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Lima, martes 25 de noviembre de 1997 NORMAS LEGALES :0110 Pág. 154815 Ordenanza MarcodelTránsitoenla provinciade Lima ORDENANZA N° 132 ORDENANZA MARCO DEL TRANSITO EN LA PROVINCIA DE LIMA Lima. 24 de noviembre de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina- ria de la fecha; y. CONSIDERANDO: Que.la Constitución Política en su Artículo 43' declara que el gobierno de la República Peruana es unitario. representativo y descentralizado. y que se organiza según el principio de la separación de poderes; Que. de acuerdo con el Artículo 191' de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que. en esa dirección la normativa que regula un determinado órgano. entidad o institución del Estado de rango constitucional está conformada por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitución que lo crean. establecen sus características básicas y determinan sus principales competencias. y la respectiva normativa in- fraconstitucional de primer rango que contiene su regula- ción complementaria, conformada por el conjunto de normas contenidas en su correspondiente ley de desarro- llo constitucional y en las leyes que complementan a ésta última que desarrollan con más detalle sus competencias, así como otros aspectos atinentes a su adecuado funcio- namiento, constituyen el denominado bloque de constitu- cionalidad;

Ordenanza Marco del Tránsito en la

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Page 1: Ordenanza Marco del Tránsito en la

Lima, martes 25 de noviembre de 1997 NORMAS LEGALES :0110 Pág. 154815

OrdenanzaMarcodel Tránsitoenlaprovinciade Lima

ORDENANZA N° 132

ORDENANZA MARCO DEL TRANSITOEN LA PROVINCIA DE LIMA

Lima. 24 de noviembre de 1997

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina-ria de la fecha; y.

CONSIDERANDO:

Que.la Constitución Política en su Artículo 43' declaraque el gobierno de la República Peruana es unitario.representativo y descentralizado. y que se organiza segúnel principio de la separación de poderes;

Que. de acuerdo con el Artículo 191' de la ConstituciónPolítica del Estado las Municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que. en esa dirección la normativa que regula undeterminado órgano. entidad o institución del Estado derango constitucional está conformada por el conjunto denormas contenidas en la propia Constitución que lo crean.establecen sus características básicas y determinan susprincipales competencias. y la respectiva normativa in-fraconstitucional de primer rango que contiene su regula-ción complementaria, conformada por el conjunto denormas contenidas en su correspondiente ley de desarro-llo constitucional y en las leyes que complementan a éstaúltima que desarrollan con más detalle sus competencias,así como otros aspectos atinentes a su adecuado funcio-namiento, constituyen el denominado bloque de constitu-cionalidad;

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Pág. 154816 ~(~uono Lima, martes 25 de noviembre de 1997NORMAS LEGALES

Que. en elPerú se ha incorporado el concepto juridico

del bloque de constitucionalidad en la Ley Orgánica delTribunal Constitucional. toda vez que la Ley N° 26435establece en su Artículo 22° que el Tribunal Constitucio-nal para apreciar la constitucionalidad o inconstitucio-nalidad de las normas "considera. además de los precep-tos constitucionales. las leyes que. dentro del marco cons-titucional. se hayan dictado para determinar las compe-tencias o las atribuciones de los órganos del Estado";

Que. en lo que atañe especificamente a las Municipali-dades. el bloque de constitucionalidad está conformadopor los preceptos constitucionales que las regulan y porlos preceptos infraconstitucionales contenidos en su co-rrespondiente ley de desarrollo constitucional. denomi-nada Ley Orgánica de Municipalidades;

Que. en esa misma dirección. el orden jurídico-políticoconsagrado por la Constitución Peruana asegura la exis-tencia de determinadas instituciones, a las que se consi-dera como componentes esenciales y cuya preservación esindispensable para asegurar los principios constituciona-les. estableciendo respecto de ellas un núcleo indisponiblepor el legislador ordinario. conforme a la doctrina de lagarantia institucional. universalizada, por así decirlo, enel Derecho Público;

Que, la garantia institucional de las Municipalidadesno se reduce a incluir dentro de la materia reservada a laley orgánica la determinación del contenido competencialde esta autonomía municipal. sino que es precisamente lanecesidad de preservarla frente al legislador ordinario loque da su razón de ser a esta garantia;

Que. el verdadero objeto de la garantía institucionalradica en el derecho al autogobierno en todos aquellossupuestos en que se vean comprometidas o afectadasnecesidades de la comunidad local;

