanciones.

1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 36.1 recordarán a estas

personas que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la

persona persistiera en su actitud, se procederá a formular la correspondiente denuncia de acuerdo

con el apartado siguiente, con el fin de incoar el oportuno procedimiento sancionador.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior será considerada

infracción leve y sancionada con multa de hasta 750 euros, a no ser que el hecho constituya una

infracción más grave.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de

750,01 a 1.500 euros:

a) La práctica de juegos que comporten un riesgo relevante para la seguridad de las

personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines,

monopatines, bicicletas o similares por aceras o lugares destinados a peatones.

b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario

urbano para la práctica del monopatín, patines, bicicletas o similares cuando los

pongan en peligro de deterioro.

Artículo 38. Intervenciones específicas.

1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público,

los agentes de la autoridad pueden proceder a la intervención cautelar de los medios utilizados,

con el fin de evitar la reiteración de la conducta infractora.

2. Igualmente, en caso de las infracciones previstas en el apartado tercero del artículo

anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín, bicicleta o similar

con el cual se haya producido la conducta no autorizada.

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Capítulo sexto.– Otras conductas en el espacio público

Sección primera: Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de

mendicidad.

Artículo 39. Fundamentos de la regulación.

1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar,

como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a

transitar por el municipio de Hellín, sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre

circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y

espacios públicos.

2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que, encontrándose en

nuestro término municipal, observen conductas que adoptan formas de mendicidad insistente,

intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o se cubra bajo prestación de pequeños

servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como ante cualquier otro modo

de mendicidad, que, de manera directa o indirecta, utilice, como reclamo, a menores o personas

con discapacidad severa, o que los menores o discapacitados acompañen a la persona que ejerce

esta actividad.

Artículo 40. Normas de conducta.

1. Se prohíben todas aquellas conductas, que bajo la apariencia de mendicidad,

representen actitudes coactivas, de acoso, u obstaculicen e impidan, de manera intencionada, el

libre tráfico de ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

2. Sin perjuicio de lo que se prevé en el artículo 232 de Código Penal, queda totalmente

prohibida la mendicidad ejercida por menores o personas con discapacidad o aquélla que se

realice, utilizando a menores o a personas con discapacidad severa.

Artículo 41. de sanciones.

1. Cuando la infracción consista en el obstáculo del libre tráfico de los ciudadanos y

ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a

estas personas de que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si

la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a formular la

correspondiente denuncia con el fin de incoar el oportuno procedimiento sancionador.

2. La realización de las conductas descritas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior

serán constitutivas de una infracción leve, y podrán ser sancionadas con una multa de hasta 750

euros, excepto que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave. Los agentes

de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que las mencionadas prácticas

están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera, se formulará la

correspondiente denuncia y se procederá a la incoación del procedimiento sancionador.

3. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los

semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de grave, y será sancionada

con multa de 750,01 a 1.500 euros. En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono

de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo

sancionador.

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4. Si la mendicidad es ejercida por menores o personas con una discapacidad severa, las

autoridades municipales prestarán a éstos, de manera inmediata, la atención que sea precisa, sin

perjuicio de que se adopten el resto de medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico.

Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.500,01 a

3.000 euros, la mendicidad ejercida, directamente o indirectamente, con acompañamiento de

menores o con personas con discapacidad severa, sin perjuicio de lo que se prevé en el artículo

232.1 del Código Penal.

Artículo 42. Intervenciones específicas.

Los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios utilizados

para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, los frutos obtenidos.

Sección 2: Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de relaciones

sexuales.

Artículo 43.

1. Las conductas tipificadas como infracción en esta sección, persiguen preservar a los

menores de la exhibición de conductas de ofrecimiento o solicitud de relaciones sexuales en la

calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tráfico público y

prevenir la explotación de determinados colectivos.

2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la

ocupación del espacio público como consecuencia del ofrecimiento y demanda de relaciones

sexuales y se dicta teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes

jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 44. Normas de conducta.

1. Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directamente o indirectamente, la

práctica de relaciones sexuales a cambio de dinero en el espacio público.

2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la

negociación, la aceptación de relaciones sexuales a cambio de dinero en el espacio público,

cuando estas conductas se lleven a cabo a una distancia mínima de 3.000 metros, en línea recta,

de centros docentes, educativos, sanitarios o socio sanitarios y, en general, en las zonas de

esparcimiento frecuentadas por menores.

