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GACETA MUNICIPAL REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA A LOS VEINTiÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2007 AÑO 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION NUMERO EXTRAORDINARIO: 380-1212007 ANO MMVII MEs12 ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTIcULO 4·, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMAs ACTOS y DOCUMENTOS DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES; DE QUINCE (15) DIAS DEL MES SIGUIENTEASU SANCICN DICHA PUBLlCACION LES OTORGARA AUTENTICIDAD LEGAl... EL (,O"lUi.fO \1 11"'lJ( '. ['Al, UEI, MI"KICIPIO BARl ITA [WL MIRA"lDA, EN t SO 1)). I..\:'i A.HUm 1,]o:(;,\I,D; QI1' 1j' C(),<¡:JFI\EN LOS i\RJÍCl-I,oS 16l( NIT\IEl<AI .. 1 Y 17'), 2 l>F 1."'- CO¡"';STIT1C!ll.-. IJI- lA REP\lHUCA LlOI,l\Alll.-\'<.-\ 1)1: \ FNJ:/.lILL\. Y. :"tIMI·:RAi, .. DEI. ."'RT1C¡-¡'O <,\5 DE LA U:) ORo.J.:"ICA DEL PULlLR I-'llHIIC0 MUI\ICII-'AL. SA"ICIlJ:".-\ 1_\ SI( ir IIE.YI"L: REFORMA A LA ORDENANZA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL Contiene: 22 Páginas I

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GACETA MUNICIPALREPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

A LOS VEINTiÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2007AÑO 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION

NUMERO EXTRAORDINARIO: 380-1212007ANO MMVII MEs12

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTIcULO 4·, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICOTODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMAs ACTOS y DOCUMENTOS

DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES; DE QUINCE (15) DIAS DEL MES SIGUIENTEASU SANCICNDICHA PUBLlCACION LES OTORGARA AUTENTICIDAD LEGAl...

EL (,O"lUi.fO \1 11"'lJ( '. ['Al, UEI, MI"KICIPIO BARl ITA [WL Ió~TAn() MIRA"lDA, EN t SO 1)). I ..\:'i A.HUm ¡CIO"I',~ 1,]o:(;,\I,D; QI1' 1j'C(),<¡:JFI\EN LOS i\RJÍCl-I,oS 16l( NIT\IEl<AI ..1 Y 17'), .\H!~IHC\I. 2 l>F 1."'- CO¡"';STIT1C!ll.-. IJI- lA REP\lHUCA LlOI,l\Alll.-\'<.-\ 1)1:

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REFORMA A LA ORDENANZA DEPROPAGANDA Y PUBLICIDAD

COMERCIAL

Contiene: 22 Páginas I

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GACETA MUNICIPALEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SOBRE LA ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL ALA ORDENANZA DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN

MEDIOS EXTERIORES Y CINES

Los artículos 179 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y 137 de la Ley Orgánica delPoder Público Municipal, enumeran los distintos ingresosordinarios del Municipio. Dentro de esta enumeraciónencontramos el relacionado al Impuesto de Propaganday Publicidad Comercial. En este sentido, la CámaraMunicipal del Municipio Baruta en uso de las atribucioneslegales que le confieren los artículos 168, numeral 2 y178 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánicadel Poder Público Municipal, sancionó la Ordenanza dePublicidad Comercial en Medios Exteriores y Cinespublicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 126-06/2006 de fecha 02 de junio de 2006, la cual tiene porobjeto regular la propaganda y publicidad comercial quesea exhibida, proyectada o instalada dentro de lajurisdicción del Municipio Baruta y el Impuestorespectivo.

En este sentido, el motivo de la presente Reforma Parcialpersigue lo siguiente:

i) La necesidad de adecuar el monto del Impuesto dePropaganda y Publicidad Comercial en algunasmodalidades de exhibición, respetando en este caso, losPrincipios Constitucionales que orientan el SistemaTributario, principalmente el Principio de CapacidadContributiva.

ii) Crear incentivos fiscales, que garanticen laparticipación de los ciudadanos en los distintosProyectos y Programas que desarrolle el Municipio.

iii) En este mismo sentido, se persigue simplificar elprocedimientoadministrativo tendente a la imposición desanciones, garantizando de esta manera el cumplimientode los distintos deberes formales de los contribuyentes oresponsables, y el restablecimiento inmediato de lasituación jurídica que resulte infringida.

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GACETA MUNICIPALREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en usode las atribuciones legales que le confieren los artículos 168, numeral 3y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela; y, numeral 4 del artículo 95 de la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA DE PROPAGANDA YPUBLICIDAD COMERCIAL

Artículo 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto reformarparcialmente la Ordenanza de Propaganda y PublicidadComercial publicada en la Gaceta Municipal NúmeroExtraordinaria 126-06/2006 de fecha 02 de Junio de2006.

Artículo 2º: Se modifica el Artículo 3º, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º: Toda publicidad comercial deberáexpresarse en castellano. Se podrán utilizar idiomasextranjeros cuando sean nombres propios, marcas defábrica, denominaciones comerciales o lemascomerciales debidamente registrados, o cuando sea deinterés para grupos específicos. En este último casodebe presentarse a la Administración TributariaMunicipal, la traducción del texto al castellano,certificada por un intérprete público. La publicidadcomercial de un producto, bien, o servicio siempredeberá expresar la verdad en cuanto a lascaracterísticas del producto, bien o servicio publicitado.

Artículo 3º: Se modifica el Artículo 10, quedandoredactado el artículo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10: Los publicistas y anunciantes querealicen actividades publicitarias en jurisdicción delMunicipio Baruta están obligados a:

1. Cumplir con esta Ordenanza y su Reglamento yenterar el impuesto que se genere en las OficinasReceptoras de Fondos Municipales.

2. Solicitar la autorización ante la AdministraciónTributaria Municipal para la exhibición, proyección einstalación de medios publicitarios en el Municipio.

3. Realizar mantenimiento preventivo de los medios depublicidad comercial fijos, para lo cual deben solicitar yobtener previamente de la Administración TributariaMunicipal mediante los medios dispuestos para ello, laautorización respectiva.

4. Retirar los medios publicitarios cuando los mismos nocuenten con la permisología exigida en la presente

Ordenanza, o hayan sido instalados en lugaresprohibidos, así como aquellos que no llenen lascondiciones de ornato público y de seguridad requeridas.

5. Solicitar autorización ante la autoridad competentepara cualquier cambio estructural o de forma, quepretendan realizar en los medios publicitarios, nopudiendo colocarlos sin la previa autorización de laadministración, sin perjuicio del cumplimiento de lasobligaciones tributarias dispuestas con ocasión a loscambios de los medios publicitarios.

6. Notificar a la Administración Tributaria el retiro de losmedios publicitarios colocados en su jurisdicción ydemostrar que se ha restituido a su condición original elespacio de ubicación de los mismos.

7. Identificar en el medio publicitario al publicistaresponsable de la propaganda o publicidad exhibida,proyectada o instalada dentro de la jurisdicción delMunicipio Baruta; identificación que comprende elnombre de la empresa, dirección y teléfonos.

8. Presentar entre el 2 de enero y el 15 de febrero decada año, una relación jurada que indique los mediospublicitarios fijos que continuarán en exhibición duranteel año, bajo las formalidades dispuestas para ello por laAdministración Tributaria Municipal, conjuntamente conel respaldo fotográfico de cada uno. Asimismo, sedeberán identificar los medios publicitarios fijos que seremoverán durante el año, y aquellos que no tenganpropaganda o publicidad comercial contratada. Seentenderá que los anunciantes y publicistas no tieneninterés sobre aquéllas unidades no mencionadas en ladeclaración jurada, las cuales deberán remover dentrode los próximos treinta (30) días continuos y siguientescontados a partir del vencimiento del lapso previsto parala presentación de la relación a que se refiere estenumeral. En caso contrario, la Alcaldía procederá aremover el medio publicitario a costa del infractor. En elcaso que el anunciante o publicista haya cometidoun error en su declaración, cuyo margen no supere elcinco por ciento (5%) del número total de mediospublicitarios declarados, deberá presentar unadeclaración complementaria incluyendo la identificaciónde los medios no declarados por omisión, dentro de unplazo de quince (15) días continuos contados a partir dela fecha de presentación de la declaración inicial a quese refiere el presente numeral, sin perjuicio de losdemás deberes formales de esta ordenanza.

9. Presentar Póliza de responsabilidad civil contra dañosa terceros, cuyo monto será determinado en Bolívares,haciendo la equivalencia a unidades tributarias. Laduración de la póliza será de un año y deberámantenerse vigente durante el tiempo que se encuentreinstalado el medio físico destinado a la publicidad opropaganda comercial.

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GACETA MUNICIPAL10. Permitir el acceso de los funcionarios autorizados dela Administración Tributaria Municipal, a la contabilidad ycualquier otra documentación necesaria para constatar laveracidad de los ingresos y de los impuestos pagados,aún cuando la empresa no esté domiciliada en elmunicipio.

11. Cumplir con los convenios, contratos o acuerdoscelebrados con el Municipio cuando sus mediospublicitarios se encuentren en bienes del dominio públicomunicipal, incluyendo las labores de mantenimiento deáreas verdes, plazas, parques, vías y espacios públicos,inmuebles de interés municipal o de inmueblespropiedad del Municipio.

12. Remover, paralizar o suspender la instalación ocolocación de medios publicitarios cuando existanrazones legales que lo justifiquen, o en atención alabores de mantenimiento, de prestación de serviciospúblicos y de ornato público que deba realizar elMunicipio o empresas de prestación de serviciospúblicos.

13. Cumplir con las normas relativas a propaganda ypublicidad comercial previstas en la Ordenanza queregule el expendio de especies alcohólicas en elMunicipio, cuando les sea aplicable.

14. Retirar la publicidad o propaganda comercialanunciada en los medios fijos, así como la publicidadeventual, cuando versen sobre eventos, espectáculos,presentaciones artísticas o de cualquier naturaleza, asícomo reproducciones cinematográficas dentro de loscinco (05) días hábiles y siguientes a la fecha efectiva decelebración del evento o espectáculo publicitado.

Artículo 4º: Se modifica el Artículo 17, quedandoredactado el artículo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17: La solicitud a que se refiere el artículoanterior deberá estar acompañada de los siguientesrecaudos:

1.- Plano de ubicación del lugar donde se colocará launidad publicitaria.

2.- Fotomontaje de ubicación que incorpore la unidadpublicitaria propuesta a los elementos existentes en suentorno.

3.- Proyecto de ornato y mantenimiento cuando seproponga su ubicación en terrenos no construidos.

4.- Croquis de relación de distancias mínimas coninmuebles y otras unidades publicitarias similares o de lamisma categoría existentes en el sector.

5.- Fotografía del lugar donde se pretende instalar launidad publicitaria.

6.- Fianza de fiel cumplimiento emitida por empresa deseguros o institución financiera de reconocida solvencia,suficiente para responder al Municipio de lasobligaciones que ha de asumir la persona natural ojurídica de acuerdo a esta Ordenanza y su Reglamento,para los medios o vehículos a ser instalados en estaJurisdicción Municipal. La duración de esta fianza seráde un (01) año y permanecerá retenida por laAdministración Tributaria Municipal desde el inicio de lainstalación del medio publicitario hasta cumplido dicholapso.