Que. la autonomía municipal es un derecho de lacomunidad local a participar a través de órganos propiosen el gobierno y administración de cuantos asuntos leatañen;

Que. el inciso 5) del Articulo 10° de la Ley Orgánica deMunicipalidades preceptúa que los Gobiernos Locales soncompetentes para regular el transporte colectivo. la circu-lación y el tránsito:

Que. en esesentido. la Ordenanza Municipal es unaverdadera ley municipal dentro de su espacio territorialy en el ámbito de competencia asignado por la Constitu-ción y por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que. el Artículo 195° de la Constitución establece quela ley regula la cooperación de la Policia Nacional con lasMunicipalidades en materia de seguridad ciudadana;

Que.enesadirección, el inciso 1) del Artículo 114° dela Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que lasautoridades políticas, administrativas y policiales ajenasal Gobierno Local tienen la obligación de reconocer yrespetar la preeminencia de la autoridad municipal en losasuntos de su competencia y que no pueden interferir enel cumplimiento de las Ordenanzas. Edictos, Acuerdos yResoluciones Municipales;

Que. en concordancia con la autonomía política de laque gozan las Municipalidades. el mismo numeral consti-tucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipalla función normativa en los asuntos de su competencia.además de la función fiscalizadora de los actos de laadministración municipal;

Que. el Concejo Municipal cumple su función normati-va. entre otros mecanismos. a través de las OrdenanzasMunicipales. las cuales, de conformidad con lo previstopor el Artículo 200°. inciso 4). de la Constitución. tienenrango de ley. al igual que las leyes propiamente dichas. losdecretos legislativos. los decretos de urgencia. los trata-dos, los reglamentos del Congreso y las normas regionalesde carácter general;

Que, asimismo, el inciso 3) del Artículo 114° de la LeyOrgánica de Municipalidades prevé que las Fuerzas Poli-ciales deben prestar el apoyo que requiera la autoridadmunicipal para hacer cumplir sus disposiciones;

Que. estando a lo puntualmente preceptuado por elArticulo 196° de la misma Constitución. la Capital de laRepública tiene un régimen especial en la Ley Orgánicade Municipalidades;

Que. las características que definen al autogobiernolocal deben interpretarse como potenciadas por la Cons-titución tratándose de las Municipalidades dotadas de unrégimen especial. pues éstas aparecen justamente desta-cadas con ese evidente propósito en su numeral 196°;

Que. la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 deacuerdo a lo normado por su Artículo 4°, concordante con

sus Articulos 6°, 11°, 12°. 13°. 14° Y su título octavo.distingue entre la Municipalidad Metropolitana de Lima.las Municipalidades Provinciales, las MunicipalidadesDistritales y las Municipalidades de los Centros PobladosMenores;

Que. el Articulo 130° de la Ley Orgánica de Municipa-lidades establece que la capital de la República es sede dela Municipalidad Metropolitana de Lima. la cual ejercejurisdicción sobre la provincia de Lima;

Que. el Artículo 132° de la misma Ley Orgánica deMunicipalidades preceptúa que las MunicipalidadesDi,stritales de la provincia de Lima integran la Munici-palidad Metropolitana de Lima y se rigen por las disposi-ciones que se señalan para las Municipalidades Provin-ciales en general. con las limitaciones contenidas en eltítulo octavo. sobre la Municipalidad Metropolitana deLima;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 191°.segundo párrafo. de la Constitución. concordante con elArtículo 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades. seaprobó la siguiente:

ORDENANZA MARCO DEL TRANSITOEN LA PROVINCIA DE LIMA

TITULO I

DISPOSICK>NES GENERALES

Artículo 1°,- La presente Ordenanza Marco esta-blece las disposiciones .normativas generales de re-gulación de la circulación por las vías públicas y eltránsito en la provincia de Lima. sobre la que ejercejurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolita-na de Lima en los asuntos metropolitanos de compe-tencia municipal.

En armonía con las normas de la presente OrdenanzaMarco se dictarán las Ordenanzas y Decretos de Alcaldíade prolongación. complementación y desarrollo, segúnsea el caso.

Artículo 2°,- Constituyen objetivos permanentes dela 'Municipalidad Metropolitana de Lima en materia detránsito:

a. Preservar la seguridad pública en el tránsito;b. Dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, y

educar y capacitar a la población en el correcto uso de lasvías públicas;

c. Preservarel patrimonio vial y vehicular de la pro-vincia de Lima; y.

d. Prevenir los riesgos a la salud y al ambiente genera-dos por la circulación o el funcionamiento de los vehículosautomotores.

