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Lambayeque, 30 de noviembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 7° de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece en su Capítulo V, lo referido a los Alimentos y Bebidas, Productos Cosméticos y Similares, Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y Productos de Higiene Personal y Doméstica, expresando en sus artículos 88° y 89° que, la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud; igualmente estipula que, un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que, mediante Oficio N° 059/2016-MPL-SR de fecha 02 de junio de 2016, cursado por los Señores regidores integrantes de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y la Gerencia de Servicios Públicos, remitieron el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la obligatoriedad de portar Carné de Sanidad en la Provincia de Lambayeque. Que, contando con la conformidad por parte de la Gerencia de Servicios Públicos mediante proveído N° 1091-2016/GSP, de fecha 15 de junio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 726-2016/MPL-GAJ de fecha 09 de julio de 2016, opinó que: i) Habiéndose analizado el expediente, es necesario instaurar una Ordenanza que reglamente la obligatoriedad de portar el Carné de Sanidad dentro de la Jurisdicción de Lambayeque, para evitar consecuencias perjudiciales que puedan ocasionar los alimentos ofrecidos por los establecimientos comerciales o por los manipuladores de alimentos de consumo humano; ii) Deberá remitirse el expediente administrativo al Pleno del Concejo para ser evaluado y de acuerdo a sus facultades apruebe o desestime el proyecto; y, iii) Se incorpore el artículo 17° del Proyecto de Ordenanza que se peticiona, al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente en la Entidad referido a las sanciones pecuniarias que se impondría por las infracciones cometidas por no portar carné de sanidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 025/2015-MPL. Que, el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, estableciendo en su articulado 5° la obligación de los proveedores, debiendo estos suministrar alimentos sanos y seguros, estando obligados a cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad de salud a nivel nacional. Asimismo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en sus artículos 80° y 83°, sobre el saneamiento, salubridad, salud, abastecimiento y comercialización de productos y servicios, facultando a las Municipalidades Provinciales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los abastecimientos comerciales, industriales y otros, en coordinación con la respectiva Autoridad Nacional. POR CUANTO: Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado por los artículos 9°, 11°, 17°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre del 2016, cuya Acta es copia de lo tratado conforme lo acredita el Secretario General interviniente, con el voto a favor de los señores regidores: Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, Iván Alonso Marx Herrera Bernabé, César Antonio Zeña Santamaría, Miguel Ángel Ydrogo Díaz, Augusta Ercilia Sorogastúa Damián, Luis Enrique Barandiarán Gonzaga, Víctor Manuel Suclupe Llontop, Armando Rivas Guevara, Carlos Augusto Díaz Junco, Francisco Javier Mesta Rivadeneira y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR Y PORTAR EL CARNÉ DE SANIDAD EN LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE. ARTÍCULO 1°.- La Municipalidad Provincial de Lambayeque en concordancia con su objetivo fundamental de velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 2°.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condiciones de propietario o dependiente. ARTÍCULO 3°.- El Carné de Sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de salud e higiene, con relación a las personas que prestan diferentes servicios de atención al público; así como, de venta y manipulación de alimentos dentro de la provincia de Lambayeque, destinada a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud. ARTÍCULO 4°.- El término control señalado en el artículo anterior abarcará las siguientes fases: a) Emisión de Carné de Sanidad b) Supervisión c) Infracción (Notificación) d) Sanción ARTÍCULO 5°.- Establecer en la jurisdicción de la ciudad de Lambayeque, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carné de sanidad, para todos aquellas personas que briden servicios atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos, sin excepción alguna, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la población de su salud. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que: a) Interviene en la distribución y venta de productos alimentarios fresco sin envasar. b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador. c) Interviene en la preparación culinaria y el servicio de alimentos para el consumo humanos directo. d) Interviene en los servicios de atención a las personas. ARTÍCULO 6°.- La administración del establecimiento está obligada a tener en un lugar visible o a la mano, los carnés de Sanidad de sus servidores y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten. ARTÍCULO 7°.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempeñen como acompañantes de baile en clubes nocturnos, cabaret y similares, además del carné de sanidad, están obligados a poseer un certificado de control periódico epidemiológico, serológico y tebeciano, que los expida la Autoridad Sanitaria competente por periodos quincenales, trimestrales y semestrales según corresponda. ARTÍCULO 8°.