Ordenanza de Reforma Parcial Sobre Actividades Economicas

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADOBARINAS

    MUNICIPIO AUTNOMO BARINAS

    G CET MUNICIP L

    Depsito Legal N PP76-1748

    Art. 6: Se tendrn como publicados y en vigencia, las ordenanzas y dems instrumentos jurdicosmunicipales aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposicin en contrario y en consecuencia, lasautoridades pblicas y particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia.

    Ao XLVI EXTRAORDINARIA Barinas 17 de Diciembre de 2015. N 263/2015

    SUMARIO

    CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS

    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEIMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA,

    COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR

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    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS

    O DE NDOLE SIMILAR

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El presente proyecto de Ordenanza surge con fundamento en las constantesmanifestaciones de los sujetos pasivos del Impuesto sobre ActividadesEconmicas, quienes expresan su deseo de estar al da con el citado Impuesto yla necesidad del Municipio de adecuarse a los actuales valores econmicos en elpas.

    De lo antes expuesto se genera la inquietud del legislador en el equilibrio deldeber ser entre la necesidad de la realizacin efectiva de la recaudacin deconformidad con los principios consagrados en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgnica del Poder PblicoMunicipal y las Ordenanzas vigentes, sin menoscabo de la capacidad econmicade la poblacin y del cumplimiento de las obligaciones del Municipio referentes alas necesidades de la poblacin para lo cual requiere de sus ingresos propiosconforme a la Carta Magna.

    El presente Proyecto de Ordenanza tiene como finalidad ampliar el lapso legalestablecido originalmente en virtud de una mayor definicin que deriva enbeneficio del contribuyente y conlleva a aumentar facilidades para el cumplimientode los deberes formales y obligaciones materiales dentro de los lapsosestablecidos y bajo las condiciones estipuladas en el citado Proyecto.

    SOC. JOSE LUIS MACHINALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS

    (G.M.-Nro. 483/2013 Ext. de fecha 13-12-2013)

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BARINAS

    MUNICIPIO BARINAS

    El Concejo del Municipio Barinas, en ejercicio de las atribuciones legales que leconfieren el artculo 95 numeral 1 y 4 de la Ley Orgnica del Poder PblicoMunicipal, sanciona el siguiente:

    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS

    O DE NDOLE SIMILAR

    - Artculo 1:Se modifica el numeral 1 del Artculo 44, el cual quedar redactadoen la forma siguiente:

    Artculo 44.- La declaracin prevista en el artculo anterior se realizarconforme a las siguientes especificaciones:

    1. Para la determinacin y autoliquidacin del impuesto del ejercicioeconmico que comienza, se presentar la declaracin de los IngresosBrutos obtenidos en el ejercicio econmico anterior, los cuales conformarnen cien por ciento (100%) la base imponible para la autoliquidacin inicial.Esta declaracin se presentar dentro de los meses de enero y febrero, sinprrroga.

    - Artculo 2:Se reforma el Artculo 62 numerales 1, 2, Pargrafos Primero ySegundo, los cuales quedarn redactados como se indica a continuacin:

    Artculo 62.- El pago del impuesto se realizar en las oficinas receptoras delMunicipio o en las entidades pblicas o privadas que sean autorizadas a esteefecto. En este ltimo caso, el contribuyente consignar ante la Administracin

    Tributaria Municipal, la copia desglosada del comprobante de pago. Para el pagodel impuesto por el ejercicio de actividades econmicas en forma permanentecorrespondiente al ejercicio econmico de que se trate, la autoliquidacin inicialcon base a los ingresos brutos del ejercicio econmico anterior, se pagarconforme a las modalidades siguientes:

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    1) Cuando el monto del impuesto autoliquidado no exceda de Veinte UnidadesTributarias (20 U.T.), el impuesto se pagar en dos (2) porciones.

    2) Cuando el monto del impuesto autoliquidado exceda de Veinte UnidadesTributarias (20 U.T.), el impuesto se pagar de forma fraccionada en cuatro(4) porciones trimestrales de igual monto.

    3) Cuando el monto del impuesto resultare de una determinacin de oficio,deber ser cancelado en una (1) nica porcin conjuntamente con lassanciones y accesorios a que hubiere lugar.

    Pargrafo Primero:Los contribuyentes que paguen la anualidad completa delimpuesto autoliquidado en una (1) sola porcin, gozarn de una rebaja del veintepor ciento (20%) sobre el pago del total a efectuar si lo hacen dentro del lapso

    establecido en el numeral 1 del artculo 44 de la presente Ordenanza.

    Pargrafo Segundo:Los contribuyentes que hayan realizado la autoliquidacin ypago del primer trimestre dentro del lapso legal establecido en el numeral 1 delartculo 44 de la presente Ordenanza; podrn pagar los tres (3) trimestresrestantes del impuesto autoliquidado, para la obtencin de una rebaja del quincepor ciento (15%) sobre el pago total a efectuar si lo hacen dentro del mes demarzo del mismo ao.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Se modifica el numeral 1 del Artculo 44 numeral; y los numerales 1 y 2, losPargrafos Primero y Segundo del Articulo 62 de la Ordenanza de Impuesto sobre

    Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar,sancionada y publicada en la Gaceta Municipal No.89-06 Extraordinario, de fechaveintids de noviembre de dos mil seis (22/11/2006)

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    La presente ordenanza de reforma parcial de la ordenanza de impuesto sobreactividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar

    entrar en vigencia el primer da del mes de enero del ao dos mil diecisis(01/01/2016).

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    DISPOSICION FINAL

    Imprmase en un solo texto ntegramente la Ordenanza de Impuesto sobreActividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar,incorporando las inserciones objeto de la presente Ordenanza de reforma Parcial, yPublquense ambas en el mismo nmero extraordinario, y fecha en Gaceta Municipalpara los fines de ley.

    LIC. TARQUINO GONZALEZ CONCHOPRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS(G.M.-Nro. 01/2015 Ord de Fecha 09-01-2015)

    ABG. DAYANNE CONTRERASSECRETARIA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS

    (G.M.-Nro. 03/2014 Ord de Fecha 09/01/2015)

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BARINAS

    MUNICIPIO BARINAS

    El Concejo del Municipio Barinas, en ejercicio de las atribuciones legales que leconfieren el artculo 95 numeral 1 y 4 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal,sanciona el siguiente:

    ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS DE INDUSTRIA,COMERCIO, SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I DEL IMPUESTO Y SU OBJETO

    ARTCULO 1.- La presente Ordenanza establece los requisitos que deben cumplir laspersonas naturales o jurdicas para el ejercido de actividades econmicas industriales,comerciales, de servidos o de ndole similar, en el territorio del Municipio Barinas delEstado Barinas, circunstancia que constituye el hecho imponible del impuesto reguladoen esta Ordenanza. Asimismo, regula y establece las obligaciones impositivas que sederivan del ejercicio de tales actividades.

    ARTCULO 2.- Se considera que la actividad econmica sujeta a tributacin es ejercidaen este Municipio cuando una de las operaciones actos fundamentales que la integran ola determinan ha ocurrido en su jurisdiccin.

    PARGRAFO PRIMERO:En el caso de contribuyentes que realicen al mismo tiempoactividades industriales y comerciales en diversas jurisdicciones municipales, teniendo laactividad industrial en jurisdiccin diferente a la del Municipio Barinas, pero obteniendoen ste ingresos por la realizacin de actividades comerciales, la base imponible queser considerada a los fines de la determinacin del impuesto sern los Ingresos Brutosgenerados en el Municipio Barinas.

    PARGRAFO SEGUNDO: Cuando la actividad se trata del desarrollo de obras o laprestacin de servicios que deban ejecutarse en el mbito del Municipio Barinas porparte de personas naturales o jurdicas que no tengan su sede en la jurisdiccin delmismo, ni tampoco acten a travs de representantes o comisionistas sino directamente,se considerar que el hecho imponible ha ocurrido en el Municipio Barinas.

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    CAPTULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

    ARTCULO 3.- A los efectos de esta Ordenanza son sujetos pasivos en calidad de

    contribuyentes las personas naturales o jurdicas, as como las entidades ocolectividades que >constituyan una unidad econmica, que por s o a travs deterceros, ejerzan actividades econmicas industriales, comerciales, de servicios o dendole similar con el propsito de lucro o remuneracin.PARGRAFO NICO:A los efectos de esta Ordenanza se considera:

    1. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener,transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidospreviamente a otro proceso industrial preparatorio.2. ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulacin ydistribucin de productos y bienes, para la obtencin de ganancia o lucro y cualesquieraotras derivadas de actos de comercio distintos a servicios.3. ACTIVIDAD DE SERVICIOS: Toda aquella que comporte, principalmente,prestaciones de hacer, sea que predomine la labor fsica o la intelectual. Quedanincluidos en este rengln los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicacionesy aseo urbano, entre otros, as como la distribucin de billetes de lotera, los bingos,casinos y dems juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades econmicasno se considerarn servicios, los prestados bajo relacin de dependencia.4. ACTIVIDAD ECONMICA DE NDOLE SIMILAR: Toda actividad que por su

    naturaleza obtiene ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento mediante la inversin debienes, recursos fsicos o humanos.

    ARTCULO 4.- Se considerar Sujeto Pasivo transente, a toda persona natural ojurdica, entidades o colectividades en forma de mancomunidad o consorcio que ejerzanactividades econmicas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra ndoleremunerativo o de lucro, en la jurisdiccin del Municipio Barinas por un tiempodeterminado. Aunque la persona o entidad respectiva carezca de domicilio orepresentante en el mbito territorial del Municipio, la Administracin Tributara Municipalle impondr el carcter expresado en esta norma.