Artículo 45. Régimen de infracciones y sanciones.

1. Los agentes de la autoridad, en los casos previstos en el artículo anterior, formularán la

correspondiente denuncia de los presuntos hechos y se incoará el correspondiente procedimiento

administrativo sancionador. Asimismo, se informará a las personas que se encuentren en

situación de prostitución de las posibilidades que les ofrecen las instituciones públicas de

asistencia social y atención a las víctimas, prestándoles, además, la ayuda que sea necesaria.

2. Las conductas recogidas en el apartado 1 del artículo 44 tendrán la consideración de

graves, y serán sancionadas con multa desde 750.01 € a 1.500 euros. Las conductas recogidas en

el apartado 2 del artículo 44 tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con

multa desde 1.500,01 a 3.000,00 euros.

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3. Las conductas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 44 en las que

intervinieren o participaren terceros y/o intermediarios guiados por el ánimo de obtener un

beneficio económico de la persona que se dispusiese a mantener relaciones sexuales, tendrán la

consideración de falta muy grave.

Artículo 46. Intervenciones específicas.

1. El Ayuntamiento de Hellín, a través de las diversas áreas y departamentos de sus

Servicios Sociales, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que se encuentren en

situación de prostitución en la ciudad y muestren su firme voluntad de salir de la misma.

2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si

es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen relaciones sexuales a cambio de dinero,

en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o

de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) en los cuales podrán acudir para recibir el apoyo

que sea necesario para salir y poder ser reinsertadas socialmente.

3. El Ayuntamiento de Hellín colaborará intensamente en la persecución y represión de

las conductas atentatorias contra la libertad sexual de las personas que se puedan cometer en el

espacio público, en especial, las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de

explotación sexual, y, muy especialmente, con respecto al colectivo de mujeres, los menores y

personas que sufran discapacidades severas.

Capítulo séptimo.– Necesidades fisiológicas

Artículo 47. Fundamentos de la regulación.

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud

pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el

respeto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y de civismo.

Artículo 48. Normas de conducta.

1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar, escupir y otras

análogas, en cualquier caso en la vía pública, salvo las instalaciones o elementos que estén

destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades.

2. Está especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se

realiza en espacios de concurrida afluencia de personas, o frecuentados por menores o

monumentos o edificios de catalogación especial o edificios institucionales o administrativos.

Artículo 49. Régimen de sanciones.

1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de

infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 euros.

2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros, la

conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

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Capítulo octavo.– Uso común especial de la vía pública

Artículo 50. Fundamentos de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y

propio de las vías y los espacios públicos a través de una serie de instalaciones y/o ocupaciones,

el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la

salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la

protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de

consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias.

Artículo 51. Normas de conducta.

1. Será necesaria la solicitud de la preceptiva licencia municipal para el uso común

especial de la vía pública, cuyo otorgamiento es discrecional, teniendo en cuenta las

circunstancias del tráfico y el lugar donde se proyectan. En todo caso los titulares de

autorizaciones de ocupación en la vía pública habrán de situar la licencia en un lugar

perfectamente visible y velarán para mantener el espacio ocupado en condiciones idóneas de

limpieza y salubridad.

En todo caso, con carácter previo, preceptivo y vinculante, se elaborará un informe de la

Policía Local sobre la procedencia y condiciones de la ocupación.

2. Son supuestos de uso común especial autorizado:

a) La instalación de muestras comerciales según criterio municipal, máquinas

expendedoras de productos siempre y cuando estén ligadas a una actividad, y de

otros elementos que ocupen alguna porción de espacio público, cuando sean

trasladables y la ocupación sea transitoria, siempre y cuando estén en el espacio

señalizado.

b) La ocupación de la vía pública con mesas, sillas y similares siempre y cuando

sean desmontables y se sitúen en el espacio debidamente señalizado por este

Ayuntamiento.

c) La instalación toldos adosados a las fachadas, que sean plegables y desmontables,

sin estructura auxiliar fija, siempre y cuando respete el planeamiento urbanístico

referente a los elementos salientes y no dificulte la circulación de peatones u otros

usos y la instalación de parasoles con pies de hormigón con las características

técnicas determinadas por los servicios municipales.

d) El rodaje de películas y anuncios publicitarios que impliquen un uso intensivo de

la vía pública.

e) La celebración de pruebas deportivas, la instalación de puestos o casetas para todo

tipo de actividades.

f) La celebración de actos públicos, las instalaciones temporales para ferias y fiestas

tradicionales.

g) Los vados, las reservas de estacionamiento de carga y descarga, las vallas y otros

elementos de protección situados en la vía pública, los contenedores y las grúas de

construcción.

