26
Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el dominio público municipal Acuerdo del Consejo Plenario de 22-3-1991 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. La presente ordenanza regula: a) La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todo tipo y de las obras y condiciones necesarias para sus establecimientos, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado; b) la ejecución de las obras para el establecimiento de las instalaciones; c) la inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de las obras; d) la ocupación de la vía pública, a causa de dichas obras e instalaciones en desarrollo de la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal. 2. La utilización del dominio público municipal, y las obras e instalaciones que realizan los concesionarios de servicios públicos municipales se regirá por las normas sobre servicios de los entes locales, por los pliegos de condiciones de la concesión y por el correspondiente contacto administrativo y, supletoriamente, por la presente Ordenanza. Artículo 2. Licencia municipal 1. La ocupación de las vías públicas por causa de las instalaciones para conducciones de servicios públicos de suministros exigirá la licencia municipal previa para la utilización del dominio público afectado, y podrá comprender: a) El subsuelo de la vía pública, de conformidad con lo que dispone la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal; b) el suelo, de conformidad con lo que contempla el párrafo 2 de este artículo; c) el vuelo de la vía pública, en los casos excepcionales contemplados en la presente ordenanza. 2. La ocupación del suelo se autorizará: a) con el carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito de maquinaria, materiales y escombros, instalación de casetas y obra y colocación de vallas de protección; b) con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, en casos excepcionales debidamente justificados, para instalaciones accesorias de las conducciones, como tapas de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de transformación del tipo cámara subterránea, cajas de derivación verticales de cuatro líneas y palos de cables aéreos en los casos autorizados. Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores 1/26

Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el dominio público municipal

Acuerdo del Consejo Plenario de 22-3-1991

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza regula:

a) La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todo tipo y de las obras y condiciones necesarias para sus establecimientos, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado;

b) la ejecución de las obras para el establecimiento de las instalaciones;

c) la inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de las obras;

d) la ocupación de la vía pública, a causa de dichas obras e instalaciones en desarrollo de la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal.

2. La utilización del dominio público municipal, y las obras e instalaciones que realizan los concesionarios de servicios públicos municipales se regirá por las normas sobre servicios de los entes locales, por los pliegos de condiciones de la concesión y por el correspondiente contacto administrativo y, supletoriamente, por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Licencia municipal

1. La ocupación de las vías públicas por causa de las instalaciones para conducciones de servicios públicos de suministros exigirá la licencia municipal previa para la utilización del dominio público afectado, y podrá comprender:

a) El subsuelo de la vía pública, de conformidad con lo que dispone la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal;

b) el suelo, de conformidad con lo que contempla el párrafo 2 de este artículo;

c) el vuelo de la vía pública, en los casos excepcionales contemplados en la presente ordenanza.

2. La ocupación del suelo se autorizará:

a) con el carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito de maquinaria, materiales y escombros, instalación de casetas y obra y colocación de vallas de protección;

b) con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, en casos excepcionales debidamente justificados, para instalaciones accesorias de las conducciones, como tapas de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de transformación del tipo cámara subterránea, cajas de derivación verticales de cuatro líneas y palos de cables aéreos en los casos autorizados.

Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores

1/26

Page 2: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

3. La ejecución de las obras requerirá también licencia municipal que tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, así como las características de estas obras y su forma y plazo de ejecución, y se otorgará de conformidad con lo que contempla el artículo 178 de la Ley de Suelo y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y otra legislación complementaria, o otras normas que las sustituyan, interpretándola con criterios básicamente técnicos y económicos.

4. La concesión de una y otra clase de licencias serán actos distintos, con independencia que, por razones de economía y celeridad del procedimiento, puedan tramitarse simultáneamente en un solo expediente y ser objeto de una misma resolución.

Artículo 3. Inspección municipal

Tanto la ocupación como las obras autorizadas estarán sometidas a inspección municipal, que comprenderá:

1. En lo referente a la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:

a) El ejercicio correcto de los derechos de esta ocupación;

b) el estado de conservación de las obras y las instalaciones.

2. Cuanto a las obras:

a) Su inicio en la fecha señalada;

b) el cumplimiento de los plazos de ejecución;

c) la calidad y la forma de realización de las obras;

d) la reposición de los elementos urbanísticos afectados.

3. Las empresas concesionarias de servicios públicos y las personas titulares de instalaciones ubicadas en el subsuelo estarán obligadas a la realización, a su cargo, de todas las prospecciones y operaciones que sean necesarias para la localización e identificación de los servicios y las instalaciones.

Artículo 4. Plazos de la ocupación

1. Las licencias de ocupación se otorgarán por un tiempo indeterminado y podrán ser modificadas o revocadas por razones de interés público, de conformidad con lo que contempla el capítulo 8 de la presente Ordenanza y los artículos 21 y 25 de la Ordenanza sobre la Utilización de Bienes de Uso Público Municipal.

2. En la licencia se hará constar el plazo de amortización de la obra o instalación de que se trate, que no podrá acceder los treinta años.

Ap. 2 derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

CAPÍTULO II

Planificación

Artículo 5. Plan General de Instalaciones

1. Para garantizar la adaptación de las instalaciones de los servicios públicos de suministro, en cada momento, a las exigencias del desarrollo urbano y al planteamiento urbanístico, y la consecución de los niveles mínimos de cantidad, calidad y seguridad establecidos en las disposiciones generales, se formará el Plan General de Instalaciones que tendrá la naturaleza del Plan Especial, de conformidad con lo que contempla el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza se ajustarán a lo que establece este plan, así como a lo que disponen los otros planes e instrumentos de planeamiento que afectan al municipio.

2. Para la formación del Plan General de Instalaciones cada entidad explotadora de servicios públicos redactará un plan que contendrá los siguientes aspectos:

2/26

Page 3: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

a) Estimación de las necesidades futuras dado el incremento de consumo previsible de los distintos suministros;

b) la ubicación de las fábricas o los centros productores o distribuidores de los suministros;

c) señalización de las líneas generales de transporte y distribución y de las estaciones de transformación;

d) previsión de las obras a realizar al efecto de establecer, ampliar o renovar las redes generales para llegar a los niveles adecuados y garantizar los suministros permanentes en un plazo de cinco (5) años.

3. Los planes de actuación de las respectivas compañías serán sometidos al Ayuntamiento para ser examinados y coordinados.

Artículo 6. Programa bienal de canalizaciones

Con tal de garantizar la perfecta coordinación de la actividad de las compañías suministradoras entre sí y en relación con la actuación municipal, las empresas y entidades explotadoras de servicios deberán presentar a la Administración Municipal, antes del 30 de noviembre de cada año, un programa de las instalaciones que proyecten realizar en la vía pública en los dos siguientes años, el segundo con carácter orientativo, que deberá ajustarse al Plan General de Instalaciones que tendrá la naturaleza de Plan Especial, conforme a lo establecido en el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza se ajustarán a lo que se establece en este plan, así como a lo que dispongan los otros planes e instrumentos de planeamiento que afectan al municipio.

Los servicios técnicos municipales correspondientes propondrán la aprobación o las modificaciones necesarias al programa de cada empresa a la vista de coordinar las obras de todas las compañías que tenga previsto realizar la Administración Municipal. En caso de modificaciones, previamente a la resolución se dará audiencia a las compañías concesionarias para que informen sobre las razones que puedan justificar el mantenimiento del programa en su redacción originaria.

Artículo 7. Revisión bimestral del Programa Bienal

El Programa Bienal de Instalaciones se revisará cada bimestre, en reunión de coordinación con las compañías de servicios. Al mismo tiempo, se incluirá un bimestre más, con tal de que siempre se disponga de dos años completos. Se estudiarán aparte las posibles urgencias que surjan entre reuniones.

Artículo 8. Coordinación de actuaciones y seguimiento del programa

1. Los servicios técnicos municipales podrán fijar a la vista del programa aprobado, los sitios de la ciudad donde tengan prevista la actuación más de una compañía, las fechas y los condicionamientos necesarios para obtener una actuación coordinada de las empresas interesadas, de modo que en un solo plazo de ejecución, sin solución de continuidad, se realicen las distintas instalaciones proyectadas.

De modo análogo se procederá cuando en un mismo sitio esté prevista, en el Programa de Actuación, la realización de instalaciones de un servicio municipal, como semáforos, alumbrado u otros similares y, en el Programa Anual de Instalaciones, la de alguna empresa.

En las licencias de obras que se expidan se hará constar de forma expresa el condicionamiento oportuno para garantizar la coordinación necesaria.

2. Para conocer en todo momento el desarrollo de la planificación, la Administración Municipal llevará un registro de las instalaciones en ejecución y de las meramente proyectadas.

3. Las empresas suministradoras de servicios que dispongan las instalaciones en el subsuelo estarán obligadas, después del requerimiento previo municipal, a realizar los trabajos necesarios que garanticen esta coordinación.