- El carné de sanidad será otorgada con validez para toda la ciudad de Lambayeque por la Autoridad Sanitaria Municipal – Área de Salud e Higiene. ARTÍCULO 9°.- Los requisitos para obtener el carné de sanidad, expedido por la Autoridad Municipal son: a) Pago por derecho de inscripción b) Pago por Carné c) Pago por semestre d) Fotografía tamaño carné e) Renovación de carné pago por semestre f) Someterse al examen integral que constatará de: i. Examen clínico ii. Análisis de sangre iii. Análisis de esputo para descartar tuberculosis g) Los manipuladores de alimentos, deberán acreditar su participación en cursillos de capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, otorgado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque. El Carné de Sanidad será otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de los ismos se constate la positivada de enfermedades infectas contagiosas, en cuyos casos serán derivados al ente rector de salud de la jurisdicción. ARTÍCULO 10°.- La vigencia del carné de sanidad será de: a) Seis (06) meses para el caso de los manipuladores de alimentos. b) Un año (01) para los demás casos ARTÍCULO 11°.- EL valor del carné de sanidad responderá única y exclusivamente al cálculo resultante de la estructuración del costo que importa la expedición del mismos, conformado por los exámenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo carné. ARTÍCULO 12°.- Es obligado el examen médico semestral o anual, según sea el caso, para la renovación del carné de sanidad o antes si así lo requiere el resultado de exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el carné. ARTÍCULO 13°.- El carné de sanidad es un documento personal e intransferible, deberá ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo; en caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el Carné respectivo a la institución que lo hubiere otorgado, allí quedará en depósito hasta que su propietario lo retire o el Carné caduque; asimismo, el Carne de Sanidad como documento que identifica al manipulador de alimentos deberá consignar los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos 2. Número de carné 3. Fecha de nacimiento 4. Dirección del domicilio del trabajador 5. Dirección del lugar donde labora 6. Giro o modalidad de la empresa 7. Fecha de expedición 8. Fecha de vencimiento ARTÍCULO 14°.- Los carnés de sanidad deberán ser tramitados y en esta municipalidad por estar ubicado el establecimiento dentro de la jurisdicción debiendo ser registrados en el padrón de Carnés de Sanidad obligatoriamente en el Área de Salud e Higiene. El empleador comunicará oportunamente al Área de Salud e Higiene, del personal que cuente con Carné de Sanidad emitido por otras entidades autorizadas, para ello utilizará cualquier medio, incluyendo el servicio telefónico; el registro no implica pago alguno. ARTÍCULO 15°.- La Autoridad Sanitaria Municipal, en coordinación con la Policía Municipal, supervisarán los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario de detectarse omisión de las normas podrá ser objeto de sanción administrativa de acuerdo con lo previsto en el RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones) de esta Entidad Edil. ARTÍCULO 16°.- Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán pasibles a uno o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. Notificación preventiva subsanable, otorgando CINCO DÍAS hábiles de plazo contados a partir de la recepción de la Notificación preventiva para que obtenga su Carné Sanitario. 2. Multa 3. Cierre temporal del establecimiento Para imponer una sanción, la autoridad sanitaria municipal tendrá en cuenta: 1. Los daños que se hayan producido o pueden producirse a la salud humana. 2. La condición de reincidencia o reiterada del infractor. El cierre temporal será de SIETE (07) DIAS HÁBILES o más según sea el caso, de acuerdo a la infracción que haya cometido contra la salud humana, las que deberán ser subsanadas previa inspección ocular probatoria de la autoridad sanitaria municipal para autorizar su reapertura. ARTÍCULO 17°.- Incorporar, a la Ordenanza Municipal N° 025/2015-MPL de fecha 20 de noviembre de 2015, que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, en lo referente al ITEM IV: SGFA-GDS-SALUD E HIGIENE, los siguientes códigos sobre infracciones y sanciones por no portar o carecer de carné de sanidad, según fuere el caso: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encárguese al área de Salud e Higiene el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Población y Salud, Área de Salud e Higiene, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Dispóngase que el Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y el Área de Sistemas y Pagina Web, se encarguen de la difusión de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO C VELEZMORO RUIZ ALCALDE ORDENANZA MUNICIPAL Nº. 041/2016-MPL "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Código Infracción Tipo de Infracción Sanción Medidas complementarias Persona Natural Persona Jurídica Carácter Provisional Carácter Final SEH – 001 “Por carecer de Carné de Sanidad las personas que tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano sea en condición de propietario o dependientes” Grave 25% de la UIT 50°% DE UIT Orden de regularización inmediata al infractor SEH – 002 “Por no portar el Carné de Sanidad las personas que tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano sea en condición de propietarios o dependientes” Leve 10% de la UIT 20°% DE UIT Orden de regularización inmediata al infractor