3. Son supuestos de uso común especial no autorizado:

a) La prestación de servicios en el espacio público, como los masajes y los tatuajes, y

asimismo:

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a.1) Está prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las

actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y

alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

a.2) Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las

actividades o los servicios no autorizados a los cuales se refiere este capítulo.

a.3) Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva,

deportiva o de cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su

celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores.

b) Máquinas automáticas expendedoras de tabaco y bebidas alcohólicas.

c) Los toldos anclados en las paredes y aceras, excepto los específicamente autorizados

en calles singulares, ni que se proyecten más allá de la acera, las carpas y

contraventanas.

d) La ocupación de la vía pública con mesas y sillas, cuándo los bares y establecimientos

de restauración dispongan de terraza privada exterior dentro del espacio libre de

edificación.

Sección 1. Ocupación con mesas, sillas y similares.

Artículo 52. Requisitos.

1. Cualquier ocupación con mesas, sillas y similares en la vía pública deberá cumplir con

los requisitos regulados en la Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Hellín.

Artículo 53. Generalidades de la autorización municipal.

1. Únicamente se podrá conceder autorización de ocupación con mesas, sillas u otros

elementos similares a la vía pública, cuando el titular del establecimiento tenga concedida la

preceptiva licencia municipal de las actividades que se regulan en la presente sección y tendrá

que adjuntar un plano de la situación de la ocupación.

2. Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda

decidir el Ayuntamiento que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en

cualquier momento, si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.

Concretamente, la Policía Local podrá modificar las condiciones de la autorización e incluso

suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tráfico.

En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación

alguna.

3. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin

perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, directa o indirectamente, en

todo o parte. Sólo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de las licencias de

apertura y funcionamiento del local o establecimiento, siempre y cuando el antiguo o nuevo

titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin la cual quedarán ambos sujetos a

todas las responsabilidades que se derivasen para el titular.

4. Los concesionarios vendrán obligados al pago periódico de la tasa correspondiente por

utilización privativa de la vía pública.

5. La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular

del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que

pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

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DE HELLÍN

6. Las autorizaciones para mesas, sillas en las terrazas de los establecimientos podrá ser:

a) Anual.

b) De temporada (1 de mayo al 15 de octubre).

7. Los titulares de la licencia de ocupación de la vía pública lo tienen que exponer en un

sitio visible desde el exterior de la misma, en la cual se hará constar el número de mesas, sillas y

otros elementos y la superficie total de ocupación, identificándose por el color de la misma si

ésta es anual o de temporada.

8. La autorización se prorrogará tácitamente cada año, de conformidad con las

condiciones existentes en el correspondiente padrón municipal.

9. La falta de pago de la ocupación o el incumplimiento de las condiciones de la misma

comportará que se proceda de oficio a tramitar la baja del padrón por ocupación y

aprovechamiento de la vía pública, sin perjuicio de las sanciones que prevé esta Ordenanza y del

procedimiento recaudatorio local.

10. Se tendrá que solicitar expresamente cualquier modificación de la ocupación

autorizada.

11. Con motivo de fiestas y actividades en la vía pública, si fuera necesario y a

requerimiento del Ayuntamiento por escrito o verbalmente, tendrán que retirar las instalaciones

que molesten o sean incompatibles con la actividad que se tenga que realizar y sin derecho a

ningún tipo indemnización.

12. Cuando los establecimientos que disponen de autorización para ocupar la vía pública

estén en funcionamiento, las mesas, sillas y otros elementos que ocupan la vía pública tienen que

estar montados, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan y en ningún caso

quedarán amontonados en la vía pública.

13. Al finalizar la jornada, en periodos de vacaciones de los establecimientos o en el

periodo no autorizado para la licencia de ocupación, las instalaciones y/o ocupaciones

autorizadas tendrán que ser retiradas de la vía pública, estando prohibido el uso del dominio

público como zona de almacenaje.