4.

a) Se establece una duración máxima de un mes para toda la obra o tramo de obra programado.

b) se establece una durada máxima de tres días para toda obra no programada o de urgencia.

c) los servicios técnicos municipales podrán ampliar o reducir los plazos de las obras en función de circunstancias especiales que se manifiesten en la solicitud de licencia o que surjan durante la ejecución de la obra.

3/26

Page 4: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

CAPÍTULO III

Instalaciones de servicios

Artículo 9. Modalidades

La instalación de las redes generales de suministros en la vía pública se efectuará mediante conducciones:

a) En galerías de servicios;

b) en cajones de servicios (o galerías no visitables);

c) en tubulares:

d) enterradas.

Las instalaciones por cable al vuelo tendrán carácter excepcional y provisional y sólo se autorizarán en los casos determinados de forma expresa.

1. Se considerarán galerías de servicios los pasillos subterráneos destinados a alojar las conducciones de los suministros públicos que por sus características permitan libre acceso a la totalidad de su recorrido para realizar las operaciones de instalación, conservación, mantenimiento y reparación de las conducciones situadas en su interior.

Asimismo, podrán existir galerías visitables especializadas para alta tensión, en que únicamente podrán instalarse este tipo de conducciones.

2. Se considerará galería no visitable, o cajón de servicios, los recintos o pasillos cubiertos con losas y accesibles desde el exterior que permitan la instalación en su interior de conducciones y servicios de las distintas empresas concesionarias.

3. Se considerarán tubulares las instalaciones destinadas a contener conducciones de suministros públicos cuando el tendido de cables o tubos en su interior pueda hacerse sin necesidad de abrir el pavimento, pero sin que permitan el libre acceso humano en su recorrido total. Podrán ser unitubulares o multitubulares, según lo que permita el tendido de uno o varios conductos o tubos.

Los tubulares deberán fabricarse con hormigón, fibrocemento, PVC, materiales cerámicos u otros debidamente homologados, aptos para soportar las cargas previstas y resistentes a la corrosión.

Los tubulares se situarán en general debajo de las aceras. Sin embargo, en calles de acera de ancho inferior a 1,50 metros, podrá autorizarse la colocación debajo de la calzada.

4. Serán conducciones enterradas las que se coloquen directamente en el subsuelo sin utilizar conductos preexistentes, de modo que no se puedan retirar o reparar sin abrir el pavimento.

Las conducciones enterradas deberán situarse debajo de las aceras, salvo que la densidad de servicios existentes lo imposibilite.

5. En todos los proyectos de urbanización se determinarán, como un elemento más, los tipos o modalidades de instalación de servicios que correspondan a cada vía y su situación en ella.

Artículo 10. Instalaciones especiales

No se permitirán instalaciones diferentes de las descritas anteriormente establecidas en este capítulo, salvo de casos excepcionales debidamente justificados y después de la autorización expresa previa de la Alcaldía o de quien delegue.

Artículo 11. Conductores de agua

1. Las conducciones de agua se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia de este servicio y conforme a las disposiciones de planeamiento urbanísticos vigente.

4/26

Page 5: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

2. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales, cuando existan o cuando estén contempladas en el planeamiento, salvo de situaciones excepcionales, que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 12. Conducciones de gas

1. Las conducciones de gas se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia de este servicio y conforme a las disposiciones de planeamiento urbanístico vigentes.

2. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales cuando existan o cuando estén contempladas en el planteamiento, salvo de situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 13. Conducciones eléctricas

1. Las conducciones eléctricas se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia de este servicio y conforme a las disposiciones de planeamiento urbanístico vigentes.

2. Será obligatorio el alojamiento en galerías de servicios, cuando existan o cuando estén contempladas en el planeamiento urbanístico, de toda nueva conducción de transporte de energía eléctrica de más de 66 kV, salvo en situaciones excepcionales, que requerirán la autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales, cuando existan o cuando estén contempladas en el planeamiento urbanístico, salvo de situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, y en el resto de cruces de viales o canalizaciones por calzada se utilizará el sistema de galerías no visitables o tubulares.

4. En los otros casos podrán ser enterradas.

Artículo 14. Conducciones de telefonía y comunicaciones

1. Será obligatorio el alojamiento en galerías de servicios, cuando existan o cuando estén contempladas en el planteamiento urbanístico, de toda nueva conducción de la red de transporte de telecomunicaciones, salvo en situaciones excepcionales, que requerirán la autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales, cuando existan o cuando estén previstas en el planteamiento urbanístico, salvo situaciones excepcionales que requerirán la autorización expresa del Ayuntamiento, y el resto de cruces de viales o canalizaciones por calzada, se utilizará el sistema de galerías no visitables o tubulares.

3. En los otros casos se utilizará el sistema de galerías no visitables o tubulares.

Artículo 15. Otras instalaciones de conducción por cable

1. Las conducciones por medio de cables no comprendidas en los artículos anteriores se instalarán necesariamente en alguna de las formas expresadas en los apartados a), b), c) o d) del artículo 9. Todo esto sin prejuicio de lo que se establece en el artículo 10 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

2. Otras instalaciones de conducción por cable.

La instalación de redes de comunicación en el subsuelo precisará el otorgamiento de la correspondiente licencia por parte del Ayuntamiento.

No se puede otorgar licencia sin la previa aprobación de un Plan Especial del Subsuelo que afecte al territorio en el que tiene que discurrir la red proyectada.

El Alcalde podrá otorgar la licencia en precario a partir de la aprobación inicial del mencionado Plan Especial, siempre que el proyecto se ajuste al contenido de éste.

Ap. 1 renumerado tácitamente por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 . Su anterior numeración era ap. único.

5/26

Page 6: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Ap. 2 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Artículo 16. Ubicación, profundidad y distancias mínimas

1. Las conducciones, cuando no se instalen en galerías de servicios, visitables o no, se situarán bajo la acera y a la profundidad que se indica a continuación, siempre que sea posible:

2. Podrán autorizarse las conducciones a diferente profundidad de las indicadas en el párrafo anterior en casos absolutamente justificados si lo considera la Administración Municipal, siempre que se adopten las medidas complementarias de seguridad que en cada caso se señale en las reglamentaciones específicas de cada servicio.

3. Las distancias mínimas entre conducciones de distintos servicios, tanto si transcurren paralelas como en sus intersecciones o cruces, no podrán ser inferiores a las siguientes, siempre que sea posible:

-Entre conducciones de gas y eléctricas: 0,20 m.

-Entre conducciones de gas y tuberías de agua: 0,50 m.

La distancia mínima entre las conducciones de gas y cualquier otra instalación hidráulica que no sea ninguna de las mencionadas en el párrafo anterior, cuando discurran paralelas, no podrá ser inferior a 0,80 m.

Las distancias mínimas indicadas:

a) Se medirán entre las generatrices exteriores de ambos conductos;

b) podrán ser ampliadas en los casos en que la Administración Municipal lo estime conveniente por razones de seguridad;

c) se podrán reducir cuando no sea posible respetarlas siempre que las instalaciones estén especial y debidamente protegidas y aisladas, mediante la aplicación de los medios que en cada caso determine la Administración Municipal y se ajusten a lo que prescriben los reglamentos correspondientes.

Artículo 17. Condiciones técnicas y elementos de protección

Las conducciones deberán reunir las condiciones técnicas y los elementos de protección y seguridad establecidos por las normas vigentes en el momento de su realización y especialmente las siguientes:

1. En las líneas aéreas que sustituyan o se autoricen con carácter provisional de ahora en adelante:

a) La altura mínima de los conductores des del suelo en ningún caso será inferior a la establecida en la norma vigente.

b) Los palos o soportes, que en ningún caso podrán colocarse en la calzada de la vía pública, habrán de ser especiales para el servicio y reunir las características adecuadas para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad del personal obrero y de terceros. Excepcionalmente podrá autorizarse que la línea de suministro a instalaciones provisionales se apoye en elementos existentes y no destinados a dicha función, siempre que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad que exigen las disposiciones vigentes, bajo la responsabilidad exclusiva de la empresa, las especiales que determine la Administración Municipal y, en todo caso, las siguientes:

-Utilización de cables aislados autosuspendidos o análogos;

-garantía de integridad para los soportes;

Tipo de servicio Profundidad libre mínima respecto a la rasante de la acera en metros

1. Electricidad alta tensión 0,80

2. Electricidad baja tensión 0,60

3. Gas 0,80

4. Agua 0,80

5. Teléfonos y otras conducciones por cable 0,60

6/26

Page 7: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

-aspecto estético el máximo discreto posible

-supresión en el plazo no inferior a quince días siguientes a la desaparición de las circunstancias que hayan motivado su establecimiento.

Los conductores colocados en soportes sujetos a los edificios o que son próximos deberán ser inaccesibles y cumplirán todos los requisitos de los Reglamentos electrónicos vigentes.

2. No podrán autorizarse, en ningún caso, instalaciones de tendidos aéreos, ni palos o soportes contenidos o sujetos a edificios artísticos, históricos, arqueológicos, típicos o tradicionales incluidos en los catálogos a que se refiere la Ley del Suelo.