7.-Constancia de inscripción en el registro de mediospublicitarios y solvencia del pago del impuesto depropaganda y publicidad comercial.

PARÁGRAFO ÚNICO: La entrega de los recaudos a losque refieren los numerales anteriores, quedará asentadoen un registro numerado y fechado para tal fin y cuyosdatos se entregarán al interesado al momento de recibiry asentar estos recaudos. Se dará preferencia para lacolocación de la unidad publicitaria al primer solicitante,en caso de que en un mismo espacio hubiere más deuna solicitud.

Artículo 5º: Se reubica el artículo 26 en el Capítulo IIreferente a los Medios Publicitarios Ocasionales; enconsecuencia, dicho artículo queda como el último delmencionado Capítulo y, el Capítulo III titulado “DE LAPROYECCIÓN DE PUBLICIDAD EN SALAS DE CINE”comenzará con el artículo 27.

Artículo 6º: Se modifica el Artículo 33 quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 33: Se prohíbe la publicidad:

1.- Que sea contraria al orden público, la seguridadnacional, la moral y las buenas costumbres.

2.- Que relacione el consumo de bebidas alcohólicas,cigarrillos y demás derivados del tabaco con modelosmenores de edad o actividades deportivas.

3.- De bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivadosdel tabaco en todo tipo de medios de publicidad exteriora menos de doscientos metros lineales (200 mts) deplanteles educativos públicos o privados donde seimparta la enseñanza a menores de edad.

4.-La publicidad de licores y cigarrillos en las salas decine estará prohibida en el horario comprendido entre lasnueve de la mañana y las nueve de la noche (09:00 a.m.a 09:00 p.m.). Sin embargo, en las Películas oreproducciones cinematográficas que sean clasificadas

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GACETA MUNICIPALpara mayores de 18 años por la autoridad competente,podrá reproducirse propaganda o publicidad comercialen cualquier horario.

5.- En inmuebles de propiedad privada sin autorizaciónde su propietario.

6.- En árboles, piedras, rocas y demás elementosnaturales.

7.- En las calles, autopistas, paseos y caminos por mediode fajas transversales o pancartas que las crucen, aúncuando no interfieran el libre tránsito, excepto en lossitios establecidos en el Reglamento de esta Ordenanza.

8.- En el interior y exterior de los museos, teatros yedificios de propiedad pública, así como en losmonumentos de valor histórico, artístico o religioso, salvoque se trate de publicidad de imagen para promover a alos patrocinante de algún espectáculo o actividadocasional. Se exceptúan los institutos deportivos yeducativos.

9.- En las paredes interiores y exteriores de loscementerios.

10.- En las señalizaciones de tránsito instalados por elMunicipio o por el Organismo competente dependientedel Poder Ejecutivo Regional o Nacional.

11.- En los espacios de los vehículos automotores quepueda entorpecer la visibilidad y manejo o que de algunamanera entorpezca el tránsito, de conformidad con lalegislación que regule la materia.

12.- La de bebidas alcohólicas a través de altoparlanteso cornetas ubicadas en los accesos de losestablecimientos debidamente autorizados para elexpendio de las mismas.

13.- Aquella destinada a promocionar, auspiciar odesarrollar eventos o campañas publicitarias vinculadascon el expendio y consumo de bebidas alcohólicas enestablecimientos que carezcan de la correspondienteLicencia para el expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 7º: En la ordenanza que mediante esteinstrumento se reforma, se dispone de dos (2) artículosnumerados “35”, en consecuencia, se suprime el articulo35 cuya redacción es la siguiente:

ARTICULO 35: Queda prohibido exhibir, proyectar oinstalar propaganda o publicidad comercial mientras lasautorizaciones se encuentren en fase de sustanciaciónante la dependencia respectiva.

Se confirma la redacción del artículo 35 cuya redacciónes la siguiente:

ARTICULO 35: Queda prohibido exhibir, proyectar oinstalar propaganda o publicidad comercial en vehículosde tracción humana o mecánica sin contar con laautorización respectiva, las pólizas de responsabilidadcivil o demás documentos requeridos por la Ley deTránsito Terrestre y su Reglamento.

Artículo 8º: Se modifica el Artículo 36, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTICULO 36: Se prohíbe la distribución de propaganday publicidad comercial en las calles y avenidasmunicipales, metropolitanas y autopistas nacionales, asícomo en Parques Municipales, Regionales o Nacionales,salvo que se destine a campañas orientadas a laprevención del delito, prevención del consumo de drogasy otras sustancias nocivas a la salud, prevención deaccidentes, preservar o conservar el medio ambiente opara estimular actividades deportivas, para lo cualdeberán obtener la aprobación previa de laAdministración Tributaria Municipal presentando, alefecto, un ejemplar del material a repartir, e indicar la(s)zona(s) en la(s) cual(es) será distribuido el materialpublicitario.

Artículo 9º: Se reforma el Artículo 38, el cual quedaráredactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 38: La base imponible del impuesto depropaganda y publicidad comercial será determinada deconformidad con la siguiente clasificación:

1) La propagada o publicidad comercial expuesta através de vallas, vallas móviles, postes publicitarios,pendones, afiches, columnas informativas, avisos fijos,cortinas, gigantografías, microperforados, lonas,elementos de cerramiento de inmuebles, instalacionespara el comercio temporal y eventual, muebles,alfombras, y demás medios publicitarios de naturalezasimilar, por las dimensiones de la superficie sobre la cualse exhiba la propaganda o publicidad comercialexpresada en metros cuadrados, aun en los casos enque ésta no ocupe toda la superficie del mediopublicitario de que se trate.

2) La propagada o publicidad comercial expuesta através de volantes, trípticos, material pop, encartados,revistas, folletos, banderas, banderines, afichescinematográficos, revistas, habladores, calcomanías,tickets, cupones promocionales, vehículos de tracciónhumana o mecánica y demás medios publicitarios denaturaleza similar, por la cantidad de medios publicitariosexhibidos o instalados.

3) La propagada o publicidad comercial expuesta através de globos, inflables y demás medios publicitariosde naturaleza similar, por el diámetro de los referidosmedios.

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GACETA MUNICIPAL4) La propagada o publicidad comercial expuesta através de proyección de avisos, anuncios o imágenes enpantallas cinematográficas o en cualquier superficie omediante altavoces, cornetas, y demás mediospublicitarios de naturaleza similar, por el tiempo deexhibición de la propaganda o publicidad comercial.

5) La propagada o publicidad comercial expuesta através de exhibición o instalación de módulos depromoción, representaciones promocionales y demásmedios publicitarios de naturaleza similar, por el tiempode exhibición o de instalación de los referidos medios.

6) La propagada o publicidad comercial expuesta através de vallas mecánicas ó digitales, móviles o fijas,por el tiempo de exhibición de la publicidad.

Artículo 10º: Se modifica el artículo 39, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTICULO 39: La alícuota del impuesto previsto en lapresente Ordenanza será:

1) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de vallas, postespublicitarios, columnas informativas, cortinas yalfombras, instalaciones para el comercio temporal yeventual, iluminados o no, una cantidad equivalente aseis unidades tributarias (6 UT) anual, por metrocuadrado.

2) En el supuesto exhibición de propagada o publicidadcomercial a través de gigantografías y microperforadosde superficies superiores a diez metros cuadrados (10M2), una cantidad equivalente a cero con cincuenta deunidad tributaria (0,50 UT) quincenal, por metro cuadrado(M2).

3) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de pendones y afichesexhibidos o instalados en áreas de dominio públicomunicipal, una cantidad equivalente a dos unidadestributarias (2 UT) quincenal, por metro cuadrado (M2).

4) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de pendones y afichesexhibidos o instalados en áreas de propiedad privada,una cantidad equivalente a cero con cincuenta deunidad tributaria (0,50 UT)quincenal, por metro cuadrado(M2).

5) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de avisos fijos externos noluminosos, una cantidad equivalente a dos unidadestributarias (2 UT) anual, por metro cuadrado (M2) ofracción y, cuando se trate avisos iluminados, unacantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT)anual, por metro cuadrado ( M2) o fracción.

6) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de avisos fijos Internos,neveras, muebles, alfombras internas y similares, unacantidad equivalente a cero cincuenta unidadestributarias (0,5 UT) anual, por metro cuadrado (M2).

7) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de volantes, trípticos,material pop, encartados, calcomanías, tickets,banderines, banderas, habladores, revistas, folletos ysimilares exhibidos en áreas de dominio públicomunicipal, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) por cada mil ejemplares o fracción.

8) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de volantes, trípticos,material pop, encartados, calcomanías, tickets,banderines, banderas, habladores, revistas, folletos ysimilares exhibidos en áreas de dominio privado, unacantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT)por cada mil ejemplares o fracción.

9) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de inflables, globos ysimilares, una cantidad equivalente a cuatro unidadestributarias (4 UT) quincenal, por metro cúbico (M3) ofracción.

10) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de proyecciones de avisos,anuncios o imágenes en pantallas cinematográficas osalas de cine, una cantidad equivalente a una unidadtributaria (1 UT) mensual por sala o pantalla, por cadaaviso, anuncio o imagen proyectada hasta un máximo dequince minutos de proyección por sala o pantalla.

11) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de proyecciones de avisos,anuncios o imágenes sobre cualquier superficie expuestaal público, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) diarias, por cada aviso, anuncio oimagen proyectada.

12) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de reproducción sonora através de altavoces, cornetas de sonido o similares, unacantidad equivalente a cinco unidades tributarias (5 UT)quincenal. Queda excluido de este supuesto, lareproducción de este tipo de publicidad sonoraproyectada desde el interior de áreas de uso privado yhacia el interior de éstas.

13) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de módulos de promoción osimilares, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) quincenal, por módulo de promoción osimilar.

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GACETA MUNICIPAL14) En el supuesto de exhibiciones promocionales, unacantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT)diaria, por cada exhibición promocional.

15) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de cupones promocionalesy similares, una cantidad equivalente una unidadtributaria (2 UT) por cada quinientos (500) cupones ofracción.

16) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de afiches de cartelerascinematográficas, teatrales, artísticas o similares,ubicadas en el interior de los establecimientosdestinados a realización de las proyeccionescinematográficas, espectáculos teatrales, artísticos osimilares, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) trimestrales, por cada diez (10) afichesde cartelera o fracción.

17) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa osobrepuesta en la superficie de vehículos de usoparticular y taxis, una cantidad equivalente a una unidadtributaria (1 UT) anual.

18) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa osobrepuesta en la superficie de vehículos para transportepúblico de pasajeros o de carga, una cantidadequivalente a tres unidades tributarias (3 UT) anual.

19) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de vallas mecánicas odigitales, móviles o fijas, una cantidad equivalente a cerocoma cincuenta unidad tributaria (0,50 UT) por cada horao fracción de exhibición de propagada o publicidadcomercial a través de los referidos medios.

Artículo 11: Se modifica el artículo 40, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTICULO 40: El impuesto de propaganda o publicidadcomercial exhibida por cualesquiera de los mediosenunciados en el artículo anterior y que esté dirigida apromover el consumo de cigarrillos, tabacos y licores, asícomo los juegos y apuestas, tendrá un recargo de unacantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT).