Artículo 3°,- La presente Ordenanza regula la circula-ción por las vias públicas de personas. vehiculos terres-tres y animales así como la preservación y administraciónde dichas vias en la provincia de Lima.

TITULO 11

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4°,- Son autoridades competentes de tránsi-to dentro de la circunscripción territorial de la provinciade Lima:

a. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones. Vi-vienda y Construcción;

b. Las Municipalidad Metropolitana de Lima;c. Las Municipalidades Distritales de Lima; y.d. La Policía Nacional del Perú.

Artículo 5°,- Es competencia de la MunicipalidadMetropolitana de Lima regular y administrar la circula-ción en las vías públicas de la provincia de Lima. incluyen-do los tramos locales de las vías interprovinciales y elpeaje dentro de su ámbito territorial.

Artículos 6°,- La Municipalidad Metropolitana deLima tiene también competencia en materia de tránsito:

a. Para definir. orientar y supervisar la ejecución depolíticas en materia de tránsito;

b. En las situaciones en que construya y/o administrevías con financiamiento propio o suministrado por gobier-nos. organismos internacionales o multilaterales;

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Lima, martes 25 de noviembre de 1997 Pág. 154817NORMAS LEGALES

c. Establecer la clasificación, caracteristicas y condi-ciones de las vías. La clasificación de una vía pública'Condiciona el uso del suelo del área adyacente: y,

d. Disponer la realización de inspecciones técnicas.

Artículo 7°.- Las Municipalidades Distritalesde Limapodrán emitir regulaciones de tránsito y adoptar medidasque resulten necesarias para el ordenamiento del mismo,cuando se trate de vías públicas que no superen la circuns-cripción de su distrito y previa autorización de la Munici-palidad Metropolitana de Lima.

Artículo SO.-La Policía Nacional del Perú asignada alcontrol del tránsito en la provincia de Lima debe prestarel apoyo que requiera la autoridad municipal para elcumplimiento de las normas de tránsito y de seguridad delas personas y bienes en las vías públicas.

TITULO III

DEL CONSEJO DE SEGURIDADVIAL METROPOLITANO

Artículo 9°.- Créase el Consejo de Seguridad VialMetropolitano de Lima para proponer, formular y coor-dinar planes, proyectos y acciones en materia de seguri-dad vial.

TITULO IV

DE LAS VIAS

Artículo 10°.- Vías públicas son las áreas de usopúblico que comprenden los caminos, calzadas, aceras,bermas, estacionamientos públicos, separadores centra-les y equipamientos de servicios necesarios para su utiliza-ción. Sobre las vías públicas de la provincia de Lima laMunicipalidad Metropolitana de Lima otorga concesio-nes, permisos, licencias y autorizaciones e impone restric-ciones.

Artículo 11°,- El derecho de vía comprende las áreasde la calzada, la vía y la zona de propiedad.restringida.

La clasificación de una vía condiciona el uso del suelodel área adyacente.

Artículo 12°,- En la provincia de Lima, sólo lasautoridades de la Municipalidad Metropolitana de Limapueden aprobar los proyectos y estudios viales y autorizarsu ejecución, luego de analizar su concordancia con losplanes de conservación y desarrollo de la ciudad.

Artículo 13°,- Los elementos integrantes de la vía,sean funcionales, de servicios o de ornato complementa-rios, serán construidos, habilitados, mejorados, repara-dos y conservados por la Municipalidad Metropolitana deLima en forma directa o por terceros debidamente auto-rizados por ello.

Las obras de construcción, habilitación, mejoramiento,reparación y mantenimiento se realizarán cumpliendo lasespecificaciones técnicas correspondientes.

Artículo 14°,- La Municipalidad Metropolitanade Lima es competente para ordenar el cierre tempo-ral de vías, la colocación o el retiro de señalización ysemaforización y la autorización para la ejecución deobras. Asimismo, es competente para, por razones deseguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento im-pedir, limitar o restringir temporalmente el tránsitoo estacionamiento de vehículos en determinadas víaso áreas públicas: debiendo en tal supuesto dar avisoa los vecinos afectados.