Artículo 18. Instalaciones de enlace y/o toma

Las instalaciones de enlace de las redes generales a los usuarios se atenderán a lo siguiente:

1. Se colocarán normalmente enterradas cuando la conducción que se derive esté situada en el subsuelo.

2. Las conexiones, tanto para servicios públicos como para servicios particulares, se harán sobre las redes generales de distribución de la calle.

3. Serán de aplicación a las conexiones las condiciones técnicas establecidas para las redes generales de suministro en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

Licencias

Artículo 19. Obtención

Cualquier obra a realizar en el suelo o subsuelo de los espacios libres municipales de dominio o uso público está sometida a la obtención de previas licencias o autorizaciones municipales de obra y ocupación o, si procede, permiso de urgencia, y al pago de los tributos y precios públicos correspondientes, según la normativa aplicable a cada supuesto.

Artículo 20. Clases de ocupación

Las licencias municipales por las que se autoriza la ocupación de la vía pública según la presente Ordenanza y la de la Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal serán de las clases siguientes:

a) Definitivas;

b) provisionales;

c) transitorias.

1. Serán licencias definitivas de ocupación las conducciones en galerías de servicios, en cajones de servicios, tubulares o enterradas de conformidad con lo que contempla la presente Ordenanza.

2. Serán licencias provisionales las que se concedan con carácter excepcional.

3. Serán licencias transitorias las que se otorguen respecto a la porción de vial necesaria a raíz de la ejecución de obras para la instalación de conducciones.

4. Las licencias de ocupación otorgarán a su titular, dentro de los límites señalados, el derecho a ocupar la vía pública:

a) En las licencias definitivas, durante un plazo mínimo igual al calculado para la amortización de las obras e instalaciones;

b) en las licencias provisionales, hasta que proceda la conversión de las instalaciones en definitivas;

7/26

Page 8: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

c) en las licencias transitorias durante el plazo necesario para la realización de las obras, que se determinará cuando se conceda la licencia de ejecución.

5. El titular de la licencia deberá:

a) Ejercer el derecho de ocupación mediante conducciones que se adapten a las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, a las que se consignen en la licencia de obras y a las normas técnicas de obligado cumplimiento que sean propias de cada servicio;

b) ajustarse a la ocupación del suelo, durante el plazo de ejecución de las obras, a las condiciones previstas en la presente Ordenanza y a las que específicamente se señalen en la licencia;

c) satisfacer los tributos y los precios públicos correspondientes;

d) indemnizar los daños que a consecuencia de las instalaciones puedan ocasionarse, por culpa o negligencia, en el municipio;

e) cesar en la ocupación de la vía pública y el consiguiente traslado de las instalaciones en el supuesto de licencias transitorias.

6. Derecho de uso en galerías de servicios.

a) Cuando una empresa de servicios, u otro particular, solicite autorización para construir, ampliar o modificar una galería de servicios en espacios de dominio público, el Ayuntamiento, respondiendo a criterios de planificación general o a consultas específicas a las otras empresas de servicios, podrá establecer la obligación al solicitante de prever en la galería unas reservas de espacio para otros servicios.

b) La galería incorporará, en todos los casos, una reserva equivalente al 10% de la sección útil, y nunca inferior a 0,30 metros cuadrados, destinada a servicios municipales y que se entregará al Ayuntamiento para su libre uso sin carga económica, exceptuando las cargas derivadas del mantenimiento y de la explotación de la galería.

Ap. 6 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Ap. 4 a) derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 21. Extinción

1. Las licencias se extinguirán:

a) En el caso de no-uso o incumplimiento de las condiciones, tanto de las consignadas al documento de la licencia como de las generales establecidas en la presente Ordenanza;

b) por renuncia del titular de la licencia;

c) por infracción del planteamiento o del ordenamiento urbanístico y en los supuestos contemplados por este;

d) por pérdida de la titularidad del servicio público del suministro correspondiente, excepto en el supuesto de traspaso entre compañías.

2. Extinguida la licencia, el titular deberá poner fin a la ocupación y retirar las instalaciones existentes salvo que sea autorizado de forma expresa a abandonarlas. Si el interesado no procede a la desocupación, la Administración Municipal la realizará a cargo de este.

3. Cuando se autorice el abandono de conducciones de gas, sea cual sea su diámetro, deberá ventilarse para eliminar cualquier rastro de gas y tapar con yeso los extremos.

Artículo 22. Licencia de obras

1. Las licencias para la realización de obras a la que se refiere la presente Ordenanza podrán estar supeditadas, al mismo tiempo que a la observación de determinados plazos de inicio y término, a la fijación de horarios e intensidades en el desarrollo de los trabajos y las modalidades de estos, y especialmente cuando afecten a la seguridad de las edificaciones y otros servicios confrontantes o al mínimo impedimento del tráfico de peatones y vehículos.

8/26

Page 9: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

2. El Ayuntamiento denegará la licencia cuando la obra o la instalación solicitada entre en contradicción o pueda quedar afectada por futuros servicios municipales u obras. Asimismo se denegará la licencia cuando, de acuerdo con el criterio municipal, existan otras alternativas respecto al trazado o las condiciones de la instalación que supongan una menor afectación a la vialidad.

3. La licencia de obras otorgará a su titular el derecho a ejecutar las obras dentro del plazo señalado al efecto, con sujeción a lo que dispone la presente Ordenanza y a las condiciones especiales establecidas en la licencia. Si en la licencia no se señala el plazo de ejecución de las obras, se considerará que estas deberán realizarse antes de los seis (6) meses de su otorgamiento, y se considerará caducada a partir de este momento, salvo que por medio de la justificación oportuna fuera solicitada prórroga.

Artículo 23. Clases de licencia de obras

Las licencias de obras podrán ser:

a) Para la construcción o reforma de galerías o cajones de servicios;

b) para la instalación, la sustitución, la modificación, el traslado o la supresión de conducciones a dichas galerías o a dichos cajones de servicios o en tubulares;

c) de canalizaciones para la instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones enterradas que formen parte de la red general de servicios;

d) de conexiones y/o tomas para la instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones enterradas que constituyan conexiones de la red general a los usuarios y cuya longitud no exceda los 25 metros;

e) para la instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones aéreas.

Artículo 24. Proyecto

A la solicitud de las licencias de obras a que se refiere el artículo anterior, se adjuntará el proyecto redactado por el facultativo competente, por triplicado y debidamente vista por el colegio profesional correspondiente, salvo en el caso de conducciones telefónicas, en que únicamente se exigirá en aquellas obras en que, por su importancia y excepcionalidad, resulte innecesario. Este proyecto deberá contener como mínimo los datos siguientes:

a) Naturaleza de la obra y las instalaciones y modalidad de estas;

b) expresión de si se trata de una instalación nueva, una sustitución, una modificación, un traslado o una supresión de conducciones preexistentes;

c) emplazamiento, dimensiones y otras características de las obras;

d) referencia detallada de su inclusión en el Plan Especial o en el Programa Bienal, salvo que se trate de obras de interés especial, en el que se dará cumplimiento a lo que dispone la presente Ordenanza;

e) plano detallado, en planta, a escala 1:500 en que se especificarán:

1) las instalaciones que se proyecten, tanto en planta como en sección de la zanja;

2) las instalaciones propias de la entidad solicitante emplazadas en las vías públicas afectadas por la obra, referidas a las alineaciones oficiales, con indicación, según las normas que la Administración Municipal señale:

-De las instalaciones existentes que deban permanecer;

-de las que se abandonen

-de las que tengan que desaparecer

-de los tubulares de reserva que se dejen, si procede, y de su emplazamiento.

3) Las instalaciones de otras compañías que puedan resultar afectadas por la que se pretenda instalar o puedan condicionarla, en obras que por su singularidad la Administración lo considere necesario;

9/26

Page 10: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

4) Indicación sobre el plano del arbolado y otros elementos urbanísticos que puedan afectar la obra, con expresión de los datos necesarios para su identificación y valoración.

f) Indicación de si se tendrá que prohibir o limitar la circulación;

g) materiales que se emplearán;

h) equipos de trabajo y maquinaria que se utilizará;

i) duración previsible de la obra y calendario de ejecución;

j) presupuesto de las obras e instalaciones.

Artículo 25. Licencias de conexiones y/o tomas

La solicitud de las licencias de obra de conexiones y/o tomas tendrá que presentarse de acuerdo con los modelos establecidos y, en todo caso, tendrá que contener los datos siguientes:

a) Clase de conexión o toma;

b) tipo de canalización que se realizará, emplazamiento, dimensiones y otras características;

c) croquis de situación y, si procediera por su importancia, plano de la obra;

d) clase y superficie del pavimento que deba ser destruido.