Artículo 12: Se modifica el Artículo 45, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTICULO 45: Son responsables directos en calidad deagentes de percepción las personas naturales o jurídicasque se encarguen de prestar el servicio de publicidad,los editores, representantes u operadores de salas decine y de teatro, los organizadores de espectáculospúblicos y de juegos y apuestas lícitas, losconcesionarios de transporte público, las asociacionesciviles de transporte público, las Juntas de Condominio,las administradoras de bienes inmuebles, o cualquier

otro que, en razón de su actividad, participe o hagaefectiva la publicidad.

Artículo 13: Se modifica el artículo 56, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTICULO 56: Aquellos contribuyentes o responsablesdel impuesto regulado en la presente ordenanza queparticipen en la ejecución de proyectos de ornato,conservación, mantenimiento ambiental, recuperación devías o espacios públicos promovidos por el Municipio,autorizados por el Alcalde y previa la suscripción delconvenio respectivo, gozarán de una rebaja del impuestode propaganda y publicidad comercial determinado,proporcional al monto de la inversión efectuada.Independientemente del monto de la inversión efectuadade conformidad con este artículo, el monto de la rebajano excederá del cincuenta por ciento (50%) del montodel impuesto.

Artículo 14: Se modifica el Artículo 60, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTICULO 60: Todo aquél que sin la permisologíarespectiva instale medios publicitarios estará sujeto a laremoción de los mismos, sin derecho a reintegro porparte del Municipio de los impuestos causados ypagados por ese concepto. El procedimiento a seguirpara la remoción de los medios publicitarios será elprevisto en la presente Ordenanza.

Artículo 15: Se modifica el Artículo 65, quedandoredactado de la siguiente forma:

ARTICULO 65: Quienes exhiban, proyecten o instalenpropaganda o publicidad comercial en mediospublicitarios fijos que carezcan de la placa identificadoraa que se refiere el numeral 7 del Artículo 10 de lapresente Ordenanza, serán sancionados con multaequivalente a veinticinco unidades tributarias (25 UT), lacual se incrementará en veinticinco unidades tributariasmás (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximode cien unidades tributarias (100 UT).

Artículo 16: Se incorpora un nuevo artículo identificadocomo “Artículo 73”, quedando la numeración consecutivade manera correlativa y continua; dicho artículo quedaredactado de la siguiente manera:

ARTICULO 73: Quienes no remuevan la publicidad opropaganda comercial anunciada en los medios fijos, asícomo la publicidad eventual, cuando versen sobreeventos, espectáculos, presentaciones artísticas o decualquier naturaleza, así como reproduccionescinematográficas dentro de los cinco (05) días hábilessiguientes a la fecha efectiva de celebración del evento oespectáculo publicitado, serán sancionados con multa decinco unidades tributarias (05 UT) por metro cuadrado.Así mismo, El Municipio procederá, en caso de

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GACETA MUNICIPALpermanencia del medio publicitario a remover lapublicidad expuesta a costa del responsable.

ARTICULO 17: Se modifica el Artlculo 78, que ahora conla nueva numeración corresponderá al articulo 79,quedando redac1ado de la siguiente manera:

ARTICULO 79: Para proceder a la remoción de unmedio de publicidad fijo, el Municipio iniciará elprocedimiento administrativo de remoción del mediopublicitario instalado, otorgándole al interesado cinco(OS) dfas hábiles contados a partir de su notificación parala presentación de su escrito de descargos. En estecaso, el Municipio deberé emitir dentro de los quince (15)dlas hábiles siguientes al vencimiento del plazo para lapresentación del escrito de descargos, la ResoluciónDafinniva en la que se acuerde la remoción del medio y

'-" la imposición de la sanción pecuniaria que resulteprocedente. El lapSo para sustanciar y decidir elprocedimiento a que se refiere esta disposición legal,podrá ser prorrogado por un plazo de diez (10) dlashábiles, de lo cual se dejaré constancia en el expedienteadministrativo. Para lo no previsto en esta disposiciónlegal se aplicaré de manera supletoria lo previsto en laOrdenanza de Procedimientos Administrativos.

Articulo 18: Se modifica el Articulo 96, que ahora con lanuava numeración corresponderé al articulo 97,quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 98: Quienes se hayan inscrito conanteriorided en el Registro que al efecto lleva laAdministración Tributaria Municipal, deberán adecuar suregistro a los requisitos establecidos en los Artlculos JO YSO de esta Ordenanza, dentro del primer (1°) Trimastradel ano 200S.

Articulo 19: Se suprime el Articulo 97, quedando lanumeración consecutva de manera correlativa ycontinua.

Articulo 20: La presente Ordenanza entraré en vigenciaa partir dal primero (01) de enaro del ano 2008.

República Bolivariana de VenezueleEstado MirandaMunicipio Beruta

Pubffquese y Ejecútese

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GACETA MUNICIPALREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en usode las atribuciones legales que le confieren los artículos 168, numeral 3y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela; y numeral 4 del artículo 95 de la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDADCOMERCIAL

TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objetoregular la propaganda y publicidad comercial que seaexhibida, proyectada o instalada dentro de la jurisdiccióndel Municipio Baruta y su impuesto respectivo.

ARTICULO 2º: Se entiende por propaganda o publicidadcomercial todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamarla atención del público hacia un producto, persona oactividad específica, con fines comerciales.

Artículo 3º: Toda publicidad comercial deberáexpresarse en castellano. Se podrán utilizar idiomasextranjeros cuando sean nombres propios, marcas defábrica, denominaciones comerciales o lemascomerciales debidamente registrados, o cuando sea deinterés para grupos específicos. En este último casodebe presentarse a la Administración TributariaMunicipal, la traducción del texto al castellano,certificada por un intérprete público. La publicidadcomercial de un producto, bien, o servicio siempredeberá expresar la verdad en cuanto a lascaracterísticas del producto, bien o servicio publicitado.

ARTICULO 4°: Es de la responsabilidad y competenciade la Administración Tributaria Municipal, la vigilancia,control y aplicación de esta Ordenanza y demásdisposiciones legales aplicables a esta materia; así comola fiscalización y recaudación del impuesto establecido;sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesaen su condición de máxima autoridad administrativa.

PARAGRAFO UNICO: Para el cumplimiento de susatribuciones y funciones, la Administración TributariaMunicipal podrá solicitar toda la colaboración a que hayalugar a la Policía Municipal de Baruta, cuyo órganotendrá plena competencia para llevar a cabo lasfunciones de inspección y fiscalización en el ámbitojurisdiccional de Baruta, a los fines de preservar el cabaly pleno cumplimiento de esta Ordenanza y suReglamento.

TITULO IIDEL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS

QUE REALIZAN ACTIVIDADES PUBLICITARIAS

ARTÍCULO 5°: A los efectos de esta Ordenanza seentiende por:

Anunciante: La persona natural o jurídica cuyo productoo actividad se beneficia con la publicidad.

Publicista: La persona natural o jurídica que seencargue de prestar el servicio de publicidad, los editoreso cualquier otro que, en razón de su actividad, participe ohaga efectiva la publicidad.

Medios: Los canales, vías o espacios creados,manejados, fabricados, instalados y producidos, porcualquier persona natural o jurídica de manerapermanente o eventual donde se exhiben o exponen laspautas publicitarias, demostrando los atributos y/ovirtudes de los productos o servicios anunciados con elfin de atraer de manera directa o indirecta aconsumidores, usuarios y compradores.

ARTICULO 6°: Toda persona natural o jurídica quepretenda prestar servicios de publicidad de manerapermanente o eventual en jurisdicción del MunicipioBaruta del Estado Miranda, deberá solicitar y obtener suinscripción en el Registro de Medios Publicitarios que selleva al efecto en la Administración Tributaria Municipal,independientemente se trate de medios fijos uocasionales.

ARTICULO 7°: A los fines de que las actividadespublicitarias a que alude esta Ordenanza y suReglamento, se ajusten plenamente a las previsioneslegales y extremos contenidos en su normativa, se creael Registro de Medios Publicitarios, a objeto de la plenaidentificación de cada uno de ellos, con determinaciónexacta del Código asignado, número de PlacaIdentificatoria colocada en el respectivo equipopublicitario de la Empresa y/o interesado, fecha deinstalación, ubicación exacta y demás datos ycaracterísticas atinentes al medio de publicidad, quesean pertinentes.

ARTÍCULO 8°: Son requisitos para la inscripción en elRegistro de Medios Publicitarios:

1.- En el caso de personas jurídicas: a) Acta Constitutivay Estatutos; b) Licencia de Actividades Económicas;

2.- En el caso de personas naturales: a) carta notariadacon el nombre, apellido, nacionalidad, estado civil,número de cédula de identidad, dirección y teléfono, asícomo la condición de comerciante e intención dededicarse a actividades publicitarias en jurisdicción delMunicipio Baruta;

La constancia de inscripción causará una tasa de cinco(5) Unidades Tributarias.

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GACETA MUNICIPALARTICULO 9°: Recibida la solicitud de inscripción y losrecaudos señalados en el Artículo 8° de la presenteOrdenanza, la Administración Tributaria Municipal, previala correspondiente revisión de los mismos, procederádentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a surecibo, a expedir al interesado constancia de suinscripción o en su defecto, notificarle medianteResolución motivada las causas del rechazo, a los finesde que subsane la misma conforme a lo establecido enla Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos.

La constancia de inscripción deberá renovarseanualmente y en cada oportunidad causará una tasa detres (3) Unidades Tributarias

PARAGRAFO UNICO: La Administración TributariaMunicipal llevará un Libro de Registro, debidamentefoliado y sellado, donde se asentarán las solicitudesrecibidas en orden cronológico, las constancias deinscripción emitidas y las Resoluciones emanadas de laAdministración Tributaria Municipal contentivas de lasnegativas de solicitudes de inscripción. Este registropodrá igualmente llevarse de manera digital.

ARTÍCULO 10º: Los publicistas y anunciantes querealicen actividades publicitarias en jurisdicción delMunicipio Baruta están obligados a:

1. Cumplir con esta Ordenanza y su Reglamento yenterar el impuesto que se genere en las OficinasReceptoras de Fondos Municipales.

2. Solicitar la autorización ante la AdministraciónTributaria Municipal para la exhibición, proyección einstalación de medios publicitarios en el Municipio.

3. Realizar mantenimiento preventivo de los medios depublicidad comercial fijos, para lo cual deben solicitar yobtener previamente de la Administración TributariaMunicipal mediante los medios dispuestos para ello, laautorización respectiva.

4. Retirar los medios publicitarios cuando los mismos nocuenten con la permisología exigida en la presenteOrdenanza, o hayan sido instalados en lugaresprohibidos, así como aquellos que no llenen lascondiciones de ornato público y de seguridad requeridas.

5. Solicitar autorización ante la autoridad competentepara cualquier cambio estructural o de forma, quepretendan realizar en los medios publicitarios, nopudiendo colocarlos sin la previa autorización de laadministración, sin perjuicio del cumplimiento de lasobligaciones tributarias dispuestas con ocasión a loscambios de los medios publicitarios.