    ARTCULO 5.-Son sujetos Pasivos en calidad de responsables solidarios:1. Las personas naturales o jurdicas que sean propietarios o responsables deempresas o establecimientos que ejerzan actividades econmicas industrales,comerciales, de servicios o de ndole similar, con fines de lucro o remuneracin.2. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios y laspersonas que acten en nombre o por cuenta de otros ejerciendo las actividades

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    econmicas a que se refiere esta Ordenanza. Tal responsabilidad la tendrn respecto ala asignacin tributaria que se derive para las personas o entidades en cuyo nombreacten, sin perjuicio de su propia condicin de contribuyentes por el ejercido de las

    actividades que realicen.3. Los adquirientes de fondos de comercio y dems sucesores a ttulo particular deempresas o entes colectivos con personalidad jurdica o sin ella. A estos efectos, seconsideran sucesores a los socios y accionistas de las actividades a que se refiere estaOrdenanza.

    CAPTULO III DE LA BASE IMPONIBLE

    ARTCULO 6.-La base imponible que se tomar para la determinacin y liquidacin delimpuesto sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndolesimilar, sern los ingresos brutos originados en el ejercido de las actividades econmicasindustriales, comerciales, servicios o de naturaleza similar que se desarrollen en

    jurisdiccin territorial del Municipio Barinas, o que por su ndole se consideren ejercidasen esta jurisdiccin.

    A los efectos de esta Ordenanza se entiende por Ingresos Brutos, todas las cantidades yproventos que de manera regular, accidental o extraordinaria reciba la entidad que ejerzala actividad econmica respectiva. Se exceptan aquellos montos que tengan obligacinde restituirse, en dinero o en especie, a las personas de quienes los hayan recibido o untercero, y que no sea consecuencia de un prstamo o de otro contrato semejante, niprovengan de actos de naturaleza civil.

    ARTCULO 7.- Para cuantificar la base imponible y efectuar la declaracin de losingresos brutos, se considerarn como tales los siguientes;1. Para quienes ejerzan actividades econmicas industriales, comerciales, servicioso de ndole similar, el monto de sus ingresos brutos generados en el Municipio Barinas.2. Para quienes realicen operaciones bancadas, de capitalizacin o de ahorro yprstamo, el monto de los ingresos brutos derivados de los intereses, descuentos,operaciones cambiarias, comisiones, explotacin de servicios y cualesquiera otrosingresos accesorios, incidentales o extraordinarios generados por actividades realizadas.No se considerarn como tales las cantidades que reciban en calidad de depsitos.

    3. Para las empresas de seguros, el monto de las primas recaudadas netas dedevoluciones, el producto de sus inversiones, la participacin en las utilidades de lasreaseguradoras, las comisiones pagadas por reaseguradoras, intereses provenientes deoperaciones financieras, los salvamentos de siniestros y otras percepciones porservicios.4. Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agenciasde turismo y viajes, oficinas de negocios y representantes, corredores y administradores

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    de inmuebles y bienes races, y consignatarios en general que operen por cuenta deterceros en base a porcentajes, el ingreso bruto conformado por ios honorarios, lascomisiones y/o porcentajes recibidos y el producto de la explotacin de sus servicios.

    5. Para quienes realicen actividad econmica bajo la denominacin de Transportede Carga, los ingresos brutos que se generen por fletes u otros conceptos de las cargas

    que transporten desde o hacia este Municipio.

    PARGRAFO PRIMERO: Para determinar la base imponible conforme a lo previsto eneste artculo, no se permitir la deduccin de ninguno de los ramos que constituyandicho ingreso, ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deduccinque no est expresamente prevista en esta Ordenanza.PARGRAFO SEGUNDO: No se consideran como parte del ingreso bruto el monto deincentivos o beneficios fiscales que otorgue el Estado a empresas que total oparcialmente, hayan destinado su renta a la exportacin.PARGRAFO TERCERO: El Alcalde, podr mediante reglamento que no altere elespritu, propsito y razn de la presente Ordenanza, establecer desgravmenes sobrelos elementos representativos del movimiento econmico de los contribuyentes querealicen actividades industriales destinadas a la exportacin o en la realizacin de obrasde inters pblico calificadas como tales mediante decreto.

    TTULO IIDEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

    ECONMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR YDE LA OBTENCIN DE LALICENCIA

    CAPTULO I DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

    ARTCULO 8.- Con el fin de determinar el nmero, la ubicacin y dems caractersticasde los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o de ndole similar queoperen en jurisdiccin de este Municipio y con el propsito de fijar el impuesto que todocontribuyente deber pagar al Tesoro Municipal por el ejercicio de las actividades a que

    se refiere esta Ordenanza, la Administracin Tributara Municipal formar un registro decontribuyentes para cuya elaboracin se tendrn en cuenta las especificacionescontenidas en las planillas o modelos de solicitud utilizados para obtener la licencia, ascomo cualesquiera otro medio que el mismo considere necesario o conveniente con talfin.

    ARTCULO 9.-El Registro de Contribuyentes se conformar de modo que permita:

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    1. Determinar el nmero de contribuyentes, su ubicacin, el nmero de Licenciacorrespondiente y otras caractersticas de los mismos.

    2. Controlar los derechos pendientes a favor del Tesoro Municipal por concepto deActividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar, as comoeventuales multas, intereses moratorios o accesorios aplicados conforme a la misma.

    3. Identificar los contribuyentes que por cualquier causa hayan cesado en el ejerciciode sus actividades o las hayan modificado, y a los contribuyentes o responsables quemantengan deudas con el Tesoro Municipal por razones del impuesto y/o susaccesorios.

    ARTCULO 10.- Las inscripciones en el mencionado registro de contribuyentes debernactualizarse por lo menos cada dos aos, quedando obligado el contribuyente a

    comunicar a la Administracin Tributaria Municipal, las alteraciones que pudierenverificarse en cualquiera de las exigencias del Artculo 18 dentro de ios diez (10) dassiguientes en que ocurrieren dichas alteraciones, sin peijuicio de las investigaciones quela Administracin Tributaria Municipal, estime realizar para la comprobacin de lasmismas. A tal efecto la Administracin Tributaria Municipal deber notificar a loscontribuyentes para que realicen la debida actualizacin.

    ARTCULO 11.- La exclusin de sujetos pasivos del Registro de Contribuyentes deImpuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicio o de ndoleSimilar, solo se har despus que la Administracin Tributara Municipal hubiese

    verificado y hecho constar mediante acta que, efectivamente, se ha cesado en elejercicio de las actividades o que se ha notificado al contribuyente la cancelacin de iaLicencia.

    ARTCULO 12.- Las personas naturales o jurdicas y las entidades o agrupaciones sinpersonalidad jurdica, que sean susceptibles de ser sujetos pasivos o responsables delImpuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicio o de ndoleSimilar en razn de la actividad econmica industrial, comercial, de servicio o de ndolesimilar que realicen, debern inscribirse en el Registro de Contribuyentes llevado por la

    Administracin Tributaria Municipal.

    Las empresas pblicas o privadas que suministrenservicios de energa elctrica, gas, agua potable, telfono y aseo domiciliario, deberncomunicar a la Administracin Tributaria Municipal, el nmero, la identificacin y laconnotacin de comercial o industrial de los suscriptores del servido respectivo. Lainformacin deber enviarse a la Administracin Tributara Municipal cada dos (2)meses.

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    La Administracin Tributara Municipal determinar las normas que han de regular laapertura del Registro, quienes deben inscribirse en l, las modalidades de expedicin ocaducidad del instrumento de inscripcin, los casos y circunstancias en que debe

    exhibirse y los funcionarios que pueden exigirlo, as como todo lo necesario para sufuncionamiento y operatividad.

    CAPTULO II DE LAS LICENCIAS

    SECCIN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA

    ARTCULO 13.- Toda persona natural o jurdica que desee ejercer una actividadeconmica objeto del Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio,Servido o de ndole Similar, deber solicitar y obtener la respectiva licencia, antes delinicio de sus actividades. La solicitud de la licencia deber ser requerida ante la

    Administracin Tributara Municipal.

    ARTCULO 14.-La solicitud de la Licencia causar la tasa establecida en la Ordenanzasobre Tasas Administrativas.

    ARTCULO 15.-Cuando se trate de ejercicio transente por parte de quienes no tengansede en el Municipio y cuyas actividades consistan en la ejecucin de obras o servidosen jurisdiccin del mismo, para iniciar las actividades econmicas debern notificar

    previamente al inicio de las mismas y por escrito a la Administracin Tributara Municipal,la identificacin del interesado o representante legal, la fecha en que iniciarn laactividad con indicacin de la direccin donde la ejercern y el lapso de su duracin.La notificacin se har en los formularios que al efecto suministrar la AdministracinTributara Municipal, en los cuales debern expresarse los datos exigidos en losnumerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Artculo 18 y se acompaar de los documentos previstosen los numerales 1, 2 y 4 del Artculo 19.La Administracin Tributara Municipal acusar recibo de la notificacin y documentacina que se refiere este artculo y devolver al interesado, en el mismo acto, uncomprobante de recepcin, fechado y firmado.

    PARGRAFO NICO:A los fines de determinacin inicial del impuesto correspondienteal ejercicio en cuestin ser utilizada la estimacin de Ingresos Brutos notificada por elcontribuyente.

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    ARTCULO 16.-La tasa a la que se refiere el Artculo 14 deber ser pagada previamentea la presentacin de la solicitud o notificacin, en una Oficina Receptora de FondosMunicipales, mediante planilla liquidada por la Administracin Tributara Municipal que

    servir de constancia a los efectos de lo previsto en el numeral 2 del Artculo 19 de lapresente Ordenanza.