CAPÍTULO V

Ejecución de las obras

Artículo 26. Galerías de servicios

Sin perjuicio de lo que dispongan los planos correspondientes de galerías de servicios que puedan aprobarse, la construcción de aquellas podrá realizarse:

1. Construcción por parte del Ayuntamiento.-La construcción de las galerías de servicio prevista en la anualidad correspondiente del Programa de Actuación Municipal podrá realizarse:

a) Como uno de los elementos de urbanización de las vías públicas, a efectuar juntamente con los otros mediante licitación conjunta, sin perjuicio de la modalidad de financiación que le es peculiar, o

b) como obra independiente que se realizará, si fuese posible, antes de la pavimentación o renovación de la pavimentación de la vía pública.

2. Construcción por parte de las empresas concesionarias. Las empresas de servicios públicos podrán tomar la iniciativa de construir, exclusivamente a su cargo, galerías de servicios, después de la concesión previa de las licencias de ocupación y de obras correspondientes conforme a lo que dispone dicha Ordenanza.

3. El Ayuntamiento podrá asimismo adjudicar, después de los trámites legales previos pertinentes, la construcción y la explotación de galerías de servicios mediante una concesión.

4. Condiciones técnicas mínimas de las galerías de servicios.

Sin perjuicio de lo que dispongan, en cada caso, los Servicios Técnicos Municipales, a la vista del proyecto presentado en la solicitud de licencia, las condiciones mínimas que tendrán que cumplir serán las siguientes:

a) Dimensión de las galerías

Las medidas útiles de una galería, definida con el nombre de galería visitable, serán las que permiten el paso de un hombre en condiciones de seguridad, además de la instalación de canalizaciones.

10/26

Page 11: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

El paso de mantenimiento tendrá una anchura mínima de 0,90 m admitiendo únicamente excepciones puntuales justificables.

b) Accesos de personal

Cada 400 m como máximo, salvo excepciones a justificar, se dispondrá un acceso de personal, ubicado en zona de peatones o ajardinada, tapado a nivel de acera o rasante de terreno con trampilla de las medidas mínimas necesarias para que se pueda bajar a la galería con escalera de 45º.

c) Accesos de materiales

Existirán accesos específicos para materiales.

Construcciones con sobre-elevación para acceso de cables eléctricos y de comunicación.

Son elementos que presentan agujeros de 115 cm de diámetro tapados provisionalmente, por donde se hará pasar el cable que acceda a la galería o que salga de la misma. Se dispondrán normalmente delante de las aceras de cada cruce, de cada estación transformadora o central telefónica.

d) Obras especiales

Las obras especiales de las galerías, tales como empalmes, pasos especiales por la existencia de otras instalaciones, etc., preverán no sólo la instalación de las canalizaciones, sino también los accesos y pasos de personas, de forma compatible con la seguridad y el funcionamiento del sistema

e) Instalaciones propias de las galerías

Serán como mínimo las siguientes:

-Iluminación para alcanzar un nivel medio de 20 lux, que se enciende por pulsadores instalados cada 50 m y en los accesos de personal.

-Iluminación de emergencia y señalización.

-Circuito eléctrico de fuerza, con enchufes de 10 A cada 50 m.

-Equipos de dos bombas para desagüe en los puntos bajos.

-Sectorización de la galería cada 400 m aproximadamente si el sector comprende una galería de cruce y cada 800 m en otro caso.

-Ventilación forzada dimensionada para alcanzar una renovación mínima del aire de 5 veces/hora.

-Puesta a tierra dimensionada de acuerdo con la tensión de los conductores eléctricos de los usuarios.

-Cuadros eléctricos de control, mando y protección, con unidad de cómputo de energía activa y reactiva, en caso necesario, dispuestos en los accesos.

También se instalarán en las galerías las siguientes instalaciones de seguridad y comunicación:

-Control de accesos.

-Detección de humos y gases explosivos e inflamables.

-Equipos contra incendios.

-El control de las instalaciones propias, la comunicación, la grabación de datos, los mandos a distancia y los programas y equipos para la actuación automática en circunstancias preestablecidas y anómalas.

Estas actividades se desarrollarán desde uno o varios centros de control.

11/26

Page 12: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

La galería estará convenientemente señalizada en el interior para informar de las salidas y referencias exteriores.

f) Cerrajería

La cerrajería estará constituida por los siguientes elementos:

-Tapas de disposición horizontal, de acceso de personal. Serán de acero galvanizado, con cerradura antipánico para la apertura desde el interior.

-Escaleras, pasaderas y barandas, diseñadas por 600 mm de anchura útil.

-Soportes de los cables e instalaciones.

-Puertas con cerradura antipánico para la apertura desde el interior.

-Los elementos de sujeción (tornillos, tuercas, arandelas...) serán de acero inoxidable.

Ap. 4 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Artículo 27. Tubulares

Los tubulares se consideran elementos urbanísticos y las compañías suministradoras realizaran su instalación de acuerdo con el Plan General y el Programa Anual de Instalaciones.

La instalación exigirá la obtención previa de las licencias correspondientes de ocupación y de obras.

Artículo 28. Limitaciones y prevenciones

1. A los efectos de concesión de licencia de obras y señalamiento de plazo y fechas de inicio y final para su ejecución, se tendrán en cuenta las siguientes prevenciones:

a) No se autorizará el trabajo simultáneo de dos entidades al mismo tramo de calle, salvo que tengan que utilizar la misma zanja, o que dicha simultaneidad figure en la propuesta de acción coordinada, aceptada por los servicios municipales competentes;

b) no se podrá realizar ninguna canalización en los tres años siguientes a la recepción provisional de obras de nueva pavimentación, renovación o mejora de calzadas, y de un año por lo que se refiere a la aceras, y

c) podrá no concederse ninguna señalización de obra nueva, si la entidad peticionaria se encuentra fuera de plazo en la realización de otras obras o ha incurrido en su ejecución en alguna anomalía sin solucionar.

2. No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía o persona que delegue podrá utilizar la concesión de licencia sin sujeción a las reglas establecidas en el párrafo anterior, pero en el supuesto del apartado b) de dicho párrafo, el peticionario deberá de reposar el pavimento del vial en las condiciones y la amplitud que fije la Inspección Municipal Facultativa.

Artículo 29. Calendario

Las licencias de obras podrán fijar su calendario, las condiciones de ejecución, los materiales y la maquinaria que se utilizarán, la fecha de inicio y la duración de las obras, el horario de trabajo, los turnos obligatorios continuos para intensificarlo, y cualquier otro dato para garantizar las seguridad de la circulación de peatones y vehículos y reducir al mínimo las molestias al público.

Si las obras tienen que impedir o restringir la circulación, se debe señalar previamente las vías por las cuales tendrá que desviarse, según instrucciones de la Administración Municipal.

En el caso de que en las obras se tengan que utilizar vehículos o maquinaria especial que pueda afectar al pavimento, se señalizarán los itinerarios que estos tengan que seguir y las medidas de seguridad que se deban tomar.

Artículo 30. Obligaciones del titular de la licencia

12/26

Page 13: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

El titular de la licencia estará obligado a:

a) Cumplir las normas generales establecidas en la presente Ordenanza en cuanto a las características de las instalaciones y la forma de ejecución de las obras, y de las condiciones especiales que se establezcan en la misma licencia;

b) pagar los tributos y precios públicos correspondientes;

c) constituir el depósito regular en la presente Ordenanza;

d) indemnizar los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras se puedan ocasionar a terceros o al municipio;

e) designar un técnico competente, responsable de la dirección de la obra;

f) comunicar con la antelación suficiente las fechas de replanteamiento de inicio de las obras.

Artículo 31. Extinción de la licencia

Las licencias de obras quedarán sin efecto:

a) Si las obras no se inician en la fecha o el plazo señalado, salvo justificación razonada presentada por escrito y obtención de la prórroga oportuna;

b) cuando el ritmo de ejecución no se adapte a las prevenciones específicas que contenga la licencia o a lo que sea habitual según el uso en obras del mismo tipo;

c) cuando no se apliquen los turnos de trabajo, maquinaria y equipos señalados en la licencia;

d) por incumplimiento de las medidas de precaución establecidas en dicha Ordenanza.

Extinguida la licencia, su titular deberá reposar la vía pública al estado que tenía antes de iniciarse las obras. Si no lo hace, sin ninguna dilación, procederá a efectuarlo la Administración Municipal a cargo del obligado.

Artículo 32. Depósito

1. Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario, salvo que tenga una exención deberá constituir un depósito que fijará la Administración para responder de:

a) El coste de reposición de pavimentos e instalaciones, aceras, arbolado, jardines y otros elementos urbanísticos dañados, incluidos los pavimentos de las calles no afectadas directamente por la ejecución de las obras, pero que por el hecho de ser inmediatas o vías de acceso a la zona de las obras, sufran daños, por falta de las condiciones necesarias, por haber soportado el peso de la maquinaria usada a la obra;

b) los daños y perjuicios que los elementos urbanísticos indicados puedan sufrir a consecuencia de la ejecución de las obras;

c) los gastos ocasionados por las desviaciones del tránsito.

2. En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) cada depósito únicamente podrá garantizar las obligaciones correspondientes a una sola obra;

b) cuando la licencia para una obra la soliciten solidariamente o mancomunadamente distintas entidades, el depósito será único y conjunto para todas ellas;

c) el depósito podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario.