6. Notificar a la Administración Tributaria el retiro de losmedios publicitarios colocados en su jurisdicción ydemostrar que se ha restituido a su condición original elespacio de ubicación de los mismos.

7. Identificar en el medio publicitario al publicistaresponsable de la propaganda o publicidad exhibida,proyectada o instalada dentro de la jurisdicción delMunicipio Baruta; identificación que comprende elnombre de la empresa, dirección y teléfonos.

8. Presentar entre el 2 de enero y el 15 de febrero decada año, una relación jurada que indique los mediospublicitarios fijos que continuarán en exhibición duranteel año, bajo las formalidades dispuestas para ello por laAdministración Tributaria Municipal, conjuntamente conel respaldo fotográfico de cada uno. Asimismo, sedeberán identificar los medios publicitarios fijos que seremoverán durante el año, y aquellos que no tenganpropaganda o publicidad comercial contratada. Seentenderá que los anunciantes y publicistas no tieneninterés sobre aquéllas unidades no mencionadas en ladeclaración jurada, las cuales deberán remover dentrode los próximos treinta (30) días continuos y siguientescontados a partir del vencimiento del lapso previsto parala presentación de la relación a que se refiere estenumeral. En caso contrario, la Alcaldía procederá aremover el medio publicitario a costa del infractor. En elcaso que el anunciante o publicista haya cometidoun error en su declaración, cuyo margen no supere el5% del número total de medios publicitarios declarados,deberá presentar una declaración complementariaincluyendo la identificación de los medios no declaradospor omisión, dentro de un plazo de quince (15) díascontinuos contados a partir de la fecha de presentaciónde la declaración inicial a que se refiere el presentenumeral.

9. Presentar Póliza de responsabilidad civil contra dañosa terceros, cuyo monto será determinado en Bolívares,haciendo la equivalencia a unidades tributarias. Laduración de la póliza será de un año y deberámantenerse vigente durante el tiempo que se encuentreinstalado el medio físico destinado a la publicidad opropaganda comercial.

10. Permitir el acceso de los funcionarios autorizados dela Administración Tributaria Municipal, a la contabilidad ycualquier otra documentación necesaria para constatar laveracidad de los ingresos y de los impuestos pagados,aún cuando la empresa no esté domiciliada en elmunicipio.

11. Cumplir con los convenios, contratos o acuerdoscelebrados con el Municipio cuando sus mediospublicitarios se encuentren en bienes del dominio públicomunicipal, incluyendo las labores de mantenimiento deáreas verdes, plazas, parques, vías y espacios públicos,

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GACETA MUNICIPALinmuebles de interés municipal o de inmueblespropiedad del Municipio.

12. Remover, paralizar o suspender la instalación ocolocación de medios publicitarios cuando existanrazones legales que lo justifiquen, o en atención alabores de mantenimiento, de prestación de serviciospúblicos y de ornato público que deba realizar elMunicipio o empresas de prestación de serviciospúblicos.

13. Cumplir con las normas relativas a propaganda ypublicidad comercial previstas en la Ordenanza queregule el expendio de especies alcohólicas en elMunicipio, cuando les sea aplicable.

14. Retirar la publicidad o propaganda comercialanunciada en los medios fijos, así como la publicidadeventual, cuando versen sobre eventos, espectáculos,presentaciones artísticas o de cualquier naturaleza, asícomo reproducciones cinematográficas dentro de loscinco (05) días hábiles y siguientes a la fecha efectiva decelebración del evento o espectáculo publicitado.

TITULO IIIDE LOS DISTINTOS MEDIOS PUBLICITARIOS

CAPITULO IDE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS FIJOS

ARTÍCULO 11: Se entiende por medios de propaganda ypublicidad comercial fijos aquellas instalaciones o bienesmuebles anclados en el suelo, adheridos a bienesinmuebles o a cualquier estructura fija, tales como,vallas, postes publicitarios, columnas informativas,publicidad exhibida en paradas de transporte público,instalaciones para el ejercicio del comercio temporal oeventual, avisos o anuncios de fachada, murales,carteles, equipos de reproducción de sonidos, cartelerasde cines, pantallas de proyección de cualquier tipo ysimilares.

ARTÍCULO 12: A los efectos de esta Ordenanza seentiende por:

Valla: Medio publicitario en forma de objeto, cartel,anuncio o mural anclado en la superficie, adosado abienes inmuebles o a cualquier estructura fija, impreso opintado en fachadas de inmuebles.

Valla Iluminada: Aquella que tiene iluminación interna ovía reflacción de luz por focos externos.Valla Mecánica: Aquella que permite la exhibición dedistintas propagandas por medios mecánicos.

Valla Digital: Aquella que permite la exhibición depropagandas diversas mediante información digital.

Valla Móvil: Instalación publicitaria fija sobre vehículo detracción mecánica o humana.

Postes Publicitarios: Elementos anclados en las aceras,compuestos por una superficie destinada para laexhibición de propaganda o publicidad comercial yelementos que brindan información y servicios a lacomunidad.

Columnas Informativas: Elementos anclados al suelo quetienen como finalidad informar a la comunidad sobretemas de interés municipal, y que cuentan con áreaspara exhibir propaganda o publicidad comercial.

Paradas de Transporte: Instalaciones para el acceso,espera y descenso de personas que usan el transportepúblico compuesta por una o varias superficiesdestinadas a la exhibición de propagada o publicidadcomercial.

ARTICULO 13: Los postes publicitarios no podránentorpecer de ninguna manera el tránsito peatonal porlas aceras, y no podrán estar colocados o instaladosfrente a tomas de agua para incendios, o alcantarillasdestinadas a servicios públicos.

ARTÍCULO 14: El mantenimiento de las columnasinformativas estará a cargo de los anunciantes,publicistas o empresas de publicidad que en ellasexhiban propaganda o publicidad comercial, bajo lasupervisión de la dependencia municipal competente.

ARTÍCULO 15: Las paradas de transporte públicopodrán tener en su estructura o en el entorno de lamisma, espacios para la exhibición de propaganda opublicidad comercial. El mantenimiento de la parada detransporte público y de la propaganda o publicidadcomercial exhibida estará a cargo de los anunciantes,publicistas o empresas de publicidad, que exhibanpropaganda o publicidad comercial en las mismas, y serásupervisado por los funcionarios adscritos a la Direcciónde Transporte y Vialidad o a quien haga sus veces.

ARTÍCULO 16: Sólo podrá exhibirse propaganda opublicidad comercial, cuando previamente se hayaobtenido el permiso respectivo de la AdministraciónTributaria Municipal. A tales efectos, el interesado deberápresentar ante la Administración Tributaria Municipal,solicitud en el formato expedido para tal fin, en el cualexpondrá las razones de su requerimiento.

El solicitante debe especificar en su solicitud lo siguiente:

1.- Características y formas del medio y de la unidadpublicitaria.

2.- Tipo de estructura, material o forma a utilizar.

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GACETA MUNICIPALARTÍCULO 17: La solicitud a que se refiere el artículoanterior deberá estar acompañada de los siguientesrecaudos:

1.- Plano de ubicación del lugar donde se colocará launidad publicitaria.

2.- Fotomontaje de ubicación que incorpore la unidadpublicitaria propuesta a los elementos existentes en suentorno.

3.- Proyecto de ornato y mantenimiento cuando seproponga su ubicación en terrenos no construidos.

4.- Croquis de relación de distancias mínimas coninmuebles y otras unidades publicitarias similares o de lamisma categoría existentes en el sector.

5.- Fotografía del lugar donde se pretende instalar launidad publicitaria.

6.- Fianza de fiel cumplimiento emitida por empresa deseguros o institución financiera de reconocida solvencia,suficiente para responder al Municipio de lasobligaciones que ha de asumir la persona natural ojurídica de acuerdo a esta Ordenanza y su Reglamento,para los medios o vehículos a ser instalados en estaJurisdicción Municipal. La duración de esta fianza seráde un (01) año y permanecerá retenida por laAdministración Tributaria Municipal desde el inicio de lainstalación del medio publicitario hasta cumplido dicholapso.

7.-Constancia de inscripción en el registro de mediospublicitarios y solvencia del pago del impuesto depropaganda y publicidad comercial.

PARÁGRAFO ÚNICO: La entrega de los recaudos a losque refieren los numerales anteriores, quedará asentadoen un registro numerado y fechado para tal fin y cuyosdatos se entregarán al interesado al momento de recibiry asentar estos recaudos. Se dará preferencia para lacolocación de la unidad publicitaria al primer solicitante,en caso de que en un mismo espacio hubiere más deuna solicitud.

ARTÍCULO 18: En el caso de publicidad o propagandaexhibida en kioskos, se deberá presentar además de losrecaudos anteriores:

1.- Autorización del Municipio para la instalación delkiosko.2.- Solvencia o estado de cuenta demostrativo del pagodel impuesto de actividades económicas temporales oeventuales.

ARTÍCULO 19: En inmuebles de propiedad privada,presentar copia del documento de propiedad yautorización escrita del propietario y solvencia del pagodel impuesto sobre inmuebles urbanos. En el caso deque se coloque una unidad publicitaria en inmuebles depropiedad privada, sin autorización de la AdministraciónTributaria Municipal, el propietario del terreno o inmuebleserá solidariamente responsable con la empresa depublicidad en el pago de los impuestos y en las accionesque se deriven por contravención a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 20: En el caso de los medios publicitariosiluminados o electrónicos, debe anexarse la certificaciónde la empresa suplidora de energía eléctrica sobre lafactibilidad del servicio o un estudio técnico avalado porun Ingeniero Eléctrico debidamente colegiado.

ARTÍCULO 21: En el caso de medios publicitarioscolocados en las paredes laterales o azoteas deedificaciones con uso residencial, deberá suministrarse ala Administración Tributaria Municipal el Contrato deArrendamiento suscrito con el propietario del inmueble,así como un estudio de un Ingeniero Estructural sobre laposibilidad de la colocación de la unidad publicitaria.Este estudio deberá ser aprobado por la IngenieríaMunicipal.

ARTÍCULO 22: En terrenos municipales se deberánpresentar luego de la inscripción, además de losrecaudos anteriores, los siguientes:

a.- Certificación de la Dirección de Planificación Urbana yCatastro que el terreno es propiedad municipal. Al efecto,el interesado introducirá una solicitud ante dichaDirección, que deberá responder en el término de treinta(30) días hábiles desde su recepción. Si el interesado noha recibido respuesta, podrá interponer reclamaciónadministrativa por ante el Alcalde o Alcaldesa por elretardo o incumplimiento en que hubieren incurrido losfuncionarios responsables del asunto. La reclamacióndeberá interponerse en forma escrita y razonada y seráresuelta dentro de los quince (15) días siguientes.

b.- Contrato de concesión o arrendamiento suscrito entrela empresa publicitaria, el publicista o anunciante con elAlcalde o Alcaldesa, elaborado por la SindicaturaMunicipal. Cuando se trate de terrenos del dominiopúblico municipal, la concesión deberá ser previamenteaprobada por la Cámara Municipal. Si la Sindicatura noelabora el Contrato de Concesión o Arrendamientodentro de los treinta (30) días continuos a la fecha derecepción de la solicitud de elaboración del mismo, elinteresado podrá interponer igualmente reclamaciónadministrativa ante el Alcalde o Alcaldesa, en lostérminos antes indicados. El pago del arrendamiento oconcesión se determinara de conformidad con loestablecido en el contrato respectivo.