    ARTCULO 17.- Aun cuando la licencia sea negada o el solicitante no complete elprocedimiento de tramitacin, no se tendr derecho a devolucin de lo pagado porconcepto de tasa.

    ARTCULO 18.-La Licencia deber solicitarse, por escrito, en los formularios especialesque al efecto autorice y elabore la Administracin Tributaria Municipal.En los formularios de solicitud deber expresarse:1. La identificacin de la persona natural, la firma o razn de comercio, ladenominacin o razn social bajo la cual funcionar el establecimiento o se ejercer laactividad.2. La identificacin, nacionalidad y direccin del propietario o representante legal delestablecimiento,3. La clase o clases de actividades que ejercern, la ubicacin y direccin exacta delinmueble donde va a funcionar el establecimiento o se ejercer la actividad, conindicacin del nmero de catastro.4. El capital y horario de trabajo.

    5. La distancia a que se encuentra el inmueble de los ms prximos bares, clnicas,hospitales, dispensarios, institutos educacionales, funerarias y estaciones de servicio, sifuere el caso. Las actividades econmicas destinadas al expendio de especiesalcohlicas debern indicar adems las distancias de: zonas industriales, zonas rurales,establecimientos penales, cuarteles, templos, zonas residenciales, centros deportivos ycantinas.6. La estimacin de ingresos brutos anuales para el primer ejercicio, si fuere el caso,o para el perodo en que se ejercer la actividad si este fuese eventual.7. Cualesquiera otras exigencias requeridas por la Administracin TributaraMunicipal.

    PARGRAFO NICO: A los fines de la determinacin inicial, liquidacin y pago delimpuesto correspondiente al primer ejercicio econmico, ser utilizada la estimacin deingresos brutos solicitada en el numeral 6 de este Artculo.

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    ARTCULO 19.- Con la respectiva solicitud de Licencia, el interesado deber presentarlos documentos siguientes:

    1. Copia de inscripcin en el Registro correspondiente, copia del Acta Constitutiva,

    Estatutos Sociales y Actas de Asambleas de la persona jurdica, si fuere el caso.2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza en su artculo 14.3. Constancia de que el propietario del local est solvente con el Tesoro Municipalpor concepto de los Tributos Municipales.

    4. Constancias expedidas por las autoridades sanitarias y sobre prevencin deincendios por el MSDS y Cuerpo de Bomberos del Municipio Barinas respectivamente,de que el inmueble se encuentra conforme a las normas de salubridad y seguridad. Sinperjuicio de lo anterior en los casos de que el solicitante se comprometa a presentardicha constancia en un plazo de treinta (30) das se podr hacer excepcin, caso

    contrario le sern aplicadas las sanciones correspondientes.5. Constancia expedida por el Alcalde o el rgano que este delegue, de que elinmueble permite el Uso Conforme a las normas establecidas, as como la Zonificacinrespectiva.

    6. Constancia de que el solicitante no es deudor del Tesoro Municipal por conceptoalguno.

    7. Balance General inicial.8. Copia de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal (RIF) del interesado.9. Cualquier otro documento que a juicio de la Administracin Tributaria Municipal

    sea necesario segn la naturaleza de la actividad y la magnitud del establecimiento; elrequisito de que se trate, ser debidamente informado al interesado en la oportunidad derequerir el modelo de solicitud.

    PARGRAFO PRIMERO: En los casos de las constancias sealadas en el presenteartculo cuya expedicin corresponda a autoridades municipales stas debern serexpedidas en un lapso no mayor de quince (15) das hbiles, contado a partir de la fechade recepcin de I solicitud de las mismas.

    PARGRAFO SEGUNDO:Cuando para desarrollar una actividad se requiera el permiso

    de una autoridad nacional o estadal, no se admitir la solicitud de Licencia si no presentael permiso o autorizacin, salvo que dichas autoridades exijan previamente la Licenciade Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicio o de ndole Similar.

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    PARGRAFO TERCERO: La Administracin Tributaria Municipal, establecer lascondiciones y requisitos para la solicitud y otorgamiento de las Licencias para el ejerciciode actividades gravables por parte de contribuyentes transentes o eventuales.

    ARTCULO 20.-Para el expendio de bebidas alcohlicas, el interesado deber presentaradicional a lo establecido en el artculo anterior, ios documentos que se determinan acontinuacin, en original y copia:

    1. Fotocopia de la cdula de identidad del interesado, as como de los socios oherederos.

    2. Constancia de residencia y domicilio emitida por la Direccin de Extranjera (sloextranjeros).

    3. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras SIEX (solo

    extranjeros).4. Poder autenticado en caso de trmite efectuado mediante apoderado.5. Copia de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal (RIF) de los socios oparticipantes.

    6. Copia de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la sociedadmercantil, asociacin civil, sucesin u otros.

    7. Declaracin del Impuesto sobre La Renta (I.S.L.R.) del interesado.8. Documento de propiedad o Contrato de arrendamiento del inmueble(Protocolizado o Autenticado respectivamente).

    9. Croquis detallado de la ubicacin del inmueble.10. Fotografas: frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes).11. Constancia de ndice delictivo (Prefectura del Municipio Barinas).12. ndice poblacional del Instituto Nacional de Estadsticas (I.N.E.).13. En caso de solicitudes para expendios Al por Mayor y Al por Menor, se indicar sifuncionarn solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos, y sifuncionarn o no conjuntamente dentro del mismo local.

    14. Cualquier otro documento que a juicio de la Administracin Tributaria Municipalsea necesario segn la naturaleza de la actividad y la magnitud del establecimiento, deconformidad con la Ley Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas y su Reglamento.

    PARGRAFO PRIMERO: Las autorizaciones previstas en este artculo debernrenovarse anualmente antes de la fecha de su emisin y causar las tasasadministrativas establecidas en las Leyes y Ordenanzas.Para la renovacin de la autorizacin del expendio de bebidas alcohlicas debernpresentar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia:

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    1. Cdula de identidad del interesado (vigente).2. Forma 16 cancelada en banco (2 copias).3. Permiso Sanitario Vigente.

    4. Conformidad de Bomberos Vigente.5. Solvencias de Impuestos Municipales.

    ARTCULO 21.- Cuando se trate de actividades ejercidas a travs de ms de unestablecimiento, la Licencia deber solicitarse por cada establecimiento, aun cuando lospropietarios o responsables del mismo exploten o ejerzan, simultnea o separadamente,otros establecimientos de igual o diferente naturaleza.

    A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento, el conjunto de elementoso recursos naturales y humanos que en un espacio fsico comn se destinan al

    desarrollo de una actividad con fines econmicos de lucro.

    ARTCULO 22.- A los fines de la obtencin y expedicin de la Licencia se consideranestablecimientos distintos:

    1. Los que pertenezcan a personas diferentes aun cuando funcionen en un mismolocal y ejerzan la misma actividad.

    2. Los que no obstante, ejercer un mismo ramo de la actividad y pertenecer o estarbajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren ubicados en locales oinmuebles diferentes.

    PARGRAFO NICO: Se tendr como un solo establecimiento al que funcione en dos oms locales o inmuebles contiguos y con comunicacin interna, y al que funcione envarios pisos o plantas de un mismo inmueble siempre que, en ambos casos, pertenezcano estn bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de laactividad.

    ARTCULO 23.- Con la solicitud y dems recaudos introducidos se formar elexpediente, pero si se encontrase que aquella no satisface los requisitos exigidos en los

    Artculos 18, 19 y 20, la misma no seadmitir y se devolver al peticionario mediante

    Resolucin motivada, junto con las observaciones pertinentes, dentro de los ocho (8)das siguientes a su recepcin. Subsanadas las causas que dieron origen a ladevolucin, se dar a la solicitud el curso correspondiente.

    ARTCULO 24.- Si la solicitud cumple con los requisitos y documentos exigidos para supresentacin, se admitir y se proceder a numerarla por orden de ingreso, dejandoconstancia a la fecha de recepcin y se extender un comprobante al solicitante, con

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    indicacin del nmero y de la fecha en que se le informar sobre su peticin, dentro delplazo indicado en el Artculo 25.

    ARTCULO 25 - Una vez admitida la solicitud se estudiar y verificar si en ella secumplen las disposiciones previstas en sta y en otras Ordenanzas, se decidir sobre tasolicitud de Otorgamiento de Licencia, negndola o concedindola, dentro de los Diez(10) das continuos siguientes a la fecha de admisin. Transcurrido este lapso, elsolicitante deber retirar el documento contentivo de la Licencia, o la Resolucinmotivada que la niegue, segn el caso.ARTCULO 26.- Para la expedicin de la Licencia, es necesario que se de cumplimientoa las previsiones sobre zonificacin, salubridad y seguridad pblica establecidas en elordenamiento municipal, estadal y nacional.

    La expedicin de la Licencia se negar cuando la instalacin del establecimiento o elejercicio de las actividades por su ndole o situacin, pudiere alterar el orden pblico,perjudicar la salud, perturbar la tranquilidad de los vecinos o cuando se infrinjan otrasdisposiciones legales vigentes o estas representen un obstculo para la ejecucin deobras pblicas nacionales, estadales o municipales.

    ARTCULO 27.- La Licencia autoriza la instalacin y ejercicio en un sitio, un local o uninmueble determinado de las actividades econmicas industriales, comerciales, deservicio o de ndole similar en ella sealada en las condiciones y en el horario indicado.

    La Licencia se expedir en un documento que deber colocarse en el local o inmuebledonde se ejerza la actividad, en un sitio fcilmente visible a los fines de la fiscalizacin.