La devolución del depósito solo se verificará transcurrido, si procede, el plazo de garantía y después de los informes correspondientes previos que acrediten que las obras han sido realizadas de conformidad, que se han repuesto los elementos urbanísticos afectados y que se han indemnizado los perjuicios ocasionados en estos a consecuencia de las obras.

13/26

Page 14: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Para la valoración de los daños causados en el arbolado se tendrá en cuenta: la edad, la corpulencia, la dificultad de reposición y la disminución de su desarrollo biológico.

3. La constitución del depósito se podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que la compañía realice el año inmediatamente anterior.

Artículo 33. Ejecución de las obras

1. Para la ejecución de las obras, el titular de la licencia tendrá que disponer del señalamiento de fechas, que es un documento donde constan el emplazamiento, la clase de obra a realizar (canalización, conexión y/o toma o reparación de avería) y las fechas de inicio y finalización de los trabajos. Este documento tiene que encontrarse a pie de obra y el ejecutor de las obras tiene que exhibirlo a requerimiento de la inspección municipal o de la Guardia Urbana.

2. Las obras se efectuarán de acuerdo con el proyecto global aprobado. Si en la ejecución de las obras la entidad encuentra un impedimento en el subsuelo que impida el trazado previsto, lo deberá comunicar a la Administración Municipal y se someterá, si procede, a las indicaciones que esta formule.

Artículo 34. Replanteamiento

Antes de comenzar las obras, su director hará un replanteo sobre el terreno en el que podrá asistir un técnico municipal.

Se realizarán de modo que se ocasionen los mínimos perjuicios a las infraestructuras confrontantes, el arbolado, los jardines, el alumbrado, las señales de circulación, o cualquier otro elemento de urbanización o a las instalaciones existentes de todo tipo.

En las obras en las que sea aconsejable, por la duración, las molestias que ocasionen al vecindario, volumen económico, amplitud, pavimentos de especial interés o exigencia del tráfico, se adoptarán las medidas excepcionales de planeamiento, obras accesorias, señalizaciones y circulación que, después de un estudio previo, determinará la Administración Municipal.

Cuando el Ayuntamiento exija, en casos especiales, el establecimiento de turnos continuos, hasta de noche o a intervalos determinados, con la obligación de establecer provisionalmente la circulación a horas convenientes, la entidad deberá aportar los medios auxiliares de iluminación, señales de circulación, de seguridad y otras adicionales que sean necesarias.

Artículo 35. Normas de vallado y señalización

Todas las obras deberán tener vallas indicadoras, con un rótulo normalizado de acuerdo con las prescripciones del capítulo 9 de la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá adoptar un sistema de vallado normalizado para todas y/o cada una de las compañías de servicios públicos, en el que se diferencien claramente si las obras corresponden a trabajos programados o a reparaciones de averías.

Artículo 36. Ejecutor de las obras

1. El titular de la licencia podrá realizar las obras directamente o mediante empresa especializada, teniendo que acreditar en todo caso la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para la buena ejecución de los trabajos e indicar el nombre del técnico competente responsable.

Los titulares de las licencias o las empresas contratistas tendrán que disponer de un equipo que deberá comprender, como mínimo, los elementos de comparación mecánica, obra, pavimentación, transporte y otros suficientes para ejecutar los trabajos en los plazos señalados.

Los contratistas que estén incapacitados como consecuencia de calificación desfavorable en alguna obra o algún servicio no podrán realizar las obras mientras dure el período de incapacitación.

2. La Administración Municipal podrá realizar, a cargo del titular de la licencia, el relleno de zanjas y la reposición de pavimentos, después de la justificación y el requerimiento previsto.

3. La ejecución de las obras se ajustará estrictamente al calendario y a los horarios aprobados.

14/26

Page 15: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

4. La Administración Municipal, por razones de interés público, podrá introducir durante la ejecución modificaciones en el plano de las obras, tanto si afectan al calendario o al horario, como a los turnos de trabajo o a la maquinaria a emplear.

5. Si por causas justificadas no fuera posible iniciar las obras en la fecha fijada en el señalamiento, la entidad podrá solicitar el aplazamiento a la Administración Municipal.

De igual manera, si en la ejecución de la obra la entidad encuentra impedimentos en el subsuelo que estima que impedirá el cumplimiento del plazo fijado para terminarla, solicitará a la Administración Municipal la prórroga oportuna, con justificación de las causas alegadas. Esta solicitud tendrá que realizarse 24 horas antes de cumplirse el plazo indicado en el señalamiento.

En ambos casos, la Administración Municipal fijará el nuevo señalamiento de fechas para realizar los trabajos.

6. Los encargados de las obras deberán disponer de los agentes de la autoridad municipal el documento de señalamiento de datos en que figurará el calendario y los horarios aprobados, y tendrán que exhibirlo cuando sean requeridos para ello.

Artículo 37. Apertura y relleno de zanjas y disposición de materiales en la vía pública

1. La apertura y el relleno de zanjas y la disposición de materiales se realizará de acuerdo con las condiciones que señala el capítulo 9.

2. No se podrá proceder al relleno de las zanjas y la reposición del pavimento sin haberlo notificado a la inspección técnica municipal con la antelación suficiente para que esta pueda efectuar las comprobaciones oportunas. La inobservancia de este requisito podrá ser motivo del ordenamiento del vaciado de la zanja.

3. Todo relleno de zanjas deberá lograr una densidad del 98 por 100 del ensayo «proctor modificado» en calzadas y del 90 por 100 en aceras.

4. En las vías sin pavimento, los rellenos deberán igualmente de compactarse al 95 por 100 del «proctor modificado», aunque el resto del terreno vial no logre este límite.

Artículo 38. Reposición provisional del pavimento

1. No habrá solución de continuidad entre los trabajos de compactación de la zanja y los de reposición de pavimento. Cuando por circunstancias especiales haya solución de continuidad, siempre deberá construirse un pavimento provisional de acuerdo con lo que contempla el capítulo 9. La empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los pavimentos provisionales, especialmente en casos de lluvia u otras incidencias.

2. Para cada obra, la longitud máxima de zanja sin pavimento provisional o definitivo será de 130 metros, excepto las destinadas a cables eléctricos de alta tensión y telefónicos, que podrá ser de 250 metros o superior, después de la justificación previa.

Artículo 39. Reposición de pavimentos

1. Los materiales utilizados en la reposición del pavimento deberán cumplir el Pliego de Condiciones Vigentes del Ayuntamiento, y en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (P.G. 3-75), del MOPU.

2. La reposición definitiva del pavimento se efectuará de acuerdo con las prescripciones consideradas en el capítulo 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 40. Supresión de barreras arquitectónicas

En las obras de canalización que discurren por los cruces de calles con aceras de ancho superior a dos metros que afecten los pasos de peatones y que no dispongan de vados para minusválidos en los pasos de peatones, el titular de la licencia tendrá que construirlos, de acuerdo con la Ordenanza de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 41. Recepción de las obras

1. Las obras de construcción, reparación y conservación de galerías de servicios y las de reposición del pavimento

15/26

Page 16: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

y reconstrucción de otros elementos e instalaciones municipales afectados por la apertura de zanjas, tendrán la consideración de obras públicas municipales al efecto que su recepción y su calificación queden sometidas al cumplimiento de las formalidades y los requisitos establecidos en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

2. Después de la recepción provisional previa a las obras, la compañía tendrá que aportar un certificado de calidad de la obra.

Si se detectan anomalías durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de los proctores, las probetas y los ensayos que estimen oportunos, realizados por un laboratorio homologado.

3. Las obras tendrán un período de garantía de un año, a contar desde su recepción provisional. Durante este plazo, la empresa vigilará y cuidará el buen estado de la obra, y procederá a las reparaciones necesarias que ordene la Administración Municipal. La recepción definitiva estará condicionada a lo que contempla la presente Ordenanza. En todo caso, se retendrá la indemnización de los daños y prejuicios que pudieran ocurrir.

Artículo 42. Plan de fin de obra

En todas las canalizaciones, las compañías de servicios públicos librarán a la Administración, en un plazo máximo de tres meses un plan de fin de obra real de la instalación con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones, tanto en planta como en alzado, plan que será válido a todos los efectos y que servirá para tratar una cartografía de servicios.

CAPÍTULO VI

Conservación y reparación de instalaciones

Artículo 43. Conservación de galerías de servicios

1. La conservación de las galerías de servicios será responsabilidad de las empresas que las utilicen, sin perjuicio de lo que se disponga en el plan general o especial correspondiente.

2. Las empresas usuarias de las galerías de servicios están obligadas a presentar al Ayuntamiento y mantener actualizado un Plan de Mantenimiento, que tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento, en el que queden reflejadas las operaciones y rutinas referidas al mantenimiento preventivo, el control de la cerrajería y accesos, la instalación eléctrica propia de la galería (puesta a tierra, alumbrado, alumbrado de emergencia, señalización, cuadros y canalizaciones), las bombas de desagüe, la ventilación, las medidas contra incendios, la señalización y el sistema de control y seguridad si existe.