14. Está terminantemente prohibido la realización de todo tipo de actividades musicales

en la vía pública, si no se dispone de autorización expresa.

15. El Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar las licencias de ocupación de la vía

pública en caso de incumplimiento de las presentes condiciones o de la normativa de

funcionamiento de los establecimientos de pública concurrencia.

16. Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los

elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Artículo 54. Régimen de sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos de la autorización así como la realización de las

conductas descritas en el apartado 11, 12 y 13 del artículo 53 serán constitutivas de infracción

leve y se sancionarán con multa de hasta 750 €.

2. La realización de las conductas descritas en el apartado 7 y 14 del artículo 53 serán

constitutivas de infracción grave y se sancionarán con multa de 750.01 a 1.500 €.

3. La ocupación del espacio público careciendo de autorización así como la realización de

las conductas descritas en los apartados 1,9 y 10 del artículo 53 serán constitutivas de infracción

muy grave y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 €.

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DE HELLÍN

Artículo 55. Intervenciones específicas.

1. El incumplimiento de los artículos 52 y 53 comportará la retirada las mesas, sillas y

similares por parte de los agentes de la autoridad y la Brigadilla Municipal, con todos los gastos

a cargo del titular de la autorización.

Capítulo noveno.– Uso impropio del espacio público.

Artículo 56. Fundamentos de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional

y ordenado del espacio público y sus elementos y en la salvaguarda de la salubridad, la

protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 57. Normas de conducta.

1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de

manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de usuarios.

2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus

elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación

estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos

instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo

autorizaciones para sitios concretos.

b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los cuales están

destinados.

c) Bañarse en las fuentes, los estanques o similares.

Artículo 58. Régimen de sanciones.

La realización de las descritas al artículo precedente es constitutiva de infracción leve,

que se sancionará con multa de hasta 750 euros.

Artículo 59. Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad y la

Brigadilla municipal retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales y los medios

utilizados.

2. En los supuestos previstos en el artículo 57.2 a) en relación con caravanas y

autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares

municipales habilitados, si existieren, para el estacionamiento de estos vehículos.

3. Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de

vehículo, descrita en el apartado 57.2 a) de la presente Ordenanza, y la persona infractora no

acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la

cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del

vehículo.

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Capítulo décimo.– Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio

urbano

Artículo 60. Fundamentos de la regulación.

Las conductas tipificadas como infracción en este capítulo tienen la finalidad de proteger

el uso racional del espacio público, con respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e

integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 61. Normas de conducta.

1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del

mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física

de las personas o los bienes.

2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios

públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de las

alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.

3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o

de cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas

descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las

mencionadas conductas sus organizadores lo tendrán que comunicar inmediatamente a los

agentes de la autoridad.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o

tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de

ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por

los menores de edad, siempre que, por su parte, conste lucro, culpa o negligencia incluyendo la

simple inobservancia.

Artículo 62. Régimen de sanciones.

1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las

conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy

grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el

apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con

multa de 750,01 a 1.500 euros.

Artículo 63. Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la

autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios utilizados.

2. Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias

para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del

artículo 61, con el objeto de proceder, también, a su denuncia.

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Capítulo undécimo.– Uso inadecuado de las armas y otros objetos peligrosos

Artículo 64. Fundamentos de la regulación.

Las conductas reguladas en el presente capítulo tienen la finalidad de controlar el uso

racional en la circulación, tenencia, y uso de las armas con el objeto de salvaguardar la seguridad

pública de todos el ciudadanos y ciudadanas

Artículo 65. Normas de conducta.

1. Está prohibido:

1.1. Llevar armas en la vía y en los espacios públicos, salvo los casos que sea

imprescindible su transporte desde el lugar donde están depositadas y/o guardadas para

realizar actividades lícitas y siempre, en este último caso, que se disponga de las

autorizaciones correspondientes y que se vaya acompañado de la preceptiva licencia,

autorización o tarjeta de armas. Durante este traslado, las armas tendrán que ir

desmontadas y siempre dentro de su estuche o funda, de forma que no queden a la vista.

1.2. Llevar en la vía y en los espacios públicos otros objetos y/o instrumentos

especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

1.3. Circular con imitaciones de armas que, por sus características, puedan inducir

a confusión.

1.4. Exhibir objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la

finalidad de causar intimidación.