    ARTCULO 28.- El procedimiento de solicitud y de obtencin de la Licencia, debertambin cumplirse en los casos de:

    a) La incorporacin del ejercicio de una nueva actividad econmica industrial,comercial, de servicio o de ndole similar, a otras para las que ya se haya obtenido laLicencia.

    b) El traslado o ejercicio de la actividad ya autorizada a otro local o inmueble.

    ARTCULO 29.- La venta, cesin o fusin de un establecimiento industrial, comercial, deservicio o de ndole similar deber ser notificada a la Administracin Tributara Municipalpor el vendedor, el comprador, el cedente o el cesionario, dentro de los Quince (15) dassiguientes a la inscripcin en el Registro correspondiente, a los efectos del cambio de losdatos en la Licencia.La operacin de venta, cesin o fusin no requiere la expedicin de una nueva Licencia,siempre que el establecimiento contine instalado en el mismo inmueble y se ejerzan las

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    mismas actividades, pero deber solicitarse el cambio de datos en ta Licencia medianteel modelo de solicitud que suministrar la Administracin Tributaria Municipal y seacompaar de los documentos siguientes:

    1. Documento registrado de la venta o cesin.2. Solvencia por concepto de Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria,Comercio, Servicio o de ndole Similar hasta la fecha de la venta o cesin.

    ARTCULO 30.- No podrn enajenarse, gravarse, cederse o traspasarse por cualquierttulo, los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o de ndole similar,cuyos propietarios adeuden total o parcialmente, el impuesto a que se refiere estaOrdenanza. A tal efecto, el Registrador o Notario competente para dar curso a losdocumentos relacionados con alguna de estas operaciones, deber pedir y hacer constar

    en la nota marginal respectiva, que tuvo a la vista el correspondiente certificado desolvencia expedido por la Administracin Tributara Municipal de la Alcalda del MunicipioBarinas.

    ARTCULO 31.- En todo caso el adquiriente o cesionario por cualquier ttulo, deestablecimientos dedicados a ejercer actividades econmicas industriales, comerciales,de servicio o de ndole similar, ser solidariamente responsable con su causante, de lascantidades que ste adeudare al Tesoro Municipal por concepto del impuestoestablecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Cdigo de Comercio.

    ARTCULO 32.- La cesacin de las actividades econmicas industriales, comerciales,servicios o de ndole similar deber ser comunicada por escrito a la AdministracinTributara Municipal por el contribuyente o responsable, a objeto de la exclusin delRegistro de Contribuyentes. La exclusin se har despus de verificado el contenido dela notificacin que se hiciese por escrito sin perjuicio del cobro de las cantidadesadeudadas al Tesoro Municipal, conforme a lo dispuesto en el artculo 9 numeral 3 deesta Ordenanza y el Artculo 152 del Cdigo de Comercio.

    ARTCULO 33.- La modificacin por causa sobrevenida de cualesquiera de lasinformaciones contenidas en los datos exigidos por los Artculos 18, 19 y 20 de esta

    Ordenanza, deber ser comunicado por el contribuyente a la Administracin TributariaMunicipal. La comunicacin deber hacerse dentro de los treinta (30) das siguientes a lafecha en que ocurrieron las modificaciones.

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    SECCIN SEGUNDA DE LOS DEBERES FORMALES DE LAS ACTIVIDADESECONMICAS DESTINADAS AL EXPENDIO DE BEBIDAS

    ALCOHLICAS

    ARTCULO 34.- En caso de Traspaso, deber ser notificado a la AdministracinTributara Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en originaly copia;

    1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas.2. Copia del Documento de Compra-Venta del Fondo de Comercio Registrado.3. Cdula de Identidad del interesado (vigente).4. Documento de propiedad o Contrato de arrendamiento del inmueble(Protocolizado o Autenticado respectivamente).

    5. Constancia de Residencia y Domicilio emitida por la Direccin de Extranjera (soloextranjeros).6. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras SIEX (soloextranjeros).

    7. Poder autenticado en caso de trmite efectuado mediante apoderado.8. Registro de Informacin Fiscal (R.I.F.) del interesado.9. Solvencias de impuestos municipales.10. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 Unidades Tributarias.

    Una vez que la autorizacin haya sido aprobada por la Administracin TributariaMunicipal, el contribuyente deber cancelar lo establecido en la Ley especial porconcepto de Timbres Fiscales.

    ARTCULO 35.- En caso de Traslado, deber ser notificado a la AdministracinTributara Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en originaly copia:

    1. Cdula de Identidad del interesado, socios o herederos.2. Poder autenticado en caso de trmite efectuado mediante apoderado.3. Solvencia de impuestos municipales.4. Constancia de Clasificacin de Zona y de Uso Conforme para el Expendio deBebidas Alcohlicas.

    5. Permiso Sanitario con indicacin del ramo a explotar (M.S.D.S.).6. Conformidad sobre el Cumplimiento del Inmueble de las Normas de Seguridad yPrevencin de Incendios (Bomberos).

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    7. Documento de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del Inmueble(Protocolizado o Autenticado respectivamente).

    8. Croquis detallado de ubicacin del inmueble.

    9. Fotografas: Frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes).10. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 Unidades Tributaras.11. Constancia de ndice Delictivo (Prefectura del Municipio).12. ndice Poblacional, Instituto Nacional de Estadsticas (I.N.E.).

    Una vez que la autorizacin haya sido aprobada por la Administracin TributariaMunicipal, el contribuyente deber cancelar lo establecido en la Ley especial porconcepto de Timbres Fiscales.

    ARTCULO 36.- En caso de Transformacin deber ser notificado a la AdministracinTributaria Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en originaly copia:1. Cdula de identidad del interesado (vigente).2. Solvencia de impuestos municipales.3. Permiso Sanitario con indicacin del ramo a explotar (M.S.D.S.)4. Conformidad sobre el Cumplimiento del Inmueble de las Normas de Seguridad yPrevencin de Incendios (Bomberos)5. Poder autenticado en caso de trmite efectuado mediante apoderado.6. Constancia de Clasificacin de Zona y Uso Conforme para el expendio de bebidas

    alcohlicas.7. Fotografas: Frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes)8. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 Unidades TributarasUna vez que la autorizacin haya sido aprobada por la Administracin TributaraMunicipal, el contribuyente deber cancelar lo establecido en la Ley especial porconcepto de Timbres Fiscales.

    ARTCULO 37.- En caso de Transferencia deber ser notificado a la AdministracinTributara Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original

    y copia:1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas.2. Cdula de identidad del interesado, as como de los socios o herederos.3. Registro de Informacin Fiscal del interesado, socios o herederos.4. Poder autenticado en caso de trmite efectuado mediante apoderado.5. Registro de Informacin Fiscal de la sociedad mercantil, asociacin civil, sucesinu otros.

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    6. Solvencia de Impuestos municipales.7. Declaracin Sucesoral y solvencia,8. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 U.T.

    ARTCULO 38.- En caso de Modificacin de Bases Originales deber ser notificado a laAdministracin Tributaria Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a lasolicitud en original y copia:

    1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas.2. Cdula de identidad del interesado, as como de los socios o herederos.3. Poder autenticado en caso de trmite efectuado mediante apoderado.4. Constancia de residencia y domicilio emitida por la Direccin de Extranjera (soloextranjeros).

    5. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras SIEX" (soloextranjeros).

    6. Registro de informacin Fiscal del interesado, socios o participantes.7. Registro de Informacin Fiscal de la sociedad mercantil, asociacin civil, sucesinu otros.

    8. Solvencias de Impuestos municipales.9. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 U.T.

    ARTCULO 39.- En caso de Inclusin de Anexos, deber ser notificado a la

    Administracin Tributara Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a lasolicitud en original y copia:1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas.2. Cdula de identidad dei interesado, as como de los socios o herederos.3. Poder autenticado en caso de trmite efectuado mediante apoderado.4. Constancia de residencia y domicilio emitida por la Direccin de Extranjera (soloextranjeros).5. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras SIEX (soloextranjeros).6. Registro de Informacin Fiscal del interesado, socios o participantes.

    7. Registro de Informacin Fiscal de la sociedad mercantil, asociacin civil, sucesinu otros.8. Solvencias de Impuestos municipales.9. Permiso Sanitario con indicacin del ramo a explotar (M.S.D.S.).10. Conformidad sobre el Cumplimiento del Inmueble de las Normas de Seguridad yPrevencin de Incendios (Bomberos).11. Fotografas: Frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes).

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    12. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 U.T.

    ARTCULO 40.- Para la solicitud de Permiso Temporal de Actividades Econmicas

    destinadas al Expendio de Bebidas Alcohlicas, se deben presentar los siguientesrecaudos en original y copia:1. Cdula de Identidad del solicitante o responsable.2. Certificado de inscripcin en el R.I.F.3. Autorizacin de Asociacin de Vecinos.4. Autorizacin de Prefectura del Municipio.5. Constancia de ndice Delictivo (Prefectura del Municipio).6. Autorizacin de la Administracin Tributaria Municipal.7. Croquis (plano) del lugar del evento firmado por el solicitante.8. Autorizacin del Cuerpo de Vigilancia de Trnsito Terrestre (cuando se va a cerraruna calle).9. Programa de Actividades (en caso de Ferias y Fiestas).10. Acuerdo del Concejo Municipal (en caso de Ferias y Fiestas).11. Constancia de zonificacin.12. Autorizacin de CMDNA del Municipio Barinas.13. Informe mdico y presupuesto vigente en caso de enfermedad.14. Timbres fiscales por 0.02 U.T. para la solicitud.15. Timbres fiscales por 0.3 U.T. para cada permiso.