ORDENANZA MUNICIPAL Nº. 041/2016-MPLmunilambayeque.gob.pe/presentacion/documentos/... · Productos Cosméticos y Similares, Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico-Quirúrgico

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Page 1: ORDENANZA MUNICIPAL Nº. 041/2016-MPLmunilambayeque.gob.pe/presentacion/documentos/... · Productos Cosméticos y Similares, Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico-Quirúrgico

Lambayeque, 30 de noviembre del 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.Que, de conformidad con el artículo 7° de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa.Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece en su Capítulo V, lo referido a los Alimentos y Bebidas, Productos Cosméticos y Similares, Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico-Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y Productos de Higiene Personal y Doméstica, expresando en sus artículos 88° y 89° que, la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud; igualmente estipula que, un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional.Que, mediante Oficio N° 059/2016-MPL-SR de fecha 02 de junio de 2016, cursado por los Señores regidores integrantes de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y la Gerencia de Servicios Públicos, remitieron el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la obligatoriedad de portar Carné de Sanidad en la Provincia de Lambayeque.Que, contando con la conformidad por parte de la Gerencia de Servicios Públicos mediante proveído N° 1091-2016/GSP, de fecha 15 de junio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 726-2016/MPL-GAJ de fecha 09 de julio de 2016, opinó que: i) Habiéndose analizado el expediente, es necesario instaurar una Ordenanza que reglamente la obligatoriedad de portar el Carné de Sanidad dentro de la Jurisdicción de Lambayeque, para evitar consecuencias perjudiciales que puedan ocasionar los alimentos ofrecidos por los establecimientos comerciales o por los manipuladores de alimentos de consumo humano; ii) Deberá remitirse el expediente administrativo al Pleno del Concejo para ser evaluado y de acuerdo a sus facultades apruebe o desestime el proyecto; y, iii) Se incorpore el artículo 17° del Proyecto de Ordenanza que se peticiona, al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente en la Entidad referido a las sanciones pecuniarias que se impondría por las infracciones cometidas por no portar carné de sanidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 025/2015-MPL.Que, el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, estableciendo en su articulado 5° la obligación de los proveedores, debiendo estos suministrar alimentos sanos y seguros, estando obligados a cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad de salud a nivel nacional. Asimismo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en sus artículos 80° y 83°, sobre el saneamiento, salubridad, salud, abastecimiento y comercialización de productos y servicios, facultando a las Municipalidades Provinciales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los abastecimientos comerciales, industriales y otros, en coordinación con la respectiva Autoridad Nacional.

POR CUANTO:Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado por los artículos 9°, 11°, 17°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre del 2016, cuya Acta es copia de lo tratado conforme lo acredita el Secretario General interviniente, con el voto a favor de los señores regidores: Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, Iván Alonso Marx Herrera Bernabé, César Antonio Zeña Santamaría, Miguel Ángel Ydrogo Díaz, Augusta Ercilia Sorogastúa Damián, Luis Enrique Barandiarán Gonzaga, Víctor Manuel Suclupe Llontop, Armando Rivas Guevara, Carlos Augusto Díaz Junco, Francisco Javier Mesta Rivadeneira y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR Y PORTAR EL CARNÉ DE

SANIDAD EN LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE. ARTÍCULO 1°.- La Municipalidad Provincial de Lambayeque en concordancia con su objetivo fundamental de velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 2°.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condiciones de propietario o dependiente.ARTÍCULO 3°.- El Carné de Sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de salud e higiene, con relación a las personas que prestan diferentes servicios de atención al público; así como, de venta y manipulación de alimentos dentro de la provincia de Lambayeque, destinada a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud.ARTÍCULO 4°.- El término control señalado en el artículo anterior abarcará las siguientes fases:a) Emisión de Carné de Sanidadb) Supervisiónc) Infracción (Notificación)d) Sanción ARTÍCULO 5°.- Establecer en la jurisdicción de la ciudad de Lambayeque, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carné de sanidad, para todos aquellas personas que briden servicios atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos, sin excepción alguna, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la población de su salud.Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que:a) Interviene en la distribución y venta de productos alimentarios fresco sin envasar.b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración y envasado de

alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.

c) Interviene en la preparación culinaria y el servicio de alimentos para el consumo humanos directo.d) Interviene en los servicios de atención a las personas. ARTÍCULO 6°.- La administración del establecimiento está obligada a tener en un lugar visible o a la mano, los carnés de Sanidad de sus servidores y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten.ARTÍCULO 7°.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempeñen como acompañantes de baile en clubes nocturnos, cabaret y similares, además del carné de sanidad, están obligados a poseer un certificado de control periódico epidemiológico, serológico y tebeciano, que los expida la Autoridad Sanitaria competente por periodos quincenales, trimestrales y semestrales según corresponda.ARTÍCULO 8°.- El carné de sanidad será otorgada con validez para toda la ciudad de Lambayeque por la Autoridad Sanitaria Municipal – Área de Salud e Higiene.ARTÍCULO 9°.- Los requisitos para obtener el carné de sanidad, expedido por la Autoridad Municipal son:a) Pago por derecho de inscripciónb) Pago por Carnéc) Pago por semestred) Fotografía tamaño carnée) Renovación de carné pago por semestref) Someterse al examen integral que constatará de: i. Examen clínico ii. Análisis de sangre

