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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A R U C A S GRAN CANARIA INTERVENCION EOV ORDENANZA FISCAL NÚMERO 00668 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 310.12 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES ARTICULO 1º.- CONCEPTO Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles del Ayuntamiento de Arucas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el Art. 57 del citado Texto Refundido. ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles. ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil para cuya celebración se haya iniciado el expediente

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACION DE MATRIMON

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES - ARUCAS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

A R U C A S

GRAN CANARIA

INTERVENCION

EOV

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 00668

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 310.12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

ARTICULO 1º.- CONCEPTO

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la

Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, establece la Tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles del

Ayuntamiento de Arucas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo

previsto en el Art. 57 del citado Texto Refundido.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con

motivo de la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas que soliciten la

celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil para cuya

celebración se haya iniciado el expediente

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

A R U C A S

GRAN CANARIA

ARTICULO 4º.- CUANTÍA.

La cuantía de la tasa será la cantidad siguiente:

a) Salón de Plenos del Museo Municipal y Salón de Actos de la Casa de la Cultura…...60 €.

b) Jardines Municipales…………………………………………………………………100 €

En aplicación de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 10 de enero de 2013, publicada en el

Boletín 0ficial del Estado nº 39, de 14 de febrero:

c) En lugar distinto a las dependencias municipales dentro del municipio de Arucas……120€.

ARTICULO 5º.- DEVENGO.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la

solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio

ARTICULO 6º.- NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación facultándose a la Alcaldía para la aprobación del

modelo del impreso correspondiente. A tal efecto con la presentación de la solicitud para la

determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil deberá adjuntarse copia de

la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad

correspondiente.

ARTICULO 7º.- DEVOLUCIÓN.

Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya

podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago. Se

entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal

que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras,

conductas o comportamientos de los interesados

Igualmente los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 60 por 100 del importe de la tasa

cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable a los

mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 48 horas al

día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de

su recepción por el Ayuntamiento.

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A R U C A S

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ARTÍCULO 8º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 del TRLHL, no se reconoce beneficio tributario

alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos

Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

ARTICULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en

esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Arts. 178 y ss de la Ley General Tributaria y demás

normativa aplicable

DISPOSICION FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en

el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

expresa.