1.5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o

tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad

que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las

infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste luto,

culpa o negligencia incluyendo la simple inobservancia.

Artículo 66. Régimen de sanciones.

1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las

conductas descritas en el apartado 1.1 y 1.2 del artículo precedente son constitutivas de

infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los

actos descritos en el apartado 1.3 y 1.4 del artículo precedente son constitutivos de infracción

grave, y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 €.

Artículo 67. Intervenciones específicas.

1. La tenencia, transporte y el uso de armas tendrán que respetar aquello que se establece

en el artículo 65 y las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de armas,

cuyo incumplimiento comportará la adopción de la medida cautelar de decomiso.

2. Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias

para comprobar si concurren indiciáriamente las circunstancias previstas en el apartado 1.5 del

artículo 65, en el objeto de proceder, también, a su denuncia.

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Capítulo duodécimo.– Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

Sección 1: Zonas naturales y espacios verdes

Artículo 68. Fundamentos de la regulación.

Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso de los parques y

jardines, los parques forestales, las plantaciones y los espacios verdes privados, así como

garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de nuestros ríos, pantanos y lagunas.

Subsección 1: Arbolado público, parques, jardines, fuentes y vía pública.

Artículo 69. Normas de conducta.

1. Está prohibido cualquier acto que pueda dañar, afear o ensuciar la vía o los espacios de

uso público, así como los elementos que contienen, por lo cual se tendrán que respetar las zonas

verdes, el arbolado, las plantaciones de todo tipo y las instalaciones complementarias como

esculturas, fuentes, instalaciones de alumbrado y de juego, vallas, papeleras y resto de mobiliario

urbano, así como otros elementos destinados al embellecimiento o utilidad de los espacios

públicos.

2. Está especialmente prohibido:

2.1. Salvo las zonas de césped expresamente autorizadas, se prohíbe pisar los

taludes, los parterres y las plantaciones y maltratar las plantas y flores.

2.2. Subir a los árboles, sacudirlos, romper las ramas y hojas y grabar o raspar la

corteza.

2.3. Talar árboles o realizar cualquier actuación que conduzca al daño o a la

muerte de cualquier árbol o arbusto.

2.4. Utilizar el arbolado para clavar carteles.

2.5. Verter todo tipo de líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las

proximidades de los árboles y en los alcorques.

2.6 Abandonar muebles en la vía pública.

2.7. Tirar basuras, escombros o residuos en las proximidades de los árboles y en

los alcorques.

2.8. Extraer musgo, matorrales, piedras, arena, plantas o productos análogos en las

proximidades de los árboles y en los alcorques.

2.9.Maltratar o sustraer elementos de jardinería.

2.10 Causar cualquier tipo de daño en el arbolado, plantaciones y vegetación

natural.

2.11. Arrancar flores, frutos y plantas.

2.12. Cazar y matar pájaros u otros animales y llevar a cabo actividades que

perjudiquen la fauna en general.

2.13. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras y basuras fuera de los

contenedores o ensuciar el espacio de cualquier otra manera.

2.14. Encender o mantener fuego encendido.

2.15. Si se trata de un espacio cerrado sometido a regulación de apertura y cierre,

permanecer fuera del horario especialmente autorizado.

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2.16. Bañarse, lavarse en las fuentes, los estanques, ríos, pantanos u otros espacios

acuáticos, no autorizados expresamente, así como lavar objetos y vehículos y tirar en el

interior de estos espacios acuáticos cualquier materia líquida o sólida.2.17. Recoger una

cantidad excesiva de agua de los espacios acuáticos para dirigirla a un uso privado,

siempre que no esté justificado por corte de suministro o similar.

2.18. Abandonar, bajo chorro, botijos, cubos o cualquier otra vasija o recipiente.

2.19. Beber directamente del tubo o surtidor de las fuentes, excepto en caso de que

éstas tengan instalación especial para ello. En ningún caso podrán beber de las fuentes

directamente los animales.

2.20. Dejar jugar a los niños con barquillas u objetos análogos en los espacios

acuáticos, salvo los que estén especialmente destinados a esta finalidad.

2.21. Ocupar, para hacer comidas, espacios fuera de los debidamente indicados

como zonas de picnic.