    SECCION TERCERA DE LA SUSPENSIN Y CANCELACIN DE LICENCIAS

    ARTCULO 41.- La Administracin Tributara Municipal, podr suspender temporalmentela Licencia en los casos siguientes:

    1. Peticin del contribuyente mediante solicitud motivada, con indicacin del plazopor el cual se solicita la suspensin.

    2. Como sancin impuesta en los casos previstos en esta Ordenanza.

    ARTCULO 42.- La licencia quedar sin efecto en los siguientes casos:

    1. Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad econmica industrial, comercial,servicios o de ndole similar, por cualquier causa y se haya producido la notificacinprevista en el Artculo 32 de esta Ordenanza.

    2. Cuando por decisin del rgano competente se ordenare la cancelacin de laLicencia por causa prevista en esta Ordenanza.

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    PARGRAFO PRIMERO: Con relacin a la situacin planteada en el numeral 2, laAdministracin Tributara Municipal substanciara expediente administrativo contentivo deinvestigacin con audiencia del interesado. La decisin definitiva deber ser motivada y

    notificada al interesado, de conformidad con la Ordenanza sobre ProcedimientosTributarios.

    TTULO IIIDE LA DECLARACIN, AUTOLIQUIDACIN Y PAGO DEL

    IMPUESTO

    CAPTULO IDE LAS DECLARACIONES DE QUIENES EJERCEN ACTIVIDADES EN FORMA

    PERMANENTE

    ARTCULO 43.- Quienes estn sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanzay ejerzan las actividades en forma permanente, estn obligados a:

    1. Presentar una declaracin de sus ingresos brutos conforme a lo indicado en elArtculo 6, discriminada por cada una de las actividades ejercidas durante el ejercicioeconmico, contenidas en el Anexo: Clasificador de Actividades Econmicas que formaparte de esta Ordenanza.

    2. Autoliquidar el monto del impuesto resultante y,3. Pagarlo conforme a los procedimientos, formas y plazos previstos en esta

    Ordenanza.

    PARGRAFO NICO: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por ejercicio deactividades en forma permanente las que se realizan en forma habitual y continua, enlocales, inmuebles o instalaciones fijas por perodos no menores de un ao o por tiempoindeterminado superior al ao.

    ARTCULO 44.- La declaracin prevista en el artculo anterior se realizar conforme alas siguientes especificaciones:1. Para la determinacin y autoliquidacin del impuesto del ejercicio econmico quecomienza, se presentar la declaracin de los Ingresos Brutos obtenidos en el ejercicioeconmico anterior, los cuales conformarn en cien por ciento (100%) la base imponiblepara la autoliquidacin inicial. Esta declaracin se presentar dentro de los meses deenero y febrero, sin prrroga.2. Al finalizar el ao civil respectivo el monto del impuesto inicial se ajustar tomandocomo base imponible los Ingresos Brutos obtenidos durante el mismo.

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    3. Para realizar el ajuste, el contribuyente previo a la presentacin de la declaracinpara el ejercicio siguiente, deber autoliquidar el monto del impuesto definitivo sobre labase de la declaracin de los Ingresos Brutos realmente obtenidos durante el ao que

    finaliza, y si el monto liquidado fuese mayor a la cantidad pagada como impuesto inicial,deber pagar la diferencia en una sola porcin antes de presentar la nueva declaracin.La copia desglosada del comprobante de pago se acompaar a la declaracin para elao siguiente.4. Cuando el impuesto se origine en actividades realizadas a travs de dos o msestablecimientos distintos ubicados en el Municipio Barinas, se podr hacer una soladeclaracin y una sola autoliquidacin con todos los Ingresos Brutos generados portodos los establecimientos, aun cuando estos tengan licencias separadas, o bien hacerdeclaraciones y autoliquidaciones separadas sobre la base de los Ingresos Brutosgenerados por la actividad imputable a cada establecimiento.

    ARTCULO 45.- La declaracin anual se realizar en los formularios que autorice yelabore la Administracin Tributaria Municipal y deber acompaarse de los siguientesrecaudos.

    1. Relaciones mensuales del monto de los ingresos brutos obtenidos por cada unade las actividades econmicas ejercidas durante el ao civil concluido.

    2. Balance General o de Situacin y Relacin de Ganancias y Prdidas. En caso deno haberse preparado, se enviar en la fecha dispuesta en el numeral 4 de este artculo.

    3. Copia desglosada del comprobante de pago del impuesto autoliquidado como

    consecuencia del ajuste entre el impuesto inicialmente autoliquidado y el impuestocorrespondiente al ao.

    4. Copia fotosttica de la declaracin del Impuesto Sobre La Renta correspondienteal ejercicio econmico cerrado, si esta se hubiese realizado al momento de ladeclaracin aqu prevista. En caso contrario, se enviar a la Administracin TributaraMunicipal dentro de los Diez (10) das hbiles siguientes al plazo para formulara ante elMinisterio de Finanzas.

    5. Copia fotosttica de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; en caso deno ser contribuyente de este impuesto, presentar escrito con indicacin del articulo que

    establece la exencin en la Ley del impuesto al Valor Agregado.6. Solvencia de que el contribuyente no es deudor del Tesoro Municipal por conceptoalguno.

    7. Cualesquiera otros datos o documentos que por ser necesarios para verificar yestablecer el monto de los ingresos brutos obtenidos o el monto del impuesto resultantedel ajuste sean exigidos por la Administracin Tributara Municipal.

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    ARTCULO 46.- Las personas naturales o jurdicas sujetas al pago de impuesto que parala fecha de cierre del ao civil no hubiesen cumplido un (1) ao en el ejercicio de tasactividades, formularn la declaracin de los ingresos brutos obtenidos, abarcando el

    lapso comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha en que finaliza elao.La declaracin deber acompaarse de los recaudos exigidos en el Artculo anterior quele fuesen aplicables y de los previstos en este Artculo.

    ARTCULO 47.- Quienes sean sujetos del impuesto establecido en esta Ordenanza perosean titulares de alguna exoneracin del mismo, presentarn la declaracin jurada anualde los ingresos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneradas.La declaracin jurada en el caso previsto en este artculo, se presentar con lasformalidades de esta Ordenanza.

    ARTCULO 48.- A los fines de la declaracin prevista en este Ttulo, la AdministracinTributaria Municipal, deber hacer del conocimiento pblico, anualmente o en lasoportunidades previas que establezca la presente Ordenanza, la obligacin en que estnlos sujetos al pago del impuesto de hacer la declaracin de sus ingresos brutos.

    CAPTULO IIDE LAS DECLARACIONES DE QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES

    EN

    FORMA EVENTUALARTCULO 49.-Quienes estn sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanzasobre la base de ingresos brutos y ejerzan las actividades en forma eventual, estnobligados a presentar, terminado el periodo del ejercicio eventual de las actividades, unadeclaracin del total de los ingresos brutos obtenidos durante el lapso en que seejercieron las actividades, determinar el monto de los ingresos obtenidos, realizar elajuste entre stos y los ingresos estimados conforme al Artculo 15 de esta Ordenanza y,simultneamente, autoliquidar el monto del impuesto resultante del ajuste y pagarlo en laforma y dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza.

    PARGRAFO NICO:A los fines de esta Ordenanza se entiende por ejercicio eventualde las actividades, aquel que se realiza en forma ocasional discontinua por perodos nosuperiores a dos meses y el ejercicio en forma continua en determinadas pocas delao, siempre que no excedan de seis meses, en locales, instalaciones fijas o removiblesuna vez terminado el perodo del ejercicio.

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    ARTCULO 50.- La declaracin deber presentarse dentro de los cinco (5) dassiguientes a la fecha de terminacin de las actividades, ante el funcionario que seale la

    Administracin Tributaria Municipal o el Reglamento, se realizar en los formularios que

    autorice y elabore la Administracin Tributaria Municipal y deber acompaarse de lossiguientes recaudos:1. La relacin del monto de los ingresos brutos obtenidos durante el perodo delejercicio efectivo de las actividades determinadas conforme a esta Ordenanza ydiscriminadas por rama y actividad.2. El ajuste entre los ingresos brutos estimados en la notificacin sealada en el

    Artculo 15 y el de los ingresos totales obtenidos durante el perodo en que se ejercieronlas actividades.

    CAPTULO IIIDE LA DETERMINACIN Y AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO

    SECCIN PRIMERA DE LA DETERMINACIN Y AUTOLIQUIDACIN DELIMPUESTO

    ARTCULO 51.- El monto del Impuesto sobre Actividades Econmicas Industriales,Comerciales, de Servicio o de ndole Similar, se determinar aplicando a la baseimponible o ingresos brutos obtenidos con ocasin de las actividades econmicasejercidas durante el ao civil, la alcuota que le corresponda a cada actividad segn el

    Anexo: Clasificador de Actividades Econmicas, que forma parte de esta Ordenanza.

    A los efectos de fijar la base del clculo del Impuesto establecido en esta Ordenanza,solamente ser deducible al monto de las ventas, ingresos brutos y operacionesefectuadas, lo siguiente:

    1. - Las devoluciones, descuentos, bonificaciones y deudas incobrablescomprobadas. Estas ltimas deben reunir los siguientes requisitos:

    a) . Que provengan de operaciones propias del negocio.b) . Que su monto se haya tomado en cuenta para computar las ventas brutasdeclarables.

    c) . Que se haya descargado contablemente en el ao que se declara, en raznde la insolvencia del deudor y sus fiadores, o porque su monto no justifique los gastos decobranzas.