Ap. 1 modificado por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Ap. 2 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Artículo 44. Prevención de daños en la vía pública

Con tal de evitar daños a los elementos de la vía pública, las compañías concesionarias de los servicios tendrán que mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, mediante el cumplimiento estricto de las normativas técnicas vigentes en la materia.

Artículo 45. Indemnizaciones

1. Todos los daños que se ocasionen en los elementos urbanísticos, como consecuencia de avería en las conducciones o funcionamiento negligente de las instalaciones, tendrán que ser indemnizados por la empresa propietaria.

2. En especial los árboles y otro tipo de plantaciones muertas, a consecuencia de emanaciones de gas procedentes de alguna conducción rota o averiada, serán sustituidos por el Servicio Municipal de Parques y Jardines, a cargo de la compañía propietaria de la conducción.

Anualmente el Servicio Municipal de Parques y Jardines formulará una relación de los árboles y plantaciones deteriorados, acompañada de una valoración, que elevará a la Alcaldía al afecto de lo que dispone el párrafo anterior.

16/26

Page 17: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Artículo 46. Equipos de emergencia

1. Las empresas y entidades que tengan instalaciones en la vía pública tendrán que disponer de un equipo permanente de personal, convenientemente dotado, suficiente para reparar inmediatamente los desperfectos y las averías que afecten la vía pública.

2. Tan pronto como la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier avería en las conducciones, tendrá que desplazar, en el sitio donde se haya producido, los elementos de refuerzo que juzgue necesarios de acuerdo con la importancia de la avería, para repararla sin dilación, y proceder, en su caso, a la adopción de las medidas urgentes de precaución necesarias para la seguridad pública.

Artículo 47. Reposición de tapas

Las tapas de acceso, registro y maniobra deberán reponerse en el plazo de 24 horas a contar desde que se tenga noticia de su destrucción o desaparición, y mientras se adoptarán las debidas condiciones de seguridad para los peatones.

CAPÍTULO VII

Calas en la vía pública

Artículo 48. Definición

Se conceptuará como calicata, y estará sometida a la licencia municipal toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento para reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de los servicios.

Artículo 49. Comunicación de averías

1. En caso de que sea necesaria la apertura de una calicata, la compañía deberá comunicar a los servicios municipales competentes por el medio más rápido, incluso telefónicamente, el alcance de la avería y sus consecuencias previsibles, y también deberá avisar a la Guardia Urbana en el caso de que esta no sea la que ha comunicado la avería.

2. El mismo día o, si no fuera posible, el primer día hábil siguiente se reiterará, esta vez por escrito, la comunicación a los servicios municipales competentes.

Artículo 50. Urgencias

En caso de urgencia, a valorar sobre la responsabilidad de la propia compañía, esta podrá iniciar los trabajos de reparación, cuando haya hecho la comunicación escrita o en caso de urgencia, después de haber realizado la comunicación telefónica, sin prejuicio de cumplir lo que dispone el artículo anterior.

Artículo 51. Licencias

1. Dentro de las siguientes 48 horas a la presentación escrita del comunicado, la entidad tendrá que solicitar la licencia para la apertura de la calicata de que se trate expresando:

a) Clase de avería

b) tipo de calicata, emplazamiento, dimensiones y otras características;

c) croquis de la situación y, en caso de que por su importancia dé lugar a una canalización, plano de la obra, clase y superficie del pavimento que debe ser destruido y material y maquinaria a utilizar en la obra de reposición;

d) duración previsible de la obra.

2. Según los datos confirmados en la solicitud y el resultado de la inspección efectuada, la Administración concederá la licencia de obras, en la que fijará la duración máxima de las obras y la forma de ejecutarlas, y practicará la liquidación de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de la tasa por tramitación de la licencia, así como el coste de reparación del pavimento destruido y de los daños causados en el arbolado y otros elementos urbanísticos.

17/26

Page 18: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

CAPÍTULO VIII

Traslado, modificación o supresión de instalaciones

Artículo 52. Planes y programas municipales

Las licencias definitivas y provisionales de ocupación se entenderán siempre subordinadas a las necesidades de la ciudad y otorgadas bajo la condición de que las compañías suministradoras tendrán que modificar, trasladar o suprimir las instalaciones de acuerdo con los planes y proyectos municipales.

Por esta razón, cuando alguna vía pública esté dotada de galería de servicios, las nuevas conducciones serán susceptibles de estar instaladas en el plazo que se señale a tal efecto.

Así mismo, cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos sea necesario trasladar, modificar o suprimir las conducciones o las instalaciones de servicio existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias de la forma y en los plazos que señale la Administración Municipal. En el momento de presentar la propuesta técnica de traslado, la empresa titular de la instalación tendrá que hacer constar el año de la instalación del servicio afectado, las características técnicas (material, diámetro, sección, etc.) así como copia de la licencia municipal concedida en su momento.

Artículo 53. Coste de la supresión

El coste de la supresión, la modificación, el traslado, correrá a cargo de la empresa titular del servicio afectado. Para el cálculo de la indemnización que corresponda, se atenderá al que disponga la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal y el artículo siguiente.

Derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 54. Valoración de indemnizaciones

Valoración de indemnizaciones.

Cuando proceda el pago por parte del Ayuntamiento de la indemnización a favor de los titulares de la licencia en los casos de traslado, supresión o modificación de las instalaciones, la empresa afectada la justificará adecuadamente mediante la presentación del presupuesto necesario, que después de haber sido revisado y modificado, en su caso, por los servicios técnicos municipales, será sometido a la aprobación de la Corporación municipal.

En atención a las especiales circunstancias que conlleva cada caso de supresión, modificación o traslado de los distintos servicios regulados por la presente Ordenanza, y con tal de obtener la máxima diligencia en la resolución de cada supuesto, el Ayuntamiento de Barcelona podrá convenir separadamente con las distintas empresas la especial aplicación de la presente Ordenanza respecto a los criterios de valoración de las indemnizaciones.

Derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 55. Modificación de instalaciones existentes

1. La instalación que como consecuencia de la modificación o el traslado realice la empresa concesionaria se considerará a todos los efectos una instalación nueva y por lo tanto estará sometida al cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.

2. Las disposiciones que la autoridad municipal adopte sobre supresión, modificación o traslado de instalaciones serán inmediatamente ejecutivas y deberán cumplirse en el plazo que se señale, una vez acordado el presupuesto de indemnización correspondiente.

Artículo 56. Ejecución subsidiaria municipal

1. El incumplimiento por parte del obligado dará lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, según lo que contemplan el artículo 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística y su aplicación de acuerdo con lo que prevé el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin prejuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

18/26

Page 19: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

El importe de los gastos de supresión, modificación o traslado, se exigirá si fuera necesario de acuerdo con el procedimiento de constreñimiento, y podrá reclamarse con carácter previo y a título cautelar antes de que el Ayuntamiento proceda a la ejecución de las obras, sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.

2. El Ayuntamiento podrá, en el supuesto de ejecución subsidiaria, realizar las obras a través de sus propios servicios u optar por contratarlos a una empresa especializada, incluso, mediante contratación directa, si la urgencia del caso lo justificara.

Artículo 57. Ejecución afectando partida presupuestaria

No obstará la ejecutoriedad de las resoluciones adoptadas por la Administración Municipal para el traslado de las instalaciones procedentes, siempre que se hayan afectado las partidas presupuestarias corrientes por la cantidad precisa. Si no fuera posible esta afectación, se procederá conforme con lo que prevé la legislación reguladora de las haciendas locales.

CAPÍTULO IX

Calidad de la ejecución, orden, seguridad e imagen de las obras

Artículo 58. Apertura de zanjas

1. Demolición del pavimento.-La demolición del pavimento se realizará mediante la utilización del equipo más adecuado para cada circunstancia, que puede ir desde el uso de la maceta y el cortafrío para demoliciones cuidadosas que exijan la no alteración del entorno, hasta el uso de la máquina pesada como puede ser el martillo compresor o la retroexcavadora.

La compañía estudiará cual es el equipo idóneo para garantizar una realización rápida y eficaz de la demolición del pavimento.

Los productos de esta demolición, salvo orden en contra de la Inspección Facultativa que especifica el interés de recuperarlos, serán depositados en contenedores dispuestos de forma expresa al efecto y transportados a un vertedero autorizado.

2. Vaciado de zanjas.-El vaciado o la excavación de la zanja se realizará mediante el uso del equipo más adecuado, de modo que se garantice la ejecución más rápida dentro de las normas que la seguridad e higiene en el trabajo exigen, sobre todo teniendo en cuenta la posible presencia de instalaciones en el subsuelo.

La utilización de maquinaria exigirá el conocimiento previo de las instalaciones del subsuelo.

Los materiales producto de la excavación, que no sean susceptibles de ser usados por la posterior relleno de la misma, podrán ser depositados en la vía pública mediante la utilización de contenedores dispuestos a tal efecto, sin dificultar el tráfico de peatones y/o de rodadura.