2.22. Circular en cualquier vehículo de motor por lugares destinados a peatones o

por los parterres, así como saltar por encima de arbustos u otras instalaciones.

2.23. Abandonar desperdicios y/o residuos de cualquier tipo.

3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o

tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de

ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por

los menores de edad, siempre que, por su parte, conste luto, culpa o negligencia incluyendo la

simple inobservancia.

Artículo 70. Régimen de sanciones.

1. La realización de la conducta descrita en el apartado 1 y 2 del artículo precedente será

constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 €.

2. Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias

para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 3 del

artículo 69, en el objeto de proceder, también, a su denuncia.

Artículo 71. Intervenciones específicas.

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la

autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género, o los medios

utilizados.

Subsección 2. Ríos y pantanos.

Artículo 72.

En todo lo referente a las conductas en nuestros ríos y pantanos, serán de aplicación las

normas actuales o futuras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Confederación

Hidrográfica del Segura y del Ministerio de Medio Ambiente.

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Sección 2: Fuegos y actividades pirotécnicas.

Artículo 73. Normas de conducta.

1. Está prohibido hacer fuego y actividades pirotécnicas en la vía y en los espacios

públicos, especialmente, en las zonas arboladas, sin la correspondiente autorización, la cual será

otorgada exclusivamente con motivo de manifestaciones de cultura popular y, en todo caso,

conforme a las normas que, al respecto, emanen del Estado y de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Las hogueras de las verbenas de San Juan y similares, que se desarrollan en Hellín y

pedanías, castillos de fuegos artificiales, fiestas populares y cualquier otra actividad relacionada

con la manipulación de productos pirotécnicos, requerirán siempre el preceptivo permiso de la

Administración, y tendrán que contar, obligatoriamente, con un seguro de responsabilidad civil

que cubra los riesgos por daños a terceras personas y en los bienes públicos y privados.

3. Con respecto a los establecimientos de venta de productos pirotécnicos hará falta

respetar siempre la necesidad de autorización previa por parte del Ayuntamiento y lo que

dispone el R.D. 230/1998 de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Explosivos y

el R.D. 277/2005, de 11 de marzo que lo modifica o la normativa que les sustituyan y las

instrucciones técnicas que lo desarrollen junto con las instrucciones emitidas por la

Administración competente y la previa acreditación del cumplimiento de la normativa sectorial

de seguridad aplicable en razón de la actividad que se tiene que realizar.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o

tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de

ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por

los menores de edad, siempre que, por su parte, conste luto, culpa o negligencia incluyendo la

simple inobservancia.

Artículo 74. Régimen de sanciones.

1. La realización de la conducta descrita en el apartado 1 y el incumplimiento de la

descrita en el artículo 2 y 3 del artículo precedente será constitutiva de infracción grave y se

sancionará con multa de 750,01 a 1.500 €.

2. Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias

para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 3 del

artículo 69, en el objeto de proceder, también, a su denuncia.

Artículo 75. Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la

autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género, o se procederá a la

clausura de los establecimientos de abanica de los productos pirotécnicos.

Sección 4. Tenencia de animales.

Artículo 76.

En todo el en lo referente a la tenencia de animales, estará a la vigente Ordenanza de

tenencia de animales.

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Título III. Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas

de aplicación

Capítulo primero.– Régimen sancionador

Artículo 77. Infracciones.

1. El incumplimiento de las disposiciones que contiene la Ordenanza constituye

infracción administrativa y la vulneración de las prohibiciones que se establecen. Las

infracciones que dispone la Ordenanza se calificarán de muy graves, graves o leves.

2. No obstante, las infracciones tipificadas en los artículos siguientes serán de aplicación

en defecto de regulación por la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 78. Graduación de las sanciones.

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiarán por la

aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de

graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia.

e) La reiteración.

f) La capacidad económica de la persona infractora.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de seis meses más

de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración

cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o

cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta

Ordenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el

cumplimiento de la sanción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el

incumplimiento de las normas infringidas.

4. Cuando, según el previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no

pecuniarias, sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará,

también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios pronunciados en los

párrafos anteriores.

Artículo 79. Responsabilidades de las infracciones.

En caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportuna dirigidas a

individualizar la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de

participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la

responsabilidad será solidaria.

Artículo 80. Concurrencia de sanciones.