iii. Análisis de esputo para descartar tuberculosisg) Los manipuladores de alimentos, deberán acreditar su participación en cursillos de capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, otorgado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque.El Carné de Sanidad será otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de los ismos se constate la positivada de enfermedades infectas contagiosas, en cuyos casos serán derivados al ente rector de salud de la jurisdicción. ARTÍCULO 10°.- La vigencia del carné de sanidad será de:a) Seis (06) meses para el caso de los manipuladores de alimentos.b) Un año (01) para los demás casos ARTÍCULO 11°.- EL valor del carné de sanidad responderá única y exclusivamente al cálculo resultante de la estructuración del costo que importa la expedición del mismos, conformado por los exámenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo carné.ARTÍCULO 12°.- Es obligado el examen médico semestral o anual, según sea el caso, para la renovación del carné de sanidad o antes si así lo requiere el resultado de exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el carné. ARTÍCULO 13°.- El carné de sanidad es un documento personal e intransferible, deberá ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo; en caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el Carné respectivo a la institución que lo hubiere otorgado, allí quedará en depósito hasta que su propietario lo retire o el Carné caduque; asimismo, el Carne de Sanidad como documento que identifica al manipulador de alimentos deberá consignar los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos2. Número de carné3. Fecha de nacimiento4. Dirección del domicilio del trabajador5. Dirección del lugar donde labora6. Giro o modalidad de la empresa7. Fecha de expedición8. Fecha de vencimiento ARTÍCULO 14°.- Los carnés de sanidad deberán ser tramitados y en esta municipalidad por estar ubicado el establecimiento dentro de la jurisdicción debiendo ser registrados en el padrón de Carnés de Sanidad obligatoriamente en el Área de Salud e Higiene.El empleador comunicará oportunamente al Área de Salud e Higiene, del personal que cuente con Carné de Sanidad emitido por otras entidades autorizadas, para ello utilizará cualquier medio, incluyendo el servicio telefónico; el registro no implica pago alguno.ARTÍCULO 15°.- La Autoridad Sanitaria Municipal, en coordinación con la Policía Municipal, supervisarán los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario de detectarse omisión de las normas podrá ser objeto de sanción administrativa de acuerdo con lo previsto en el RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones) de esta Entidad Edil.ARTÍCULO 16°.- Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán pasibles a uno o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. Notificación preventiva subsanable, otorgando CINCO DÍAS hábiles de plazo contados a partir de la

recepción de la Notificación preventiva para que obtenga su Carné Sanitario.2. Multa3. Cierre temporal del establecimientoPara imponer una sanción, la autoridad sanitaria municipal tendrá en cuenta:1. Los daños que se hayan producido o pueden producirse a la salud humana.2. La condición de reincidencia o reiterada del infractor. El cierre temporal será de SIETE (07) DIAS HÁBILES o más según sea el caso, de acuerdo a la infracción que haya cometido contra la salud humana, las que deberán ser subsanadas previa inspección ocular probatoria de la autoridad sanitaria municipal para autorizar su reapertura. ARTÍCULO 17°.- Incorporar, a la Ordenanza Municipal N° 025/2015-MPL de fecha 20 de noviembre de 2015, que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, en lo referente al ITEM IV: SGFA-GDS-SALUD E HIGIENE, los siguientes códigos sobre infracciones y sanciones por no portar o carecer de carné de sanidad, según fuere el caso:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese al área de Salud e Higiene el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Población y Salud, Área de Salud e Higiene, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.SEGUNDA.- Dispóngase que el Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y el Área de Sistemas y Pagina Web, se encarguen de la difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO C VELEZMORO RUIZALCALDE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº. 041/2016-MPL

"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Código Infracción Tipo de Infracción

Sanción Medidas complementarias

Persona Natural

Persona Jurídica

Carácter Provisional

Carácter Final

SEH – 001

“Por carecer de Carné de Sanidad las personas que tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano sea en condición de propietario o dependientes”

Grave 25% de la UIT

50°% DE UIT

Orden de regularización inmediata al infractor

SEH – 002

“Por no portar el Carné de Sanidad las personas que tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano sea en condición de propietarios o dependientes”

Leve 10% de la UIT

20°% DE UIT

Orden de regularización inmediata al infractor