    ARTCULO 52.- El Impuesto sobre Actividades Econmicas Industriales, Comerciales,de Servicio o de ndole Similar, podr consistir en una cantidad fija para aquellasactividades a las que especficamente se le seale en el Anexo: Clasificador de

    Actividades Econmicas.

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    ARTCULO 53.- Cuando se ejercieren varias actividades clasificadas en gruposdistintos, el impuesto se determinar aplicando a los ingresos brutos generados por cada

    actividad, la alcuota que corresponda a cada una de ellas segn el Anexo: Clasificadorde Actividades Econmicas. Cuando no sea posible determinar la base imponible oingresos provenientes del ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinar yliquidar aplicando la alcuota ms alta de las actividades ejercidas a la totalidad delingreso.

    ARTCULO 54.- Cuando el monto del impuesto determinado sobre la base delmovimiento econmico representado por los ingresos brutos, sea inferior al sealadocomo mnimo tributable en el Anexo: Clasificador de Actividades Econmicas, el montodel impuesto a pagar ser la cantidad mnima que se establezca para cada caso comomnimo tributable en el mencionado Anexo: Clasificador de Actividades Econmicas.El mnimo tributable solo ser aplicable, cuando en forma previa y expresa se determinea travs de las declaraciones de quienes estn sujetos al pago de los impuestosprevistos en esta Ordenanza y de la autoliquidacin o de la liquidacin de oficio, que elmonto del impuesto calculado conforme a las disposiciones de este Captulo, sea inferiora aqul. En ningn caso podr aplicarse el mnimo tributable sin cumplir previamente elprocedimiento de autoliquidacin o el de liquidacin de oficio en la forma prevista en estaOrdenanza.

    PARGRAFO NICO:Lo dispuesto en el presente artculo no se aplicar en ios casosde contribuyentes que inicien sus actividades, en cuyo caso se aplicar lo dispuesto enel Artculo 62 de esta Ordenanza.

    ARTCULO 55.-El monto del impuesto, salvo las excepciones en esta Ordenanza, seliquidar por anualidades, se exigir por perodos dispuestos en el Artculo 62 de estaOrdenanza y se pagar de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza y de laOrdenanza sobre Procedimientos Tributarios.

    SECCIN SEGUNDA DE LA DETERMINACIN Y LIQUIDACIN DE OFICIO

    ARTCULO 56.-Cuando por cualquier motivo se dejaren de presentar las declaracionesde que se trata en este Ttulo, la Administracin Tributara Municipal proceder adeterminar y liquidar de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta, el impuestocorrespondiente, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza sobreProcedimientos Tributarios y en el Cdigo Orgnico Tributario, en cuanto le fueseaplicable.

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    ARTCULO 57.- A los fines de la liquidacin de oficio del impuesto previsto en estaOrdenanza, de conformidad a las disposiciones precedentes, se proceder de la

    siguiente manera:

    1. Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permiten conocer en formadirecta el hecho generador y la base imponible del impuesto.

    2. Sobre base presunta, si a la Administracin Tributaria Municipal le fuere imposibleobtener los elementos de juicio necesarios para practicar la determinacin de oficiosobre base cierta, bien porque fue imposible conocer los hechos causados, bien porqueel contribuyente obligado al pago no los proporcionase a la Administracin TributaraMunicipal y esta no los pudiera obtener por si misma. En este segundo supuesto, el

    contribuyente no tendr derecho a impugnar la liquidacin de oficio, fundamentndoseen hechos o elementos que hubiera ocultado o no exhibido a la Administracin TributariaMunicipal cuando fue requerido para ello.

    ARTCULO 58.- En los casos de pequeos o medianos establecimientos cuyaorganizacin contable no permita ejercer un control sobre sus operaciones, se podrhacer la liquidacin de oficio, sin perjuicio de ordenar la correspondiente verificacinmediante el apostamiento de un funcionario fiscal por un perodo prudencial o cualquierotro procedimiento que la Administracin Tributara Municipal considere idneo.

    ARTCULO 59.- Cuando la Administracin Tributara Municipal verifique la exactitud delas declaraciones y proceda a la liquidacin de oficio sobre base cierta o presunta,motivada por dudas fundadas y razonadas relativas a la sinceridad o exactitud de lasmismas, o a la falta de exhibicin de los libros y documentacin pertinente por parte delcontribuyente, el procedimiento se ajustar a las disposiciones previstas en laOrdenanza sobre Procedimientos Tributarios.

    ARTCULO 60.- La determinacin sobre base presunta solo proceder si elcontribuyente no proporciona los elementos de juicio requeridos para practicar ladeterminacin sobre base cierta y a la Administracin Tributara Municipal le fuese

    imposible obtener por si misma dichos elementos. En este caso subsiste laresponsabilidad por las diferencias que pudieren corresponder derivadas de unaposterior determinacin sobre base cierta practicada en un tiempo oportuno.La determinacin sobre base presunta no puede ser reconsiderada, ni impugnadafundamentndose en hechos que el contribuyente hubiere ocultado a la AdministracinTributaria Municipal, dentro del plazo que al efecto fje la Ordenanza sobreProcedimientos Tributarios.

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    ARTCULO 64.- Despus de realizado el ajuste final, el monto del impuestoautoliquidado sobre la base de la declaracin de los ingresos brutos realmente obtenidos

    durante el ejercicio y el primer trimestre, se pagarn totalmente en una sola porcindentro del plazo concedido para presentar la declaracin. La copia desglosada delcomprobante de pago correspondiente se acompaar a la declaracin.

    PARGRAFO NICO: Cuando realizado el ajuste final, los anticipos canceladosresultaren mayores al monto del impuesto del ejercicio, esta diferencia se imputar a ladeterminacin inicial del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio econmico.

    ARTCULO 65.- El pago del impuesto resultante de la autoliquidacin realizada sobre labase de estimacin de ingresos brutos, que deban pagar quienes ejerzan actividadeseventuales se realizar totalmente, en una (1) porcin nica conjuntamente con lanotificacin prevista en el Artculo 15 de esta Ordenanza.Ei impuesto autoliquidado resultante del ajuste de los ingresos obtenidos, se hartotalmente en una porcin nica dentro del plazo concedido para realizar la declaracin ypreviamente la presentacin de la misma.

    ARTCULO 66.- El monto del impuesto liquidado por la Administracin TributaraMunicipal conforme al procedimiento de la determinacin de oficio, se cancelar segn lodispuesto en el Numeral 3 del Artculo 62 de esta Ordenanza.

    ARTCULO 67.- El pago fraccionado del impuesto autoliquidado durante el ejercicioeconmico de que se trate, estar sujeto a las siguientes limitaciones:1. Los sujetos del pago del impuesto determinado por el procedimiento deautoliquidacin, que no presenten la declaracin jurada dentro del plazo establecido enesta Ordenanza, no podrn hacer uso de la modalidad de pago fraccionado y debernpagar la totalidad del impuesto en una sola porcin antes de presentar la declaracinejercicio finalizado y anexar el comprobante del pago respectivo, sin perjuicio de laaplicacin de las sanciones pertinentes.2. La falta de pago o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones o el

    pago fuera del plazo de alguna de las mismas, har exigible el pago de la totalidad delsaldo adeudado ms los intereses moratorios y accesorios correspondientes.

    ARTCULO 68- Los pagos que se hagan conforme a la autoliquidacin realizada sobrelas declaraciones de ingreso, sern considerados como anticipos hechos a cuenta delimpuesto que resultare de las verificaciones que de la autoliquidacin haga la

    Administracin Tributaria Municipal. Si de tales verificaciones, resultare que el sujeto del

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    pago ha pagado menos del impuesto correspondiente al perodo gravable, se procederde conformidad a lo dispuesto en los Artculos 82, 83 y 84 de esta Ordenanza y laOrdenanza sobre Procedimientos Tributarios, a los fines de realizar las correcciones

    necesarias mediante Resolucin motivada, expidindose la respectiva liquidacincomplementaria.En los casos en que el contribuyente hubiere pagado una cantidad superior a lacorrespondiente, se harn las rectificaciones, ios ajustes necesarios y se les reconocerel derecho a rebajar en sus prximas declaraciones el monto pagado en exceso.

    ARTCULO 69.- Vencido el lapso de declaracin, quienes no hayan satisfecho susobligaciones debern pagar, adems del impuesto, ios intereses moratorios deconformidad con lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario, y se iniciar elprocedimiento de apremio para el cobro, el cual cesar en el momento en que elcontribuyente pague lo adeudado ms los gastos del procedimiento. Para la liquidacinde los intereses moratorios se tomar en cuenta, a los fines de clculo, las fracciones demeses.

    ARTCULO 70.- Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas,consignatarios y las personas que ejerzan actividades en su nombre o por cuenta deotros, adems de estar obligados al pago del impuesto que les corresponde, debernpagar el impuesto que grava el ejercicio de sus mandantes, principales o representados,sin deducir las comisiones y bonificaciones que les correspondan como sujetos pasivos

    del impuesto establecido en esta Ordenanza.

    ARTCULO 71.- El pago del impuesto puede ser efectuado por los contribuyentes o porlos responsables. Tambin puede ser efectuado por un tercero quien se subrogar en losderechos, garantas y privilegios del Tesoro Municipal en los trminos expresados por laOrdenanza sobre Procedimientos Tributarios y el Cdigo Orgnico Tributario.

    TTULO IVDE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL

    ARTCULO 72.-Los sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza debernllevar contabilidad detallada de sus ingresos y operaciones, conforme a lasprescripciones de la legislacin nacional. A dicha contabilidad se ajustarn lasdeclaraciones con fines fiscales previstas en esta Ordenanza.