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GACETA MUNICIPALLa ausencia de respuesta de las autoridades, no daderecho a la instalación de la unidad publicitaria. En estecaso no se aplicará el Artículo 10 de la Ordenanza deHacienda Pública Municipal.

PARAGRAFO UNICO: Si el solicitante no coloca launidad publicitaria dentro de los sesenta (60) díascontinuos a la aprobación de la solicitud, caducará elderecho de preferencia, pudiendo concederle el espacioa quien lo haya solicitado en segundo lugar.

La autoridad competente en materia urbanística realizaráun estudio de impacto ambiental previo al otorgamientodel permiso a los fines de determinar las consecuenciasde la aprobación de la instalación de la valla.

CAPITULO IIDE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS

OCASIONALES

ARTICULO 23: Se entiende por medios publicitariosocasionales, aquellos que por su naturaleza no sonpermanentes, tales como banderas, banderines,banderolas, pendones, volantes, material POP, y otrosde naturaleza similar.

PARAGRAFO UNICO: El material POP comprendetodos aquellos bienes muebles alusivos o vinculados auna marca, producto, persona o actividad específicatales como camisas, franelas, pañuelos, llaveros,bolígrafos, lápices, portavasos, ceniceros, encendedoresde cigarrillos, vasos, removedores, gorras, chapas,bolsas, destapadores, marcalibros y otros de naturalezasimilar, exhibidos u ofrecidos a consumidores, usuarios ycompradores con fines publicitarios.

ARTÍCULO 24: Los medios publicitarios ocasionalesexhibidos en áreas de propiedad privada sólo podrán serutilizados para promociones con una duración máximade tres (3) meses. En áreas de dominio público municipalla exhibición de publicidad ocasional tendrá como plazomáximo quince (15) días continuos y serán instalados oexhibidos en los sitios previamente determinados por elMunicipio según el Reglamento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 25: Para colocar medios ocasionales enjurisdicción del Municipio Baruta, la empresa depublicidad, anunciante y/o propietario del medioocasional, deberá solicitar y obtener la autorizaciónrespectiva ante la Administración Tributaria Municipalcon por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación alinicio de la promoción o publicidad, para lo cual debeacompañar los siguientes recaudos:1.- Tipo de medio a utilizar.2.- Especificación de los sitios donde se instalarán3.- Duración de la instalación4.- Dimensiones de los medios a instalar.

5.- Para los medios ocasionales de uso externo, que sevayan a exhibir en áreas de dominio público municipaltales como pendones, banderas, banderines,banderolas, volantes y similares que sufran deterioro ydesgaste a causa del medio ambiente se deberáconsignar un Cheque de Gerencia a nombre delMunicipio Baruta por un monto equivalente a diez (10)Unidades Tributarias, el cual le será devuelto alcontribuyente una vez y sea cumplida la obligación deremoción prevista en la presente Ordenanza.

ARTICULO 26: Quienes hayan obtenido autorizaciónpara exhibir o instalar propaganda o publicidad comercialde manera ocasional en espacios de dominio públicomunicipal, deberán removerla dentro de las veinticuatro(24) horas siguientes al vencimiento del plazoestablecido en la autorización respectiva. Transcurrido ellapso anterior, sin que se haya procedido a la remociónde la referida propaganda o publicidad comercial, laAdministración Tributaria Municipal hará efectivo elcheque de gerencia dejado en garantía, sin derecho dereclamo por parte del solicitante, y ordenará la remociónde toda la propaganda o publicidad comercial ocasionalexhibida o instalada.

CAPITULO IIIDE LA PROYECCION DE PUBLICIDAD

EN SALAS DE CINE

ARTICULO 27: La propaganda o publicidad comercialque sea exhibida o se reproduzca por cualquier medio enlas salas de cine ubicadas en el Municipio, o en cualquierinmueble donde se proyecten películas, se regularásegún las normas del presente Capítulo.

ARTICULO 28: Se entiende por proyección depropaganda o publicidad comercial en pantallas de salasde cine, las cuñas comerciales proyectadas en cadafunción. Sólo se permitirá un máximo de quince (15)minutos de publicidad en cada función.

ARTICULO 29: Las personas naturales o jurídicas quedesarrollen actividades de exhibición de películascinematográficas en el Municipio en las cuales se exhibao se reproduzca propaganda o publicidad comercial,deberán solicitar la respectiva autorización ante laAdministración Tributaria Municipal. Esta autorizacióntendrá una vigencia de un año calendario y deberá sertramitada y obtenida durante el mes de enero de cadaaño.

ARTÍCULO 30: Los requisitos para la tramitación yobtención de la autorización a que alude el artículo 29son los siguientes:

1) Llenar los formularios de solicitud dispuestos a talesfines por la Administración Tributaria Municipal bajo

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GACETA MUNICIPALdeclaración jurada, a tenor de lo dispuesto en la LeyOrgánica de Administración Pública y la Ley deSimplificación de Tramites Administrativos.

2) Consignar en formato digital la propaganda opublicidad comercial que será exhibida en las respectivassalas de cine o en los inmuebles destinados para ello.

3) Pagar la tasa de tramitación equivalente a tres (3)Unidades Tributarias.

ARTICULO 31: Las personas naturales o jurídicas quedesarrollen actividades de exhibición de películascinematográficas en el Municipio en las cuales se exhibao se reproduzca propaganda o publicidad comercial,deberán consignar bajo declaración jurada una relaciónque contenga el tiempo previsto para la exhibición oreproducción de propaganda y publicidad comercial, asícomo los productos, personas o actividades que seanuncian, con indicación del horario establecido paraello. Esta relación deberá ser presentada ante laAdministración Tributaria Municipal dentro de los cinco(5) primeros días hábiles de cada mes.

ARTÍCULO 32: La propaganda o publicidad comercialque se exhiba o se reproduzca en las salas de cine delMunicipio deberá estar acorde con la clasificaciónotorgada para la presentación cinematográficarespectiva.

TÍTULO IVDE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 33: Se prohíbe la publicidad:

1.- Que sea contraria al orden público, la seguridadnacional, la moral y las buenas costumbres.

2.- Que relacione el consumo de bebidas alcohólicas,cigarrillos y demás derivados del tabaco con modelosmenores de edad o actividades deportivas.

3.- De bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivadosdel tabaco en todo tipo de medios de publicidad exteriora menos de doscientos metros lineales (200 mts) deplanteles educativos públicos o privados donde seimparta la enseñanza a menores de edad.

4.-La publicidad de licores y cigarrillos en las salas decine estará prohibida en el horario comprendido entre lasnueve de la mañana y las nueve de la noche (09:00 a.m.a 09:00 p.m.). Sin embargo, en las Películas oreproducciones cinematográficas que sean clasificadaspara mayores de 18 años por la autoridad competente,podrá reproducirse propaganda o publicidad comercialen cualquier horario.

5.- En inmuebles de propiedad privada sin autorizaciónde su propietario.

6.- En árboles, piedras, rocas y demás elementosnaturales.

7.- En las calles, autopistas, paseos y caminos por mediode fajas transversales o pancartas que las crucen, aúncuando no interfieran el libre tránsito, excepto en lossitios establecidos en el Reglamento de esta Ordenanza.

8.- En el interior y exterior de los museos, teatros yedificios de propiedad pública, así como en losmonumentos de valor histórico, artístico o religioso, salvoque se trate de publicidad de imagen para promover a alos patrocinante de algún espectáculo o actividadocasional. Se exceptúan los institutos deportivos yeducativos.

9.- En las paredes interiores y exteriores de loscementerios.

10.- En las señalizaciones de tránsito instalados por elMunicipio o por el Organismo competente dependientedel Poder Ejecutivo Regional o Nacional.

11.- En los espacios de los vehículos automotores quepueda entorpecer la visibilidad y manejo o que de algunamanera entorpezca el tránsito, de conformidad con lalegislación que regule la materia.

12.- La de bebidas alcohólicas a través de altoparlanteso cornetas ubicadas en los accesos de losestablecimientos debidamente autorizados para elexpendio de las mismas.

13.- Aquella destinada a promocionar, auspiciar odesarrollar eventos o campañas publicitarias vinculadascon el expendio y consumo de bebidas alcohólicas enestablecimientos que carezcan de la correspondienteLicencia para el expendio de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 34: Queda prohibido exhibir, proyectar oinstalar propaganda o publicidad comercial mientras nose obtengan las autorizaciones ante la dependenciarespectiva.

ARTICULO 35: Queda prohibido exhibir, proyectar oinstalar propaganda o publicidad comercial en vehículosde tracción humana o mecánica sin contar con laautorización respectiva, las pólizas de responsabilidadcivil o demás documentos requeridos por la Ley deTránsito Terrestre y su Reglamento.

ARTICULO 36: Se prohíbe la distribución de propaganday publicidad comercial en las calles y avenidasmunicipales, metropolitanas y autopistas nacionales, asícomo en Parques Municipales, Regionales o Nacionales,

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GACETA MUNICIPALsalvo que se destine a campañas orientadas a laprevención del delito, prevención del consumo de drogasy otras sustancias nocivas a la salud, prevención deaccidentes, preservar o conservar el medio ambiente opara estimular actividades deportivas, para lo cualdeberán obtener la aprobación previa de laAdministración Tributaria Municipal presentando, alefecto, un ejemplar del material a repartir, e indicar la(s)zona(s) en la(s) cual(es) será distribuido el materialpublicitario.

TITULO VDEL IMPUESTO

CAPITULO IDEL MONTO DEL IMPUESTO Y DE LA

OPORTUNIDAD DE SU PAGO

ARTICULO 37: El impuesto sobre propaganda ypublicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagenque con fines publicitarios sea exhibido, proyectad oinstalado en bienes del dominio público municipal o eninmuebles de propiedad privada siempre que seanvisibles por el público, o que sea repartido de maneraimpresa en la vía pública o se traslade mediante vehículodentro de la respectiva jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 38: La base imponible del impuesto depropaganda y publicidad comercial será determinada deconformidad con la siguiente clasificación:

1) La propagada o publicidad comercial expuesta através de vallas, vallas móviles, postes publicitarios,pendones, afiches, columnas informativas, avisos fijos,cortinas, gigantografías, microperforados, lonas,elementos de cerramiento de inmuebles, instalacionespara el comercio temporal y eventual, muebles,alfombras, y demás medios publicitarios de naturalezasimilar, por las dimensiones de la superficie sobre la cualse exhiba la propaganda o publicidad comercialexpresada en metros cuadrados, aun en los casos enque ésta no ocupe toda la superficie del mediopublicitario de que se trate.

2) La propagada o publicidad comercial expuesta através de volantes, trípticos, material pop, encartados,revistas, folletos, banderas, banderines, afichescinematográficos, revistas, habladores, calcomanías,tickets, cupones promocionales, vehículos de tracciónhumana o mecánica y demás medios publicitarios denaturaleza similar, por la cantidad de medios publicitariosexhibidos o instalados.

