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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES - ARUCAS
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
A R U C A S
GRAN CANARIA
INTERVENCION
EOV
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 00668
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 310.12
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES
ARTICULO 1º.- CONCEPTO
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, establece la Tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles del
Ayuntamiento de Arucas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el Art. 57 del citado Texto Refundido.
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con
motivo de la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.
ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas que soliciten la
celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil para cuya
celebración se haya iniciado el expediente
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
A R U C A S
GRAN CANARIA
ARTICULO 4º.- CUANTÍA.
La cuantía de la tasa será la cantidad siguiente:
a) Salón de Plenos del Museo Municipal y Salón de Actos de la Casa de la Cultura…...60 €.
b) Jardines Municipales…………………………………………………………………100 €
En aplicación de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 10 de enero de 2013, publicada en el
Boletín 0ficial del Estado nº 39, de 14 de febrero:
c) En lugar distinto a las dependencias municipales dentro del municipio de Arucas……120€.
ARTICULO 5º.- DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la
solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio
ARTICULO 6º.- NORMAS DE GESTIÓN
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación facultándose a la Alcaldía para la aprobación del
modelo del impreso correspondiente. A tal efecto con la presentación de la solicitud para la
determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil deberá adjuntarse copia de
la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad
correspondiente.
ARTICULO 7º.- DEVOLUCIÓN.
Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya
podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago. Se
entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal
que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras,
conductas o comportamientos de los interesados
Igualmente los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 60 por 100 del importe de la tasa
cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable a los
mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 48 horas al
día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción por el Ayuntamiento.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
A R U C A S
GRAN CANARIA
ARTÍCULO 8º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 del TRLHL, no se reconoce beneficio tributario
alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
ARTICULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en
esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Arts. 178 y ss de la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable
DISPOSICION FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.