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales

haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

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2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto en la que se refiere el apartado anterior, a

los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a

cada una de las infracciones cometidas a menos que se aprecie identidad de sujetos, hechos y

fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad,

gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 81. Destino de las multas impuestas.

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se

podrá destinar a mejorar, en sus diferentes formas y a través de diversos programas, el espacio

urbano como lugar de encuentro y convivencia.

Artículo 82. Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata.

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las

sanciones de multa, con una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción, si el pago se

hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las

sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción en la

propuesta de resolución.

El procedimiento, trámites y las reducciones previstas en los dos apartados anteriores, no

se aplicará con respecto a las infracciones previstas en los artículos 43 y 44 incluidos de la

presente Ordenanza.

3. El pago del importe de la sanción de multa comportará la terminación del

procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

4. El Ayuntamiento de Hellín, podrá implantar un sistema de cobro anticipado e

inmediato de multas y medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema

automatizado o de dispositivos específicos, sin perjuicio que, en todo caso, el pago pueda

hacerse efectivo a través de las entidades financieras previamente concertadas.

Artículo 83. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la

comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas,

participación en actividades cívicas o de carácter socioeducativo y otros tipos de trabajos para la

comunidad. En caso de no asistencia a las sesiones formativas, o no cumplimiento de las

medidas alternativas propuestas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la

tipificación de la infracción cometida.

2. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o la realización de

trabajos en beneficio de la comunidad, serán adoptadas con el consentimiento previo del

interesado como alternativas a las sanciones de orden pecuniario, a menos que la ley impusiera

su carácter obligatorio.

3. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la

reparación económica de los daños y los perjuicios causados en los bienes de dominio público

municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones

formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad,

siempre que haya consentimiento previo de los interesados, a no ser que la ley impusiera su

carácter obligatorio. En caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento tendrá que

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reparar los daños causados a menos que el trabajo que realice la persona sancionada consista

precisamente en la reparación del daño producido.

Artículo 84. Apreciación de delito o falta.

1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción

penal, se remitirán al órgano policial competente en la investigación de los citados ilícitos, con el

fin de que instruya el correspondiente atestado, para su posterior remisión al Ministerio Fiscal o

a la autoridad judicial competente.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la

incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los

mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse sea firme la

resolución recaída en el ámbito penal, restante hasta entonces interrumpido el plazo de

prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán la autoridad competente

para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa,

si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el procedimiento administrativo sancionador

antes de la intervención judicial podrán ser mantenidas en vigor mientras no recaiga

pronunciamiento expreso al respeto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos

que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o vigencia de las

mencionadas medidas provisionales.

Artículo 85. Competencia y normativa.

El procedimiento sancionador aplicable será el establecido con carácter general en la

normativa estatal de procedimiento administrativo.

Las infracciones serán sancionadas por el Alcalde. No obstante, el Alcalde en

cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes, podrá delegar su competencia

sancionadora en otros órganos municipales. Asimismo, la competencia sancionadora podrá ser

objeto de delegación en el órgano en el cual por desconcentración, se le atribuye competencia en

razón de la materia.

Artículo 85.bis.

El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa del expediente

sancionador será de seis meses desde la fecha de la resolución de inicio del mismo.

Artículo 86. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones recogidas al Ordenanza que no tengan un plazo específico

de prescripción de conformidad con la legislación sectorial prescribirán en los plazos

establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo; es decir las infracciones

muy graves prescribirán en el plazo de 3 años, las graves en 2 años y las leves en 6 meses a

contar desde la fecha de comisión de la infracción.

2. Las sanciones prescribirán de la manera siguiente: Las sanciones por infracción muy

grave, en el plazo de 3 años, las graves en el plazo de 2 años y las leves en el plazo de un año a

contar desde la fecha en que la resolución que impone la sanción sea definitiva.

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3. Interrumpe la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento de la

persona interesada, del procedimiento sancionador.

4. Interrumpe la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento de la

persona interesada, del procedimiento de ejecución.

Capítulo segundo.– Reparación de daños

Artículo 87. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta

Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios

causados, a menos que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo

con el artículo 83 de la presente Ordenanza.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando ocurra, la administración

municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que

proceda.

Capítulo tercero.– Medidas de Policía administrativa.

Artículo 88. Órdenes singulares del Alcalde para la aplicación de la Ordenanza.