3) La propagada o publicidad comercial expuesta através de globos, inflables y demás medios publicitariosde naturaleza similar, por el diámetro de los referidosmedios.

4) La propagada o publicidad comercial expuesta através de proyección de avisos, anuncios o imágenes enpantallas cinematográficas o en cualquier superficie omediante altavoces, cornetas, y demás mediospublicitarios de naturaleza similar, por el tiempo deexhibición de la propaganda o publicidad comercial.

5) La propagada o publicidad comercial expuesta através de exhibición o instalación de módulos depromoción, representaciones promocionales y demásmedios publicitarios de naturaleza similar, por el tiempode exhibición o de instalación de los referidos medios.

6) La propagada o publicidad comercial expuesta através de vallas mecánicas ó digitales, móviles o fijas,por el tiempo de exhibición de la publicidad.

ARTICULO 39: La alícuota del impuesto previsto en lapresente Ordenanza será:

1) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de vallas, postespublicitarios, columnas informativas, cortinas yalfombras, instalaciones para el comercio temporal yeventual, iluminados o no, una cantidad equivalente aseis unidades tributarias (6 UT) anual, por metrocuadrado.

2) En el supuesto exhibición de propagada o publicidadcomercial a través de gigantografías y microperforadosde superficies superiores a diez metros cuadrados (10M2), una cantidad equivalente a cero con cincuenta deunidad tributaria (0,50 UT) quincenal, por metro cuadrado(M2).

3) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de pendones y afichesexhibidos o instalados en áreas de dominio públicomunicipal, una cantidad equivalente a dos unidadestributarias (2 UT) quincenal, por metro cuadrado (M2).

4) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de pendones y afichesexhibidos o instalados en áreas de propiedad privada,una cantidad equivalente a cero con cincuenta deunidad tributaria (0,50 UT)quincenal, por metro cuadrado(M2).

5) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de avisos fijos externos noluminosos, una cantidad equivalente a dos unidadestributarias (2 UT) anual, por metro cuadrado (M2) ofracción y, cuando se trate avisos iluminados, unacantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT)anual, por metro cuadrado ( M2) o fracción.

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GACETA MUNICIPAL6) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de avisos fijos Internos,neveras, muebles, alfombras internas y similares, unacantidad equivalente a cero cincuenta unidadestributarias (0,5 UT) anual, por metro cuadrado (M2).

7) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de volantes, trípticos,material pop, encartados, calcomanías, tickets,banderines, banderas, habladores, revistas, folletos ysimilares exhibidos en áreas de dominio públicomunicipal, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) por cada mil ejemplares o fracción.

8) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de volantes, trípticos,material pop, encartados, calcomanías, tickets,banderines, banderas, habladores, revistas, folletos ysimilares exhibidos en áreas de dominio privado, unacantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT)por cada mil ejemplares o fracción.

9) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de inflables, globos ysimilares, una cantidad equivalente a cuatro unidadestributarias (4 UT) quincenal, por metro cúbico (M3) ofracción.

10) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de proyecciones de avisos,anuncios o imágenes en pantallas cinematográficas osalas de cine, una cantidad equivalente a una unidadtributaria (1 UT) mensual por sala o pantalla, por cadaaviso, anuncio o imagen proyectada hasta un máximo dequince minutos de proyección por sala o pantalla.

11) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de proyecciones de avisos,anuncios o imágenes sobre cualquier superficie expuestaal público, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) diarias, por cada aviso, anuncio oimagen proyectada.

12) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de reproducción sonora através de altavoces, cornetas de sonido o similares, unacantidad equivalente a cinco unidades tributarias (5 UT)quincenal. Queda excluido de este supuesto, lareproducción de este tipo de publicidad sonoraproyectada desde el interior de áreas de uso privado yhacia el interior de éstas.

13) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de módulos de promoción osimilares, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) quincenal, por módulo de promoción osimilar.

14) En el supuesto de exhibiciones promocionales, unacantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT)diaria, por cada exhibición promocional.

15) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de cupones promocionalesy similares, una cantidad equivalente una unidadtributaria (2 UT) por cada quinientos (500) cupones ofracción.

16) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de afiches de cartelerascinematográficas, teatrales, artísticas o similares,ubicadas en el interior de los establecimientosdestinados a realización de las proyeccionescinematográficas, espectáculos teatrales, artísticos osimilares, una cantidad equivalente a tres unidadestributarias (3 UT) trimestrales, por cada diez (10) afichesde cartelera o fracción.

17) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa osobrepuesta en la superficie de vehículos de usoparticular y taxis, una cantidad equivalente a una unidadtributaria (1 UT) anual.

18) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa osobrepuesta en la superficie de vehículos para transportepúblico de pasajeros o de carga, una cantidadequivalente a tres unidades tributarias (3 UT) anual.

19) En el supuesto de exhibición de propagada opublicidad comercial a través de vallas mecánicas odigitales, móviles o fijas, una cantidad equivalente a cerocoma cincuenta unidad tributaria (0,50 UT) por cada horao fracción de exhibición de propagada o publicidadcomercial a través de los referidos medios.

ARTICULO 40: El impuesto de propaganda o publicidadcomercial exhibida por cualesquiera de los mediosenunciados en el artículo anterior y que esté dirigida apromover el consumo de cigarrillos, tabacos y licores, asícomo los juegos y apuestas, tendrá un recargo de unacantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT).

ARTICULO 41: Aquellos anunciantes situados en áreaszonificadas como industriales o comerciales podrán optarpor pagar un impuesto de propaganda y publicidadcomercial único de acuerdo a lo establecido acontinuación:

1) Tres unidades tributarias (3 UT) trimestrales,equivalente a un máximo de quinientos (500) volantes,un (1) pendón, cuatro (4) afiches cuyas dimensionestotales no superen los ocho metros cuadrados (8 M2) yhasta quinientos (500) ejemplares de material pop.

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GACETA MUNICIPAL2) Cinco unidades tributarias (5 UT) trimestrales,equivalente a un máximo de mil volantes, 2 pendones,seis (6) afiches cuyas dimensiones totales no superenlos diez metros cuadrados (10 M2) y dos mil ejemplaresde material pop.

3) Siete unidades tributarias (7) trimestrales,equivalentes a un máximo de cuatro mil volantes, 5pendones, doce (12) afiches o avisos internos cuyasdimensiones totales no superen los quince metroscuadrados (15 M2), dos mil habladores y dos milejemplares de material pop.

ARTICULO 42: Son sujetos pasivos de este impuesto laspersonas naturales o jurídicas que conforme a lapresente Ordenanza estén obligados al cumplimiento dela prestación tributaria, sea en calidad de contribuyenteso responsables.

ARTICULO 43: Son contribuyentes los anunciantesrespecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Enconsecuencia, dicha condición puede recaer:

a. En las personas naturales, prescindiendo de sucapacidad según el derecho privado;

b. En las personas jurídicas y en los demás entescolectivos a los cuales otras ramas jurídicas leatribuyen cualidad de sujeto de derecho;

c. En las entidades o colectividades que constituyanuna unidad económica, dispongan de patrimonio ytengan autonomía funcional.

ARTICULO 44: Son responsables los sujetos pasivosque, sin tener el carácter de contribuyentes, deben pordisposición expresa de la Ley cumplir las obligacionesatribuidas a éstos.

ARTICULO 45: Son responsables directos en calidad deagentes de percepción las personas naturales o jurídicasque se encarguen de prestar el servicio de publicidad,los editores, representantes u operadores de salas decine y de teatro, los organizadores de espectáculospúblicos y de juegos y apuestas lícitas, losconcesionarios de transporte público, las asociacionesciviles de transporte público, las Juntas de Condominio,las administradoras de bienes inmuebles, o cualquierotro que, en razón de su actividad, participe o hagaefectiva la publicidad.

ARTICULO 46: Los agentes de percepción estánobligados a exigir a los sujetos pasivos de la obligacióntributaria regulada en la presente Ordenanza, el pago delmonto total del impuesto establecido en este instrumentonormativo.

Efectuada la percepción, el agente es el únicoresponsable ante la Administración Tributaria Municipalpor el importe percibido. De no realizar la percepción elagente responderá solidariamente con el contribuyentepor el impuesto causado y no percibido.

El agente de percepción es responsable ante elcontribuyente por las percepciones efectuadas sinnormas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si elagente enteró a la Administración Tributaria Municipal, elcontribuyente podrá solicitar de ésta la compensación oel reintegro correspondiente.

ARTICULO 47: El agente de percepción deberápresentar dentro de los primeros quince (15) días de losmeses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre ynoviembre, una Declaración Jurada en el formatoautorizado para tal fin por la Administración TributariaMunicipal, en la cual se dejará constancia de los mediospublicitarios fijos exhibidos, instalados o proyectados enjurisdicción del Municipio Baruta durante los dos mesesanteriores, los anunciantes cuyos productos oactividades se han beneficiado con la publicidad y elmonto del impuesto causado.

En la oportunidad en que sea presentada la Declaracióna que alude este artículo, el agente de percepciónenterará al Municipio el monto total del impuesto sobrepropaganda y publicidad comercial que resulte de laDeclaración Jurada presentada.

ARTICULO 48: En aquellos casos en que los mediospublicitarios fijos exhibidos, instalados o proyectadossean propiedad del anunciante, y, el servicio depublicidad no haya sido prestado por un publicista, elanunciante, en su condición de contribuyente delimpuesto, deberá cumplir con el deber de presentar laDeclaración Jurada por el período de dos meses a quealude el artículo anterior, y a realizar el pago del tributocorrespondiente.

ARTICULO 49: El impuesto anual correspondiente a losAvisos Fijos de fachada externos e internos, deberá sercancelado ante la Administración Tributaria Municipaldurante el mes de enero del año en que será exhibido elmedio de publicitario.

ARTICULO 50: El impuesto de propaganda y publicidadcomercial en caso de medios publicitarios ocasionales sepagará en la oportunidad de recibir la autorización parala exhibición, instalación o proyección de la publicidad opropaganda comercial.

ARTICULO 51: Los anunciantes situados en áreaszonificadas como industriales o comerciales que optenpor pagar un impuesto sobre propaganda y publicidadcomercial único, de acuerdo a lo establecido en el

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GACETA MUNICIPALartículo 41 de la presente Ordenanza, deberán realizar elpago del tributo correspondiente al momento de recibir laautorización y sucesivamente dentro de los primerosquince (15) días de cada trimestre del año civil.

ARTICULO 52: Las salas de cine deberán consignar elimpuesto sobre propaganda y publicidad comercialpercibidos por la propaganda o publicidad comercialexhibida, reproducida o proyectada en sus respectivassalas, dentro de los primeros diez (10) días continuos decada mes.

ARTICULO 53: La falta de pago del impuesto respectivogenerará de pleno derecho y sin necesidad derequerimiento alguno por parte de la AdministraciónTributaria Municipal, los intereses sobre el impuestoadeudado los cuales comenzarán a correr a partir del díahábil siguiente al vencimiento del lapso previsto para elpago el impuesto respectivo.

A los efectos indicados, la tasa a aplicar para losintereses será la tasa activa promedio de los seisprincipales bancos comerciales y universales del paíscon mayor volumen de depósitos, excluidas las carterascon intereses preferenciales, calculada por el BancoCentral de Venezuela para el mes calendario inmediatoanterior al vencimiento del plazo establecido para elcumplimiento de la obligación tributaria.