Artículo 59. Relleno de zanjas

1. Productos de la propia excavación.-Cuando se determine la idoneidad de los productos procedentes de la excavación para la realización del relleno, estos se podrán utilizar.

2. Materiales de aportación.-Cuando su naturaleza recomiende el rechazo de los materiales procedentes de la excavación, el relleno de la zanja se realizará con materiales de aportación.

El tendido, tanto de los materiales de los productos procedentes de la propia excavación como de los materiales de aportación, se realizará por capas de grosor reducido que garantice, con los medios utilizados, obtener el grado de compactación mínimo exigido que será del noventa por ciento (90%) en aceras y del noventa y cinco por ciento (95%) en calzadas, siempre sobre el proctor modificado.

Artículo 60. Reposición de los pavimentos en las zonas rodadas

Los materiales empleados tendrán que cumplir el Pliego de Condiciones vigente del Ayuntamiento, y en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG3-75), del MOPU.

Todas las reposiciones efectuadas tendrán una garantía de un año a partir de la fecha de finalización de las obras.

19/26

Page 20: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Con carácter general e independientemente del tipo de pavimento a reponer, se establece la obligatoriedad de disponer sobre el relleno de la zanja, y previamente a la pavimentación, una capa anticontaminante mediante la implantación de una subbase granular de quince centímetros de grosor.

1. Pavimento de aglomerado asfáltico en caliente:

a) Condiciones de ejecución:

1) Se reconstruirá el grosor del pavimento en la zona afectada más de treinta centímetros (30) como mínimo a cada lado de la zona deteriorada;

2) el tipo de pavimento repuesto será el existente. En aquellos pavimentos con base de macadam o lastres, esta se podrá sustituir por una base de hormigón de 150 kg/cm3 de resistencia característica, de 22 cm de grosor, sobre el terreno compactado en el 95% del proctor modificado;

3) la extensión de la reposición de la capa de rodamiento viene determinada en el apartado b de este artículo;

4) el tipo de aglomerado asfáltico cerrado en caliente para capa de rodamiento será el correspondiente a los usos D-12 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG3-75) del MOPU, con áridos graníticos;

5) el tendido de aglomerado asfáltico se hará mecánicamente; solo cuando no sea posible se permitirá el tendido manual en superficies pequeñas.

b) Superficie de la reposición de la capa de rodamiento. - La reposición mínima será de 80 cm a cada lado de las aceras de la zanja o del sondeo y siempre en el sentido transversal y longitudinal de la calle, procurando que la junta longitudinal no coincida con la zona de paso de las ruedas de los vehículos. En calles con carriles de circulación señalizada, la reposición de extenderá a un número entero de estos carriles, con el ancho saliente mínimo de 80 cm antes indicado.

2. Pavimento de hormigón en masa:

a) En calles con pavimento de hormigón, las reposiciones se realizarán con losas completas. Se entiende por losa la superficie comprendida entre juntas longitudinales y transversales de dilatación o contracción;

b) el pavimento de la reposición tendrá las mismas características del que se construyó en su día;

3. Pavimento adoquinado sobre hormigón:

a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado se tomarán treinta centímetros (30) a cada lado de los bordillos de la ruptura;

b) la reposición se hará de todo el grosor del pavimento y tendrá las mismas características del que se construyó en su día;

c) la reposición se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada.

4. Pavimento adoquinado sobre arena:

a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomará medio metro (0,50) a cada lado de los bordes de la ruptura:

b) la reposición se realizará de todo el grosor del pavimento y tendrá las mismas características del que se construyó en su día;

c) la reposición se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada.

5. Pavimento de macadam asfáltico:

a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomará medio metro (0,50) a cada lado

20/26

Page 21: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

de los bordes de la ruptura;

b) la capa de rodamiento será de aglomerado asfáltico cerrado en caliente tipo D-12 con áridos graníticos de cuatro (4) cm de grueso mínimo. La base del pavimento repuesto será de macadam asfáltico o aglomerado asfáltico en caliente del mismo grosor que el existente;

c) la reposición se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que sea lo más imperceptible posible para la circulación rodada.

6. Otros tipos de pavimento.-La reposición de aquellos pavimentos no mencionados de forma expresa en este artículo se hará construyendo un tipo de pavimento de características iguales al existente.

Artículo 61. Reposición de aceras

El pavimento a reponer de las aceras será del mismo tipo y textura que el existente. Se dispondrá una base de hormigón H-150 de diez (10) cm de grosor. Se afectarán losetas enteras de modo que no quede sin reponer ninguna loseta deteriorada por la obra o en mal estado que sea adyacente con esta, aunque no haya sido afectada por esta.

Artículo 62. Reposiciones provisionales

a) Cuando hayan de transcurrir más de veinticuatro horas (24) en calzadas y cuarenta y ocho horas (48) en aceras entre el relleno de la zanja y la reposición definitiva del pavimento, tendrá que construirse inmediatamente, después de que se hayan terminado las obras de relleno, un pavimento provisional con hormigón y aglomerado en frío dejando las superficies al mismo nivel que las antiguas y totalmente limpias. En el caso de que el plazo sea inferior al mencionado, inmediatamente después del relleno de la zanja se podrá cubrir con tierras hasta el nivel del pavimento, o tapar con planchas, dejando totalmente expedita la superficie;

b) la empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los pavimentos provisionales.

Artículo 63. Protección del arbolado

La totalidad de los elementos instalados en las aceras que puedan quedar afectados por el trazado de la canalización serán respetados, y se tendrán que reponer aquellos que accidentalmente puedan resultar estropeados.

Se prestará especial atención al arbolado. Se deberán mantener los alcorques libres y se tendrían que regar los árboles periódicamente, con sus propios medios, siempre que este servicio no se pueda prestar normalmente desde el exterior de la zona de las obras.

La empresa también tendrá que realizar a su cargo las obras de protección del arbolado y las plantaciones que puedan ser afectadas. La distancia mínima a respetar entre el borde de la zanja y el arbolado no será, en planta, inferior a un metro.

Artículo 64. Tapas de registro

Cuando la canalización a realizar incluya la implantación en superficie de algún elemento como rejillas o tapas de registro, estas:

a) Serán metálicas o de otro material homologado que tenga la durabilidad y la resistencia adecuadas para soportar las inclemencias meteorológicas y las cargas producidas por la rueda de un camión en marcha. La rueda estáticamente se considera una carga puntual de 5.000 kg en zonas rodadas (calzadas y vados) y de 1.000 kg en zonas de peatones (aceras);

b) se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo confrontante, y de manera que no exista peligro, tanto para el tráfico de peatones como para el rodado;

c) en las aceras, las tapas rectangulares pequeñas se colocarán perpendiculares al bordillo en su dimensión máxima, excepto los bloques de incendio, que se situarán paralelas a este. Las dimensiones de estas tapas tendrán que adaptarse a la modulación del pavimento.

Artículo 65. Plazos para las reposiciones

21/26

Page 22: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Para la reposición definitiva se dispondrá de un plazo de tres (3) días a partir de la fecha de finalización de los trabajos de relleno de zanjas y reposición provisional en un punto determinado.

Artículo 66. Ocupación de la vía pública

Para la ubicación de la «caseta de obra» y el almacenamiento de materiales, herramientas y medios auxiliares, se estudiará un emplazamiento estratégico que minimice esta incidencia negativa, aprovechando las zonas que el tráfico no utiliza regularmente.

Se tendrá especial cuidado de la planificación del trabajo de forma que se reduzca al mínimo el tiempo de permanencia en obra de estos elementos. No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

El almacenamiento será cuidadosamente ordenado, y solo se ocupará en planta el espacio imprescindible.

La disposición de materiales procedentes de la apertura de las zanjas, cuando no tengan que ser utilizadas posteriormente a la obra y tengan que ser transportadas a un vertedero, se depositarán directamente sobre contenedores dispuestos de forma expresa a tal efecto y serán transportados inmediatamente a un vertedero o a un almacén.

Cuando los materiales se deban utilizar para el relleno posterior, estos se dispondrán en los bordes de la zanja, longitudinalmente a esta de forma ordenada, protegidos adecuadamente para evitar que se dispersen por el efecto de los fenómenos atmosféricos.

La seguridad y la comodidad del tráfico de peatones se formalizarán disponiendo de un corredor de ancho no inferior a un metro (1 m) tocando a la fachada y longitudinalmente a esta.

Cuando el ancho de la acera no permita simultáneamente la apertura de la zanja la disposición de los materiales y también conservando el mencionado paso longitudinal de un metro de ancho para peatones, se habilitará un corredor de estas características en la calzada, con derivaciones hacia la fachada delante de cada uno de los accesos a inmuebles.

En las intersecciones de la canalización con los pasos de peatones de cruce de la calzada, en todo momento estos pasos se mantendrán expedidos al menos en la mitad del ancho.