1. El Alcalde puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones

especiales que ocurran sobre comportamiento de la vía pública o el comportamiento de los

ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia

ciudadana y de civismo.

2. El incumplimiento de las órdenes, disposiciones o requerimientos a que se ha hecho

noticia en el apartado 1 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta

Ordenanza, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio que se pueda iniciar procedimiento

penal por causa de desobediencia.

Capítulo cuarto.– Medidas de Policía administrativa directa

Artículo 89. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.

1. En su condición de policía administrativa, la Policía es la encargada de velar por el

cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean

contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Artículo 90. Medidas de Policía administrativa directa.

1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de

las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio proceder a denunciar aquellas

conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas a

cesar en su actitud o comportamiento, advirtiéndoles que en caso de resistencia pueden Incurrir

en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la

convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público se requerirá a su causante

de que proceda a su reparación, restauración y limpieza inmediatas, cuando sea posible.

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3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el

apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo

caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes

de la autoridad requerirán a la persona de forma presunta responsable que se identifique.

De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido

una infracción, los agentes de la autoridad, podrán requerirla para que, en el objeto de iniciar el

expediente sancionador de la infracción cometida, los acompañe a dependencias próximas que

cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos

efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del

requerimiento de acompañamiento.

5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de

las normas que hayan originado la intervención o el requerimiento de los agentes de la autoridad,

las conductas obstruccionistas serán sancionadas, a no ser que el hecho sea constitutivo de

responsabilidad criminal, en cuyo caso se pasará el tanto de culpa al órgano policial competente

en la investigación de los ilícitos penales correspondientes, con el fin de que instruya el

correspondiente atestado, para su posterior remisión al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial

competente.

6. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza,

los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la

normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan

conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya

sea en fotografía, filmación digital, u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los

hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 91. Medidas provisionales.

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las

medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar

la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera

imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general

y sectorial aplicable en cada caso, y tendrán que ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad

de la infracción.

2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con

anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

Artículo 92. Comisos.

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los

agentes de la autoridad podrán decomisar, en todo caso, los utensilios y el género objeto de la

infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el

dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la

custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a

falta de éste, mientras perduren las circunstancias en que motivaron el comiso.

2. Los gastos ocasionados por el comiso serán a cargo del causante de las circunstancias

que lo han determinado.

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DE HELLÍN

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará la destino que sea adecuado.

Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la

resolución del expediente. Una vez dictada resolución sujeta y transcurridos un mes sin que el

titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o los entregará gratuitamente a

entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

Capítulo quinto.– De la colaboración ciudadana.

Artículo 93. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza.

1. Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus

agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

2. A efectos de lo establecido en apartado anterior, el Ayuntamiento de Hellín pondrá los

medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier

persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan

conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los

ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades y agentes más próximos

cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los

ciudadanos que tengan conocimiento de un menor que no está escolarizado o no asiste al centro

escolar de manera habitual debe ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la

autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 94. Denuncias ciudadanas.

1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor,

cualquier persona, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la

existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo

establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las

presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión, y,

cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento

sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la incoación o no del

mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el

instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el

anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta

confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

Capítulo sexto.– Medidas de ejecución forzosa

Artículo 95. Multas coercitivas.

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas

coercitivas, de acuerdo con lo que dispone la legislación sectorial y la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

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DE HELLÍN

Disposición transitoria

Única.– Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de

esta Ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de la comisión de

la infracción, a menos que esta Ordenanza sea más beneficiosa.

Disposiciones adicionales

Primera.– Quedan vigentes todas las disposiciones normativas municipales que no contradigan

expresamente esta Ordenanza.

Segunda.– Se aplicará el procedimiento abreviado por el trámite del procedimiento sancionador

en todas aquellas infracciones que sean calificadas de leves. En este trámite se tendrá en cuenta

de forma preferente la simplificación y unificación de trámites, la audiencia de las personas

infractoras, así como su voluntad de reparación o enmienda.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogados los preceptos de las

Ordenanzas municipales vigentes en tanto en cuanto se opongan a ésta.

Disposición final

Entrada en vigor: Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en

el “Boletín Oficial” de la provincia de Albacete y hayan transcurrido los plazos establecidos en

el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Hellín, 10 de noviembre de 2010.– El Alcalde, Diego García Caro.