CAPITULO IIDE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y

REBAJAS

ARTÍCULO 54: Están exentas del pago del impuestoestablecido en esta Ordenanza, las siguientesactividades:

1.- La propaganda o publicidad comercial exhibida,proyectada o instalada con relación a mensajesinstitucionales orientados a:

a) Prevención de accidentes

b) Prevención del consumo de drogas y otras sustanciasnocivas a la salud.

c) Prevención del delito.d) Difusión de medidas o actividades relacionadas con lasalud o higiene de la población.

e) Difusión de información de instituciones públicas.

f) Difusión de información o promoción de institucionesprivadas de reconocida trayectoria en el campo de labeneficencia colectiva.

2.- La propaganda o publicidad comercial exhibida,proyectada o instalada relativa al Municipio Baruta.

3.- La propaganda o publicidad comercial instalada oexhibida en áreas verdes que identifique exclusivamentea las asociaciones civiles, fundaciones o sociedadesmercantiles que desarrollen actividades o labores demantenimiento en estas áreas, previo convenio suscritocon el Municipio.

4.- La publicidad impresa contenida por cualquier mediode espectáculos artísticos, eventos deportivos yexposiciones, cuando los beneficiarios sean institucionessin fines de lucro.

5.- Los carteles con indicación de plazas vacantes detrabajo, que se fijen en el frente de establecimientoscomerciales o industriales u obras en construcción.

6.- Los avisos fijos o carteles que identifiquen ainmuebles residenciales, centros comerciales,asociaciones civiles, fundaciones, parques, camposdeportivos privados y clubes sociales.

ARTÍCULO 55: El Alcalde o Alcaldesa podrá exonerartotal o parcialmente el impuesto establecido en lapresente Ordenanza, en los casos siguientes:

1.- Cuando se trate de propaganda o publicidadcomercial referida a la gestión de trabajo de autoridadesmunicipales, regionales o nacionales.

2.- Cuando se trate de propaganda o publicidadcomercial de asociaciones civiles, fundaciones y desociedades mercantiles de reconocida trayectoria quepromocionen campañas de responsabilidad social y debeneficio para la comunidad del Municipio Baruta.

3.- Cuando se trate de propaganda o publicidadcomercial de espectáculos o eventos organizados porasociaciones civiles, fundaciones y sociedadesmercantiles, en las que el Municipio Baruta actúe comopatrocinante.

ARTICULO 56: Aquellos contribuyentes o responsablesdel impuesto regulado en la presente ordenanza queparticipen en la ejecución de proyectos de ornato,conservación, mantenimiento ambiental, recuperación devías o espacios públicos promovidos por el Municipio,autorizados por el Alcalde y previa la suscripción delconvenio respectivo, gozarán de una rebaja del impuestode propaganda y publicidad comercial determinado,proporcional al monto de la inversión efectuada.Independientemente del monto de la inversión efectuadade conformidad con este artículo, el monto de la rebajano excederá del cincuenta por ciento (50%) del montodel impuesto.

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GACETA MUNICIPALARTICULO 57: El convenio suscrito entre el Municipio ylos anunciantes, publicistas y empresas de publicidadpodrá ser rescindido en cualquier momento cuandoexistan razones que así lo justifiquen y en ese caso sepodrá ordenar la remoción de los medios publicitariosinstalados de ser necesario. Al rescindir el convenio elanunciante, publicista o empresario de publicidadprocederá a pagar el impuesto resultante sin rebajaalguna.

TITULO VIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 58: Las infracciones a la presenteOrdenanza, se sancionarán de la forma siguiente:1) Multas;2) Suspensión o paralización de la exhibición, proyeccióne instalación de la propaganda o publicidad comercial;3) Prohibición de exhibición, proyección e instalación dela propaganda o publicidad comercial;4) Exclusión del registro de medios publicitarios5) Remoción de los medios publicitarios ilegales.

ARTICULO 59: Cuando concurran dos o más ilícitosadministrativos sancionados con multa, se aplicará lasanción más grave, aumentada con la mitad de las otrassanciones. Si las sanciones son iguales, se aplicarácualquiera de ellas aumentada con la mitad de lasrestantes.

Cuando concurran dos o más ilícitos administrativossancionados con multa, suspensión, paralización oprohibición de la exhibición, proyección e instalación dela propaganda o publicidad comercial o cualquier otrasanción que por su heterogeneidad no seanacumulables, se aplicarán conjuntamente.

ARTICULO 60: Todo aquél que sin la permisologíarespectiva instale medios publicitarios estará sujeto a laremoción de los mismos, sin derecho a reintegro porparte del Municipio de los impuestos causados ypagados por ese concepto. El procedimiento a seguirpara la remoción de los medios publicitarios será elprevisto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 61: Quienes exhiban, proyecten o instalenpropaganda o publicidad comercial sin contar con laautorización establecida en la presente Ordenanza,serán sancionados con multa equivalente a cuarenta (40)unidades tributarias. En estos casos, el Municipio podráigualmente paralizar o suspender la exhibición,proyección e instalación de la propaganda o publicidadcomercial.

ARTICULO 62: Quienes presten servicios de publicidadde manera permanente o eventual, en jurisdicción delMunicipio Baruta del Estado Miranda sin estar inscritos

en el Registro de Medios Publicitarios serán sancionadoscon multa equivalente a diez (10) unidades tributarias.

ARTICULO 63: Quienes no realicen las labores demantenimiento sobre los medios publicitarios instaladosen el Municipio Baruta, serán sancionados con multaequivalente a quince (15) unidades tributarias por cadamedio publicitario instalado.

ARTICULO 64: Quienes exhiban, proyecten o instalenpropaganda o publicidad comercial en mediospublicitarios fijos que carezcan de la placa identificadoraa que se refiere el numeral 7 del Artículo 10 de lapresente Ordenanza, serán sancionados con multaequivalente a veinticinco unidades tributarias (25 UT), lacual se incrementará en veinticinco unidades tributariasmás (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximode cien unidades tributarias (100 UT).

ARTICULO 65: Quienes exhiban, proyecten o instalenpropaganda o publicidad comercial en mediospublicitarios fijos que carezcan de la placa identificadoraa que alude el Parágrafo Tercero del artículo 19 de lapresente Ordenanza, serán sancionados con multaequivalente a veinticinco unidades tributarias (25 UT), lacual se incrementará veinticinco unidades tributarias mas(25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo decien unidades tributarias (100 UT).

ARTICULO 66: Quienes exhiban, proyecten o instalenpropaganda o publicidad comercial prohibida por lapresente Ordenanza y su Reglamento, o en sitiosexpresamente prohibidos, serán sancionados con multade veinticinco unidades tributarias (25 UT). En estoscasos, el Municipio podrá igualmente suspender laexhibición, proyección e instalación de la propaganda opublicidad comercial u ordenar la remoción del mediopublicitario, según sea el caso.

ARTICULO 67: La falta de comparecencia a lasdependencias de la Administración Tributaria Municipalcon ocasión a las citaciones legalmente practicadas, serásancionada con multa de cinco unidades tributarias (5UT). En caso de reincidencia la multa se impondrá en eldoble de la última sanción impuesta hasta un máximo deveinticinco unidades tributarias (25 UT).

ARTICULO 68: Quienes causen daños a bienes deldominio público municipal o bienes privados con laexhibición, proyección o instalación de propaganda opublicidad comercial, serán sancionados con multaequivalente a cien unidades tributarias (100 UT), sinperjuicio de la responsabilidad civil por concepto de losdaños causados a los afectados.

ARTÍCULO 69: Quienes no consignen dentro del lapsoestablecido en la presente Ordenanza la relación jurada

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GACETA MUNICIPALde los medios publicitarios fijos a que alude el numeral 8del artículo 10 de este instrumento normativo, seránsancionados con multa equivalente a diez unidadestributarias (10 UT).

ARTICULO 70: Quienes no tengan vigente la Pólizacontra Daños a Terceros de los Medios Publicitarios Fijosinstalados en el Municipio, serán sancionados con multaequivalente a cien unidades tributarias (100 UT), sinperjuicio de la remoción del medio publicitario respectivo.

ARTÍCULO 71: Quienes exhiban, proyecten o instalenpropaganda o publicidad comercial que no se ajuste a laverdad, que sea engañosa, así como quienes nopresenten ante la Administración Tributaria Municipal lastraducciones de los textos en otro idioma, seránsancionados con multa equivalente a diez unidadestributarias (10 UT).

ARTICULO 72: Quienes exhiban, proyecten o instalenpropaganda o publicidad comercial mediante mediospublicitarios ocasionales y al vencimiento del lapso de laautorización correspondiente no los remuevan, seránsancionados con multa de veinte unidades tributarias.(20 UT).

ARTICULO 73: Quienes no remuevan la publicidad opropaganda comercial anunciada en los medios fijos, asícomo la publicidad eventual, cuando versen sobreeventos, espectáculos, presentaciones artísticas o decualquier naturaleza, así como reproduccionescinematográficas dentro de los cinco (05) días hábilessiguientes a la fecha efectiva de celebración del evento oespectáculo publicitado, serán sancionados con multa decinco unidades tributarias (05 UT) por metro cuadrado.Así mismo, El Municipio procederá, en caso depermanencia del medio publicitario a remover lapublicidad expuesta a costa del responsable.

ARTICULO 74: Quienes no paralicen o suspendan lainstalación o colocación de medios publicitarios cuandoexistan razones legales que lo justifiquen, así comoquienes no remuevan sus medios publicitarios enatención a labores de mantenimiento, de prestación deservicios públicos y de ornato público que deba realizarel Municipio o empresas privadas de prestación deservicios públicos, serán sancionados con multaequivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150UT).

ARTICULO 75: Quienes no soliciten a la AdministraciónTributaria Municipal la autorización para labores demantenimiento de medios publicitarios fijos o pararealizar cambios de propaganda o publicidad comercial,serán sancionados con multa equivalente a diezunidades tributarias (10 UT).

ARTICULO 76: Las Salas de Cine que se nieguen aretirar de su programación la propaganda o publicidadcomercial ilegal, serán sancionadas con multaequivalente a trescientos cincuenta unidades tributarias(350 UT).

ARTÍCULO 77: Sobre la propaganda exhibidailegalmente o sobre los medios de propaganda opublicidad comercial fijos ilegalmente instalados, elMunicipio podrá colocar avisos que notifiquen a losconsumidores que la propaganda o publicidad comercialestá ilegalmente exhibida o instalada, mientras dure lasustanciación del procedimiento de remoción previsto enla presente Ordenanza.

ARTICULO 78: Los contribuyentes y responsables queviolen los deberes formales establecidos en estaOrdenanza y su Reglamento, serán sancionados por laAdministración Tributaria Municipal, previo cumplimientode las formalidades y requisitos de ley, con las multasque a continuación se especifican:

a) Quienes se nieguen a exhibir los libros registros uotros documentos que la Administración TributariaMunicipal le solicite, serán sancionados con multaequivalente a diez unidades tributarias (10 UT), lascuales se incrementarán en diez unidades tributarias (10UT), por cada nueva infracción, hasta un máximo decincuenta unidades tributarias (50 UT).

b) Quienes impidan por sí mismo o por interpuestapersona el acceso a locales, oficinas o lugares dondedeban incidirse o desarrollarse las facultades defiscalización serán sancionados con multa de cientocincuenta a quinientas unidades tributarias (150 UT a500 UT).

c) Por la presentación de documentos falsos o forjados,ante la Administración se les sancionará con multaequivalente al monto de cinco a cincuenta unidadestributarias (5 UT a 50 UT).