Artículo lSo,- Durante la ejecución de obras en la víapública deben preveerse pasos alternos, que garanticen eltránsito de vehículos y personas y no signifiquen riesgoalguno, siempre que sea posible. Asimismo, se debe asegu-rar el acceso a los inmuebles y predios aledaños a la zonaen que se ubica la obra.

Las obras que afecten el tránsito o la circulación serealizarán en horas de la noche y en ninguna circunstan-cia en horas de mayor congestión, salvo en casos excep-cionales.

Artículo 16°,- La Municipalidad Metropolitana deLima y las Municipalidades Distritales de Lima, según elcaso, podrán autorizar la realización de construccionespermanentes, utilizando el espacio aéreo del derecho devía, cuando no representen peligro para el tránsito, de-biendo fijar las alturas libres entre la calzada y las cons-trucciones a ejecutar. Para estas edificaciones se podráautorizar desvíos y playas de estacionamiento fuera delderecho de vía.

tanoArtículo 17°,- Los dispositivos de control de tránsito

que se instalen en la vía pública, deben cumplir con lasexigencias de las normas internacionales vigentes y conlas normas complementarias de la presente Ordenanza.

TITULO V

LOS VEHICULOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo ISo,- Los vehículos automotores deben estarprovistos de mecanismos de seguridad, así como de meca-nismos que eviten la contaminación ambiental.

Los vehículos que no se sujeten a las normas sobreseguridad y preservación del medio ambiente, que esta-blezcan las normas municipales de prolongación y desa-rrollo de la presente Ordenanza, serán retirados tempo-ralo definitivamente de la circulación, según el caso, sinperjuicio de las sanciones que adicional mente corres-pondan.

Artículo 19°,- La Municipalidad Metropolitana deLima y las Municipalidades Distritales de Lima, segúncorresponda, están facultadas para prohibir o restringirla circulación de vehículos en las vías públicas o en partede ellas, exclusivamenh! por razones de seguridad y ensituaciones excepcionales.

CAP.ITULO 11

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Artículo 20°.- Los vehículos automotores debencircular en condiciones que no afecten la seguridadpública de las personas y bienes. La norma reglamenta-ria de la presente Ordenanza Marco establece la clasifi-cación de vehículos motorizados, las característicasmínimas de seguridad que deben reunir, la cantidadmáxima de pasajeros que pueden conducir y las condicio-nes en que puede trasladarse objetos.

CAPITULO III

INSPECCIONES TECNICAS

Artículo 21°,- La inspección técnica anual es obligato-ria para los vehículos que:

a. Prestan servicio público de transporte escolar, tu-rístico, personal y de carga en la provincia de Lima:

b. Se encuentran en la escala de antigüedad públicacorrespondientes; y,

. c. Hayan sido ingresados a través de CETICOS.

Artículo 22°,- Las inspecciones técnicas en los casosde vehículos de uso particular se realizarán de acuerdo alas normas de prolongación, complementación y desarro-llo de la presente Ordenanza Marco.

TITULO VI

EDUCACION VIAL

Artículo 23°,- La Municipalidad Metropolitana deLima y las Municipalidades Distritales de Lima coordinancon los órganos correspondientes, en forma permanente,la realización de programas de educación vial: especial-mente dirigidos a la niñez, a los adolescentes y a los padresde familia.

TITULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

Artículo 24°,- Las infracciones de tránsito de acuerdocon el hecho que las origina, se clasifican en Muy Graves(MG), Graves (G), Intermedias (1),Regulares (R), y Leves(L).

Artículo 2So,- En la provincia de Lima las infraccio-ne.s serán sancionadas por la Municipalidad Metropolita-na de Lima o por terceros debidamente autorizados porella, según una escala de multas referidas a un determi-

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nado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria. lascuales serán cobradas por la Municipalidad Metropolita-ha de Lima.

Artículo 26°.- Las disposiciones sobre control de trán-sito que deben cumplir los peatones y las sanciones que seles deberá aplicar en caso de incumplimiento. serán estable-cidas en las normas municipales de prolongación. comple-mentación o desarrollo de la presente Ordenanza Marco.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Declárese que las normas que se opongana la presente Ordenanza Marco no son de aplicación en laprovincia de Lima. sobre la que ejerce jurisdicción exclu-siva la Municipalidad Metropolitana de Lima. en losasuntos metropolitanos de competencia municipal.

POR TANTO:

Mando se registre. comunique. publique y cumpla.

ALBERTO ANDRADE CARMONAAlcalde de Lima

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