    ARTCULO 73.- Efectuada la liquidacin del impuesto por el contribuyente o por laAdministracin Tributaria Municipal, mediante el funcionario en quien delegue o autorice,

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    por iniciativa propia o a solicitud del Sndico Procurador Municipal, podr examinar lasdeclaraciones, realizar investigaciones y pedir la exhibicin de los libros y comprobantesdel contribuyente para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de

    las actividades realizadas e ingresos declarados.Si de las investigaciones y verificaciones efectuadas se encontrare que debe modificarsela clasificacin de la actividad o el monto del impuesto, se proceder en consecuencia yse notificar al contribuyente de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza y en laOrdenanza sobre Procedimientos Tributarios.

    ARTCULO 74.- Cuando se comprobaren alteraciones en cualquiera de los datos yrequisitos exigidos en los artculos relativos a la declaracin, se modificar el impuestorespectivo y se expedir la correspondiente liquidacin complementaria, sin perjuicio delas sanciones correspondientes a que hubiere lugar, todo de conformidad con lodispuesto en esta Ordenanza, la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y elCdigo Orgnico Tributario.

    ARTCULO 75.-Cuando se comprobare que existen impuestos causados y no liquidadoso impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, la AdministracinTributaria Municipal y el funcionario en quien delegue o autorice, de oficio o a instanciade parte interesada har rectificacin del caso, mediante Resolucin motivada, practicarla liquidacin complementaria a que hubiere lugar, y expedir al contribuyente la planillacomplementara respectiva, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones a que hubiere

    lugar, todo de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, la Ordenanza sobreProcedimientos Tributarios y el Cdigo Orgnico Tributario.

    ARTCULO 76.- Los errores materiales que se observen en las liquidaciones debernser corregidos a peticin del contribuyente, o de oficio por la Administracin TributaraMunicipal.

    ARTCULO 77.- La Administracin Tributara Municipal, podr verificar en cualquiermomento el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y en otrasdisposiciones relativas a su objeto, y verificar la veracidad del contenido de las

    declaraciones juradas del contribuyente, as como investigar las actividades de aquellosque no las hubieren presentado. Esta disposicin es extensiva a quienes dedicndose a

    Actividades Econmicas Industriales, Comerciales, de Servicio o de ndole Similar enjurisdiccin de este Municipio, no tengan Licencia, estn exentos o exonerados del pagodel impuesto previsto en esta Ordenanza.

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    ARTCULO 78.- La Contralora Municipal verificar oportunamente todas lasliquidaciones y reparos que por concepto del impuesto de que trata esta Ordenanzarealice la Administracin Tributara Municipal, y si observare que han dejado de aplicarse

    las disposiciones que contiene, lo comunicar por escrito de inmediato al funcionariorespectivo, con expresin de los casos observados y traslado de todos los elementos de

    juicio de que disponga, a fin de que se proceda a realizar la investigacincorrespondiente de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la Ordenanzasobre Procedimientos Tributarios.

    ARTCULO 79.- Cuando en ejercicio de sus atribuciones, la Contralora Municipalobservare que las autoridades municipales hubieren aplicado incorrectamente lapresente Ordenanza por errores en la clasificacin de las actividades econmicas delcontribuyente o en la liquidacin impositiva o por cualquier otra circunstancia, requerirde la Administracin Tributara Municipal que proceda de inmediato a efectuar lascorrecciones del caso y expedir la resolucin complementaria de liquidacin, siempreque hubiere lugar a ello.

    ARTCULO 80.- La Administracin Tributara Municipal y la Contralora Municipal, atravs de los rganos competentes, tendrn amplias facultades de fiscalizacin,vigilancia e investigacin en todo lo relativo a la aplicacin de esta Ordenanza, inclusiveen los casos de exenciones y exoneraciones.En ejercicio de las funciones de fiscalizacin, los rganos competentes podrn:

    1. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanzay, especialmente, el contenido de las declaraciones juradas del contribuyente.2. Examinar los libros, documentos, papeles que registren, puedan registrar ocomprobar las negociaciones u operaciones que se presuman relacionadas con losdatos que deben contener las declaraciones juradas.3. Emplazar a los contribuyentes y representantes para que contesten interrogatoriosque se les formulen sobre actividades u operaciones de las cuales pueda desprendersela existencia de derechos del Tesoro Municipal, conforme a esta Ordenanza.4. Exigir al contribuyente o responsable la exhibicin de sus libros y documentos, ascomo su comparecencia ante la autoridad administrativa municipal para proporcionar la

    informacin que le sea requerida.5. Requerir la informacin de terceros que por el ejercicio de sus actividades o dehechos que hayan conocido, se relacionen con e ejercicio econmico del contribuyente,as como exigirle la exhibicin de la documentacin contable que repose en su podervinculada con la tributacin fiscalizada.

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    6. No podr exigirse informacin de las personas previstas en el numeral 4 de esteartculo, en los casos previstos en el numeral 4, literales a, b, c y d del artculo 132 delCdigo Orgnico Tributario.

    7. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizadospor cualquier ttulo, por los contribuyentes o responsables. Para realizarlas en los localesfuera de las horas hbiles, ser necesario Orden Judicial de allanamiento, deconformidad con el derecho comn.8. Las sealadas en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios.La realizacin de las actuaciones anteriores ser autorizada a travs de resolucinmotivada, por el Alcalde o por la Administracin Tributaria Municipal en funcionario quese delegue.Las informaciones y documentos que se obtengan de los contribuyentes, representanteso terceros, por cualquier medio, tendr carcter reservado.

    ARTCULO 81.- Cuando un contribuyente: a), no haga las declaraciones juradasrequeridas en esta Ordenanza, b). la misma no contenga los datos exigidos por ella y lasdisposiciones reglamentarias que se dicten,c) Sus datos no se correspondan con los que aparezcan en su contabilidad, d). no llevela contabilidad, la lleve irregular o incorrectamente y e). cuando no exhiba los libros odocumentos; el Alcalde o la Administracin Tributara Municipal mediante resolucinmotivada delegara la realizacin de fiscalizacin en funcionario, quien deber calificar lasactividades del contribuyente, estimar su movimiento econmico, fijar y liquidar de oficio

    el impuesto correspondiente, sobre base cierta o sobre base presunta, cumpliendo elprocedimiento previsto en esta Ordenanza, la Ordenanza sobre ProcedimientosTributarios y el Cdigo Orgnico Tributario, cuyos resultados se fundamentarn en elacta a que se refiere el Artculo siguiente.

    ARTCULO 82.- Los funcionarios que ejerzan la fiscalizacin harn constarrazonadamente, en acta con el sello de la dependencia respectiva, firmada por elfuncionario actuante y el contribuyente o su representante, ios reparos, los motivos yresultados de las actuaciones que practicaren a los fines previstos en los dos Artculosanteriores.

    Una copia de dichas actas quedar consignada en poder del contribuyente o surepresentante, en prueba de la notificacin de la fiscalizacin, con los reparos,objeciones u observaciones expuestas en ella.El procedimiento de fiscalizacin se efectuar conforme a lo dispuesto en estaOrdenanza y la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios, al igual que lasactuaciones que de ella se deriven.

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    ARTCULO 83.-A los efectos de lo previsto en este Ttulo el Alcalde podr conformar uncuerpo de auditores fiscales adscrito a la Administracin Tributaria Municipal en quienespodr delegar las funciones de fiscalizacin. El cuerpo de auditores fiscales estar

    integrado por funcionarios que desempearn sus actividades en forma permanente eingresarn por nombramiento y cumplirn sus funciones a tiempo completo, parcial oconvencional siendo asignadas las fiscalizaciones mediante Resolucin motivada.

    Asimismo el Alcalde podr designar cobradores para las actividades de cobranzas.

    PARGRAFO PRIMERO: El Alcalde podr designar mediante Resolucin motivada ybajo el cumplimiento de los requisitos legales para ello, la asistencia y/o representacinde El Municipio por abogados capacitados para el cobro de la deuda morosa existente afavor del Tesoro Municipal, por la va judicial o extrajudicial.

    PARGRAFO SEGUNDO: El Alcalde previa autorizacin del Concejo Municipal,establecer los porcentajes de bonificacin adicional al sueldo que devenguen losfuncionarios hacendsticos, calculados sobre el monto del impuesto y los accesorios quelogren ingresar al Tesoro Municipal.

    PARGRAFO TERCERO: Las empresas que no tengan asentada la administracin enjurisdiccin del Municipio Barinas, tendrn que cubrir todos los gastos de viticos ypasajes a objeto de realizar las respectivas fiscalizaciones previstas en la presenteOrdenanza.

    ARTCULO 84.- Quienes estn sujetos al pago del impuesto, debern exhibir en el lugarms visible de su establecimiento el comprobante numerado, fechado y sellado por la

    Administracin Tributara Municipal, como constancia de haber presentado la declaracinrespectiva.

    TTULO VDE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS

    TRIBUTARIAS

    ARTCULO 85 - Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:1. Las personas naturales que se desempeen como vendedores ambulantes deperidicos, libros, revistas y los minusvlidos que ejerzan eventual mente comercio.

    2. Quienes exploten pensiones familiares o residencias estudiantiles, cuya capacidadmxima sea hasta cinco (5) huspedes.

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    3. Quienes ejerzan ia actividad artesanal, cuando esta sea realizada en la propiaresidencia, sin la intervencin de terceros.

    ARTCULO 86.- Gozarn de exoneraciones totales o parciales los contribuyentes quedesarrollen actividades enmarcadas en los supuestos que a continuacin se expresan,previa solicitud motivada de la misma:

    1. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles o Cooperativas sin fines de lucro, queejerzan actividades vinculadas a la cultura, la educacin o la salud, previa constatacinde tal circunstancia mediante certificacin expedida por las autoridades nacionales oestadales legalmente competentes en a materia.