ARTICULO 79: Para proceder a la remoción de unmedio de publicidad fijo, el Municipio iniciará elprocedimiento administrativo de remoción del mediopublicitario instalado, otorgándole al interesado cinco(05) días hábiles contados a partir de su notificación parala presentación de su escrito de descargos. En estecaso, el Municipio deberá emitir dentro de los quince (15)días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para lapresentación del escrito de descargos, la ResoluciónDefinitiva en la que se acuerde la remoción del medio yla imposición de la sanción pecuniaria que resulteprocedente. El lapso para sustanciar y decidir elprocedimiento a que se refiere esta disposición legal,podrá ser prorrogado por un plazo de diez (10) díashábiles, de lo cual se dejará constancia en el expedienteadministrativo. Para lo no previsto en esta disposición

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GACETA MUNICIPALlegal se aplicará de manera supletoria lo previsto en laOrdenanza de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

TRIBUTARIAS

ARTICULO 80: Las sanciones establecidas en esteCapitulo se aplicarán sin perjuicio del pago de lostributos y sus accesorios. Salvo disposición en contrariode esta Ordenanza, el plazo para el pago de las multases de quince (15) días continuos, contados a partir de lanotificación de la Resolución que la impone.

ARTICULO 81: Los contribuyentes y responsables queviolen los deberes formales establecidos en estaOrdenanza y su Reglamento, serán sancionados por laAdministración Tributaria Municipal, previo cumplimientode las formalidades y requisitos de ley, con las multasque a continuación se especifican:

a) Quienes se nieguen a exhibir los libros registros uotros documentos que la Administración TributariaMunicipal le solicite, serán sancionados con multaequivalente a diez unidades tributarias (10 UT), lascuales se incrementarán en diez unidades tributarias (10UT), por cada nueva infracción, hasta un máximo decincuenta unidades tributarias (50 UT).

b) Quienes impidan por sí mismo o por interpuestapersona el acceso a locales, oficinas o lugares dondedeban incidirse o desarrollarse las facultades defiscalización serán sancionados con multa de cientocincuenta a quinientas unidades tributarias (150 UT a500 UT).

c) Por la presentación de documentos falsos o forjados,ante la Administración se les sancionará con multaequivalente al monto de cinco a cincuenta unidadestributarias (5 UT a 50 UT).

ARTICULO 82: El contribuyente o responsable quemediante acción u omisión cause una disminuciónilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante eldisfrute indebido de beneficios fiscales, será sancionadocon multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta eldoscientos por ciento (200%) del tributo omitido.

ARTICULO 83: Quien no entere el impuesto percibidodentro del término previsto en esta Ordenanza en lasoficinas receptoras de fondos municipales serásancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento(50%) del impuesto retenido por cada mes de retrasohasta un máximo de quinientos por ciento (500%) delmonto de dichas cantidades, sin perjuicio de laresponsabilidad penal prevista en el Código OrgánicoTributario.

ARTÍCULO 84: Cuando concurran dos o más ilícitostributarios sancionados con penas pecuniarias, seaplicará la sanción más grave, aumentada con la mitadde las otras sanciones. Si las sanciones son iguales, seaplicará cualquiera de ellas aumentada con la mitad delas restantes.

ARTÍCULO 85: Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia2. La condición de funcionario o empleado público quetengan sus coautores o partícipes, y3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y lagravedad del ilícito.

PARÁGRAFO ÚNICO: Habrá reincidencia cuando elimputado después de una sentencia o resolución firmesancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributariosde la misma índole durante los cinco (5) años contados apartir de aquellos.

ARTÍCULO 86: Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimientode los hechos.3. La presentación de la declaración y pago de la deudapara regularizar el crédito tributario.4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedandar lugar a la imposición de la sanción.5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten delos procedimientos administrativos o judiciales, aunqueno estén previstas expresamente por la Ley.

ARTÍCULO 87: Cuando la sanción a aplicar seencuentre entre dos límites se aplicará el término medioobtenido de sumar la sanción mínima y la máxima ydividirla entre dos; se la reducirá hasta el límite inferior ose le aumentará al superior, según el mérito de lasrespectivas circunstancias atenuantes o agravantes queconcurran en el caso en concreto, debiendocompensárselas cuando las haya de una u otra especie.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la sanción a aplicar nose encuentre entre dos límites, se aplicará ésta sinconsiderar atenuantes y/o agravantes.

ARTÍCULO 88: Las multas establecidas en estaOrdenanza expresadas en términos porcentuales, seconvertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.)que correspondan al momento de la comisión del ilícito, yse cancelarán utilizando el valor de la misma queestuviere vigente para el momento del pago.

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GACETA MUNICIPALTÍTULO VII

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 89: La notificación es requisito necesariopara la eficacia de los actos emanados de laAdministración Tributaria Municipal, cuando éstosproduzcan efectos individuales.

ARTÍCULO 90: Las notificaciones se practicarán, sinorden de prelación, en alguna de estas formas:1. Personalmente, entregándola contra recibo alcontribuyente o responsable. Se tendrá también pornotificado personalmente el contribuyente o responsableque realice cualquier actuación que implique elconocimiento del acto, desde el día en que se efectuódicha actuación.2. Por constancia escrita entregada por cualquierfuncionario de la Administración Tributaria Municipal enel domicilio del contribuyente o responsable. Estanotificación se hará a persona adulta que habite otrabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar elcorrespondiente recibo, del cual se dejará copia para elcontribuyente o responsable en la que conste la fecha deentrega.3. Por correspondencia postal efectuada mediantecorreo público o privado, por sistemas de comunicacióntelegráficos, facsimilares, electrónicos y similaressiempre que se deje constancia en el expediente de surecepción. Cuando la notificación se practique mediantesistemas facsimilares o electrónicos, la AdministraciónTributaria Municipal convendrá con el contribuyente oresponsable la definición de un domicilio facsimilar oelectrónico.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de negativa a firmaral practicarse la notificación conforme a lo previsto en losnumerales 1 y 2 de este Artículo, el funcionario enpresencia de un fiscal del Ministerio Público, levantaráActa en la cual se dejará constancia de esta negativa. Lanotificación se entenderá practicada una vez que seincorpore el Acta en el expediente respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las notificacionespracticadas conforme a lo establecido en el numeral 1,surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después depracticadas.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la notificación sepractique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3de este Artículo, surtirán efectos al quinto día hábilsiguientes de haber sido verificada.ARTÍCULO 91: Las notificaciones se practicarán en día yhora hábiles. Si fueren efectuadas en día inhábil, seentenderán practicadas el primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 92: Cuando no haya podido determinarse eldomicilio del contribuyente o responsable ó cuando fuere

imposible efectuar notificación por cualesquiera de losmedios previstos en el Artículo 88, la notificación sepracticará mediante la publicación de un aviso quecontendrá la identificación del contribuyente oresponsable, la identificación del acto emanado de laAdministración Tributaria Municipal, con expresión de losrecursos administrativos o judiciales que procedan.Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez enuno de los diarios de mayor circulación de la República.Dicho aviso una vez publicado, deberá incorporarse en elexpediente respectivo.Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólosurtirá efectos después del quinto día hábil siguiente deverificada.

ARTÍCULO 93: El incumplimiento de los trámites legalesen la realización de las notificaciones tendrá comoconsecuencia el que las mismas no surtan efecto sino apartir del momento en que se hubiesen realizadodebidamente, o en su caso, desde la oportunidad en queel interesado se deba tener por notificado personalmenteen forma tácita según lo previsto en el numeral 1 delArtículo 88 de esta Ordenanza.

TITULO VIIIDE LA INTIMACIÓN AL PAGO

ARTÍCULO 94: Cuando los contribuyentes oresponsables incumplan con el pago de tributos, multas yaccesorios, determinados y liquidados, la AdministraciónTributaria Municipal, a los fines de exigir el cumplimientode sus obligaciones tributarias y administrativas,notificará por escrito la situación fiscal al contribuyente oresponsable para que en un plazo de cinco (5) díashábiles proceda a pagar los tributos, multas y accesoriosadeudados o acredite el cumplimiento de la obligacióntributaria mediante los comprobantes de pagorespectivos. En caso contrario, la AdministraciónTributaria Municipal podrá colocar avisos que identifiquenla situación de morosidad que presenta frente alMunicipio, paralizar o suspender la exhibición,proyección o instalación de la propaganda o publicidadcomercial, e igualmente podrá iniciar los procedimientosde remoción de los medios publicitarios fijos instaladosen el Municipio, hasta tanto se cumpla con lasobligaciones tributarias adeudadas a satisfacción delMunicipio, sin perjuicio de lo establecido en el CódigoOrgánico Tributario.

TITULO IXDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 95: Los actos de la Administración TributariaMunicipal de efectos particulares que determinen tributosy/o sanciones de naturaleza tributaria, sólo podrán serimpugnados o recurridos por quien tenga interéslegítimo, personal y directo, mediante los recursos

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GACETA MUNICIPAL

República Bolivariana de VenezuelaEstado MirandaMunicipio Baruta

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TITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS

previstos en la Ordenanza General de ProcedimientosTributarios y supletoriamente por el Código OrgánicoTributario vigente.

ARTIcULO 96: Los actos de la Administración TributariaMunicipal que no determinen tributos o sanciones denaturaleza tributaria, s610 podrán ser recurridos oimpugnados por quien renga interés legitimo, personal ydirecto, mediante los recursos establecidos en laOrdenanza sobre Procedimientos Administrativos ysupletoriamente por la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos.

'- ARTICULO 97: Quienes se hayan inscrito conanterioridad en el Registro que al efecto lleva laAdministración Tributaria Municipal, deberán adecuar suregistro a los requisitos establecidos en los Articulos T" y8e de esta Ordenanza, dentro del tercer (3°) Trimestredel ano 2006.

ARTICULO 98: Quienes posean medios publicitariosfijos deberán presentar antes del vencimiento del mes deAgosto del ano 2006 las fotocopias de las Pólizas deDanos contra terceros de los medios publicitariosinstalados en el Municipio.

TITULO XIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 99: lo no previsto en esta Ordenanza enmateria tributaria se regirá por las disposiciones de laOrdenanza General de Procedimientos Tributarios, y enmateria administrativa por las disposiciones vigentes enmateria de procedimientos administrativos.

ARTICULO 100: La presente Ordenanza deberá serReglamentada por el Alcalde o Alcaldesa, sin alterar suespíritu, propósito y razón.

Articulo 101: la presente Ordenanza entrará envigencia a partir del primero (01) de enero de) ano 2008.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones delConcejo Municipal de Batuta del Estado Miranda, a losonce (11) días del mes de diciembre de dos mil siete(2007).

Anos 1