Cuando los pasos de peatones tengan que salvar alguna zanja abierta, esta se cubrirá con planchas de madera o metálicas que tengan suficiente rigidez para soportar la incidencia del tráfico de peatones y que sean inamovibles cuando se utilicen.

Artículo 67. Vallado

Todo elemento que altere en cierta medida la superficie vial supondrá un obstáculo que tendrá que ser protegido con vallas.

Estos obstáculos podrán ser, tanto dichas «casetas de obra» como los materiales, la maquinaria, las herramientas o los medios auxiliares que puedan estar almacenados, las propias zanjas y los materiales amontonados.

La protección de todos estos elementos será continua en todo su perímetro y se hará por medio de vallas consistentes, suficientemente estables y perfectamente alineadas.

Este vallado significará la delimitación de los espacios destinados a cada uno de los tres usos que nos ocupan; tráfico de peatones, tráfico rodado y canalización, de acuerdo con las especificaciones del anterior apartado.

Artículo 68. Señalización

Las exigencias de mantenimiento del tráfico de peatones y del rodado obligan a disponer una señalización vertical materializada en señales reglamentarias de tráfico y carteles indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, los automovilistas y del propio personal de obra.

Las señales de tráfico a disponer serán como mínimo los exigidos por el propio código de la circulación y por la ordenanza de circulación vigente.

22/26

Page 23: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Toda la señalización y el vallado estarán suficientemente iluminados durante las horas nocturnas mediante elementos luminosos de color rojo o amarillo ámbar.

Artículo 69. Información

La información al usuario se transmitirá a través de carteles indicadores en que figurará:

-Logotipo, nombre y teléfono de la entidad promotora;

-logotipo, nombre y teléfono de la empresa que realiza las obras;

-naturaleza, permiso y fechas de inicio y finalización previstas para las obras;

Todos los elementos que se utilicen tanto en la señalización como en el vallado y la información, como:

-Los rótulos de indicaciones de obra;

-los paneles informativos;

-los paneles para casetas de obra;

-las vallas de obras;

-las cintas plásticas de delimitación de la zona;

-los cascos protectores, etc.,

serán normalizados de acuerdo con los modelos aprobados por el Ayuntamiento y ajustados a los colores identificadores de la entidad promotora.

CAPÍTULO X

Inspección municipal

Artículo 70. Inspección permanente de obras

La Administración Municipal ejercerá la inspección y la vigilancia para velar por el cumplimiento de lo que dispone la presente Ordenanza.

La inspección tendrá por objeto:

1. Con carácter permanente:

a) Comprobar que la ocupación de la vía pública se ejerce dentro de sus límites de espacio y tiempo señalados en la licencia y de conformidad con lo que establece la presente Ordenanza;

b) comprobar el estado de conservación de las instalaciones en todo lo que corresponde a la competencia municipal.

2. Durante la realización de las obras:

a) Comprobar su forma de ejecución, tanto en lo que se refiere a sus características técnicas como la ocupación transitoria del suelo de la vía pública, para que unas y otras se adapten a las condiciones de la licencia y a lo que dispone esta Ordenanza.

b) comprobar la reposición de los elementos urbanísticos destrozados como consecuencia de las obras.

Artículo 71. Libro de obra

Cuando la importancia de la obra lo requiera, de acuerdo con el juicio de la Administración Municipal, se beberá

23/26

Page 24: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

traer un libro de obra donde se harán constar las inspecciones realizadas y su resultado.

Artículo 72. Comunicación a las empresas afectadas

Los miembros de la Guardia Urbana y los servicios municipales competentes deberán dar aviso inmediato, a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, de toda avería que observen en la vía pública, utilizando para ello el medio más rápido, incluso el teléfono.

Lo que se dispone en el párrafo anterior no releva las empresas de su obligación de tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y la comprobación de las averías que se produzcan.

CAPÍTULO XI

Sanciones

Artículo 73. Infracciones objeto de sanción

1. Será objeto de sanción el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. De forma especial y con carácter no limitativo se sancionarán las infracciones siguientes:

a) La ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública sin licencia previa;

b) la ejecución de obras sin la obtención de la licencia municipal previa;

c) el retraso en la ejecución de las obras respecto al calendario aprobado;

d) la demora en la corrección de los defectos observados en la realización de las obras una vez concluido el plazo concedido para repararlos;

e) no utilizar las máquinas o los equipos señalados;

f) infringir los turnos o los horarios de trabajo señalados;

g) el retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas;

h) la infracción de lo que dispone el capítulo 9 sobre instalación de casetas y disposición de materiales y restos;

i) la infracción de lo que se dispone respecto a vallas y otros elementos de seguridad y señalización;

j) la ejecución defectuosa de obras e instalaciones visibles desde la vía pública o de aquellos que puedan significar peligro para los peatones;

k) la compactación deficiente de zanjas o relleno con lodo;

l) la falta de reposición de los pavimentos o aceras dentro del plazo señalado;

m) la reposición provisional peligrosa de pavimentos;

n) la realización de las obras sin haber obtenido la señalización oportuna de los datos;

o) no solicitar el aplazo o la prórroga en los casos previstos en esta Ordenanza;

p) realizar las obras sin ajustarse al proyecto aprobado o a las condiciones fijadas en las licencias, o que afecten otros servicios municipales;

q) afectar la red de alcantarillado y sus conexiones.

Artículo 74. Sanciones aplicables

24/26

Page 25: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Las sanciones aplicables son:

a) Multa.

b) Suspensión de la concesión de nuevos señalamientos.

c) Suspensión de las obras.

d) Revocación de la licencia y pérdida de los derechos satisfechos.

e) Inhabilitación de las empresas ejecutoras de las obras.

Sin perjuicio de las especificidades establecidas en la presente Ordenanza o en la legislación sectorial, el procedimiento sancionador aplicable será el que, a todos los efectos, tenga establecido el Ayuntamiento de Barcelona, salvo que se trate de sancionar infracciones de competencia de la Generalitat o del Estado, en cuyos casos se aplicará el procedimiento aprobado por las administraciones mencionadas.

Letra b), letra c), letra d) y letra e) derogadas por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Párr. 2º añadido por disp. final 5.2ª de Acuerdo del Consejo Plenario de 26 marzo 2010 .

Artículo 75. Multas

1. Las multas se aplicarán por una cantidad máxima correspondiente a la autorizada por la legislación vigente.

2. Las infracciones darán lugar a la imposición de una multa por cada día que estas persistan.

Derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 76. Suspensión de concesión de nuevos señalamientos

Las infracciones podrán ser sancionadas con la suspensión de nuevos señalamientos de fechas de ejecución hasta que no se hayan corregido las deficiencias o los defectos observados.

Artículo 77. Causas de suspensión de las obras

Podrá ser decretada la suspensión de las obras por infracciones comprendidas en los apartados b, m, n, o, p , y q del artículo 73.

La suspensión durará el tiempo necesario para que la empresa repare el fallo, por lo que esta medida no afectará los trabajos necesarios para dicha reparación.

Artículo 78. Revocación de la licencia

Sin perjuicio de las causas de revocación de las licencias contempladas en el artículo 25 de la Ordenanza sobre la Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal, las infracciones que revistan una gravedad especial podrán ser sancionadas con la revocación de la licencia con pérdida de los derechos satisfechos.

Una sanción idéntica se podrá aplicar cuando el infractor sea reincidente en falta comprendida en los apartados k, m, p y q del artículo 73..

Artículo 79. Reparación de defectos y daños ocasionados

En todos los supuestos de los artículos anteriores, las sanciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de las empresas interesadas de reparar los defectos o las deficiencias observadas, así como de los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración Municipal.

Transcurrido dicho plazo sin que la empresa cumpla las obligaciones expresadas, las brigadas municipales efectuarán, a cargo de aquella, los trabajos necesarios.

25/26

Page 26: Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el ......el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o norma que lo sustituya. Las instalaciones a que se refiere

Artículo 80. Obras sin permiso

En el caso de que se hayan iniciado las obras sin haber obtenido la licencia correspondiente, si esta fuera denegada, la empresa interesada estará obligada a retirar las instalaciones efectuadas y derribar las obras ejecutadas, y a restablecer las cosas a su estado primitivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El Ayuntamiento de Barcelona, por motivos de interés público debidamente justificados, podrá exigir la adecuación de la presente Ordenanza de todas aquellas instalaciones o todos aquellos servicios autorizados con anterioridad que no cumplan las exigencias contenidas en el capítulo 3, después del previo pago de las indemnizaciones, si procediera, , de conformidad con lo que dispone el capítulo 8 de la presente Ordenanza.

Inciso destacado, «de conformidad con lo que dispone el capítulo VIII de esta Ordenanza» derogada por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza de Calicatas y Canalizaciones aprobada por el Consejo Plenario con fecha de 9 de junio de 1964.

El texto consolidado presenta, en un único redactado, la ordenanza con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión.

Debido a que las modificaciones, o correcciones, más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos que el único texto oficial es el que está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y se puede consultar en esta misma web o en la Biblioteca General del Ayuntamiento de Barcelona.

26/26