    2. Quienes ejerzan actividades industriales de alto contenido tecnolgico, talescomo: empresas que fabriquen mquinas y herramientas, equipos mdicos, equipos

    cientficos, componentes elctricos y electrnicos de uso industrial, as como empresasque fabriquen bienes de capital, aceros especiales, aleaciones especiales de metales noferrosos y/o minerales no metlicos que sirvan de base para fabricar a su vez nuevosmateriales, hasta un mximo de veinte por ciento (20%).

    3. Las empresas industriales, comerciales, de servicios o de ndole similar en lascuales el Municipio Barinas tenga una participacin accionaria superior al CINCUENTA YCINCO POR CIENTO (55%).

    4. Las empresas dedicadas a la actividad de construccin y terminacin de viviendasy urbanizaciones -de inters social, expresamente incluidos en las reas de asistencia I yII de la Ley nacional de la materia. Debern demostrar desde el punto de vista contable,

    los ingresos brutos obtenidos por el concepto sealado, hasta un mximo de cincuentapor ciento (50%).PARGRAFO NICO: En los casos previstos en el numeral 4, los interesados debernpresentar adems la siguiente informacin:

    a. Fecha de inicio de las actividades econmicas.b. Capital destinado a la empresa, discriminando los rubros componentes del mismo.c. Nmero de empleados y obreros de la empresa.d. Certificacin expedida por el Organismo Nacional, Estadal o Municipal respectivo.

    ARTCULO 87.-Las personas que pretendan instalar establecimientos industriales en elMunicipio Barinas, podrn gozar de exoneraciones parciales en la forma siguiente:

    Ao Porcentaje de Exoneracin1o 50%2o 40%3o 30%4o 20%

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    PARGRAFO NICO:Todo contribuyente que emplee cinco (5) o ms trabajadores conms de seis (6) meses de antigedad, estabilidad laboral garantizada, de nacionalidadvenezolana, residenciados en el Municipio Barinas, gozar de rebajas en el monto del

    impuesto que le corresponda pagar segn su autoliquidacin de conformidad con laescala que se indica a continuacin:

    Trabajadores5 a 10

    11 a 1516 a 2021 a 2526 a 3031 a 3536 a 4041 a 4546 a 50

    51 en adelante

    Rebaja0.5%

    1%1.5%

    2%2.5%

    3%3.5%

    4%4.5%

    5%

    ARTCULO 88.- Las exoneraciones, previstas en el artculo 86 podrn ser otorgadashasta un plazo mximo de cuatro (4) aos.

    ARTCULO 89.- El interesado en obtener una exoneracin deber presentar lacorrespondiente solicitud mediante formulario que deber presentar ante la

    Administracin Tributaria Municipal.

    PARGRAFO NICO: La solicitud de exoneracin a que se refiere el presente artculo,deber acompaarse de la documentacin que acredite el cumplimiento del supuesto dehecho en el cual se fundamenta la solicitud de exoneracin, as como cualquier otrorecaudo que le sea requerido para cumplir la informacin respectiva.

    ARTCULO 90.- Cada Acuerdo del Concejo Municipal que autorice al Alcalde para

    conceder el beneficio deber ser publicado en la Gaceta Municipal, y las exoneracionessern acordadas por los plazos y con las formalidades previstas en la Ordenanza sobreProcedimientos Tributarios y en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Estaautorizacin solo podr darse dentro de medidas de poltica fiscal aplicables conforme ala situacin econmica del Municipio.

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    ARTCULO 91.- Las exoneraciones sern concedidas, una vez aprobadas por elConcejo Municipal con carcter general, a favor de todos los que se encuentren en ios

    presupuestos y condiciones establecidas en la Ordenanza. El Alcalde mediante decretoestablecer los procedimientos y requisitos que debern cumplirse ante la

    Administracin Tributara Municipal para comprobar las circunstancias y condiciones queconforman el supuesto de exoneracin.

    ARTCULO 92.- El otorgamiento de la exoneracin dispensa del pago del impuesto, perodeber darse cumplimiento a las dems obligaciones y deberes establecidos en estaOrdenanza.

    ARTCULO 93.- Toda exoneracin acordada comenzar y tendr efecto en el ejercicioeconmico siguiente al del otorgamiento.

    ARTCULO 94.- Todo contribuyente que en forma individual o asociada establezca unconvenio con el Municipio, para efectuar inversiones de mantenimiento y conservacinde reas de uso pblico o para la realizacin de obras pblicas municipales, podrdeducir hasta un quince por ciento (15%) del monto del impuesto liquidado, de acuerdo alo que establezca el reglamento que a tal efecto dicte el Alcalde.

    ARTCULO 95.- El Alcalde, mediante reglamento, podr establecer rebajas sobre los

    elementos representativos del movimiento econmico de los contribuyentes que realicenactividades industriales destinadas a la exportacin o en la realizacin de obras deinters pblico calificadas como tales mediante decreto.

    TTULO VI DE LAS NOTIFICACIONES, RECURSOS Y PRESCRIPCIONESCAPTULO I DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

    ARTCULO 96.- Los actos de efectos individuales dictados por rganos o funcionarios enaplicacin de esta Ordenanza, debern ser notificados para que tengan eficacia. Lasnotificaciones se practicarn de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza sobre

    Procedimientos Tributarios.

    ARTCULO 97.- Los recursos contra los actos de efectos particulares, dictados porrganos o funcionarios, en aplicacin a la presenteOrdenanza, se interpondrn y tramitarn conforme a lo dispuesto a la Ordenanza sobreProcedimientos Tributarios.

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    CAPTULO II DE LAS PRESCRIPCIONES

    ARTCULO 98- Las prescripciones se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza sobre

    Procedimientos Tributarios, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y el CdigoOrgnico Tributario.

    TTULO Vl DE LAS SANCIONES

    ARTCULO 99.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, lascontravenciones a esta Ordenanza sern sancionadas con:

    1. Multas.2. Suspensin de Licencia, con cierre temporal del establecimiento.3. Cancelacin de la Licencia y clausura del establecimiento.

    La aplicacin de estas sanciones y su cumplimiento, en ningn caso dispensa alcontribuyente del pago de los tributos adeudados, de los intereses moratorios yaccesorios a que hubiese lugar.

    ARTCULO 100.- Para la imposicin de multas se tendr en cuenta:

    1. La mayor o menor gravedad de la infraccin.2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en los

    Artculos 95 y 96 del Cdigo Orgnico Tributario, respecto a las infraccionesrelacionadas con la obligacin tributaria y los deberes formales del contribuyente.

    3. Los antecedentes del infractor con relacin a las disposiciones de estaOrdenanza.4. La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de lainfraccin, si tal fuere el caso.

    ARTCULO 101- Sern sancionados en la forma prevista en este artculo quienes:

    1. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras del impuesto sin haber obtenido laLicencia o haber hecho la notificacin, con multa cuyo monto ser de un cincuenta porciento (50%) de la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto delimpuesto generado durante todo el tiempo de su funcionamiento. Si transcurrieran treinta

    (30) das hbiles desde la fecha de la imposicin de la sancin a que se refiere esteartculo, sin que el sujeto pasivo haya realizado todas las gestiones para la obtencin dela Licencia, se ordenar el cierre del establecimiento hasta tanto se obtenga la Licenciarespectiva. En el caso en que el otorgamiento de la Licencia no sea procedente deconformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, la clausura del establecimiento serdefinitiva.

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    2. Dejaren de presentar dentro de los lapsos establecidos, la declaracin exigida enesta Ordenanza, o cualquiera de los recaudos que le deben acompaar, con multa queoscilar entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad

    determinada por concepto del Impuesto sobre Actividades Econmicas Industrales,Comerciales, de Servicios o de ndole Similar, por el ejercicio econmico concluido.

    3. Se negaren a exhibir libros, documentos, suministrar informacin que pudiereinteresar a los funcionarios de la fiscalizacin, viciaren o falsificaren los mencionadoslibros y/o documentos para eludir dicha fiscalizacin, con multa que ser del cincuentapor ciento (50%) de la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto delImpuesto sobre Actividades Econmicas Industrales, Comerciales, de Servicios o dendole Similar, en el ejercicio en el que se haya cometido la contravencin.

    4. Presentaren la declaracin con omisiones, con multa que oscilar entre el

    cincuenta por ciento (50%) y el setenta por ciento (70%) de la parte del tributo quehubiere dejado de percibir el Municipio como consecuencia de dicha declaracin, sinperjuicio de los reparos correspondientes.

    ARTCULO 102.-Sern sancionados en la forma prevista en este artculo quienes:

    1. No exhibieren en lugar perfectamente visible del establecimiento, la Licenciacorrespondiente al ejercicio econmico inmediatamente anterior, requerida para ejercercualesquiera de las actividades contempladas en esta Ordenanza, con multa del treintapor ciento (30%) del monto del impuesto liquidado por el ao precedente al que ocurra lacontravencin. En el caso de reincidencia, la sancin ser aumentada al doble del monto

    de la multa impuesta anteriormente.2. Dejaren de comunicar dentro de los lapsos establecidos, las modificaciones en losrequisitos suministrados para la inscripcin, las alteraciones ocurridas en su negocio oactividad, tales como: incorporacin de nuevas actividades, establecimiento desucursales, con multa del cuarenta por ciento (40%) del monto del impuesto liquidado enel ao precedente ai que ocurri la contravencin.

    3. Dejaren de comunicar dentro del lapso previsto, la cesacin del ejercicio de laactividad para la cual se obtuvo la Licencia, con multa equivalente al monto del mnimotributa